CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL
Family
CONDICIONES GENERALES
Art. 1 CONDICIONES CONTRACTUALES
La presente póliza se integra con Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Adicionales en caso de corresponder
En caso de no coincidir las Condiciones Generales y/o Adicionales con las Particulares, regirá lo que dispongan estas últimas.
Art. 2 VIGENCIA
Esta póliza adquiere fuerza legal desde la cero hora del día de la fecha inicial del seguro, indicada en el frente de la póliza. La misma tendrá vigencia por un año, renovándose en forma automática por un nuevo período anual, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra parte su intención de no renovarla con una antelación no inferior a 30 días previo a la renovación.
Art. 3 RIESGO CUBIERTO
Esta póliza de seguro cubre el riesgo de muerte y los riesgos descriptos en las coberturas adicionales que se hayan contratado, conforme surge de las Condiciones Particulares, durante la vigencia de cada una de ellas.
Art. 4 RIESGOS NO CUBIERTOS
La Compañía excluye de este seguro y no se obliga a pagar la indemnización, cuando el fallecimiento del Asegurado resulte como consecuencia de:
a) Participar como conductor o integrante de equipo de competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (xxxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxx de obstáculos);
b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, avionetas, automóviles, motocicletas, cuatriciclos o triciclos motorizados, lanchas a motor o embarcaciones acuáticas con motor;
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de líneas regulares autorizadas de transporte aéreo de pasajeros, excepto que lo contrario se indique en las Condiciones Particulares;
d) Intervención en actividades de ascensión aérea o participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo.
e) Guerra declarada o no, que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las obligaciones del Tomador, así como las de la Compañía, se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes;
f) Suicidio, salvo que el seguro haya estado en vigor ininterrumpidamente por dos años completos por lo menos, contados desde la emisión de la póliza;
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g) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador (si el seguro no hubiera sido contratado directamente por el Asegurado) y/o por el o los Beneficiarios. En este último caso, el Beneficiario que hubiera cometido el acto ilícito pierde su derecho, distribuyéndose entre los restantes beneficiarios su parte del Beneficio;
h) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte;
i) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva;
j) Abuso de alcohol, drogas o narcóticos, estupefacientes o estimulantes, salvo prescripción médica.
k) Siniestros por accidentes de tránsito, ocurridos cuando el asegurado condujera bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad.
Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.
l) Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; insurrección; revolución; tumulto popular en el cual hubiese participado como elemento activo, con excepción de la huelga laboral;
m) Siniestros ocurridos en la oportunidad de: desempeñar un trabajo como “personal embarcado”, realizar trabajos con electricidad de alta tensión, realizar trabajamos con inmersiones subacuáticas, realizar trabajos con sierras mecánicas, realizar trabajos a más de seis metros de altura, y siniestros ocurridos como consecuencia de la manipulación de sustancias explosivas, químicas o radioactivas.
Art. 5 TERMINACIÓN DE COBERTURA
El riesgo de muerte previsto en la póliza, dejará automáticamente de estar cubierto en los siguientes casos:
a) Si la póliza dejara de hallarse en pleno vigor por falta de pago de cualquier prima, conforme artículo 9 de estas Condiciones Generales.
b) Por decisión del Asegurado de rescindir la póliza.
c) A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla la edad de finalización de la Cobertura Principal prevista en las Condiciones Particulares.
d) Por rescisión de la póliza por agravación del riesgo conforme Artículo 16 de estas Condiciones Generales.
En el supuesto de los incisos b) y d) se restituirá al tomador la porción de prima pagada correspondiente al riesgo no corrido.
Art. 6 PRIMAS
Las primas del seguro serán las correspondientes a la edad alcanzada del asegurado y las tarifas vigentes en la Compañía; las mismas serán establecidas por rangos de edad según se indican en las Condiciones Particulares.
Art. 7 PAGO DE LAS PRIMAS
La prima es pagadera durante la vigencia de la póliza, en los medios establecido en las Condiciones Particulares.
Las primas son pagaderas por adelantado, con la frecuencia de pago establecida en las Condiciones Particulares y a través de los medios de pago indicados en estas últimas.
Art. 8 PLAZO XX XXXXXX
La Compañía concede un plazo xx xxxxxx de un mes (no inferior a treinta días) para el pago, sin recargo de intereses, de las primas vencidas impagas.
Durante ese plazo la póliza continuará en vigor. Si dentro de él se produjera el fallecimiento del Asegurado, se deducirá de la suma a abonarse la prima o fracción de prima impaga vencida.
Para el pago de la primera prima o fracción de prima, el plazo xx xxxxxx se contará desde la emisión de la póliza; si fuese posterior, desde la fecha en que comienzan sus efectos. Para el pago de las primas o fracciones xx xxxxxx siguientes, dicho plazo xx xxxxxx correrá a partir de las doce (12) horas del día en que vence cada una.
Los derechos que la póliza acuerda al Tomador nacen a la misma hora y día que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente.
Art. 9 FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS
Si cualquier prima o fracción de prima no se pagare dentro del plazo xx xxxxxx, la póliza quedará de pleno derecho automáticamente rescindida y sin efecto, por el mero vencimiento de dicho plazo, sin necesidad de ninguna interpelación previa. El Tomador está obligado a abonar la prima por el período corrido más los gastos de sellado e impuestos que pudieran corresponder.
Art. 10 BENEFICIO POR FALLECIMIENTO
Ocurrido el fallecimiento del asegurado durante la vigencia de la póliza, estando ésta en pleno vigor, la Compañía efectuará el pago del Capital Asegurado Vigente. El Capital Asegurado se encuentra expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza. . El plazo para la correspondiente denuncia del siniestro es de un año de acaecido el mismo. Para el caso de los beneficiarios, el plazo comenzará a computarse desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el fallecimiento. La Compañía procederá a pagar el beneficio correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la documentación que la compañía solicite a tal fin.
Asimismo, se proporcionará a la Compañía cualquier información que se solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias a tal fin, siempre que sean razonables, según lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley 17.418.
Art. 11 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO
La designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito, en la propuesta del seguro o en cualquier otra comunicación, como se establece en el art. 12 de estas Condiciones Generales.
Designadas varias personas sin indicación de las proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
Si un beneficiario hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiese, en la proporción de sus propias asignaciones.
Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiese otorgado testamento. Si lo hubiese otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el Beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Asimismo, se entenderá que quedan designados como beneficiarios los herederos legales del Asegurado cuando: i) el Tomador no designe Beneficiario/s ii) la totalidad de beneficiarios designados fallezcan antes o al mismo tiempo que el asegurado o iii) cuando por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto.
Art. 12 CAMBIO DE BENEFICIARIO
El Tomador podrá cambiar por escrito, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Compañía a partir de la fecha en que le sea notificado. La Compañía quedará liberada en caso de pagar el beneficio por fallecimiento a los beneficiarios designados en la póliza con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.
En los casos de designación de beneficiario a título oneroso, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación o por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria.
Art. 13 DUPLICADO DE PÓLIZA Y COPIAS
El Tomador o Asegurado podrá solicitar gratuitamente un duplicado en sustitución de la póliza original en cualquier momento de vigencia de la cobertura. Una vez emitido el duplicado, el original pierde todo valor. Las modificaciones efectuadas después de emitido el duplicado serán las únicas válidas.
El Tomador, el Asegurado, y los beneficiarios una vez ocurrida la muerte del Asegurado, tienen derecho a que se les entregue en forma gratuita copia de las declaraciones efectuadas para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.
Art. 14 CESIONES
El asegurado no puede ceder los derechos emergentes de esta póliza. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Art. 15 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo, o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador, de los beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo que la ley los declarase expresamente a cargo de la Compañía.
Art. 16 SUPUESTOS ESPECIALES DE AGRAVACIÓN DE RIESGO
Art. 16.1 Cambio de Profesión: Agravación de riesgo provocada por el Asegurado y/o Tomador
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Seguros, el Asegurado y/o Tomador deberán comunicar a la Compañía, antes de producirse, cualquier cambio o desempeño paralelo de profesión u ocupación del Asegurado.
Producida la comunicación comentada en el párrafo precedente, y de implicar el cambio de profesión una agravación del riesgo, la cobertura resultante de la póliza quedará suspendida en los términos del artículo 39 de la Ley de Seguros. La Compañía, en el término de siete días, deberá notificar al Tomador su decisión de rescindir.
Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración la Compañía hubiera concluido el contrato por una prima mayor, las sumas aseguradas de las coberturas contratadas se reducirán en proporción a la prima pagada.
16.2 Cambio de Actividad: Agravación de riesgo provocada por el Asegurado y/o Tomador
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Seguros, el Asegurado y/o Tomador deberán comunicar a la Compañía, antes de producirse, cualquier cambio de actividad o hábito del Asegurado que agrave el riesgo asumido por la Compañía mediante la póliza, entendiéndose por tales:
a) La práctica de los siguientes deportes peligrosos: acrobacia, andinismo, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma xx xxxxxx, animales no domesticados y de fieras, así como las mencionadas en los incisos a), b), c), y d) del Artículo 4 de estas Condiciones Generales.
b) La dedicación profesional al acrobatismo, xxxxxx xx xxxxxx, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad xx xxxxx, doma xx xxxxxx, animales no domesticados y de fieras, conducción de personas como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos, préstamos onerosos en calidad de prestamista, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas, trabajos de exposición a sustancias radioactivas o actividades relacionadas con la energía nuclear.
c) Si el Asegurado hubiera declarado al contratar el seguro ser no fumador y comenzara a fumar. Producida la comunicación comentada en el párrafo precedente, la cobertura resultante de la póliza quedará suspendida en los términos del artículo 39 de la Ley de Seguros. La Compañía, en el término de siete días, deberá notificar al Tomador su decisión de rescindir.
16.3 Cambio de Actividad: Agravación de riesgo por hecho ajeno al Asegurado y/o Tomador.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Seguros, el Asegurado y/o Tomador deberán comunicar a la Compañía las agravaciones causadas por hechos ajenos, inmediatamente después de conocerlas.
Producida la comunicación comentada en el párrafo precedente, la Compañía deberá notificar al Tomador su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días.
16.4 Cambio de Residencia al Exterior
El Asegurado y/o Tomador deberá comunicar a la Compañía cualquier cambio de residencia al exterior de la República Argentina del Asegurado. El cambio de residencia al exterior del Asegurado producirá automáticamente la terminación de la cobertura bajo cualquier Cláusula Adicional que se hubiera contratado y que otorgue cobertura al mismo.
16.5 Interdicción o condena a prisión o reclusión
El Asegurado y/o Tomador deberá comunicar a la Compañía si durante la vigencia de la póliza el Asegurado deviniera interdicto y/o fuera condenado a prisión o reclusión. La interdicción y/o la condena a prisión o reclusión se considerarán una agravación del riesgo en los términos de la Ley de Seguros 17.418 y
se suspenderá la cobertura de conformidad al art. 39 de dicha ley.
Art.17 FACULTADES DEL PRODUCTOR
Los productores-asesores y los agentes de seguros autorizados por la Compañía para la intermediación de este contrato, carecen de facultades institorias y solo están autorizados para recibir propuestas de celebración y modificación de contratos y entregar las pólizas y otros documentos emitidos por la Compañía.
Art. 18 MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Cualquier modificación de la póliza deberá ser hecha por la cláusula escrita y refrendada por los funcionarios administrativos de la Compañía y por el Tomador; de lo contrario, carecerá de todo valor.
Art. 19 RETICENCIA O FALSA DECLARACION
La póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por El o los Asegurados y/o Tomador en la solicitud y en los cuestionarios relativos a la salud del Asegurado.
Toda declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas por el o los Asegurados y/o Tomador, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato, o modificado las condiciones de los mismos si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, la Compañía no puede invocar reticencia, salvo que sea dolosa.
Art. 20 DOMICILIO
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros (Nº17.418), es el de la Compañía y el último declarado por el Tomador, según el caso.
Todos los pagos que la Compañía debe efectuar bajo esta póliza se realizarán en las oficinas de la Compañía.
Art. 21 JURISDICCION
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza será dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de su emisión. Para el caso en que la póliza haya sido emitida en una jurisdicción distinta al domicilio del Asegurado, éste podrá recurrir a los Tribunales Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.
Art. 22 PLAZO DE REVOCACIÓN
El Tomador del seguro tiene el derecho irrenunciable al arrepentimiento y a revocar su aceptación al seguro contratado, derecho que podrá ejercer hasta 10 (diez) días corridos contados desde la recepción de la póliza., comprometiéndose la Compañía a reintegrar todas las primas que hubieren sido pagadas hasta dicha fecha.