BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO AL 50% DE LA JORNADA POR JUBILACIÓN PARCIAL Y PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL, DE LA CATEGORÍA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO AL 50% DE LA JORNADA POR JUBILACIÓN PARCIAL Y PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL, DE LA CATEGORÍA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1 Las presentes bases tienen por objeto:
A) La convocatoria para la realización de un contrato de relevo al 50% de la jornada por jubilación parcial y la creación de una bolsa de empleo temporal para atender las necesidades temporales y de interinidad de éste Ayuntamiento xx Xxxxx en la categoría de Arquitecto/a Técnico/a.
1.2 El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
1.3 Las retribuciones brutas anuales serán determinadas de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento xx Xxxxx o Acuerdo con el Personal Funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxx y contrato de trabajo.
1.4 Legislación aplicable: El proceso selectivo será el de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 10.2 en relación con el 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las Bases Generales para la constitución de bolsas de empleo temporal y funcionamiento de las mismas del Ayuntamiento xx Xxxxx (BOCM núm. 9 de 11 de enero de 2017)
Artículo 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Los generales para el acceso a la Función Pública, según se establece en el artículo 3 de las bases generales.
2.2. Los específicos que seguidamente se indican:
a) Estar en posesión del Título de Arquitecto/a Técnico/, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Artículo 3.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
3.1. Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales, según Modelo RRHH-001 “Solicitud de admisión a pruebas selectivas” que podrán descargarse de la Web municipal o solicitar una copia en el Servicio de
Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxx. Deberá consignar en la solicitud en el apartado “Denominación de la plaza convocada: “; ARQUITECTO/A TÉCNICO/A. Los méritos NO se presentarán hasta que se determine la lista de aprobados de la fase de oposición A la solicitud deberá adjuntarse, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
b) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
c) Documento original acreditativo de haber abonado los derechos de examen a los que se refiere la base 3.2 No será subsanable, y por tanto, constituirá causa de exclusión por afectar el contenido esencial de la solicitud:
1.- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
2.-La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos
3.2. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 26,80 €. La ausencia de pago de la tasa por derechos de examen no es subsanable. La ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen contempla exenciones y descuentos en determinadas situaciones. Puede consultar la misma en la página web municipal. Para acogerse a la exención de “demandante de empleo de larga duración” establecida en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, el aspirante deberá justificar mediante certificado emitido por la Oficina de Empleo correspondiente, que ha estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante 12 o más meses.
El abono de la tasa de examen se efectuara por autoliquidación o en la forma determinada en las bases generales. La autoliquidación se podrá realizar directamente a través de la Oficina Virtual o bien mediante ingreso bancario previa impresión del justificante. Las instrucciones para la realización del abono de tasas a través de la Oficina Virtual se encuentran publicadas en la web municipal con el nombre “abono tasas para pruebas selectivas”.
Al cumplimentar el impreso de autoliquidación, los datos del sujeto pasivo deberán coincidir con los del aspirante al proceso selectivo.
Si el abono de la tasa se realiza mediante transferencia bancaria, la orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento xx Xxxxx. Derechos de examen”, debiendo indicarse en el concepto el nombre, apellidos y DNI del/de la aspirante y hacerse constar “Inscripción a las pruebas selectivas de ARQUITECTO/A TÉCNICO/X. Xxxxxx figurar como remitente el propio aspirante quien deberá adjuntar a la solicitud justificante de la transferencia. El número de cuenta bancaria es CAIXABANK IBAN: XX00-0000-0000-00-0000000000.
Los documentos relativos a los méritos se presentarán una vez finalizada y superada la fase de oposición.
Artículo 4.- TRIBUNALES
El Tribunal Calificador estará compuesto por un/a presidente/a, un/a secretario/a, que actuará con voz pero sin voto y dos vocales con sus respectivos suplentes.
Artículo 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN.
El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
Cada una de las fases se valorará independientemente, y solo serán computados en la fase de concurso, los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
5.1. FASE DE OPOSICIÓN:
5.1.a. PRIMER EJERCICIO ELIMINATORIO: Test 25 preguntas.
Desarrollo por escrito de un test de un máximo de 25 preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con el temario que figura como ANEXO I de las presentes Bases. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,40 puntos; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,15 puntos. El tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 30 minutos. Este ejercicio será de carácter eliminatorio. La valoración de éste ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para pasar al segundo ejercicio.
5.1.b. SEGUNDO EJERCICIO ELIMINATORIO: Práctico
Consistirá en superar una prueba práctica formulada por el Tribunal Calificador que consistirá en dos supuestos prácticos, planteados sobre las funciones relacionadas con la categoría a la que se aspira. El tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 90 minutos. La valoración de éste ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo y pasar a la fase de concurso.
5.2. FASE DE CONCURSO:
En el concurso, se puntuarán los méritos según se establece éste apartado. Los méritos se justificaran según lo establecido en la base 9 de las bases generales. No se presentarán los méritos hasta que se determine la lista de aprobados de la fase de oposición. Se indica en el anuncio de calificaciones de la fase de oposición, el plazo para la presentación de méritos en la fase de concurso.
La documentación acreditativa de los méritos, se presentará en el modelo “RRHH-002 Incorporación Méritos Pruebas Selectivas”, que se podrá descargar de la web municipal o solicitar una copia en el Servicio de SAC del Ayuntamiento xx Xxxxx.
5.2.a. SERVICIOS PRESTADOS. Máximo 8 puntos.
- Por haber trabajado como con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en cualquier Administración Pública, a razón de 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
-Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en empresas privadas, a razón de 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
Administraciones Públicas
Se acreditará con la presentación de copia del contrato de trabajo que deberá venir acompañado con el certificado de vida laboral actualizado a la fecha presentación de solicitud, expedido por la Seguridad Social, no teniéndose en cuenta ningún contrato que no figure en el certificado de vida laboral.
En el caso de nombramiento como funcionario o funcionario interino deberán venir acompañados del “Certificado de Servicios Previos” o certificación expedida por la Administración Pública. En ambos casos la documentación deberá venir acompañado de certificado de vida laboral actualizado a la fecha presentación de solicitud
Empresas privadas
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, se acreditará con la presentación de copia del contrato de trabajo que deberá venir acompañado con el certificado de vida laboral actualizado a la fecha presentación de solicitud, expedido por la Seguridad Social. Así mismo, se deberá presentar un certificado de empresa donde consten las funciones realizadas o, en su defecto, declaración responsable del interesado.
En el caso de solicitantes que hayan trabajado por cuenta propia, se presentará certificado del/os colegio/s de arquitectos técnicos del tiempo que ha estado colegiado, así como certificado de los proyectos en los que haya sido, en su caso, director de ejecución de obra. Así mismo, se presentará certificado de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por la Seguridad Social o mutualidad profesional correspondiente.
En los dos supuestos anteriores:
— No se valorarán los servicios prestados con anterioridad al año 2000.
— No se valorarán en el caso de los trabajadores por cuenta propia los años en los que estando colegiado no conste como director de ejecución de obra de, al menos, una obra.
— No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.
— La valoración del tiempo trabajado será proporcional a la jornada de trabajo.
— No se computarán periodos inferiores al mes.
— No será necesario que estos documentos se encuentren compulsados, ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para el/la aspirante seleccionado/a.
5.2.b. FORMACIÓN. Máximo 2 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. Se tendrán en cuenta tanto por la asistencia y superación y/o impartición. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 0,75 puntos
b) De 50 o más horas: 0,40 puntos
c) De 15 o más horas: 0’20 puntos
Los cursos de formación deberán estar relacionados con las funciones propias del puesto convocado e impartido por Administraciones u Organismos Públicos o entidades homologadas por los mismos (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales)
Se acreditará mediante fotocopia de los diplomas, títulos o certificados expedidos al efecto por la entidad que impartió la formación.
No se valorarán en ningún caso:
a) Los cursos cuyos contenidos estén manifiestamente obsoletos, correspondiendo al Tribunal Calificador determinar en qué cursos incurre tal circunstancia.
b) Los cursos de duración inferior a quince horas lectivas.
c) No se podrán valorar, en ningún caso los cursos, diplomas o certificados en los que no se haga constar el número de horas de duración de los mismos
5.3. CALIFICACIÓN FINAL
Una vez concluido el procedimiento de concurso oposición, la calificación final del proceso de selección será la resultante de sumar las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso.
En caso de empate en las puntuaciones figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más puntuación en el segundo ejercicio. Si persistiera el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y en último término por sorteo.
Artículo 6. LISTA DE ESPERA
A efectos de selección de funcionarios interinos y/o personal laboral temporal de la categoría ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, grupo A-2, para la cobertura temporal, se formará una lista de espera, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, que anulará las anteriores de misma categoría.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que establecen las normas de funcionamiento y gestión de listas de espera y bolsas de empleo temporal público del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobadas por Junta de Gobierno Local de 14 de diciembre de 2016, publicadas en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 9 de 11 de enero de 2017, y posteriores modificaciones, todas ellas publicadas en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Artículo 7. PERIODO DE PRUEBA
Se establece un período de prueba de dos meses. El objeto del periodo de prueba será contrastar las capacidades, conocimientos y habilidades puestos de manifiesto en el proceso selectivo con las exigencias del desempeño del puesto de trabajo.
Artículo 8. RECLAMACIONES Y ALEGACIONES EN LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas Bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria pudiendo adoptar los acuerdos convenientes para el buen orden en todo lo no previsto en las bases.
El Concejal Delegado de Empleo, Formación y Recursos Humanos Fdo. X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
(Firmado electrónicamente)
ANEXO I. TEMARIO. CATEGORÍA: ARQUITECTO/A TÉCNICO/A
1.- Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. El Municipio: Competencias. La organización política y administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxx (I): el Gobierno municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes xx Xxxxxxx. La Junta de Gobierno.
2.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La administración electrónica.
4.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso.
5.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia. Título I.
6.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud.
7.- El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título I.
8.- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Título IV. Capítulo III.
9.- Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxx. Normas urbanísticas. Intervención municipal en las licencias y autorizaciones. Normas generales de urbanización. Normas generales de edificación. Normas generales de uso. Ordenanzas generales y particulares en suelo urbano.
10.- Ley 2/1999, de 17 xx xxxxx, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid. 11.- La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
12.- Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero y Orden 2726/2009 de 16 de julio. Residuos que contengan amianto, referencias al Real Decreto 396/2006 de 31 xx xxxxx.
13.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato de obras, el contrato de suministros y el contrato de servicios en la legislación de contratos del sector público. Procedimientos de adjudicación. Ejecución y modificación. Revisión de precios. Extinción. Cumplimiento y resolución.
14.- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
15.- Ley 2/2002, de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Evaluación ambiental de actividades.
16.- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Impacto ambiental de proyectos.
17.- Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
18.- Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones
19. Ordenanza municipal sobre depósitos, transportes y vertidos de materiales de obra, tierra y escombros.
20. Ordenanza fiscal reguladora de la utilización privativa a aprovechamiento especial del dominio público
21.- Planes de Autoprotección. Concepto. Documentos que los componen. La Norma Básica de Autoprotección: Real Decreto 393/2007 de 23 xx xxxxx y Real Decreto 1468/2008 de 5 de septiembre.
22.- Prevención de Riesgos Laborales en la construcción. Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.
23.- Seguridad de Utilización y Accesibilidad: CTE-DB SUA; Ley 8/1993, de 22 de julio, de promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas de la Comunidad de Madrid y Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas. Exigencias en edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las Administraciones públicas.
24.- Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
25.- Patología de las edificaciones: Análisis del proceso patológico del edificio, deficiencias constructivas y sus causas.
26.- Medidas de seguridad en edificaciones deficientes. Tipología y clasificación de los sistemas de apeo. Demoliciones.
27.- Tipologías constructivas y estructurales: Estructuras murarias simples, estructuras xx xxxxx entramados xx xxxxxx. Estructuras xx xxxxx y hormigón.
28.- El hormigón. Generalidades. Materiales. Clases de hormigones. Fabricación y puesta en obra. Estructuras de hormigón armado. Tipos y Sistemas. Elementos estructurales. Control de ejecución. Control de calidad y pruebas de carga. Instrucción EHE-08.
29.- Forjados y viguetas. Tipología. Piezas de entrevigado. Aspectos constructivos. Ejecución de los Trabajos. Control y medición. Instrucción EHE-08 e Instrucción EFHE para el Proyecto y la Ejecución de Forjados Unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados.
30.- Estructuras metálicas. Sistemas y tipos xx xxxxx en chapas y perfiles. Ejecución. Tratamientos de protección. CTE- DB SE-A.
31.- Estructuras xx xxxxxx. Muros entramados. Forjados Cubiertas. Materiales. Durabilidad y protección de la madera. Ejecución y control. CTE-DB SE-M.
32.- Fábricas de ladrillo y bloques. Juntas de movimiento. CTE-DB SE-F. Ejecución de los trabajos. Control y medición.
33.- Fachadas. Definición y clasificación. Ejecución de los trabajos. Control y medición. Condiciones de los puntos singulares. Cubiertas. Función. Partes de que constan. Tipologías. Ejecución, control y medición CTE-DB HS-1.
34.- Abastecimiento y suministro de aguas: CTE-DB HS-4. Redes de conducción y distribución urbana. Acometidas a los edificios. Ejecución. Incompatibilidades.
35.- Evacuación de aguas: CTE-DB HS-5. Sistemas. Elementos y materiales. Ejecución. Control y medición. - Abastecimiento y suministro de aguas: CTE-DB HS-4. Redes de conducción y distribución urbana. Acometidas a los edificios. Ejecución. Incompatibilidades.
36.- Redes de distribución de electricidad. Suministro en baja tensión. Previsión de cargas. Instalaciones de enlace. Acometidas. Redes de distribución interior de electricidad. Circuitos. Red de puesta a tierra. Elementos de control y protección según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
37.- Instalaciones de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Generalidades. Ejecución de los trabajos. Control y medición. Instalaciones sostenibles. Recuperación y aprovechamiento de aguas pluviales y grises. Cogeneración.
38.- Ahorro de Energía según CTE-DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Real Decreto 235/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
39.- Seguridad en caso de incendio. CT-DB SI. Sectorización. Propagación. Evacuación. Accesibilidad de vehículos de extinción en caso de incendio. Resistencia al fuego de las estructuras. Comportamiento ante el fuego de los materiales.
40.- Seguridad en caso de incendio en el entorno industrial. El Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. Compartimentación. Propagación. Evacuación. Medidas de protección pasiva y activa. Accesibilidad de vehículos de extinción en caso de incendio.
41.- Instalaciones de protección contra incendios. Tipos. CTE DB-SI-4 y Real Decreto 513/2017, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.