CONDICIONES DE CONTRATO DE COMPRA
CONDICIONES DE CONTRATO DE COMPRA
En el presente contrato figuran como Condiciones Particulares, los datos completos de PAÑO FRUITS, SL y del vendedor/proveedor, así como el número, la fecha, los artículos comprados y sus especificaciones técnicas y de cosecha, tiempo de duración, cantidades, precios, impuestos, condiciones, lugar de entrega y demás especificaciones necesarias o requeridas por las partes.
Para que el contrato sea válido debe estar firmado y sellado por las dos partes, por lo que el Vendedor/Proveedor deberá enviar copia firmada y sellada, vía correo electrónico o postal.
En el caso de no estar firmado por el proveedor, si este prosigue y lleva a cabo el proceso de compra, enviando la mercancía que figura en este contrato, es que acepta explícitamente las condiciones particulares y generales de este contrato.
El Vendedor/Proveedor, por razones de carácter legal o administrativo, podrá generar como consecuencia del presente contrato de compra, un contrato posterior idéntico a éste. No obstante, para todo lo concerniente a derechos y obligaciones y demás aspectos del contrato de compra, las partes se someterán de manera exclusiva al presente contrato de compra.
Al objeto de la ejecución del contrato de compra internacional, las partes de mutuo acuerdo, expedirán el pedido de compra, las correspondientes facturas pro-forma y facturas comerciales, packing-lists y los oportunos albaranes de entrega, así como cualquier otra documentación requerida.
Además de las Condiciones Particulares pactadas entre ambas partes, también serán de aplicación las siguientes Condiciones Generales.
CONDICIONES GENERALES
1.- Condiciones de pago
1.1. Las condiciones de pago serán las pactadas entre las partes, incluyendo el pago de las retiradas parciales de mercancía objeto del contrato.
1.2. Cualquier variación en el precio o tarifa pactada, tiene que comunicarse previamente por el Vendedor/Proveedor a PAÑO FRUITSsl. con tres meses de antelación, y
este último tendrá que aceptar el aumento por escrito y de forma expresa a la misma para dar validez a la modificación.
2.- Duración
2.1. La duración de este contrato de compra será la acordada en las Condiciones Particulares.
2.2. Una vez transcurrido el plazo del contrato, este quedará extinguido automáticamente, sin perjuicio que ambas partes puedan redactar otro.
3.- Obligaciones Legales
3.1. El Vendedor/Proveedor deberá cumplir todas las leyes aplicables en relación con el producto y las condiciones del contrato, ya sean nacionales, europeas o internacionales.
3.2. El Vendedor/Proveedor aportará toda la documentación necesaria para que PAÑO FRUITS, S.L pueda comercializar legalmente los productos comprados.
4.- Condiciones de calidad del producto.
4.1. El producto debe cumplir con las especificaciones acordadas en el contrato de compra y demás acuerdos alcanzados por las partes. La mercancía debe ser embalada por el Vendedor/Proveedor de acuerdo con las condiciones acordadas por las partes.
De lo contrario, el producto podrá ser devuelto por PAÑO FRUITS, S.L al Vendedor/Proveedor en el plazo de 15 días hábiles desde la entrega de la mercancía (o bien desde la fecha en que la mercancía debería haber sido entregada) y todos los costes deberán ser asumidos por el Vendedor/Proveedor.
4.2. Con el fin de cumplir con las certificaciones de calidad, el Vendedor/Proveedor deberá proporcionar toda la documentación necesaria: fichas técnicas, analíticas, certificado de calidad y cualquier otra documentación necesaria que le sea requerida.
4.3 En el caso de importaciones intracomunitarias y extracomunitarias, el Vendedor/Proveedor deberá proporcionar toda la documentación necesaria para que el producto pueda entrar legalmente en España. El Vendedor/Proveedor será responsable por cualquier demora ocasionada por la falta de documentación o bien por ser ésta incorrecta. Todos los costes correrán a cargo del Vendedor/Proveedor hasta que la documentación sea corregida.
4.4. El Vendedor/Proveedor se compromete a observar los procedimientos adecuados que garanticen la trazabilidad de los productos. No se aceptarán por PAÑO FRUITS, S.L productos con menos de 2/3 de su vida útil o consumo preferente.
4.5. El Vendedor/Proveedor se compromete a efectuar las acciones necesarias para una eficaz y rápida retirada de los productos objeto de alertas sanitarias o de cualquier otra incidencia de calidad o seguridad alimentaria. Los costes que en este caso se generen irán a cargo del Vendedor/Proveedor, tanto los de la retirada como los de la destrucción.
4.6. Los productos deberán cumplir con la obligación de ausencia GMOS y sus derivados.
4.8. En el caso de que el producto o la documentación adjunta enviada por el Vendedor/Proveedor no cumpla exactamente con el pedido encargado por PAÑO FRUITS SL y que pudiera conducir a que el producto incurriera en un incumplimiento legal, tal situación será considerada por PAÑO FRUITS, SL como un fraude y el Vendedor/Proveedor se hará cargo de todos los costes y daños, incluyendo los daños en la imagen comercial que pudieran derivarse.
5.- Condiciones de transporte
5.1. Es responsabilidad del Vendedor/Proveedor que el transporte se realice en vehículos y condiciones apropiados para este fin, adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del producto y garantizando que no habrá riesgo de contaminación. El vehículo debe estar limpio, en buen estado de conservación, orden y limpieza. También debe garantizarse una buena estiba y trincaje del vehículo.
5.2. El Vendedor/Proveedor será responsable por todos los gastos y daños sufridos por el transportista o PAÑO FRUITS, SL debido a la inexactitud o insuficiencia de la información contenida en el CMR, Bill of Lading o Air Waybill.
5.3. En el momento de hacerse cargo de la mercancía en el domicilio del Proveedor/Vendedor (o en cualquier otro lugar fijado en el contrato) el transportista está obligado a comprobar la corrección de los datos que aparecen en el CMR, Conocimiento de Emarque o Air Waybill, así como el estado aparente de la mercancía y su embalaje.
5.4. Si el transportista observase cualquier irregularidad debe anotar las correspondientes reservas en el CMR, Bill of Lading o Airwaybill en el momento de hacerse cargo de la mercancía. De lo contrario, se entenderá que el transportista recibe las mercancías en buen estado.
5.5. Transporte de acuerdo con el Convenio CMR
a) Las faltas y daños evidentes en los productos comprados deben ser reflejados por PAÑO FRUITS, SL a través de reservas escritas al transportista en el documento CMR y el mismo día de la entrega de las mercancías.
b) En el caso de que los daños o faltas en las mercancías sean ocultos, el plazo para formular reservas escritas por PAÑO FRUITS, SL al transportista será de 7 días hábiles desde la entrega de las mercancías (Convenio CMR).
5.6. Transporte Internacional Marítimo efectuado de acuerdo con las Reglas de la Haya-Visby.
a) Las faltas y daños evidentes en los productos comprados deben ser reflejados por PAÑO FRUITS, SL mediante reservas escritas al transportista en el albarán de entrega y el mismo día de la entrega de las mercancías.
b) En el caso de que los daños o faltas en las mercancías sean ocultos, el plazo para formular reservas escritas por PAÑO FRUITS, S.L al transportista será de 3 días desde la entrega de las mercancías (Hague-Visby Rules).
5.7. Transporte Aéreo. (Convenio de Montreal).
a) Las faltas y daños evidentes en los productos comprados deben reflejarse por PAÑO FRUITS SL mediante reservas escritas al transportista en el albarán de entrega y en el mismo día de la entrega de las mercancías. Además, debe formularse una reclamación escrita al transportista aéreo dentro del plazo de 14 días naturales desde la entrega de las mercancías.
b) En el caso de que los daños o faltas en las mercancías sean ocultos, el plazo para formular reservas escritas por PAÑO FRUITS, SL al transportista será de 14 días naturales desde la entrega de las mercancías (Convenio de Montreal).
5.8. Aplicable a todo tipo de transporte
a) En el caso de que PAÑO FRUITS, SL, dentro de los plazos mencionados, observara que la mercancía ha llegado con daños o pérdidas, y una vez ha sido comunicado por escrito al Vendedor/Proveedor y al transportista, PAÑO FRUITS, SL y el Vendedor/Proveedor procederán a fijar una fecha y un lugar para que tenga lugar un peritaje contradictorio con miras a investigar y determinar el origen de los daños o pérdida de las mercancías y quién es el responsable de los citados daños o perdidas de mercancías.
b) PAÑO FRUITS, S.L deberá notificar al transportista el día y el lugar acordado previamente por PAÑO FRUITS, SL y el Vendedor/Proveedor con al menos tres días de antelación para que, en su caso, el Transportista pueda comparecer en el citado Peritaje Contradictorio mediante su propio perito y cuando la naturaleza del daño es presumiblemente atribuible al Transportista.
c) Si del Peritaje Contradictorio aparece que las faltas o averías son responsabilidad directa del Vendedor\Proveedor, este último pagará a PAÑO FRUITS, S.L por los daños sufridos. En el caso de que la responsabilidad recayese en el Transportista, PAÑO FRUITS, SL pagará la factura de los bienes al Vendedor\Proveedor.
d) En este último caso, PAÑO FRUITS, SL repercutirá en el transportista todos los perjuicios por daños o averías, en los términos establecidos en el CMR, las Reglas de la Haya-Visby, el Convenio de Montreal o cualquier otra ley aplicable.
6.- Documentación adjunta
6.1. Con carácter previo a la llegada del producto, PAÑO FRUITS SL debe recibir una copia debidamente cumplimentada xxx xxxxxxx de entrega, el CMR, el Conocimiento de Embarque o Air Waybill y los análisis de micotoxinas y plaguicidas de los lotes entregados. También de la documentación específica solicitada en los diferentes apartados de las condiciones particulares.
6.2. El Vendedor/Xxxxxxxxx si está obligado a entregar los documentos relacionados con la mercancía deberá entregarlos en el momento lugar y forma que se establezca en el contrato. En el caso de entrega anticipada de documentos, el Vendedor/Proveedor hasta el momento fijado para la entrega, deberá subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el mencionado derecho del Vendedor\ Proveedor no ocasiona a Paño Fruits, sl, molestias o gastos excesivos. Sin embargo, Paño Fruits, sl conservará el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con la Convención sobre los contratos de compraventa internacional de bienes realizado en Viena el 11 xx xxxxx de 1980.
7.-. Contrato de compra internacional. Condiciones de entrega.
7.1. El Vendedor/Proveedor entregará los productos al Transportista designado por PAÑO FRUITS,
S.L de acuerdo con los detalles del formulario de pedido. El Transportista entregará las mercancías a PAÑO FRUITS, SL en el lugar y día acordados.
7.2. El periodo para formular reservas por escrito por PAÑO FRUITS, SL al Vendedor\Proveedor tanto por daños o faltas evidentes como por vicios o defectos ocultos será de 15 días naturales desde la entrega de las mercancías.
7.3. PAÑO FRUITS, SL podrá rechazar los productos adquiridos si estos no se entregan por el Vendedor /Proveedor en el lugar y fechas acordadas. Asimismo, PAÑO FRUITS. S.L. podrá repercutir en el Vendedor/Proveedor los gastos, daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en la entrega.
8.- Resolución del contrato
Cada parte puede resolver el presente contrato de compra en el supuesto de incumplimiento por la contraparte, si, notificada por escrito la contraparte del citado incumplimiento, la parte incumplidora no rectificara en un periodo de 15 días hábiles.
9.- Confidencialidad
9.1. Las partes se obligarán a cumplir con su deber de confidencialidad y cualquier dato derivado de este contrato no puede ser cedido a terceros.
9.2. El incumplimiento del deber de confidencialidad dará derecho a la parte no incumplidora a resolver el contrato de compraventa, sin perjuicio de reclamar al incumplidor los correspondientes daños y perjuicios, así como los intereses y las costas legales.
9.3. Las partes tienen una obligación de confidencialidad hasta 3 años después del fin de este contrato de compra.
10.- Fuerza Mayor
10.1. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento del contrato si se debe a circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor como huelgas, actos terroristas, guerras, pandemias o cualquier otra emergencia sanitaria, así como hechos imprevisibles o inevitables que afecten al transporte el suministro o la producción.
10.2. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento del contrato si esta se debe a actos de gubernamentales o modificaciones legislativas de carácter sobrevenido e imprevisibles e inevitables.
10.3. En el supuesto de que el incumplimiento del contrato pudiera tener lugar como consecuencia de circunstancias imprevisibles o inevitables o de fuerza mayor, las partes, en virtud del principio de conservación de los contratos podrán acordar las correspondientes novaciones para adaptar las cláusulas y términos de este contrato a las nuevas circunstancias.
10.4. En el caso de que el Vendedor/Proveedor alegue el incumplimiento del contrato por fuerza mayor, el contrato sólo podrá resolverse por este motivo cuando el Vendedor/Proveedor justifique con documentación de terceros la veracidad del supuesto del incumplimiento por xxxxxx xxxxx.
00. Protección de Datos
11.1 Ambas partes y durante la vigencia de este contrato pueden intercambiar datos confidenciales.
11.2 Al objeto de proteger la confidencialidad de los datos, ambas partes actuarán de acuerdo con la vigente Ley de Protección de Datos y el resto de la normativa aplicable.
12. Ley aplicable
12.1 En todo aquello que no esté regulado por el presente contrato habrá que estar al Convenio de Naciones Unidas que regula la compraventa internacional hecho en Viena el 11 xx xxxxx de 1980.
12.2 El Código Civil Español y el Código de Comercio serán asimismo subsidiariamente aplicables. El Convenio CMR, las Reglas de la Haya-Visby, el Convenio de Montreal y cualquier otra legislación relacionada serán asimismo aplicables.
13.Jurisdicción aplicable
En el caso de que, durante la ejecución de este contrato, surgieren conflictos o dispuestas en relación con este contrato o su interpretación, las partes acuerdan con expresa renuncia de su propio fuero a someter este contrato a los Tribunales que designe PAÑO FRUITS, SL.