GRUPO SS S.A.S.G.F.C.I.
GRUPO SS S.A.S.G.F.C.I.
Administrador
BANCO DE VALORES S.A.
Custodio
Reglamento de gestión tipo
GSS COBERTURA FCI
Cláusulas Particulares
Reglamento de gestión tipo
Cláusulas particulares
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelan-
te, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMU-
NES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Títu- lo V de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, las “NORMAS”). El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en xxx.xxx.xxx.xx y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSU-
LAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENE- RALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se
exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuer- do del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZA- DOS en el CAPÍTULO 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios, gastos o comisiones previstas en el CAPÍTULO 7 de las CLÁUSULAS
PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la ley 24.083, deberán aplicarse las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUO- TAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el CAPÍTULO 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modifica- ciones aprobadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLI- CO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTO- DIO. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del RE- GLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la ley 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el RE- GISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán
ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso de que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán in-
formar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTO- DIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVER-
SIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refie- ren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁU- SULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA XXXXX- MINAR”
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINIS- TRADOR del FONDO es GRUPO SS SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, con domicilio en ju- risdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El sitio web de la GE- RENTE: xxx.xxxxx-xx.xxx.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLEC- TIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es Banco de Valores S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciu- dad Autónoma de Buenos Aires. El sitio web xxx XXXXXXXX: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina GSS COBERTU- RA FCI (el “FONDO”).
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientan a:
1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: el objetivo primario de la adminis- tración del FONDO es obtener la apreciación del valor xxx xxxxx- monio del FONDO, mediante ingresos corrientes y ganancias de capital por la compra y venta de ACTIVOS AUTORIZADOS. Son ACTIVOS AUTORIZADOS los valores negociables, instrumentos financieros y otros activos financieros (xx xxxxx fija o variable, de carácter público o privado nacionales o extranjeros) mencionados en este CAPÍTULO 2 (con la denominación legal equivalente que corresponda en el caso de países distintos de la República Argen- xxxx). Se destaca especialmente que:
2. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) xxx xxxxx- monio neto del FONDO deberá invertirse en ACTIVOS AUTORI- ZADOS xx xxxxx fija emitidos y negociados en la República Ar- gentina y/o en los Estados Parte del Mercosur o Chile u en otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en los términos del ar- tículo 13 del decreto 174/93.
3. Se consideran como ACTIVOS AUTORIZADOS: (i) xx xxxxx fija todos aquellos que producen una renta determinada, ya sea al momento de su emisión o en un momento posterior durante la vi- da de dicho activo, en forma de interés o de descuento; y (ii) xx xxxxx variable todos aquellos que no produzcan una renta deter- minada (ya sea determinada al comienzo o en un momento ulte- rior) en la forma de interés (fijo o variable) o de descuento.
4. POLÍTICA DE INVERSIÓN: la administración del patrimonio del FONDO procura lograr los mejores resultados administrando el riesgo asociado, identificando y conformando un portafolio de in- versiones –primordialmente xx xxxxx fija y denominados en pe- sos– con grados de diversificación variables según lo aconsejen las circunstancias xxx xxxxxxx en un momento determinado, en el marco previsto por las NORMAS y el REGLAMENTO. La admi-
nistración del FONDO diversificará sus inversiones entre los dis- tintos ACTIVOS AUTORIZADOS dependiendo de, entre otros fac- tores, las condiciones xx xxxxxxx particulares y los factores ma- croeconómicos locales, regionales o globales que sean pertinentes para el FONDO. La política de inversiones se orientará principal- mente a mantener el valor de las inversiones considerando la rela- ción o tipo de cambio entre el Peso y el dólar estadounidense. El ADMINISTRADOR podrá establecer políticas específicas de in- versión para el FONDO, como con mayor detalle se explica en el CAPÍTULO 13, Sección 4 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el CAPÍTULO 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 del CAPÍTULO 2 de las CLÁUSU- LAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir:
2.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del FONDO en ACTIVOS AUTORIZADOS xx xxxxx fija:
1. Cédulas y letras hipotecarias.
2. Obligaciones negociables.
3. Títulos de deuda pública nacional, provincial y municipal, letras xxx xxxxxx, y títulos emitidos por otros entes, u organismos, des- centralizados o autárquicos (incluyendo Letras y Notas emitidas por el Banco Central de la República Argentina –BCRA-), pertene- cientes al sector público, cumpliendo en su caso con las reglamen- taciones pertinentes.
4. Títulos valores representativos de deuda fiduciaria.
5. Certificados de Valores Negociables (CEVA), cuyo subyacente sean ACTIVOS AUTORIZADOS xx xxxxx fija, en todo de acuerdo
con las regulaciones y limitaciones que a estos efectos establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
6. Valores negociables representativos de deuda a corto plazo emiti- dos de acuerdo con las NORMAS.
2.2. Hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto del FONDO en:
1. Acciones ordinarias, preferidas, de participación, cupones de sus- cripción de acciones (o sus certificados representativos), u otros activos financieros representativos del capital social con oferta pú- blica.
2. Certificados de participación de fideicomisos financieros.
3. Certificados de Valores Negociables (CEVA), cuyo subyacente sean ACTIVOS AUTORIZADOS xx xxxxx variable, en todo de acuerdo con las regulaciones y limitaciones que a estos efectos es- tablezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
4. Cuotapartes de fondos comunes de inversión administrados por un sujeto diferente del ADMINISTRADOR, registrados en los Es- tados Parte del Mercosur (diferentes de la República Argentina) o Chile u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los térmi- nos del artículo 13 del decreto 174/93.
5. Participaciones en fondos de inversión no registrados en la Repú- blica Argentina y no alcanzados por la Sección 2.2.4. precedente, incluyendo Exchange Traded Funds (ETF). En todos los casos alcan- zados por esta Sección, el ADMINISTRADOR informará las inver- siones realizadas por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la Autopista de Información Financiera (en adelante “AIF”), indi- cando en qué país han sido registrados los fondos de inversión ex- tranjeros, y el organismo extranjero que los controla.
6. Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), cuyo subyacente sean ACTIVOS AUTORIZADOS xx xxxxx fija o xx xxxxx variable, en todo de acuerdo con las regulaciones y limitaciones que a estos efectos establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
2.3. Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del FONDO en:
1. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA, distintas xxx XXXXXXXX.
2. Inversiones a plazo emitidas por entidades financieras autorizadas por el BCRA (distintas xxx XXXXXXXX) en virtud de la Comunica- ción “A” 2482, sus modificatorias o normas que la complementen o reemplacen.
3. Operaciones activas de pase o cauciones admitiéndose la tenencia transitoria de los valores negociables afectados a estas operacio- nes, y operaciones xx xxxxxxxx de valores negociables, como pres- tamistas o colocadores, sobre los valores negociables que compon- gan la cartera del FONDO y que cuenten con oferta pública auto- rizada y negociación en la República Argentina.
4. Warrants.
5. Cheques de pago diferido, y letras de cambio o pagarés negocia- bles en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con gestión de cobranza y compensación mediante Agentes de Depósito Colectivo autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que operen con otros entes de com- pensación de valores. Para los cheques de pago diferido, letras de cambio o pagarés que no sean avalados, el CUSTODIO deberá prestar previa conformidad al mecanismo de cobranza y compen- sación cuando éste no fuera Caja de Valores S.A.
2.4. Todas las inversiones del FONDO deberán realizarse respe- tando los límites vigentes o los límites máximos que la COMI- SIÓN NACIONAL DE VALORES establezca en el futuro (sin necesidad de modificación del REGLAMENTO), debiendo cumplir –de corresponder– con el margen de liquidez previsto por la normativa aplicable y vigente.
2.5. En el marco de lo contemplado y autorizado por las CLÁUSU- LAS GENERALES y las NORMAS, el FONDO podrá realizar operaciones con instrumentos financieros derivados (sea con finalidad especulativa o de cobertura). Sobre este tipo de in- versiones, se destaca especialmente que:
1. Las operaciones con instrumentos financieros derivados debe- rán ser consistentes con los objetivos y objeto de inversión del FONDO, debiendo el ADMINISTRADOR disponer de los me- dios y experiencia necesarios para llevar a cabo esas operacio- nes.
2. La exposición total al riesgo xx xxxxxxx asociada a instru- mentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto del FONDO, y no podrá superar el VEINTICINCO POR- CIENTO (25%) respecto de instrumentos financieros deriva- dos ajenos al objeto especial del FONDO. Por exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos finan- cieros derivados.
3. Se consideran operaciones con instrumentos financieros deri- vados autorizadas a los swaps u otros derivados de tasa de in- terés con contraparte entidades financieras, a los contratos de futuros, opciones, y otras operaciones habilitadas por los mer- cados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VA- XXXXX o mercados extranjeros autorizados para que el FON-
DO realice operaciones.
4. El ADMINISTRADOR deberá comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en forma mensual por el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF los tipos de instrumentos fi- nancieros derivados utilizados, los riesgos asociados, así como los métodos de estimación de éstos.
5. El ADMINISTRADOR procurará que en ningún caso las ope- raciones de futuros se cierren mediante la entrega física de un subyacente que no sea un ACTIVO AUTORIZADO. Si, no obstante, resultare necesario en interés del FONDO recibir la entrega física de un subyacente distinto de un ACTIVO AU- TORIZADO, el ADMINISTRADOR comunicará de inmediato la situación a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, in- formando las medidas que adoptará para la disposición de ese subyacente.
2.6. Conforme lo dispuesto por el Criterio Interpretativo 49 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, las disponibilidades del FONDO podrán alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto cuando, a criterio del ADMINISTRADOR, sea necesario para preservar el valor del patrimonio del FON- DO, y los objetivos de inversión indicados en la SECCIÓN 2.1.,
1.1.1. de este Capítulo, y el ADMINISTRADOR previere tal circunstancia conforme lo previsto en el Capítulo 13 Sección 4 de las CLÁUSULAS PARTICULARES (Acta de Directorio del ADMINISTRADOR con una política de inversiones específica para el FONDO).
2.7. El FONDO se encuadra en el inciso a) del art. 4, Título V Capí- tulo II de las NORMAS.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicio- nalmente a los mercados referidos por el CAPÍTULO 2, Sección 6.13, de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se rea- xxxxxxx según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mer- cados en el exterior: BRASIL: Bolsa de Valores de San Xxxxx, Bolsa de Va- xxxxx do Río de Janeiro, Bolsa de Mercadorías e Futuros, Bolsa de Valores Regionales, Bolsa de Valores do Paraná, y Bolsa de Valores Bahía-Sergipe- Alagoas. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa Electrónica de Chile. CHINA: Bolsa de Valores de Shanghái, Bolsa de Futuros de Shanghái, y Bolsa de Valores de Censen. COLOMBIA: Bolsa de Bogotá y Bolsa de Medellín. ECUADOR: Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Gua- yaquil. ESTADOS UNIDOS: Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE), American Stock Exchange (AMEX); Bolsa de Valores xx Xxxxxxxxxx, NAS- DAQ, EASDAQ, OTC; New York Futures Exchange, Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange, y Chicago Board of Trade. INDIA: Bolsa Nacional de Valores de India, Bolsa de Valores de Mumbai, y Bolsa de Valores de Calcuta. MÉXICO: Bolsa Mexicana de Valores. PA- RAGUAY: Bolsa de Valores xx Xxxxxxxx. PERÚ: Bolsa de Valores xx Xx- ma. VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas. URUGUAY: Mercado de Valores de Montevideo, Bolsa de Valores de Montevideo, y Bolsa Electró- nica de Valores del Uruguay S.A. CANADÁ: Bolsas de Toronto, Montreal y Vancouver; Toronto Futures Exchange. UNIÓN EUROPEA: Bolsa de Va- xxxxx de Barcelona, Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Bil- bao, Bolsa de Valores de Valencia, demás Bolsas y Mercados autorizados con sede en España, Bolsa de Valores de Viena, Bolsa de Fondos Públicos y Cambios de Bruselas, Bolsa de Valores de Copenhague, Bolsa de París, Bolsa de Berlín, Bolsa de Valores de Fráncfort, Bolsa de Valores xx Xxx- xxxxx, Bolsa de Múnich, Bolsa de Valores de Milán, Bolsa de Luxemburgo, Bolsa de Valores de Ámsterdam, Bolsa de Opciones Europea, Mercado de Futuros Financieros de Ámsterdam, Bolsa de Valores de Oslo, Bolsa de Va- xxxxx xx Xxxxxx, Bolsa de Valores de Estocolmo, Mercado de Opciones de
Estocolmo, Bolsa de Valores de Londres, Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República xx Xxxxxxx; Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres. HONG KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong y Bolsa de Futuros de Hong Kong. JAPÓN: Bolsa de Valores de Tokio, Bolsa de Valores de Osaka, y Bolsa de Valores de Nagoya. SINGAPUR: Bolsa de Valores de Singapur. TAILANDIA: Bangkok Stock Exchange. INDONE- SIA: Indonesian Stock Exchange. AUSTRALIA: Australian Stock Exchange Ltd. SUDÁFRICA: Mercado de Valores de Johannesburgo. SUIZA: Bolsa de Valores de Zúrich, Bolsa xx Xxxxxxx, Bolsa de Basilea, y Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros. Las inversiones del FONDO se ajustarán a las pautas fijadas por el art. 22, Título V, Capítulo III de las NORMAS.
4. MONEDA DEL FONDO: es el peso de la República Argentina (el “Peso”) o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTIS- TAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: con la aproba- ción previa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y la aceptación xxx XXXXXXXX, se podrán implementar procedimientos de suscripción de cuotapartes mediante órdenes vía telefónica, por fax, por terminales de computación adheridas a las redes bancarias, correo electrónico, cajeros automáticos u otros medios autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de CINCO (5) días hábiles. En el pago de los rescates, se pue- den utilizar las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos nacionales o internacionales, respetando las disposiciones legales aplica- bles y reglamentarias que resulten de aplicación. Cuando se verificaren
rescates por importes iguales o superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto del FONDO, y el interés de los CUOTAPARTISTAS lo justificare por no existir la posibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un plazo menor, el ADMINISTRADOR podrá establecer un plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de rescate de hasta TRES (3) días hábiles, informando su decisión y justificación mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: con la aproba- ción previa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y la aceptación xxx XXXXXXXX, se podrán implementar procedimientos de rescate de cuo- tapartes mediante órdenes vía telefónica, por fax, por terminales de computación adheridas a las redes bancarias, correo electrónico, cajeros automáticos u otros medios autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el CAPÍTULO 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GE- NERALES, las cuotapartes del FONDO serán escriturales con registro a cargo xxx XXXXXXXX. El valor de la cuotaparte se expresará con hasta SIETE (7) decimales, procediéndose al redondeo del último, en más si es superior o igual a CINCO (5) y no considerándolo en caso de ser menor a CINCO (5). El FONDO emitirá DOS (2) clases de cuotapartes, conforme se describe con más detalle en el CAPÍTULO 13 Sec- ción 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: se aplicarán los criterios específicos de valuación previstos en las CLÁUSULAS GENERALES.
2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual o menor período determinado por el ADMINISTRADOR, podrán –a sólo criterio del ADMINISTRADOR–: (i) ser distribuidos a los CUOTAPARTISTAS, según el procedimiento que –con la conformidad xxx
XXXXXXXX– sea previamente aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (el que deberá incluir la forma y medios de difusión de la distribución mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF); o (ii) en su defecto, integrarán de pleno derecho el patrimonio del FONDO y se ve- rán consecuentemente reflejados en el valor de la cuotaparte del FONDO.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”
No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES XXX XXXXXXXX”
No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo refe- rido por el CAPÍTULO 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es:
• Para las cuotapartes Clase A: CUATRO POR CIENTO (4%).
• Para las cuotapartes Clase B: SEIS POR CIENTO (6%).
En todos los casos, el porcentaje máximo se calcula sobre el patrimonio ne- to diario del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose men- sualmente, y se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máxi- mo referido por el CAPÍTULO 7 Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERA- LES es el TRES POR CIENTO (3%) –calculado sobre el patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente– res- pecto de todas las clases de cuotapartes del FONDO. Estarán a cargo del FONDO e incluidos en el porcentaje indicado los gastos considerados ne- cesarios por el ADMINISTRADOR y/o el CUSTODIO para la gestión, di- rección, administración y custodia del FONDO, incluyendo aunque no li- mitándose a publicaciones, impresiones, honorarios profesionales (servi- cios de contabilidad, auditoría y asesoramiento legal para el FONDO, y ca- lificación de riesgo si el ADMINISTRADOR decidiera calificar al FONDO), gastos por servicios de custodia de los bienes del FONDO, y gastos por servicios de registro de cuotapartes del FONDO y gastos bancarios.
3. HONORARIOS XXX XXXXXXXX: el límite anual máximo referido por el CAPÍTULO 7 Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es del UNO POR CIENTO (1%). El porcentaje máximo indicado (aplicable a todas las clases de cuotapartes del FONDO) se calcula sobre el patrimonio neto dia- rio del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmen- te, y se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el CAPÍTULO 7 Sec- ción 5 de las CLÁUSULAS GENERALES para cada clase de cuotaparte es:
• Para las cuotapartes Clase A: es del OCHO POR CIENTO (8%).
• Para las cuotapartes Clase B: es xxx XXXX POR CIENTO (10%).
En todos los casos, el porcentaje se calcula sobre el patrimonio neto diario del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente, y se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: el ADMINISTRADOR puede establecer
comisiones de suscripción, las que se calcularán sobre el monto de suscrip- ción, sin exceder los límites fijados a continuación:
• Para las cuotapartes Clase A: es del CUATRO POR CIENTO (4%).
• Para las cuotapartes Clase B: es del CUATRO POR CIENTO (4%). Al porcentaje indicado se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable. El ADMINISTRADOR deberá informar mediante el acceso “He- chos Relevantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercia- lice el FONDO la existencia de comisiones de suscripción.
6. COMISIÓN DE RESCATE: el ADMINISTRADOR puede establecer comi- siones de rescate, las que se calcularán sobre el monto del rescate, sin ex- ceder el límite del CUATRO POR CIENTO (4%). La comisión de rescate puede variar de acuerdo al tiempo de permanencia del CUOTAPARTISTA en el FONDO, lo que el ADMINISTRADOR deberá informar mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los loca- les o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO la existencia de comisiones de rescate. Al por- centaje indicado se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser apli- cable.
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar se- gún lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: se aplican las establecidas en el CAPÍTULO 7 de
las CLÁUSULAS PARTICULARES.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ES- TADOS CONTABLES”
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 30 xx xxxxx de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”
1. OPCIÓN POR LA JUSTICIA ORDINARIA: en el supuesto previsto en el CAPÍTULO 10 Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, el CUOTA- PARTISTA podrá en todos los casos realizar su reclamo ante la justicia or- dinaria competente. En ausencia de esa opción, será competente el Tribu- nal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA IN- TERPRETATIVA GENERAL”
No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”
No existen CLÁUSULAS PARTICULARES para este CAPÍTULO.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELA- CIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍ- TULOS ANTERIORES
1. RIESGO DE INVERSIÓN: ni (i) el rendimiento o pago de las obligaciones derivadas de los ACTIVOS AUTORIZADOS; ni (ii) la solvencia de los emi- sores de los activos que integran el patrimonio del FONDO; ni (iii) la exis- tencia de un mercado líquido secundario en el que coticen los ACTIVOS AUTORIZADOS, están garantizados por el ADMINISTRADOR, por el CUSTODIO, agentes de colocación y distribución o por sus sociedades controlantes, controladas o vinculadas. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por las circunstancias mencionadas. EL VALOR DE LAS CUOTAPARTES DEL FONDO, COMO EL DE CUALQUIER ACTIVO FINANCIERO, ESTÁ SUJETO A FLUCTUACIONES XX XXXXXXX, Y A RIESGOS DE CARÁCTER SISTÉMICO QUE NO SON DIVERSIFICABLES O EVITABLES, QUE PUE- DEN INCLUSO SIGNIFICAR UNA PÉRDIDA TOTAL DEL CAPITAL INVERTIDO. Los potenciales inversores, previo a la suscripción de cuotapartes del FONDO, deben leer cuidadosamente los términos del REGLAMENTO, del que se entregará copia a toda persona que lo solicite. TODA PERSONA QUE CON- TEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA INVERSIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGA- CIÓN SOBRE EL FONDO Y SU POLÍTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS
BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y SUS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.
2. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS: la documentación podrá ser entregada o puesta a disposición en vía electrónica al CUOTAPARTISTA, salvo que éste requiera el envío postal a su domicilio registrado.
3. FORMA DE PAGO DEL RESCATE. SUSCRIPCIONES: el pago del res- cate se realizará en la moneda del FONDO y no se recibirán suscripciones en una moneda diferente a la moneda del FONDO, salvo –en ambos su- puestos- que las NORMAS autoricen una solución diferente. Para las sus- cripciones y rescates podrán utilizarse las distintas modalidades autoriza- das por el sistema de pagos, conforme las disposiciones legales y regla- mentarias que resulten de aplicación. Salvo que las NORMAS autoricen una solución diversa, los rescates deberán pagarse en la misma jurisdic- ción correspondiente a la suscripción.
4. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: respetando las limitaciones generales y específicas previstas en el REGLAMENTO, el ADMINISTRA- DOR puede establecer políticas específicas de inversión. Dicha política de inversión específica de ningún modo puede desnaturalizar la política de inversión fijada para el FONDO (en el CAPÍTULO 2, Sección 1 y 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES) y deberá adecuarse a las NORMAS. Para ello, el ADMINISTRADOR presentará a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, para su consideración, copia certificada de la parte pertinente del acta de directorio con la decisión de adoptar una política de inversión específica para el FONDO. Una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con relación a la documentación presentada, el ADMINISTRADOR procederá a su di- fusión mediante la AIF y la incluirá en su sitio web, debiendo además po- nerla a disposición del público en el domicilio del ADMINISTRADOR y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO. SE RECOMIENDA A LOS CUOTAPARTISTAS O INTERESADOS CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL AD- MINISTRADOR Y/O EN EL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES LA EXISTENCIA DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INVERSIÓN, LOS QUE PUEDEN VARIAR DURANTE LA VIGENCIA DEL FONDO.
5. PUBLICIDAD: los honorarios, comisiones y gastos del FONDO, así como toda otra información relevante estará a disposición de los interesados en las oficinas del ADMINISTRADOR, su sitio web, y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO.
6. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN Y/O RESCATE: cuando ocurra un acontecimiento grave o se trate de un día inhábil que afecte un mercado en los que opera el FONDO y en donde se negocien ACTIVOS AUTORIZADOS que representen al menos el CINCO POR CIENTO (5%) del patrimonio neto del FONDO, y esas circunstancias im- pidan al ADMINISTRADOR establecer el valor de la cuotaparte, ese día será considerado como situación excepcional en el marco de lo dis- puesto por el artículo 17 del decreto 174/93. En ese caso el ADMINIS- TRADOR ejercerá su facultad de suspender la operatoria del FONDO (comprendiendo suspensión de suscripciones y/o de rescates y/o de va- luación de cuotaparte) como medida de protección del FONDO. Esta si- tuación deberá ser informada en forma inmediata por el ADMINISTRA- DOR por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AIF. Asimismo, cuando se verifique la circunstancia indicada en el primer párrafo respecto de uno de los días posteriores a la solicitud de rescate, el plazo de pago del rescate se prorrogará por un término equivalente a la duración del aconte- cimiento grave o días inhábiles, lo que también deberá ser informado de manera inmediata por el ADMINISTRADOR por medio del acceso “He- chos Relevantes” de la AIF.
7. CLASES DE CUOTAPARTES: el FONDO emitirá DOS (2) clases de cuo- tapartes, que podrán ser fraccionarias con hasta SIETE (7) decimales:
7.1. Clase A: las cuotapartes podrán ser suscriptas únicamente por: (i)
personas físicas en relación de dependencia con Sancor Coop. de Se- guros Ltda. o cualquiera de sus empresas o sociedades controladas o vinculadas (incluyendo la Fundación Iberoamericana de Seguridad y Salud Ocupacional, y la Asociación Mutual de Empleados de Sancor Seguros), así como el cónyuge y los ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad de quienes califiquen como empleados o se hubiesen acogido al esquema de Retiro Volun- tario contemplado por dichas empresas; (ii) personas físicas (y en este caso, el cónyuge y los ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad) o jurídicas que actúen como producto- res-asesores o agentes institorios en la venta de seguros de las socie- dades o empresas vinculadas a la GERENTE; (iii) personas físicas (y en este caso, el cónyuge y los ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad) que revistan la calidad de jubi- lados o pensionados, y que resulten beneficiarios del Sistema de Be- neficios Adicionales contemplados por Asociación Mutual de Em- pleados de Sancor Seguros y Asociación Mutual Productores – Aseso- res de Sancor Seguros; y (iv) personas físicas (y en este caso, el cón- yuge y los ascendientes o descendientes en primer grado de consan- guinidad o afinidad) que revistan la calidad de miembros titulares o suplentes del Consejo de Administración, Directorio, Sindicatura u órganos similares de Sancor Coop. de Seguros Ltda. o cualquiera de sus empresas o sociedades controladas o vinculadas (incluyendo la Fundación Iberoamericana de Seguridad y Salud Ocupacional). En ningún caso se establecerá para esta clase de cuotapartistas la obliga- ción de aportes periódicos o ninguna otra condición de inversión que desvirtúe el carácter voluntario y de naturaleza no previsional del ahorro canalizado mediante el FONDO. Los acuerdos escritos cele- brados, con carácter previo, serán informados y puestos a considera- ción de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
7.2. Clase B: cualquier persona física, jurídica o cualquier sujeto que no
califique como persona y no corresponda su inclusión en la Clase A.
8. COMERCIALIZACIÓN DE LAS CUOTAPARTES: la comercialización de las cuotapartes del FONDO estará a cargo del ADMINISTRADOR, o de cualquier agente de colocación y distribución que sea designado conjun- tamente por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, con la aprobación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
9. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: se encuentran vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, diversas y numerosas normas de cumplimiento obligatorio. Sin limitación, la ley 25.246 y sus modificatorias, incluyendo las leyes 26.268, 26.683, los decretos 290/07 y 918/12, y las Resoluciones 1 y 52/2012, 121/2011, 229/2011, 29/2013 y 3/2014 de la Unidad de Informa- ción Financiera, y el Título XI de las NORMAS. Como consecuencia de esas normas los CUOTAPARTISTAS deberán proveer al ADMINISTRA- DOR y/o al CUSTODIO y/o a los agentes de colocación y distribución, según sea pertinente, la información que les sea solicitada conforme la normativa aplicable actualmente, o la que en un futuro esté vigente. El ADMINISTRADOR facilitará al CUSTODIO, cuando le sea requerido, la información de identificación y conocimiento de los clientes que esté en su poder, o reciba de los agentes de colocación y distribución del FONDO.
10. LIMITACIÓN A SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES: el ADMINIS- TRADOR podrá establecer con carácter general montos mínimos para las suscripciones, lo que se deberá informar mediante el acceso “Hechos Rele- vantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO.
11. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO: las transacciones en moneda extranjera y la formación de activos externos de residentes se encuentran sujetas a la reglamentación del BCRA, dictada en su carácter de ente rector de la política cambiaria de la República Argenti- na. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (con la denominación que corresponda según la normativa administrativa xxxxx- te) o el Poder Ejecutivo Nacional, también pueden dictar normas relacio- nadas al régimen cambiario de obligatoria vigencia para el FONDO.
12. REFERENCIAS NORMATIVAS EN EL REGLAMENTO: todas las refe- rencias a leyes, decretos o reglamentaciones en el REGLAMENTO se en- tenderán comprensivas de sus modificaciones o normas complementarias. La referencia a las NORMAS corresponde al Texto Ordenado 2013 de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con sus normas modificatorias o complementarias.