A N T E C E D E N T E S
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA POR SU COMISIONADO NACIONAL, BIÓL. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL, ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y EL DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, MTRO. XXXXXXX XXXX MARCH XXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA CONANP” Y POR LA OTRA PARTE, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR EJECUTIVO, EL ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX; ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS, MTRA. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, EL TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTION INDUSTRIAL, ING. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE SUPERVISION, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL, ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA ASEA”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Para asegurar, el derecho a un medio ambiente sano es el derecho fundamental de toda persona a la libertad, igualdad y a condiciones de vida satisfactoria, en un medio ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar; el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 señala que México requiere de un desarrollo que reduzca la situación de pobreza, mejore el bienestar social, cierre las brechas de desigualdad regional, impulse la investigación y la cultura ambiental y promueva el crecimiento económico sin degradar el ambiente y agotar sus recursos naturales.
II. El citado PND propugna por un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.
Considerando lo anterior, “LA CONANP” favorece en fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación, buscando mecanismos e instrumentos para motivar la corresponsabilidad de todos los actores sociales en materia de desarrollo sostenible.
III. De igual forma el PND reconoce la importancia de velar por el bienestar de las poblaciones más vulnerables. En este sentido uno de los sectores con mayor potencial para contribuir al crecimiento económico de México es el Sector Hidrocarburos (SH). México cuenta con riqueza petrolera, y la inversión en la producción de petróleos y derivados es uno de los motores de desarrollo en la actual administración. Esta priorización representa una oportunidad para dirigir al SH hacia un modelo de desarrollo que garantice el cumplimiento de los principios rectores de economía para el bienestar, por el bien de todos, primero los pobres y no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, mediante la incorporación de nuevos instrumentos de política pública.
IV. Aunado a ello, en los apartados de “Política social” y “Economía”, se establecen como objetivos, el Desarrollo sostenible y el Rescate del Sector Energético, en el que el Gobierno Mexicano se compromete a impulsar el desarrollo sostenible, el cual se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Señala además que esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.
V. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, indica en su artículo 9°, entre otros aspectos, que las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo establezca el Ejecutivo Federal, además de lo anterior, el artículo 25 de la citada Ley Orgánica señala que cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquiera otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
VI. “LA ASEA”, es el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de: I. La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; II. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
“LA ASEA” tiene como misión, garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico.
VII. Dentro de las atribuciones de “LA ASEA” se encuentra la de expedir las autorizaciones de Impacto Ambiental del Sector Hidrocarburos; realizar estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a las instalaciones, actividades y operación del sector; impulsar un desarrollo regional sustentable y exigir que las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos se realicen, entre otras,
con apego a la protección, prevención conservación, mitigación, compensación y restauración de los ecosistemas, flora y fauna silvestres, bienes y servicios ambientales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; así como resolver sobre las solicitudes de conmutación de multas impuestas a las empresas productivas del Estado, las personas físicas y xxxxxxx de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas por la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LA ASEA), en lo sucesivo “REGULADOS”, tal como lo señala su Título Segundo, Capítulo Uno fracción XII, donde describe que “LA ASEA”, tiene la atribución de: “XII. Resolver sobre las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.”
VIII. Que “LA CONANP”, Órgano Administrativo Desconcentrado de la SEMARNAT, tiene como finalidad la de conservar el patrimonio natural de México mediante las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y como parte de sus atribuciones se encuentra la de fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación; así como las que en materia de ANP, competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en la Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IX. En ese sentido "LAS PARTES" acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración con la finalidad de establecer mecanismos de coordinación y colaboración en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para identificar sinergias para que los “REGULADOS” en cumplimiento a la legislación ambiental, ejecuten proyectos de remediación, restauración o conservación en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y sitios prioritarios para la conservación, garantizando la conservación de los ecosistemas más representativos de México y su biodiversidad, fomentando una cultura de la conservación y el desarrollo sustentable.
D E C L A R A C I O N E S
1. DECLARA “LA CONANP”, POR CONDUCTO DEL COMISIONADO NACIONAL QUE:
1.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las
atribuciones que expresamente le señala el artículo 32-Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyan en otras disposiciones jurídicas.
1.2 En términos del artículo 17 y 18 de la citada Ley Orgánica y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, fracción XXXI, inciso “b” del mismo Reglamento Interior, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
1.3 Conforme al artículo 72 del referido ordenamiento reglamentario, cuenta entre otras atribuciones, con la de coordinar las políticas públicas y estrategias en materia de administración y conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y promover la participación de los sectores público, social y privado en su establecimiento, protección y manejo sustentable, incluyendo éste la conservación, el aprovechamiento sustentable, la restauración y la administración.
1.4 El Biól. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de este órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción III y 74 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuenta entre su estructura con la Dirección General de Operación Regional, que entre sus atribuciones está encargada de formular, coordinar y supervisar las políticas y lineamientos relativos al desarrollo de programas y proyectos de participación social, fortalecimiento comunitario y desarrollo sustentable, proponer al Comisionado Nacional políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y demás
dependencias de la Administración Pública Federal, en torno a la ejecución de los programas de subsidios y de aquéllos especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza, que se apliquen en las áreas naturales protegidas de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras regiones que por su características la Comisión determine como prioritarias para la conservación.
1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción VII y 78 fracciones II y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuenta entre su estructura con la Dirección de Evaluación y Seguimiento, la cual tiene entre sus atribuciones la de administrar, organizar, actualizar, difundir y evaluar la información del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación; así como la de participar en el diseño y desarrollo de sistemas de información geográfica, social y ambiental, con las unidades administrativas competentes, así como integrar y mantener actualizado un sistema de información geográfica en materia de áreas naturales protegidas, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, así como de especies y poblaciones prioritarias para la conservación.
1.7 Para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11320, Ciudad de México.
2. DECLARA “LA ASEA”, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR EJECUTIVO, QUE:
2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
2.2 Tiene encomendadas las atribuciones previstas en el artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; entre los cuales, se incluyen aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, a las autoridades competentes, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias. Para ello, participará con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector; regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector, incluyendo
las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera; regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión.
2.3 En términos de lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, su actuación se rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.
2.4 De conformidad con el Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal proporcionarán el apoyo técnico y operativo en los procedimientos administrativos a su cargo, en términos de las bases de coordinación y convenios de colaboración que al efecto se establezcan.
2.5 El Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo de “LA ASEA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con los artículos 1o., 2o., fracción II, y 3o., fracciones I, II, IV, XVIII y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
2.6 De conformidad con el artículo 9o., fracción XXIV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la firma del presente instrumento, asisten al Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de “LA ASEA”, la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, el Titular de la Unidad de Gestión Industrial, Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y el Titular de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
2.7 Para efectos del presente instrumento señala como domicilio, el ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx número 4209, Jardines en la Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1 Es su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, con la finalidad de establecer mecanismos de colaboración, así como para maximizar la eficiencia de las actividades reguladas en beneficios de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características “LA CONANP” determine como prioritarias para la conservación.
3.2 Cuentan con la experiencia, los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos para obligarse al objeto de este Convenio de Colaboración.
3.3 Que se encuentran en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Expuesto lo anterior “LAS PARTES” convienen en suscribir el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre “LAS PARTES”, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento al marco jurídico aplicable, para implementar proyectos derivados de las medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental que “LA ASEA” determine en los resolutivos de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos del Sector Hidrocarburos; así como la sugerencia de proyectos para la conmutación de multas que apoyen la conservación, remediación o restauración de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, o de aquellas otras regiones que por sus características se determinen prioritarias para la conservación.
SEGUNDA. –ACCIONES ESPECÍFICAS.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento "LAS PARTES" podrán realizar, de manera enunciativa más no limitativa, las acciones siguientes:
a) Colaborar en la definición de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, así como de aquellas otras regiones que por sus características se determinen prioritarias para la conservación que serán sujetas a proyectos derivados de las medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental o conmutación de multas que apoyen su conservación, remediación o restauración ecológica y productiva.
b) Colaborar en la formulación de un listado de acciones y proyectos a ser implementados en distintas áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y sus zonas de influencia, así como de aquellas otras regiones que por sus características se determinen prioritarias para la conservación.
c) Colaborar en la definición y supervisión de actividades de monitoreo sobre los proyectos que permitan alcanzar sus objetivos y garantizar la transparencia en la operación de los mismos.
d) Diseñar proyectos y programas que puedan ser financiados mediante la inversión por parte de los “REGULADOS” en materia ambiental en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, y en sus zonas de influencia, así como de aquellas otras regiones que por sus características se determinen prioritarias para la conservación.
e) Diseñar acciones de protección, manejo, restauración, generación de conocimiento, cultura, y gestión para la conservación de los recursos naturales presentes en las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá identificar otros temas, para la consecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, lo que harán del conocimiento por escrito, los cuales al ser aprobados por los responsables designados por “LAS PARTES” en la Cláusula Sexta se agregarán al presente instrumento jurídico, formando parte integral de su contexto para todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERA. - DE LOS COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento “LAS PARTES” se comprometen a:
a) Elaborar y suscribir conjuntamente el PROGRAMA DE TRABAJO establecidas en la Cláusula Cuarta.
b) Intercambiar información que permita determinar las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, así como de aquellas otras regiones que por sus características se determinen prioritarias para la conservación en las que se puedan implementar los proyectos de remediación, restauración ecológica y productiva, y conservación ordenados a los “REGULADOS”.
c) Formular los lineamientos o criterios técnicos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, mismos que se agregarán al presente instrumento jurídico, formando parte integral de su contexto para todos los efectos legales a que haya lugar.
d) “LA CONANP” proporcionará a “LA ASEA” una guía técnica y un portafolio de proyectos de restauración que contengan toda la información necesaria para que “LA ASEA” pueda proporcionarla a los “REGULADOS” y con ello se encuentren en posibilidad de presentar proyectos de remediación, restauración y conservación en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, así como de aquellas otras regiones que por sus características se determinen prioritarias para la conservación.
e) “LA CONANP” y “LA ASEA” conforme a sus atribuciones revisarán, aprobarán y supervisarán los proyectos en los que se establezcan las actividades de restauración y conservación en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia.
f) “LA CONANP” y “LA ASEA” conforme a sus atribuciones suscribirán con los “REGULADOS” los instrumentos específicos para el cumplimiento de las condicionantes establecidas por los resolutivos de las Evaluaciones de Impacto Ambiental que emite “LA ASEA” como medidas de prevención, mitigación y compensación o por la conmutación de multas, para la ejecución de los proyectos de conservación, remediación o restauración dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, sus zonas de influencia, así como de aquellas otras regiones que por sus características se determinen prioritarias para la conservación, informando a “LA ASEA” sobre el inicio de las acciones que lleven a cabo los “REGULADOS”.
g) “LA CONANP” y “LA ASEA” conforme a sus atribuciones coordinarán, evaluarán y supervisarán en el ámbito de su competencia en cualquier momento, el debido desarrollo y ejecución de las acciones que lleven a cabo los “REGULADOS” en la ejecución de los proyectos de conservación, remediación o restauración de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, hasta la terminación de las acciones que se lleven a cabo por los “REGULADOS”.
h) En caso de que algunas de “LAS PARTES” detectará alguna irregularidad en el cumplimiento de los proyectos, lo comunicará a la otra parte de manera inmediata y de común acuerdo determinarán si es necesario imponer medidas de control y/o de seguridad, actuando “LAS PARTES” en el ámbito de su competencia.
i) “LAS PARTES” vigilarán el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y de los responsables de llevarlas a cabo.
CUARTA. – PROGRAMA DE TRABAJO.
Para el funcionamiento y coordinación del Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento que refiere la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan formular conjuntamente PROGRAMAS DE TRABAJO que serán suscritos por los enlaces
institucionales establecidos en la Cláusula Sexta, las cuales formarán parte integrante del presente instrumento jurídico.
Cada PROGRAMA DE TRABAJO deberá considerar, lo siguiente:
• Las obligaciones que asume cada una de "LAS PARTES".
• La forma en la que se dará seguimiento y como se evaluará el cumplimiento de los compromisos que asumen “LAS PARTES".
• Los objetivos y metas.
• Las actividades que se pretendan realizar.
• Responsables de la ejecución de las acciones.
• Cronograma de actividades y/o trabajo.
• Modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa.
• Así como los instrumentos y mecanismos de control a los que se sujetarán para su colaboración y el eficaz cumplimiento de las actividades y compromisos establecidos en el presente convenio.
QUINTA. DEL GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
A fin de contar con un mecanismo de comunicación entre “LAS PARTES” para dirigir y coordinar los trabajos a realizar en los instrumentos específicos que deriven del presente Convenio de Colaboración, se establecerá un Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento, el cual estará integrado por un número igual de representantes de cada una de “LAS PARTES”, mismo que será constituido en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico.
Los miembros del Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento se reunirán en las instalaciones de “LAS PARTES”, o en cualquier otro lugar mutuamente acordado para evaluar las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración.
El Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento deberá de proponer los PROGRAMAS DE TRABAJO que se pretenden celebrar, y designar de manera conjunta a los responsables de coordinar las acciones que deriven de los mismos.
"LAS PARTES" establecerán un Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento para dar seguimiento a los compromisos y a los PROGRAMAS DE TRABAJO que se suscriban y podrán realizarse consultas sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto del presente
instrumento jurídico que les corresponda con base en su propio ámbito de competencia, así como respecto a los criterios y bases técnicas que utilicen en la toma de decisiones.
Las reuniones que celebre el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento deberán constar por escrito mediante un acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella; en lo que respecta a las resoluciones que adopte el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento deberán ser siempre por unanimidad y constar por escrito.
El Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento resolverá en primera instancia, las controversias, dudas o discrepancias que se susciten con motivo de la interpretación, formalización y cumplimiento del presente instrumento.
SEXTA. DE LOS ENLACES INSTITUCIONALES.
"LAS PARTES" designan a los siguientes servidores públicos como sus Enlaces Institucionales, quienes formarán parte del Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento, y serán encargados de elaborar y suscribir los PROGRAMAS DE TRABAJO, y de dar el debido seguimiento al presente Convenio de Colaboración:
“LA CONANP” designa al Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en su carácter de Director General de Operación Regional, y al Mtro. Xxxxxxx Xxxx March Xxxxxx en su carácter de Director de Evaluación y Seguimiento.
Por su parte "LA ASEA" designa al Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General de Planeación y Evaluación, al Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos y la MGP. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Directora General de lo Contencioso.
“LAS PARTES” acuerdan que en el caso de que una de ellas decida cambiar de responsable, deberá notificarlos a la otra parte por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a dicho evento.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.
El personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este instrumento, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de relación laboral u otros derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
En el caso de que participe personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, este continuará bajo la dirección y dependencia de esa institución o persona, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral alguna con “LAS PARTES” en el presente Convenio de Colaboración.
OCTAVA. - RELACIÓN ENTRE “LAS PARTES”.
Nada de este Convenio de Colaboración será considerado o interpretado para constituir a “LAS PARTES” como socios, agentes o empleados uno del otro, y ninguna de las disposiciones de este instrumento jurídico será interpretada para responsabilizar a la otra parte por las deudas, responsabilidades y obligaciones de la otra. “LAS PARTES” en este acto acuerdan en no emprender o tomar cualquier acción, o realizar acto alguno que crearía una obligación a la otra parte, o hiciera que cualquier tercero crea que una de “LAS PARTES” o un representante de la otra está autorizado para actuar en nombre y representación de la otra.
Sin limitación a lo anteriormente señalado, ninguna de “LAS PARTES” podrá tomar acciones de cualquier naturaleza o asumir obligaciones o responsabilidades en nombre de la otra, excepto por lo expresamente señalado o permitido conforme a los términos de este instrumento jurídico.
NOVENA. – DE LA CONFIDENCIALIDAD.
El presente Convenio de Colaboración es celebrado bajo los principios de máxima publicidad y transparencia por lo que el contenido del mismo, y de los instrumentos que de este deriven, serán considerados información pública y sólo en el caso de excepciones será clasificada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, demás normatividad que resulte aplicable.
“LAS PARTES” acuerdan que todo su personal e integrantes, guardará estricta confidencialidad con respecto a la información técnica que sea de su conocimiento, y les haya sido proporcionada por cualquiera de “LAS PARTES” para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Colaboración y se comprometen a no divulgar en ninguna forma a personas ajenas al cumplimiento de dicho objeto, sin la autorización previa y por escrito de la parte que la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a él o a su personal, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normatividad que resulte aplicable en la materia.
DÉCIMA. - TRANSPARENCIA.
“LAS PARTES” convienen en fomentar y promover la transparencia en la información contenida en el presente instrumento, así como el ejercicio de los recursos que se destinen en las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente instrumento jurídico, en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normatividad que resulte aplicable en la materia.
DÉCIMA PRIMERA. - CAUSAS DE TERMINACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación del presente Instrumento, las siguientes:
a) Por determinación de alguna de “LAS PARTES”, para lo cual elaborarán un aviso por escrito de dicha terminación, con cuando menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha prevista para su terminación.
En este caso, “LAS PARTES” se comprometen a, durante el término de 30 (treinta) días a los que se refiere el párrafo anterior, tomar conjuntamente las medidas que consideren necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar entre sí o a terceras personas con dicha situación, sin menoscabo de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, se deberán continuar hasta su total terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario y, en cuyo caso, procederán a formalizar el Convenio de Terminación Anticipada correspondiente.
b) El incumplimiento por parte de “LA CONANP” o “LA ASEA” a las obligaciones adquiridas en el cuerpo de este Convenio de Colaboración;
c) La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento jurídico;
d) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con el objeto de este instrumento,
DÉCIMA SEGUNDA. – INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en el caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, ésta se resolverá de común entre “LAS PARTES” los cuales tratarán por medio de la amigable composición de lograr un consenso sobre el particular.
DÉCIMO TERCERA. -CONVENIOS ESPECÍFICOS.
De ser necesario para la ejecución de las actividades contempladas en el presente instrumento “LAS PARTES” podrán celebrar Convenios Específicos de Colaboración, en los cuales se establezcan las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta y detallada, los beneficios específicos que se persiguen y el seguimiento de las actividades, mismas que deberán ser acordadas de manera conjunta y estar suscritas por quienes cuenten con las facultades necesarias.
Las declaraciones y cláusulas del presente instrumento se entenderán como aplicables a los Convenios Específicos de Colaboración que se deriven de éste.
DÉCIMO CUARTA. – APORTACIÓN DE RECURSOS.
“LAS PARTES” llevarán a cabo sus actividades establecidas en el presente Convenio con sus propios recursos, excepto aquellas actividades de verificación en campo que deberán ser cubiertas con los recursos del regulado.
“LAS PARTES” no recibirán, ni administrarán recursos en numerario para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico, ni de los Convenios que suscriba con los “REGULADOS”.
“LAS PARTES” convienen en que las acciones y ejercicio de recursos que realicen para cumplir los compromisos que adquieren en este instrumento, se harán conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestales y administrativas aplicables para cada una, y las responsabilidades y rendición de cuentas derivadas de dichas acciones y ejercicio serán única y exclusivamente de quien las realice.
DÉCIMO QUINTA. - VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración, tendrá una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024 y surtirá efectos a partir del día de su firma, pudiéndose adicionar, modificar o prorrogar de conformidad con los preceptos y lineamientos que lo originan.
Las modificaciones, adiciones o prórrogas que se acuerden deberán de constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha que determinen “LAS PARTES”.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcances legales del presente Convenio de Colaboración, de común acuerdo lo firman en 2 (dos) ejemplares, en la Ciudad de México, el día 12 xx xxxxxx de 2020.
Por “LA CONANP” BIÓL. XXXXXXX XXXXX XXXXXX COMISIONADO NACIONAL ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL MTRO. XXXXXXX XXXX MARCH XXXXXX DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO | Por “LA ASEA” ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR EJECUTIVO MTRA. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS ING. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTION INDUSTRIAL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE SUPERVISION, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL |