Condiciones de su Contrato de Seguro
Multirriesgos
Condiciones de su Contrato de Seguro
Proyecto Nº
888768546
Allianz Seguros
Allianz Xxxxxxxx
XXXXXX 00 Xxxxxxx 0000
Tomador de la Póliza
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
LOWCOM SOLUTIONS SL Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
2054.2054.2 P
SUMARIO
Proyecto
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Capítulo I
Datos identificativos 3
Capítulo II
Objeto y alcance del Seguro
Daños materiales 8
Robo 11
Responsabilidad Civil 12
Lucro cesante 15
Accidentes convenio colectivo 15
Urgencias 16
Asistencia 17
Asesoramiento y protección jurídica 17
Capítulo III
Siniestros 23
Capítulo IV
Revalorización Automática 26
Capítulo V
Cuestiones fundamentales de carácter general 27
CONDICIÓN ÚLTIMA 32
PRELIMINAR
El presente Proyecto de Seguro ha sido confeccionado de conformidad a la información que nos ha facilitado el Tomador del Seguro, por lo que de ser aceptado dicho proyecto por el mismo, el Asegurador decidirá el porcentaje de participación en el contrato de seguro antes de su emisión.
Igualmente será preciso que previamente sea verificado el riesgo por el Asegurador, para determinar las primas y condiciones de contratación definitivas. Por tanto, el presente proyecto tiene carácter meramente informativo para el interesado, no siendo por tanto una proposición de seguro a efectos del Artículo 6, Apartado 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Tiene una validez de UN MES a partir de la fecha de emisión.
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Comercio V.07
Capítulo I
Datos identificativos
Tomador del seguro
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX c.i.f.: 47772486Z BO. SE INDICARA
00000 XXXXXXXXX
Proyecto y duración
Proyecto nº: 888768546
Duración: Desde las 00:00 horas del 01/11/2013 hasta las 24 horas del 31/10/2014.
Mediador LOWCOM SOLUTIONS SL 565 0021363
Agente de Seguros Exclusivo. Nº DGS C0109B86450038 XX XXXXXXXX, 00 0xX
00000 XXXXXX
Tel: 000000000
Asegurado El Tomador del Seguro
Riesgo Asegurado
Situación:
XX XX XXXXXXXX 00000 XXXXXXXXX
Actividad:
Supermercado-Autoservicio.
Otra información:
Nº empleados fijos: 4
Facturación anual declarada: 250.000,00 euros
Características
del riesgo
Edificación
La edificación del riesgo asegurado es de sólida construcción, de materiales incombustibles, construida en el año 2013 con una superficie total de 400 metros cuadrados en régimen de alquiler, situada en casco urbano, estando ubicado en planta baja, exclusivamente, con cubierta accesible.
El riesgo no permanece cerrado y sin actividad durante más de cuarenta días naturales consecutivos.
Medios de extinción y prevención de incendios
Extintores
Medios de protección y detección de robo
El riesgo asegurado dispone de las siguientes protecciones físicas en:
- Puertas:
Superpuestas en todas aberturas cierres no opacos y cristal de seguridad / blindado
- Escaparates:
Superpuestas en todas aberturas cierres no opacos y cristal de seguridad / blindado
- Ventanas:
No hay
Sistema de alarma
No hay
Bienes asegurados
Edificación, cobertura total, a Valor Reposición
352.000,00 euros
Sumas aseguradas
Total Edificación | 352.000,00 euros | |
Ajuar | 145.000,00 euros | |
Mercancías fijas | 120.000,00 euros | |
Total Contenido | 265.000,00 euros |
Límites de Xxxxxxxxxx y Franquicias
Coberturas Daños materiales
Incendio, explosión, caída xxx xxxx Humo
Impacto
Ruina total del edificio Medidas de la autoridad Medidas de salvamento Fenómenos eléctricos en
Suma asegurada
o límite Franquicia
100% de Edificación y Contenido
edificación 30.000,00 euros (*) Gastos derivados del siniestro 150.000,00 euros (*) Acción del agua 100%
Fenómenos meteorológicos 100%
Rotura xx Xxxxxxxxx y rótulos de
edificación 1.500,00 euros (*)
Rotura xx Xxxxxxxxx ajuar 600,00 euros (*)
Avería de maquinaria 1.500,00 euros (*) 150,00 euros Avería de equipos electrónicos 1.500,00 euros (*) 150,00 euros Podredumbre de bienes
refrigerados 1.500,00 euros (*) 150,00 euros
Robo
con violencia en las cosas (robo) con violencia en las personas (expoliación)
vandalismo
100% de Contenido
Gastos derivados del siniestro 10.000,00 euros (*) Robo de dinero fuera de caja fuerte 350,00 euros (*)
Expoliación de dinero fuera de caja
fuerte 700,00 euros (*)
Robo o expoliación de dinero en
caja fuerte 3.000,00 euros (*)
Expoliación de dinero durante su
transporte 1.750,00 euros (*)
Apropiación indebida de metálico
por empleados 7.000,00 euros (*)
Expoliación de bienes de clientes y
empleados 300 euros por persona.
3000 euros por siniestro (*)
Responsabilidad Civil
Cobertura
Inmobiliaria/Locativa Contratado
Actividad/Patronal/Productos Contratado Límites contratados
Por siniestro 300.000,00 euros
Por año de seguro 600.000,00 euros
Por víctima 90.000,00 euros
Xxxxx Xxxxxxx/Pérdida de alquileres
Gastos generales Anuales 150.000,00 euros Período de indemnización 3 meses
Accidentes Convenio Contratado (El 100% de las
cantidades fijadas por el Convenio Colectivo vigente en la fecha de ocurrencia del accidente)
(*) (suma asegurada a Primer Riesgo)
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador LOWCOM SOLUTIONS SL
Teléfono .............................................................................................
También a través de su e-mail xxxxxxx@xxxxxx.xx
616938225
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz 902 300 186
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas)
También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Urgencias y Asistencia
Según límites establecidos en condiciones particulares
Su prestación debe solicitarse al teléfono 000 000 000
(Servicio 24 horas)
Asesoramiento y Protección Jurídica
Según límites establecidos en condiciones particulares
Su prestación debe solicitarse al teléfono 000 000 000
De lunes a viernes, de 9 a 14 y de 16 a 18 horas
Prima Neta IPS (6%)
Recargos Consorcio
Total Recibo
1.349,08
82,96
35,75
131,01
1.598,80
Primas Ref. :
Período: de 01/11/2013 a 31/10/2014
Periodicidad del pago: Anual
Domicilio de cobro
A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será
presentado al cobro en: BANCO XX XXXXXXXX, S.A. Nº de Cuenta: **** **** **
******2936
Capítulo II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. BIENES ASEGURADOS
A) Edificación
El conjunto de:
1. Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción, incluídos cristales, mármoles y loza sanitaria de:
a) El edificio o local de la actividad.
b) Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, almacenes trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca.
2. Los muros y otros cerramientos independientes.
3. Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción.
4. Los letreros, rótulos y sus complementos, toldos, voladizos o marquesinas, adosados a la fachada o no adosados, que sean indicadores de la situación o ubicación del negocio, situados en el recinto del riesgo o a una distancia inferior a 100 metros.
5. Los elementos de decoración incorporados de forma fija al local o edificio, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o armarios empotrados.
6. Los árboles, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín.
7. La parte correspondiente de los
elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
B) Ajuar.
El conjunto de:
1. El mobiliario, incluso sus cristales y espejos, así como elementos de decoración no fijos, de valor unitario inferior a 3.000 Euros.
2. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios, tales como transformadores aparatos generadores, líneas eléctricas, motores y accesorios, pero no las conducciones integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, energía solar, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas.
3. Las máquinas y utensilios propios de la actividad.
4. La maquinaria, mobiliario y material de oficina.
C) Mercancías fijas.
El conjunto de materias, productos, envases y embalajes que constituyen el objeto de la actividad. Las mercancías pueden ser propias del Asegurado o pertenecer a terceros.
D) Escaparates.
El conjunto de ajuar y mercancías expuestos en escaparates comunicados interiormente con el local de negocio y que, por tanto, se consideran incluidos en las sumas aseguradas de ajuar y mercancías.
E) Archivos.
El conjunto de documentos y ficheros propios del negocio, incluso en soporte informático, tal como se regula en el párrafo "Cobertura de Gastos que origine el siniestro", del Art. 2, 2.1 Daños Materiales.
F) Dinero
El conjunto de:
1. Monedas y billetes de curso legal.
2. Títulos, cheques y/o valores, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro.
3. Los vales-comida o documentos similares, tarjetas,incluidas las telefonicas, o cualquier otro medio electronico de pago.
4. Los efectos timbrados y sellos.
G) Dinero fuera de Caja Fuerte.
Se considera dinero fuera de caja fuerte aquel guardado en el interior de las dependencias del riesgo asegurado e incluso el que se encuentre en el interior de las máquinas expendedoras.
H) Dinero en Caja Fuerte:
Se considera dinero en caja fuerte, aquel que esté depositado en el interior de una caja fuerte empotrada o de peso superior a 100 kgs., debidamente cerrada.
Artº. 2º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA
La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, cuando se produzca un siniestro en caso de:
2º. 1. Daños materiales
A) INTERES ASEGURADO
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
1. Incendio.
2. Explosión interna o externa.
3. Caída xxx xxxx, entendiéndose como tal el impacto directo de una descarga eléctrica de origen atmosférico.
No se considera caída xxx xxxx los efectos de la electricidad inducida sobre las propias instalaciones y aparatos eléctricos conectados a red.
4. Humo.
5. Impacto por:
a) Caída de aeronaves.
b) Choque de vehículos terrestres.
c) Choque de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado.
d) Ondas sónicas.
6. Ruina total del edificio, como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo.
7. Medidas de la Autoridad a consecuencia de un siniestro.
8. Medidas de salvamento con ocasión de un siniestro.
9. Fenómenos eléctricos en edificación, entendiéndose por tales la acción directa de cortocircuitos, sobretensiones o inducción xxx xxxx sobre transformadores (incluído el aceite usado en ellos), líneas eléctricas y cuadros generales de distribución y control.
10. Acción del agua por:
a) Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos.
b) Rebosamientos por obstrucción
accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos.
c) Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas.
d) Filtración desde viviendas o locales vecinos.
e) Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
11. Fenómenos meteorológicos por:
a) Desbordamientos o inundaciones procedentes xx xxxxxxx, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construídos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse, por hechos que no correspondan a la acción de la lluvia y demás riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
b) Viento, Pedrisco y Nieve, siempre y cuando tales fenómenos meteorológicos causen también daños en otras construcciones, árboles u otro tipo de bienes en 500 metros a la redonda y no sólo en el riesgo asegurado.
c) Heladas.
12. Rotura que afecte a vidrios y cristales planos; letreros y rótulos luminosos o no; mármoles u otras piedras naturales o artificiales de mostradores,cocina y lavabo; loza sanitaria; siempre que tales bienes formen parte del Ajuar o la Edificación.
13. Avería de la Maquinaria que forme parte del ajuar asegurado como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista, que se produzca en el curso de su utilizacion, trabajos de conservación o traslado dentro del riesgo asegurado.
Se entiende por Maquinaria los aparatos elevadores, calderas, refrigeradores, y en general, el conjunto de máquinas, con sus correspondientes instalaciones y
accesorios, necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada. No se consideran Maquinaria, los transformadores (incluido el aceite usado en ellos), las líneas eléctricas, los cuadros generales de distribución y control, y los Equipos electrónicos de gestión administrativa (unidades centrales, periféricas o autónomas de proceso de datos de oficina, los portadores externos de datos, impresoras, escáner, teléfonos y fax, fotocopiadoras, así como cualquier otro aparato electrónico de oficina).
14. Podredumbre de Bienes cuando desaparezcan o se destruyan los bienes refrigerados, propios del negocio asegurado, conservados en cámaras o aparatos frigoríficos, debido a su podredumbre, entendiéndose por tal la pérdida de las cualidades que les hacen aptos para el uso o consumo humano, bien a causa de su contaminación por el derrame accidental del medio refrigerante o bien a causa de la alteración de su temperatura de conservación por la pérdida del medio refrigerante, escape accidental del mismo o por avería del aparato refrigerador o como consecuencia de fallo imprevisto en el suministro público de energía en un periodo continuo superior a las doce horas.
No se considerará podredumbre la descomposición o putrefacción natural de los víveres ni los errores en la fijación de la temperatura.
Quedará comprendida en la indemnización la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los servicios de salvamento, desescombro, vertido de restos y
limpieza, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro.
En ningún caso la indemnización, de los daños más los gastos garantizados por el apartado anterior, podrá exceder de la suma asegurada del bien siniestrado.
15. Avería de equipos electrónicos de Oficina que formen parte del ajuar asegurado, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista, que se produzca en el curso de su utilización, trabajos de conservación o traslado dentro del riesgo asegurado. Se entiende por Equipos Electrónicos, las unidades centrales, periféricas o autonómas de proceso de datos de oficina, los portadores externos de datos, impresoras, escáner, teléfonos fijos, fax, fotocopiadoras, así como cualquier otro aparato electrónico de oficina.
16. La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
a) Intervención de Bomberos.
b) Desescombro y vertido de restos.
c) Salvamento, traslado y depósito de bienes afectados por el siniestro.
d) Rellenado de los equipos contra incendios.
e) Alojamiento provisional del negocio en otro local, durante un periodo máximo no superior a 12 meses.
f) Reproducción material de duplicados de documentos y ficheros magnéticos, sin tener en cuenta su valor afectivo, intelectual, artístico, representativo o indirecto ni considerar, tampoco, el trabajo de creación realizado, en su caso, por el Asegurado, los miembros de su familia o terceros que tengan con ellos relación de dependencia.
g) Localización de escapes de agua en
la edificación asegurada y limpieza, siempre que se haya contratado la garantía de Acción del Agua.
h) Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
i) Intervención facultativa de arquitecto y arquitecto técnico para la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de la Edificación, si está asegurada.
j) Obtención de permisos y licencias municipales necesarios para la reparación o reconstrucción de la Edificación, si está asegurada.
B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS
La reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a:
1. Causas distintas de las descritas precedentemente como cubiertas.
2. Deficiencias graves y notorias de conservación y mantenimiento de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
3. La acción lenta y paulatina de simples humedades.
4. Efectos de fenómenos meteorológicos y climáticos:
a) sobre árboles y plantas.
b) sobre ajuar y mercancías (si están aseguradas) no específicamente concebidos para estar depositados a la intemperie, incluso cuando estén cubiertos por lonas y similares o bajo cobertizos abiertos lateralmente.
5. La acción de tormentas, inundaciones y agua sobre mercancías (si están aseguradas) susceptibles de almacenamiento elevado, que no se hallen a un
mínimo de 10cms. del suelo, salvo que la altura alcanzada por el agua sea superior.
6. Rotura xx xxxxxx y diques de contención.
7. El choque de vehículos que estén bajo control del Asegurado o sus empleados.
8. Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, así como el desgaste por uso.
9. La cobertura del mayor coste que origine el siniestro por la restauración de la unidad estética, a causa de la inexistencia de materiales como los dañados.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La peritación de los daños materiales o valoración de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos.
4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
D) ASEGURADO
El propietario de los bienes.
E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio local de negocio. No obstante, se consideran también incluídos los bienes temporalmente desplazados, a otros lugares dentro del territorio nacional, de iguales o parecidas características, para ser reparados, para su
mantenimiento, para ser expuestos, para su transporte o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días.
F) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
1. La peritación de los daños materiales o valoración de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos.
4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
G) ASEGURADO
El propietario de los bienes.
H) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en el propio local de negocio.
2º. 2. Robo
A) INTERÉS ASEGURADO
1. La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:
a) Robo con violencia en las cosas.
b) Expoliación con violencia sobre las personas.
c) Vandalismo.
2. Si se ha contratado la garantía de Infidelidad de Empleados, la pérdida económica que sufra el Asegurado
como consecuencia de la apropiación indebida de metálico, billetes de banco, títulos, cupones, cheques, tarjetas de crédito y valores en general, cometidos con abuso de confianza por los empleados que los manejen por razón de su cargo, mediante hurto, malversación, cohecho, estafa, falsificación u otras figuras delectivas, con carácter aislado o continuado.
3. La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
a) Limpieza.
b) Reparación o substitución de cerraduras.
c) Reparación de los desperfectos causados en la Edificación asegurada.
d) Reproducción material de duplicados de documentos y ficheros magnéticos, sin tener en cuenta su valor afectivo, intelectual, artístico, representativo o indirecto ni considerar, tampoco, el trabajo de creación realizado, en su caso, por el Asegurado, los miembros de su familia o terceros que tengan con ellos relación de dependencia.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS
1. Sucesos no denunciados a la Autoridad competente.
2. Sustracción de bienes no protegidos conforme se especifica en las Condiciones Particulares.
3. Sustracción de bienes situados en el exterior del local, o actos vandálicos cometidos sobre los mismos.
4. Actos vandálicos cometidos sobre fachadas y bienes incorporados de forma fija a las mismas.
5. Realización de pintadas en las fachadas.
6. Hurto sin violencia ni intimidación.
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes.
D) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado:
1. En el propio local de negocio. No obstante, se consideran también incluídos los bienes temporalmente desplazados, a otros lugares dentro del territorio nacional, de iguales o parecidas características, para ser reparados, para su mantenimiento, para ser expuestos, para su transporte o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días.
2. En el curso del transporte del dinero, hasta o desde establecimientos de crédito o el domicilio del Asegurado, proveedores y clientes así como en el curso del depósito transitorio del dinero en el domicilio del Asegurado en horas de cierre del establecimiento, efectuado por el Asegurado o personal empleado.
2º. 3. Responsabilidad Civil
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
1. Responsabilidad civil inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de la propiedad o uso de la Edificación asegurada, así como por la realización de obras de mantenimiento o reforma, siempre que su presupuesto no supere
150.000 Euros.
2. Responsabilidad Civil de Actividad, entendiéndose por tal la que el asegurado deba afrontar como consecuencia de la actividad declarada en el apartado 'Descripción del riesgo asegurado', por los actos de sus empleados y personal en prácticas, así como también de personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
3. Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de la falta de medidas de seguridad en el trabajo cuando el perjudicado sea empleado del Asegurado y exista un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social, conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994 de 20 xx Xxxxx).
4. Responsabilidad Civil de Productos, entendiéndose por tal, la que resulte para el Asegurado como consecuencia directa de:
a) La puesta en el mercado de los bienes que comercializa, una vez que, entregados a sus clientes, él ha perdido su poder de disposición y control sobre aquéllos.
b) El uso o consumo de tales productos por terceras personas.
c) Defectos de los productos debidos a una conservación o almacenaje defectuosos, por parte del Asegurado.
B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS
1. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños
corporales o materiales causados a terceros.
2. Las relativas a daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión o sean objeto del trabajo del Asegurado, sus familiares o empleados.
3. Las que tengan su origen en la propiedad, uso, y circulación de vehículos de motor y navegación de embarcaciones de motor, fuera xxx xxxxxxx de la empresa asegurada o para los que sea preciso la contratación de un Seguro Obligatorio.
4. Las exigibles a profesionales titulados en su calidad de tales.
5. Las derivadas de la inutilidad de los productos, trabajos o servicios, para cumplir su función y también de los vicios o defectos y daños de que adolezcan los propios productos, trabajos o servicios, así como los gastos de averiguación de tales vicios, defectos o daños y sus perjuicios.
6. Las que tengan su origen en defectos evidentes de los productos, trabajos o servicios y las derivadas de daños a bienes fabricados mediante unión, mezcla o integración de los productos del Asegurado, así como las relativas a la retirada, inspección, reparación sustitución o pérdida de uso de los productos del Asegurado o la corrección reparación o repetición de trabajos o servicios deficientes y la averiguación de las imperfecciones de trabajos y servicios prestados.
7. Las que tengan su origen en daños y perjuicios ocurridos después de la entrega de los productos, excediendo del "ámbito temporal de la cobertura" regulado en el apartado correspondiente de este
epígrafe.
8. Las que tengan su origen en la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social o en una afiliación incorrecta, así como en sanciones y multas impuestas por la Magistratura de Trabajo u otros Organismos.
9. Las que tengan su origen en la propiedad de perros xx xxxxx.
10. Las derivadas del transporte de mercancías peligrosas en vehículos propiedad del Asegurado.
11. La realización, fuera xxx xxxxxxx comercial, de trabajos o servicios encargados por terceras personas, exceptuando la mera entrega y colocación del producto vendido, en el domicilio del cliente, siempre y cuando estos trabajos no requieran operaciones de albañilería, carpintería, fontanería o electricidad.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el artº 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos
a los designados por ella, fijándose para este concepto, como máximo por siniestro, la cantidad de 6.000 euros.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado. En conjunto, la suma de los conceptos de minutas y gastos e indemnizaciones, no superará el límite por siniestro y año de seguro, establecido en el apartado "Sumas aseguradas, límites de coberturas y franquicias" indicadas en el capítulo I "Datos identificativos".
D) ASEGURADO
1. El titular del negocio.
2. Sus socios mercantiles.
3. Sus familiares en primer grado, en tanto realicen su trabajo en el negocio.
E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS Todas, excepto:
1. El Asegurado.
2. El Tomador del Seguro.
3. Sus familiares en primer grado.
F) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los tribunales españoles, por actos del Asegurado en el establecimiento asegurado y en visitas a clientes y otras gestiones externas propias de su actividad.
G) ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios causados y ocurridos durante la vigencia del contrato, con el límite de 90 días para la manifestación de los daños ocasionados por los productos del Asegurado, contados desde su entrega, y siempre que la reclamación xxx xxxxxxx perjudicado se produzca: si la póliza está en vigor, en cualquier momento dentro de su vigencia;
si la póliza se rescinde y queda el Asegurado sin cobertura con otro Asegurador, dentro del año siguiente a la fecha de rescisión; y si la póliza se rescinde pero el Asegurado continúa con cobertura con otro Asegurador, hasta la fecha de rescisión. Todo ello sin menoscabo de las reglas de prescripción legal.
2º. 4. Lucro cesante
A) INTERES ASEGURADO. Hasta los límites y período de indemnización señalado en las
Condiciones Particulares, se garantiza la atención de los Gastos Generales que continúan gravando al Asegurado, después de la producción de un siniestro cubierto por la póliza, indemnizable por el Asegurador y que obligue a la plena interrupción de la actividad asegurada.
B) RIESGOS NO ASEGURADOS.
a) Insuficiencia de seguros que impida, limite o dificulte la reconstrucción y reparación de los bienes dañados y, consiguientemente, la recuperación de la plena actividad empresarial, o agrave los costes de financiación de todos o parte de los gastos que deban realizarse.
b) Decisiones del Asegurado o de terceros, incluída la Autoridad, que dificulten la recuperación de la plena actividad empresarial, alargando, así, el tiempo de inactividad, total o parcial, así como el pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago.
c) Daños producidos por acción de la
corriente eléctrica o por impacto xx xxxx en motores, instalaciones y aparatos eléctricos y electrónicos.
C) PERIODO DE INDEMNIZACION.
Es aquel que comienza el día del siniestro de daños materiales y durante el cual los resultados económicos de la Empresa quedan afectados a consecuencia de dicho siniestro, sin que pueda exceder del indicado en las Condiciones Particulares.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR.
1. La peritación de la pérdida de Gastos Permanentes.
2. La compensación económica de la pérdida de Gastos Permanentes tasada pericialmente.
2º. 5. Accidentes convenio colectivo
A) INTERÉS ASEGURADO
El cumplimiento de los compromisos de aseguramiento de accidentes y, en su caso, enfermedad profesional, contraídos por el Tomador del seguro con sus empleados, en virtud de la obligación contractual derivada del Convenio Colectivo laboral que afecta a los mismos, relacionado con la actividad declarada.
B) ASEGURADOS
Los empleados, incluso familiares del titular de la actividad, mientras permanezcan en nómina y dados de alta en la Seguridad Social.
Nº de empleados: los indicados en el apartado Riesgo asegurado (Capitulo I, datos identificativos).
C) PERSONAS NO ASEGURADAS
Aquellos trabajadores que en el momento
de la formalización del contrato de seguro, se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Transitoria a consecuencia de accidente o enfermedad profesional, o hayan iniciado expediente de solicitud de Invalidez Permanente ante la Seguridad Social.
D) DURACION
La cobertura finaliza en la fecha en la que el Asegurado cumpla la edad de 65 años o en el momento en el que deje de prestar sus servicios para el Tomador del Seguro.
E) BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO
En orden excluyente:
1. Su cónyuge no separado
2. Sus hijos.
3. Sus herederos legales.
F) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR La satisfacción del capital a percibir.
G) SUMAS ASEGURADAS
El 100% de las cantidades fijadas por el Convenio Colectivo vigente en la fecha de ocurrencia del accidente.
2º. 6. Urgencias
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios:
1. Urgencias de fontanería
Por rotura de las conducciones fijas de agua de la Edificación.
2. Urgencias de electricidad
Por falta de energía eléctrica como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la Edificación.
3. Urgencias de seguridad
Por haber quedado el local con acceso fácil a su interior como consecuencia de incendio, explosión o robo.
4. Urgencias de cerrajería
a) por no ser posible el acceso al local por pérdida o robo de las llaves, así como por inutilización de la cerradura.
b) por ser necesaria la sustitución de la cerradura, por extravío o robo de un ejemplar de llaves identificado.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados.
3. La realización por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
4. Los servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos y hasta 3 horas de mano de obra, pero no los recambios y otros materiales necesarios.
5. Los servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios y otros materiales necesarios, con un máximo de 300 Euros.
6. Los servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal cualificado durante un máximo de 48 horas.
C) SUMAS ASEGURADAS
El 100% del precio de los servicios garantizados.
D) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En el propio local de negocio.
2º. 7. Asistencia
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades:
1. Fontanería y electricidad.
2. Pintura.
3. Cerrajería.
4. Limpiacristales y limpiezas generales.
5. Carpintería, carpintería metálica, cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz.
6. Antenas y porteros automáticos.
7. Electrodomésticos, televisión y vídeo.
8. Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios requeridos.
3. El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado.
4. El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al comercio asegurado.
5. El pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada cuando la intervención del profesional se deba
a un siniestro cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes de este mismo Capítulo.
6. En los demás casos la intervención del profesional será de cuenta del Asegurado.
7. En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
8. Los servicios urgentes se prestarán con la máxima inmediatez posible.
9. Los servicios no urgentes se prestarán, en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de la 6 de la tarde.
C) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de los gastos del primer desplazamiento del profesional al riesgo asegurado.
2. El 100% de los gastos de intervención del profesional cuando ésta se deba a un siniestro dentro de los límites de cobertura fijados precedentemente para los daños materiales.
D) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En el propio local de negocio.
2º. 8. Asesoramiento y protección jurídica
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un Centro de Consulta y Asesoramiento jurídico telefónico y, en
caso necesario, la protección del ejercicio de sus derechos, en relación directa con:
1. Reclamación por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo, excepto los derivados de la construcción de la Edificación.
2. Reclamación por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos o gases.
3. Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación o mantenimiento del local de negocio.
4. Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la Edificación.
5. Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al Ajuar.
6. Conflictos con la Comunidad de Propietarios, excepto débitos de cuotas.
7. Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino del local, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.
8. Defensa de la responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios de la Comunidad de la que sea parte el Propietario de la edificación.
9. Defensa Jurídica, en el ámbito laboral, como demandado, en relación directa con un conflicto laboral de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación y la Jurisdicción Social, debido a:
a) Modalidades contractuales
b) Faltas y Sanciones disciplinarias de los trabajadores
c) Conflictos derivados del contenido del contrato de trabajo
d) Movilidad Geográfica y funcional.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. La existencia y funcionamiento, de 9h. a 14h., y de 16 a 18h., de lunes a viernes, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de asesoramiento jurídico garantizado.
2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar el asesoramiento y la protección jurídica garantizados.
3. La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía.
4. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
5. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
C) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% del precio del asesoramiento y de la protección jurídica, con el límite de 3.000,00 Euros.
D) ASEGURADO
1. El propietario de los bienes asegurados.
E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
1. Ante los Tribunales españoles, con sujeción al Derecho español.
Artº. 3º. RIESGOS, DAÑOS Y CONSECUENCIAS QUE EN NINGÚN CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA
Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
1. Situaciones de carácter catastrófico, tales como:
a) Guerra, civil o internacional.
b) Catástrofe o Calamidad nacionales.
2. Situaciones de carácter extraordinario, tales como fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:
a) Inundación.
b) Terremoto.
c) Erupción volcánica.
d) Tempestad ciclónica atípica.
e) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
3. Hechos derivados de:
a) Terrorismo.
b) Motín.
c) Tumulto popular.
4. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
5. Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva, contaminación derivada de bifenilos policlorados (P.C.B) o de terfenilos policlorados (P.C.T) u otros derivados del cloro, así como los causados por asbesto, fibra de amianto y otros derivados del asbesto.
6. Cualquier tipo de polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones, ruidos y campos magnéticos.
7. Por dolo o culpa grave del Tomador
del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario.
8. Por la utilización de un objeto asegurado en condiciones precarias, después de haber sufrido un siniestro.
9. Pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de datos electrónicos, y las consecuencias derivadas de todo ello, por virus informáticos.
10. Las derivadas del contagio o la transmisión de plagas y enfermedades de animales y plantas, así como la transmisión o contagio del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida.
11. Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
a) Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de encefalopatia espongiforme y/o sus variantes.
b) Infección o sospecha de infección de personas por la enfermedad de Creutzfeld-Xxxxxx (variante humana) o cualquier otra variante humana de la encefalopatía espongiforme.
c) Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la encefalopatia espongiforme y/o sus variantes, incluyendo la enfermedad de Creutzfeld-Xxxxxx.
Artº. 4º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas
legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,
fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos
extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se
produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Capítulo III Siniestros
Artº. 5º. VALORACIÓN DE LOS BIENES, EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
A) VALORACIÓN DE LOS BIENES
El Tomador del Seguro ha tenido en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los bienes asegurados, por partidas, siendo reflejada en su caso dicha valoración en las Condiciones Particulares.
1. Edificación.
a) Cobertura total, a valor de reposición.
El montante del coste necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotización de la zona, vistas y demás elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra. La afección a alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes
jurídico-urbanísticos se toman en consideración para reducir el valor de reposición correspondientemente, pero respetando, como mínimo, el valor real, o sea, el coste de adquisición de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, deducida una depreciación, tomando en cuenta el estado de conservación y
demás circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto.
2. Ajuar.
Cobertura total, a valor de reposición. Es el coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y, en todo caso, similares.
3. Mercancías.
Cobertura total, a valor de reposición. Es el coste de adquisición y, en su caso, manipulación de las mismas.
4. Dinero.
Cobertura a primer riesgo. Es una cantidad máxima a tanto alzado.
5. Objetos de valor / Decoración artística
Cobertura total, a valor real. Es el coste de adquisición de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, deducida una depreciación, tomando en cuenta el estado de conservación y demás circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto.
B) EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS
1. Los daños materiales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados por el Tomador del Seguro para valorar los bienes asegurados y que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés Asegurado, si
bien, para los vehículos, se tomará en consideración que:
a) Las reparaciones y sustituciones de piezas y accesorios del vehículo se indemnizarán a valor de nuevo, incluyendo recambios, pintura y mano de obra, sin I.V.A., dado que este último es recuperable por el Asegurado; siempre y cuando la indemnización no supere el valor venal, entendiéndose por tal el precio cotizado para profesionales de la compraventa en el mercado de vehículos de segunda mano, con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad.
b) Pérdida total del vehículo: el valor venal.
Se entiende que existe pérdida total cuando el coste de la reparación es superior al valor indemnizable y se asimila a pérdida total la desaparición.
En ambos casos se tendrá en consideración el límite máximo indemnizable a primer riesgo, para el concepto de vehículos propios.
2. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
a) Mediante transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
b) Mediante sentencia firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados, considerándose que todos los daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
3. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
Para el caso de reconstrucción de
documentos, se considerará el coste de la reproducción material de duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto.
4. El lucro cesante por interrupción del negocio se computará por evaluación de los gastos generales, es decir, nóminas, seguros sociales, alquileres, servicios de agua, gas, electricidad, teléfono, tasas, impuestos y otros gastos similares que continúen gravando el negocio del Asegurado, durante el periodo de indemnización contratado.
Si el propietario o sus familiares trabajan en el negocio, se les computará como gastos de nómina y seguros sociales el equivalente que según Convenio Colectivo del Sector corresponda a sus funciones, asimilándose, en todo caso al propietario, a la categoría más alta de la escala.
5. Las indemnizaciones relativas a las coberturas de accidentes y enfermedad profesional se regirán por las disposiciones del Convenio Colectivo aplicable, en su redacción vigente en la fecha del accidente.
C) DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
1. Partidas y sumas aseguradas
Se tomarán en consideración los valores básicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas , excepto por lo que se refiere a Xxxxx y Mercancías.
2. Importe de las facturas
El importe cuyo pago está garantizado no será, en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos.
3. Renuncia de la aplicación de la regla proporcional
a) La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los valores básicos asignados por el Tomador del Seguro y los que debió asegurar, de acuerdo con la realidad, no sea superior al 15% de dichos valores básicos asegurados.
b) Asimismo, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional en todos los casos en que la reparación o sustitución sea inferior a 1.500,00 Euros y se realice directamente por los profesionales enviados por ella como consecuencia del uso por el Asegurado de la garantía de Asistencia, mediante la correspondiente llamada telefónica al número indicado.
4. Valor de reposición
Cuando se haya fijado valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso
de Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra.
La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia del valor de reposición correspondiente a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos.
El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente al finalizar la peritación y demás trámites del siniestro.
5. Abandono
Los restos de los bienes serán de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda.
Por excepción, en los casos de robo, y expoliación, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo el importe de la indemnización, si ya lo hubiese percibido, deducido el importe de los posibles daños que hayan sufrido.
Revalorización Automática
Artº. 6º. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMAS ASEGURADAS Y PRIMAS
A fin de compensar en lo posible los efectos negativos de la inflación, a cada vencimiento anual las Sumas Aseguradas de Edificación, Ajuar y Xxxxx Xxxxxxx, según proceda en base a su contratación, se revalorizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para establecer el porcentaje a aplicar en cada año natural se tomará en consideración el periodo de doce meses anteriores al último índice publicado en Noviembre de cada año. Consiguientemente la Prima neta de la póliza se revalorizará en la misma proporción.
Cuando se contrata la cobertura de
Responsabilidad civil, y si la base de
cálculo de la prima se ha realizado en base a la facturación declarada por el Tomador del Seguro, igualmente se procederá a la revalorización de dicha cifra de acuerdo con el anteriormente citado Índice de Precios al Consumo y poder fijar así la nueva prima.
Artº. 7º. ADELANTO DE LA REVALORIZACIÓN DE CAPITALES
Cuando se produzca un siniestro, la Compañía incrementará los capitales de forma gratuita, a efectos de la valoración, en un 0,15% por cada mes transcurrido desde el último vencimiento de la póliza, para compensar los efectos negativos que el deterioro de los valores por la inflación produce antes de que la revalorización automática los pueda corregir, al inicio de la siguiente anualidad.
Capítulo V
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 8º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
8º. 1. Personas que intervienen en el contrato de seguro
1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la Compañía".
4. El Órgano de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la
competencia que corresponde al Xxxxx de España, estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a
88º y 100º.
8º. 2. Documentación y formalización del contrato de seguro.
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los
posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
E) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura. CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 15º.
8º. 3. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las venticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
E) Ciertos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento tales como cuando se produzca una agravación del riesgo o haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro. Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida.
El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
F) Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador, el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
8º. 4. Modificación del contrato del seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación importante con consecuencias jurídicas (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación del riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior.
D) Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º y 40º.
8º. 5. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de siete días.
C) En los siniestros de daños a las cosas deberán, comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de los objetos existentes, la de los salvados del siniestro y la estimación de los daños.
D) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
E) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
F) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
G) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
H) Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
I) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o del Beneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
J) El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese
momento conozca.
K) Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
8º. 6. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La Ley prevé diversas situaciones que, cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante el teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, al de sus
sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, LOWCOM SOLUTIONS SL teléfono 000000000, e-mail xxxxxxx@xxxxxx.xx ,o dirección postal XX XXXXXXXX, 00 0xX , 00000 XXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx
00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales
contados a partir de su fecha de emisión. Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000.
Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
CONDICIÓN ÚLTIMA
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha integrado los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, a fin de gestionar su solicitud de seguro, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx;
teléfono 000 000 000; fax 000 00 00
Salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora, que constan en este documento, el firmante autoriza expresamente, aún cuando la operación no se formalizara, al uso y conservación de dichos datos por la Compañía con fines publicitarios y de prospección comercial así como la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades pertenecientes al sector financiero, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés.
Formalizada la relación contractual sus datos personales serán tratados
para el mantenimiento, desarrollo y control del contrato de seguro, gestión de siniestros, así como para la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, y para la gestión del coaseguro y reaseguro.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros, así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
El presente Proyecto de Seguro ha sido confeccionado de conformidad a la información que nos ha facilitado el Tomador del Seguro, por lo que de ser aceptado dicho proyecto por el mismo, el Asegurador decidirá el porcentaje de participación en el contrato de seguro antes de su emisión.
La póliza que se emitiría, sería con los textos que han quedado recogidos en las páginas anteriores y se podría precisar que previamente fuese verificado el riesgo por el Asegurador, para determinar las primas y condiciones de contratación definitivas. Por tanto, el presente
proyecto tiene carácter meramente informativo para el interesado, no siendo por tanto una proposición de seguro a efectos del Artículo 6, Apartado 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Tiene una validez de UN MES a partir de la fecha de emisión.
Emitido en XXXXXX 00 Xxxxxxx 0000
Su mediador de seguros en Allianz
LOWCOM SOLUTIONS SL
Agente de Seguros Exclusivo. Nº DGS C0109B86450038
XX XXXXXXXX, 00 0xX 00000 XXXXXX
Tel: 000000000
Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A.
Atención al Cliente Tel. 000 000 000
R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 00, Xxxx X 000000. NIF A-28007748