ANEXO I
ANEXO X
Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares
Organismo contratante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES
Procedimiento de Selección
Tipo de procedimiento: CONCURSO PRIVADO N° 01-2024 |
Clase: De etapa única y nacional |
Modalidad: Sin modalidad |
Expediente: 00-000-0000 |
Rubro Comercial: GASTRONOMIA |
Objeto de contratación: “CONCURSO PRIVADO N° 01-2024: CONCESIÓN COMEDOR EDIFICIO ACADEMICO E1 UNLC” |
CANON BASE MENSUAL $800.000.- |
Consultas xxx xxxxxx
Lugar / Dirección | Plazo y Horario |
Sede Rectorado Universidad Nacional de los Comechingones - Secretaría Económica – xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx0000, Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx - X.X. 5881. O vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Teléfono de contacto: 00000-000000 -. | Los proveedores podrán efectuar sus consultas telefónicamente, vía correo electrónico o concurriendo personalmente en días hábiles, de Lunes a Viernes, de 09:00 a 13:00 horas y hasta 24 horas antes del día fijado para el inicio de recepción de ofertas. |
Presentación de ofertas
Lugar / Dirección | Plazo y Horario |
Sede Rectorado Universidad Nacional de los Comechingones - Secretaría Económica – xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx0000, Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx - X.X. 5881. O vía correo electrónico | Las ofertas podrán ser presentadas en soporte papel o vía correo electrónico, hasta las 13:00 horas del día 26/07/2024 |
Acto de apertura de ofertas
Lugar / Dirección | Día y Hora |
Sede Rectorado Universidad Nacional de los Comechingones - Secretaría Económica – xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx0000, Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx - X.X. 5881. O vía correo electrónico | 26/07/2024 a las 14:00 horas |
CONCURSO PRIVADO NACIONAL N° 01-2024
Pliego de Bases y Condiciones Particulares
El presente procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Consejo Superior 009/2024, por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución Rectoral N° 241/2024 y por las Cláusulas particulares del presente pliego.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE CONTRATACIÓN.
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES (UNLC) convoca a
proveedores del rubro a participar del Concurso Privado para la concesión del comedor en el Edificio Académico E1 de la UNLC en los términos establecidos en este pliego, sin que pueda destinarse el Comedor a fines distintos de los previstos.
ARTÍCULO 2º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora indicada en la carátula del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; debiendo ajustarse a las especificaciones técnicas mínimas detalladas en el Anexo III del presente Pliego.
ARTÍCULO 3º.- NOTIFICACIONES.
Todas las comunicaciones/notificaciones que se emitan en el marco de la presente contratación serán enviadas vía correo electrónico a las casillas declaradas por el oferente en su propuesta. comunicaciones/notificaciones se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, produciendo todos sus efectos sin necesidad de confirmación (conf. Art. 8 de la Ordenanza CS N° 009/2024 y el Art. 6 del PUBCG aprobado por Resolución Rectoral N° 241/2024). Por ello, será responsabilidad exclusiva del proponente verificar con la frecuencia adecuada la existencia de notificaciones/comunicaciones emitidas por esta Universidad.
ARTÍCULO 4º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Además de los recaudos exigidos en el PUBCG, las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
o Deberá presentar completo y firmado el formulario correspondiente que se adjunta al presente como Anexo II - Formulario Único y Oficial de Oferta (requisito indispensable para evaluar la oferta).
o Acreditar experiencia en la actividad gastronómica mayor a 10 años. En particular se considerará a aquellos que demuestren experiencia en el manejo de mercados permanentes y cerrados mínimo por 3 años (comedores escolares, universitarios. etc.) debidamente documentadas.
o Detalle pormenorizado de las instalaciones, mobiliario y equipamiento que el proponente afectará a la prestación del servicio objeto del presente concurso: este detalle debe incluir como mínimo los elementos indispensables para una satisfactoria prestación del servicio ofrecido y la propiedad a disponibilidad de los mismos deberá ser fehacientemente probada, a criterio de la Comisión de evaluación y autoridad de adjudicación.
o Detalle de las obras adicionales que se compromete a realizar y/o elementos o equipos que se propone incorporar, para mejorar la atención de los consumidores que concurran al Comedor
o Deberán acompañar el Poder, que posea el firmante de la Oferta, acreditando su personería (en caso de corresponder). Para acreditar debidamente la representación que invoque el firmante, se deberán acompañar los documentos (Estatuto/Contrato Social con sus modificaciones, actas de asamblea o reunión de socios con designación del directorio/gerentes, actas de directorio/gerencia con distribución de cargos, mandatos, poderes) de los cuales resulten las personas que representen al oferente, con facultades para obligarlo, realizar todos los actos y firmar los documentos que sean necesarios hasta la selección inclusive.
o Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos impresa desde el sitio de internet xxx.xxxx.xxx.xx y constancia de inscripción al impuesto a los ingresos brutos.
o Declaración Jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional (Anexo A).
o Últimos 3 Balances Generales, certificados por Consejo Profesional de Ciencias Económicas a fin de poder evaluar la capacidad económico-financiera, o en caso de Persona Física las últimos 3 Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias.
o Declaración Jurada de constitución de domicilio legal y electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que la Universidad Nacional de los Comechingones debiera realizar en el marco de este procedimiento. (Anexo B).
o Aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Universidad, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
ARTÍCULO 5º.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD.
La UNLC no podrá contratar con personas físicas o jurídicas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el Art. 44 del Reglamento de Compras y Contrataciones UNLC aprobado por Ordenanza N° 009/2024.
ARTÍCULO 6º.- COTIZACIÓN.
La propuesta debe especificar el canon mensual propuesto por el oferente para el período 2024/2026 (con opción a prórroga por un año).
El canon inicial mensual estará compuesto por un importe en efectivo que no puede ser menor a PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00), pagando el 50% en el mes de julio y febrero por la baja concurrencia, y no se abonará el mes de enero ya que se encuentra cerrada la UNLC. Debido a la inversión inicial requerida, los dos primeros meses no deberá abonarse el canon.
El canon será actualizado cada seis (6) meses de acuerdo al índice IPC y/o de común acuerdo entre las partes.
Deberá especificarse la lista de productos básicos del servicio de comedor, referidos en el Anexo II.
La Universidad se reserva el derecho a exigir oportunamente a las firmas oferentes o adjudicataria/s, la documentación que respalde las citadas características.
ARTÍCULO 7º.- MONEDA DE COTIZACIÓN.
La cotización deberá ser en Moneda Nacional. No se podrá estipular el cobro en moneda distinta de la establecida.
ARTÍCULO 8º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 9º.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN:
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento. En consecuencia, cualquier modificación, sustitución, alteración o condiciones que los proponentes consignen en la formulación de sus ofertas, que estén en pugna con las mismas y respecto de las cuales no pueda presumirse que encuadran dentro de los supuestos de inadmisibilidad previstos en los artículos del presente pliego, serán de ningún valor ni efecto, teniéndose a las mismas por no escritas.
ARTÍCULO 10º.- GARANTÍAS.
Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones, los oferentes y el/los adjudicatario/s deberá constituir la siguiente garantía, la cual formará parte de la documentación que integre la oferta:
-Aval bancario u otra fianza de persona solvente a satisfacción de la Universidad, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
ARTÍCULO 11º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS.
El estudio y comparación de las ofertas será realizado por una Comisión de Evaluación designada a tal efecto, la cual analizará y propiciará la oferta más conveniente para la UNLC teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación y selección de las ofertas:
• Precios/calidad/variedad 20%
• Experiencia previa, antecedentes y referencias 40%
• Inversión propuesta 20%
• Canon 20%
A los fines de la adjudicación de la oferta, debe contarse como mínimo con un puntaje del 50 % en cada uno de los ítems evaluados. La adjudicación recaerá en la oferta que, cumpliendo todos los requisitos necesarios, resulte la más conveniente para la explotación del servicio. Se considerará como la más conveniente aquella que resulte mejor posicionada de acuerdo al resultado de la evaluación de los ítems mencionados anteriormente, según la incidencia con la que cada ítem cuenta.
A los fines de analizar las ofertas se tendrá en cuenta el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de la oferta, la calidad y antecedentes del oferente, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en ANEXO III, el plazo de
entrega/ejecución propuesto, la calidad de los productos/servicios ofertados y su relación con el precio ofrecido.
Asimismo, y a los efectos del orden de mérito y/o precalificación de ofertas, constituirán elementos de juicio suficiente para recomendar la desestimación de una oferta, los antecedentes de incumplimientos registrados por ésta Universidad.
La Comisión tendrá un plazo de cinco (5) días para emitir su dictamen contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones pudiéndose extender en casos debidamente fundados y expuestos en el dictamen; dicho plazo se suspenderá en caso de que la Comisión considerara procedente subsanar errores en las ofertas presentadas o cuando requiriese informes a peritos o instituciones públicas o privadas.
El dictamen será notificado dentro de los dos días de emitido a la dirección de correo electrónico declarada por el oferente.
Los interesados podrán interponer impugnaciones debidamente fundadas dentro de los tres (3) días de notificados y previa integración de la garantía de impugnación, la que consistirá en un TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Asimismo, la Universidad se reserva el derecho de exigir muestras, de los productos/insumos/servicios ofrecidos, si éstas fueran necesarias para evacuar dudas respecto a la calidad de los bienes/servicios ofrecidos. Las mismas deberán ser presentadas dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la solicitud, bajo apercibimiento de desestimar el renglón, en caso de la no presentación de las mismas.
ARTÍCULO 12º.- FIRMA DEL CONTRATO.
Resuelta la adjudicación y comunicada fehacientemente al adjudicatario, mediante resolución emanada por la autoridad competente, este deberá suscribir el contrato en el término de 5 (cinco) días hábiles.
Vencido el plazo sin que se hubiese formalizado el contrato por culpa del adjudicatario, éste perderá la adjudicación de la concesión, y la garantía de la oferta, sin necesidad de interpelación judicial. En este caso la Universidad considerará la conveniencia de proceder a la adjudicación al proponente que le sigue en orden de mérito o de efectuar un nuevo llamado.
ARTÍCULO 13º.- RECEPCIÓN - FACTURACIÓN.
La Universidad Nacional de los Comechingones reviste el carácter de EXENTO frente al I.V.A. e XX.XX por lo que emitirá un Recibo “C” a nombre del concesionario. Datos importantes: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, Héroes de Malvinas N°1587, Xxxxx xx Xxxxx, San Xxxx, C.U.I.T. Nº 30-71512679-2.
ARTÍCULO 14º.- PLAZO Y FORMA DE COBRO.
El canon deberá ser abonado en forma anticipada del 1 al 10 de cada mes.
El incumplimiento del pago en el plazo estipulado devengará un interés punitorio diario del 1% calculado sobre el canon.
ARTÍCULO 15º.- RESPONSABILIDAD DE LOS COCONTRATANTES.
La firma adjudicataria asumirá todas las responsabilidades y obligaciones inherentes y derivadas de la relación laboral con su personal, con todas sus consecuencias y serán por su exclusiva cuenta todos los actos que ocasione la ejecución del servicio, incluyendo jornales, aguinaldos, aportes, indemnizaciones pertinentes por accidentes de trabajo, muerte, incapacidad total o parcial, despido ya sea justificado o no,
vacaciones, preaviso, salarios caídos o cualquier otra que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro, sin exclusión alguna y responderá directamente por los actos u omisiones de su personal, de cualquier índole que sea y que causaren perjuicio a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES y/o terceros cualesquiera sea su naturaleza.
El personal será de responsabilidad exclusiva de la Adjudicataria, quedando sobrentendido que el mismo no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con la Universidad.
La Universidad se reserva el derecho de exigir a los adjudicatarios la documentación necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes y derivadas de la relación laboral con su personal, incluyendo recibos xx xxxxxx, constancias fiscales y/o registrales, habilitaciones/autorizaciones y toda otra documentación vinculadas a los agentes empleados y a las tareas por ellos ejecutadas.
ARTÍCULO 16º.- JURISDICCIÓN.
Todas las cuestiones derivadas del presente procedimiento quedarán sujetas a la competencia de los Tribunales Federales con Asiento en la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxxx, Departamento General Xxxxxxxxx, entendiendo que la sola presentación de la propuesta implica expresa renuncia del oferente/contratante a otro fuero o jurisdicción.
ARTÍCULO 17º.- OPCIÓN A FAVOR DE LA ADMIINISTRACIÓN.
El derecho de la Universidad respecto de la prórroga se sujetará a las pautas descriptas en los términos del artículo 46 de la Ordenanza C.S 009/2024.
ARTÍCULO 18º.- PERÍODO DE LA CONTRATACIÓN:
El período de la siguiente contratación deberá regir desde el momento de la suscripción del contrato de concesión respectivo y por un período de dos años, con finalización en igual día y mes de 2026, pudiendo prorrogarse por un período adicional de un año en caso de ser esa la voluntad de las partes.
ANEXO A
DDJJ DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
El que suscribe (con poder suficiente para este acto) DECLARA BAJO JURAMENTO, que se encuentra habilitado/a para contratar con la Administración Pública Nacional en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1023/01 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” y que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 28 del citado Decreto.
Firma:
Aclaración:
D.N.I.
ANEXO B
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
El que suscribe (con poder suficiente para este acto) DECLARA BAJO JURAMENTO, que constituye el siguiente domicilio a los efectos de recibir toda notificación y comunicación de la contratación de marras:
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE:
C.U.I.T. N°:
DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO:
Firma:
Aclaración:
D.N.I
Invitación
Xxxxx xx Xxxxx,
SEÑOR/ES
Empresa: Domicilio: Correo Electrónico:
Sírvase cotizar precios conforme FORMULARIO ÚNICO Y OFICIAL DE OFERTA, obrante en el Anexo II del presente, de acuerdo a las especificaciones técnicas obrantes en Xxxxx XXX y disposiciones contenidas en las Cláusulas y Condiciones Particulares del presente Xxxxxx. -
Saludo a Ud. /s. atentamente. -
FORMULARIO ÚNICO Y OFICIAL DE OFERTA
Cotizar en esta planilla en letra imprenta y en pesos con I.V.A. incluido:
La cotización debe presentarse únicamente en la presente Planilla de Cotización
Renglón | Cant. | Descripción | Plazo de entrega máximo | CANON BASE MENSUAL | CANON MENSUAL OFRECIDO | Plazo de inicio |
1 | 2 años | Concesión del Buffet del Edificio Académico E1 según especificaciones técnicas de Anexo III | Inmediato | $800.000.- | ||
Total de la Oferta (I.V.A. Incluido) |
(Solo se aceptarán precios unitarios expresados con hasta dos (2) decimales. En caso de cotizar con más decimales de los indicados, sólo se tomarán los dos primeros).
Son pesos (IVA INCLUIDO): (Importe en letras)
LISTADO DE PRODUCTOS OFRECIDOS
PRODUCTO | INDICAR SI SE OFRECE |
Café/cortado chico 110 cc. (indicar si es de filtro o expreso) | |
Café/cortado grande 180 cc. (indicar si es de filtro o expreso) | |
Té/mate Cocido 180 cc. | |
Té/café c/leche 220 cc. | |
Submarino | |
Gaseosa lata de 330 cc. (indicar marca) | |
Gaseosa de ½ litros (indicar marca) | |
Agua mineral con o sin gas de 500 cc. | |
Jugos naturales | |
Licuados | |
Yogurt entero o descremado 180 o 200 grs. | |
Sándwiches y minutas | |
Pebete de jamón y queso 130 grs. | |
Árabe de jamón y queso 90 grs. | |
Miga jamón y queso 50 grs. | |
Pebete jamón crudo y queso aprox. 150 grs | |
Xxxxxxxx, lechuga y tomate con pebete 210 grs. o con árabe 190 grs. o figaza 230 grs. | |
Hamburguesa grande 200 grs. |
Hamburguesa completa (queso, lechuga y tomate) | |
Super xxxxxx 120 grs. | |
Porción xx xxxxx (1/6 de disco) de jamón y queso, verdura, choclo o atún. | |
Empanadas de jamón y queso, carne, pollo, humita y otras variedades por unidad. | |
Platos calientes | |
Ravioles, tallarines o ñoquis con estofado (indicar alternativas de guarniciones) | |
Pollo con guarnición (indicar que tipo de guarnición) | |
Ravioles, tallarines o ñoquis con manteca u otros. | |
Bife con guarnición (indicar que tipo de guarnición) | |
Pastel de carne | |
Carbonada de verduras y carne | |
Bifes a la criolla | |
Guiso de lentejas con arroz, arvejas y vegetales | |
Milanesa con guarnición (indicar que tipo de guarnición) | |
Menú vegetariano: budín de acelga u otro, tomates o zapallitos rellenos, etc. | |
ENSALADAS | |
Ensalada chica | |
Ensalada grande | |
Dulces, postres y frutas de estación | |
Medialunas o facturas por unidad (40/50 grs) | |
Ensalada de fruta (250 cc.) | |
Alfajor de dulce de leche, chocolate, fruta o maicena 50 grs. | |
Porción tarta ricota o pasta frola 170 gramos | |
Frutas de estación | |
Varios | |
Yerba mate (500 grs.) | |
Te | |
Alfajores | |
Azúcar (1 kg.) |
COTIZACIÓN OFRECIDA PARA EL MENÚ CALIENTE DIARIO $....................
COTIZACIÓN OFRECIDA PARA EL MENÚ FRÍO DIARIO $....................
COTIZACIÓN OFRECIDA PARA EL MENÚ DESAYUNO/MERIENDA$....................
Aceptamos la competencia de los Tribunales Federales con Asiento en la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxxx, Departamento General Xxxxxxxxx y hacemos expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción.
Esta Propuesta, junto con la aceptación por escrito del Adjudicatario, constituirá un vínculo contractual entre ambas partes una vez integrada la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y emitida la Orden de Compra. Entendemos que la Universidad no está obligada a aceptar ni la oferta más baja ni ninguna otra que puedan recibir.
Confirmamos por la presente que esta Oferta cumple con el período de validez y con la Garantía de Oferta requerida por los Documentos de la presente contratación.
Firma autorizada del oferente (Adjuntar documento que certifique la titularidad del cargo en caso de ser Sociedad) | |
Nombre y Cargo del firmante | |
Razón Social de la empresa | |
C.U.I.T. Nº | |
Dirección, Localidad, Código Postal | |
Teléfono aptos para notificaciones | |
Correo electrónico apto para notificaciones |
ANEXO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
OBJETIVO DE LA CONCESIÓN
El presente llamado tiene por objeto la concesión de la explotación del servicio del COMEDOR de la Universidad Nacional de los Comechingones en el ámbito de la sede del denominado el Edificio Académico E1.
A través de dicho servicio la Universidad pretende acceder a una oferta de alimentos sana, variada y económica, que esté al alcance de estudiantes, docentes y no docentes que diariamente desarrollan sus tareas en el lugar, en la búsqueda de satisfacer las necesidades de la Comunidad Universitaria.
El servicio prestado por el oferente será el de comedor e incluirá menús de comidas rápidas frías y por lo menos tres platos calientes diarios. Se deberán garantizar en los horarios picos (ej., 12 a 14 horas) mercadería suficiente para atender la demanda de la comunidad universitaria. Cuando la Universidad lo considere oportuno podrá acordar con el concesionario la ampliación de menús completos con platos calientes, los que deberán respetar los precios de plaza.
La UNLC garantiza dos servicios de eventos anuales para 70 personas o servicio equivalente y un coffee break mensual para 12 personas (o servicio equivalente) xx xxxxx a noviembre, siempre que los precios y calidad sean acordes con los xx xxxxxxx.
Igualmente podrá ser contratado para la atención de comidas y otros servicios en eventos que terceros autorizados realicen en la Universidad.
El concesionario deberá destinar toda su actividad a las necesidades que presente la Comunidad Universitaria, y a eventos de terceros que se realicen en el edificio que estén previamente autorizados por la universidad, quedando prohibido la prestación de servicios a terceros no autorizados por la universidad, fiestas particulares y/o todo otro evento que no se ajuste a los fines explicitados.
El CONCESIONARIO deberá contar como mínimo con todos los productos incluidos en la “Lista de Productos Ofrecidos” que obra incorporada en el Anexo II, como así también todos aquellos que ofrezca y que sean aprobados por la UNLC.
Si por motivo no justificado, alguno llegase a faltar en forma circunstancial, deberá ofrecer otro de similares características e igual precio que el faltante, aún si aquel fuese de precio menor. Se entenderá motivo justificado a cualquier motivo no imputable al CONCESIONARIO (escasez, veda, etc.) razonablemente interpretado y fehacientemente comprobado por la UNLC.
ESPACIO FÍSICO
La Universidad cederá al concesionario los espacios detallados a continuación:
• Comedor - Planta baja del Edificio Acádemico E1.
El local se encuentra ubicado en xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx0000, Xxxxx xx Xxxxx, Xxx Xxxx, con ingreso al mismo solamente desde el interior del edificio.
PLANTA GENERAL – SECTOR COMEDOR
El Área Despacho es de 10m2 y posee 1 barra mostrador xx xxxxxx laqueada (ítem 8 del plano) que permiten colocar banquetas. El área de despacho cuenta con una mesada xx xxxxxxx negro Brasil (ítem 1) de 60cm por 240cm en la pared sur, con un bajo mesada de melanina con 4 puertas de abrir. Además, hay una mesada xx xxxxxxx negro Brasil (ítem 2), de 60cm por 220cm con un bajo mesada de melanina con 4 puertas de abrir, como área de apoyo anterior a la barra de despacho. Este espacio cuenta con una heladera exhibidora vertical marca INELRO de una capacidad de 470 L, color negro, y cuenta con 7 estantes ajustables, 4 de ellos planos, y 3 para botellas.
Cuenta con una xxxxxx xx xxxxx, ancho de paso 80cm color negro ciega, con apertura hacia el exterior, la misma es de salida directa hacia la calle Héroes de Malvinas. Dos xxxxxxx xx xxxxxx vaivén, una que comunica con Salón Comedor y otra que comunica con el Área de Producción.
El Área de Producción es de 4.60m2 cubiertos y posee una mesada xx xxxxxxx negro Brasil (ítem 3) de 60cm por 205cm en la pared sur, con un bajo mesada de melanina con 4 puertas de abrir; y una xxxx xx xxxxxxx negro Brasil (ítem 4) de 60cm por 190cm en la pared sur, con un bajo mesada de melanina con 2 puertas de abrir y 4 cajones con correderas telescópicas. Esta mesada tiene una xxxxx xx xxxxx inoxidable Xxxxxxx con
una grifería monocomando (ítem 7), y por encima una alacena con 4 puertas de abrir, una de ellas cuenta con cerradura (ítem 5). Asimismo, cuenta con un freezer horizontal marca Briket con una capacidad de 295 L. Este espacio tiene prevista una campana de extracción xx xxxxx inoxidable de 100cm x 130cm (ítem 6). El espacio no cuenta con instalación de gas.
El Área de Salón Comedor es de 49 m2 cubiertos y cuenta con una puerta de ingreso doble hoja de aluminio negro, con apertura hacia el exterior, con paños fijos con DVH. Este ingreso es por la calle Héroes de Malvinas, en cuyo frente además se cuenta con un espacio semi cubierto para uso del buffet. El salón comedor se comunica con el área de despacho a través de una xxxxxx xx xxxxxx vaivén, al igual que esta área con la de producción. Por otro lado, el área de despacho cuenta con ingreso por la calle Héroes de Malvinas a través de una puerta metálica ciega con apertura hacia el exterior.
Este espacio deberá equiparse con un mobiliario que responda a los requerimientos propios del uso, que sea seguro, en buenas condiciones, y que respete el estilo del edificio (estilo industrial). Se adjuntan imágenes de referencia.
El Área de Expansión Galería es de 31 m2 semi cubiertos, hacia la calle Héroes de Malvinas. En caso de ser utilizada, deberá estar delimitada tanto al sur como al oeste con macetas como la imagen de referencia que se adjunta o calidad superior, que formen un límite de circulación y contención para el área a utilizar, permitiendo el ingreso a la misma solamente desde el interior del edificio.
Características Generales:
Tanto el Salón Comedor como el espacio de Producción, Despacho y Expansión Galería, cuentan con piso de cemento alisado.
Los espacios de Producción y Despacho cuentan con revestimiento en porcelanato color gris.
El cielorraso es suspendido junta tomada en área producción y área despacho, y de placas tipo desmontables con estructura suspendida.
Los sanitarios se ubican en Planta Baja y su uso es compartido con la Universidad.
Servicios:
- Sensor de Incendio: posee dos, uno en sector Producción y otro en Sector Despacho.
- Sensor de Alarma: No posee.
- Calefacción y Aire acondicionado central: Posee solo en el Área Salón Comedor. (1 Cassette Marca Samsung Am140 47800 BTU/h).
- Instalación de Gas: No posee.
- Instalación de Agua Fría: Instalación de agua potable de red propia de todo el edificio.
- Instalación de Agua Caliente: Posee termo Solar, de uso exclusivo, el mismo se ubica en la terraza.
- Instalación Sanitaria: Pozo absorbente de uso compartido con el Edificio Académico.
- Instalación Eléctrica: El Área de Producción y Despacho posee circuito eléctrico Independiente. El resto de las áreas comparte la Instalación eléctrica con el Edificio Académico.
DESTINO DEL ESPACIO CEDIDO
El espacio cedido por la Universidad será adecuado por exclusiva cuenta del concesionario en el marco de los parámetros establecidos a estos efectos, para lo
cual el proyecto de adecuación e instalaciones debe recibir la previa aprobación del Departamento de Infraestructura de la Universidad, y estará destinado EXCLUSIVAMENTE al servicio de comedor.
Los trabajos de adecuación del local deberán realizarse de acuerdo a indicaciones de la Universidad y deberán estar terminados dentro de los 5 días hábiles de iniciados. Durante la ejecución de los trabajos de adecuación, el concesionario deberá garantizar el servicio de prestación del servicio de comedor.
a. Amoblamiento:
La Universidad entregará el espacio referido precedentemente con las instalaciones que oportunamente se detallan.
Sin perjuicio de ello, el oferente podrá presentar una propuesta alternativa para obtener el mejor aprovechamiento del espacio físico. Ésta deberá ser aprobada por la Universidad.
La UNLC, a través de los servicios que a tal fin destaque, podrá solicitar el agregado o reemplazo, cuando su desgaste así lo aconseje, de mesas, sillas u otros elementos utilizados para la atención del público. Todo material a incorporar será de tipo y características uniformes.
b. Sistema de preservación ambiental:
El concesionario deberá asegurar con extractores, campanas y conductos de ventilación con salida a los cuatro vientos la eliminación completa de humos y olores del local. A cuyo efecto deberá realizar las compras y modificaciones pertinentes y que resulten necesarias, previa conformidad de la UNLC.
Asimismo el concesionario deberá procurar preservar el lugar de ruidos que perturben el normal funcionamiento de las actividades acádemicas. Será de responsabilidad exclusiva del concesionario la eliminación diaria de residuos, según lo dispuesto por la Comisión de Residuos de la UNLC. En este caso se deberá prever la disposición y separación de residuos en recipientes y bolsas diferenciadas (orgánico y reciclable), los que serán depositados en contenedores destinados a tal fin.
MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN
El sistema adoptado para la prestación del servicio será, básicamente, el de autoservicio con bandejas individuales y la implementación de un sistema de recipientes para comidas frías y calientes (estás serán servidas por personal de la concesión) y atención de mesas en los locales de la concesión. Deberá garantizarse una clara separación del sector de atención al público y entrega de pedidos del cobro de los productos o caja, a los fines de facilitar una rápida atención evitando la acumulación de personas y filas extensas. Asimismo deberá incluir, al mismo costo, la entrega en las oficinas de los pedidos realizados por el personal de la Universidad. A tal fin, el concesionario deberá contar con cantidad suficiente de personal de forma tal que el servicio se brinde de manera normal, procurando mantener la atención del público en forma rápida y fluida. En el caso de ser requerido por los usuarios, se deberá garantizar la envoltura de las comidas para su traslado. Todo ello sin perjuicio de la implementación de la propuesta de servicios que presente el oferente, conforme a la aceptación o no que de la misma se efectúe al momento de ser considerada y evaluada por la comisión evaluadora. Dicha propuesta de servicios podrá tener prevista la prestación de servicios complementarios, innovaciones, etc.
HORARIO DE ATENCIÓN
El horario de atención será de Lunes a Viernes de 8 a 21 horas. El horario de atención podrá sufrir pequeñas variaciones acordes a las necesidades de la Universidad o a pedido de la concesionaria previa aprobación por parte de la Universidad.
GASTOS
Los siguientes gastos estarán a cargo del concesionario:
• Gastos de electricidad de conformidad a los consumos según el medidor específico que se colocará a tales efectos.
• Servicio de limpieza, que estará a cargo del concesionario.
• Seguros requeridos para la cobertura del equipamiento.
• Habilitaciones comerciales, impuestos y demás costos que la actividad económica requiera. Dichas habilitaciones serán obligatorias para el concesionario.
Las liquidaciones de los gastos de electricidad se abonarán por transferencia bancaria a mes vencido, dentro de los CINCO (5) días de remitidas las mismas.
• El concesionario podrá utilizar el servicio de Internet WIFI provisto por la UNLC. No se permite la conexión a servicios externos.
• La instalación de artefactos que generen señales inalámbricas, sonidos y/o interfieran con el normal funcionamiento de las actividades de la Universidad deberá ser informada previamente para su evaluación, al igual que la instalación de nuevos dispositivos eléctricos.
• No se permite la utilización de ductos y/o canalizaciones del edificio para realizar nuevas instalaciones.
PRECIOS Y REAJUSTES
El concesionario garantizará el servicio de comedor asegurando diariamente la calidad de los productos y un listado fijo de por lo menos TRES (3) platos calientes, uno de los cuales deberá ser vegetariano, que variarán por cada día de la semana y al menos dos de ellos no se repetirán dentro de la misma semana (esto incluye también la no repetición de las guarniciones), los cuales deberán satisfacer la demanda diaria, además de los productos adicionales que el concesionario ofrezca. Se deberá contemplar el expendio de alimentos para celíacos. Asimismo deberá ofrecer un menú de desayuno/merienda y un menú estudiantil a un precio promocional.
Los menús se deberán publicar en cartelera visible de manera mensual.
Los precios de los productos deberán ser respetados estrictamente por el concesionario quien deberá publicarlos en lugar fácilmente visible. Dichos precios se podrán reajustar UNICAMENTE si se registra un aumento sustancial en el costo de las mercaderías correspondientes (circunstancia que deberá ser acreditada y justificada debidamente por el concesionario) y mediando expreso pedido del concesionario, y autorización por escrito de la Universidad.
TENENCIA
El concesionario recibe el espacio en perfecto estado de conservación y lo deberá devolver en las mismas condiciones, salvo el desgaste natural por el transcurso del tiempo. Son a cargo del concesionario los gastos de mantenimiento sin derecho a reembolso o indemnización. Las mejoras que introduzcan las adecuaciones de espacios deberán ser autorizadas por la Universidad y quedarán en poder y en beneficio de la misma sin necesidad de resarcimiento alguno por parte de ella al concesionario.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Se prohíbe al concesionario el expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de que expresamente lo requiera la UNLC para algún evento u ocasión especial en que quedará abierta la posibilidad de la inclusión de dichas bebidas.
Asimismo, queda prohibida la venta de cigarrillos.
PERSONAL - SEGUROS
El personal será designado por el concesionario y no tendrá ninguna relación laboral con la Universidad.
El concesionario será responsable en forma exclusiva de todas y cada una de las obligaciones que, en su carácter de empleador, asumirá respecto del personal que contrate y que trabaje bajo su dependencia en el Comedor. En tal sentido deberá contratar, para la totalidad de su personal, el Seguro de Riesgos del Trabajo, no asumiendo la Universidad responsabilidad alguna en tal sentido.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeren correrá por cuenta exclusiva del concesionario.
CONTROL POR PARTE DE LA CONCEDENTE
La Universidad se reserva el derecho de realizar auditorías técnico-contables y de calidad de la prestación de los servicios concedidos. La responsable de realizarla es la Secretaría General quien tendrá funciones de control, fiscalización, verificación e inspección y deberá informar al rectorado durante el desarrollo de la prestación por parte del concesionario.
Las observaciones que realice la Universidad no atendidas por el concesionario en tiempo y forma serán penalizadas por multas desde 10 litros hasta 100 LITROS EQUIVALENTE DE NAFTA SUPER YPF EN XXXXX XX XXXXX, las cuales serán
fijadas por el rectorado a propuesta de la Secretaría General y el concesionario las deberá ingresar en la Tesorería de la Universidad dentro de los tres (3) días corridos de notificada salvo especificación de plazo especial. La reiteración de cinco (5) observaciones no atendidas dará lugar a la rescisión del contrato.
INVERSIÓN INICIAL
Previo a la apertura del local, el concesionario deberá realizar una inversión inicial para pintar, decorar y equipar el local según las reglas del buen arte. Para esto, deberá presentar una propuesta de inversión detallando los trabajos a realizar y el equipamiento y mobiliario a incorporar. La propuesta del adjudicatario será aprobada previamente por el Departamento de Infraestructura.
ANEXO II
CONTRATO DE CONCESIÓN DE COMEDOR
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, C.U.I.T. Nº 30-
71512679-2, representada en este acto por la rectora Mg. Xxxxxxxx XXXXXXXXX XXX, D.N.I. N° 27.376.152, con domicilio en xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx 0000, Xxxxx xx Xxxxx, Xxx Xxxx, en adelante “La Concedente”, y , D.N.I./C.U.I.T. Nº
, con domicilio en , Xxxxx xx Xxxxx, San Xxxx, en adelante “El Concesionario” y, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en celebrar el presente contrato de concesión conforme a las siguientes cláusulas:
- CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato: La Concedente concede al Concesionario la explotación del servicio de comedor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES en el ámbito de la sede del denominado Edificio Académico E1, sito en xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxx xx Xxxxx, Xxx Xxxx, con ingreso al mismo solamente desde el interior del edificio académico E1, en los términos y condiciones que se detallan en este contrato, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ordenanza del C.S. Nº 009/2024, la Resolución Rectoral Nº 241/2024, por los pliegos que sirvieron de base a la presente y por la propuesta.
- CLÁUSULA SEGUNDA. Documentación del contrato: El presente contrato se encuentra integrado en su conjunto con la documentación por la cual se llevó adelante el proceso de concurso privado, en el marco del expediente administrativo Nº 02-047- 2024, como así también por los instrumentos que se encuentran agregados al mismo tales como el Pliego General de Bases y Condiciones, el Pliego Particular de Bases y Condiciones, los Anexos a los mismos, los formularios Único y Oficial de Ofertas, y las Resoluciones Rectorales dictadas. El orden de prioridad o prelación de esta documentación, en caso de divergencia en la interpretación o falta de coincidencia de sus estipulaciones, es el establecido en la legislación vigente.
- CLÁUSULA TERCERA. Duración del contrato: El presente contrato tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo Las Partes prorrogarlo por un año más, contado a partir de la fecha de finalización, si ambas de común acuerdo expresan su voluntad de manera expresa en tal sentido, con al menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento.
- CLÁUSULA CUARTA. Monto del contrato. Plazo para el pago del canon. Incumplimiento: El Concesionario abonará a La Concedente en calidad de canon inicial por la concesión, de manera anticipada, la suma de PESOS ($
) mensuales, del 1 al 10 de cada mes, durante los primeros seis (6) meses, bonificándose los dos primeros, durante los que no se pagará el canon, en tanto se cumpla con la inversión inicial requerida. Asimismo, el Concesionario pagará el 50% en el mes de julio y febrero y no abonará el canon el mes de enero, de conformidad a lo previsto en artículo 6° xxx xxxxxx de bases y condiciones particulares. El canon será actualizado cada seis (6) meses de acuerdo al índice IPC y/o lo que de común acuerdo convengan las partes. Los pagos se efectivizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco de la Nación Argentina N° 24336030041173, de La Concedente, debiendo El Concesionario comunicarlo de manera expresa a La Concedente. El incumplimiento del pago en el plazo estipulado devengará un interés punitorio diario del 1% calculado sobre el canon, el cual se aplicará de inmediato y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.
- CLÁUSULA QUINTA. Obligaciones de Las Partes: Además de las dispuestas en los pliegos que integran el presente contrato de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula 2º, Las Partes se comprometen a:
- El Concesionario se compromete a:
• Operar El comedor de manera eficiente y profesional.
• Cumplir con todas las normativas sanitarias, laborales, comerciales y de seguridad.
• Pagar a La Concedente el canon acordado por la concesión, en los términos de la cláusula 4º.
• Proveer de todos los insumos necesarios para el correcto funcionamiento del comedor.
• Pagar a La Concedente mensualmente los importes derivados del consumo eléctrico generado por El Concesionario según el medidor específico que se colocará a tales efectos.
• Cumplir con el programa de inversiones propuesto.
- La Concedente se compromete a:
• Proporcionar el espacio físico y los servicios básicos necesarios para el funcionamiento del comedor.
• No interferir en la gestión diaria de El concesionario, salvo en casos de incumplimiento.
- CLÁUSULA SEXTA. Interpretación del contrato: Las Partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente contrato, por lo que pondrán todo su empeño para el debido cumplimiento del mismo. En caso de desacuerdos o desinteligencias, Las Partes se comprometen a resolverlos directa y voluntariamente entre ellas, con las instancias jerárquicas que correspondan. El presente contrato no debe interpretarse en el sentido de haber creado una relación laboral o económica entre Las Partes. Para toda circunstancia que tenga relación con el presente contrato de concesión, Las Partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras.
- CLÁUSULA SÉPTIMA. Prohibición de Cesión o Sublocación: El Concesionario se compromete a no ceder, transferir, subarrendar ni de cualquier otra forma disponer del presente contrato o de la totalidad o parte del espacio físico concesionado, sin el consentimiento previo y por escrito de La Concedente. Cualquier cesión o sublocación realizada sin dicho consentimiento será considerada nula y sin efecto, y podrá dar lugar a la resolución del contrato por parte de La Concedente.
- CLÁUSULA OCTAVA. Rescisión del contrato: El presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con un preaviso de treinta (30) días, en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas aquí establecidas o de la restante documentación mencionada en la cláusula 2º y que integra el presente. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas a cargo de El Concesionario, y comunicada que sea de manera fehaciente el incumplimiento por La Concesionaria, aquel deberá desalojar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, todos los
espacios concesionados, debiendo indemnizar a esta por todos los daños y/o perjuicios ocasionados y que se consignen en el instrumento de rescisión.
- CLÁUSULA NOVENA. Garantía: De conformidad a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a los efectos de afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato de concesión, el Concesionario constituye Aval bancario a satisfacción de la Universidad/ constituye como garante al/a la Sr/a. , D.N.I. Nº , con domicilio en , quien suscribe el presente contrato en prueba de conformidad y asume la calidad de fiador/ solidario/a, liso/a y llano/a y principal pagador/a de El Concesionario, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del art. 1583 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
- CLÁUSULA DÉCIMA. Resolución de conflictos: En caso de no lograrse una solución pacífica, todas las cuestiones derivadas del presente contrato, como así también de la restante documentación que lo integra de conformidad a lo estipulado en la cláusula 2º, se encuentran sujetas a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad xx Xxxxx Xxxxxxxx, Departamento General Xxxxxxxxx, Provincia de San Xxxx, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad y aceptación con las cláusulas precedentes se firman dos/tres (2/3) ejemplares del presente contrato de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Xxxxx xx Xxxxx, provincia de San Xxxx, a los días del mes de
del año dos mil veinticuatro.