Contract
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CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad Alantra Wealth
Management Gestión, SGIIC, S.A. va a aplicar al gestionar el patrimonio que usted, como cliente de un
servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a
tal fin. Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A. se encuentra supervisada por la Comisión
Nacional xxx Xxxxxxx de Valores ("CNMV") dada su condición de sociedad gestora de instituciones de
inversión colectiva.
Es muy importante que usted lea atentamente el presente contrato y comprenda su contenido antes de
firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones,
tanto suyos como nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle, en este documento usted
señala sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda recibir un servicio
adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o
esquema, donde usted debe indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda se
ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted persigue, como el
riesgo que quiere asumir. Asimismo, también debe hacernos saber cualesquiera otras condiciones o
circunstancias especiales, en su caso, que precise sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la
prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted nos
consulte cualquier duda que pueda surgirle al cumplimentar la primera sección, o bien cualquier otro
apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle lealmente, a nuestro mejor saber y
entender.
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Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato.
A continuación, se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted debe señalar sus preferencias sobre:
▪ El perfil general de riesgo de sus inversiones.
▪ La operativa con instrumentos derivados.
▪ El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted debe pronunciarse expresamente sobre si autoriza:
(i) La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
(ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
(iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe usted señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted como cliente y nosotros como entidad.
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SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes1:
En Madrid, […] de […] de 2018
DE UNA PARTE, Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A. (a "ENTIDAD" o “Alantra Wealth
Management”), sociedad domiciliada en Madrid, calle Xxxxxxx, número 17, con CIF A-84.050.301, inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 20.284, folio 85, sección 8ª, hoja M-358.562, e inscrita en el
Registro especial administrativo de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores ("CNMV") con el número 202. Interviene representada por
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio a estos efectos en Madrid, xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00 y con
NIF 16.266.144-S, en virtud de los poderes que legítimamente tiene conferidos mediante escritura
otorgada el 14 de febrero de 2011, ante el Notario de Madrid, X. Xxxxxx de la Fuente O’Xxxxxx, número
156 de su protocolo que consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo
20.284, folio 146, sección 8ª, hoja M-358.562.
Y DE OTRA, D. […] (el "CLIENTE") mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid,
[…], número […], […] y con NIF número […].
B) ENTIDAD depositaria del efectivo:
[...] número de cuenta: […]
C) ENTIDAD depositaria de los valores e instrumentos financieros:
[...] número de cuenta: […]
D) Criterios generales de inversión:
Perfil general de riesgo
El perfil de riesgo que se indica a continuación se corresponde con el resultado del Test de
Idoneidad del CLIENTE:
Perfil de Riesgo(1)
[CONSERVADOR/MODERADOR/MEDIO/AGRESIVO]
(1) En el caso de que el CLIENTE actúe representado por un apoderado o por un representante legal, la ENTIDAD a la hora de prestar el servicio sobre la Cartera Gestionada considerará válidos los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional del apoderado o representante, y los objetivos de inversión y situación financiera del poderdante o representado. Asimismo, en caso de cotitularidad o varios titulares, la ENTIDAD considerará válidos los conocimientos y experiencia de del titular con mayores conocimientos y experiencia. En dicho supuesto, los objetivos de inversión y situación financiera serán los que todos los titulares determinen a efectos de la Cartera Gestionada.
1 En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá
que: (i) ostentan la titularidad íntegra del contrato, (ii) todos intervendrán de forma solidaria e indistinta y (iii) todos los derechos y
obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de los cotitulares solidarios.
Cuando el titular actúe por medio de apoderados o de personas autorizadas, deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, se entenderá que se trata de apoderamientos o autorizaciones
generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a la ENTIDAD, por medio de documento fehaciente, cualquier
cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
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El documento “Resumen de Políticas MiFID de Alantra Wealth Management” recoge una
descripción de cada uno de los perfiles de riesgo pre-establecidos por la ENTIDAD que el CLIENTE
declara conocer.
El CLIENTE puede modificar su perfil de riesgo respecto de la Cartera Gestionada firmando una
modificación del Contrato, para lo cual será necesario que realice un nuevo Test de Idoneidad que
sustituya al que tenga vigente.
El CLIENTE debe tener en cuenta que la modificación de la Cartera Gestionada y la retirada parcial
del Patrimonio durante la vigencia del Contrato, si no es de una manera coordinada con la
ENTIDAD, puede tener efectos negativos en el rendimiento de la Cartera Gestionada.
El CLIENTE manifiesta conocer que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado
riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de
variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión y ámbito geográfico:
Horizonte temporal: [Menos de 1 año/Entre 1 y 3 años/Entre 3 y 5 años/Más de 5 años/A
determinar por la ENTIDAD]
Ámbito geográfico: Global
E) Autorizaciones expresas del CLIENTE:
Autorización SI/NO
I. El CLIENTE autoriza a que la realización de operaciones sobre los valores e instrumentos que se indican a continuación supere el 25% de la Cartera Gestionada:
(i) valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por la ENTIDAD o entidades de su grupo;
(ii) valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador en una emisión u oferta pública de venta; o
(iii) valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de la ENTIDAD o entidades de su grupo con el CLIENTE
SI
II. Operativa con instrumentos derivados:
- Con finalidad de cobertura SI/NO
- Con finalidad de inversión SI/NO
El CLIENTE manifiesta conocer que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
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III. Sé que las inversiones en Fondos de Inversión Alternativa están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Sé que el valor de mi inversión podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Sé que puedo perder parte de mi inversión y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que mi inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades de liquidez apremiantes de dinero.
SI
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el ANEXO CG-CG cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados.
SI
IV. El CLIENTE autoriza a que la información y comunicaciones derivadas del Contrato se le proporcionen a través de su área personal en la web de la ENTIDAD
(xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
SI
V. El CLIENTE autoriza a que la información y comunicaciones derivadas del Contrato se efectúen por la ENTIDAD a la dirección de correo electrónico que ésta tenga validada en cada momento.
SI
Firma del CLIENTE:
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F) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros
Domicilio del emisor
(*) Mercados
(*) Divisa
(*)
Unión Europea
Otros Estados
Valores e instrumento
s negociados
en mercados regulados
Valores e instrumentos no negociados en mercados
regulados
Euro Otras
Renta fija
Deuda Pública X X X X X X
Renta fija privada X X X X X X
Bonos con rendimiento indiciado X X X X X X
Bonos subordinados X X X X X X
Bonos convertibles y canjeables (2) X X X X X X
Bonos con opción de amortización anticipada (2)
X X X X X X
Renta variable
Acciones (excepto IIC) X X X X X X
IIC
Fondos de Inversión UCITS X X X X X X
(Que cumplan la Directiva 2009/65/CE)
Fondos de Inversión Alternativa(Hedge Funds) (1)
X X X X X X
Derivados
Opciones y futuros financieros X X X X X X
Otros instrumentos derivados financieros
X X X X X X
Productos estructurados(1)(2) X X X X X X
Firma del CLIENTE
(1) Se advierte expresamente al CLIENTE que este tipo de instrumento financiero puede tener baja liquidez y estar sujeta a los riesgos que se establecen en la tabla de autorizaciones expresas de la letra E) anterior. (2) Se advierte expresamente al CLIENTE que este instrumento financiero es un híbrido, es decir, incorpora en su estructura un derivado financiero.
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SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por los siguientes expositivos y cláusulas:
EXPOSITIVOS
I. Que la ENTIDAD de acuerdo con su programa de actividades se encuentra habilitada para prestar,
entre otros, el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, incluidas
las pertenecientes a fondos de pensiones, con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.
II. Que el Cliente está interesado en delegar la gestión de su patrimonio en favor de la ENTIDAD, en
virtud de lo cual y conforme a lo establecido en el presente contrato la ENTIDAD vendrá facultada a
(i) seleccionar instrumentos financieros, (ii) adoptar decisiones de inversión y (iii) ejecutar
operaciones de inversión por cuenta del CLIENTE.
III. Qué con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, la ENTIDAD ha entregado y
explicado convenientemente al CLIENTE el documento denominado “Resumen de Políticas MiFID
de Alantra Wealth Management”, en virtud del cual la ENTIDAD ha informado al CLIENTE sobre las
siguientes cuestiones:
a) Información general sobre Xxxxxxx Wealth Management y los servicios que presta.
b) Información sobre los instrumentos financieros sobre los que Alantra Wealth Management
presta sus servicios de inversión o auxiliares, así como sobre los instrumentos financieros
ofrecidos por la ENTIDAD y los riesgos que comportan.
c) Información sobre las distintas categorías de clientes que establece la normativa xxx xxxxxxx
de valores, y las implicaciones de cada una de ellas.
d) Información sobre las Políticas MiFID aplicadas por Xxxxxxx Wealth Management,
particularmente, sobre las políticas de Gestión de Órdenes, Conflictos de Intereses y la
información sobre Incentivos.
e) Información genérica sobre los costes y gastos asociados o conexos a los servicios prestados
por Alantra Wealth Management.
Las Políticas MiFID de Alantra Wealth Management se encuentran permanentemente actualizadas
en la página web de la ENTIDAD: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
IV. Que de conformidad con la información facilitada por el CLIENTE y con carácter previo a la
suscripción del Contrato, la ENTIDAD le ha clasificado como [CLIENTE MINORISTA/CLIENTE
PROFESIONAL/CONTRAPARTE ELEGIBLE].
Sin perjuicio de dicha clasificación, y siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa
vigente, el CLIENTE puede solicitar que se le clasifique de forma distinta, en cuyo caso la ENTIDAD
le informará de las consecuencias de dicho cambio.
V. Que para la correcta prestación de los servicios objeto del presente Contrato es preceptiva la
apertura a nombre del CLIENTE de una cuenta de valores e instrumentos financieros y una cuenta
corriente asociada a la anterior, en las que se custodiará el patrimonio del CLIENTE sobre el que la
ENTIDAD prestará los servicios objeto del Contrato (el “Patrimonio”, la “Cartera Gestionada” o la
“Cuenta Gestionada”), y se liquidarán las operaciones que realice como consecuencia de las
órdenes de inversión transmitidas a la ENTIDAD.
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A tales efectos, en esta misma fecha, el CLIENTE ha suscrito con una entidad de crédito
debidamente habilitada (el “Custodio”) un contrato para la custodia, administración y liquidación
de valores y cuenta corriente (el “Contrato de Custodia”).
VI. Que con carácter previo a la suscripción del Contrato, la ENTIDAD ha evaluado (i) la experiencia y
conocimientos del CLIENTE en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de
producto y/o a los servicios de inversión objeto del Contrato, así como (ii) su situación financiera,
incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia
al riesgo, en relación con la Cartera Gestionada (“Evaluación de la Conveniencia y Test de
Idoneidad”).
VII. Que la ENTIDAD y el CLIENTE (conjuntamente las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente
capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato de
gestión discrecional e individualizada de carteras (el “Contrato”).
Primera. Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de la
Xxxxxxx Gestionada que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento de su
vigencia, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos
generados por aquélla.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo CG-CI del Contrato. La actividad de
gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y
límites que establezca la CNMV, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una ENTIDAD habilitada. La concesión de crédito
exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de
crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo
podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del
gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la
ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de
forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando
lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva
al Contrato.
Tercera. Facultades de la ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión discrecional con las más amplias facultades, pudiendo, en
nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a
las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y
canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las
actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos
documentos sean necesarios.
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Cuarta. Autorizaciones expresas
1. Será necesaria la autorización previa y expresa del CLIENTE cuando las inversiones de la Cartera
Gestionada sobre (i) valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su
grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por la ENTIDAD o entidades de su grupo, o
(ii) valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo sea
asegurador o colocador en una emisión u oferta pública de venta, o (iii) valores o instrumentos
financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de la ENTIDAD o entidades de su grupo
con el CLIENTE, por sí mismas, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos
financieros ya existentes en la Cartera Gestionada, puedan representar más de un 25% del importe
total de la Cartera Gestionada. A estos efectos la Cartera Gestionada se valorará a valor de
realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
2. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de
negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la
ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que
informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la entidad depositaria y calidad
crediticia de la misma.
3. Para el envío de la información derivada del Contrato a través del área personal de los clientes en
la web de la ENTIDAD o a través de correo electrónico, se requerirá la autorización expresa del
CLIENTE.
4. Adicionalmente, el CLIENTE podrá autorizar a terceros para recibir información o documentación
relativa a la Cartera Gestionada, para lo cual deberá presentar una autorización por escrito
conforme a lo dispuesto en el Anexo CG-A.
Quinta. Obligaciones de información
1. La ENTIDAD comunicará, mensualmente y de forma escrita, un informe periódico de las actividades
de gestión llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE con la siguiente información:
a) Denominación de la ENTIDAD e identificación de la cuenta del CLIENTE.
b) Información sobre el contenido y la valoración de la Cartera Gestionada, con datos de cada
instrumento financiero en cartera, su valor xx xxxxxxx, o el valor razonable si no se dispone
del valor xx xxxxxxx, y el saldo de caja al principio y al final del período de información, así
como el rendimiento de la Cartera Gestionada durante el período de información.
c) Una comparación del rendimiento durante el período cubierto por el estado con el indicador de
referencia del rendimiento de la inversión (si existiera) acordado entre la ENTIDAD y el CLIENTE.
d) La cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el período de
información en relación con la Xxxxxxx Gestionada.
e) Información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los
instrumentos financieros de la Cartera Gestionada.
f) Para cada operación ejecutada durante el período, la información que proceda acerca de la
jornada y hora de negociación, el tipo de orden, la identificación del centro y del instrumento,
el indicador de compra/venta, la naturaleza de la orden si no es de compra/venta, la cantidad,
el precio unitario y la contraprestación total. No obstante, el CLIENTE podrá solicitar por escrito
a la ENTIDAD que le envíe la información referida en este párrafo operación a operación, en
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cuyo caso la ENTIDAD enviará el informe periódico de forma anual.
2. En el informe al que se refiere el apartado anterior, correspondiente al último mes de cada
trimestre natural, la ENTIDAD informará al CLIENTE de forma escrita de la cuantía total de los
honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el período de información, detallando al
menos el total de honorarios de gestión y los costes totales asociados con la ejecución, incluida,
cuando proceda, una declaración que indique que se facilitará un desglose más detallado si se
solicita.
3. Asimismo, en los informes mensuales se informará al CLIENTE sobre las inversiones de la Cartera
Gestionada en (i) valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su
grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por la ENTIDAD o entidades de su grupo;
(ii) valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o entidades de su grupo actúe como
asegurador o colocador de emisiones u ofertas públicas de venta; (iii) valores o instrumentos
financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades de su grupo con el CLIENTE; y
(iv) operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
4. La ENTIDAD informará al CLIENTE si el valor global de la Cartera Gestionada, tal y como se valore al
comienzo de cada periodo de información, se deprecia en un 10% y, posteriormente, en múltiplos
del 10%. La ENTIDAD informará al CLIENTE de dicha situación a más tardar al final del día hábil en
que se supere dicho umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del
día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de que la Cartera Gestionada del CLIENTE (siempre que éste sea minorista)
incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos
contingentes, la ENTIDAD informará al CLIENTE cuando el valor inicial de cada uno de dichos
instrumentos se deprecie en 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10%. Dicha información se
proporcionará instrumento por instrumento, salvo que se pacte otra cosa con el CLIENTE.
5. Adicionalmente a lo dispuesto en los apartados anteriores, el CLIENTE puede solicitar a la ENTIDAD
información adicional en cualquier momento cuya elaboración y envío podrá generar un gasto al
CLIENTE.
6. El CLIENTE vendrá obligado a proporcionar a la ENTIDAD toda la información y documentación que
ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo vigente en cada momento o por cualquier otra que rija los servicios
prestados por la ENTIDAD. La ENTIDAD se reserva el derecho de abstenerse de realizar cualquier
operación por cuenta del CLIENTE en caso de que dicha información o documentación no haya sido
proporcionada, así como en el caso de que la concreta transacción presente indicios o riesgo de
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
7. El CLIENTE manifiesta conocer que el presente Contrato incorpora, junto con las condiciones
particulares aplicables al CLIENTE, condiciones generales de la contratación tal y como éstas se han
definido en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, las cuales
entiende y acepta.
Sexta. Test de Idoneidad.
1. El Test de Idoneidad, sujeto a la normativa actual, es la herramienta necesaria para que la ENTIDAD
pueda evaluar el conocimiento y la experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión
del CLIENTE.
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2. Con carácter previo a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, la ENTIDAD ha
realizado el Test de Xxxxxxxxx, en relación con el servicio de gestión discrecional de cartera referido
en el expositivo VI, el cual se ha realizado sobre la base de la información facilitada por el CLIENTE,
habiendo informado la ENTIDAD al CLIENTE del resultado del mismos mediante la entrega de la
correspondiente copia que el CLIENTE declara haber recibido por escrito. El perfil de riesgo
resultado del Test de Idoneidad es el que se establece en la letra D) de la Sección Primera del
Contrato.
3. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia,
situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el
referido Test de Idoneidad. Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar a la ENTIDAD de las
modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para dicha Evaluación. La ENTIDAD
confiará en la información proporcionada por el CLIENTE, a menos que tenga constancia de que la
misma está desfasada, es inexacta, incompleta o es falsa. En consecuencia, la ENTIDAD prestará el
servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras sobre la base del resultado del Test de
Idoneidad.
De acuerdo con el párrafo anterior el CLIENTE, por tanto, asume la responsabilidad sobre toda la
información dada a la ENTIDAD y su obligación de actualizarla.
4. Cuando el CLIENTE no proporcione la información necesaria para que la ENTIDAD pueda realizar la
Evaluación de la Conveniencia y el Test de Idoneidad , y en particular, la información referida a (i)
experiencia y conocimientos, (ii) situación financiera y (iii) objetivos de inversión, la ENTIDAD no
prestará el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras objeto del presente
Contrato, advirtiéndole que dicha falta de información impide a la ENTIDAD determinar si el servicio
a prestar es o no idóneo para el CLIENTE en relación con la Xxxxxxx Gestionada.
5. Si el CLIENTE ha sido clasificado como Cliente Profesional, la ENTIDAD presumirá, de acuerdo con la
normativa vigente, que éste cuenta con el conocimiento, experiencia y cualificación necesarios para
tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.
6. No obstante la obligación del CLIENTE de informar a la ENTIDAD de cualquier circunstancia
sobrevenida que pudiese alterar el resultado de su Test de Idoneidad, la ENTIDAD actualizará el
mismo con un frecuencia anual, sin perjuicio de que sea revisado con anterioridad si se tiene
conocimiento de que se ha producido un cambio en las circunstancias del CLIENTE, o de su mandato
de gestión, o de cualquier circunstancia que pueda afectar de forma significativa a alguno de los
parámetros que se hayan utilizado para efectuar la evaluación de la idoneidad.
Séptima. Actuación de la ENTIDAD
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de
conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación en cada
momento.
El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna
circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o
instrumentos financieros.
2. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de
racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes
clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto
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de intereses entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos
criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de
resolución de posibles conflictos de intereses en general.
3. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento
negligente o doloso de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. En ningún caso la
ENTIDAD será responsable del resultado económico último de la gestión ni, por lo tanto, de las
posibles pérdidas derivadas del riesgo de inversión en los mercados financieros.
4. La ENTIDAD podrá grabar y registrar las comunicaciones telefónicas y electrónicas con el CLIENTE a
resultas de las cuales puedan realizarse operaciones, pudiéndose utilizar las mismas como medio de
prueba para cualquier procedimiento administrativo o judicial que se pueda plantear directa o
indirectamente. El CLIENTE acepta expresamente la realización de dichas grabaciones.
5. La ENTIDAD no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no
monetarios abonados o proporcionados por terceros en relación con la prestación del servicio
objeto del Contrato distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, salvo que se trate de
beneficios no monetarios menores permitidos por la normativa vigente que puedan servir para
aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE, los cuales serán comunicados con claridad al
CLIENTE en los informes periódicos.
6. La ENTIDAD advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su
actividad. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación, al Contrato, de las normas
de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
A tales efectos, el CLIENTE declara haber recibido y conocer la Política de Conflictos de Intereses y la
Política de Gestión de Órdenes de la ENTIDAD, las cuales se encuentran a disposición del CLIENTE en
todo momento en el domicilio de la ENTIDAD y en la página web de la ENTIDAD
(xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Octava. Comisiones y régimen económico aplicable
1. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera
y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el ANEXO
CG-E del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de
tarifas de la ENTIDAD. Asimismo, la Cartera Gestionada se valorará a esos efectos según lo previsto
en el ANEXO CG-V del Contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al Contrato.
2. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de
comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato.
3. Asimismo, en relación con el Contrato de Custodia referido en el Expositivo IV, el CLIENTE ha
autorizado al Custodio a cargar en la cuenta corriente asociada a dicho Contrato de Custodia y
abonar a la ENTIDAD todas las comisiones devengadas a su favor como consecuencia de la
prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
Novena. Duración y terminación
1. La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo el CLIENTE unilateralmente y sin causa
justificada darlo por finalizado en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente
comunicación por escrito a la ENTIDAD.
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2. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un
preaviso de un mes, salvo que dicha interrupción se produzca por (i) el impago de las comisiones
correspondientes al servicio prestado, (ii) por riesgo de crédito con el CLIENTE, o (iii) por
incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de
abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD
rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
3. El Contrato quedará automáticamente extinguido por muerte o declaración de fallecimiento de
alguno de sus titulares. A tales efectos la fecha de fallecimiento será aquella en que se comunique
a la ENTIDAD. La ENTIDAD informará por escrito de la extinción del Contrato lo antes posible.
Producida la extinción del Contrato por fallecimiento de uno de los titulares, la ENTIDAD seguirá las
instrucciones del resto de titulares o de los herederos según corresponda de conformidad con la
normativa aplicable.
4. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las
comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución
del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado
en el momento de finalización del contrato.
5. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las
operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que
seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del
presente contrato.
6. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de
su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y
efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para
cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las
circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación
de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las
operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Décima. Modificación
1. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los
que se extienda la gestión de la Cartera Gestionada o sustraerlos del régimen de gestión previsto en
el Contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente
como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará
por escrito con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen
sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
2. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades
de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa
comunicación por escrito a la ENTIDAD.
3. Las estipulaciones del presente Contrato pueden modificarse en cualquier momento en caso de que
haya un interés legítimo de Xxxxxxx Wealth Management, y por lo tanto, pueden reajustarse a
nuevas circunstancias. En particular se entenderá que existe un interés legítimo en aquellos casos
en los que la situación jurídica cambia, en los que se produce un cambio de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo o en las condiciones xxx xxxxxxx.
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4. Las modificaciones al presente Contrato que sean más favorables para el CLIENTE se aplicarán de
forma automática sin requerir por tanto la aceptación expresa del CLIENTE al respecto.
5. Cualquier otro cambio sustancial a las estipulaciones del presente Contrato será comunicado al
Cliente por escrito y de acuerdo a la cláusula Undécima (“Comunicaciones”) con una antelación
mínima de un (1) mes antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los cambios. El
consentimiento del CLIENTE sobre dichos cambios se considerará otorgado si éste no manifiesta su
desacuerdo antes de la fecha en la que los cambios entren en vigor. Si el CLIENTE no está de
acuerdo con las nuevas estipulaciones resultado de la modificación podrá desistir de su relación con
Alantra Wealth Management, sin coste, dentro del referido plazo de preaviso de un (1) mes.
Salvo acuerdo por escrito en contrario, Xxxxxxx Wealth Management dará por terminada su relación
con el CLIENTE que expresó su desacuerdo sobre las nuevas estipulaciones del presente Contrato.
6. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las
operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la a la efectividad de la
modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones vigentes al momento en que fueron
concertadas, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Undécima. Comunicaciones.
1. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español y por escrito o por cualquier otro
medio que permita el envío de información, tanto a la ENTIDAD como al CLIENTE, en un suporte
duradero a los domicilios o direcciones indicados en el Contrato y, más concretamente en el ANEXO
CG-AC, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la
información en soporte papel o en cualquier otro soporte duradero. Cuando el CLIENTE opte por el
envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
2. CLIENTE autoriza a que la información y comunicaciones derivadas del Contrato se efectúen por la
ENTIDAD a la dirección de correo electrónico que la ENTIDAD tenga en cada momento validada.
3. La ENTIDAD pone a disposición del CLIENTE un servicio de recepción y firma de documentos
electrónicos a través de la plataforma Finveris, propiedad de las entidades Olset Finanzas y
Tecnología SL y Novayre Solutions SL, para (i) la firma de documentos y (ii) la custodia o consulta de
información personalizada, a través de dispositivos móviles, navegadores web o cualquier otro que
se pueda desarrollar en el futuro.
Siempre que se haya formalizado el correspondiente “Contrato y Licencia de uso para la Utilización
de Firma Electrónica”, podrán utilizar la plataforma Finveris, para la firma de los documentos
remitidos por la ENTIDAD relacionados con los servicios prestados por la misma al CLIENTE:
(i) el CLIENTE;
(ii) las personas autorizadas a recibir información que la ENTIDAD emita en relación con los
servicios de inversión prestados al CLIENTE y/o a transmitir órdenes de inversión, de conformidad
con lo establecido en el presente contrato, o en las posteriores modificaciones realizadas; y/o
(iii) un representante legal del CLIENTE.
Duodécima. Servicio de Atención al cliente y Autoridad de Supervisión
1. La ENTIDAD en su condición de Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva se
encuentra sujeta a la supervisión de la CNMV como ente regulador y supervisor del funcionamiento
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xxx xxxxxxx de valores. A título informativo hacemos constar que la CNMV se encuentra
domiciliada en Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx).
2. La ENTIDAD dispone de Servicio de Atención al Cliente al que necesariamente habrá que dirigir las
quejas o reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la CNMV. En el ANEXO CG-AC del
presente Contrato se indica procedimiento para realizar una reclamación al Servicio de Atención al
Cliente de la ENTIDAD.
3. El CLIENTE manifiesta haber sido informado con carácter previo a la suscripción del Contrato del
procedimiento para realizar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD.
Decimotercera. Sistema de Garantías de Inversiones
Les informamos de que la ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante,
“FOGAIN”). El FOGAIN está constituido legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las
aportaciones de las entidades adheridas al mismo, entre las que se encuentra Alantra Wealth
Management.
El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A.
que es una sociedad anónima. El régimen jurídico y de funcionamiento de ambos se encuentra regulado
en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas
las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo
las cantidades que les correspondan. El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN, su
funcionamiento y cobertura en la siguiente página web:xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx.xxx
Decimocuarta. Protección de datos
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos ("LOPD"), la ENTIDAD procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de
carácter personal del CLIENTE recogidos para la finalidad reflejada en este Contrato. Así, la ENTIDAD
procederá al mencionado tratamiento de datos personales con el fin de prestar el servicio objeto
del Contrato, así como de proporcionar al CLIENTE la información necesaria.
2. La ENTIDAD velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos,
completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato
y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
3. La ENTIDAD en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento
automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este
contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el CLIENTE
de sus derechos.
4. El CLIENTE podrá ejercitar en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición dirigiendo la solicitud correspondiente al Servicio de Atención al Cliente.
Decimoquinta. Ley aplicable y Jurisdicción
Los términos y condiciones aplicables a este Contrato se regirán por la legislación española común. Para
todas las cuestiones derivadas de este contrato, incluida su interpretación, las partes acuerdan
someterse, con renuncia al fuero propio por parte de la ENTIDAD, a los Juzgados y Tribunales del lugar
de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha
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indicados en su encabezamiento.
Alantra Wealth Management Gestión, S.G.I.I.C.,
S.A. El CLIENTE
----------------------------------------------
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
--------------------------------------------
D. […]
17
ANEXO CG-CI
DESCRIPCIÓN DE LA CARTERA INICIAL
La composición de la cartera objeto del contrato de gestión discrecional de carteras y su valoración es la
siguiente:
Patrimonio Efectivo/Identificación de instrumentos financieros
€ […] […]
Alantra Wealth Management Gestión, S.G.I.I.C.,
S.A. El CLIENTE
----------------------------------------------
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
--------------------------------------------
D. […]
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ANEXO CG-E
CONDICIONES ECONÓMICAS
Por la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, Alantra
Wealth Management tendrá derecho a percibir:
1. Una comisión fija anual del […]% sobre el patrimonio efectivo de la Cartera Gestionada.
2. Una comisión de gestión variable anual consistente en un […]% sobre el beneficio de la Cartera
Gestionada.
La comisión fija referida, se liquidará y cobrará trimestralmente. Si el período a liquidar se corresponde
con un período de tiempo inferior al señalado, la comisión aplicable será la proporción que resulte
atendiendo al número de días gestionados. La base para el cálculo de la comisión será el saldo del
patrimonio efectivo medio del período.
La comisión variable o de éxito se devengará y liquidará, en su caso, por anualidades vencidas y será
abonada previa facturación. La rentabilidad obtenida por la cartera en cada año natural se calculará
sobre el valor del Patrimonio efectivo computable al cierre del ejercicio económico inmediatamente
anterior. En caso de terminación del presente contrato o retirada parcial por el cliente de efectivo o
activos bajo gestión en virtud del mismo, la remuneración a éxito se calculará en ese momento
aplicando el principio de proporcionalidad.
• Repercusión de gastos
Se repercutirán al CLIENTE las comisiones de intermediación para la ejecución y, en su caso, liquidación
de las operaciones, que apliquen los intermediarios financieros utilizados por Alantra Wealth
Management, así como las tarifas aplicables de custodia, registro y administración de valores que
aplique el Custodio.
Se repercutirán asimismo al inversor los gastos de correos y comunicaciones, según el sistema utilizado
para éstas. En caso de que las operaciones supongan el traspaso físico de los títulos, se repercutirán al
CLIENTE los gastos de transporte y seguro.
• Aplicación de impuestos
La remuneración correspondiente por la prestación de los servicios previstos en los apartados anteriores
se cargará con el IVA o impuesto correspondiente, según la normativa vigente en cada momento.
Alantra Wealth Management Gestión, S.G.I.I.C.,
S.A. El CLIENTE
----------------------------------------------
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
--------------------------------------------
D. […]
19
ANEXO CG-CG
UTILIZACIÓN DE LAS CUENTAS GLOBALES
El depositario utilizará cuentas globales cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados
extranjeros para incorporar a las carteras activos de los relacionados en el apartado f) de la sección
primera del presente contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
Alantra Wealth Management Gestión, S.G.I.I.C.,
S.A. El CLIENTE
----------------------------------------------
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
--------------------------------------------
D. […]
20
ANEXO CG-V
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS
La valoración de los activos de cartera se basará en los precios xx xxxxxxx, cotizaciones suministrados por proveedores de información, o curvas de tipo de interés para valores xx xxxxx fija, repo y depósitos. El sistema de administración valora según los precios o tipos disponibles. No analiza la actividad o profundidad xxx xxxxxxx en que se negocia cada activo, por lo que no realiza estimaciones de valoración para activos poco líquidos, no cotizados, o derivados OTC.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
A los efectos de este contrato, precio o cotización xx xxxxxxx comprende tanto precios de cierre como precios suministrados por difusores de información. 1. Instrumentos de patrimonio Se valorará a precio de cierre, o último disponible, xxx xxxxxxx en que se haya contratado la operación. En caso de que no disponga de cotización, la valoración posterior será igual a la valoración inicial. Este último caso se da en las acciones de nuevas que no disponen de cotización xx xxxxxxx. 2. Acciones o Participaciones de IIC Se valoran por el último valor liquidativo publicado por la gestora. 3. Valores representativos de deuda Se valorará según el último precio xxx xxxxxxx en que se haya contratado la operación. En caso de no representatividad del precio o falta de publicación del mismo, transcurrido el plazo de un día, se valorará por descuento de flujos según los tipos de interés la curva de deuda del estado, aplicando los spread correspondientes por riesgo de emisor. 4. Depósitos bancarios Se calcula el valor actual de la inversión, considerando como plazo los días hasta la fecha de vencimiento del depósito, aplicando el tipo de interés de la curva de deuda a ese plazo, más una prima de riesgo en función de la entidad bancaria. 5. Divisa Los valores emitidos en divisa y los saldos de tesorería de divisas, para su valoración en euros aplicarán el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo. 6. Instrumentos financieros derivados Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, considerando como tal el que resulta de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia. 7.- Productos estructurados Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, si lo hubiera. En caso contrario se utilizará la valoración realizada por el emisor.
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Alantra Wealth Management Gestión, S.G.I.I.C.,
S.A. El CLIENTE
----------------------------------------------
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
--------------------------------------------
D. […]
22
ANEXO CG-CE
CLAUSULAS ESPECIALES
No existen cláusulas especiales ni más específicas que las señaladas en el texto principal del presente
contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
Alantra Wealth Management Gestión, S.G.I.I.C.,
S.A. El CLIENTE
----------------------------------------------
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
--------------------------------------------
D. […]
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ANEXO CG-AC
ATENCION AL CLIENTE
La ENTIDAD pone a disposición de sus clientes el Servicio de Atención al Cliente ante el que se podrán
formular por escrito las reclamaciones que procedan y que no hayan sido atendidos por los Servicios
Comerciales de la ENTIDAD en el ámbito de la habitual relación entre estos Servicios Comerciales y los
Clientes de la ENTIDAD.
Asimismo, le informamos de la existencia de un Reglamento para la Defensa del Cliente que se
encuentra a su disposición en la página web de la CNMV y que regula la manera en que la ENTIDAD
atenderá y resolverá las quejas que le presenten sus Clientes.
El Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD tiene el compromiso de informarle sobre el estado de su
reclamación en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles.
Para solicitar resolución de incidencia, bastará con ponerlo en conocimiento del Servicio de Atención al
Cliente de la ENTIDAD remitiendo por escrito, carta, correo electrónico, o entregándolo personalmente
en la sede social de la ENTIDAD.
Su dirección es la siguiente:
Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A.
Servicio de Atención al Cliente
Xxxxx Xxxxxxx, 00, 0x
00000 - Xxxxxx
Teléfono: 00.00.000000000
Fax: 00.00.000000000
Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Si transcurren dos meses sin que el Servicio de Atención al Cliente notifique resolución alguna, o la
adoptada no fuese de conformidad de quién la planteó, el CLIENTE podrá dirigirse al Servicio de
Reclamaciones la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. En todo caso deberá dirigir
necesariamente sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD con
carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores tal como establece la
normativa aplicable.
A estos efectos el CLIENTE puede dirigir sus reclamaciones a la siguientes direcciones:
Por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xx
Por teléfono: 000 000 000
Por escrito, mediante fax (00 000 00 00) o carta dirigida a:
CNMV – Dirección de Inversores
Xxxxx Xxxxxx, 0
00000 XXXXXX
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