PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DE LAS INSTALACIONES XXX XXXXXXX AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO
INDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- MARCO LEGAL DEL CONTRATO ENTRE COMERCIALIZADORA Y AYUNTAMIENTO.
3.- ALCANCE DEL CONTRATO.
4.- AMPLIACINES Y REDUCCIONES.
5.- MODALIDAD DE CONTRATO.
6.- CONTRATO DE ACCESO A LA RED.
7.- GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO.
8.- EQUIPOS DE MEDIDA.
9.- FACTURACION.
10.- DURACION DEL CONTRATO.
11.- REVISION DE PRECIOS.
12.- PRECIO DE LICITACION.
13.- SERVICIOS ADICIONALES.
14.- OTRAS CONSIDERACIONES.
15.- CONSIDERACIONES SOBRE LA FACTURACION Y SUS PLAZOS.
16.- ABONO DE LA FACTURACION.
17.- PRECIOS Y VALORACIONES MINIMAS A OFERTAR POR LOS CONCURSANTES.
18.- VALORACION DE LAS OFERTAS: CRITERIOS DE EVALUACION Y PONDERACION DE LOS MISMOS.
19.- LEGISLACION APLICABLE.
ANEXO I: Relación inicial de suministros eléctricos a cubrir en baja tensión, con indicación de tipo, denominación, situación, potencia estimada a contratar, potencia en kw.h. consumidos en el último año y horario estimado de funcionamiento preferente y CUPS.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir para la facturación de energía eléctrica en baja tensión de los distintos puntos de consumo de instalaciones y dependencias municipales xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.
Las condiciones técnico-económicas ofertadas podrán ser modificadas a propuesta del adjudicatario en cualquier momento siempre y cuando éstas supongan una mejora del contrato inicial, previa aceptación por parte del Ayuntamiento.
2. MARCO LEGAL DEL CONTRATO ENTRE COMERCIALIZADOR Y AYUNTAMIENTO
Independientemente de la legislación aplicable al presente contrato y que viene reflejada en el apartado 19 de este pliego, en todo lo relacionado con los deberes, derechos, competencias y responsabilidades de las partes: Comercializador y Ayuntamiento, así como Distribuidora, este documento estará sujeto a las disposiciones siguientes:
-Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
-Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
-R.D. 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
-R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. ALCANCE DEL CONTRATO
El alcance del contrato se extiende a todas las instalaciones eléctricas de titularidad xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, así como a aquéllas que el Ayuntamiento dé de alta durante la vigencia del presente contrato, que se regirán por las mismas cláusulas que el presente pliego establece, pudiéndose producir por otra parte, bajas por suspensión del suministro a solicitud municipal.
Las características de cada suministro eléctrico se indican en el Anexo adjunto, especificando: CUPS, tipo de suministro, denominación, dirección, potencia estimada a contratar, energía consumida en el último año, datos que servirán de base para las ofertas de los concursantes.
En ningún caso pueden considerarse los datos de consumo indicados en el Anexo como vinculantes para el Ayuntamiento, pero sí servirán de referencia para ofertar precios de energía, discriminaciones horarias, etc.
En el caso de que, por error, en la lista facilitada por el Ayuntamiento en el citado Anexo se hubiera omitido alguna instalación existente en la actualidad con suministro, la misma se deberá integrar en la relación, dando suministro de energía eléctrica y aplicando la tarifa y condiciones ofertadas para instalaciones similares.
Todos los suministros eléctricos, tanto los iniciales recogidos en el Anexo adjunto como aquéllos que se incorporen durante la vigencia del contrato, generarán una póliza de suministro de energía eléctrica a emitir por el adjudicatario que reflejará las características y condiciones generales del mismo y que en prueba de su conformidad rubricarán ambas partes: el Adjudicatario y el Ayuntamiento. Las bajas de los suministros, que anulan la póliza correspondiente, sólo necesitarán la comunicación escrita del Ayuntamiento al adjudicatario en tal sentido para ser efectivas.
4. AMPLIACIONES Y REDUCCIONES
A lo largo de la vida del contrato, se podrán producir ampliaciones de nuevas instalaciones municipales (alumbrados públicos, fuentes, semáforos, dependencias, instalaciones deportivas, etc.); en este caso, será obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a las mismas. Las altas se harán efectivas a partir de la instalación del equipo de medida.
De igual forma se pueden dar de baja instalaciones municipales por cambios, traslado de centros, cierre de edificios u otras causas; en este caso, se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización, incluyendo todas las operaciones que tengan que realizarse para cortar el suministro de energía. La comercializadora gestionará las bajas con la distribuidora y velará para que se hagan efectivas en el plazo de cinco días a partir de la comunicación escrita de las mismas por parte del Ayuntamiento, según marca la legislación vigente, por tanto, finalizado ese plazo no se aplicarán término de potencia, alquiler de equipos, impuestos, etc. En el caso de que la baja no se pueda efectuar por causas imputables al Ayuntamiento, se le comunicarán dichas causas a la Concejalía de Servicios Públicos en ese mismo plazo y una vez subsanadas dichas incidencias el nuevo plazo para hacer efectiva la baja será de otros cinco días. El término de energía se liquidará por lectura de cierre.
Siempre que se dé de baja un contador o se sustituya por otro, la compañía comercializadora notificará al Ayuntamiento dicho cambio, comunicándole fecha y lectura de cierre del contador retirado, así como lectura de inicio del nuevo, valores a los que este Ayuntamiento dará su conformidad .
Por otro lado, el Ayuntamiento podrá modificar durante la vigencia del contrato, las potencias contratadas de acuerdo a lecturas de maxímetro u a otros condicionantes, conforme a la legislación
vigente, y las discriminaciones horarias de las instalaciones, estando obligado el adjudicatario a realizar dichos cambios sin ningún tipo de penalización.
La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada al Ayuntamiento para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético.
5. MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato de suministro eléctrico se efectuará a través de un comercializador inscrito y autorizado reglamentariamente por la normativa en vigor, que pueda comercializar electricidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, no podrán ser incrementados al menos durante el primer año de vigencia del contrato, salvo en la parte de los mismos afectada por las tarifas de acceso a redes cuando estas últimas sean modificadas por la Administración, tanto al alza como a la baja.
En la oferta se incluirán:
Costes de acceso a tarifa, que serán los vigentes a la fecha de adjudicación del contrato
Coste de la energía, incluidos todos los conceptos considerados en el art. 23 del R.D. 2019/1997, así como todos los costes que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento del contrato.
Coste de alquiler de equipos de medida. Complementos sobre el valor de la energía en cualquier concepto que influya en el precio de la energía eléctrica, no considerado en el R.D. 2019/97. Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad, incluido el IGIC.
No se admitirá ningún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por exceso de consumo de energía, periodos tarifarios, factor de utilización, etc., fuera de lo estipulado por el marco tarifario legal.
6. CONTRATO DE ACCESO A LA RED
El contrato de suministro de energía, comprenderá el correspondiente acceso y uso de la red, para lo que la empresa comercializadora suscribirá el correspondiente contrato con la sociedad distribuidora.
La empresa adjudicataria realizará ante la distribuidora, en nombre de la propiedad, y sin cargo alguno para ésta, las siguientes actuaciones:
Contrato y pólizas de acceso a la red. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor, en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del R. D. 1164/2001 del 26 de octubre.
La empresa adjudicataria informará con carácter mensual, el importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, según el artículo 81 del R.D.1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya.
Verificaciones de las instalaciones y de los equipos de medida, de acuerdo al artículo 16 del R.D. 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico o normativa que lo sustituya. Será obligación de la empresa adjudicataria informar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, o en su caso, a quien esta designe para tal fin, de la realización y resultados de dichas verificaciones. No se abonará ninguna cantidad por este concepto de verificación de las instalaciones.
7. GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO
Se garantizará en todo momento, durante la vigencia del contrato, el suministro de energía demandada, en cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones vigentes que le afecten.
El suministro se mantendrá dentro de los límites de calidad fijados por el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y normativa posterior. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos:
7.1- Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Las interrupciones pueden ser imprevistas o programadas para permitir la ejecución de trabajos programados en la red y para ambos casos el adjudicatario requerirá del distribuidor la información que sigue: en el caso xx xxxxxx programados del suministro eléctrico, la emisión de un preaviso con una antelación mínima de 48 horas. En el caso xx xxxxxx no programados, se informará posteriormente de las causas y duración xxx xxxxx, reservándose el Ayuntamiento el derecho de aplicar las penalizaciones oportunas conforme a la legislación vigente aplicable al caso.
7.2- Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. Para la determinación de los aspectos de la calidad del producto se seguirá la normativa vigente.
7.3- Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito. A tal
efecto, la empresa adjudicataria pondrá a disposición xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Ingenio un canal de comunicación y un gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico.
La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio asistencia y asesoramiento en todo lo relacionado con el contrato suscrito, y entre otros aspectos, en todo lo concerniente con las prestaciones del distribuidor. Realizará las gestiones de modificación de potencia, tarifas y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y bajo la supervisión de éste.
La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación con la garantía y calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que se apliquen al comercializador por parte de la empresa distribuidora por estos incumplimientos, serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.
La comercializadora tramitará ante la empresa distribuidora, las reclamaciones por calidad de suministro que efectúe el Ayuntamiento y trasladará en las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora, de acuerdo con la normativa vigente.
De acuerdo con el artículo 48 de calidad de suministro eléctrico de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, modificado parcialmente por la Ley 17/2007, de 4 de julio, la empresa adjudicataria velará para que la empresa distribuidora disponga del personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigida por las reglamentaciones vigentes y para que promuevan la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y control de la calidad del suministro eléctrico.
Dado el carácter de ‘servicio esencial’, que dispone el Artículo 89 del R.D 1955/2000, ligado a la seguridad ciudadana y vial del alumbrado público y semáforos, el suministro eléctrico a este tipo de instalaciones municipales no podrá sufrir cortes, fuera de las averías imprevisibles, que deberán ser resueltas con la máxima inmediatez. Los cortes programados que afecten al alumbrado público por operaciones o mantenimiento de la red, sólo se podrán realizar en horas diurnas y los que afecten a semáforos deberán ser gestionados con la Policía Local.
8. EQUIPOS DE MEDIDA
Los equipos de medida se contratarán en la modalidad de alquiler según la normativa vigente.
La empresa adjudicataria se responsabilizará de gestionar con la compañía distribuidora el buen funcionamiento de los equipos de medida y reparaciones que fueran necesarias realizar para el correcto funcionamiento de los mismos, además de las operaciones de mantenimiento y
reprogramación que puedan ser necesarias para adecuar los equipos a la normativa legal vigente en cada momento.
La empresa distribuidora es la encargada de la lectura en relación con los datos requeridos para la facturación mensual, no obstante la empresa comercializadora velará porque los datos facilitados por la distribuidora para la liquidación de dicha energía sean reales y correctos.
En el caso de contadores de telemedida, el adjudicatario deberá suministrar a la Concejalía de Servicios Públicos del Ayuntamiento, los números de teléfono y direcciones IP de los mismos.
El adjudicatario estará obligado, a petición xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a facilitar todos los datos necesarios para que éste por sí mismo, o un tercero a quién designe, pueda realizar controles sobre la telemedida de sus contadores cuando así lo estime.
9. FACTURACIÓN
La empresa adjudicataria emitirá facturas individuales de cada uno de los suministros con periodicidad mensual, así como un resumen conjunto de la facturación global que recoja el importe total de todas las facturas, número de referencia del contrato o CUPS y consumo. Todas las facturas generadas en un mismo mes, se enviarán a la vez en una sola remesa.
Las facturas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación. Como mínimo contendrán los siguientes datos:
Datos del suministro (denominación, dirección,…).
Datos del contrato (referencia, CUPS, tarifa, potencias contratadas, períodos horarios,…) Identificación del contador (nº, tipo,…).
Periodo de facturación.
Lecturas reales inicial y final del mes correspondiente. Tarifa de acceso a redes.
Término de potencia. Término de energía. Consumo de energía activa. Consumo de energía reactiva. Potencia máxima demandada.
Coste del alquiler equipo de medida.
Impuestos aplicables, que graven el consumo de energía, incluido el IGIC.
A fecha de inicio del contrato, se hará una lectura inicial de los contadores, la cual se facilitará a la Concejalía de Servicios Públicos y servirá de base para la primera facturación en función de los precios finalmente acordados.
Además, el adjudicatario deberá imprimir la facturación en formato digital, con archivos individuales para cada punto de suministro y nombrados con su número de referencia de
contrato o CUPS. Las facturas deberán ser enviadas conjuntamente por medio de un DVD, en una sola remesa mensual.
Por otra parte, la empresa adjudicataria proporcionará al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio un acceso a través de la red (Internet 24 horas) en el que pondrá a disposición toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico (consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencias, facturación, etc.) y en particular, si están disponibles, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas y las lecturas del maxímetro de potencia.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en soporte informático (formato UNESA -txt- y formato Access) y sin coste alguno adicional, información referente a las lecturas de los consumos de los diferentes suministros eléctricos, así como información sobre las lecturas de los equipos de medida y curvas de carga cuarto horarias (en caso de maxímetro-registrador) de cada suministro. El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio podrá especificar en su caso otro formato en el que deban ser comunicados estos datos.
Del mismo modo la Concejalía de Servicios Públicos podrá solicitar el histórico de un contador correspondiente al consumo de los dos últimos años, desglosado mes a mes. El formato de entrega será digital y en ningún caso podrá retrasarse dicha entrega más de un mes desde la petición del mismo.
La devolución de facturas por parte de la Concejalía de Servicios Públicos del Ayuntamiento al adjudicatario por errores en la facturación, tales como errores de lectura, aplicación errónea de discriminaciones horarias o potencias contratadas, cambios no realizados por el adjudicatario a petición de la Concejalía de Servicios Públicos, etc., deberán refacturarse en el plazo de un mes desde la devolución de las mismas. Asimismo, el adjudicatario en su nueva factura hará referencia a la sustituida, especificando mes y relación en la que fue enviada. En cualquier caso, si afectara algunos de los aspectos reseñados total o parcialmente al distribuidor, será el adjudicatario quien vele para que se lleven a cabo dichas actuaciones en los plazos citados.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del contrato será de 2 años contados a partir de su adjudicación, pudiendo ampliarse el mismo por un (1) año adicional de mutuo acuerdo por ambas partes. En caso de que alguna de las partes optara por la no continuidad de la prórroga deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte en un plazo no inferior a los tres meses de la conclusión de los dos primeros años de contrato.
11. REVISIÓN DE PRECIOS
Las tarifas de acceso a la red que se apliquen responderán a los términos vigentes en la fecha de contratación. Cualquier variación de dicha tarifa que pudiera aprobarse por la Administración a partir de la firma del presente contrato será trasladada a los precios contratados, en la medida y proporción que resulten de aplicación.
A partir del primer año del contrato y hasta la extinción del mismo, sólo será revisable, conforme al índice anual de precios al consumo, la parte de los precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, no regulados por la Administración mediante las tarifas de acceso a redes.
En ningún caso los precios ofertados por las compañías comercializadoras podrán superar los fijados por el Gobierno, mediante Decreto u Orden Ministerial, para las tarifas de último recurso, tanto en términos de potencia, como de energía o incluso en alquiler de equipos de medida, en ninguno de los años que esté vigente el contrato.
12. PRECIO DE LICITACIÓN
Se establece como precio de referencia del contrato la cantidad de 740.000,00 euros anuales a la baja; cantidad en la que se incluye todo tipo de gastos e impuestos, excepto el IGIC que deberá soportar la Administración.
Dado que este importe estimado sólo puede considerarse orientativo, aunque el resultado real fuese inferior, los precios ofertados para cada punto de suministro no podrán elevarse.
13. SERVICIOS ADICIONALES
Se estimarán, valorándose ello en los criterios de adjudicación del concurso (ver apartado 18 del presente pliego), las ofertas que incluyan, sin coste alguno para el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, algún tipo de prestación de servicios adicionales, tales como:
▪ Instalación de equipos para la corrección del factor de potencia (una instalación cada año de contrato a definir por el Ayuntamiento).
▪ Instalación de analizadores de redes y control de instalaciones (dos instalaciones por cada año de contrato a definir por el Ayuntamiento).
▪ Auditoría energética de una instalación por cada año de contrato a definir por el Ayuntamiento.
▪ Realización de un estudio anual para la optimización de la facturación eléctrica municipal.
▪ Curso anual de asesoramiento y formación en mantenimiento de instalaciones energéticas, así como sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.
▪ Servicio telefónico de mantenimiento y consulta de incidencias 24 horas con coste a cargo del adjudicatario (línea 900 o similar).
▪ Programa informático de gestión energética que permita al Ayuntamiento obtener directamente lecturas y curvas de consumos registrados en los equipos de medida municipales, conforme a la implantación que tenga realizada el adjudicatario.
▪ Colocación de equipos de telemedida a petición de la Concejalía de Servicios Públicos, sin costo y con una tasa de alquiler y mantenimiento inferior a 20 € mensuales.
La oferta por los licitadores de estos servicios adicionales debe concretarse exclusivamente de forma positiva o negativa para cada uno de ellos, teniendo todos el mismo valor. Se posibilita así su evaluación para la aplicación del criterio de servicios adicionales contemplado posteriormente en el apartado 18 de este pliego.
14. OTRAS CONSIDERACIONES
a) Lecturas de contadores: serán reales con periodicidad mensual. Los plazos de registro del consumo no serán superiores a los tres días anteriores o posteriores a la finalización del mes del último registro del consumo realizado.
b) Corresponderá al Ayuntamiento la elección, cuando proceda, de la potencia, tarifa y discriminación horaria a contratar para cada suministro. Cuando el Ayuntamiento desee introducir cambios en los parámetros citados, éstos se gestionarán por parte del adjudicatario en un plazo inferior a un mes, contado a partir de la comunicación escrita a tal fin.
c) El gestor técnico municipal para todos los temas relacionados con el suministro de energía eléctrica entre la empresa comercializadora adjudicataria del presente contrato y el Ayuntamiento, será la Concejalía de Servicios Públicos.
15. CONSIDERACIONES SOBRE LA FACTURACIÓN Y SUS PLAZOS
a) La empresa comercializadora adjudicataria del presente concurso facturará al Ayuntamiento con periodicidad mensual, correspondiendo la misma a los consumos producidos durante el mes anterior.
b) A los efectos del visto bueno a la facturación por parte del Ayuntamiento, la comercializadora remitirá mensualmente a la Concejalía de Servicios Públicos el avance de la facturación, procediendo este último a la comprobación de la misma, dando a continuación su aprobación expresa o indicando las correcciones que por error sea preciso subsanar para la aceptación de la facturación. A partir de esa aceptación la facturación tendrá carácter de definitiva, empezando a contar entonces los plazos legales de presentación de factura a todos los efectos que procedan.
c) Las facturas que por el proceso anterior queden fuera de la facturación, si fuese el caso, serán incluidas, una vez corregidas, en la facturación del mes siguiente, conjuntamente con el gasto que ese mismo suministro haya generado en el último mes.
d) Para errores en la facturación que pudieren pasar inadvertidos en el avance inicial y por tanto en la facturación definitiva y que sean detectados con posterioridad, el comercializador vendrá obligado a requerimiento del Ayuntamiento, a refacturar y abonar en su caso el importe correspondiente por diferencia con la facturación correcta hasta un plazo máximo de doce mensualidades anteriores a la facturación errónea.
16. ABONO DE LA FACTURACION
Una vez aceptada la facturación mensual definitiva presentada por el adjudicatario a la Concejalía de Servicios Públicos la remitirá a la Intervención General Municipal para su fiscalización y abono correspondiente.
Los cargos se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria procedente que será dotada económicamente en los presupuestos anuales del Ayuntamiento para ese fin con crédito suficiente y con carácter de obligación existente.
17. PRECIOS Y VALORACIONES MINIMAS A OFERTAR POR LOS CONCURSANTES
Los concursantes deberán hacer constar en sus ofertas de forma clara e inequívoca los siguientes precios o valoraciones:
Término de potencia en euros ó céntimos de euro/kw.mes, pudiendo optar por ofertar su precio bien para cada suministro o agrupación de similares, por escala de potencias o tarifas, o un único valor para todos los suministros.
Término de energía activa en euros ó céntimos de euro/kw.h, pudiendo optar por ofertar su precio por cualquiera de las modalidades del párrafo anterior.
Término de energía reactiva en euros ó céntimos de euro/kVArh, a aplicar cuando por exceso de consumo de energía activa, según periodos y horarios, sea procedente.
Equipos de medida y su instalación: coste en euros/mes de su alquiler según modelos, escalas de potencia, de forma unitaria igual para todos, por escalas, o cualquier otra forma que proceda, pudiendo optar si lo desea por ofertarlos gratuitamente en todo o en parte.
Derechos de contratación en euros ó unidad compuesta coherente por nuevos suministros dentro de la vigencia del contrato: su coste unitario único, por escala, o por fórmula según potencia, pudiendo optar si lo desea por ofertarlos gratuitamente para todos o para una cantidad que fije. No devengarán derechos de contratación u otro coste similar los suministros existentes al inicio del contrato.
Cualquier otro coste que el licitador considere que repercuta sobre la facturación, expresado en la unidad que proceda.
Los precios ofertados deberán llevar incluidos todos los impuestos que son de aplicación, incluido el Impuesto sobre la Electricidad, y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
18. VALORACION DE LAS OFERTAS: CRITERIOS DE EVALUACION Y PONDERACION DE LOS MISMOS
A partir de los precios y valoraciones ofertados por los concursantes para los conceptos señalados en el apartado anterior, mediante la aplicación matemática estricta de las extrapolaciones y medias aritméticas ponderadas por tarifas, potencias y discriminaciones horarias según los casos, tanto para cada criterio como para la evaluación total, se evaluarán las ofertas de los concursantes entre 0 y 100, conforme a los siguientes criterios y ponderaciones:
CRITERIO PONDERACION
Oferta económica 80%
Servicios adicionales 20%
En lo que se refiere a la aplicación del criterio de oferta económica, se asignará la máxima puntuación a la oferta más económica y 0 puntos a la oferta que iguale la tarifa del mercado regulado que se aplique en ese momento, o en su defecto, si aquél ya no existiese, la que iguale la tarifa de último recurso para baja tensión establecida por el Gobierno de España, extrapolándose el resto de ofertas entre esos valores. En cualquier caso el licitador cuya oferta económica supere la referida tarifa regulada, o en su caso la tarifa de último recurso, será excluido del concurso.
La aceptación a la totalidad de los servicios adicionales especificados en el apartado 13 asignará al ofertante la máxima puntuación en este criterio; a su vez, se asignará la mínima puntuación cuando no se oferte ningún servicio adicional, extrapolándose el resto de las ofertas entre estos dos valores también para la aplicación de este criterio.
Realizadas las operaciones matemáticas oportunas se obtendrá la puntuación alcanzada por cada concursante, entre 0 y 100, siendo la de mayor puntuación, la empresa que se propondrá como adjudicataria del presente concurso a la Mesa Municipal de Contratación.
19. LEGISLACION APLICABLE
El presente contrato, tanto en lo que concierne a su adjudicación, como a su aplicación durante la vigencia del contrato, está sujeto al ordenamiento legal español que le es de aplicación, no obstante, de forma no exhaustiva, citaremos como relevante la siguiente legislación:
▪ Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
▪ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
▪ Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001.
▪ Otra normativa aplicable de rango municipal. R.D. 485/2009, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
▪ R.D. 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
▪ Reglamentación eléctrica y tarifaria específica de aplicación.
▪ Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regula la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D 842/2002, de 2 xx xxxxxx). Otras disposiciones que le afecten del Gobierno de Canarias.
▪ Pliegos municipales de condiciones administrativas y prescripciones técnicas del presente contrato.
Villa de Ingenio, a 25 xx xxxxx de 2009 EL INGENIERO TECNICO MUNICIPAL
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx