Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
INDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Régimen Jurídico
2. Objeto del Contrato
3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
4. Financiación del contrato
5. Plazo de duración
5.1. Plazo
5.2. Prórrogas
6. Revisión de precios
7. Perfil del contratante
8. Capacidad y solvencia del empresario para contratar
CAPITULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. Expediente de contratación
10. Procedimiento de selección y adjudicación
11. Presentación de proposiciones
11.1. Requisitos
11.2. Lugar y plazo
11.3. Contenido de las proposiciones
12. Mesa de contratación
13. Selección del contratista y adjudicación
13.1. Recepción de documentos
13.2. Comisión técnica
13.3. Certificación y calificación de documentos
13.4. Informe técnico de valoración
13.5. Apertura de proposiciones
13.6. Clasificación de las ofertas y adjudicación
13.7. Documentación previa a la adjudicación
13.8. Adjudicación del contrato y notificación
13.9. Obligación de información sobre el resultado del procedimiento
14. Formalización del contrato
15. Confidencialidad
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FIRMADO POR | XXXX XXXXXXX XXXXX | FECHA | 18/04/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ID. FIRMA | 10.1.90.214 | mlBS+Ms0Sl08CS0j22HYiA== | PÁGINA | 1/48 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CAPITULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. Responsable del contrato
17. Ejecución del contrato
18. Cesión y subcontratación
18.1. Cesión
18.2. Subcontratación
19. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista
20. Seguros
21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
22. Cumplimiento del contrato de servicio
22.1. Recepción
22.2. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
22.3. Devolución y cancelación de la garantía
23. Abono del precio
24. Modificación del contrato
25. Suspensión del contrato
26. Resolución del contrato de servicio
CAPITULO IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
27. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción y recursos
27.1. Prerrogativas de la Administración
27.2. Jurisdicción competente y recursos
27.3. Recurso especial en materia de contratación
ANEXOS
Anexo I: Solicitud de participación
Anexo II-A: Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del texto refundido de la ley de contratos del sector público,de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Anexo II-B: Autorización de notificaciones
Anexo II-C: Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de licitadores de la Junta de Andalucía
Anexo II-D: Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx
Anexo II-E Compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.-
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FIRMADO POR | XXXX XXXXXXX XXXXX | FECHA | 18/04/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ID. FIRMA | 10.1.90.214 | mlBS+Ms0Sl08CS0j22HYiA== | PÁGINA | 2/48 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Anexo II-F Remisión a documentación en poder de la Administración Xxxxx XXX: Modelo de proposición económica
Cuadro de Características | ||
Expediente: SV18/2017 | ||
Tipo de contrato: SERVICIOS | ||
1.- Objeto: La contratación de los servicios especializados de gestión, mantenimiento, comunicación on line, y los servicios de un Community Manager, según las prescripciones establecidas en el Pliego de PrescripcionesTécnicas. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Mantener actualizados los diversos perfiles en redes sociales asociados a la institución y que dan cobertura informativa de las actividades y eventos que organiza este Ayuntamiento, así como la creación de aquellos nuevos perfiles que fueran necesarios como consecuencia de la actividad generada, no disponiendo el Ayuntamiento de medios propios para su ejecución. | ||
2.- Código CPV: 72511000-0 Servicios de software de gestión de redes. | ||
3- Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx o a través de la Plataforma de contratos del Estado | ||
4.- Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local | ||
5.- Presupuesto máximo de licitación: 34.710,74 € IVA: 7.289,26 € Presupuesto del contrato : 42.000,00 € | ||
6.- Valor estimado coincidente con el presupuesto de licitación : NO, alcontemplarse la posibilidad de una prórroga anual. | Importe valor estimado (IVA excluido) : 69.421,48 € | |
Anualidades (IVA incluido): | ||
Anualidad: 2017-2018 Importe: 42.000 | ||
Anualidad: 2018 -2019 Importe: 42.000 | ||
7.- Aplicación presupuestaria: G11-9200,2260201 | ||
8.- Sujeto a regulación armonizada: NO | ||
Recurso especial en materia de contratación: | Si: | No: X |
9.-Plazos de duración : un (1) año a partir de la formalización del contrato | ||
Prórroga posibles: | Si: X, por un año más | Duración máxima total: dos (2) años |
10.- Revisión del precio: No , conforme a lo establecido en el artículo 89 del RD legislativo 3/2011 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP. | ||
11.- Clasificación Contratista | No se exige. | |
12.- Solvencia económica y financiera. ( Para supuestos de no acreditación por certificado de clasificación administrativa sustitutivo) La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio que se señalan a continuación: Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios o, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las |
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ID. FIRMA | 10.1.90.214 | mlBS+Ms0Sl08CS0j22HYiA== | PÁGINA | 3/48 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscrito en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que se señalan:
Que de la declaración relativa al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, es al menos de 63.000 €.
13- Solvencia Técnica o Profesional. ( Para supuestos de no acreditación por certificado de clasificación administrativa sustitutivo)
La solvencia técnica o profesional se acreditará por los medios que se señalan a continuación :
Relación de los principales servicios o trabajos de objeto análogo efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El licitador habrá, además, de acreditar la solvencia técnica mediante la presentación de los siguientes medios:
Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Este compromiso de adscripción se considera esencial y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
Este compromiso de adscripción de medios, necesarios según lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se deberá incorporar en el sobre A , (ANEXO II-E) , junto con la documentación a presentar previa a la adjudicación
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con los criterios que se señalan:
Que de la relación relativa a los servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, se acredite que el importe anual acumulado, sin incluir impuestos, que la empresa ha ejecutado durante el mayor año de ejecución del periodo citado, sea igual o superior a 30.000 €.
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FIRMADO POR | XXXX XXXXXXX XXXXX | FECHA | 18/04/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La empresa adjudicataria deberá entregar junto con la documentación, un pendrive que contendrá 5 vídeos que hayan sido producidos para su difusión en redes sociales a efectos de ser valorados por la Mesa Contratación. Será valorable la creatividad y singularidad de los vídeos, la capacidad de resumir el objetivo de la comunicación y la aceptación de dichos vídeos en las redes sociales que hayan sido publicados.
Ha de disponer, como mínimo, de un community manager, encargado de las acciones de gestión y dinamización de las redes sociales, e-mail marketing, etc, y un Técnico en audiovisuales, encargado de la elaboración de las creatividades necesarias para la difusión de la información en redes sociales A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se tomará como referencia la pertenencia al grupo y subgrupo de clasificación , si el contrato estuviera encuadrado en algunos de los establecidos en el Anexo II del RGLCAP, y en los demás casos, la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. | ||||
14.- En aplicación de lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP , la documentación establecida en la Cláusula 11.3. apartados a), b), c), d) y e), de este Pliego, se sustituirá por una declaración responsable del mismo indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según Anexo II-D SI | ||||
15- Procedimiento de Adjudicación: Abierto | ||||
Tramitación: Ordinario | ||||
Publicidad : BOP y Perfil del contratante (Plataforma Contratos Estado) | ||||
16.- Subcontratación: No | ||||
17- Periodicidad de pago: | Mensual: X | Trimestral: | Anual: | |
Modo de facturación : Factura electrónica A los efectos establecidos en la Ley 25/2013, de 25 de diciembre, a continuación se indican los códigos de la entidad para la presentación de la facturación electrónica para aquellos proveedores que estén obligados a esa presentación : OFICINA CONTABLE : GE0000394 ÓRGANO GESTOR : LA0001296 UNIDAD TRAMITADORA : LA0001305 | ||||
18- Mesa de Contratación: | Si: | No: | ||
19.- Plazo de presentación de ofertas: El último día de plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP. El último día de plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil del contratante. | ||||
Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, en el supuesto de que no coincida la fecha del anuncio en el Boletín Oficial y en el Perfil de Contratante, se contará a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios. Si el último día del plazo fuera inhábil, se trasladará hasta el primer día hábil siguiente. | ||||
20.- Garantías: | ||||
Provisional: | No procede | |||
Definitiva: | Si: X | No: | ||
5 % del presupuesto de adjudicación (IVA excluido) | ||||
Plazo de garantía: | Tres (3) meses tiempo desde la finalización del contrato |
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Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario: Máximo 3% del presupuesto del contrato | ||
21.- Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario, con un máximo de 1.000 € | ||
22.-Número de sobres a presentar por los licitadores | SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS | |
23.- Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor : no se incluyen criterios de juicio de valor en este pliego. | Puntuación máxima asignada | |
24.- Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas : 1.- Menor precio Descripción del criterio : de 0 a 85 puntos, correspondiendo 85 puntos a la propuesta económica de menor cuantía con relación al presupuesto de licitación, valorándose el resto de manera inversamente proporcional a la propuesta económica de mayor puntuación. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula : P= 85 x (OM / OF) Siendo P : Puntuación Obtenida OF : Oferta que se está analizando OM : Oferta más baja presentada Documentación a aportar: Se incluirá en el sobre C una Propuesta económica conforme al Anexo III del presente PCAP. 2.- Mejoras Descripción del criterio: Se otorgará esta puntuación a aquellas empresas que aporten a este contrato a un diseñador gráfico. Documentación a aportar: Se incluirá en el sobre C Compromiso de la aportación de ese contratación | puntuación máxima asignada | |
HASTA 85 PUNTOS | ||
HASTA 15 PUNTOS |
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FIRMADO POR | XXXX XXXXXXX XXXXX | FECHA | 18/04/2017 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ID. FIRMA | 10.1.90.214 | mlBS+Ms0Sl08CS0j22HYiA== | PÁGINA | 6/48 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y no haya sido expresamente derogado, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas particulares y demás documentos anexo revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su
cumplimiento.
Cláusula 2. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio descrito en el epígrafe 1 del cuadro de características anexo en el que también se especifican la necesidad del contrato y su idoneidad para el cumplimiento de los fines institucionales.
La descripción y características del servicio y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos de la Comisión Europea (CPV), así como la categoría en la que está encuadrado, es la que se refleja en el epígrafe 2 del cuadro de características anexo.
Cláusula 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto del contrato que servirá de base de licitación será el señalado en el epígrafe 5 del cuadro de características anexo, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el epígrafe 6 del cuadro de características anexo.
En el caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el epígrafe 6 del cuadro de características, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada en el epígrafe 8 del cuadro de características.
Cláusula 4. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del contrato se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que
determine el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya emitido por la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y que figura en el epígrafe 7 del cuadro de características anexo.
De tratarse de un expediente de contratación anticipada tramitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, conforme a lo que se indique en el epígrafe 6 y 7 del cuadro de características anexo, la eficacia del contrato estará subordinada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto correspondiente. En caso de que no exista la indicada consignación presupuestaria, el contrato quedará resuelto sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista.
En el supuesto de servicios de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 79 y siguiente del Decreto 500/90, el gasto se imputará a los ejercicios presupuestarios que se detallan en el epígrafe 6 del cuadro de características anexo, quedando en consecuencia subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto.
Cláusula 5. PLAZO DE EJECUCIÓN .
5.1. Plazo.
El plazo de ejecución del presente contrato será el fijado en el epígrafe 9 del cuadro de características anexo, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de formalización del mismo o el especificado en el contrato.
5.2. Prórrogas.
El contrato se prorrogará, si así se indica en el epígrafe 9 del cuadro de características anexo, por mutuo acuerdo de las partes dos meses antes de la finalización de su vigencia o de su última prórroga, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prorrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
Una vez tramitado el expediente de prórroga y previa notificación de la Resolución que acuerde la misma, se deberá formalizar por escrito, al menos en documento administrativo, por ambas partes.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque, la entidad adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si la Administración así lo solicitara, el correspondiente
contrato en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de precios (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
Cláusula 6. REVISIÓN DE PRECIOS.
En el epígrafe 10 del cuadro de características se indicará si el precio del presente contrato podrá ser o no objeto de revisión, a cuyo efecto se establecerá en el citado cuadro la fórmula o indices oficiales aplicables.
El precio del contrato podrá ser revisado a instancia del adjudicatario, una vez hayan transcurrido doce meses desde el inicio del servicio, y será acordada por el órgano competente.
Cláusula 7. PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil de contratante , al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
En el perfil de contratante se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso,la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación del contrato , su formalización, así como cualquier otro dato e información referente al mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El perfil de contratante de este Ayuntamiento es el de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula 8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a titulo individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del RLCAP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto
esté incluido en el Anexo II del RD 1098/2001, de 12 de octubre, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en las cláusulas 11.3.d) , y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Podrán asimismo, contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formal- mente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 ( Contenido del sobre A) y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la mis -
ma. Y en el supuesto de que se exiga clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo
67.5 del TRLCSP.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DELCONTRATO Cláusula 9. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
En el epígrafe 15 del cuadro de característica anexo, se indicará la forma de tramitación del expediente.
Cláusula 10. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 150.3 y 157 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, criterios de adjudicación reflejados en los epígrafes 23 y 24 xxx xxxxxx de características anexo.
Cláusula 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales que se indican en el epígrafe 15 del cuadro de características anexo de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en el perfil de contratante.
11.1. Requisitos.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal
carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.2. Lugar y plazo.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx sito en Plaza xx Xxxxxx nº 1, de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 8:30 horas a 18:00 horas dentro del plazo señalado en el epígrafe 19 del cuadro de características anexo.
En el mismo plazo, y conforme al artículo 80.4 del RLCAP, también podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por fax, burofax o telegrama, la remisión de la oferta. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la oferta en el caso en que se recibiera fuera de plazo fijado.
No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
El Registro General acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
11.3. Contenido de las proposiciones.
Los documentos incluidos en los sobres podrán aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Toda la documentación correspondiente a la proposición deberá presentarse en sobres cerrados ( los que se fije en el epígrafe 21 del cuadro de características
anexo), de forma que se garantice el secreto de su contenido y firmados por el licitador o la persona que lo represente, señalados con las letras A, B y C. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico, fax ,a efectos de comunicaciones así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan, acompañadas de instancia solicitando participar en dicha licitación conforme al modelo que figura en el anexo I.
Cuando en el cuadro de características se indique que solo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres A y
C. Igualmente solo se presentarán estos dos sobres cuando solo se utilicen criterios evaluables de forma automática.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Indicar número de expediente, denominación del contrato)
El sobre de documentación administrativa contendrá, preceptivamente, los documentos que a continuación se relacionan. En ningún caso, podrá incluirse en este sobre información alguna relativa a la oferta económica o documentación técnica que necesariamente figurará en el sobre de la proposición.
Deberá incluirse, en hoja independiente una relación de los documentos que se aportan, enunciados numéricamente:
a) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Habrán de presentar, asimismo, copia compulsada, notarial o administrativamente, del Código de Identificación Fiscal (CIF) y del documento Nacional de Identidad del representante.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, así como una copia del alta en el régimen especial de trabajadores de la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud
profesional.
4. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad,representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditara su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con el contrato, hasta su extinción.
5. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo
sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentación acreditativa de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica presentarán escritura de poder de representación que será bastanteada por los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Para poder proceder a su bastanteo, se presentará a través del Servicio de Atención del Ciudadano, en el departamento de Contratación Administrativa,copia original o compulsada de dicha escritura de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
La copia de la solicitud del bastanteo se incluirá en el sobre con el resto de la documentación administrativa.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
c) Clasificación Administrativa:
De conformidad con el artículo 65 del TRLCSP y 46 del RLCAP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, no obstante, según indica el artículo 11.3 del RLCAP para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del citado reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato le corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.
El licitador deberá presentar certificado de dicha clasificación exigida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañado de
una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratista de obras o de servicios. En todo caso para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras o de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresa especializadas que cuenten con una determinada habilitación o habilitación empresarial, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida en el cuadro de características, podrá suplirse por el compromiso de la persona empresaria de subcontratar la ejecución de esta porción con otras personas empresarias que dispongan de la habilitación y, en su caso,clasificación necesaria, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
En los epígrafe 12 y 13 del cuadro de características generales se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 67 del RLCAP como en términos de subgrupos de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, atendiendo para ello al código CPV del contrato, conforme a la correspondencia entre subgrupos de clasificación o códigos CPV de los contratos de servicios del
Anexo II del RGLCAP. El licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, en los términos previstos en el apartado c) anterior, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos detallados en los citados epígrafes del cuadro de características generales de este pliego. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del mencionado reglamento.
El licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, en los términos previstos en el apartado c) anterior, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos detallados en los citados epígrafes del cuadro de características generales de este pliego.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera y técnica o profesional si cumplecon los criterios que se señalan en los citados epígrafe.
e) Declaraciones responsables:
Asimismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el articulo 60 del TRLCSP.
La prueba , por parte de los empresarios de no estar incurso en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Andalucía , impuestas por disposiciones vigente, así de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor vaya a efectuar ésta.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo
56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo II-A del presente pliego.
La documentación acreditativa a la capacidad de obrar del licitador, bastanteo del poder así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para
contratar del artículo 60 del TRLCSP, de encontrarse en poder de este Ayuntamiento por haber participado en otros procedimientos de contratación en los últimos doce meses, estarán dispensadas de su presentación si así se hace constar en el modelo del Anexo I. No obstante, bajo su responsabilidad, deberá asegurarse con carácter previo en el departamento de Contratación Administrativa que la documentación presentada no ha sido ya devuelta.
Igualmente podrán ser sustituidas por el certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía en vigor, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo II-C al presente pliego, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesario a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
En aplicación de lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP , la documentación establecida en la Cláusula 11.3. apartados a), b), c), d) y e), de este Pliego, se sustituirá por una declaración responsable (Anexo II-D) del mismo indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato , la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros, para los contratos con valor estimado superior al citado, la posibilidad de dicha sustitución procederá si así se establece en el epígrafe 14 del cuadro de características anexo.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.1.e) del TRLCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
Junto con esta declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación detallada a continuación:
f) Trabajadores con discapacidad y promoción de igualdad entre hombre y mujeres:
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de trabajadores de plantilla. Asimismo, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Asimismo, y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán aportar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
g) Empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Documento acreditativo de constitución de la garantía provisional:
La garantía provisional se exigirá si así se indica en el epígrafe 20 del cuadro de características anexo.
i) Domicilio:
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, que deberá coincidir con la que se ha facilitado como correo de contacto en la Plataforma de
Contratación del Estado, a tal efecto se cumplimentará el modelo contenido en el Anexo II-B de este pliego.
j) Subcontratación:
En caso de que así se prevea la posibilidad de subcontratar en el epígrafe 16 del cuadro de características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el citado epígrafe . Si no figura un limite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.
k) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
l) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el cuadro de características anexo, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. (Indicar número de expediente y denominación del contrato)
En este sobre se incluirán aquellos documentos que sean necesarios para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos ponderables en función de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los documentos necesarios al objeto de valorar los criterios de adjudicación recogidos en el epígrafe 23 del cuadro de características anexo.
En ningún caso, podrá incluirse en este sobre información alguna relativa a la oferta económica o documentación objetiva que necesariamente figurará C.
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. (Indicar número de
expediente y denominación del contrato)
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el epígrafe 24 del cuadro de características anexo, que en todo caso deberá incluir la proposición económica, debidamente firmada y fechada, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo III, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido.
En caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y en cifras solo se considerará válida la expresa en letras.
En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitida aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
Cláusula 12. MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación tendrá la siguiente constitución:
Estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre A.
Cláusula 13. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
13.1. Recepción de documentos.
Terminado el plazo de presentación de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas y las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 12.2, pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá al Servicio de Contratación y Patrimonio
13.2.Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre B.
13.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibido los sobres por la secretaria de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre A, en sesión no pública.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente o por medios electrónico, informáticos o telemáticos a los licitadores afectados y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los interesados los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación,bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Asimismo, se podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados a todos los efectos de acreditar su capacidad y solvencia o requerirle para la presentación de otros complementarios lo que deberá cumplimentarse en el plazo de tres días hábiles.
No obstante lo anterior, se entenderá por defecto sustancial o deficiencia no
subsanable la no inclusión en el sobre de la documentación administrativa acreditativa de la capacidad de obrar, la no acreditación de la personalidad de los licitantes, así como la no inclusión de la documentación acreditativa de la solvencia en los términos expresados en este pliego. Además, se considerará defecto insubsanable la falta de firma de la oferta o documentos anexos a la misma.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
13.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de Contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de la rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público del sobre B de los licitadores admitidos, en un plazo que no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre A.
El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Posteriormente, la Mesa de Contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
La valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, éstos deberán ser como mínimo de tres. Los miembros del citado comité en ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón a la materia sobre la que verse la valoración.
Los miembros del comité de expertos se publicará en el perfil del contratante con carácter previo a la apertura del sobre A.
13.5. Apertura de proposiciones.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación o perfil del contratante del órgano de contratación, se procederá en acto publico a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, dándose a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A continuación se realizará la apertura del sobre C para la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas y visto, en su caso, el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En el caso de que hubiera un solo licitador admitido, la apertura de los sobres B y C se producirá en la misma sesión pública.
13.6. Clasificación de las ofertas y adjudicación.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionadas las ofertas que se
encuentren en los supuestos regulados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, las empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 11.3.g).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las
empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de valoración que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo.
13.7. Documentación previa a al adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación :
a) Deberá presentarse la documentación exigida en la cláusula 11.3 apartados a),
b), c) d) e) y f) del presente pliego.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
b) Asimismo, deberá presentar, en el mismo plazo, la documentación que se indica a continuación.
1.- Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
2.- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Original o copia compulsada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y justificante de estar al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la
que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
3.- Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
,de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
4.- Obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Este Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
5.- Obligaciones con la Junta de Andalucía.
Certificación positiva , expedida por la Junta de Andalucía , de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
6.- Garantía Definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Esta garantía se ha debido constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
Ayuntamiento podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entidades que se encuentren en situación xx xxxx frente a este Ayuntamiento como consecuencia de impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieron impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del precitado artículo 96, las garantías podrán constituirse en forma de retención del precio, a cuyo efecto se descontará su importe de la primera factura que se emita para su cobro. En caso de que ascendiesen a una a una cuantía superior al importe facturado, se retendrá dicha factura en su totalidad y se seguirán efectuando descuentos sucesivamente de las siguientes facturas hasta que las retenciones efectuadas alcancen el importe al que
asciendan las garantías.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
7.- Documentación en soporte informático.
El licitador deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente a los tres sobres, adjuntando una copia de la misma en CD/DVD o mediante pendrive en formato pdf.
8.- Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de la TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.8. Adjudicación del contrato y notificación.
Una vez recibida la documentación del licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de la adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y será notificada al adjudicatario y a los restantes licitadores a través del Perfil del Contratante. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
Para ello será imprescindible que el licitador esté dado de alta en la Plataforma de Contratación del Estado.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación.
En el Perfil del Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano colegiado deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta un pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
13.9. Obligación de información sobre el resultado del procedimiento
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición, de los motivos del rechazo de su
candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales o legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados y cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
Cláusula 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor:
1- Seguros
El contratista acreditará la suscripción de los seguros que se hayan exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en todo caso, la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la finalización del servicio y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25 % del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo de 150.000 €, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueden tener el contratista.
2.- Gastos de Publicidad a cargo del adjudicatario
El adjudicatario deberá acreditar el haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión.
3.- Unión Temporal de Empresarios
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con al del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formaliza en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que implique alteración de los términos de adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el que siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el epigrafe
17 del cuadro de características anexo, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
Cláusula 15. CONFIDENCIALIDAD.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos
de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
Conforme al referido artículo 140 del TRLCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar decisiones y dictar instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el objeto del contrato.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Cláusula 17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP, el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
18.1. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso,no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La falta de constitución de la garantía dentro del dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
18.2. Subcontratación
El contratista, según lo previsto en el epígrafe 16 del cuadro de características anexo, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del articulo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgentes la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del contrato.
Los subcontratista no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el epígrafe 16 del cuadro de características anexo las prestaciones que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 19. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo, y que en ningún caso obtendrán la consideración de empleados públicos.
El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran ejecutando el servicio, acreditándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (Modelo TC1 y TC2”) y con Hacienda (Modelo 111 ) relativa al mes vencido.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudiera imponerles los Organismos competentes..
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
1. La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
2. Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
3. Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
4. La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Cláusula 20. SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, debiendo presentarse las pólizas previo a la adjudicación del contrato, así como justificantes de las renovaciones anuales durante la vigencia del contrato.
Cláusulas 21. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
1.- Por demora : El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el epígrafe 9 del cuadro de características anexo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimidación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, la Administración podrá optar indistintamente , en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener de- recho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
2.- Por ejecución defectuosa : En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes y de sus demás obligaciones esenciales, entre las que se encuentran las que derivan de la oferta presentada objeto de valoración para la adjudicación del contrato, la Administración
podrá imponer al contratista penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 del TRLCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
Cláusula 22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SERVICIO.
22.1 Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del contrato.
22.2 Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el epígrafe 20 del cuadro de características y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
22.3 Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y procederá su devolución o cancelación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Cláusula 23. ABONO DEL PRECIO.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido de los servicios que realmente ejecuten, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el epígrafe 17 del cuadro de características anexo.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debidamente con- formada, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contra - tado experimente incremento alguno.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria sexta del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificada por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, solo podrá modificarse en los casos y con los limites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del
contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, de acuerdo con el artículo 306 del TRLCSP.
Cláusula 25. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RCAP.
Cláusula 26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO.
Son causas de resolución de los contratos de servicios, las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
c) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos ó antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos,
conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
CAPITILO IV : PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRAIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
Cláusula 27 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
27.1. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos.
27.2. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cualquier conflicto que se plantee entre las partes, será resuelto por los Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando las partes al fuero judicial que pudiere corresponderle.
27.3. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Utrera a la fecha indicada en el pie de la firma . La Técnica Superior Economista responsable del departamento de Contratación Administrativa. Fdo. X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. El Secretario General. Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx .
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
(Solicitud que no deberá incluirse en ninguno de los sobres)
Don/Doña...............................................................................................................................
con D.N.I. nº...........................................,y domicilio a efecto de notificaciones en
…..................................................................., en nombre propio o como representante legal de la empresa con
C.I.F. nº ….................................., en calidad de ,
teniendo conocimiento del expediente de licitación por el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicio“SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER”, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas, considerando que la empresa que represento reúne los requisitos, SOLICITO participar en el mismo, adjuntando la documentación requerida a tal efecto.
□ presentación del modelo Anexo II-D, de conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.
□ Declaración de trabajadores con discapacidad y promoción de igualdad entre hombre y mujeres.
□ Autorización de notificaciones
□ Declaración Subcontratación
□ Declaración de empresas pertenecientes al mismo grupo.
DATOS DE CONTACTO
Nombre de la persona de contacto:
Teléfono: Fax:
E-mail:
(Este correo coincide con el que se ha facilitado como correo de contacto en la Plataforma de Contratación del Estado.)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO II-A SOBRE A
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO,DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Don/Doña......................................................................con DNI núm..................................., en
nombre propio o como representante legal de la empresa............................................... con CIF
núm. …...................................... declara bajo su responsabilidad y en calidad con la que interviene en el procedimiento de contratación para adjudicar el SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX:
1.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, poseen plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
2.- Que la citada Entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria, con la Seguridad Social, con la Comunidad Autónoma, impuesta por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento y, si las tiene, están garantizadas, así como dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe..............................., correspondiente a la actividad de
ámbito territorial........................................................
3.- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
4.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresarios.
(lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO II-B SOBRE A
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
Don/Doña...............................................................................................................................
con D.N.I. nº , (nombre de quien firma la declaración) en calidad
de …..........................................................................................(representante, apoderado,
administrador, etc.), declaro que en el presente procedimiento nº
…....................................... las notificaciones/comunicaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo y que se dirijan a la empresa se efectuará
por el siguiente medio:
Por correo electrónico a la dirección:
Este correo coincide con el que se ha facilitado como correo de contacto en la Plataforma de Contratación del Estado.
(lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO II-C SOBRE A
Don/Doña...............................................................................................................................
con D.N.I. nº , en nombre propio o como representante legal de
la empresa .........................................................................................................................
con C.I.F. nº …..........................., en calidad de …................................................................
DECLARA bajo su personal responsabilidad que:
Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la Certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
(lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO II-D
SOBRE A
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.-
D/Xx...............................................................................con D.N.I. Nº ,
en nombre propio o en representación de la empresa......................................................
con C.I.F. Nº........................................., en calidad de ,
DECLARA Y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
a) Que cuenta con personalidad jurídica y poder bastante para su representación.
b) Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional o cuenta en su caso con la necesario clasificación y que la misma se encuentra vigente.
c) Que no está incurso en prohibición de contratar.
d) Xxxxxxse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) En el caso de tratarse de empresa extranjera y el contrato se ejecute en España, que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Que está dada de alta como empresa licitadora en la Plataforma de Contratación del Estado.
Esta declaración se presenta de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo artículo, acreditando ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato.
lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO II-E SOBRE A
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN O DEDICACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
D/Xx...............................................................................con D.N.I. Nº ,
en nombre propio o en representación de la empresa......................................................
con C.I.F. Nº......................................... y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato, para la prestación del SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, declara que:
Cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato objeto de la presente licitación, en los términos señalados en el pliego de prescripciones técnicas que sirve de base a la presente convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
(lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO II-F
Don/Doña...............................................................................................................................
con D.N.I.
nº , en nombre propio o como representante legal de la
empresa ................................................................................................................ con C.I.F.
Nº ….........................., en calidad de …......................................................................
declaro que:
La documentación administrativa requerida en los apartados a), b) y e) de la cláusula
11.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares que rigen la tramitación de este expediente, ya se encuentra en poder del Ayuntamiento xx Xxxxxx al haber sido aportada en el expediente nª
denominada ...........................................................................................................................
tramitado por el Servicio de ........................................................................................................, no habiendo
alterado los datos en ninguna de sus circunstancias.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SOLICITA:
Que se reconozca el derecho a no presentar la documentación administrativa exigida, por la causa mencionada en este escrito.
(lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO III SOBRE C
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña...............................................................................................................................
con D.N.I. nº , en nombre propio o como representante legal de
la empresa..........................................................................................................con C.I.F. nº
….................................., en calidad de ….................................................................
EXPONE
PRIMERO: Que teniendo conocimiento de la licitación del contrato de SERVICIO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES (XX.XX) Y SERVICIOS COMMUNITY MANAGER
PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a su ejecución en su totalidad, presentando la siguiente oferta:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SIN IVA)(letra y cifra) : IMPORTE IVA :
PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO :
(lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma del proponente)