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Ajuntament xxx Xxxxxxxx
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MODELOS 2010-
PLIEGOS ZAPATERO- PCA PISTAS DEPORTIVAS VINCLE
Y MUCHAVISTA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN PISTAS DEPORTIVAS EN EL VINCLE Y MUCHAVISTA . Expte 124- 27/10.
I DISPOSICIONES GENERALES.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
1.1- El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases que han de regir en el contrato para las obras de ejecución PISTAS DEPORTIVAS EN EL VINCLE Y MUCHAVISTA, según el Proyecto que se adjunta como Anexo redactado en fecha 11 xx xxxxx del 2010 por CONSULTORA DE ACTIVIDADES TÉCNICAS S.L.
1.2.- Codificación del contrato:
CPV:45.23.2
1.3.-El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.
1.4.- El alcance de las obras a ejecutar será el definido por la totalidad de las unidades de obras previstas en este proyecto y que deberán constituir una Obra completa, dispuesta al uso general de acuerdo con las previsiones del Proyecto.
1.5.- El número mínimo de personas a emplear en la ejecución de la obra será de 15 personas. El número mínimo de jornadas a emplear en la obra será de 900.
1.6.-Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se pretende ampliar la dotación deportiva del Municipio.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN.
2.1- El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
2.2- La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el proyecto técnico , por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad Local, en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación
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Territorial de 2 de noviembre de 2009, en la LCSP ( Ley 30/2007 de 30 de octubre) , en el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la LCSP, en tanto en cuanto no se produzca su desarrollo Reglamentario, así como en la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP.
2.3.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El Pliego de prescripciones técnicas.
• Los planos.
• La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El programa de trabajo.
• Los cuadros de precios.
• El documento en que se formalice el contrato.
2.4.- Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Alicante.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
3.1- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local o el Alcalde por avocación.
3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y GASTOS A ABONAR POR EL CONTRATISTA:
4.1.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 318.724,16 euros incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, más 50.995,87 en concepto de IVA, al tipo 16% del IVA, lo que hace un total de 369.720,03 euros.
5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
5.1.- El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
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6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
6.1.- El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
6.2.- La Resolución de autorización para la financiación del proyecto objeto de la presente licitación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de fecha 25 de febrero de 2010, sirve para acreditar la financiación a realizar.
7ª.- REVISION DE PRECIOS.
7.1.- Atendiendo a la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO: PLAZO EJECUCIÓN.
8.1.- El plazo de ejecución del contrato será de TRES MESES a contar desde el Acta de Comprobación del Replanteo y concluir en todo caso, antes del día 31 de diciembre del 2010 y deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre respecto de la justificación de la inversión.
9ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
9.1.-La garantía provisional a disposición del órgano de contratación será la de 9.561,72 euros, equivalente al 3 por 100 del presupuesto del contrato, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP.
9.2.-Las garantías deberán constituirse con arreglo a lo dispuesto en los art. 55 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( RD 1098/01 de 12 de octubre )
9.3.- En los avales se deberá acreditar por fedatario público que los firmantes que actúan en representación de la Entidad Financiera avalista tienen poder suficiente para realizar dicho acto.
9.4.-La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación
II ADJUDICACION DEL CONTRATO.
10ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1.- El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
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10.2.- El procedimiento será objeto de tramitación urgente en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, sujetándose a las especialidades contempladas en los distintos puntos del mencionado precepto en relación a lo establecido en los artículos 96 y 128 de la LCSP.
11ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de Valoración de Ofertas son los siguientes:
A.- Personal hasta un máximo de 35 puntos
B.- Mejoras a la obra hasta un máximo de 50 puntos
C.- Actuación Medio Ambiente hasta un máximo de 10 puntos
D.- Reducción del plazo de ejecución hasta un máximo de 5 puntos
A) CRITERIO DE PERSONAL: ( 35 puntos):
a) Mayor número de jornadas totales a emplear en la ejecución del contrato incluidas las de trabajadores procedentes del desempleo.: 30 puntos.
• Se otorgará la puntuación máxima en este apartado a la empresa que se comprometa al empleo de un mayor número de jornadas totales, incluido las procedentes de trabajadores desempleados, valorándose el resto según la siguiente fórmula:
Puntuación oferta x = número de jornadas totales a emplear oferta x * 30/mayor número ofertado de jornadas totales.
b) Mayor número de jornadas a emplear en la ejecución del contrato, de trabajadores procedentes del desempleo: 5 puntos
Se otorgará la puntuación máxima en este apartado a al empresa que se comprometa al empleo de un mayor número de jornadas de trabajo realizadas por trabajadores procedentes del desempleo, valorándose el resto según la siguiente fórmula . puntuación oferta x=(( número de jornadas a emplear procedentes del desempleo oferta x* 5/ número máximo de jornadas ofertado.
NOTAS ACLARATORIAS CRITERIO PERSONAL:
1.- Sólo se valorará este criterio si se acompaña un plan de trabajo donde se detallen las labores a realizar por cada trabajador justificando así la mano de obra. Deberá recogerse por tanto, el nº de trabajadores y jornadas par ala ejecución de la obra en el planning de la obra. En caso de no acompañar este plan de obra, la puntuación será xx xxxx puntos en este criterio.
2.- Asimismo la puntuación será xx xxxx puntos en este criterio de valoración si no coinciden el plan d trabajo con la oferta de la mano de obra propuesta.
3.- El número de jornadas de cada trabajador no puede sobrepasar el plazo de ejecución de la obra previsto en el proyecto técnico y en el pliego de cláusulas administrativas. En caso contrario la puntuación será xx xxxx puntos en este criterio.
4.- En relación al número de jornadas totales, se establece como máximo el previsto en la cláusula 1.5 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas multiplicado por dos. En caso se
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sobrepasar dicho límite, la puntuación será xx xxxx puntos en este criterio.
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5.- Sólo se tendrá en cuenta los trabajadores directos, es decir, se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, es decir, la mano de obra directa , excluyendo personal indirecto (–directivos, personal auxiliar o administrativo, encargados, jefes de obra, jefes de grupo y similar.
6.- Se tendrá en cuenta los trabajadores tanto de la empresa contratista como a la subcontratista.
7.- Para valorar este criterio deberá adjuntarse el modelo ( anexo) de este pliego.
B.- MEJORAS A LA OBRA: (hasta un máximo de 50 puntos):
La oferta que proponga la mejora de mayor importe se puntuará con 50 puntos y las mejoras del resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente.
Las mejoras que se proponen a dicha obra son:
· Contar con el asesoramiento de un usuario de pistas de BMX adscrito a la Federación de Ciclismo para la ejecución del movimiento de tierras de la pista de BMX.
· Completar la urbanización de las pistas deportivas de la zona de Muchavista con pavimento de aglomerado asfáltico en la zona comprendida entre las pistas, plantación de jardinería en el contorno de la parcela así como la correspondiente instalación de la red xx xxxxx.
· Acondicionamiento del resto de la parcela en la que se ubican las pistas de Muchavista como zona de aparcamiento incluyendo el movimiento de tierras, el pavimento de aglomerado asfáltico y la señalización horizontal, así como la formación xx xxxxx en la acera para el acceso de vehículos.
· Otras mejoras relacionadas con el ámbito de las obras.
Las mejoras que se propongan deberán presentarse debidamente detalladas y valoradas para que sean tenidas en consideración, es decir, descripción completa de las unidades de obra, medición y precios unitarios, ( para realizar la valoración de las mejoras se hará empleando los precios unitarios del proyecto y en su defecto con la base de precios IVE-07/08 par ala provincia de Alicante ), se presentará la valoración de las mejoras en ejecución material, especificando los gastos generales, beneficio industrial e IVA incluidos en la propuesta de las mejoras ofertadas.
Así mismo se podrán ejecutar durante las obras las mejoras propuestas o bien otras obras que sean consideradas por la Dirección Facultativa con un importe equivalente al de las mejoras ofertadas.Las nuevas mejoras que puedan ser propuestas por la Direcicón Facultativa se valorarán como los precios unitarios del proyecto y en su defecto con la base de precios IVE- 07/08 para la provincia de Alicante.
C.- ACTUACIÓN MEDIO AMBIENTE: hasta un máximo de 10 puntos.
Se puntuará este apartado con un máximo de 10 puntos.
Para este proyecto se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos, la disponibilidad de instrucciones de trabajo, la organización física de la obra, la localización de vertederos, la identificación de los requisitos legales y los sistemas de buena gestión medioambiental propuestos.
Atendiendo al estudio de Gestión de Residuos de Construcción de acuerdo el Real Decreto 105/08, por el cual se regula la producción gestión de residuos de construcción y demolición, se
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valorará la propuesta de optimización y mejora del mismo, siempre que no suponga un incremento del coste sobre lo previsto en el proyecto.
D.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: hasta un máximo de 5 puntos.
La oferta que proponga la mayor reducción del plazo de ejecución indicado en el proyecto de ejecución de la obra se puntuará con 5 puntos y las reducciones de plazo propuestas en el resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente.
12ª.- PLAZO Y PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
12.1.- ANUNCIOS y PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS.
a) Las proposiciones se presentarán de 10 a 14 horas, en el Negociado de Contratación de este Ayuntamiento, dentro del plazo de trece (13) días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el BOP , en el perfil del órgano contratante y en la plataforma de Contratación de la Generalitat Valenciana.
b) Si el último día coincidiera con un día inhábil o sábado, el plazo de prorrogará hasta las 14 horas del día hábil siguiente.
c) También podrán remitir la proposición por correo certificado, en la forma prevista en el artículo 80.4 del RGLCAP.
12.2.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
a) Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles, (de lunes a viernes) de 10 a 14 horas.
12.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
a) La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, teléfono, fax y correo electrónico
b) En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
c) Las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
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Las ofertas se presentarán en 3 sobres numerados correlativamente:
• Sobre A: Documentos Generales.
• Sobre B: Propuesta sujeta a evaluación previa.( Criterios subjetivos )
• Sobre C: Proposición sujeta a evaluación posterior.( Criterios objetivos).
A) SOBRE NUMERO A denominado “ DOCUMENTOS GENERALES” : Contendrá de conformidad con lo que dispone el art. 130 de la LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
* Se excluirá directamente a aquel licitador que incluya en este sobre de documentación general
, cualquier documento que sirva de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato.
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
a) DNI o documento que lo sustituya del firmante de la proposición, cuando se trate de empresarios individuales. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. El objeto social debe estar relacionado con el objeto del contrato. Se adjuntarán los estatutos sociales. Y el CIF de la empresa.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del DNI del apoderado.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas:
: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en UTE aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación de cada
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uno en la UTE. A efectos de capacidad, cada empresa integrante de la UTE deberá incluir en su objeto social el objeto de este contrato; en caso contrario será excluido de la licitación.
4º) Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición para contratar enumeradas en el art. 49 de la LCSP que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Deberá aportarse los correspondientes certificados acreditativos de tales extremos o el justificante de la presentación de la solicitud de los certificados antes las correspondientes Administraciones: Hacienda y Seguridad Social.
5º) Documentos acreditativos de la solvencia: la acreditación de la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario se acreditará por los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
*Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
*Declaración sobre el volumen global de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio:
* Requisitos mínimos de solvencia: debiendo tener un volumen de negocio en el ámbito del objeto de este contrato de un mínimo de 369.720,03 euros en alguno de los 3 últimos años.( año 2007-2008-2009)
- Solvencia técnica y profesional:
• Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificaciones de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
* Requisitos mínimos: la solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado obras con un volumen anual por importe igual o superior al presupuesto del mismo ( 369.720,03 euros) en alguno de los últimos 5 años. (año 2005-2006-2007-2008-2009)
- Esta solvencia podrá ser sustituida por la siguiente CLASIFICACION:
GRUPO G- Subgrupo 6, Categoria B
6º) Conforme a la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación
en el Sector de la Construcción., y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1109/2007, de
24 xx xxxxxx, y Norma Autonómica de ejecución, en concreto Orden de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, de 27 xx xxxxx de 2008 (DOCV 5802, de 9 de julio; y corrección de errores DOCV 5810, de 21 de julio), todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción están obligadas a estar inscritas en
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el Registro de Empresas Acreditadas, desde el día 26 xx xxxxxx de 2008, por lo que los licitadores deberán aportar la documentación justificativa de dicho extremo.
7º) Los licitadores deberán asumir el compromiso, aportando una declaración jurada a dichos efectos, relativo a los siguientes extremos:
- que el nuevo personal a contratar para la ejecución del contrato en los términos establecidos en su oferta, se encuentre en situación legal de desempleo prioritariamente de larga duración.
8º) Otros documentos: Acreditación de la constitución previa, a disposición del Ayuntamiento de El Campello , de una garantía provisional por importe de 9.561,72 ( correspondiente al 3% del presupuesto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91.2 de la LCSP). Será motivo de exclusión la no constitución de la misma antes de finalización del plazo de presentación de ofertas.
9º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: . Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
10º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional
B) **** SOBRE B, denominado PROPUESTA SUJETA A EVALUACION PREVIA ( CRITERIOS SUBJETIVOS): En este sobre se incluirán los documentos que se refieran a los criterios de valoración apreciables mediante un juicio de valor:
B.1) Actuación medio ambiental: ( máximo 10 puntos): valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego.
c) **** SOBRE C: PROPOSICION SUJETA A EVALUACION POSTERIOR ( CRITERIOS
OBJETIVOS) : En este sobre se incluirán los documentos que se refieren a los criterios valorables de forma automática :
C.1) Personal ( máximo 35 puntos): valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego. ( Según modelo ANEXO)
C.2) Mejoras a la obra ( máximo 50 puntos) : valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego.( Según modelo ANEXO).
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C.3) Reducción del plazo de ejecución: ( máximo 5 puntos) : valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego.
Además en este sobre deberá incluirse el siguiente modelo de proposición económica que en ningún caso puede exceder del presupuesto tipo de licitación. De no incluirse en el sobre el mencionado modelo económico o en caso de excederse del tipo, será excluido el licitador.
ANEXO: Modelo de proposición económica:
Don mayor de edad, vecino de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en ,
titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre
propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . con domicilio en , conforme acredito con
Poder Bastanteado) manifiesta que habiendo tenido conocimiento del procedimiento abierto convocado por el AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO para adjudicar un contrato de OBRA DE
, se compromete a cumplir estrictamente el PROYECTO TECNICO, el pliego de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas particulares y a realizarlo en las siguientes condiciones:.................................EUROS ( sin IVA). El importe correspondiente al IVA ( %) es de euros , de forma que el precio total del contrato es de ( IVA incluido).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de de 2.010.
FIRMA DEL LICITADOR.
12.4.- CONFIDENCIALIDAD.
a) Sin perjuicio de las disposiciones de la ley 30/2007 de 30 de octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
b) De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiere dad el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
c) Por lo anterior, los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP.
12.5.- VARIANTES O ALTENATIVAS O MEJORAS
a) Se permiten sólo las mejoras conforme a los criterios de adjudicación previstos.
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12.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
a) No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar que en el Negociado de Contratación de este Ayuntamiento, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en la invitación cursada. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00). No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
b) Habida cuenta de las singularidades del presente procedimiento que además se lleva a efecto por trámite de urgencia, y con la finalidad de llevar a cumplimiento los breves plazos con los que se cuenta para su resolución, se procurará, que en el supuesto de resultar necesario el envío de proposiciones por correo, éstos se efectúen con carácter urgente.
c) Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
d) Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato y deberán estar referidas a la totalidad del mismo.
e) Xxxxxxx podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia, en su caso, de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
f) Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
g) Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura .
h) El licitador deberá proceder al pago de Tasas de conformidad con la Ordenanza Fiscal nº7 reguladora de la tasa por la expedición de documentos, art 4 :Cuotas tributarias por:
- Por bastanteo de poderes: 10,57 euros( art 7.8).
- Por diligencia de cotejo, por cada folio: 1,91 euros ( art.7.9).
i) Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o la clasificación en los supuestos en que sea exigible conforme x xxx.
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j) Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
k) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de los estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
l) La capacidad de obrar de las empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponde según el tipo de persona jurídica de que se trate.
ll) Se excluyen expresamente de la licitación a las Comunidades de Bienes por carecer de personalidad jurídica.
13.- MESA DE CONTRATACION Y COMITÉ DE EXPERTOS:
13.1.- La Mesa de Contratación, tendrá la siguiente composición, sin perjuicio de las posibles delegaciones:
• Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o Concejal Delegado de Contratación si se delega.
• El Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
• Concejala Delegada de Infraestructura Pública.
• Concejal Delegado de Servicios Públicos.
• Concejal Delegado de Contratación.( si actúa como Presidente de la Mesa, el Alcalde)
• Concejala Delegada de Deportes
• Un vocal por cada grupo político municipal.
• Interventora de Fondos
• El Secretario General.
• Un Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación, con voz pero sin voto.
13.2.-A la vista de la preponderancia de los criterios de valoración objetiva sobre aquellos cuya valoración depende de un juicio de valor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP: NO PROCEDE LA INTERVENCION DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
14.- FECHA DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
14.1.- La Mesa, podrá actuar (salvo en el supuesto de apertura de documentación general que bastará que se realice por la responsable técnica del Negociado de Contratación) con un mínimo de 3 personas.
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14.2.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 129,130 y 133 de la LCSP y que se incluye en el SOBRE “1”.
14.3.- Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por cualquier medio a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del Órgano de Contratación o, en su caso, del que se fije en el Pliego, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que, necesariamente, deberá extenderse.
15.- APERTURA DE Y EXAMEN DE LOS SOBRES “B” denominado PROPUESTA SUJETA A EVALUACION PREVIA .
15.1.- En un plazo no superior a 7 días desde la apertura del sobre denominado A (DOCUMENTOS GENERALES) y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres denominados B ( PROPUESTA SUJETA A EVALUACION PREVIA. CRITERIOS SUBJETIVOS), al
objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el punto 11 y 12.3 de este pliego
15.2.- Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE A, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su exclusión.
15.3.- De todo lo actuado se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias y se remitirá la documentación para informe técnico.
15.3.- Criterios subjetivos:
1) Actuación medio ambiental: ( máximo 10 puntos): valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego.
16.- APERTURA Y EXAMEN DE LOS SOBRES “C” denominado, PROPOSICION SUJETA A EVALUACION POSTERIOR- CRITERIOS OBJETIVOS :
16.1.- Comenzará el acto de la Mesa, en sesión pública, dando a conocer el resultado de la evaluación de las proposiciones de los licitadores contenidas en el sobre “B” de acuerdo con los criterios objeto de evaluación previa .
16.2.- Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres “C” denominados “proposiciones sujetas a evaluación posterior o criterios objetivos” de los licitadores admitidos, dado lectura a las ofertas y remitiendo dicha documentación para la elaboración del informe técnico respectivo con carácter previo a la elevación de la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
16.3.- En todo caso, la evaluación de estos criterios ( Sobre C) será siempre posterior a la valoración de la documentación del sobre B.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
PISTAS
16.4.- De todo lo actuado se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
16.5.- Criterios objetivos:
1) Personal ( máximo 35 puntos): valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este
pliego.
2) Mejoras a la obra ( máximo 50 puntos) : valorados de acuerdo con la cláusula 11
de este pliego.
3) Reducción del plazo de ejecución: ( máximo 5 puntos) : valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego.
17.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS DE EXCLUSION DE LA MESA DE CONTRATACION.
17.1.- El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto, o en su defecto con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común , pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil del órgano contratante.
18.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO:
18.1.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
19.-ADJUDICACION DEL CONTRATO:
19.1.-Adjudicación provisional:
El órgano de contratación, tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 11ª y adjudicará provisionalmente el contrato en resolución motivada, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa ,pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios de figuran en el pliego.
La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 DIAS NATURALES, contados desde aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Campello y notificada por fax al indicado por los licitadores.
.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
19.2.- Presentación de documentación por el adjudicatario provisional.
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En el plazo xx XXXX DIAS HABILES, conforme a lo establecido en el artículo 96-2-b) en relación al 135-4 de la LCSP, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,
Asimismo, en ese plazo, el adjudicatario provisional del contrato deberá aportar una Oferta de empleo presentada ante los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, donde quede reflejado el nº de puestos a contratar, categoría profesional, período de contratación (duración) y, además, en la que deberá de figurar como requisito, que los trabajadores desempleados que se solicitan en la oferta de empleo, a contratar, se encuentren en situación legal de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración .
Tambien deberá entregarse justificante acreditativo del pago de los anuncios de
licitación.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINTIVA.
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el PLAZO xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento de El Campello una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
21 ADJUDICACION DEFINITIVA.
Dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a aquél en que expire el plazo xx XXXX DIAS HABILES para la presentación de la documentación por el adjudicatario provisional, a que se hace referencia las anteriores cláusulas 16 y 17, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
PISTAS
éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
III FORMALIZACION DEL CONTRATO
22.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y demás documento que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios serán necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140-3 de la LCSP.
No obstante lo expuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 96-2.c) de la LCSP, podrá acordarse el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, una vez adjudicado definitivamente, siempre y cuando se haya constituido la garantía definitiva.
IV
EJECUCION DEL CONTRATO
23.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
23.1.- El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
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administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el proyecto técnico.
23.2.-La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
23.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.4.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización de la obra, asi como de los plazos parciales que en su caso, se hubiesen establecido, que comenzarán al dia siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo.
24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO :
a) Será condición especial de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre , que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de DESEMPLEO.
A dichos efectos sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
b) COLOCACION DEL CARTEL ANUNCIADOR.
El contratista colocará, a su xxxxx, desde el inicio de las obras hasta 3 meses después de la fecha de recepción de las obras, al menos, su finalización, en un lugar visible, un cartel anunciador donde figure la leyenda “Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local-Gobierno de España” de acuerdo con la disposición Adicional sexta del real DeceretoLey 13/2009 de 26 de octubre y Disposición Octava de la resolución de 2 de noviembre de 2009.
c) RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCION DE OBRA Y DELEGADO DE OBRA.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
PISTAS
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
d) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
En el plazo máximo de 10 días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre
e) COMIENZO DE LA OBRA. COMPROBACION DEL REPLANTEO.
En un plazo no superior a quince días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda.
El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del
RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 221.2 de la LCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
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fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado o el que resulte de su oferta así como de los plazos parciales, que comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
f) SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
g) DESARROLLO DE LAS OBRAS.
Durante el desarrollo de las obras, el adjudicatario atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección de las Obras para el buen fin de las mismas, incluso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la Dirección de Obra, entre otros. Asimismo, podrá ser requerido por la Dirección de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
El Jefe de obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada visada por la Dirección antes de la visita siguiente.
25.- FORMA DE PAGO.
25.1.- El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
25.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, deberá abonarse a los contratistas el precio de las obras dentro de
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
PISTAS
los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
25.3.-La certificación final de obra será abonada una vez se libre la última remesa de fondos en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto Ley.
25.4.- El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los art. 200.3 de la LCSP y 155 y 156 de l Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval u otra admitida por la Ley.
26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
26.1.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de la cláusula 24 de este Pliego . El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en el presente pliego , será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
b) Por incumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos ( incluyendo los plazos relativos a la entrega del plan de seguridad y salud y el plazo para el comienzo de la obra) , se impondrá las siguientes penalidades dado las consecuencias económicas que podría suponer para el Ayuntamiento el incumplimiento de las plazos de justificación de la subvención concedida:
- una penalidad diaria ( día natural) en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato.
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 del ciento del precio del contrasto, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato.
e) Penalidad especial. En el supuesto de que cualquier incumplimiento imputable al contratista tuviese como consecuencia la pérdida de la financiación para el Ayuntamiento de El Campello, este vendrá obligado a aportar al Ayuntamiento una cantidad igual a la que éste tenga que reintegrar a la Administración General del Estado. Asimismo si la obra no se hubiera terminado el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su propio coste.
V MODIFICACION DEL CONTRATO.
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
27.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
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27.2.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.
VI- SUBCONTRATACION
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra de acuerdo con lo dispuesto en el art. 210 y 211 de la Ley de Contratos del sector Público.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
VII FINALIZACION DEL CONTRATO.
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el proyecto, y a satisfacción de la Administración.
29.2.- La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
29.3.- Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
29.4.- Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
30.- PLAZO DE GARANTÍA.
30.1.- El plazo de garantía del presente contrato será de 1 año y comenzará a partir de la fecha del Acta de Recepción de las Obras.
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30.2.- Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
30.3.- Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
31.- RESOLUCION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
31.1.-Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP.
32.2.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 202 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
32.3.-En particular se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de las siguientes condiciones de ejecución:
- La establecida en la cláusula 22-a) relativa a las condiciones del nuevo personal a contratar para la ejecución del contrato, cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 24.1.a) en su último párrafo.
- La no instalación del cartel anunciador y en las condiciones señaladas en la misma.
32.4.-En los casos de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía definitiva. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
En especial , la resolución del contrato por dichas causas determinará la obligación del contratista de reintegrar las cantidades abonadas por el Ayuntamiento hasta ese momento, habida cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de los recursos recibidos con cargo al Fondo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley.
32.4.- En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
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33.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
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33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE:
34.1.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Campello, a 23 xx xxxxx de 2010 Jefa del Servicio de Contratación.
Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx
XXXXX 0: CRITERIO MEJORAS:
PISTAS
Don mayor de edad, vecino de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en ,
titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre
propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . con domicilio en , conforme acredito con
Poder Bastanteado) manifiesta que habiendo tenido conocimiento del procedimiento abierto convocado por este Ayuntamiento y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de OBRA DE , se compromete a cumplir estrictamente el PROYECTO/MEMORIA TECNICA y pliego de cláusulas administrativas particulares y a realizarlo con las siguientes MEJORAS:
A) Mejoras propuestas por el Ayuntamiento:
a.1.- Contar con el asesoramiento de un usuario de pistas de BMX adscrito a la Federación de Ciclismo para la ejecución del movimiento de tierras de la pista de BMX:
- Descripción:
- Valoradas en euros ( Gastos generales, Beneficio Industrial e
IVA incluido).
a.2.- Completar la urbanización de la pistas deportivas de la zona Muchavista con pavimento aglomerado asfáltico en la zona comprendida entre las pistas, plantación de jardineria en el contorno de la parcela asi como la correspondiente instalación de la red xx xxxxx:
- Descripción:
- Valoradas en euros ( Gastos generales, Beneficio Industrial e
a.3.- Acondicionamiento del resto de la parcela en la que se ubican las pistas de Muchavista como zona de aparcamiento incluyendo el movimiento de tierras, el pavimento de aglomerado asfáltico y la señalización horizontal, asi como la formación xx xxxxx en la acera para el acceso de vehículos:
- Descripción:
- Valoradas en euros ( Gastos generales, Beneficio Industrial e
B) Otras mejoras relacionadas con el ámbito de la obra: ( en este apartado se incluirán cuántas mejoras considere oportunas el licitador de acuerdo con el siguiente detalle:
b.1.- ( Descripción) : euros ( Gastos generales, Beneficio Industrial e IVA incluido).
b.2.-.....
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de 2.010. . .
FIRMA DEL LICITADOR.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx
PISTAS
ANEXO 3: CRITERIO PERSONAL: VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA QUE SE UTILIZARA EN LA EJECUCION :
Don mayor de edad, vecino de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en ,
titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre
propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . con domicilio en , conforme acredito con
Poder Bastanteado) manifiesta que habiendo tenido conocimiento del PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de OBRA DE
, se compromete a cumplir estrictamente el PROYECTO/MEMORIA TECNICA y pliego de cláusulas administrativas particulares y a realizarlo en las siguientes condiciones:
A.1.- Plazo de ejecución total de la obra: ( Se debe adjuntar planning)
A.2.- Trabajadores propios:
a.2.1.- Nº de trabajadores propios a emplear en la obra con una descripción de cada puesto: .
a.2.2.- Nº jornadas de cada trabajador propio ( identificando el nº de jornadas de cada puesto): .
a.2.3.- Total de jornadas de los trabajadores propios: ( nº de trabajadores x nº de jornadas de todos sin desglose de puestos):
A.3.- Trabajadores desempleo:
a.3.1.- Nº de trabajadores desempleados a emplear en la obra con una descripción de cada puesto: .
a.3.2.- Nº jornadas de cada trabajador desempleado ( identificando el nº de jornadas de cada puesto): .
a.3.3.- Total de jornadas de los trabajadores desempleados ( nº de trabajadores x nº de jornadas de todos sin desglose de puestos):
A.4.- TOTALES ( incluidos propios y desempleados) ( suma del apartado A-2 y A-3:
a.4.1.- Nº de trabajadores desempleados y propios a emplear en la obra con una descripción de cada puesto: .
a.4.2.- Nº jornadas de cada trabajador desempleado y propios ( identificando el nº de jornadas de cada puesto): .
a.4.3.- Total de jornadas de los trabajadores desempleados y propios( nº de trabajadores x nº de jornadas de todos sin desglose de puestos):
.............a..........................del 2010
FIRMA DEL LICITADOR.
Ajuntament xxx Xxxxxxxx