Asunto: Aprobación de registro.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Número de oficio: 4580439
Expediente: PFC.B.E.7/000299-2013
Asunto: Aprobación de registro.
México, Distrito Federal, a los 25 días del mes xx xxxxx del 2013.
SISTEMAS DIGITALES DE TELEFONÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V. RFC: SDT0007295N9
CALLE: XXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX: CENTRO, DELEGACIÓN: AGUASCALIENTES, C.P.: 20000 ESTADO: AGUASCALIENTES, PAÍS: MX
Visto el modelo de contrato de adhesión de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA PÚBLICA, presentado por SISTEMAS DIGITALES DE TELEFONÍA
PÚBLICA, S.A. DE C.V. y habiéndose realizado su análisis jurídico, se determina que no infringe los preceptos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que cumple con los requisitos contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 86 y 87 de la citada ley y en la Norma Oficial Mexicana mencionada, en concordancia con el Artículo 6 fracción II del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, se APRUEBA el modelo de contrato de adhesión de referencia, quedando inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esta Procuraduría, a los 25 días del mes xx XXXXX de 2013, bajo el número 1467-2013, por lo que el proveedor deberá hacer constar los datos de su registro mencionados, en todos los formatos del contrato registrado, que utilice en sus relaciones con los consumidores.
Es conveniente aclarar que el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercitar el consumidor para impugnar
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Número de oficio: 4580439
Expediente: PFC.B.E.7/000299-2013
Asunto: Aprobación de registro.
ante este Organismo su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su cancelación. Asimismo, deberá comunicar a esta autoridad cualquier cambio de domicilio o de los datos generales asentados en su solicitud de registro, así como cualquier modificación que pretenda realizar al modelo de contrato registrado.
En caso de que por modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado deje de cumplir con dichas disposiciones, o por creación de una nueva disposición que obligue al registro del modelo de contrato de adhesión, deberá solicitar la modificación de registro o en su caso, registro correspondiente, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las nuevas disposiciones, considerándose el presente registro como cancelado.
Por otro lado, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores, incluye modificaciones, cláusulas distintas o excepciones frente al modelo de contrato, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y dichas modificaciones, cláusulas, o excepciones se tendrán por no puestas en el contrato correspondiente.
Toda vez que en la solicitud se autorizó a esta Procuraduría para que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, le sean comunicadas por teléfono con grabación; fax, y/o correo electrónico, sin perjuicio de que puedan ser notificados por cualquier otro medio legal, las que se realicen por dichos medios se tendrán por legalmente notificadas al ser entregadas.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Unidad Administrativa: Dirección General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
Número de oficio: 4580439
Expediente: PFC.B.E.7/000299-2013
Asunto: Aprobación de registro.
El otorgamiento del presente registro no garantiza el cumplimiento por parte del proveedor de legislación alguna distinta a la Ley Federal de Protección al Consumidor. El cumplimiento de aquellas es de estricta responsabilidad del proveedor.
Con lo anterior se concluye el trámite de registro y se envía al archivo.
A T E N T A M E N T E XXXXX XXXXX XXXXXXX
Director General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento
JMMC/DMRM
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SISTEMAS DIGITALES DE TELEFONÍA PÚBLICA, S.A. DE
C.V. (EN LO SUCESIVO, EL “PERMISIONARIO”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDAN ASENTADOS EN EL APARTADO DE DECLARACIONES DEL USUARIO DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL USUARIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara EL PERMISIONARIO, por conducto de su representante que:
a) Es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como consta en la escritura pública número 17,960, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 28 de Aguascalientes, Ags., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Aguascalientes, Ags., bajo el folio número 13, a fojas de la 127 a la 134, Libro 3 de Comercio.
b) Su apoderado legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el Contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna, según se acredita con el instrumento notarial número , de fecha
_ de _ de
, otorgado ante la fe del Lic.
, Notario Público No. _, de la ciudad de _,
.
c) Su objeto social comprende, entre otros, la prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía pública, utilizando para ello medios propios o arrendados a otros concesionarios de servicio local.
d) Cuenta con la capacidad financiera y administrativa para contratar y reunir las condiciones técnicas y económicas, para obligarse a la ejecución objeto del presente Contrato.
e) Es titular de un permiso para establecer, operar y explotar una comercializadora de telefonía pública, otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 25 xx xxxx de 2006, que le autoriza la prestación del servicio de telefonía pública dentro de la cobertura autorizada (en adelante, “El Permiso”).
f) La cobertura que tiene autorizada EL PERMISIONARIO en el Permiso comprende los estados de Aguascalientes, Querétaro, San Xxxx Potosí, Zacatecas, Michoacán, Jalisco y Guanajuato.
g) Tiene su domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx., número telefónico 01-449-14-62-500, extensiones 3 y/o 9, correo electrónico _, con atención a
.
h) Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave SDT0007295N9.
i) La celebración del presente Contrato no viola o incumple con disposición alguna contenida en (i) sus estatutos sociales, (ii) el Permiso y/o (iii) acuerdos, contratos o convenios celebrados con terceros en o con anterioridad a la
fecha de firma del presente Contrato que involucren de cualquier forma a su representada.
II. Declara EL USUARIO que:
II.1 Es una persona física, de nacionalidad
, con domicilio en
,
número telefónico _ y correo electrónico _.
II.2. Su Registro Federal de Contribuyentes es el número
.
II.3. Conoce la forma de operar de EL PERMISIONARIO, y tiene conocimiento de que la información de éste se encuentra disponible en las casetas telefónicas en las que se encuentran instalados los teléfonos de uso público.
Efectuadas las declaraciones que anteceden, las partes convienen en contratar y obligarse al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.EL PERMISIONARIO proporcionará a EL USUARIO los servicios de telefonía pública (en lo sucesivo, los Servicios”) consistentes en la posibilidad de acceder a servicios de telecomunicaciones proporcionados por concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizados a proporcionar dichos servicios con los cuales mantiene el contrato de comercialización respectivo. Los servicios consisten, entre otros, en la posibilidad de realizar llamadas locales a números fijos o móviles, de larga distancia nacional, internacional y mundial, así como el envío de mensajes cortos y servicios de audiotexto.
Las partes reconocen que los Servicios están sujetos a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio de Telefonía Pública, y el Código de Prácticas Comerciales, aprobado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
SEGUNDA.- APARATOS TELEFÓNICOS DE USO
PÚBLICO.EL PERMISIONARIO prestará los Servicios mediante la instalación y puesta en marcha de aparatos telefónicos de uso público, los cuales podrán instalarse en lugares públicos o semi-públicos. Las áreas o regiones geográficas en las que EL PERMISIONARIO prestará los Servicios podrán ser consultadas por EL USUARIO en las casetas de telefonía pública en las que se encuentren instalados los equipos telefónicos de uso público propiedad EL PERMISIONARIO.
TERCERA.-PAGO. EL USUARIO se obliga a pagar a EL PERMISIONARIO como contraprestación por los Servicios, los montos tarifarios que, EL PERMISIONARIO tenga inscritos en el Registro de Telecomunicaciones que maneja la Comisión Federal de Telecomunicaciones; mismos que se encontrarán visibles en las casetas donde se encuentren instalados y operando los aparatos telefónicos de uso público. La información de las tarifas aplicables a los Servicios podrá ser consultada por EL USUARIO tanto en las casetas telefónicas
de EL PERMISIONARIO como en el sitio web de la Comisión Federal de Telecomunicaciones xxx.xxx.xxx.xx.
Para estos efectos, dependiendo del tipo de sistema de facturación y tasación del aparato telefónico de uso público, el pago por el uso de los Servicios podrá ser en numerario o efectivo, o mediante el uso de tarjetas de pre-pago que mantengan el saldo suficiente.
En caso que, por cualquier causa los operadores de servicios de telecomunicaciones subcontratados por EL PERMISIONARIO incrementaran las tarifas aplicables a los Servicios, EL PERMISIONARIO notificará a EL USUARIO con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación el nuevo monto delas tarifas que resultarán aplicables por la realización de las llamadas desde los aparatos telefónicos de uso público propiedad de EL PERMISIONARIO, mismas que estarán debidamente inscritas en el Registro de Telecomunicaciones que maneja la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y se fijarán en un lugar visible en la caseta telefónica.
CUARTA.-DURACIÓN. La duración del Contrato iniciará a partir del momento en que ELUSUARIO haga uso del aparato telefónico de uso público respectivo y continuará hasta que culmine la prestación de los Servicios, es decir, hasta la finalización del acceso realizado o de la terminación de la llamada telefónica.
QUINTA.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL
PERMISIONARIO.EL PERMISIONARIO instalará los aparatos telefónicos de uso público conforme a las siguientes disposiciones establecidas en el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública:
a. Mantendrá en condiciones de higiene, iluminación y de fácil acceso los aparatos telefónicos de uso público, a efecto de que EL USUARIO pueda realizar las llamadas en condiciones de seguridad, comodidad y, en lo posible, con bajos niveles de ruido.
b. Ajustará sus aparatos telefónicos de uso público para que exista comunicación gratuita a los servicios de emergencia, de conformidad con las disposiciones técnicas y administrativas aplicables.
c. Dará acceso a los números no geográficos de los operadores de larga distancia, tratándose de aparatos de uso público a través de los cuales se proporcione el servicio de larga distancia.
d. Colocará en un lugar visible en el sitio donde se ubique el aparato telefónico de uso público, cuando menos, la información siguiente:
Las instrucciones de uso y los códigos de marcación para el acceso a los diferentes Servicios ofrecidos a través de sus aparatos telefónicos de uso público;
Los datos generales de EL PERMISIONARIO, que incluirán, cuando menos, su nombre o razón social, domicilio, identificación de El Permiso, el número telefónico y/o correo electrónico del centro de atención a clientes (“call center”), que funcionará las 24 (veinticuatro) horas del día los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, y las tarifas aplicables y registradas ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Los números de los teléfonos de emergencia disponibles en la localidad, y
Los datos que permitan el acceso a los números no geográficos de los operadores de larga distancia, tratándose de aparatos telefónicos de uso público a través de los cuales se proporcione el servicio de larga distancia.
e. Durante la vigencia del Contrato, EL PERMISIONARIO no podrá modificar de manera unilateral los términos y condiciones de contratación de los Servicios, salvo cuando ello implique reducciones en las tarifas o aumento en la cantidad de Servicios que EL USUARIO recibiría por la misma tarifa registrada. En caso que éstos se modifiquen de manera unilateral por EL PERMISIONARIO, EL USUARIO tendrá derecho a cancelar el contrato sin responsabilidad alguna.
SEXTA.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL USUARIO
A. EL USUARIO deberá utilizar el aparato telefónico de uso público con la debida diligencia a fin de que éste se mantenga con las debidas condiciones de funcionamiento e higiene, y que su deterioro sólo se deba al uso normal que a dicho equipo telefónico se le debe dar.
B. EL USUARIO cumplirá con toda la normatividad que le resulte aplicable como usuario de los Servicios. EL PERMISIONARIO en ningún caso será responsable de la omisión o incumplimiento de EL USUARIO respecto de tales autorizaciones, registros, permisos y/x xxx aplicable.
C. A la finalización de la llamada, EL USUARIO deberá retornar el auricular del aparato telefónico de uso público al sitio de colgado de la llamada, sin golpearlo y dejándolo en posibilidad de que un nuevo usuariopueda utilizarlo debidamente.
D. Nada de lo aquí previsto debe interpretarse como el otorgamiento de derechos hacia EL USUARIO sobre los aparatos telefónicos de uso público, los cuales se instalan con el único fin de que EL USUARIO reciba los Servicios; por lo que, EL USUARIO conviene expresamente en utilizar y servirse de los mismos de conformidad con su propia naturaleza y destino, y exclusivamente para recibir los Servicios que proporciona EL PERMISIONARIO.
E. EL USUARIO no podrá realizar modificación o alteración alguna en el aparato telefónico de uso público. Tiene absolutamente prohibido introducir objetos extraños al teléfono o al traga monedas aun y cuando no tenga como fin destruirlo o dañarlo.
F. EL USUARIO será responsable e indemnizará a EL PERMISIONARIO por cualquier daño o perjuicio que se pudiera ocasionar al aparato telefónico de uso público, ya sea en su estructura, operación o en cualquier otra forma, derivados de los actos u omisiones de EL USUARIO. En tal caso,EL USUARIO deberá, a opción de EL PERMISIONARIO, cubrir la reparación del aparato telefónico de uso público o cubrir su valor, ello dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a que reciba el requerimiento para tal efecto por parte de EL PERMISIONARIO.
G. EL USUARIO será responsable de las multas, sanciones y en general de cualesquiera daños y perjuicios que se causen a EL PERMISIONARIO y/o a terceros con motivo de los actos y omisiones de EL USUARIO, así como del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones que se le deriven del Contrato, de la ley y/o de la utilización de los Servicios, estando obligado EL USUARIO, en caso que sea sorprendido, a indemnizar a EL PERMISIONARIO, y a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación al respecto.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD SOBRE LA UTILIZACIÓN
DE LOS SERVICIOS.EL USUARIO será responsable del uso que le dé a los Servicios o a los aparatos telefónicos de uso público instalados para ese fin, por lo que, si éste los llegare a utilizar con fines ilícitos, se obliga a cubrir cualquier cargo o, en su caso, los daños y perjuicios que se le reclamen o se causen a EL PERMISIONARIO, derivados de su incumplimiento a esta cláusula del Contrato y a la legislación aplicable, obligándose, a su vez, EL USUARIO frente a EL PERMISIONARIO a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación al respecto. Queda expresamente prohibido a EL USUARIO utilizar los Servicios de forma que atente contra los derechos de terceros, la moral, las buenas costumbres y/o la legislación vigente.
OCTAVA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. Nada en el
Contrato significa o debe ser interpretado en el sentido de constituir a EL PERMISIONARIO y a EL USUARIO como
socios, agentes o empleados uno del otro, y ninguna de las disposiciones del Contrato será interpretada para
caso, las partes realizarán sus mejores esfuerzos para adecuar el contenido de la cláusula respectiva, remplazándola por una disposición válida que corresponda en la mayor medida posible con los efectos materiales de la cláusula original.
DECIMA TERCERA.-ACUERDO DEFINITIVO. El Contrato
contiene los acuerdos definitivos de las partes y elimina cualquier compromiso anterior, verbal o escrito con respecto al objeto materia del mismo.
DECIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las
modificaciones al Contrato serán aprobadas por la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas facultades.
DECIMA QUINTA.- REEMBOLSOS. Si por causas imputables directamente a EL PERMISIONARIO, los Servicios no se llegaren a prestar en la forma y términos convenidos, o no se prestan o proporcionan por causas directamente imputables a EL PERMISIONARIO, éste últimodeberá compensar a EL USUARIO la parte proporcional de la Contraprestación de los Servicios que se dejaron de prestar, y como bonificación, al menos el 20% (veinte por ciento) de la Contraprestación del periodo de afectación en la prestación de los Servicios. A fin de tener derecho a la bonificación, EL USUARIO deberá reportar oportunamente el evento al centro de atención a clientes (“call center”) de EL PERMISIONARIO, para lo cual se establece el número telefónico
responsabilizar a la otra parte por las deudas,
y/o el correo
responsabilidades y obligaciones de la otra. EL USUARIO y EL PERMISIONARIO acuerdan no emprender o tomar cualquier acción, o realizar acto alguno que: (i) cree una obligación a la otra parte, o (ii) haga que cualquier tercero crea que una de las partes es un representante de la otra o que está autorizada para actuar en nombre y representación de la otra. Ninguna de las partes podrá tomar acciones de cualquier naturaleza o asumir obligaciones o responsabilidades en nombre de la otra.
NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD. El Contrato no
transfiere a EL USUARIO ningún derecho o título sobre las marcas, o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de EL PERMISIONARIO. En virtud de lo anterior, EL USUARIO se obliga a no llevar a cabo ni directa ni indirectamente acto alguno que pueda afectar o perjudicar tales derechos.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El
incumplimiento a las obligaciones previstas en el Contrato, a excepción del pago por los Servicios, que se origine por caso fortuito o fuerza mayor, no será causa de responsabilidad contractual para ninguna de las partes y ambas tendrán el derecho a suspender tales obligaciones durante el periodo en el cual dichas situaciones persistan.
DECIMA PRIMERA.- ENCABEZADOS. Los encabezados del Contrato son meramente indicativos y no afectan los derechos y obligaciones contenidos en el texto de la cláusula correspondiente.
DECIMA SEGUNDA.- INDEPENDENCIA Y SUBSISTENCIA
DE LAS CLÁUSULAS. En caso de que el tribunal competente declare cualquier cláusula del Contrato como inválida o nula, en todo o en parte, se entenderá que las demás cláusulas o la parte restante conservarán su fuerza y alcance legal. En tal
electrónico , a fin de que EL PERMISIONARIO genere un número de reclamo (“trouble ticket”).
DECIMA SEXTA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES. Todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que EL USUARIO desee realizar en relación con el Contrato, se enviarán por escrito a EL PERMISIONARIO, ya sea con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure que éste recibirá el aviso, a nombre y en los domicilios que se señalan en el inciso g) del aparatado de declaraciones de EL PERMISIONARIO del Contrato. En caso que EL PERMISIONARIO cambie de domicilio, deberá notificarlo a ELUSUARIO con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que ocurra tal evento, de lo contrario, se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme al Contrato deban darse las partes, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado por EL PERMISIONARIO.
DECIMA SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES. Para efectos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDP”) y las disposiciones que de ella emanen, en caso que EL PERMISIONARIO llegara a recibir información personal de ELUSUARIO, reconoce y acepta expresamente que, cualquier información o datos que se consideren datos personales de ELUSUARIO serán protegidos y tratados de conformidad con lo que se establece y regula en dicha ley.
DECIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE XXXXXXXXXXXXX.Xx
Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier
controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del Contrato
DECIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y
JURISDICCIÓN.El Contrato se regirá e interpretará por las leyes aplicables y vigentes de México. Las partes expresamente señalan y se someten irrevocablemente a los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal como los únicos competentes para conocer y fallar en todas sus instancias respecto de la interpretación y cumplimiento del Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que, por su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra circunstancia, pudiese corresponderles.
VIGÉSIMA.- MODELO DE CONTRATO DE PROFECO.- El
modelo del Contrato fue debidamente registrado por EL PERMISIONARIO en el Registro Público de Contratos de
registrado por EL PERMISIONARIO ante PROFECO, se tendrá por no puesta.
EL USUARIO si ( ) no ( ) acepta que EL PERMISIONARIO ceda o transmita a terceros con fines mercadotécnicos o publicitarios la información proporcionada por él con motivo del Contrato; si ( ) no ( ) acepta que su información se transfiera a terceros; si ( ) no ( ) acepta que le envíen publicidad sobre bienes y servicios.
(Espacio para firma de EL USUARIO)
Leído que fue por las partes el contenido del Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de , , a los
Adhesión de la PROFECO bajo el número de registro días de mes de _
_, de fecha
_ de
de _ .
del año dos mil , entregándosele una copia del mismo a EL USUARIO
POR EL PERMISIONARIO POR EL USUARIO
Apoderado legal
Cualquier variación del Contrato en perjuicio de EL USUARIO
como consumidor en relación con el contrato de adhesión