CONTRATOS COLIGADOS
CONTRATOS COLIGADOS
I) COMPRAVENTA AUTOMOTOR
II) CONTRATO INNOMINADO Y COLIGADO A PODER
III) PODER AUTOMOTOR PODER AUTOMOTOR
I) COMPRAVENTA AUTOMOTOR
PADRÓN: DEPARTAMENTO DE
VEHICULOS AUTOMOTORES
COMPRAVENTA
En la ciudad de Montevideo, el día de
de dos mil ;
entre: POR UNA PARTE (en calidad de enajenante): XXXXX, oriental, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número , con domicilio en
Número de Montevideo, quien comparece en su carácter de apoderado especial y en nombre y representación de ABC S.A. (RUT NÚMERO
), con domicilio en y sede en la calle
Número . - Y POR OTRA PARTE (en calidad de adquirente): XXXXX.
oriental, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número , con domicilio en Número de Montevideo, quien comparece en su carácter de Mandatario General y en nombre y representación de DEF S.A. (RUT Nº ) con domicilio en y sede en la calle Número . QUIENES CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: PRIMERO
(OBJETO): La parte designada en primer término vende libre de toda obligación y/o gravamen a la parte designada en segundo término, quien en tal concepto adquiere la propiedad y posesión del siguiente vehículo automotor: Automóvil, tipo
, Marca: RENAULT, Año: , Modelo: , matrícula:
, padrón número del Departamento de , motor número , a combustible: , chasis número
.- SEGUNDO (PRECIO): El precio de esta compraventa asciende a
la suma de dólares estadounidenses que se integra de la
siguiente forma: a) La suma de dólares estadounidenses que la parte compradora abona en este acto mediante transferencia bancaria
;Y b) El saldo, o sea la suma de U$S 15.000 (dólares estadounidenses quince mil) que se extinguen en la forma que se dirá más adelante en este documento. TERCERO (SANEAMIENTO): La parte vendedora se obliga al saneamiento para todo caso y circunstancia. CUARTO (TRADICIÓN): La parte vendedora transmite a la parte compradora todos los derechos de propiedad y posesión que sobre el referido vehículo le corresponden y en señal de tradición le hace entrega de las llaves del mismo. QUINTO: La entrega material del vehículo objeto se realiza simultáneamente a este acto, siendo la hora del día antes indicado. SEXTO (DOMICILIO ESPECIAL): Para todos los efectos de este
contrato las partes fijan domicilio especial en los antes indicados. SÉPTIMO (DECLARACIÓN JURADA): La parte vendedora declara bajo juramento: I) Si estar comprendida en las disposiciones de la ley 16.170 (BPS), y que el certificado
número expedido por el Banco de Previsión Social el
, con vencimiento el , se encuentra vigente al día xx xxx. II) Si estar comprendido en las disposiciones del artículo 487 de la Ley número 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y su decreto 502/007 y en consecuencia, que el Certificado Único Departamental de emitido por la
Intendencia Municipal de el , certificado número
a nombre de ABC S.A., vigente hasta el , se encuentra vigente a la fecha xx xxx. OCTAVO (DECLARACIÓN): Declaran las partes que han
sido instruidas por la escribana actuante sobre el alcance de la inscripción de este contrato en el Registro de la Propiedad pertinente sección Mobiliaria, Registro de Automotores. NOVENO (Declaran): I) La parte vendedora que el motor instalado en el vehículo objeto y el número de chasis coinciden con los que surgen de la
documentación antecedente y del presente contrato, y II) La parte compradora que fue prevenida por la escribana actuante de la necesidad de que los extremos referidos en el numeral “I” de esta cláusula sean verificados por persona idónea de su confianza. DECIMO: Declara la parte enajenante que fue prevenido por la escribana actuante que para el caso de corresponder deberá abonar el Impuesto a la Renta de la Persona Física por Incremento Patrimonial relativo a la presente enajenación. DECIMO PRIMERO: (CESION DE CREDITO): A) XXXXX, actuando en la representación invocada -y contando con las facultades del artículo 2070 del Código Civil que se controlará- cede libre de toda obligación y gravamen a XXXXX (2070 porque se cede a sí mismo), que presente en este acto y actuando por sí acepta y adquiere para sí la titularidad del crédito que por concepto de saldo de precio surge del literal “B” de la cláusula segunda de este documento. B) Como tradición el cedente faculta al cesionario para que use del derecho cedido a su vista y paciencia. C) El cedente responde de la existencia y legitimidad del crédito cedido. D) DEF S.A. (cedido) se notifica y acepta esta cesión. E) Como
consecuencia de la presente cesión el comprador debe abonar el saldo de precio de la presente compraventa, antes indicado a XXXXX y este saldo se extingue por compensación con la deuda que por igual cantidad mantiene por concepto de obligación dineraria XXXXX para con la compradora por concepto de obligación dineraria que surge del contrato innominado que se otorga simultáneamente a este acto, coligado con el poder otorgado conjuntamente con el mismo, -negocios que se controlaran por el escribano actuante-; ambas cantidades liquidas y exigibles. En consecuencia, estando totalmente integrado el precio de esta compraventa, se otorga (por la parte vendedora y cesionaria del saldo de precio) carta de pago por el total del precio estipulado en favor de la parte compradora. DECIMO PRIMERO: Previa lectura y otorgamiento, las partes lo firman en el lugar y fecha antes indicados, solicitando la intervención de la Escribana Pública , a los efectos de que certifique el otorgamiento y suscripción de este contrato. -
PARTE VENDEDORA: POR “ABC S.A..”:
PARTE COMPRADORA: POR “DEF S.A.”:
Sigue el Papel Notarial de Actuación Serie N.º Conste.
EN CERTIFICACION CONTROLAR TODOS LOS DOCUMENTOS: PODER Y CONTRATO INNOMINADO, PODER PARA VENDER Y PARA CEDER EL CREDITO CON EL 2070 PORQUE COMPRO CREDITO PARA SI MISMO
DEMAS CONTRALORES NORMALES
- II) CONTRATO INNOMINADO Y COLIGADO A PODER AUTOMOTOR -
En la ciudad de Montevideo el día
de
de dos mil
, ENTRE: POR UNA PARTE (MANDANTE): XXXXX, oriental, mayor
de edad , con Cédula de Identidad Número , domiciliado en la calle
Número de ), quien comparece en su
carácter de Mandatario General y en nombre y representación de DEF S.A. (RUT
Nº ) con domicilio en y sede en la calle
Número . Y POR OTRA PARTE (MANDATARIOS): XXXXX, oriental,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad número , QUIENES ACUERDAN Y DICEN QUE: PRIMERO (ANTECEDENTES): I) Por documento
otorgado simultáneamente a este acto y coligado al presente la parte nombrada en primer término confirió a favor de la designada en segundo lugar poder especial y expreso para que actuando en su nombre y representación: A) enajene por cualquier título y modo a la o las personas que ellos designen y por el precio y
condiciones que libremente determine el siguiente vehículo: TIPO: CAMIONETA
, MODELO: , MARCA: CITROEN, MATRICULA:
, PADRÓN: , (el auto que entrega) y para ceder a título gratuito u oneroso el crédito que por concepto de precio y/o saldo de precio resulte de la enajenación del vehículo automotor antes referido, entre otras facultades; todo lo cual surge más ampliamente del poder relacionado que es coligado al presente. B) Las partes pretenden que el valor del vehículo que se ha ordenado vender sea utilizado hoy para el pago de parte del precio de la adquisición del vehículo que se relacionará y cuya compra se realiza también en forma simultánea con el presente por la parte designada en primer término; no siendo voluntad negocial que la parte designada en segundo lugar adquiera la propiedad de aquel que se ordena vender por el poder (el que se entrega) dado que solo a ésta le interesa enajenarlo en forma inmediata para recibir su precio, y para ello tener poder con facultades suficientes, pudiendo apropiarse del precio que se obtenga. C) Con el propósito de poder realizar los negocios coligados de referencia y permitir que no queden obligaciones pendientes, ni responsabilidades del propietario actual por el vehículo que entrega para su enajenación acuerdan en lo que se expresa en las cláusulas siguientes. SEGUNDO: El vehículo automotor que se ordena vender por el poder antes referido se hará por la suma de dólares estadounidenses quince mil (U$S 15.000), la que corresponderá en todo caso y exclusivamente a la parte designada en primer lugar (poderdante) y se acuerda a favor de la designada en segundo término (apoderada) que acepta, que podrá venderlo por un precio mayor y si así fuera la diferencia que en más sea recibida como precio, quedará en su beneficio exclusivo quedando autorizada a apropiarse de la misma; así como si se financiase el precio, si bien puede hacerse sin intereses, si los generase serán también en su beneficio exclusivo del mandatario (artículo 2073 del Código Civil). Si se vendiera por un precio menor igual operará la representación que fue
conferida, pero la perdida será de la parte designada en segundo lugar
(mandatario). TERCERO: Como contraprestación la parte designada en segundo lugar en este contrato (mandataria en el poder) se obliga a pagar a la designada en primer término (mandate en el poder) en este acto, en la forma que se establece en la cláusula siguiente, la suma de dólares estadounidenses quince mil (U$S 15.000), en carácter de pago definitivo e irrevocable por los que se dará carta total de pago. Acordando las partes en que la suma nombrada importa pago de acuerdo a liquidación definitiva del poder de referencia, exonerándose a los mandatarios que surgen del mismo de la obligación de rendir cuentas, lo que se hace en consideración a que el interés económico patrimonial sobre los negocios encomendados y sobre el vehículo de referencia corresponde en forma exclusiva al apoderado según surge del mismo en consideración a lo acordado. CUARTO: La obligación de pago de la suma antes referida en la cláusula que precede se extingue totalmente por compensación con parte del precio de la compraventa del Automóvil, tipo , Marca: RENAULT, Año: , Modelo:
, matrícula: , padrón número del
Departamento de Rio Negro, motor número , a combustible:
, chasis número , (el auto que compra) que se otorga simultáneamente a este acto y por el cual la parte designada en primer término en el presente contrato (mandante en el poder) adeuda a la parte nombrada en segundo lugar (mandatarios en el poder) en concepto precio una suma mayor según resulta de la referida compraventa y de la cesión del crédito por saldo de precio que surge de la compraventa y se extingue parcialmente con esta compensación y hasta la suma concurrente ya indicada; ambas cantidades compensadas liquidas y exigibles y la nombrada en primer lugar (mandante en el poder) otorga carta de pago total en favor de la nombrada en segundo término (mandataria en el poder); esto es, por la suma relacionada en la cláusula que antecede. Declarándose recíprocamente ambas partes que no tienen nada más que
reclamarse por ningún concepto. QUINTO: En consideración a lo acordado la parte
mandante, propietaria del vehículo que se ordena por el presente vender, lo entrega en forma irrevocable a la parte designada en segundo término en este contrato (mandatarios) que lo reciben y que declaran hacerlo a su plena satisfacción; por lo que serán exclusiva cuenta de quien recibe las multas, infracciones y demás responsabilidades civiles y/o penales que con el vehículo antes relacionado se cometan a partir de este momento, así como los daños que sufriere el mismo u ocasionare a terceros, mantener al día la patente municipal y el seguro obligatorio (SOA). A sus efectos se declara que es la hora
del día antes indicado y que quien recibe asume la guarda material total del vehículo, obligándose con grado de obligación principal a concurrir en amparo de quien lo entrega, en caso de recibir éste cualquier reclamación, aún por hechos de terceros, siendo de su exclusivo cargo todos los costos y costas y cualquier otra suma que hubiese que pagar por lo que eventualmente pudiere acaecer en el sentido señalado. SEXTO: El apoderado deberá informar en forma inmediata el haber otorgado la compraventa al mandante. SEPTIMO: Tratándose de negocios coligados el no cumplimiento de uno de ellos implica incumplimiento de todos, dando lugar a las acciones emergentes del artículo 1431 y 1731 y quedando facultado el poderdante a revocar el poder pidiendo la restitución del vehículo que entregó si aún es tiempo por no haber sido enajenado y de no serlo a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos. OCTAVO: Las eventuales resolutorias no alcanzaran a la compraventa del vehículo que la parte nombrada en primer término en este contrato adquiere y cuyo precio se integra parcialmente con el crédito que a su favor surge del presente, ni afectara en caso alguno a terceros poseedores del mismo. Previa lectura las partes otorgan y suscriben el presente en dos ejemplares del mismo tenor.
II) PODER
PODER – AUTOMOTOR.
En la ciudad de Montevideo el día
de
de dos mil
, comparece XXXXX, oriental, mayor de edad , con Cédula de
Identidad Número , domiciliado en la calle Número
de , quien comparece en su carácter de Mandatario General y en nombre y representación de DEF S.A. (RUT Nº ) con domicilio
en
y sede en la calle
Número , DICE QUE:
PRIMERO: confiere a favor de MARIO oriental, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número ; poder especial y expreso para que actuando en nombre y representación de DEF S.A., realice los siguientes actos y negocios jurídicos: I) enajene por cualquier título y modo a la o las personas que éstos designen y por el precio y condiciones que libremente determine el siguiente vehículo: TIPO: CAMIONETA , MODELO: , MARCA:
CITROEN, MATRICULA: , PADRÓN: , por el cual podrá asimismo recibir el precio sea en dinero o dinero y otros bienes, (incluso con medios de pagos emitidos a nombre del apoderado actuante) y otorgar carta de pago y/o acordar la extinción total o parcial del precio por compensación, acordar novación o la extinción de las obligaciones causales de conformidad al artículo 25 de la Ley 14.701 de títulos valores, hacer la tradición, obligarse al saneamiento, renunciar a la acción resolutoria (1431 y 1731 C.C.), acordar pacto comisorio, acordar toda forma de novación (objetiva y subjetiva), toda clase de actos abdicativos, efectuando todas las declaraciones que sean necesarias. SEGUNDO: Asimismo quedan el (los) apoderado (s) designados precedentemente facultados para ceder total o parcialmente, a título gratuito u oneroso el crédito que por concepto de precio o saldo de precio (sea en dinero o en dinero y bienes) resulte de
la enajenación del vehículo automotor que se le ha ordenado enajenar, pudiendo:
a) hacer tradición y recibir el precio si lo hubiera; b) adquirirlo para sí el mandatario (art. 2070 C.C.); y c) cualquier otro acto, negocio jurídico o gestión que fuere necesario para dar cabal cumplimiento a la gestión encomendada. TERCERO: Queda(n) autorizad(s) también el (los) apoderado(s) a: I) Endosar letras de cambio, cheques y todo tipo de títulos valores. II) Solicitar, tramitar, otorgar y firmar los documentos públicos y/o privados, directa o indirectamente necesarios para la realización de los actos encomendados, pagar impuestos y efectuar las diligencias que correspondan para el cumplimiento de este mandato, presentándose ante cualquier autoridad y/o oficina pública o privada que la diligencia requiera.,
III) Asegurar, pudiendo ceder la póliza a su favor o a favor de terceros, y percibir el premio si eventualmente corresponde. IV) Solicitar duplicado de libreta, cambio de motor, matrícula, características y/o carrocería, reempadronar. CUARTO: El (Los) apoderado(s) podrán sustituir total o parcialmente este poder. QUINTO: La parte mandante se obliga con rango de principal a no revocar el presente poder. SEXTO: El presente poder se otorga en interés común del mandante y de(l) (los) mandatario(s) (artículo 2098 del Código Civil); y el (los) mandatario(s) podrán adquirir para sí el vehículo objeto del presente (artículo 2070 del Código Civil). SEPTIMO: El vehículo automotor que se ordena vender se hará por la suma de dólares estadounidenses quince mil (U$S 15.000), la que corresponderá en todo caso y exclusivamente al poderdante y se acuerda a favor de la parte mandataria que acepta, que podrá venderlo por un precio mayor y si así fuera la diferencia que en más sea recibida como precio, quedará en beneficio exclusivo de la parte mandataria que queda autorizada a apropiarse de la misma; así como si se financiase el precio, si bien puede hacerse sin intereses, si los generase serán en beneficio exclusivo del mandatario (artículo 2073 del Código Civil). Si se vendiera por un precio menor igual operará la representación, pero la perdida será del
mandatario. OCTAVO: Se exonera a los mandatarios de la obligación de rendir
cuentas, lo que se hace en consideración a que el interés económico patrimonial sobre los negocios encomendados y sobre el vehículo de referencia corresponde en forma exclusiva a los apoderados en consideración a lo acordado en negocios vinculados al presente que se otorgan simultáneamente a este acto, quedando sin efecto esta estipulación si los mismos no se cumplieran. NOVENO: El (Los) apoderado(s) deberán informar en forma inmediata el haber otorgado la compraventa al poderdante. DECIMO: Este poder se considerará vigente ante las autoridades y oficinas públicas o privadas en que haya sido presentado, mientras no se comunique por escrito su revocación o cualquier otra forma de extinción. Se solicita a la Escribana , su intervención notarial a efectos de que certifique el otorgamiento y suscripción del presente documento. -