CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
TRANSPORTE MARITIMO
1. VIGENCIA DEL SEGURO:- Este seguro comienza a surtir sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados queden a cargo de los porteadores para su transporte, continuando durante el curso normal de su viaje y terminado con la descarga de los mismos sobre muelles en el puerto de destino.
2. ALIJO:- Queda incluido el transporte por embarcaciones menores a y desde el buque, considerándose cada embarcación, balsa, gabarra o chalán asegurado separadamente.
3. EMBARQUES BAJO CUBIERTA:- A menos de convenio expreso en contrario, la compañía asegura a condición de que los bienes viajen estibados bajo la cubierta principal del buque.
4. RIEGOS CUBIERTOS:- Esta Póliza solo cubre las pérdidas o daños causados directamente a los bienes asegurados y los cargos que sobrevengan a los mismos por: a) Incendio, varadura, hundimiento o colisión xxx xxxxx; b) Pérdida total de bultos enteros caídos al mar durante las maniobras de carga, transbordo o descarga; c) Baratería del capitán o tripulación, salvo cuando el Asegurado sea propietario de o interesado en la embarcación en todo o en parte; d) Avería Gruesa o General y Cargo de Salvamento, que serán pagadas según las disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras, conforme a las "Reglas York-Amberes", o por liquidación extranjera, de acuerdo con lo que estipule la Carta de Porte o Contrato de Fletamento.
TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO
5. VIGENCIA DEL SEGURO.- Este seguro comienza a surtir sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados queden a cargo de los porteadores para su transporte y cesa cuarenta y ocho (48) horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado, o con su entrega al consignatario si esto ocurriere primero.
6. RIESGOS CUBIERTOS:- Este seguro sólo cubre pérdidas o daños causados directamente por incendio, rayo y explosión; autoignición, desplome, colisión, volcadura o descarrilamiento del vehículo u otro medio de transporte empleado, incluyendo hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
TRANSPORTE POSTAL
7. Este seguro comienza a surtir sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados sean recibidos por las Oficinas Postales y hasta que sean entregados por las mismas al destinatario, sean cuales fueren los medios de transporte que se utilicen y cubriéndose los riesgos arriba especificados durante los manejos terrestres, aéreos y marítimos, según sea el caso.
PROTECCION ADICIONAL
8. VARIACIONES:- Sujetos a pago de prima adicional se tendrán por cubiertos los bienes asegurados al sobrevenir desviación o cambio xx xxxx u otra variación del viaje en razón al ejercicio de facultades conocidas al Armador o Transportador bajo el Contrato de Fletamento o Conocimiento de Embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en la descripción del interés, barco, vehículo de transporte o viaje.
9. INTERRUPCION EN EL TRANSPORTE:- Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales y no exceptuadas en esta Póliza que hicieren necesario que entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes asegurados sufrieren estacionamiento, transbordo o almacenaje en bodegas o sobre muelles, plataformas, embarcaderos, malecones u otros lugares, el seguro continuará en vigor durante tal interrupción sujeto al pago de prima adicional, pero el seguro cesará desde la fecha de tal interrupción, reanudándose al hacerse la expedición de los bienes asegurados si la interrupción en tránsito se debe, en todo o en parte, a la voluntad del asegurado o quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que estén exceptuados en esta Póliza.
Es obligación del Asegurado dar aviso inmediato a la compañía tan pronto como tenga conocimiento de haberse presentado alguna de las circunstancias o sucesos previsto bajo esta Póliza como protección adicional, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por el Asegurado de esta obligación de aviso y del pago de la prima adicional correspondiente.
EXCEPCIONES
10. Queda expresamente estipulado que el beneficio de este seguro no podrá derivar en provecho directo o indirecto de cualquier porteador o depositario, sea por estipulación en el Conocimiento de Embarque o por cualquier otro medio que se procure.
11. Este seguro no cubre pérdida o daño que resulte de: a) Violación a cualquier ley, disposición o reglamento de cualquier autoridad constituida, sea internacional, nacional, federal, de Estado, municipal o local; b) La naturaleza perecedera inherente a los bienes asegurados; c) Demora o pérdida xx xxxxxxx; d) Apresamiento, comiso, destrucción o daños por ingenios o xxxxxx xx xxxxxx, piratería, apoderamiento en tierra o en el mar, arrestos, restricciones, detenciones u otras actividades xx xxxxxx o beligerancia, actos xx xxxxx, príncipes o pueblo en prosecución de hostilidades o durante la aplicación de sanciones bajo convenios internacionales, ya ocurran antes o después de declaración xx xxxxxx, y sean por un beligerante o no, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contiendas civiles que resulten de estos acontecimientos, bombardeos aéreos, minas flotantes o torpedos perdidos o abandonados; d) Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, tumultos o actos de cualquier persona o personas que tomen parte en cualesquiera de dichos sucesos o desórdenes; f) Las pérdidas o daños ocasionados a consecuencia de empaque inadecuado de la mercancía asegurada.
12. CLAUSULAS DE MAQUINARIA:- En caso de pérdida o daño que provenga de los riesgos amparados por este seguro, a cualquier parte integrante de una máquina que al estar completa para su venta o uso consista de varias partes, la Compañía solamente será responsable hasta por el valor proporcional asegurado de la parte perdida o averiada.
13. CLAUSULAS DE ETIQUETAS:- En caso de daño que provenga de los peligros amparados por este seguro que solo afecte las etiquetas o envolturas, la Compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas y para marcar nuevamente los artículos.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA
14. MEDIDAS PARA SALVAGUARDA O RECOBRO:
En caso de pérdida o percance amparados por esta Póliza, será lícito y debido que el Asegurado, sus factores, dependientes o cesionarios, entablen proceso, gestionen y viajen para la protección, salvaguarda o recobro de los bienes asegurados o parte de ellos, sin perjuicio de este seguro; a cuyos gastos la compañía contribuirá en la proporción que le corresponda según la relación que guarde la cantidad asegurada con el valor real de los bienes cubiertos por el seguro. Queda específicamente convenido que ningún acto de la Compañía o del Asegurado para recobrar, salvar y proteger los bienes asegurados se interpretará como renuncia o aceptación de abandono.
15. A.) RECLAMACION EN CONTRA DE LOS PORTEADORES:- sin perjuicio del seguro, en caso de pérdida o daño de cualquier naturaleza, que pudiere dar lugar a reclamación bajo esta Póliza, el Asegurado deberá presentar reclamaciones por escrito directamente al porteador antes de recibir los bienes dañado; y dentro del término que para el objeto fije el Conocimiento de Embarque cumpliendo con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos.
b) AVISO:- Al ocurrir pérdida o daño que diere lugar a reclamación, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente por escrito a esta Compañía, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho, en cuyo caso deberá dar tal aviso inmediatamente que se entere de lo acontecido y probar que no tuvo conocimiento anterior de ello.
c) CERTIFICACION DE DAÑOS:- En caso de daño o pérdida que diere lugar a reclamación bajo esta Póliza, el Asegurado o quien sus derechos represente, ocurrirá para obtener un certificado de daños, al Comisario de Averías de esta Compañía si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección y de no hacerlo, a un Notario Público o Autoridad Judicial local. Sin embargo, cuando la Empresa de Transporte solo reconozca el Certificado de Averías de su propio Agente, éste será requerido para presenciar la inspección y extender el Certificado correspondiente.
d) RECLAMACION:- Dentro de los sesenta (60) días siguientes al aviso de pérdidas dado según el inciso b) de esta Cláusula, el Asegurado deberá someter a esta Compañía por escrito su reclamación pormenorizada y acompañada de los siguientes documentos, según corresponda:
1. Copia Certificada de la protesta del capitán del buque.
2. El Certificado de daños obtenido de acuerdo con el Inciso c) de esta Cláusula.
3. Factura Comercial.
4. Copia del Conocimiento de Embarque.
5. Copia de su reclamación a los porteadores y la contestación original de éstos.
6. Su declaración respecto a cualquier otro seguro que exista sobre los bienes amparados por esta Póliza.
PAGO DE PERDIDAS
16. La Compañía nunca será responsable por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre la cantidad asegurada y el valor real de los bienes cubiertos por esta Póliza al tiempo de que tal pérdida ocurra, ni por proporción mayor que la que exista entre el monto de esta Póliza y el valor conjunto de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes.
17. Cuando el embarque o viaje asegurado, tenga carácter internacional, bien sea por su origen o por su destino, y el interés asegurable recayere en persona domiciliada en el extranjero, las indemnizaciones o pagos a que hubiere lugar bajo este seguro, podrán solventarse en el extranjero.
18. La compañía se reserva el derecho de reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
19. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES (Artículo 70 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguro) En los contratos de seguros cuyo valor asegurado sea de hasta Trescientos mil lempiras (L.300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del recibo de la respectiva documentación. En tal caso la institución de seguros podrá objetar parcial o totalmente de manera fundamentada la reclamación dentro del plazo con que cuenta para efectuar el pago de la indemnización
En los contratos de seguros cuyo valor asegurado exceda de trescientos mil (L.300,000.00), el pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir del acuerdo de ajuste de la perdida entre las partes
En los casos en que la institución de seguros haya pagado un siniestro dentro del plazo señalado y posteriormente se probare que existió dolo o fraude, la institución podrá repetir contra quien haya recibido el pago ilegalmente.
Los plazos y las condiciones establecidos en el presente artículo podrán ser modificados por la Comisión atendiendo situaciones de interés general, extraordinarias o catastróficas.
20. CONCILIACION Y ARBITRAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía relacionado directa o indirectamente con éste contrato de Xxxxxx, ya sea por su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, cualquier controversia entre las partes, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa.
21. ACEPTACION DEL CONTRATO (Artículo 87 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguro) De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordaré con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona
22. BASES DEL CONTRATO: El presente Contrato de Seguro queda constituido por la solicitud firmada por el Proponente, por las Condiciones Generales y Particulares contenidas en la Póliza, por los endosos y/o anexos adheridos a la misma, si los hubiere y por cualquier otro documento escrito que haya sido tomado en cuenta por la contratación del presente seguro o modificación.