Contract
SHFDARM/DA/OI 5/2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SHF", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, APODERADA LEGAL Y ÁREA REQUIRENTE, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, Así COMO POR EL MAESTRO XXXXX XXXXXXX XXXXxXXX XXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES; Y POR LA OTRA XXXXXX Y ASOCIADOS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA EMPRESA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN:
DECLARACION ES
I. La "SHF" declara, por conducto de su apoderada legal, que:
a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo que se rige por su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 1 de octubre de 2001 y sus respectivas reformas, y que tiene su domicilio en la Ciudad de México;
b) Tiene interés en contratar el "Servicio de Asesoría para contratar un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N. C., y la de sus Servidores Públicos", así como la "Asesoría en materia de Seguros Patrimoniales", en los términos, plazos, especificaciones, condiciones y características que se señalan en este contrato, en su anexo "A", y en los demás anexos del presente contrato;
c) Se encuentra debidamente representada para la celebración de este acto por la Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Directora de Administración y de apoderada legal, quien acredita su personalidad mediante escritura pública número 65,400, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 195 de la Ciudad de México, facultades que no le han sido limitadas, revocadas ni modificadas en forma alguna;
d) De acuerdo con lo señalado en el oficio de fecha 18 de febrero del 2022 y con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los archivos de esta Entidad no existen antecedentes algunos con relación a los servicios objeto del presente contrato;
e) De conformidad con el oficio circular número 307-A.-2736, de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta con la autorización presupuestal para erogar recursos del ejercicio fiscal del año 2022; y
f) Este contrato se adjudicó x XXXXXX Y ASOCIADOS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS,
S.A. de C.V., con motivo del procedimiento de Adjudicación Directa, con fundamento en los artículos 26 fracción III, 42 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones,
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Arrendamientos y Servicio del Sector Público y su Reglamento, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ll. "LA EMPRESA" declara por conducto de su apoderado legal, que:
a) Es una sociedad que se constituyó conforme con las leyes vigentes de la República Mexicana, bajo la denominación DE LA XXXXX, XXXXXX Y XXXXXX, AGENTE DE SEGUROS, con la forma de una sociedad anónima, como lo acredita con copia de la escritura pública número 41 ,968, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, titular de la Notaria Pública número
129 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), con el folio mercantil número 71 ,938;
b) Cambia de denominación a DE LA XXXXX, XXXXX Y XXXXXX, AGENTE DE SEGUROS, Xxxxxxx
Xxxxxxx, como lo acredita mediante copia de escritura pública 1 17,980, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, titular de la Notaria Pública número 06 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México);
c) se transforma en una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como como lo acredita mediante copia de escritura pública número 161 ,233, de fecha 1 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 138 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), actuando como asociado en el protocolo de la notaría número 06, a cargo del licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 06 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México); el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 71, 938,
d) Xxxxxx su objeto social y cambia de denominación x XXXXX Y XXXXXX AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como lo acredita mediante copia de escritura pública 168,863, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 138 del Distrito Federal (hoy Ciudad de
México), actuando como asociado en el protocolo de la notaría número 06, a cargo del licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 06 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México);
e) Cambia de denominación x XXXXXX Y ASOCIADOS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como lo acredita mediante copia de escritura pública 2,816, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaria Pública número 1 10 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), actuando como suplente en el protocolo de la Notaría Pública número 138, a cargo del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 138 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México); el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 71, 938,
f) En su objeto social se encuentra la realización de servicios de asesoramiento en materia de seguros de fianzas, como los que son del interés de la "SHF"; y que cuenta con los siguientes registros: Registro Federal de Contribuyentes con clave número CAA960129PS3, y Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con clave número : BI 0-00000-000;
g) Se encuentra debidamente representada para la celebración de este acto por el Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, quien acredita su personalidad mediante copia de la escritura pública número 2,817, de fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 110 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), actuando como suplente en el protocolo de la notaría número 138 del Distrito Federal, cuyo titular es el licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx; y que cuenta con facultades suficientes para obligarla, las cuales no le han sido limitadas, modificadas ni revocadas en forma alguna;
h) Está debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, para prestar los servicios de asesoría en materia de seguros, según el oficio No. 06-367-11-1 .2/15663 de 6 de diciembre del 2022, expedidos por la citada Comisión;
i) Ha ofrecido a la "SHF" prestarle los servicios a que se refiere el inciso b) de la Declaración I anterior, conforme con lo pactado en este contrato y en sus anexos, así como con la normatividad, legislación y reglamentación de la materia aplicable; y con las disposiciones fijadas en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 140 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
j) Cuenta con la capacidad jurídica y económica, así como con la organización y los elementos técnicos y humanos, especializados y necesarios, por lo que es patrón que reúne los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo;
k) No se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere la Ley General d Responsabilidades Administrativas, por lo que hace a los supuestos relacionados con las contrata iones públicas; así como que tampoco se ubica en alguno de los supuestos a que hace referencia I s artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ctor Público;
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l) Los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de dinero, financiamiento al terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y, en general, de cualquier actividad ilícita, y que los recursos que se reciban como contraprestación de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, "LA EMPRESA" autoriza expresamente a la "SHF" para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y que, de encontrar algún reporte, la "SHF" procederá a realizar las acciones legales que correspondan. En este contexto, "LA EMPRESA" se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, clientes, proveedores y empleados, entre otros, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente de las anteriormente enunciadas; y
m) Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la normatividad y disposiciones jurídicas nacionales y extranjeras aplicables en la materia de contratación, a la fecha de celebración de este contrato, así como el contenido del anexo "A", y de los demás anexos del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA EMPRESA", se obliga ante la "SHF", a prestarle eficaz y lealmente los servicios de su especialidad, descritos en el inciso b) de la Declaración I de este contrato, de conformidad con los términos, plazos, especificaciones, condiciones y características que se señalan en este contrato, en su anexo "A", y en los demás anexos del presente contrato; los cuales se denominarán, para fines de brevedad, como "LOS SERVICIOS"
SEGUNDA.- En relación con la prestación de "LOS SERVICIOS", "LA EMPRESA" se obliga, además, a lo siguiente:
a) Iniciar la prestación de "LOS SERVICIOS" a partir del 01 xx xxxxx de 2022, y concluirlos a más tardar el 31 de diciembre de 2022, conforme con los términos, plazos, condiciones, especificaciones y características establecidas en este contrato, en su anexo "A", y en los demás anexos del presente contrato;
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b) Aportar por su cuenta todo el personal, así como todos los recursos, elementos materiales, accesorios y equipos que se requieran para la correcta prestación de "LOS SERVICIOS"; sin costo adicional para la "SHF", con excepción de aquellos que, en su caso, le correspondan a la "SHF" en los términos de los anexos de este contrato;
c) Prestar "LOS SERVICIOS" conforme los procedimientos más adecuados que la técnica aconseje y de conformidad con los alcances, términos, características, plazos y especificaciones señalados en el anexo "A", y en los demás anexos de este contrato;
d) Tramitar por su cuenta o contar con las licencias o permisos que se requieran para la realización de "LOS SERVICIOS",
e) Prestar "LOS SERVICIOS" auxiliándose, del personal que esté debidamente capacitado y autorizado en términos de la legislación aplicable, y de conformidad con lo señalado en los anexos de este contrato;
f) Cumplir y vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la prestación de "LOS SERVICIOS", y en el evento de que, por incumplimiento de dichas disposiciones que sean imputables a "LA EMPRESA", se impusiere a la "SHF" alguna multa o sanción, "LA EMPRESA" se obliga a cubrir, por su cuenta, el importe de éstas y a realizar
de inme •ato los trámites correspondientes, a fin de regularizar la situación creada;
g) Ajustarse en la prestación de "LOS SERVICIOS", a las medidas de seguridad, horarios, días y otra especificaciones que la "SHF" determine, en caso de requerir el acceso a sus oficinas;
h) Destinar el número suficiente de sus trabajadores y/o colaboradores, y del personal calificado necesario a efecto de que "LOS SERVICIOS" sean prestados con la debida oportunidad, eficiencia y seguridad, de manera que los intereses de la "SHF" queden debidamente protegidos. Asimismo, "LA EMPRESA" se obliga a proporcionar al personal que destine para la prestación de "LOS SERVICIOS", los elementos necesarios para el debido cumplimento de las obligaciones que para el deriven de este contrato;
i) Atender en forma puntual e inmediata todas las indicaciones que para el eficaz desempeño de "LOS SERVICIOS" reciba de la "SHF" a través de la persona o personas autorizadas al efecto, incluyendo dentro de este conceto avisos, notificaciones, solicitud de reuniones y demás solicitudes que reciba de la "SHF". Asimismo, presentar a la "SHF", cada vez que lo solicite, un reporte por escrito que contenga el estado que guardan "LOS SERVICIOS" de que se trata, así como sus comentarios respecto a éstos;
j) Poner en conocimiento de la "SHF", inmediatamente y en forma escrita, cualquier modificación que pudiera implicar algún cambio en la naturaleza jurídica de "LA EMPRESA" de forma enunciativa mas no limitativa, procesos de fusión o escisión, cambio de domicilio, denominación social o datos de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes que efectúe "LA EMPRESA" o cualquier hecho o circunstancia que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio de los intereses de la propia "SHF", a menos que la urgencia del caso requiera hacerlo por cualquier otro medio;
k) En su caso conservar en el lugar o lugares que la "SHF" le indique, los instrumentos o materiales necesarios para la adecuada prestación de "LOS SERVICIOS", en el entendido de que dichos instrumentos serán guardados bajo la exclusiva responsabilidad de "LA EMPRESA",
l) Guardar estricta confidencialidad y/o reserva sobre la prestación de "LOS SERVICIOS", asumiendo la responsabilidad que por daños y perjuicios se pudiera causar a la propia "SHF" o a terceros;
m) En caso de que "LA EMPRESA" incumpla en la prestación de "LOS SERVICIOS" en el plazo previsto en el inciso a) de esta cláusula, así como en los plazos específicos que se puedan señalar en el anexo "A", o en los demás anexos del presente contrato, según sea el caso, cubrirá a la "SHF", por cada día natural de retraso, una pena convencional de 1 al millar, sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunarnente, durante los primeros cinco días naturales de retraso; de 1.5 al millar, sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente, por los cinco días naturales
siguientes y de 2 al millar, sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes; así como por la inadecuada ejecución de "LOS SERVICIOS" que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos en términos del anexo "A" del presente contrato, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. No obstante, la "SHF" podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hasta por un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales, siendo éste el límite a que hace referencia el artículo
53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La pena convencional mencionada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la "SHF", o a su personal.
En este acto, "LA EMPRESA" autoriza a la "SHF" a deducir de los pagos que, de conformidad con la cláusula Tercera de este contrato, la segunda deba hacer a la primera, el importe de la pena que corresponda, conforme lo señalado en el párrafo que precede, en el entendido de que cualquier pago de "LOS SERVICIOS" que tenga que realizar la "SHF" a favor de "LA EMPRESA", quedará condicionado al pago que esta deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de hacer, en su caso, efectiva la garantía que se establece en la cláusula Tercera de este contrato.
La suma de las penas convencionales pactadas en este contrato no podrá en ningú caso exceder el importe de la garantía de cumplimiento de contrato que se expresa en la cláusula T rcera del mismo. Si el monto de las penas llega al límite antes expresado, la "SHF" podrá iniciar el día 'bil siguiente, el procedimiento
de rescisión administrativa, salvo que resuelva, conforme con I disposiciones aplicables, iniciarlo dentro del plazo que éstas mismas prevén;
n) Entregar a la "SHF" la póliza de fianza de cumplimiento a que se refiere la cláusula Tercera de este contrato, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato;
o) Facturar sus servicios enviando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Recepción de Pagos correspondiente, conforme a los términos que señale para tales efectos la normatividad fiscal. Dichos CFDI, deberán ser remitidos en archivos PDF y XML, en el siguiente Buzón: xxxxxx@xxx.xxx.xx, marcándole copia a las siguientes direcciones de correo electrónico Y xxxxx@x-xxxxxx.xx
p) Reponer a la "SHF", sin costo adicional alguno para ésta, "LOS SERVICIOS" que resultaren rechazados o devueltos por no cumplir con las características y especificaciones que se mencionan en el presente contrato, en su anexo "A" o en los demás anexos del presente contrato, en un plazo no mayor a 5(cinco) días hábiles contados a partir de la manifestación del rechazo o devolución de "LOS SERVICIOS" por parte de la "SHF";
q) Xxxxxxxse a lo dispuesto en el anexo "B", en cuestiones de facturación, devolución, rechazo y/o condiciones específicas de "LOS SERVICIOS";
r) Se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas del presente contrato, que tengan un impacto en el entorno físico y social, así como evitar todo tipo de prácticas discriminatorias y de trabajo de menores, procurando realizar acciones en materia de igualdad de género y en materia de protección al ambiente durante toda la vigencia del presente contrato. Asimismo, coadyuvará con las investigaciones derivadas de violación a los derechos humanos, entre ellas, la que está a cargo de las instituciones de derechos humanos, lo que implicará atender en sus términos y sin argucias, todos los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, que, de no hacerlo, se podrán generar responsabilidades para "LA EMPRESA", sus representantes legales, los administradores y, en su caso, para los socios controladores de "LA EMPRESA". De igual forma se obliga a conducirse con apego a la legislación aplicable para combatir la extorsión, corrupción y/o soborno, y se compromete a actuar conforme a esta durante toda la vigencia del contrato, hacia sus contrapartes y terceros;
s) En su caso, brindar la información y documentación relacionada con el presente contrato que le sea requerida por las autoridades fiscalizadoras, en términos de lo señalado por el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 107 de su Reglamento, y demás normatividad relativa y aplicable;
t) En caso de así considerarlo conveniente, presentar ante la Secretaría de la Función Pública, su solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento y/o ejecución del contrato, debiendo cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y artículos 127 y 128 de su Reglamento, y demás disposiciones relativas y aplicables; sin perjuicio de lo anterior, en los casos que resulte procedente, la "SHF" y "LA EMPRESA" se sujetaran a lo establecido en el "DECRETO por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares", así como a los
Lineamientos que la autoridad competente en la materia emita; y
u) Las demás que, en su caso, se contemplen en el anexo "A", o en los demás anexos de este contrato.
En caso de que "LA EMPRESA" incumpla con alguna de las obligaciones contempladas en este contrato y sus anexos, y en especial con las contenidas en esta cláusula, la "SHF" podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión que corresponda, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable.
Todas las obligaciones contenidas en este contrato, en su anexo "A", y en los demás anexos d presente contrato y, en lo específico, las descritas en esta cláusula, se deberán ejecutar por medio de "LA EMPRESA", sin que la "SHF" tenga la posibilidad de dirección, vigilancia o capacitación sobre los emplea os, trabajadores o personal que destine "LA EMPRESA" para la prestación de "LOS SERVICIOS". En
este sentido, cualquier facultad o prerrogativa que deriven a favor de "SHF" por la prestación de "LOS
SERVICIOS" materia de contratación, o por virtud de este contrato o de cualquier normatividad que exista o pudiera existir, se entenderá que siempre ejercerá dicha facultad o hará valer dicha prerrogativa, por conducto del ejecutivo de cuenta o personal de contacto que para tales efectos determine "LA EMPRESA", sin que pueda nunca ejercer dichas facultades o prerrogativas de manera directa la "SHF" sobre los empleados, trabajadores o personal que "LA EMPRESA" destine para la prestación de "LOS SERVICIOS".
TERCERA.- "SHF" se obliga a pagar a "LA EMPRESA" en concepto de precio, por la completa y total prestación de "LOS SERVICIOS", a entera satisfacción de "SHF", la cantidad de $49,OOO.OO M.N. (CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, en los términos de este contrato, de su anexo "A" y de los demás anexos del presente contrato.
La cantidad señalada en el párrafo anterior será cubierta a "LA EMPRESA", de la siguiente manera:
a) La cantidad de $24,500.OO M.N. (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL.), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, cantidad que corresponde al 50% del monto total del contrato, de conformidad con los términos, plazos, especificaciones, condiciones y características señaladas en el anexo "A" de este contrato;
b) La cantidad de $24,500.OO M.N. (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL.), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, cantidad que corresponde al 50% del monto total del contrato, de conformidad con los términos, plazos, especificaciones, condiciones y características señaladas en el anexo "A" de este contrato;
Dichas cantidades se pagaran a más tardar dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la prestación de "LOS SERVICIOS", previa presentación de las facturas correspondientes, que reúnan los requisitos fiscales aplicables, y que comprenda en forma desglosada el Impuesto al Valor Agregado, debidamente requisitadas y suscritas por "LA EMPRESA", en la que aparezca el visto bueno de "SHF" y siempre que esta hubiere cumplido con sus obligaciones contractuales, en los términos pactados en este contrato, en su anexo "A", y en los demás anexos del presente contrato, a entera satisfacción de la "SHF", de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En este sentido, la "SHF" realizará, a través de la unidad administrativa solicitante, dentro de los 10 (diez) días hábiles bancarios siguientes a la prestación de "LOS SERVICIOS", determinará si "LA EMPRESA" cumplió con todos los requerimientos establecidos en este contrato, en su anexo "A", y en los demás anexos del presente contrato. "LA EMPRESA" acepta en este acto que, en tanto la "SHF" no lleve a cabo la revisión referida, "LOS SERVICIOS" no se tendrán por aceptados.
Asirnismo, "LA EMPRESA" se obliga a entregar a la "SHF" dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma de este contrato, una póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada para operar en el ramo a favor y a satisfacción de la "SHF", por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total del contrato, que garantice a ésta el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que "LA EMPRESA" asume con motivo de este contrato, comprendiéndose entre éstas, la buena calidad de "LOS SERVICIOS"; la correcta y puntual prestación de éstos; el reembolso por parte de "LA EMPRESA" a la "SHF" de los gastos en que incurra ésta en caso de que rechace parte o la totalidad de "LOS SERVICIOS"; la devolución de la cantidad que la "SHF" haya cubierto a "LA EMPRESA", en caso de que la primera rechace parte o la totalidad de "LOS SERVICIOS", así como los intereses que en este caso se generen; el pago de las cantidades que resulten conforme con lo pactado en las cláusulas del contrato, en especial, las que se establecen en sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta y Séptima; el pago de la cantidad derivada de los defectos o vicios ocultos de "LOS SERVICIOS"; o de cualquier otra responsabilidad en que "LA EMPRESA" hubiere incurrido; así como el exacto cumplimiento de las demás obligaciones consecuentes a lo convenido, a la buena fe, al uso o a la ley. Dicha póliza estará en vigor hasta 30 (tr inta) días naturales (k posteriores a la fecha en la que "SHF" acepte la totalidad de "LOS SERVICIOS" materi e contratación, así como durante la substanciación de todos los recursos legales que se interpongan y asta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente y para su cancelación se requerirá la autor ación previa y por escrito de la "SHF"
La póliza de fianza referida en el párrafo anterior es con independencia de las demás garantías de "LOS SERVICIOS" que se puedan establecer en el anexo "A", así como en los demás anexos de este contrato.
En ese orden de ideas, las partes convienen en que para el caso de que "LA EMPRESA" cumpla con las obligaciones contractuales estipuladas en el presente contrato, en su anexo "A", y en los demás anexos del presente contrato, el servidor público encargado de vigilar la administración y cumplimiento del contrato extenderá una constancia de cumplimiento de las obligaciones, conforme los procedimientos internos de la "SHF" y a través de las unidades administrativas que correspondan, a efecto de que esta última inicie los trámites de cancelación de la póliza de fianza de cumplimiento señalada en el párrafo que antecede.
Las partes convienen en que dentro del importe total por la prestación de "LOS SERVICIOS" materia de contratación, en los términos de esta cláusula, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que "LA EMPRESA" tuviere que efectuar para la debida realización de la materia de este contrato, de su anexo "A", y de los demás anexos del presente contrato, por lo que no tendrá derecho a recibir ninguna otra cantidad por concepto de viáticos, gastos o expensas; acordándose que el monto de contratación será fijo durante toda la vigencia del contrato, por lo que no podrá sufrir ajuste alguno.
En caso de que "LA EMPRESA" no preste "LOS SERVICIOS" conforme con lo previsto en este contrato, en su anexo "A" o en cualquiera de los demás anexos del presente contrato, y sin perjuicio de las sanciones expresadas en el mismo, la "SHF" podrá ordenar su reposición o corrección inmediata, misma que "LA EMPRESA" hará por su cuenta sin tener derecho a retribución por ello.
Las partes convienen en que la garantía que deba otorgar "LA EMPRESA", contendrá el texto del modelo que forma parte de los anexos de este contrato. Asimismo, el inicio de la prestación de "LOS SERVICIOS", queda condicionado a que "LA EMPRESA" entregue en el plazo previsto la póliza de fianza correspondiente.
CUARTA.- La "SHF" se reserva el derecho de inspeccionar en todo tiempo la prestación de "LOS SERVICIOS" y de hacer a "LA EMPRESA" por conducto de la persona o personas autorizadas por la primera al efecto, las observaciones que estime pertinentes en relación con el cumplimiento de este contrato, de su anexo "A", así como de los demás anexos del presente contrato. Asimismo, "LA EMPRESA" se obliga a otorgar toda clase de facilidades y ayuda a las personas designadas por la "SHF" para que puedan llevar a cabo la inspección de que se trata.
"LA EMPRESA" se obliga desde ahora a atender todas las observaciones que le hiciere la "SHF" a través de las personas autorizadas, y en el caso de que adujera razones técnicas para no hacerlo, deberá ponerlas a la consideración de la "SHF" mediante comunicación escrita, a fin de que ésta resuelva, en definitiva.
Asimismo, "LA EMPRESA" se obliga a sustituir a alguna o algunas de las personas destinadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando la "SHF" así lo solicite por escrito, en el entendido de que las nuevas personas designadas por "LA EMPRESA" deberán cumplir los mismos requisitos de experiencia y capacidad que tenía el personal originalmente destinado para la prestación de "LOS SERVICIOS"
QUINTA.- "LA EMPRESA" se obliga a defender a la "SHF", sin cargo alguno para ésta, de las reclamaciones de terceros basadas en que "LOS SERVICIOS", o el resultado de estos, constituyen trasgresión a algún derecho de autor, o bien, invasión o trasgresión a alguna patente, marca, licencia, o que viola registro de derechos, o cualquiera otro relativo a la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando la "SHF" le dé aviso por escrito de tales reclamaciones en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente en que se hubiere practicado el emplazamiento o notificación. Asimismo, en ese plazo la "SHF" deberá entregar la información y asistencia del caso o establecer las causas por las cuales esté impedida de proporcionarlas. En este mismo supuesto, la "SHF" se obliga a efectuar las gestiones necesarias a fin de que "LA EMPRESA" pueda representarla en el proceso o procedimiento respectivo.
En el caso de que se dictara sentencia definitiva en contra de la "SHF" derivada de las reclamaciones a que hace referencia el párrafo precedente, con o sin intervención de "LA EMPRESA", esta última se obli a a pagar las sumas a que sea condenada la "SHF", o las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere el tercero, pero no será responsable por ninguna cantidad derivada de compromisos contraídos por el cita arreglo si ésta no cuenta con el previo consentimiento de "LA EMPRESA" dado por escrito, el cual deber otorgarse invariablemente dentro de los 5 (cinco) días posteriores a aquel en que tenga conocimiento del pretendido arreglo.
En todo caso, "LA EMPRESA" se obliga a tomar las medidas necesarias para que la "SHF" continúe recibiendo "LOS SERVICIOS" en los términos, plazos, características, especificaciones y condiciones convenidos.
SEXTA.- "LA EMPRESA" se hace responsable ante la "SHF" de la conducta y eficiencia de la persona que, en su caso, destine para la prestación de "LOS SERVICIOS". Igualmente, en el evento de que "LA EMPRESA" no cumpla con alguna de las obligaciones que, en virtud de este contrato, de su anexo "A" y de los demás anexos del presente contrato, del uso, de la buena fe, de la ley o de la normatividad son a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento cause a la "SHF" o a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la "SHF" podrá rescindir administrativamente este contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, o bien, exigir su cumplimiento haciendo en su caso efectiva la pena convencional que se menciona en la cláusula Segunda de este contrato.
Las partes convienen en que la "SHF" podrá exigir el cumplimento de este contrato, del anexo "A", y de los demás anexos del presente contrato, a "LA EMPRESA" conforme con lo expresado en esta cláusula, y en el evento de que continuaran los incumplimientos, podrá rescindir administrativamente este contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía otorgada, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula Tercera de este contrato.
En caso de que "LA EMPRESA" falle en la prestación de "LOS SERVICIOS" materia de contratación, la "SHF" tendrá el derecho de adquirirlos, por sí o por medio de terceros, con cargo a "LA EMPRESA" independientemente de que se aplicarán las sanciones previstas en la cláusula Segunda del presente contrato o de que se pueda hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Tercera del presente contrato.
En el evento de que "LA EMPRESA" hubiere faltado a la verdad en relación con lo expresado en el inciso k) de la Declaración ll de este contrato, la "SHF" dará por rescindido administrativamente este contrato en la forma convenida en el mismo.
SÉPTIMA.- "LA EMPRESA" se constituye, por su carácter de patrón, es responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de dichos servicios y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a la "SHF" o a terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de los referidos servicios, si el accidente es imputable a la persona que destine "LA EMPRESA" para la prestación de "LOS SERVICIOS".
"LA EMPRESA", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS", se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a la "SHF" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón le llegare a fincar alguna responsabilidad a la "SHF" por ese concepto, "LA EMPRESA" le reembolsará a la "SHF" cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.
OCTAVA.- La vigencia de este contrato es a partir del 01 xx xxxxx del 2022 y hasta el 31 de diciembre del 2022, conforme con los términos, plazos, condiciones, especificaciones y características establecidas en el presente contrato, en su anexo "A", y en los demás anexos del presente contrato.
Sin embargo, las partes, previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento y a sus ampliaciones o prórrogas a solicitud expresa de "LA EMPRESA", y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a la "SHF", podrán modificar el contrato a efecto de ampliar la fecha para la prestación de "LOS SERVICIOS". En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio relativo y no procederá la aplicación de las penas convencionales respectivas.
Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o prórroga que al fecto convengan, la "SHF" podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, sin responsabilidad alguna su cargo, entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal correspondient en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "LA EMPRESA" por lo menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha respectiva.
NOVENA.- Cuando en la prestación de "LOS SERVICIOS" se presente caso fortuito o fuerza mayor, la "SHF" podrá suspender la prestación de los mismos, en cuyo caso sólo se pagarán a "LA EMPRESA" "LOS SERVICIOS" que se hayan prestado efectivamente.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la "SHF", ésta pagará a "LA EMPRESA" los gastos no recuperables durante el tiempo de la suspensión, siempre que dichos gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, previa aprobación por escrito de la "SHF".
El pago de dichos gastos no recuperables se realizará dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de la documentación respectiva por parte de "LA EMPRESA"
DÉCIMA.- Los anexos que se mencionan en este contrato, debidamente identificados con la firma de las partes se agregan a este contrato como parte integrante del mismo. Asimismo, las partes se obligan a firmar todas y cada una de las páginas de este contrato y sus anexos.
Las partes convienen que en el evento de que alguno o algunos de los términos y condiciones estipulados en las cláusulas de este contrato difieran o existiera cualquier discrepancia con los términos y condiciones previstos en los anexos a que se refiere el párrafo precedente, prevalecerán las primeras sobre los segundos, para todos los efectos legales correspondientes.
En ese mismo sentido, las partes convienen que en el evento de presentarse alguna discrepancia entre el presente contrato y los actos y/o documentos derivados del procedimiento de contratación, prevalecerán estos últimos sobre el primero; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el clausulado de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que las comunicaciones que se envíen relativas a este contrato deberán dirigirse a las personas y domicilios señalados en esta cláusula, en el entendido de que dichas comunicaciones deberán ser suscritas por personal con facultades suficientes para tratar la materia a que se refieran. A efecto, las partes acuerdan:
Por parte de "LA EMPRESA" a la "SHF", en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Código Xxxxxx 0 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
A la atención de la Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora de Administración.
Asimismo, la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subdirectora de Recursos Humanos, será la responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de este contrato en lo que se refiere a la "Asesoría para contratar un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., y la de sus servidores públicos"; y el Maestro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, será el responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de este contrato en lo que se refiere a la "Asesoría en materia de Seguros Patrimoniales"; servidores públicos que serán responsables de administrar y vigilar el cumplimiento de este contrato, de manera coordinada con la servidora pública indicada en el párrafo anterior.
Por parte de la "SHF" a "LA EMPRESA", en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 1600, P.B., Colonia Cd. Santa Fe, Código Postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
A la atención del Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Apoderado Legal.
Cualquier cambio de domicilio, denominación social o datos de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes que efectúe "LA EMPRESA" deberá ser notificado a la otra parte dentro de los 5 (cinco) ías hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe.
DÉCIMA SEGUNDA. - "LA EMPRESA" no podrá traspasar o ceder total o parcialmente la materia este contrato. Se exceptúan de lo anterior, los derechos de cobro derivados de este contrato, previ conformidad de la "SHF" dada por escrito.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, la "SHF" manifiesta desde ahora su conformidad para que "LA EMPRESA", únicamente pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en el programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los términos de la normatividad relativa y aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- "LA EMPRESA" reconoce que la información y documentación que la "SHF" le proporcione, así como los datos y resultados obtenidos de "LOS SERVICIOS", son confidenciales y/o reservados y propiedad de la "SHF"; por tal razón, "LA EMPRESA' se obliga a guardar y mantener en absoluta confidencialidad y/o reserva toda la información, tangible e intangible, que llegara a obtener referente a la "SHF" y cualquier otro tercero, para la realización y prestación de "LOS SERVICIOS", así como los resultados y/o productos derivados de su ejecución. Por lo que deberá mantener el secreto profesional a que está obligada "LA EMPRESA" por el desarrollo de "LOS SERVICIOS"
"LA EMPRESA" se obliga a utilizar la información confidencial y/o reserva únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este contrato, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y por escrito de la "SHF", y en términos de la legislación aplicable.
"LA EMPRESA" se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de la "SHF" y cualquier otro tercero, igual o mejor que su propia información confidencial.
A la terminación o rescisión de este contrato, "LA EMPRESA" se obliga a devolver a la "SHF", toda la información obtenida y/o generada para la realización de "LOS SERVICIOS", así como a entregar los productos derivados de su ejecución, en los términos, especificaciones, plazos, características y condiciones que se describen en el anexo "A" del presente contrato.
La obligación de confidencialidad a cargo de "LA EMPRESA" a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables.
"LA EMPRESA" y su personal no podrán reproducir, alterar, transmitir o comercializar la información o los códigos que la "SHF" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no se comprenda en la prestación de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, "LA EMPRESA" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable.
"LA EMPRESA" deberá considerar en todo momento que la información que la "SHF" le proporcione para la prestación de "LOS SERVICIOS", por sí o a través del o de los terceros que al efecto designe, está en su caso clasificada como reservada y/o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas que de ella emanen; o está en su caso clasificada como reservada y/o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o demás disposiciones jurídicas que de ella emanen; por lo que deberá extremar todas las medidas que sean necesarias para salvaguardar y mantener el carácter de dicha información; por lo que "LA EMPRESA" no podrá otorgar un uso distinto a la misma, diferente al objeto de este contrato; siendo responsable, además, por la violación de las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos y disposiciones jurídicas.
Las partes convienen en que para efectos de la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "LA EMPRESA" será el responsable en caso de que se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato, y demás normatividad relacionada con los derechos de propiedad intelectual comprendidos en esta contratación, el resultado de "LOS SERVICIOS" se encuadrará en dicho precepto legal, por lo que la titularidad de los derechos patrimoniales sobre el resultado de los mismos le corresponde a la "SHF", así como el derecho a su uso exclusivo.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen en que, para efectos de la Ley Federal del Derecho de Autor, y demás normatividad relacionada con los derechos de propiedad intelectual compr ndidos en esta contratación, el resultado de "LOS SERVICIOS" materia de contratación se encuadra en el s uesto de obra por
encargo que contempla el artículo 83 de la referida ley, por lo que la titularidad de los derechos patrimoniales sobre el resultado de los mismos le corresponde a la "SHF", así como el derecho a su uso exclusivo.
En este sentido, "LA EMPRESA" reconoce que los términos y condiciones de este contrato y sus anexos son claros y que entiende y acepta los alcances de los mismos, en términos de lo señalado exclusivamente por el segundo párrafo del artículo 83-Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El pago a que se refiere la cláusula Tercera incluye el costo por la titularidad y el derecho a que se refiere esta cláusula.
Si para la prestación de "LOS SERVICIOS", es necesario que se reproduzcan o imiten la denominación o siglas de la "SHF", ésta podrá otorgar la autorización respectiva.
Las partes acuerdan que únicamente le corresponderá a la "SHF" el derecho de utilizar el resultado de "LOS SERVICIOS", en cualquier forma susceptible de ser aprovechado, desde el punto de vista de la propiedad intelectual en sentido amplio.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que en lo no expresamente previsto en este contrato, serán aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como del Código Civil Federal, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, y que para su interpretación y cumplimiento judicial, se someten a los tribunales competentes con jurisdicción en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en virtud de cualquier otro domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Al efecto, las partes señalan como sus domicilios los siguientes: la "SHF", en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, y "LA EMPRESA", en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 1600, P.B., Colonia Cd. Santa Fe, Código Postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Este contrato se suscribe en dos ejemplares, en la Ciudad de México, México, el día 01 xx xxxxx de 2022, y queda uno en poder de cada una de las partes.
"SOCIEDAHDIPOTECARFIAEDERAL, SOCIEDANDACIONALDECRÉDITO,
Humanos.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Mtro. Xxxxx xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Lic. Xxxxxx
Subdirector de Recurs s Xxxx xxxxx y ervicios Generales
U9ZZCVcvZm
Ingeniero
Xxxxx
ANEXO A
SEGURO PARA BRINDAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PARA EL EJERCICIO 2022
Antecedentes
Con fecha 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" (DECRETO); en el cual, se dispuso, entre otros aspectos, que en cada una de las sociedades nacionales de crédito, se prestaran los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por su Consejo Directivo o previstos por una disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubiesen laborado en la propia sociedad, con respecto a los actos que dichas personas realicen o hubieren realizado en el ejercicio de sus funciones encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En el caso específico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), las modificaciones contenidas en la parte conducente del DECRETO modificaron, entre otros aspectos, lo señalado por el artículo 33 de su Ley Orgánica, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 33.- La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa leqal a los inteqrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución o en las instituciones de sequros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por lev les estén encomendadas V de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público."
Con fecha 16 xx xxxxxx de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "LINEAMIENTOS Generales para la prestación de los servicios de asistencia y defensa legal a que se refieren las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifican" (Lineamientos), donde se estable conforme a las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito, la forma y términos bajo los cuales se prestarán los servicios de asistencia y defensa legal.
En este orden de ideas, de conformidad con lo señalado por el artículo 25 de los Lineamientos, el Consejo Directivo de SHF, a propuesta del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., aprobó en noviembre de 2018, las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de contratación de servicios legales, específicamente para brindar Asistencia y Defensa Legal a sus Beneficiarios para su aplicación en Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, (POBALINES); en el cual se describen, las políticas que orientarán los procedimientos de contratación, así como las bases y lineamientos que deberán aplicarse en la contratación de dichos servicios, con el propósito de que las contrataciones se realicen con criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez; asegurando en todo momento las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, conforme lo establece el artículo 134 constitucional.
En ese orden de ideas, la presente póliza se instrumenta en cumplimiento de las disposiciones normativas antes señaladas, y de conformidad con los términos y alcances que a continuación se indican:
OBJETIVO:
Contratar un Seguro que permita brindar los servicios de asistencia y defensa legal a que hace referencia el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, a los integrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe (Beneficiarios), con respecto a los actos que los Beneficiarios lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas; y que en forma enunciativa más no limitativa comprende cualquier notificación por escrito de toda demanda, denuncia, querella o cualquier otro tipo de reclamación o excitativa que dé inicio a cualquier tipo de procedimiento ante un juzgado, tribunal, árbitro, jurado, ministerio público o cualquier otro tipo de autoridad u organismo, ya sea de naturaleza administrativa, civil, laboral, mercantil, o penal, incluyendo al juicio político (en su caso), presentada por cualquier persona física o moral en contra de los Beneficiarios o señalándolo como parte, testigo, perito o con cualquier otra calidad, así como cualquier investigación oficial realizada por cualquier autoridad u organismo competente mediante un escrito o citatorio dirigido al Beneficiario, con respecto a los actos que realice o hubiere realizado el Beneficiario, así como aquellos que se le imputen, en el ejercicio de las funciones o actividades que por ley tenga o hubiere tenido encomendadas, para fincarle responsabilidad y, enunciativa mas no limitativamente, obtener la imposición de una sanción x xxxx, el cumplimiento de una obligación, el pago de una deuda y/o una compensación económica por daños y perjuicios.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ALCANCES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ASPECTOS GENERALES
Servicios de Cobertura General.
SHF contrata una póliza de seguros que le permita brindar los servicios de Asistencia y Defensa Legal, en términos de lo señalado por los artículos 7 y 8 de los Lineamientos, con las coberturas, extensiones, exclusiones, sumas aseguradas, sublímites por evento y/o tipo de riesgo y personal, que a continuación se indica:
Los Servicios de Cobertura General serán brindados a los integrantes del Consejo Directivo de SHF, así como de los Comités que hayan sido establecidos por el mismo o de aquellos previstos por disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe SHF.
La Asistencia y Defensa Legal bajo la modalidad de Servicios de Cobertura General será brindada a través de un Padrón de Abogados integrado por la Compañía Aseguradora, con abogados o
licenciados en derecho contratados por la compañía aseguradora a su discreción y bajo su responsabilidad; al amparo de la póliza de seguro materia de contratación, en los términos previstos en los Lineamientos antes señalados.
Beneficiarios (enunciativo mas no limitativo) los siguientes:
i. A los integrantes del Consejo Directivo de SHF, así como los Comités que hayan sido establecidos por el mismo o aquellos previstos por disposición normativa, sean propietari s o suplentes, aun y cuando dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios, se ún corresponda, a la SHF o a las instituciones de seguros en cuyo capital participe, siempre e se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de SHF o de las instituciones de seguros en cuyo capital participe SHF;
ii. A los Directivos relevantes de SHF, aun y cuando dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios, según corresponda, a la SHF o a las instituciones de seguros en cuyo capital participe, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la SHF o de las instituciones de seguros en cuyo capital participe SHF; y
iii. A los Servidores Públicos de SHF que ocupen puestos ubicados en cualquier nivel jerárquico inferior a las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del Director General, aun cuando dejen de prestar sus servicios a la SHF o a las instituciones de seguros en cuyo capital participe, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la SHF o de las instituciones de seguros en cuyo capital participe SHF.
Las coberturas se establecen en apego a lo señalado por los Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifican, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 2017.
La contratación de la presente póliza estará sujeta en todo momento a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable.
Subpartidas
La compañía aseguradora considerará una póliza de seguros única, en la cual estarán contempladas las subpartidas que a continuación se indican:
a) Subpartida l) Servicios de Cobertura General para Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo con coberturas de Responsabilidad Profesional (Professional Liability) y Responsabilidad de Gestión (Corporate Management Liability) incluyendo Gastos de Defensa y Servicio de Asistencia Legal para los Beneficiarios (excepto para Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como Institución.).
b) Subpartida II) Responsabilidad de Servidores Públicos de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo con coberturas de Responsabilidad de Gestión a terceros (Personal Management Liability) y la Extensión de Responsabilidad frente al Estado, incluyendo Gastos de Defensa y Servicio de Asistencia Legal, así como la Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para
empleados de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
c) Subpartida III) Fraude de Empleados. Infidelidad de Empleados, Pérdidas de Bienes dentro de los Locales, Pérdidas de Bienes en Tránsito, Falsificación o Alteración de Documentos, Manejo de Valores Falsificados, alterados, perdidos o robados, Certificados de Depósito y Cartas de Crédito, Moneda Falsa, Daños a Oficinas y Contenidos, Gastos de Defensa Jurídica.
ONSIDERACIONES EN TORNO A LAS SUBPARTIDAS ll y III.
a) EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL ESTADO (SUBPARTIDA ll)
La Extensión de Responsabilidad frente al Estado (ENDOSO NO. 1), será contratada por aquellos Servidores Públicos que estén interesados en adquirir la misma con sus ropios recursos, en apego a lo señalado por el último párrafo del artículo 19 de los Lineamiento Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las yes orgánicas de
las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 2017; por lo que SHF no tendrá participación económica alguna por dicha extensión.
Para la extensión de Responsabilidad frente al Estado (SUBPARTIDA ll), la Compañía de seguros deberá entregar el costo de acuerdo a la tabla de Anexo Económico que se acompaña, en el cual se integran las tarifas o cuotas aplicables a los servidores públicos antes señalados por este concepto, las cuales estarán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la póliza, por tipo de asegurado, y considerando su rango de acuerdo al tabulador de puestos y sublímites que más adelante se detallan.
Para la contratación de la Extensión de Responsabilidad frente al Estado, los Servidores Públicos interesados deberán solicitar su contratación durante los primeros 30 días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la póliza. Una vez cumplido este plazo, ningún Servidor Público que se encuentre en alguno de los niveles mencionados en el apartado técnico de este anexo y que en ese momento esté prestando sus servicios en SHF, podrá solicitar la extensión. Sin embargo, en caso de que nuevos Servidores Públicos sean nombrados o ingresen a SHF, en alguno de los niveles considerados en el apartado técnico de este anexo y requieran la contratación de la Extensión, tendrán la posibilidad de hacerlo dentro de los primeros 30 días naturales a partir de su ingreso a SHF.
El costo de la prima que pagarán los Servidores Públicos de nuevo ingreso será en función al nivel contratado y al periodo de vigencia de la póliza en que se contrate, pagando los siguientes porcentajes, según aplique:
Contratación de la cobertura dentro del trimestre | Porcentaje a cobrar del costo total del "Endoso de Extensión Responsabilidad frente al Estado" (de acuerdo al nivel contratado |
AJUSTES POR PROMOCIÓN Y DEMOCIÓN.
De igual forma, los Servidores Públicos de SHF, que con motivo de una promoción o democión accedan a un nivel diferente a aquel que contrataron en un inicio, tendrán derecho a contratar el diferencial de la suma asegurada correspondiente al nuevo nivel, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de dicho nombramiento y a partir de esa fecha se le hará el descuento de la prima de su nuevo nivel. (En este sentido SHF, funge como retenedor de la fracción de prima que corresponda, enterando a la Aseguradora del mismo)
El nuevo nivel será retroactivo a la fecha del nombramiento, por lo que cualquier Reclamación que se presente con posterioridad a la fecha de nombramiento, será tratada con cargo al nuevo límite de responsabilidad, en caso contrario la Reclamación será tratada con el límite originalmente contratado.
Por otro lado, queda entendido y acordado que aquellos Servidores Públicos de SHF, que no hayan contratado la extensión prevista en el endoso NO 1, pero que sean objeto de un cambio de puesto, sin perjuicio de que el mismo implique una promoción o pueda interpretarse como un movi iento lateral, tendrá la oportunidad de contratar la extensión correspondiente dentro de los 30 ías naturales posteriores a la fecha de dicho nombramiento. Lo anterior no aplica para el caso de ue se asignen nuevas tareas o funciones, pero tal asignación no implique un nuevo nombramiento.
b) COBERTURA OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL PARA EMPLEADOS (SUBPARTIDA III)
La Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados de SHF, será contratada por aquellos Beneficiarios que no son servidores públicos y estén interesados en adquirir la misma con sus propios recursos ya que SHF no participará económicamente en dicho pago.
Para la Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para Beneficiarios de SHF, la compañía de seguros deberá entregar las tablas que comprendan las tarifas o cuotas aplicables durante toda la vigencia de la póliza de seguros.
De conformidad con lo señalado por el artículo 10 de los Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 2017, los beneficiarios que no sean Servidores Públicos de SHF, que cuenten con cualquier otro tipo de servicio de asistencia y defensa legal o similar (cualquiera que sea la figura con la que se le denomine) o cobertura de cualquier tipo o naturaleza (incluyendo seguros de responsabilidad), otorgada por una persona distinta a SHF en relación con la cual, tengan que enfrentar una Reclamación, podrán, si esta es insuficiente para hacer frente a la Reclamación, acceder a los Servicios de Asistencia y Defensa Legal otorgados por SHF.
Para la contratación de la Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral, los Beneficiarios deberán solicitar su contratación en los primeros 30 días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la póliza. Una vez cumplido este plazo, ningún Beneficiario, podrá solicitar la cobertura. Sin embargo, en caso de que nuevos Beneficiarios requieran la contratación de la cobertura, tendrán la posibilidad de hacerlo dentro de los primeros 30 días naturales a partir de que dejen de ser servidores públicos.
El costo de la prima que Beneficiarios pagarán será en función al periodo de vigencia de la póliza en que se contrate, pagando los siguientes porcentajes según aplique:
La póliza sólo podrá cancelarse por falta de pago de la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, en términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; o bien, de acuerdo con las causales específicas de terminación y rescisión establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad relativa y aplicable.
b) ENTREGA DE INFORMACIÓN:
La aseguradora deberá entregar a la Subdirección de Recursos Humanos, ubicada en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en días hábiles bancarios de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 14:00 horas, el texto de la póliza con sus anexos; así como el comportamiento del programa, respecto a reclamaciones pagadas y suma asegurada disponible, estos últimos, es decir, el comportamiento del programa, respecto a reclamaciones pagadas y suma asegurada disponible deberá ser entregado dentro de las 48 horas siguientes a que la SHF lo solicite por escrito, debiendo incluir al menos los conceptos de las Sumas aseguradas contratadas, número de siniestros a la fecha de solicitud, monto de cada uno de los siniestros, qué coberturas fueron afectadas y suma asegurada disponible después de los siniestros.
Asimismo, los Beneficiarios contarán con un certificado individual emitido por la compañía de seguros.
c) ASISTENCIA LEGAL:
El Servicio de Asistencia y Defensa Legal a que hace referencia el presente documento, deberá ser otorgado a través de un Padrón de Abogados integrado por la compañía aseguradora, con abogados o licenciados en derecho contratados por dicha compañía a su discreción y bajo su más estricta responsabilidad, y en estricto apego a lo señalado por los artículos 18, 21, 22 y 23 de los Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 2017.
Las contrataciones de dichos abogados o licenciados en derecho por las compañías aseguradoras no quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni de la demás normatividad relacionada a dicha materia.
El ámbito de la Cobertura que será otorgada por la póliza es de carácter Mundial.
A efecto de facilitar el adecuado otorgamiento de los servicios de asistencia y defensa legal, la Compañía Aseguradora integrará para dichos efectos, una red de prestadores de servicios legales, integrados con abogados o licenciados en derecho contratados por dicha compañía aseguradora, mismos que no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 23 de los Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identific n, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 2017; la cual será hec a
del conocimiento de la SHF y de sus Beneficiarios al comienzo de la vigencia de la póliz
El Servicio de Asistencia y Defensa Legal va ligado a la cobertura de la póliza de seguro, de manera que, cuando dicho servicio esté previsto en la cobertura de la misma o en alguna de las extensiones antes referidas, los asegurados (excepto SHF como Institución) podrán hacer uso de dichos servicios, siempre que se presente en contra de ellos cualquier reclamación.
Cuando el Beneficiario haga uso de la póliza o de cualquiera de sus extensiones, en su caso, la aseguradora deberá garantizar que el servicio de asistencia y defensa legal se proporcionará en cumplimiento a las obligaciones que se estipulan en la póliza y en sus extensiones, según corresponda, por parte de los referidos abogados o licenciados en derecho.
Cuando el Servicio de Asistencia y Defensa Legal esté previsto en las coberturas o en las extensiones, los abogados deberán hacerse cargo del asunto, reclamación, procedimiento o juicio hasta su total conclusión, sin importar la fecha en que el juicio termine, sin que esto implique un costo adicional al asegurado, siempre que la reclamación se haya presentado por primera vez durante la vigencia de la póliza o durante el periodo extendido para notificaciones, en caso de que aplique.
En este orden de ideas, la compañía aseguradora integrará la lista de los prestadores de servicios legales antes referido, la cual será entregada a la SHF y sus Beneficiarios, considerando, cuando menos, la información siguiente:
1 . Nombre del despacho.
2. Domicilio y teléfono de las oficinas principales y sucursales. Es requisito indispensable que tengan presencia a nivel nacional, con capacidad de trasladarse en todo el territorio nacional.
3. Dirección de Internet de la firma de abogados.
4. Número de abogados titulados asignados a cada plaza o ciudad y responsable por oficina, especificando el N. 0 de abogados especialistas en cada materia objeto del Seguro.
5. Descripción de la distribución geográfica que proponga la licitante, debiendo aclarar la región de cobertura o asignación de cada oficina. Es decir, deberá señalar cuales despachos darán atención a que Estado o ciudades.
6. Carta suscrita por un representante del despacho en la que declare bajo protesta de decir verdad que, con su estructura actual, cuenta con la capacidad para atender hasta 1 ,500 reclamaciones y procedimientos al año, y que tiene experiencia en las materias administrativa, fiscal, civil, penal, entre otras, acompañando a dicha carta el currículum que demuestre su experiencia en dichas materias. Adicionalmente, en dicha carta el despacho manifestará que no tiene conflicto de intereses para defender o asistir a empleados de SHF, y que se compromete a no aceptar asunto alguno que pueda derivar o generar conflicto de intereses, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 23 de los Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 2017.
Como parte de este Servicio, por medio de la Red de abogados se deberá proveer un sistema de consultas relacionadas exclusivamente con la cobertura, de maner que cualquier
Beneficiario afectado podrá acudir a dicho servicio para efectos de solicitar oyo o asistencia aun cuando no se haya formalizado la reclamación, pero cuando existan elementos y/o se tenga la sospecha de que la misma se formulará. Para estos efectos, la compañía aseguradora deberá contar con un Centro de Atención Telefónica que canalizará la consulta al abogado adecuado, según la naturaleza de la misma, según corresponda conforme la ubicación territorial de la Reclamación y/o del Beneficiario.
d) ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C.
La Compañía Aseguradora brindará el apoyo que sea solicitado por parte del personal designado por la SHF, y le proveerá la información que le solicite en relación con el servicio contratado, a título de colaboración en la administración de la póliza y sus endosos.
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE
DESARROLLO.
La Institución: Dirección: | Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por su propio de derecho y/o actuando en su carácter de fiduciario, así como en las empresas donde tenga participación accionaria. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx,
X.X. 00000.
Asegurados y/o Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Beneficiarios: Vigencia: Forma de Pago: | Desarrollo y/o sus Servidores Públicos y/o quien la represente, según se define en cada Subpartida de la póliza. De las 12:00:01 horas del 2 xx xxxx de 2022. Hasta las 12:00:00 horas del 2 xx xxxx de 2023. El pago se efectuará en una sola exhibición y en los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 de su Reglamento, dentro, de los veinte días naturales contados a partir de la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo y recibido a entera satisfacción de la Institución. |
Carta de Confidencialidad: La Compañía Aseguradora deberá presentar por escrito bajo protesta de decir verdad en papel membretado firmado por el representante legal de la empresa, donde indique que se compromete a guardar absoluta confidencialidad,
sobre los datos y trabajos que resulten del mismo o que le sean proporcionados, no pudi ndo revelarlos o utilizarlos, ya sea en provecho propio o de terc os durante y posterior a la vigencia de las pólizas o una z concluidas las mismas.
Penas Convencionales: Lugar de la prestación del Servicio:
Límite de Responsabilidad y en el Agregado por [a Vigencia, incluyendo el Periodo Extendido para Notificaciones: Sublímites:
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante adjudicado por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la .licitación, las cuales no
excederán del 10% del monto total del contrato que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente.
Para la partida única, la compañía
días posteriores a la notificación de la adjudicación directa, las pólizas y Condiciones de Operación correspondientes, para sustituir las cartas cobertura entregadas previamente; en caso de no hacerlo, se harán acreedores a una pena convencional equivalente por cada día natural de retraso, de 1 al millar, sobre el monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de los bienes no entregados o prestados oportunamente, por cada día de demora hasta alcanzar el límite del 10% del importe de los servicios no entregados o prestados oportunamente.
Los servicios objeto de esta contratación se prestarán en Sociedad
Subpartida l: Servicios de Cobertura General, Responsabilidad Patrimonial del Contratante | $ |
M.N. |
A) Responsabilidad Profesional en el agregado por toda la Vigencia de la póliza | $ |
M.N. |
B) Responsabilidad Corporativa de Gestión en el agregado por toda la Vigencia de la póliza | $ |
M.N. |
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, ubicada en: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Código Xxxxxx 0 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. O donde se presente la documentación relativa a la prestación del servicio.
Suma total en el agregado para todas las Pérdidas derivadas de todas las Reclamaciones presentadas en contra de todos los Asegurados bajo todas y cualquiera de las coberturas (incluyendo Gastos de Defensa):
$ M.N.
OM.N.
aseguradora se obliga a entregar en un lapso de 5
Sublímite para Gastos de Defensa y $ Servicios de Asistencia Legal, para toda la Subpartida I (no aplica para Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como Institución)
por
Subpartida ll. Responsabilidad de Servidores Públicos: | M.N. | |
Inciso A) Responsabilidad de Gestión a Terceros. En el agregado por toda la | M.N. | |
Vigencia de la póliza | ||
Sublímite por Servidor Público | $ M.N (50% Indemnización y 50% Gastos de Defensa) | |
Inciso B) Responsabilidad Frente al Estado. En el agregado por toda la Vigencia de la póliza. | $ M.N. | |
Sublímite agregado por Nivel Servidores Públicos | de |
$
$
Mandos superioresM.N.
Mandos mediosM.N. OperativosM.N.
Sublímites por Asegurado, por cobertura aplicable | |||
Indemnización M.N. | Gastos | de | Defensa |
MandosM.N. superiores Mandos medios
$ Operativos
Inciso C) En el M.N. agregado por toda la Vigencia de la póliza El sublímite de esta Subpartida ll C) forma parte del sublímite de la Subpartida ll B) por lo que no se incrementa ni acumula
Sublímites por Asegurado,
por cobertura aplicable | ||
Indemnización M.N. | Gastos de M.N. | Defensa |
$ 2, 100,000.oo | No aplica, | excepto |
fianzas y peritos según
texto del endos no. 2
Subpartida III. Fraude de Empleados.
Coaseguro Y Deducible | Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, |
para | Institución de Banca en Desarrollo: $ 7,000.00 pesos en cualquier |
toda cada | cobertura aplicable Servidores Públicos: 10% para toda y cada |
Reclamación: | Reclamación con máximo de $210,000.00 M.N. en cualquier cobertura aplicable Para Servicio de Asistencia y Defensa Legal por abogados considerados en la lista propuesta: $ 7,000.00 M.N. Para Gastos de Defensa se aplica el inciso b) para cualquier cobertura aplicable |
Reconocimiento de Antigiiedad: | 26 de febrero de 2006. |
Periodo Extendido | 60 meses, posteriores a partir de la expiración de la Vigencia de la |
para Notificaciones | póliza en términos de la cláusula general Periodo Extendido para Notificaciones y el Endoso No. 3 del presente texto. |
Ámbito de Cobertura | Mundial |
SEGURO PARA BRINDAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A
QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PARA EL EJERCICIO 2022.
DECLARACIONES
A. Declaraciones por parte de la Institución.
1.- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo que se rige por su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 1 de octubre de 2001, y que tiene su domicilio en la Ciudad de México;
b)Conforme con el articulo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, es Fiduciario sustituto del Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), y que conforme con el artículo 24 Quáter del mismo Ordenamiento Legal, apoya con su estructura administrativa
a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A de C.V. (SCV-SHF), en cuyo capital social participa; y que para fines de brevedad se denominará en adelante como "La Institución".
B. Declaraciones por parte de la Compañía de Seguros.
C. Declaraciones conjuntas.
3.- Las partes declaran que han participado activamente en la preparación de esta óliza por lo que no hay ningún tipo de vicio o error en su elaboración que pueda afect r de nulidad el mismo.
CLÁUSULAS
SUBPARTIDA l.
SERVICIOS DE COBERTURA GENERAL PARA SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
PRIMERA. SEGURO CONTRATADO.
COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SUBPARTIDA l. SERVICIOS DE COBERTURA GENERAL PARA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
A) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (Professional Liability)
Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados, las Pérdidas y Gastos de Defensa y Asistencia y Defensa Legal que se deriven para éstos por cualquier Reclamación que se les impute o atribuya por actos u omisiones no dolosos cometidos o supuestamente cometidos por ellos con motivo o durante la prestación o desempeño de sus Servicios en "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo"; entre otros, y de manera enunciativa más no limitativa, bajo cualquiera de los supuestos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; en la Ley de Instituciones de Crédito; en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; en las circulares y disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia; en las circulares y disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia; en las circulares y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito de su competencia; en las circulares y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de su competencia; en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; o al amparo
o bajo los supuestos previstos por cualquier otra disposición normativa que le resulte
aplicable al Asegurado conforme sus funciones o actividades; siempre y cuando el hecho que le dio origen se haya presentado dentro de la vigencia de la póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique.
En lo relativo a esta cobertura, queda entendido que la exclusión de actos deshonestos o delictuosos, prevista en el apartado de exclusiones correspondiente, no aplicará para aquella responsabilidad que surja para "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Naci nal de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo" con motivo de algún acto xxxxxxx o, criminal, fraudulento o malicioso de algún empleado de "Sociedad Hipotecaria Feder l, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo", siempre que deba interpretarse que el Servidor Público en cuestión actuó sin consentimiento ni conocimiento de la "Institución".
B)RESPONSABILIDAD GENERAL DE GESTIÓN (Corporate Management Liability)
B. 1. Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados, las Pérdidas de "La Institución" que se deriven por cualquier Reclamación que se les impute o atribuya por actos u omisiones no dolosos cometidos o supuestamente cometidos por ellos durante la Administración, Gestión o Dirección de "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo"; siempre y cuando el hecho que le dio origen a dicha Reclamación se haya presentado dentro de la Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando este aplique y sólo en lo relativo a la compra venta, ofrecimiento o colocación de Valores.
B.2. Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados, las Pérdidas de "La Institución" que se deriven por cualquier Reclamación que se les impute o atribuya por actos u omisiones no dolosos cometidos o supuestamente cometidos por ellos durante la Administración, Gestión o Dirección de "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo";, siempre y cuando el hecho que le dio origen a dicha Reclamación se haya presentado dentro de la Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones cuando éste aplique.
Queda entendido y acordado que cuando en la Reclamación correspondiente, el Tercero afectado exija la reparación del daño conjunta o solidaria o simultáneamente a "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo" y al empleado o Servidor Público, la cobertura aplicable será la prevista en esta Subpartida B.2.
Para los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores y sólo en relación con las personas físicas involucradas y no en relación con "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo", se incluirá como parte de la cobertura los Gastos de Defensa y/o los Servicios de Asistencia y Defensa Legal que resulten necesarios para la defensa de tales personas físicas en la Reclamación correspondiente.
SUBPARTIDAS I Y ll
SEGUNDA. DEFINICIONES APLICABLES PARA LAS SUBPARTIDAS
I Y ll
2.1 .- Aseguradora. xxxxxxxxxxx
2.2.- "La Institución" o "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacio al de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo".- SOCIEDAD HIPOTE RIA
FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE
BANC DE
SHFDARM/DA/OI 5/2022
DESARROLLO, por su propio derecho y/o actuando en su carácter de fiduciario del Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), así como como en las compañías de seguros en cuyo capital participe en términos de lo señalado por el artículo 24 de su Ley Orgánica; así como respecto de sus filiales o aquellas empresas que durante la Vigencia de la póliza se conviertan en filiales siempre que su creación o adquisición futura no exceda del 20% de los activos de "La Institución" al momento de la adquisición.
Para los efectos de esta póliza Filial significa cualquier compañía que sea controlada, directa o indirectamente, por "La Institución" a través de:
a. Ser titular del 50% o más de los derechos de voto, o
b. Tener el derecho de nombrar o destituir a un 50% o más del Consejo de Administración, o,
c. Tener el control, con arreglo a un acuerdo por escrito con otros accionistas o socios, que suponga un 50% o más de los derechos de voto.
2.3.- Vigencia. - De las 12:00:01 horas del 02 xx xxxx de 2022 y hasta las 12:00:00 horas del 0 xx xxxx 0000.
2.4.- Gastos de Defensa. - Los gastos y costos necesarios y razonables, incluyendo los honorarios de los Prestadores de Servicios Legales incurridos de manera directa en la defensa o atención de una Reclamación, así como, de manera enunciativa, no limitativa, los gastos resultantes de la representación, patrocinio o asesoría del Beneficiario, en relación con cualquier reclamación, así como el pago de las primas que deban cubrirse para la obtención de las fianzas judiciales que se requieran en la defensa de la reclamación, en el entendido de que en ningún caso la Entidad Obligada fungirá como obligada solidaria ni proveerá de garantías para el otorgamiento de la fianza. No se considerarán Xxxxxx de Defensa los salarios, retribuciones, compensaciones o prestaciones de los Beneficiarios. De conformidad con lo establecido por la fracción VII del artículo 2 de los Lineamientos Generales para la prestación de los servicios de asistencia y defensa legal a que se refieren las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifica.
Gastos de Defensa no incluye ningún honorario, costo o gasto en que se incurra con anterioridad a que se materialice la Reclamación, tal como se define dicho término en esta póliza. Gastos de Defensa tampoco incluye salarios, compensaciones o cualquier otra remuneración del Asegurado.
Queda entendido y acordado, que "La Institución" tiene una estructura legal propia y adecuada, para procurar la defensa de los intereses de "La Institución" en cualquier Reclamación que se le formule, por lo que no habrá Gastos de Defensa en los casos en que la Reclamación se dirija directamente a "La Institución"-
2.5.- Período Extendido para Notificaciones.- Se entiende por Periodo Exten "do S para Notificaciones, aquél período durante el cual, aun cuando la Vigencia de la póliza ha expirado, el Asegurado podrá notificar a la Aseguradora de cualqui
IO
Reclamación presentada por primera vez en su contra por un acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad que se encuentre cubierto por la misma y que haya ocurrido antes de la expiración de la póliza y en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad, en el entendido que dicho Periodo Extendido para Notificaciones sólo estará disponible para los Servidores Públicos que se encuentren en las hipótesis previstas y permitidas para su contratación y que hayan elegido dicha contratación, situación que se regulará por lo dispuesto en la Cláusula General aplicable a toda la póliza Periodo Extendido para Notificaciones del presente y en el endoso correspondiente.
2.6.- Reclamación. - Cualquier notificación por escrito de toda demanda, denuncia, querella o cualquier otro tipo de reclamación o excitativa que de inicio a cualquier tipo de procedimiento ante un juzgado, tribunal, arbitro, jurado, ministerio público o cualquier otro tipo de autoridad u organismo, ya sea de naturaleza administrativa, civil, laboral, mercantil, o penal, incluyendo el juicio político (en su caso), presentada por cualquier persona física o moral en contra de un Beneficiario o señalándolo como parte, testigo, perito, o con cualquier otra calidad, así como cualquier investigación oficial realizada por cualquier autoridad u organismo competente mediante un escrito o citatorio dirigido al Beneficiario, con respecto a los actos que realice o hubiere realizado el Beneficiario, así como aquellos que se le imputen, en el ejercicio de las funciones o actividades que por Ley tenga o hubiere tenido encomendadas al servicio de la Entidad obligada, para fincarle responsabilidad y, enunciativa mas no limitativamente, obtener la imposición de una sanción x xxxx, el cumplimiento de una obligación, el pago de una deuda, y/o una compensación económica por daños y perjuicios.
2.7.- Reconocimiento de Antigüedad: Se entiende por Reconocimiento de Antigüedad aquella fecha a partir de la cual pueden ocurrir los hechos generadores de la responsabilidad del Asegurado para poder considerarse que podrán aplicar para este seguro, siempre que dichos hechos no hayan dado origen a una Reclamación (escrita o verbal) anterior a la Vigencia de la póliza y sin perjuicio de las exclusiones correspondientes en cada subpartida.
2.8.- Tercero: Cualquier persona física o moral que tenga una personalidad legal diferente a la de "La Institución" y que pueda considerarse un particular ajeno al Gobierno Mexicano. Tercero no incluye Órganos de control o supervisión que tengan sobre "La Institución" facultades fiscalizadoras, reguladoras u ordenadoras, bajo ningún país o jurisdicción.
Se considerará que una entidad o dependencia que forme parte de cualquiera de los poderes del Gobierno Mexicano tiene el carácter xx Xxxxxxx, sólo en la medida que sea un cliente respecto de los Servicios Financieros provistos por "La Institución" y con dicho carácter se presente la Reclamación.
2.9.-• Transferencia. Significa cualquiera de los siguientes eventos:
a) La privatización de todos o de una parte importante de los activos de "La Institución", con cualquier otra persona, entidad o grupo de pe sonas,
l l
independientemente de que actúen solas o en conjunto, diferentes al Gobierno Mexicano o cuyos fondos no provengan de éste.
Para efectos de esta definición, se entenderá una parte importante de los activos cuando la operación involucre más de un 50% de sus activos.
b) Si "La Institución" se convierte en una filial de cualquier otra entidad o queda bajo el control de otra entidad;
Sociedad filial significa cualquier compañía que pase a controlar, directa o indirectamente, "La Institución" a través de:
a. Ser titular del 50% o más de los derechos de voto, o
b. Tener el derecho de nombrar o destituir a un 50% o más del Consejo de Administración o,
c. Tener el control, con arreglo a un acuerdo por escrito con otros accionistas o socios, que suponga un 50% o más de los derechos de voto.
Queda entendido que no existirá cobertura por cualquier provisión de esta póliza en relación con cualquier acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad o siniestro que ocurra después de la fecha de la Transferencia.
"La Institución" deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora de la ocurrencia de cualquier Transferencia, tan pronto como sea posible pero siempre deberá hacerlo en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de la Transferencia.
2.10.- Pérdida. - Significa:
a) Las cantidades a que se condene a pagar a los Asegurados en una Resolución Definitiva judicial. La Aseguradora deberá cubrir las cantidades que se condene a pagar al Asegurado, independientemente de la opción de defensa que en su caso elija el Asegurado, en términos de lo regulado en la póliza.
b) Acuerdos o convenios judiciales, realizados con el previo consentimiento de la Aseguradora;
c) Xxxxxx y costas legales que sean motivo de condena en contra del Asegurado, pero exclusivamente en relación con la sentencia en cuestión; y
d) Gastos de Defensa. (no aplica para "La Institución")
Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas i) las multas civiles y penales, salvo en lo relativo a cualquier componente de la resolución administrativa o sentencia que se
refiera a la reparación directa del daño causado, que si será objeto de indemnización al tenor de la póliza y con sujeción a los términos de la misma, ii) los daños como los "punitive"
o "exemplary damages", iii) los impuestos, iv) los que se deriven de actos u omisiones no asegurables en los términos de la Ley Aplicable.
Toda Pérdida que resulte de más de una Reclamación, pero que se derive, surja o pued interpretarse como derivada de un mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, constituirá y se considerará como una sola Pérdida independientemente de la subpartida que resulte o haya resultado aplicable.
2.11.- Servicio de Asistencia y Defensa LegaL - Significa el servicio descrito en el numeral 3.2. de la cláusula Tercera. "Extensiones", de este documento, por el cual se permite a los Asegurados, contar con una red de abogados para la atención de cualquier Reclamación interpuesta en contra de dichos Asegurados con motivo de
sus funciones en "La Institución". El Servicio de Asistencia y Defensa Legal es un beneficio para todos y cada uno de los Asegurados de esta póliza sin embargo, el uso del mismo sustituye a la cobertura de Gastos de Defensa para la misma Reclamación, es decir, la cobertura de Gastos de Defensa y el Servicio de Asistencia y Defensa Legal son excluyentes entre sí, sin perjuicio de lo anterior cuando el Asegurado hubiere optado por los Servicios de Asistencia y Defensa Legal podrá previo a la aprobación por escrito de la Aseguradora, ejercer el derecho de Gastos de Defensa siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la póliza.
Queda entendido y acordado, que el Servicio de Asistencia y Defensa Legal no aplica para "La Institución"
Asimismo, queda entendido que cuando con motivo de una Reclamación se hayan utilizado los Gastos de Defensa por un Asegurado, en ese caso, dicho Asegurado no podrá utilizar los Servicios de Asistencia y Defensa Legal para la misma Reclamación. Gastos de Defensa y Servicio de Asistencia Legal son excluyentes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior cuando el Asegurado hubiere optado por los Servicios de Asistencia y Defensa Legal podrá previo a la aprobación por escrito de la Aseguradora, ejercer el derecho de Gastos de Defensa siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la póliza.
2.12.- Asegurado. -
DEFINICIÓN DE "ASEGURADO" APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUBPARTIDA I
Significa:
Los integrantes del Consejo Directivo de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como los Comités que hayan sido establecidos por el mismo o aquellos previstos por disposición normativa, sean propietarios o suplentes, institucionales o independientes, aun y cuando dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios, según corresponda, a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo o a las instituciones de seguros en cuyo capital participe, siempre que se trate de Reclamaciones relacionadas con actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Soc•edad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarroll por su propio derecho, en su carácter de fiduciario, o de las instituciones de seguros en yo capital participe;
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SHFDARM/DA/OI 5/2022
Los Directivos relevantes de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, aun y cuando dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios, según corresponda, a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo o a las instituciones de seguros en cuyo capital participe, siempre que se trate de Reclamaciones relacionadas con actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por su propio derecho, en su carácter de fiduciario, o de las instituciones de seguros en cuyo capital participe; y
Los Servidores Públicos de SHF que ocupen puestos ubicados en cualquier nivel jerárquico inferior a las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del Director General, aun cuando dejen de prestar sus servicios a la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo o a las instituciones de seguros en cuyo capital participe, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por su propio derecho, en su carácter de fiduciario, o de las instituciones de seguros en cuyo capital participe SHF.
DEFINICIÓN DE "ASEGURADO" APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUBPARTIDA ll
Para efectos de la cobertura provista en el inciso A) de la subpartida ll, cualquier persona física que haya sido, sea o se convierta durante la Vigencia de la póliza en titular de alguno de los puestos, cargos o comisiones que aparecen en la Lista de Cargos Cubiertos de "La Institución".
La cobertura de seguro será aplicable automáticamente a todos los Asegurados que adquieran tal carácter durante la Vigencia de este servicio.
Para efectos de acreditar la titularidad del cargo o puesto, "La Institución" expedirá nombramientos específicos que indicarán el cargo en relación con la clasificación de riesgo para la determinación de los sublímites aplicables. Dicho certificado se emitirá dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de Vigencia de la póliza o posteriores al nombramiento cuando dicho nombramiento se realice con posterioridad al plazo establecido.
2.13.- Servicios Financieros. - DEFINICIÓN APLICABLE EXCLUSIVAMENTE
PARA LA SUBPARTIDA l. Significa aquella actividad profesional que presta "La Institución" a favor de sus clientes, contra el cobro de una comisión, cargo o remuneración y los cuales son regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por autoridades similares en otras jurisdicciones donde "La Instituci -n" tenga autorización de operar. Los Servicios Financieros se describen en el artícul 4 de la
Ley Orgánica de "La Institución".
2.14.-Va10res. - DEFINICIÓN APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUBPARTIDA I
Significan todos los instrumentos negociables y no negociables o contratos, incluyendo cualquier pagaré, acción, bono, obligaciones no hipotecarias, títulos de deuda o cualquier otra acción de capital social u obligación, que resulten representativos de dinero o propiedad, que se emitan en serie o en masa según lo defina la Ley respectiva al mercado de valores.
2.15.- Lista de Cargos Cubiertos. - DEFINICIÓN APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LA SUBPARTIDA ll
Significa aquellos cargos, empleos o comisiones que dentro de la estructura corporativa o administrativa de "La Institución", identifican un rango o puesto ocupado por los Servidores Públicos. Para los efectos de esta póliza, la Lista de Cargos Cubiertos se deberá incluir en la especificación y no podrá adicionarse sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
TERCERA. EXTENSIONES.
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, la cobertura se entenderá en los términos abajo indicados. La totalidad de los pagos que se realicen bajo estas Extensiones se considerarán parte y no en adición del Límite de Responsabilidad. Estas Extensiones también están sujetas a Deducible. Las Extensiones provistas, soló serán aplicables a las personas físicas que resulten Aseguradas al amparo de la póliza.
3.1 —Patrimonio, Representantes Legales y Herederos. La póliza cubrirá las Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación que se presente por primera vez durante la Vigencia de la póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y representantes legales de Xxxxxxxxxx fallecidos y contra los representantes legales de Asegurados que sean declarados incapaces, insolventes, quebrados o en concurso, en el entendido de que esta extensión de cobertura sólo aplicará:
3.1.1. Cuando la Reclamación se presente en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y representantes legales, precisamente por su carácter antes mencionado; y
3.1.2. Cuando la Reclamación hubiera estado cubierta en caso de haberse presentado directamente en contra del Asegurado.
3.2„-Servicio de Asistencia y Defensa Legal. - Si el Asegurado así lo desea, puede utilizar los Servicios de Asistencia y Defensa Legal los cuales serán provistos por los abogados señalados en el directorio proporcionado por la Compañía Aseguradora. Dichos Servicios de Asistencia y Defensa Legal se proveerán:
3.2.1 Exclusivamente para defender los intereses del Asegurado, en cualquier Reclamación interpuesta por vez primera durante la Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando este aplique, siempre y cuando el hecho u omisión no doloso que le dio origen a la Reclarhación
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SHFDARM/DA/015/2022
se haya presentado dentro de la vigencia de la póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones.
3.2.2 Siempre y cuando la solicitud de dichos servicios se realice dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya notificado al Asegurado de la Reclamación en su contra. No obstante, dicho plazo de 5 días hábiles se reducirá cuando el plazo o término otorgado en la Reclamación para producir contestación, sea menor a los 5 días hábiles, por lo que, en esos casos, la solicitud del Servicio de Asistencia y Defensa Legal se deberá realizar al menos un día hábil antes de la fecha en que deba contestarse la Reclamación o presentarse el Asegurado a atender la misma.
3.2.3 Debiendo firmar el Asegurado el contrato correspondiente con la firma de abogados directamente elegida y obligándose el Asegurado a cumplir con las obligaciones que para tal efecto se establezcan en el contrato correspondiente, fundamentalmente en lo relativo a cooperación y asistencia, entrega de documentos, apego a instrucciones y lineamientos y aquellos aspectos fundamentales para la adecuada proveeduría del servicio.
3.2.4 La Aseguradora pagará directamente a la firma de abogados elegida por el Asegurado, cualquier honorario o costo que derive de la defensa de los intereses del Asegurado en la Reclamación.
3.2.5. La obligación de la Aseguradora al tenor de esta extensión consiste en el pago de los honorarios y costos correspondientes a la firma de abogados elegida por el Asegurado; sin embargo, la Aseguradora no será responsable por errores u omisiones profesionales cometidos por la firma de abogados quien será en todo momento, el único responsable ante el Asegurado que la eligió por la adecuada defensa de la Reclamación.
3.2.6 Los Servicios de Asistencia y Defensa Legal son una extensión a las coberturas provistas por la póliza, por lo que los mismos se encuentran sujetos a las mismas exclusiones de la póliza.
3.2.7 Los Servicios de Asistencia y Defensa Legal, en ningún caso estarán disponibles para "La Institución".
3.2.8 El Servicio de Asistencia y Defensa Legal, no se encuentra sujeto al Límite de Responsabilidad ni erosiona o disminuye la suma asegurada de la póliza por lo que la Aseguradora ha celebrado contratos específicos con su red de abogados para que los servicios prestados por éstos puedan operar con independencia del límite total de responsabilidad.
Queda entendido y acordado, que el Servicio de Asistencia y Defensa Legal no ap a para "La Institución".
CUARTA. EXCLUSIONES.
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Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o
cualquier pago bajo cualquier Extensión
4.1.- Cualquier responsabilidad que surja exclusiva y expresamente al haberla asumido el Asegurado:
a. Bajo los términos, condiciones o garantías de un contrato o convenio, o
b. Al haber liberado o descargado de responsabilidades a cualquier Tercero.
Sin embargo, esta exclusión no aplicará si dicha responsabilidad hubiera existido en la ausencia del contrato, convenio o liberación de responsabilidades.
4.2.- Si se determina que la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a:
4.2.1 Cualquier ganancia, enriquecimiento o provecho ilegítimo de los Asegurados.
4.2.2 La obtención de ganancias derivadas de la compra o venta de Valores de "La Institución", efectuadas por el Asegurado mediante el aprovechamiento de información confidencial o actuando en conflicto de intereses.
4.2.3 Hechos que deban o puedan considerarse como delito doloso en los términos de la Ley aplicable.
Queda entendido que, para los efectos de esta Exclusión, cada Asegurado será considerado individualrnente sin que la situación de otros Asegurados o su conducta infiera o afecte el análisis de la situación particular de los demás Asegurados.
4.3.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o envuelva directa o indirectamente:
a. Lesiones corporales, mentales o emocionales incluidas las enfermedades o la muerte y daño moral
b. Daños materiales
4.4.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente daños o pérdidas a cualquier bien o propiedad, incluyendo valores, documentos e instrumentos de cualquier tipo, ya sea que el Asegurado sea propietario, tenedor o de cualquier manera responsable de dichos bienes o propiedades.
4.5.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente incumplimiento deliberado de cualquier ley o regulación relacionadas a la constitución, operación y conducta del Asegurado y/o los negocios u operaciones del Asegurado en cualquier jurisdicción.
4.6.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre di thecta o indirectamente hechos, circunstancias o eventos que con anterioridad a la VI encia
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el Asegurado sabía o razonablemente podía prever que conducirían a una Reclamación.
4.7.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente las multas de cualquier tipo, los daños como los "punitive" o" exemplary damages" y cualquier tipo de daños múltiples o agravados sin considerar el daño directo causado.
4.8.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente la falta de contratación de seguros, incluyendo cualquier falla en la contratación de seguros, en los montos, adecuación, entre otros.
4.9.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente:
a. Radiación o contaminación por radioactividad de fluidos o por desperdicios nucleares provenientes de la combustión de fluidos nucleares o que de cualquier manera involucren radiación nuclear.
b. Radioactividad, toxicidad, explosión u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje o componente de explosión nuclear.
4.10.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente cualquier contaminación real, potencial o supuesta por descarga, dispersión, derrame o escape de cualquier tipo de Contaminantes.
4.11.- Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (sea que la guerra haya sido declarada o no), poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, o cualquier otro acto similar de una autoridad, revolución, rebelión, insurrección, conmoción civil u otro disturbio similar.
4.12.- Si la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a i) los mismos hechos, o ii) el mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, o
iii) hechos o actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad que deriven y/o sean consecuencia de una Reclamación reportada con anterioridad al inicio de la Vigencia o de cualquier litigio o controversia instaurado con anterioridad al inicio de la Vigencia.
. Tiene como base, surge o es atribuible a cualquier acto u omisión del Asegurado en su carácter de Servidor Público de una entidad, sociedad o corporación diferente a "La Institución".
Las partes quedan en el entendido que esta exclusión no aplicará cuando se trate de:
Cualquier Reclamación que tenga como base, surja o sea atribuible a actividades que el Asegurado desempeñe en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión en alguna Entidad, Dependencia o la Institución" del Gobierno Federal (en la que éste sea accionista mayoritario o que puedan considerarse propiedad de dicho Gobiern Mexicano) diferentes a "La Institución", siempre y cuando dichas actividades sean llevadas a cabo por una designación expresa y se cuente con la autorización de compatibilidad de funciones correspondiente (según la normatividad aplicable)
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emitida por la autoridad competente con anterioridad a la fecha de ocurrencia del acto generador de la Reclamación.
4.14 . - Cualquier Reclamación presentada fuera del territorio en donde opera o tiene autorizado operar "La Institución".
4.15.- Esta póliza no cubre Pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
a) Guerra (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de xxx x xx xxxxxx, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedirnento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza.
b) Motín, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción;
c) Actos de terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización.
Para el propósito de esta condición, terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
d) Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo, pero no limitado a aviones, vehículos acuáticos, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control, hecho por cualquier persona o personas"
EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA COBERTURA A) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
4.16 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente al hecho de haber rehusado préstamos u otorgamiento de
o
xxxxx k s o se haya rehusado a comprometerse o garantizar préstamos o
arrendamient
extensión de créditos o transacciones similares, ya sean autorizados o no autorizados.
4.17 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente hechos, circunstancias o eventos que puedan ser cubiertos bajo una póliza de seguro de Deshonestidad de Empleados conocida en el mercado de seguros como BBB (Bankers Blanket Bond) o póliza similar, independientemente del monto o que el Asegurado mantenga o que no tenga contratada dicha póliza.
4.18 Cualquier Reclamación presentada por o en beneficio directo o indirecto, del Gobierno Mexicano o de cualquier gobierno, o cualquiera de sus organismos, entidades federativas, dependencias u órganos de control, excepto si dicho órgano de Gobierno, entidad o dependencia esté actuando como cliente, beneficiario o receptor de los Servicios Financieros que presta el Asegurado.
4.19 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente la mala apreciación del valor de cualquier inversión, incluyendo títulos, productos, monedas, opciones y operaciones a futuro, así como las que sean consecuencia de alguna aseveración, asesoría o garantía real o supuesta, proporcionada por el Asegurado o en representación de aquél sobre el rendimiento de tales operaciones. Sin embargo, esta Exclusión no se aplicará cuando la Reclamación se funde o argumente la negligencia o error de cualquier Servidor Público o empleado, al efectuar transacciones de inversiones específicas y fallar en las instrucciones recibidas de algún cliente del Asegurado.
4.20 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente la pérdida de valor, valor de rescate o valor de cancelación de cualquier producto o servicio como resultado de fluctuaciones o movimientos que no se encuentren bajo el control del Asegurado.
4.21 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente el reembolso de comisiones, costos u otros cargos pagados al Asegurado o que aleguen comisiones, costos u otros cargos excesivos.
4.22 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente ya sea real o un intento de:
a. Fusión, compra o adquisición o cualquier forma de toma de control de otro negocio o compañía por el Asegurado, o
b. Transacciones de compra o venta de cualquier tipo de acciones del Asegurado o de cualquiera de sus subsidiarias o filiales
Sin embargo, esta exclusión no aplicará si el Asegurado está actuando por cuenta de alguno de sus clientes.
4.23 Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente operaciones de "hedging", entendiendo por tal aquél arreglo o transacción relacionada a uno o más contratos diseñados específicamente para protegerse del movimiento de precios o valores, incluyendo, pero sin limitarse a
tip de cambio, divisas, valores o cualquier acción o valor sujeto de transacciones 9 bursátiles.
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Sin embargo, esta Exclusión no aplicará cuando la Reclamación se funde o argumente la negligencia o error de cualquier Servidor Público o Empleado en tales operaciones de Hedging respecto de las instrucciones de algún cliente del Asegurado.
4.24. Cualquier Reclamación que se base en o argumente la insolvencia o quiebra de "La
Institución".
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA B) RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE GESTIÓN
4.25 Tiene como base o de cualquier manera es atribuible a la violación de cualquier ley que imponga obligaciones relativas a fondos de retiro, jubilaciones, salud o vivienda, incluyendo aquellas legislaciones u ordenamientos que establecen obligaciones fiduciarias o de administrador de fondos de pensiones.
4.26 Tiene como base o de cualquier manera es atribuible, directa o indirectamente,
4.26.1 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor a o en beneficio de cualquier empleado o Servidor Público gubernamental de tiempo completo o medio tiempo, nacional o extranjero, agente, representante, empleado o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual estén afiliados, o
4.26.2 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor o para el beneficio de Servidores Públicos de tiempo completo o medio tiempo, Servidores Públicos, agentes, socios, representantes, accionistas principales, o dueños o Empleados, o afiliados de cualquier cliente de "La Institución" o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual están afiliados; o
4.26.3 Donativos de cualquier tipo con fines políticos, ya sean dentro o fuera del país.
Cuando la Reclamación o Investigación Oficial argumente o tenga por objeto identificar si el Asegurado recibió dichas donaciones, comisiones o gratificaciones indebidas, se tratará dicha Reclamación como aparece regulado en la Exclusión de delitos y hechos dolosos.
4.27 Si la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible, directa o indirectamente, a;
a. Cualquier despido, destitución o rescisión de la relación laboral, efectuados de manera injusta o supuestamente injusta;
b. Injusta falta de contratación o promoción;
c. Privación injusta de oportunidades xx xxxxxxx;
d. Medidas disciplinarias injustas;
e. Referencias laborales injustas;
f. La falta de promoción a un cargo o la evaluación negligente para el empleado;
g. Hostigamiento sexual ("Sexual Harrasment"), incluyendo acercamientos sexuales no correspondidos, solicitud de favores sexuales, o cualquier otra conducta o propuesta de naturaleza sexual (que se imponga como condición de contratación o sea utilizado como causa de decisiones de contratación o despido o g nere un ambiente laboral hostil); acoso en el lugar de trabajo de cualquier o ro tipo,
incluyendo cualquier situación que promueva o fomente un ambiente de acoso o de hostilidad en el trabajo;
h. Invasión de privacidad; difamación; represalias; desgaste emocional indebido o; cualquier tipo de Discriminación ("Discrimination"); todos estos referentes a la relación laboral.
4.28 Con aplicación exclusiva a la subpartida ll inciso B de la presente póliza, no procederá ninguna Reclamación o procedimiento que sea presentado por un particular en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
QUINTA. NOTIFICACIONES, AVISOS DE RECLAMACIÓN y FORMA DE CONDUCIR LA DEFENSA.
5.1 Para el reporte de Siniestro (primer contacto) SHF podrá hacerlo mediante llamada telefónica, y/o correo electrónico y/o escrito formal, y posteriormente se deberá apegar al procedimiento descrito en este punto.
Las notificaciones de las Reclamaciones a la Aseguradora bajo la presente póliza deberán efectuarse por escrito, mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo o por servicio de mensajería especializada, con dirección en: Xxxxxxxxxxx # 000 Xxx. Xx-xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, XXXX. X.X. 00000.
5.2.- Toda notificación de Reclamación surtirá sus efectos en la fecha en que sea recibida por la Aseguradora.
5.3.- La obligación de cubrir las Pérdidas por parte de la Aseguradora en los términos de la presente póliza está sujeta a que "La Institución", los Asegurados o sus representantes legales, indistintamente, notifiquen por escrito a la Aseguradora cualquier Reclamación entablada en contra de los Asegurados dentro de los 5 días naturales siguientes a que tengan conocimiento de la misma.
5.4.- Si durante el período de Vigencia de la póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique "La Institución" o los Asegurados notifican alguna Reclamación a la Aseguradora, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2 de esta Cláusula, la misma se considerará como reportada a la Aseguradora en la fecha de dicha notificación, dándose el mismo tratamiento a cualquier otra Reclamación que subsecuentemente se entable en contra de los Asegurados que sea reportada a la Aseguradora y la cual tenga como base o sea atribuible a los mismos actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad alegados o referidos en dicha Reclamación previa.
5.5.- Si durante la Vigencia de la presente póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, en su caso, "La Institución" o los Asegurados notifican por escrito a
la Aseguradora, con todo detalle en lo relativo a fechas y a las personas involucradas, de los hechos y motivos por los cuales creen probable que sobrevenga una Reclamación en contra de los Asegurados, que pudiese dar lugar a una obligación de pago de la Aseguradora por Pérdidas cubiertas por la presente póli entonces se considerará como reportada a la Aseguradora en la fecha de notificacio de tales hechos y motivos, cualquier Reclamación que subsecuentemente se entabl SHFDARM/DA/OI 5/2022
contra los Asegurados y sea reportada a la Aseguradora, siempre que tenga como base o sea atribuible a dichos hechos y motivos.
SEXTA. ANTICIPO DE GASTOS DE DEFENSA.
El beneficio de anticipo de Gastos de Defensa procede exclusivamente para aquellos Asegurados diferentes a "La Institución", que decidan contratar a sus propios abogados para defender las Reclamaciones interpuestas en su contra. En el caso de que se elija el Servicio de Asistencia y Defensa Legal, se deberá seguir el procedimiento previsto en la extensión correspondiente.
6.1.- Previo a la resolución final de las Reclamaciones bajo cualquier cobertura provista por esta póliza, la Aseguradora proveerá por adelantado a los Asegurados, con las excepciones y sujeto a los términos de la presente póliza, los fondos necesarios para que éstos cubran los Gastos de Defensa que se vayan a erogar con motivo de las Reclamaciones presentadas en su contra, previa la aplicación del Deducible que en su caso corresponda.
El Asegurado reembolsará a la Aseguradora los fondos provistos por adelantado por ésta en aquellos casos en que se determine que el Asegurado no tienen derecho a que se les cubran las Pérdidas, en los términos de la presente Póliza.
6.2.- La entrega por la Aseguradora de fondos para cubrir Gastos de Defensa de conformidad con el Inciso 6.1 de esta Cláusula, tendrá lugar en la forma y términos que en forma razonable y expedita acuerden las partes.
Además, las partes quedan en el entendido que los Gastos de Defensa deberán ser necesarios en todo momento y deberán ser previamente notificados a la Aseguradora quien deberá aprobarlos o rechazarlos en un plazo de 5 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderán aprobados, salvo que la Aseguradora solicite dentro de dicho plazo, documentación que le permita corroborar la razonabilidad, circunstancias y cualquier otro aspecto relativo a la pertinencia, necesidad y monto del gasto, caso en el cual el plazo mencionado correrá nuevamente a partir de la fecha en que la Aseguradora reciba la información adicional solicitada.
SÉPTIMA. PROVISIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA.
Los Asegurados no aceptarán o asumirán obligación alguna, celebrarán contrato de transacción alguno, consentirán sentencia alguna, y/o se abstendrán de incurrir en cualesquiera Gastos de Defensa, sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora. Las transacciones y las sentencias que sean consentidas y los Gastos de Defensa sólo serán recuperables como Pérdidas bajo la presente póliza cuando hayan sido aprobados por la Aseguradora. La aprobación de la Aseguradora sólo podrá ser denegada con justificación, en el entendido que, para determinar la razonabilidad del otorgamiento de la aprobación, la Aseguradora tendrá el derecho de participar activamente en todo acto o gestión relacionado con la defensa
interpuesta contra cualquier Reclamación, así como en la negociación de cualquier transacción relativa a cualquier Reclamación.
La Aseguradora tendrá derecho de participar activamente en todo acto o gestión relacionado con la defensa y en toda transacción de cualquier Reclamación que à arente estar cubierta bajo la presente póliza. Los Asegurados se opondrán e interpondrán fensa ante cualquier Reclamación. "La Institución" y los Asegurados brindarán a la Aseguradora toda la cooperación e información que ésta requiera.
Las partes acuerdan que los Gastos de Defensa deberán ser aprobados por la Aseguradora previo al desembolso de los mismos.
Si el Asegurado se rehúsa a aceptar alguna transacción que haya sido recomendada por la Aseguradora y aceptada por el reclamante, entonces la responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas relacionadas con esa Reclamación no excederá del monto en que la Reclamación pudo haberse negociado si la recomendación de la Aseguradora hubiese sido aceptada, más los Gastos de Defensa en que se hubiere incurrido a la fecha del rechazo.
SUBPARTIDA ll PRIMERA. SEGURO CONTRATADO.
COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SUBPARTIDA ll. RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
A) Responsabilidad de Gestión a Terceros.
Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados las Pérdidas que se deriven para éstos por cualquier Reclamación en la que se les impute o atribuya la comisión de actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad derivados del ejercicio de su cargo en "La Institución", siempre y cuando el hecho que le dio origen a dicha Reclamación se haya presentado dentro de la Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique.
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, la Aseguradora adelantará los Gastos de Defensa que surjan de cualquier Reclamación, antes de la resolución definitiva.
Sujeto a las exclusiones correspondientes, esta cobertura sólo será aplicable cuando se reúnan los requisitos establecidos en la misma y no haya otra cobertura aplicable.
SEGUNDA. EXTENSIONES.
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, la cobertura se extenderá en los términos abajo indicados. La totalidad de los pagos que se realicen bajo estas Extensiones se considerarán parte y no en adición del Límite de Responsabilidad. Estas Extensiones
también están sujetas a Deducible. Las Extensiones provistas, sólo serán aplicables a las personas físicas que resulten Aseguradas al amparo de la póliza.
2.1. Patrimonio, Representantes Leqales y Herederos. - La póliza cubrirá las Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación que se presente por primera vez durante la Vigencia de la póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique en
contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria representantes legales de Xxxxxxxxxx fallecidos y contra los representantes legale9 de Asegurados que sean declarados incapaces, insolventes, quebrados o e concurso, en el entendido de que esta extensión de
cobertura sólo aplicará:
2.1.1. Cuando la Reclamación se presente en contra de los herederos, patrimonio o masa hereditaria y representantes legales, precisamente por su carácter antes mencionado; y
2.1 2. Cuando la Reclamación hubiera estado cubierta en caso de haberse presentado directamente en contra del Asegurado.
2.2. Servicio de Asistencia y Defensa Leqal. - Si el Asegurado así lo desea, puede utilizar los Servicios de Asistencia y Defensa Legal los cuales serán provistos por cualquiera de los abogados señalados en el directorio proporcionado por la Compañía Aseguradora. Dichos Servicios de Asistencia y Defensa Legal se proveerán:
2.2.1 Exclusivamente para defender los intereses del Asegurado, en cualquier Reclamación interpuesta por vez primera durante la Vigencia de la presente póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, cuando este aplique, siempre y cuando el hecho u omisión no doloso que le dio origen a la Reclamación se haya presentado dentro de la vigencia de la póliza o durante el Periodo Extendido para Notificaciones.
2.2.2 Siempre y cuando la solicitud de dichos servicios se realice dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya notificado al Asegurado de la Reclamación en su contra. No obstante, dicho plazo de 5 días hábiles se reducirá cuando el plazo o término otorgado en la Reclamación para producir contestación, sea menor a los 5 días hábiles, por lo que, en esos casos, la solicitud del Servicio de Asistencia y Defensa Legal se deberá realizar al menos un día hábil antes de la fecha en que deba contestarse la Reclamación o presentarse el Asegurado a atender la misma.
2.2.3 Debiendo firmar el Asegurado el contrato correspondiente con la firma de abogados directamente elegida y obligándose el Asegurado a cumplir con las obligaciones que para tal efecto se establezcan en el contrato correspondiente, fundamentalmente en lo relativo a cooperación y asistencia, entrega de documentos, apego a instrucciones y lineamientos y aquellos aspectos fundamentales para la adecuada proveeduría del servicio.
2.2.4 La Aseguradora pagará directamente a la firma de abogados elegida por el Asegurado, cualquier honorario o costo que derive de la defensa de los intereses del Asegurado en la Reclamación.
2.2.5. La obligación de la Aseguradora al tenor de esta extensión consiste en el pago de los honorarios y costos correspondientes a la firma de abogados elegida por el Asegurado; sin embargo, la Aseguradora no será responsable por errores u omisiones profesionales cometidos por la firma de abogados quien será en todo momento, el único responsable ante el Asegurado que la eligió por la adecuada defensa de la Reclamación.
2.2.6 Los Servicios de Asistencia y Defensa Legal son una extensión a las coberturas provistas por la póliza, por lo que los mismos se encuentran sujetos a las mismas exclusiones de la póliza.
2.2.7 Los Servicios de Asistencia y Defensa Legal, en ningún caso estarán disponibles para "La Institución".
2.2.8 El Servicio de Asistencia y Defensa Legal, no se encuentra sujeto al Límite de Responsabilidad ni erosiona o disminuye la suma asegurada de la póliza por lo que la Aseguradora ha celebrado contratos específicos con su red de abogados señalados en el directorio proporcionado por la Compañía Aseguradora, para que los servicios prestados por éstos puedan operar con independencia del límite total de responsabilidad.
Queda entendido y acordado, que el Servicio de Asistencia y Defensa Legal no aplica para "La Institución".
TERCERA. EXCLUSIONES.
Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión
3.1 . Cualquier responsabilidad que surja exclusiva y expresamente al haberla asumido el Asegurado:
a. Bajo los términos, condiciones o garantías de un contrato o convenio, o
b. Al haber liberado o descargado de responsabilidades a cualquier Tercero.
Sin embargo, esta exclusión no aplicará si dicha responsabilidad hubiera existido en la ausencia del contrato, convenio o liberación de responsabilidades.
3.2. Si se determina que la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a:
3.2.1. Cualquier ganancia, enriquecimiento o provecho ilegítimo de los Asegurados.
3.2.2. La obtención de ganancias derivadas de la compra o venta de Valores de "La Institución", efectuadas por el Asegurado mediante el aprovechamiento de información confidencial o actuando en conflicto de intereses.
3.2.3. Hechos que deban o puedan considerarse como delito doloso en los términos de la Ley aplicable.
Queda entendido que, para los efectos de esta Exclusión, cada Asegurado será considerado individualmente sin que la situación de otros Asegurados o su conduct infiera o afecte el análisis de la situación particular de los demás Asegurados.
3.3. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente:
a. Lesiones corporales, mentales o emocionales incluidas las enfermedades o la muerte y daño moral
b. Daños materiales
3.4. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente daños o pérdidas a cualquier bien o propiedad, incluyendo valores, documentos e instrumentos de cualquier tipo, ya sea que el Asegurado sea propietario, tenedor o de cualquier manera responsable de dichos bienes o propiedades.
3.5. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente incumplimiento deliberado de cualquier ley o regulación relacionadas a la constitución, operación y conducta del Asegurado y/o los negocios u operaciones del Asegurado en cualquier jurisdicción.
3.6. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente hechos, circunstancias o eventos que con anterioridad a la Vigencia el Asegurado sabía o razonablemente podía prever que conducirían a una Reclamación.
3.7. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente las multas de cualquier tipo, los daños como los "punitive" o" exemplary darnages" y cualquier tipo de daños múltiples o agravados sin considerar el daño directo causado.
3.8. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente la falta de contratación de seguros, incluyendo cualquier falla en la contratación de seguros, en los montos, adecuación, entre otros.
3.9. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente:
a. Radiación o contaminación por radioactividad de fluidos o por desperdicios nucleares provenientes de la combustión de fluidos nucleares o que de cualquier manera involucren radiación nuclear.
b. Radioactividad, toxicidad, explosión u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje o componente de explosión nuclear.
3. 1 0. Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente cualquier contaminación real, potencial o supuesta por descarga, dispersión, derrame o escape de cualquier tipo de Contaminantes.
3. 1 1 . Cualquier Reclamación que se base en, argumente, o involucre directa o indirectamente guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (sea que la guerra haya sido declarada o no), poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, o cualquier otro acto similar de una autoridad, revolución, rebelión, insurrección, conmoción civil u otro disturbio similar.
3.1 2. Si la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a i) los mismos hechos, o ii) el mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, o iii) hechos o actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad que deriven y/o sean consecuencia de una Reclamación reportada con anterioridad al inicio de la Vigencia o de cualquier litigio o controversia ins urado con anterioridad al inicio de la Vigencia.
3.1 3. Tiene como base, surge o es atribuible a cualquier acto u omisión del Asegurado en su carácter de Servidor Público de una entidad, sociedad o corporación diferente a "La Institución".
Las partes quedan en el entendido que esta exclusión no aplicará cuando se trate de:
Cualquier Reclamación que tenga como base, surja o sea atribuible a actividades que el Asegurado desempeñe en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión en alguna Entidad, Dependencia o Institución del Gobierno Federal (en la que éste sea accionista mayoritario o que puedan considerarse propiedad de dicho Gobierno Mexicano) diferentes a "La Institución", siempre y cuando dichas actividades sean llevadas a cabo
por una designación expresa y se cuente con la autorización de compatibilidad de funciones correspondiente (según la normatividad aplicable), emitida por la autoridad competente con anterioridad a la fecha de ocurrencia del acto generador de la Reclamación.
3.14. Cualquier Reclamación presentada fuera del territorio en donde opera o tiene autorizado operar "La Institución".
3.15. Esta póliza no cubre Pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
x. Xxxxxx (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de xxx x xx xxxxxx, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza.
x. Xxxxx, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción;
c. Actos de terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización.
Para el propósito de esta condición, terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad físic emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad naciona
SHFDARM/DA/015/2022
o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
d. Secuestro o cualquier ataque ilegal, ilícito o ejercicio injusto del control de cualquier medio de transportación, incluyendo, pero no limitado a aviones, vehículos acuáticos, camiones, trenes o automóviles, incluyendo cualquier intento de ataque o control, hecho por cualquier persona o personas"
3.16. Tiene como base o de cualquier manera es atribuible a la violación de cualquier ley que imponga obligaciones relativas a fondos de retiro, jubilaciones, salud o vivienda, incluyendo aquellas legislaciones u ordenamientos que establecen obligaciones fiduciarias o de administrador de fondos de pensiones.
3.17. Tiene como base o de cualquier manera es atribuible a la propiedad, administración, mantenimiento y/o control de "La Institución" sobre una compañía de seguros cautiva ("captive insurance company"), incluyendo, pero no limitándose a Reclamaciones que se den con motivo de la suspensión de pagos o quiebra de "La Institución" como resultado de dicha propiedad, operación, administración y control.
3.18. Tiene como base o de cualquier manera es atribuible, directa o indirectamente, a:
3.18.1 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor a o en beneficio de cualquier empleado o Servidor Público gubernamental de tiempo completo o medio tiempo, nacional o extranjero, agente, representante, empleado o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual estén afiliados, o
3.18.2 Pagos, comisiones, donaciones, gratificaciones o cualquier otro favor o para el beneficio de Servidores Públicos de tiempo completo o medio tiempo, Servidores Públicos, agentes, socios, representantes, accionistas principales, o dueños o Empleados, o afiliados de cualquier cliente de "La Institución" o cualquier miembro de su familia o cualquier entidad con la cual están afiliados; o
3.18.3 Donativos de cualquier tipo con fines políticos, ya sean dentro o fuera del país.
Cuando la Reclamación o Investigación Oficial argumente o tenga por objeto identificar si el Asegurado recibió dichas donaciones, comisiones o gratificaciones indebidas, se tratará dicha Reclamación como aparece regulado en la Exclusión de delitos y hechos dolosos.
3.19. Si la Reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible, directa o indirectamente, a:
a. Cualquier despido, destitución o rescisión de la relación laboral, efectua os de manera injusta o supuestamente injusta;
b. Injusta falta de contratación o promoción;
c. Privación injusta de oportunidades xx xxxxxxx;
d. Medidas disciplinarias injustas;
e. Referencias laborales injustas;
f. La falta de promoción a un cargo o la evaluación negligente para el empleado;
g. Hostigamiento sexual ("Sexual Harrasment"), incluyendo acercamientos sexuales no correspondidos, solicitud de favores sexuales, o cualquier otra conducta o propuesta de naturaleza sexual (que se imponga como condición de contratación o sea utilizado como causa de decisiones de contratación o despido o genere un ambiente laboral hostil); acoso en el lugar de trabajo de cualquier otro tipo, incluyendo cualquier situación que promueva o fomente un ambiente de acoso o de hostilidad en el trabajo;
h. Invasión de privacidad; difamación; represalias; desgaste emocional indebido o; cualquier tipo de Discriminación ("Discrimination"); todos estos referentes a la relación laboral.
3.20. Con aplicación exclusiva a la subpartida ll inciso B de la presente póliza, no procederá ninguna Reclamación o procedimiento que sea presentado por un particular en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
CUARTA. NOTIFICACIONES, AVISOS DE RECLAMACIÓN y FORMA DE CONDUCIR LA DEFENSA.
4.1. Para el reporte de Siniestro (primer contacto) SHF podrá hacerlo mediante llamada telefónica, y/o correo electrónico y/o escrito formal, y posteriormente se deberá apegar al procedimiento descrito en este punto.
Las notificaciones de las Reclamaciones a la Aseguradora bajo la presente póliza deberán efectuarse por escrito, mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo o por servicio de mensajería especializada, ubicada en: Xxxxxxxxxxx # 000 Xxx. Xx-xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, XXXX. X.X. 00000
4.2. Toda notificación de Reclamación surtirá sus efectos en la fecha en que sea recibida por la Aseguradora.
4.3. La obligación de cubrir las Pérdidas por parte de la Aseguradora en los términos de la presente póliza está sujeta a que "La Institución", los Asegurados o sus representantes legales, indistintamente, notifiquen por escrito a la Aseguradora cualquier Reclamación entablada en contra de los Asegurados dentro de los 5 días naturales siguientes a que tengan conocimiento de la misma.
4.4. Si durante el período de Vigencia de la póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique "La Institución" o los Asegurados notifican alguna Reclamación a la Aseguradora, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2 de esta Cláusula, la misma se considerará como reportada a la Aseguradora en la fecha de dicha notificación, dándose el mismo tratamiento a cualquier otra Reclamación ue subsecuentemente se entable en contra de los Asegurados que sea reportada a a Aseguradora y la cual tenga como base o sea atribuible a los mismos actos omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad alegados o referidos en dicha Reclamación previa.
4.5. Si durante la Vigencia de la presente póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, en su caso, "La Institución" o los Asegurados notifican por escrito a la Aseguradora, con todo detalle en lo relativo a fechas y a las personas involucradas, de los hechos y motivos por los cuales creen probable que sobrevenga una Reclamación en contra de los Asegurados, que pudiese dar lugar a una obligación de pago de la
Aseguradora por Pérdidas cubiertas por la presente póliza, entonces se corisiderará como reportada a la Aseguradora en la fecha de notificación de tales hechos y motivos, cualquier Reclamación que subsecuentemente se entable contra los Asegurados y sea reportada a la Aseguradora, siempre que tenga como base o sea atribuible a dichos hechos y motivos.
QUINTA. ANTICIPO DE GASTOS DE DEFENSA.
El beneficio de anticipo de Gastos de Defensa procede exclusivamente para aquellos Asegurados diferentes a "La Institución", que decidan contratar a sus propios abogados para defender las Reclamaciones interpuestas en su contra. En el caso de que se elija el Servicio de Asistencia y Defensa Legal, se deberá seguir el procedimiento previsto en la extensión correspondiente.
5.1 . Previo a la resolución final de las Reclamaciones bajo cualquier cobertura provista por esta póliza, la Aseguradora proveerá por adelantado a los Asegurados, con las excepciones y sujeto a los términos de la presente póliza, los fondos necesarios para que éstos cubran los Gastos de Defensa que se vayan a erogar con motivo de las Reclamaciones presentadas en su contra, previa la aplicación del Deducible que en su caso corresponda.
El Asegurado reembolsará a la Aseguradora los fondos provistos por adelantado por ésta en aquellos casos en que se determine que el Asegurado no tienen derecho a que se les cubran las Pérdidas, en los términos de la presente Póliza.
5.2. La entrega por la Aseguradora de fondos para cubrir Gastos de Defensa tendrá lugar en los términos que en forma razonable y expedita acuerden las partes.
Además, las partes quedan en el entendido que los Gastos de Defensa deberán ser necesarios en todo momento y deberán ser previamente notificados a la Aseguradora quien deberá aprobarlos o rechazarlos en un plazo de 5 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderán aprobados, salvo que la Aseguradora solicite dentro de dicho plazo, documentación que le permita corroborar la razonabilidad, circunstancias y cualquier otro aspecto relativo a la pertinencia, necesidad y monto del gasto, caso en el cual el plazo mencionado correrá nuevamente a partir de la fecha en que la Aseguradora reciba la información adicional solicitada.
SEXTA. PROVISIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA.
Los Asegurados tienen el derecho y el deber de defenderse, y la Aseguradora asume la
obligación de defender a los Asegurados, siempre y cuando: Los Asegurados n o asuman obligación alguna, celebren contrato de transacción alguno, consientan s
acepten ntencia
alguna, y/o se abstengan de incurrir en cualesquiera Gastos de Defensa, sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
Las transacciones y las sentencias que sean consentidas y los Gastos de Defensa sólo serán recuperables como Pérdidas bajo la presente póliza cuando hayan sido aprobados por la Aseguradora. La aprobación de la Aseguradora sólo podrá ser denegada con justificación, en el entendido que, para determinar la razonabilidad del otorgamiento de la aprobación, la Aseguradora tendrá el derecho de participar activamente en todo acto o
gestión relacionado con la defensa interpuesta contra cualquier Reclamación, así como en la negociación de cualquier transacción relativa a cualquier Reclamación.
La Aseguradora tendrá derecho de participar activamente en todo acto o gestión relacionado con la defensa y en toda transacción de cualquier Reclamación que aparente estar cubierta bajo la presente póliza. Los Asegurados se opondrán e interpondrán defensa ante cualquier Reclamación. "La Institución" y los Asegurados brindarán a la Aseguradora toda la cooperación e información que ésta requiera.
Las partes acuerdan que los Gastos de Defensa deberán ser aprobados por la Aseguradora previo al desembolso de los mismos.
Si el Asegurado se rehúsa a aceptar alguna transacción que haya sido recomendada por la Aseguradora y aceptada por el reclamante, entonces la responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas relacionadas con esa Reclamación, no excederá del monto en que la Reclamación pudo haberse negociado si la recomendación de la Aseguradora hubiese sido aceptada, más los Gastos de Defensa en que se hubiere incurrido a la fecha del rechazo.
SUBPARTIDA III PRIMERA. SEGURO CONTRATADO.
COBERTURA APLICABLE ÚNICAMENTE A LA SUBPARTIDA III. FRAUDE DE EMPLEADOS
En esta Subpartida se cubren únicamente las Pérdidas que sean descubiertas en o con posterioridad a la fecha de Reconocimiento de Antigüedad, pero antes de la expiración de la Vigencia.
Se considera que se produce Descubrimiento de Pérdidas en el momento en que:
a) Lleguen a conocimiento de "La Institución" hechos que hagan pensar que se producirá alguna de las Pérdidas cubiertas por esta Subpartida, aunque en ese momento no se conozcan con precisión el importe o los detalles de la Pérdida.
Para los efectos de este inciso, el conocimiento deberá referirse a aquella área, órgano o división de "La Institución" con facultades para investigar o resolver los aspectos relacionados sobre el incidente en cuestión.
b) Llegue a "La Institución" la reclamación de un Tercero alegando que, si se confirmara la exactitud de las circunstancias conocidas, se originaría una Pérdida de la cual sería responsable "La Institución".
A. Infidelidad de Empleados
Las Pérdidas (incluidos daños o Pérdidas de Bienes) debidas directa y
exclusivamente a actos deshonestos o fraudulentos de Empleados de "La Institución", dondequiera que se realicen, cometidos individualmente o en colusión con otras personas, con la manifiesta intención de producir perjuicios económicos a "La Institución" o de obtener para sí mismos un Beneficio Indebido.
No obstante lo anterior, en lo que respecta a cualquier operación, negociación, transacción, transferencia o tráfico relativos a valores de cualquier clase, mercancías, futuros, opciones, monedas extranjeras, préstamos de todas clases, crédito o
arnpliaciones o extensiones de los mismos, esta póliza cubre solamente las Pérdidas derivadas directa y exclusivamente de actos deshonestos o fraudulentos de Empleados de "La Institución", cometidos con el propósito de obtener para sí mismos y que resulten en un Beneficio Indebido.
B. Pérdidas de Bienes dentro de los Locales.
1. Pérdidas de Bienes que resulten directamente de:
a) Xxxxx, fraude, robo, expoliación y asalto, realizados por personas que estén físicamente presentes en los locales donde están situados los Bienes.
b) Desaparición misteriosa inexplicable.
c) Daño, destrucción o extravío debidos a cualquier causa o producidos por cualquier persona.
Mientras los Bienes están dentro de:
l. Cualquiera de los locales de "La Institucion
ll. Cualquiera de los locales de Bancos o Instituciones Financieras que sean corresponsales o sucursales de "La Institucion
III. Locales de cualquier corredor de bolsa, agencia de corretaje de bolsa, miembros de una Casa de Bolsa, a los que fueren entregados en el curso normal de las operaciones para realizar cualquier cambio, conversión, venta, transferencia o registro.
1. Pérdida de Bienes en poder de cualquier cliente (o de un representante suyo) que se encuentre dentro de los locales de "La Institución" para realizar operaciones bancarias, siempre que las Pérdidas se produzcan durante su estancia en el interior de dichos locales y resulten directamente de los hechos especificados en el inciso
A) de la presente Subpartida. (Infidelidad de Empleados).
Quedan excluidas las Pérdidas que sean causadas por dicho cliente ( su representante).
C. Pérdidas de Bienes en Tránsito.
Pérdidas de Bienes que se produzcan directamente en cualquier lugar y por cualquier causa no excluida en la póliza, mientras tales Bienes se encuentren en tránsito por cuenta de "La Institución" y bajo la custodia de un Empleado del mismo o de cualquier mensajero, empresa de seguridad o de transporte en vehículos blindados, que hayan sido designados por "La Institucion
Se considera que el tránsito comienza en el momento en que la persona o personas encargadas del transporte reciban los Bienes y termina en el momento de la entrega de los Bienes al destinatario o a un representante suyo, a menos que dicha entrega no se haya producido por causas imputables al destinatario.
X. Xxxxxxxxxxxxx o Alteración de Documentos.
1. Pérdidas resultantes directamente de:
a. Falsificación o alteración fraudulenta de o en toda clase de Cheques, Cheques Bancarios, Letras de Cambio, Aceptaciones, Certificados de Depósito, Recibos para retiro de fondos, órdenes de pago.
b. Haber transferido, pagado o entregado fondos, valores o Bienes de cualquier clase o abierto créditos aceptando como legítimas instrucciones por telégrafo, cable o teletipo dirigidas a "La Institución", supuestamente por un cliente o por otro Banco o Institución Financiera, autorizándole (o confirmando la autorización la realización de uno o varios de dichos actos y descubriéndose posteriormente que tales instrucciones fueron enviadas por personas, Bancos o Instituciones Financieras diferentes de las supuestas, o que llevan firmas falsificadas o que han sido alteradas tales instrucciones sin el conocimiento y consentimiento del cliente, Banco o Institución Financiera de que se trate.
c. Pago por "La Institución" de falsificados o alterados fraudulentamente o que lleven endosos falsificados.
2. Los documentos citados anteriormente deben estar escritos en caracteres o formatos con los que esté familiarizado el Empleado que realice cualquier acto relativo a dichos documentos.
Las firmas facsímiles reproducidas mecánicamente se considerarán como firmas manuscritas.
X. Xxxxxx de valores falsificados, alterados, perdidos o robados.
1. Pérdidas resultantes directamente del manejo y actuación que realice "La Institución", de buena fe y en el desarrollo habitual de su actividad, sobre cualquier original de:
a. Acciones nominativas o al portador; certificados o resguardos representativos de las mismas; warrants o derechos de suscripción; cartas de asigna •ón•, bonos; obligaciones o cupones emitidos por toda clase de Xxxxxxx s Anónimas o Corporaciones.
b. Bonos (similares a los de Sociedades Anónimas y Corporaciones) emitidos por Comunidades de Bienes o por Asociaciones, y garantizados por hipotecas o derechos, o por garantías colaterales.
c. Títulos de la Deuda, certificados, bonos, obligaciones, acciones, warrants o derechos de suscripción, cupones, etc., emitidos por el Gobierno de cualquier país.
d. Pagarés, con excepción de:
d. 1. Los emitidos como papel moneda de curso legal o con el propósito de que sean usados como tal.
d.2. Los garantizados (o con el propósito de ser garantizados) directa o indirectamente mediante cuentas específicamente asignadas a ellos.
d.3. Los amparados por la Cobertura D), C) y A), las pérdidas de Bienes en Tránsito y falsificación o alteración de Documentos.
e. Cesiones de Bienes, hipotecas sobre Bienes reales o sobre derechos respecto a los mismos.
f. Certificados de Depósito y Cartas de Crédito (excepto aquellos cubiertos por la cobertura D) l.a) y Conocimientos de Embarque). y que se demuestre que tal origina/ ha sido:
f. 1. Falsificado.
f.2. Falsificada la firma de cualquier emisor, librador, endosante, cedente, aceptante, fiador o garante, Notario, Registrador de la Propiedad, Agente o Sociedad o Agencia de Valores.
f.3. Fraudulentamente alterado.
f.4. Perdido o robado.
2. La tenencia material o manejo efectivo de tales títulos o documentos por un Empleado de "La Institución" es condición previa indispensable para considerar que "La Institución" ha realizado algún tipo de acción respecto a los mismos.
3. Los instrumentos citados anteriormente deben estar escritos en caracteres o formatos con los que esté familiarizado el Empleado que tome acción respecto a ellos.
Las firmas facsímiles reproducidas mecánicamente se consideran como firmas manuscritas.
F. Moneda Falsa.
Pérdidas debidas a la recepción, de buena fe, por "La Institución" de billetes e banco o monedas metálicas falsificados o alterados.
Dichos billetes de banco o monedas deben ser de curso legal en el país donde esté situada la oficina de "La Institución" que sufra la Pérdida.
G) Daños a Oficinas y Contenidos.
1. Pérdidas o daños que resulten a consecuencia directa de Robo, fraude, Expoliación, Asalto, o tentativa de los mismos; Actos de vandalismo o malintencionados que se produzcan en cualquier oficina de "La Institución" y que afecten a:
a) El Contenido:
Se entiende por tal el mobiliario, instalaciones, equipos y máquinas de oficina, papelería, impresos, material de escritorio, efectos diversos, cajas fuertes y bóvedas de seguridad. Todo ello situado en el interior del local.
Salvo pacto en contrario, no se considera que forman parte del Contenido, las computadoras, sistemas de proceso de datos, redes de computadoras y equipos periféricos, programas de proceso de datos y equipos relativos a la misma.
b) Los Edificios:
Se entiende por tal, el conjunto de las construcciones principales y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, aire acondicionado y otras propias del edificio como tal).
No quedan incluidas las vallas y muros independientes del edificio.
2. "La Institución" debe ser propietaria del Contenido y de los edificios o ser legalmente responsable por las Pérdidas o daños sufridos.
3. Esta Cobertura no cubre las Pérdidas o daños causados por incendio, rayo, explosión, huracán y granizo, terremoto y erupción volcánica.
H) Gastos de Defensa Jurídica.
1. La Aseguradora reembolsará a "La Institución" todos los gastos necesarios en que incurra para la defensa jurídica de cualquier demanda, reclamación o procedimiento judicial contra él dirigido a causa de actos de los que se deriven o puedan derivarse Pérdidas o daños cubiertos por alguna de las coberturas de esta Subpartida.
2. "La Institución" tiene derecho a nombrar el Abogado que estime conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
Antes de proceder a su nombramiento, "La Institución" comunicará a la Aseguradora el nombre del Abogado elegido. En caso de que exista una causa atendible de recusación por parte de la Aseguradora, ésta tendrá derecho a pedir a "La Institución" que le presente los nombres de otros tres Abogados, de entr los que la Aseguradora podrá elegir libremente uno de ellos. Los Abogados propue os en la terna no podrán pertenecer al mismo despacho colectivo o sociedad profesior\ l.
3. Los profesionales elegidos por "La Institución" y aceptados por la Aseguradora tendrán completa libertad para llevar a cabo la defensa de "La Institucion
La Aseguradora no se hace responsable de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
4. "La Institución" facilitará a la Aseguradora, a petición de ésta, copia de todos los documentos relativos a cualquier demanda, reclamación o procedimiento judicial dirigido contra "La Institucion
5. Cuando la Aseguradora estime que no existen posibilidades de éxito en la iniciación o continuación de una demanda, reclamación o procedimiento judicial o en la interposición de un recurso, lo comunicará así a "La Institucion
En caso de discrepancia sobre la iniciación o continuación del procedimiento judicial, entre "La Institución" y la Aseguradora, la decisión de continuar o suspender el mismo, se someterá al arbitraje de un abogado elegido de común acuerdo. Sin embargo, cuando sea la Aseguradora quien vaya a pagar el importe de las prestaciones demandas, podrá unilateralmente decidir sobre la continuación del procedimiento.
SEGUNDA. DEFINICIONES.
2.1 .- Letra de cambio: El documento por el cual una persona física o moral (librador) ordena incondicionalmente a otra (librado) que pague una cantidad de dinero en lugar y fecha determinados o determinables, a la orden de una tercera persona (tenedor).
2.2-Aceptación: Toda Letra de Cambio en la cual el librado haya estampado su conformidad a la misma.
2.3 - Cheque: Documento que contiene la orden incondicional de pagar a su presentación una suma determinada de dinero, expedida a cargo de una institución de crédito, por quien tiene celebrado con ella un contrato para el efecto.
2.4.- Cheque Bancario: Documento de naturaleza similar al Cheque, pero emitida por una institución de crédito, quien ordena a su Oficina Central o a cualquiera de sus Sucursales que realice el pago que en el mismo se especifica.
2.5 - Pagaré: Documento por el cual una persona física o moral (librador) se obliga a pagar incondicionalmente una suma de dinero a otra persona determinada, a la orden de ésta o al portador, a la vista o en una fecha determinada.
2.6.- Certificado de Xxxxxxxx: Documento por el cual un Banco o Institución Financiera reconoce haber recibido en depósito, una cantidad de dinero con el compromiso de devolverla, incrementada con los intereses que se hayan pactado, en una fecha determinada. La devolución podrá hacerse bien al propio depositante o a su orden, o bien a alguna otra persona o a su orden.
2.7.- Carta de Crédito: Documento no negociable expedido por n Banco o Institución Financiera autorizada, en favor de una persona físi o moral
determinada en el que se expresa una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo que señale precisamente en la propia Carta de Crédito, de las que se puede disponer en las condiciones establecidas en la misma.
2.8.- Recibo para retiro de Fondos: Formulario impreso facilitado por un Banco o Institución Financiera, el cual debe ser presentado debidamente cumplimentado y firmado para obtener la entrega total o parcial de fondos depositados en cuentas de inversión, cuentas de cheques, cuentas de ahorros o cualquier otro tipo de cuentas de depósitos bancarios, mantenida con la Entidad que facilita el formulario.
2.9.- Conocimiento de Embarque: Documento probatorio de haber recibido la mercancía para embarcar, suscrito por la empresa naviera o el operador, con el compromiso de entregar la mercancía en destino, al portador o a la persona física o moral que figure en el documento como consignatario, o a la orden de éstas.
Los Conocimientos de Embarque extendidos a la orden son transferibles en virtud de endoso y entrega material del documento.
2. 1 0.- Falsificación: La imitación de un documento legítimo, de tal forma que la imitación pueda ser aceptada como el documento legítimo.
Para los efectos de esta póliza no se consideran documentos falsificados aquellos que siendo auténticos contengan deformaciones o alteraciones fraudulentas de hechos, pero cuyas firmas, o las firmas de sus endosos, sean legítimas.
2. 1 1 .- Falsificación de Firma: La imitación en un documento de la firma de otra persona, de tal manera que la imitación pueda ser aceptada como la firma legítima.
No se considera Falsificación de Firma el estampar la propia firma en un documento sin estar facultado para ello, cualquiera que sea el propósito o la calidad en que se actúe, siempre y cuando no se busque imitar la firma de la persona autorizada.
2.12.-Empleado: Se entiende por tal:
a) Cualquier persona que pertenezca a la plantilla de personal de "La Institución", mientras esté al servicio de la misma, cualquiera que sea la relación laboral existente.
b) Cualquier persona contratada por la Institución como Asesor (excepto Asesores relacionados con actividades de proceso de datos), mientras se realicen actividades dentro del campo de sus funciones.
c) Xxxxxxxxx estudiante en prácticas o becario, admitidos por "La Institucion para desarrollar estudios o actividades en los locales de éste.
d) Cualquier persona que, en los términos de la legislación laboral aplicable, deb considerarse como empleado de "La Institucion
2.13.-Bienes: Este concepto incluye:
Dinero en efectivo (moneda metálica y billetes de banco de curso legal); lingotes de oro o plata; metales preciosos de todas clases y en cualquier forma y artículos u objetos hechos con ellos; gemas (incluyendo las no talladas); piedras preciosas y semipreciosas; acciones, títulos, cupones y demás clases de valores, así como certificados o resguardos de propiedad de los mismos; Conocimientos de Embarque; recibos de depósito de mercancías en almacenes; Cheques, Letras de Cambio y Aceptaciones; Cheques Bancarios; Certificados de Depósito; Cartas de Crédito; Pagarés; órdenes de pago; efectos timbrados; pólizas de seguro; títulos de propiedad; cualquier documento o contrato (negociable o no) que represente dinero, otros Bienes (reales o personales) o interés o derechos de cualquier clase sobre los mismos; otros documentos de valor para "La Institución", entre los que se incluyen:
a) Libros de contabilidad y demás registros (excluidos los obtenidos mediante proceso electrónico de datos), que "La Institución" utilice en el curso de sus negocios.
b) Documentos en los que "La Institución" tenga algún interés.
c) Documentos que "La Institución" tenga en su poder para cualquier finalidad o bajo cualquier título o capacidad.
Para efectos de esta póliza, sólo se considerarán como Bienes, aquellos cuya pérdida o menoscabo implique un detrimento patrimonial de "La Institucion
2. 14.- Beneficio Indebido. Se consideran beneficios indebidos todos aquellos ingresos que no sean las remuneraciones o emolumentos que correspondan al Empleado por el desempeño de su cargo al servicio de "La Institución"
2.1 5.- Pérdida. Significa la pérdida financiera directa incurrida por "La Institución" como resultado de un acto individual o serie de actos relacionados.
Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas, los salarios, remuneraciones, comisiones, honorarios, premios, promociones o cualquier otro beneficio para Empleados, pagados por "La Institución", cuando sean ganados en el curso normal de las actividades del empleo.
2.16.- "La Institución". Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por su propio derecho y/o actuando en su carácter de fiduciario, así como sus filiales o aquellas empresas que durante la Vigencia de la póliza se conviertan en filiales siempre que su creación o adquisición futura no exceda del 20% de los activos de la Compañía al momento de la adquisición.
Para los efectos de esta póliza Filial significa cualquier compañía que sea controlada, directa o indirectamente, por "La Institución" a través de:
a. Ser titular del 50% o más de los derechos de voto, o
b. Tener el derecho de nombrar o destituir a un 50% o más del Conse•o de Administración, o
c. El control, con arreglo a un acuerdo por escrito con otros accionistas socios, que suponga un 50% o más de los derechos de voto.
TERCERA. EXCLUSIONES.
Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión:
3.1.- Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de "La Institución"; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.2.- Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a:
a)Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por "La Institucion
b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por "La Institución" de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos.
Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de "La Institución" por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Subpartida III.
3.3.- Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas.
Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.4.- Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que "La Institución" haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.5.- Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de "La Institución", a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.6.- Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de "La Institución" hecha bajo amenaza de:
a) Infringir un daño físico a un Administrador, consejero o Empleado de "La S Institución", o cualquier otra persona.
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b) Causar daños a los locales de la Institución o a Bienes de cualquier clase propiedad de "La Institución" o de otra persona.
3.7.- Pérdidas resultantes directa o indirectamente de cualquier Falsificación o alteración fraudulenta, salvo las cubiertas por alguna de las Coberturas A), D), E) ó F).
3.8.- Pérdidas resultantes de extravío de cheques de viaje que estén bajo custodia de "La Institución" para su venta, salvo los cheques que sean posteriormente pagados o cornpensados por la entidad emisora y "La Institución" sea legalmente responsable por la Pérdida.
3.9.- Pérdida de Xxxxxx mientras permanezcan bajo la custodia o sean manejados:
a) Por el Servicio de Correos.
b) Por un transportista que no tenga la condición de Empresa de Seguridad o de Empresa de Transporte en Vehículos blindados, a menos que estas Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3. 10.- Pérdidas que resulten directa o indirectamente del uso o intento de uso de tarjetas de débito, de crédito, de acceso, de identificación, o de cualquier otra clase para:
a) Obtener fondos o crédito.
b) Conseguir acceso a instalaciones mecánicas automáticas que por cuenta de "La Institución" entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas.
c) Conseguir acceso a terminales situadas en puestos de venta, terminales de un sistema de comunicación cliente-Banco o terminales de cualquier sistema electrónico de transferencia de fondos.
Esta exclusión se aplica tanto a si dichas tarjetas han sido emitidas (o supuestamente emitidas) por "La Institución", como si lo han sido por cualquier otra persona, salvo en el caso de que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A)lnfidelidad de Empleados.
3.11 .- Pérdidas en cuya producción estén implicadas instalaciones mecánicas automáticas que, por cuenta de "La Institución", entreguen dinero, acepten depósitos, paguen Cheques, giros o documentos similares o hagan préstamos a titulares de tarjetas, salvo aquellas Pérdidas que estén cubiertas por las Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
No se aplicará esta exclusión en caso de que dichas instalaciones mecánicas automáticas (aunque el público tenga acceso a ellas desde el exterior) estén situadas en el interior de un local de "La Institución", en cuyo local esté presente permanentemente un Empleado cuyas funciones sean las normalmente asignadas a un cajero.
En ningún caso la Aseguradora será responsable por Pérdidas (incluidas las de Bienes) que resulten de:
a) Daños a las propias instalaciones mecánicas automáticas, causados por actos de vandalismo o malintencionados perpetrados por terceras personas desde fuera del local.
b) Fallos en el funcionamiento normal de tales instalaciones.
c) Extravío o desaparición misteriosa inexplicable de Bienes mientras se encuentren dentro de dichas instalaciones.
3.12.- Pérdidas de ingresos potenciales, incluidos (pero no limitados a) los derivados de intereses y dividendos.
3.13.- Pérdidas o daños consecuenciales de cualquier naturaleza.
3.14.- Multas o sanciones de todas clases impuestas a "La Institución" por cualquier Autoridad.
3.15.- Honorarios, costos y gastos de toda clase en que incurra "La Institución" para establecer la existencia y/o el importe de cualquier Pérdida o daño cubiertos por esta póliza o para cumplir algún requisito que imponga la Aseguradora, para la comprobación de la Pérdida.
3.16.- Pérdidas o daños sufridos por propiedades o Bienes de toda clase por razón de uso, desgaste, deterioro gradual, acción de insectos, gusanos o roedores, oxidación, cavitación o herrumbre.
3.17.- Pérdidas o daños sufridos por propiedades o Bienes de toda clase, resultante directa o indirectamente de tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, terremotos, fuego subterráneo u otra convulsión de la Naturaleza, así como las Pérdidas o daños debidos a
3.18.- Incendios o pillaje, producidos simultánea o posteriormente a cualquiera de dichos acontecimientos.
3.19.- Pérdidas o daños resultantes directa o indirectamente de actos xx xxxxxx civil o Internacional (tanto si ha sido formalmente declarada como si no), invasión, actos de enemigos extranjeros, acciones armadas, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que alcancen la proporción xx xxxxxxxxx populares, motines, xxx xxxxxxx, actos de cualquier Autoridad legalmente constituida.
Para que la Aseguradora se haga cargo de las Pérdidas o daños sufridos en el siniestro por la Institución, éste deberá probar que el siniestro no ha sido debido a alguna de las causas enumeradas anteriormente.
3. 20.- Pérdidas, daños o responsabilidades de cualquier clase causados directa o indirectamente o derivados de:
a) Radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva procedentes de cualquier combustible nuclear o de desechos procedentes de los mismos.
b) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas de cualquier conju to nuclear explosivo o de sus componentes nucleares.
3.21 .- Pérdidas que resulten de datos registrados en los registros electrónicos de datos de "La Institución" o de la destrucción de dichos datos. Esta exclusión no aplica en los casos descritos por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados.
3.22.- Pérdidas que resulten del cumplimiento de instrucciones dirigidas a y recibidas por "La Institución" por télex o por una terminal impresora que forme parte del sistema de cómputo de "La Institucion
3.23.- Pérdidas que resulten directamente de traspasos injustificados, realizados con o sin conocimiento de "La Institución" respecto a una cuenta real o supuesta de algún cliente, independientemente de las partidas o saldos reflejados en la misma, aun cuando se hubiere producido algún acto u omisión de algún Empleado de "La
Institucion
Esta exclusión no aplica en los casos descritos por las Coberturas A) y D) de la Subpartida III.
CUARTA. SINIESTROS (RECLAMACIONES DE PERDIDAS), TRAMITACIÓN
Cuando se produzca un Descubrimiento de Pérdidas, la Institución deberá notificarlo por escrito a la Aseguradora tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de treinta 30 días naturales desde la fecha en que se produjo el Descubrimiento. QUINTA. VALORACIÓN DE PÉRDIDAS.
El importe de las Pérdidas que se reclamen a la I se establecerá aplicando las siguientes
Bases de
Valoración:
1 .- Valores y Moneda Extranjera.
a) Valores Mobiliarios.
Por su valor efectivo según la cotización de cierre xxx xxxxxxx del día hábil anterior al de la fecha en que se realice el Descubrimiento de la Pérdida.
Si dicho Descubrimiento se hiciera después del cierre xxx xxxxxxx del día hábil anterior, se empleará la cotización de cierre xxx xxxxxxx del día en que se realice tal Descubrimiento.
b) Moneda Extranjera.
Por su valor efectivo al cambio medio xxx xxxxxxx el día hábil anterior al de la fecha en que se realice tal descubrimiento.
b) Si en el mercado no se estableciera cotización o cambio medio, el valor se determinará mediante acuerdo entre "La Institución" y la Aseguradora o en su defecto, por decisión de un árbitro elegido por las partes o por un perito cuyo nombramiento y actuación se ajustará a lo dispuesto en la Cláusula de Peritaje.
Sin embargo, si "La Institución" con la conformidad de la Aseguradora reemplazara los valores o las monedas extranjeras de que se trate, el respectivo valor será el costo efectivo de su reemplazo.
d) En cualquier caso, el importe de la indemnización a pagar por la Aseguradora se obtendrá deduciendo el importe total de la Pérdida el deducible aplicable según los términos de esta Póliza.
2.- Libros de Contabilidad y otros Registros.
En caso de Pérdida o daños sufridos por los Libros de Contabilidad u otros Registros utilizados por "La Institución" en el desarrollo de sus negocios, la indemnización de la Aseguradora se limitará al costo de la reproducción efectiva que se lleve a cabo de los mismos.
Dicho costo incluirá:
a) Costo de Libros, hojas en blanco y otro material necesario.
b) Costo de personal y de tiempo de computadora que sean necesarios para la reproducción, transcripción o copia de datos que facilitará "La Institución" para lograr la reproducción de tales Libros y Registros.
3.- Otros Bienes.
Por su valor real en el momento del siniestro, la Aseguradora puede, a su elección, satisfacción de "La Institución", realizar la reconstrucción, reparación o sustitución de los Bienes dañados o perdidos.
SEXTA. OTROS DEBERES DE LA INSTITUCIÓN, COOPERACIÓN.
Después de la notificación del Descubrimiento de una Pérdida, "La Institución" deberá:
1. Aminorar las consecuencias del siniestro empleando todos los medios a su alcance.
2. A petición de la Aseguradora permitir que un representante autorizado de ésta examine todos los libros, registros y documentación pertinentes.
3. Cooperar con la Aseguradora en todo lo que se relacione con la Pérdida.
En particular, "La Institución" formalizará todos los documentos y prestará su asistencia a la Aseguradora para garantizar a ésta todos los derechos y procedimientos que la Ley le otorgue.
"La Institución" no realizará acto alguno que pueda perjudicar el ejercicio de tales derechos o procedimientos. SÉPTIMA. RECOBROS.
En caso de recobro total o parcial de Pérdidas cubiertas por la Subpartida III, el importe neto recobrado se aplicará en la forma siguiente:
1. Para reembolsar total o parcialmente a "La Institución" por la porción de la Pérdida sufrida que exceda del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto para la Subpartida III.
2. Si quedara remanente, o si el importe total de la Pérdida neta sufrida no exce iera del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto par la Subpartida III, para reembolsar a la Aseguradora por las indemnizaciones paga
3. Si aún quedara remanente, para reembolsar a "La Institución" por cualquier deducible que se hubiera aplicado en virtud de la Subpartida III, o para cualquier porción de la Pérdida que haya sido indemnizada por efecto de otra póliza de seguro de la cual la presente sea un exceso de cobertura.
OCTAVA. DOCUMENTOS AL PORTADOR PERDIDOS.
En caso de solicitar indemnización por Pérdida de documentos o valores al portador, "La Institución" podrá presentar, mediante una póliza de Fianza, la caución que le sea exigida para obtener un duplicado del documento perdido.
Si la formalización de tal póliza de fianza ha sido previamente aprobada por la Aseguradora, ésta indemnizará a "La Institución" (hasta el sublímite de responsabilidad de la Subpartida III) por las cantidades que se vea obligada a satisfacer en virtud de cualquier Convenio de Indemnización o Reembolso incluido en dicha póliza de fianza.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SEGURO PARA BRINDAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PARA EL EJERCICIO 2022".
PRIMERA. - LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
El límite establecido en la Especificación de la póliza es el monto máximo de responsabilidad de la Aseguradora por todas las Pérdidas derivadas de las Reclamaciones hechas en contra de todos los Asegurados, en los términos de la presente póliza. Las partes acuerdan que el límite de responsabilidad estipulada para esta póliza se entenderá para todas las coberturas, por lo que no se duplicará ni acumulará. El límite de responsabilidad para el Período Extendido para Notificaciones formará parte integral y por ningún motivo será en adición al límite agregado de responsabilidad del año correspondiente a la Vigencia.
Las partes entienden que los Gastos de Defensa serán pagaderos por la Aseguradora hasta el límite de responsabilidad correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la póliza de seguros sea insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos de Defensa de que se trate, o bien, no cubra el tipo de Reclamación específica, ya sea por su naturaleza o por cualquier otra causa, resultará aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9, así como por el artículo 20, ambos de los "Lineamientos Generales para la prestación de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito y del organismo descentralizado que se identifican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 2017.
Los sublímites actúan dentro del Límite de Responsabilidad, por lo que en ningún caso se acumulan ni incrementan o pueden rebasar el Límite de Responsabilidad, sin importar el número de Reclamaciones presentadas ni el número de Asegurados afectados, así mismo, queda entendido que si una misma Reclamación afecta o involucra diferentes coberturas o subpartidas de la póliza (no aplica para la subpartida III), la mié a se tratará de la siguiente forma:
Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación conjunta o simultáneamente con "La Institución", por un Tercero, aplicará la
Subpartida I y por ningún motivo se acumularán límites para la Subpartida ll A), pero si dicho Asegurado ha contratado la cobertura ll B) y la misma se llega a activar por los supuestos descritos o contemplados en el endoso correspondiente, entonces el sublímite establecido por nivel de Asegurado podrá utilizarse única y exclusivamente para la defensa de la Reclamación en la porción correspondiente que afecta la cobertura de Responsabilidad Frente al Estado y dentro de los límites, términos y condiciones de dicha cobertura.
(ii) Si un Asegurado es involucrado en una Reclamación que afecta la cobertura de la Subpartida ll, A) y por la misma Reclamación surge la necesidad de activar la cobertura ll B), queda entendido que los límites individuales no se acumularán y la Aseguradora pagará como máximo, el monto total establecido en lo individual el cual aplica para la cobertura ll B). Lo anterior dentro de los límites de responsabilidad establecidos para la póliza.
Únicamente, respecto a la Subpartida III, se considerará que constituyen un solo y único siniestro todas las Pérdidas o serie de Pérdidas que hasta el Descubrimiento de las mismas se hayan producido por actos u omisiones de una persona, o por actos u omisiones en los cuales dicha persona esté de alguna manera implicada.
También en relación con la Subpartida III, se entenderá que constituye un solo y único siniestro, el conjunto de Pérdidas descubiertas durante la Vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de conducta, de medio y de resultado en el acto criminal.
SEGUNDA. -DEDUCIBLE
No obstante, cualquier disposición en contrario, por cada Reclamación que "La Institución" o los Asegurados reporten a la Aseguradora, la Aseguradora únicamente estará obligada a pagar la cantidad de las Pérdidas que exceda de la cantidad aplicable como Deducible que se establece en la Especificación correspondiente.
TERCERA. -PERIODO EXTENDIDO PARA NOTIFICACIONES
a) Únicamente para la Subpartida l:
Garantizando los beneficios adquiridos por "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo" asociados al presente programa y, en específico a la Subpartida l, en el caso de que esta póliza no se renueve, la "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo" tendrá el derecho de contratar un Periodo Extendido para Notificaciones de 60 meses a partir de la expiración de la Vigencia de la póliza, con el Límite de Responsabilidad y Sublímites actuales, cubriendo el pago de la prima correspondiente el cual, en ningún caso, podrá exceder del equivalente al 250% de la prima cotizada para la Subpartida I del programa que expiró. Para contratar el Periodo Extendido para Notificac nes previsto en esta cláusula, la "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Naciona de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo" deberá solicitar por escrito a contratación dentro de los siguientes quince 15 días naturales a partir de la fecha de vencimiento de Vigencia y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 21 días naturales posteriores a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a entera satisfacción de la "Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo". Una vez contratado el Periodo Extendido para Notificaciones, el mismo no será cancelable y la prima adicional no será reembolsable.
El Periodo Extendido para Notificaciones no estará disponible en caso de una cancelación por la falta de pago de la prima.
b) Únicamente para la Subpartida ll:
El Periodo Extendido para Notificaciones, en lo relativo a Asegurados, personas físicas, se regulará en los términos señalados y detallados en el Endoso No. 3 de la póliza.
c) Únicamente para la Subpartida III:
El Periodo Extendido para Notificaciones, no aplica para la Subpartida III. Fraude de Empleados.
CUARTA. -CANCELACIÓN
La presente póliza sólo podrá terminarse con anticipación al plazo originalmente establecido, por la falta de pago de la prima, en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
QUINTA. - CAMBIOS EN LOS RIESGOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
a) Si durante la Vigencia ocurre una Transferencia, la cobertura provista por esta póliza se modificará para aplicar exclusivamente a actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad cometidos con anterioridad a que la Transferencia surta efecto.
b) Si durante la Vigencia de la póliza "La Institución" decide iniciar el ofrecimiento de venta de sus Valores en cualquier jurisdicción en la que exista cobertura, en cualquier clase de oferta, sin importar si dichos Valores ya están en el comercio en otra jurisdicción por cualquier medio público o privado, tan pronto como esta oferta se encuentre disponible al público, "La Institución" deberá dar aviso a la Aseguradora sobre cualquier prospecto, a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de estudiar y evaluar el posible incremento del riesgo del Asegurado.
La Aseguradora tendrá el derecho de hacer modificaciones a los términos y condiciones de esta Póliza, así como a cobrar las primas adicionales que sean razonables de acuerdo con el incremento en el riesgo.
Si a la fecha de contratación de esta póliza "La Institución" tenía Valores objeto de algún mercado público en alguna jurisdicción diferente a los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá y durante la Vigencia "La Institución" decide realizar una Oferta Inicial de Valores en cualquier mercado diferente a los Estados Unidos o Canadá, sea una oferta pública o privada, y la oferta es superior a un 15% del total de las acciones emitidas epresentativas del capital a la fecha de la oferta, entonces "La Institución" deberá roveer a la Aseguradora del prospecto inicial de colocación o cualquier otra declaración que en términos de la regulación aplicable "La Institución" deba tener, tan pronto como dicha información esté disponible, para que la Aseguradora pueda evaluar y determinar el incremento del riesgo y la Aseguradora estará facultada para modificar los términos y condiciones de esta póliza y/o cargar una prima adicional por el incremento en el riesgo. En este caso, a solicitud de "La Institución", la Aseguradora firmará un convenio de confidencialidad con "La Institución", en relación con la información provista sobre la oferta de venta de Valores.
SEXTA. - JUNTA DE AVENENCIA Y ARBITRAJE.
En caso de surgir algún desacuerdo entre "La Institución" o los Asegurados y la Aseguradora en relación con la presente póliza, será aplicable lo dispuesto la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por lo que previamente al inicio de cualquier acción judicial, "La Institución" o los Asegurados, deberán agotar cualquier instancia prevista por la citada ley y sólo en caso de que no exista acuerdo en dicha instancia o que no se pongan de
acuerdo sobre la designación del Árbitro, podrán acudir ante los Tribunales competentes que se contemplan en la presente póliza.
SÉPTIMA. - FRAUDE O DOLO.
Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el contrato de Xxxxxx, las obligaciones de la Aseguradora sólo quedarán extinguidas con respecto a la Reclamación correspondiente:
a. Si "La Institución" o los Asegurados con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que liberarían a la Aseguradora de sus obligaciones o podrían limitarlas.
b. Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Aseguradora la documentación que deban o sea propicio entregar a ésta en los términos de la presente póliza.
c. Si hubiere en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe de "La Institucion Asegurados, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
OCTAVA. - SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Aseguradora se subrogará hasta por las cantidades pagadas bajo la presente póliza en los derechos y acciones de "La Institución" o los Asegurados en contra de los autores o responsables del siniestro, siempre y cuando éstos sean terceros no Asegurados en los términos de esta póliza. Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, la Institución o los Asegurados harán constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones de "La Institución" o de los Asegurados se impide la subrogación, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones. Si la Pérdida fuere cubierta sólo en parte, "La Institución", los Asegurados y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
NOVENA. - TRIBUNALES COMPETENTES Y LEY APLICABLE.
En caso de controversia entre Asegurado y "La Institución" en lo relacionado con la interpretación de esta póliza y sujeto a los términos de la Ley de Protección y Defen al Usuario de Servicios Financieros, queda expresa e irrevocablemente acordado que a Institución", los Asegurados y la Aseguradora estarán sujetos a la jurisdicción
de I
tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de cualesquiera otros tribunales a la que puedan tener derecho por razón de sus domicilios presentes o futuros. La forma, interpretación y ejecución de la presente póliza se regirá conforme a la ley mexicana sin perjuicio de que el acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad se interprete conforme a la Ley Aplicable.
DECIMA. - MONEDA.
Tanto el pago de la prima como cualquier otra cantidad pagadera en los términos de la presente póliza, será efectuado en moneda nacional.
DECIMA PRIMERA. - PRESCRIPCIÓN.
Las acciones que se deriven de la presente póliza prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el contrato de Xxxxxx, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley. Las partes quedan en el entendido que el vocablo "acontecimientos", según lo utiliza dicha ley, se entenderá la Reclamación en los términos de esta póliza. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias; sino también por cualquier
disposición al respecto prevista en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DECIMA SEGUNDA. - INTERESES MORATORIOS
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la Reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización dentro de los 30 días naturales siguientes a haber recibido la totalidad de la información, la Aseguradora deberá pagar el interés moratorio que resulte aplicable en los términos de la ley de la materia.
Lo dispuesto anteriormente no es aplicable en los casos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en los que deberá estarse a lo establecido por dicha ley y por el artículo 277 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
DECIMA TERCERA. - ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones
Este artículo operará siempre y cuando no se contraponga a los intereses de "La Institución" ya que, atendiendo a la naturaleza y objetivos descritos en el presente documento, los mismos tendrán prevalencia respecto de cualquier otra propuesta presentada por la Aseguradora, por lo que la Aseguradora observará y realizará a solicitud del Asegurado, los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a estipulado en el presente documento.
DECIMA CUARTA. - TÍTULOS Y DEFINICIONES
Los títulos utilizados en las cláusulas de esta póliza se han incluido sólo para una referencia más sencilla y por lo tanto no influyen, afectan o modifican el significado o interpretación de esta póliza. Las partes acuerdan que los términos definidos en esta póliza tendrán los significados que se indican en la cláusula segunda y serán aplicables para toda la póliza, siendo requisito indispensable para que se atribuya el
significado que aquí se pacta, que las palabras en cuestión deberán utilizarse en tipo de letra "negrita" e "itálica". Asimismo, las partes estipulan que los términos definidos podrán utilizarse indistintamente en singular o en plural.
DECIMA QUINTA. -DISTRIBUCIÓN DE OBLIGACIONES
Las partes reconocen la posibilidad de que sea presentada una Reclamación en donde se estén involucrando personas aseguradas simultáneamente con personas NO aseguradas. En este caso, la Aseguradora no estará obligada a pagar los Gastos de defensa en que incurran las personas no aseguradas, ni las decisiones judiciales contrarias a dichas personas ni las obligaciones de pago de Pérdidas que se relacionen con dichas personas no aseguradas.
"La Institución", el Asegurado y la Aseguradora convienen en hacer su mejor esfuerzo para determinar una distribución apropiada de estos costos para determinar la distribución adecuada de las Pérdidas entre "La Institución", el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos relativos legales y financieros, así como los beneficios relativos obtenidos por el Asegurado y "La Institucion
En el caso de que una Reclamación involucre tanto riesgos cubiertos como no cubiertos por esta póliza, se hará una justa y apropiada distribución de los Gastos de Defensa, sentencia judicial o transacción, entre "La Institución", el Asegurado y la Aseguradora, tomando en cuenta los riesgos legales y financieros, así como los beneficios obtenidos por el Asegurado y "La Institucion
En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en relación con la distribución de los Gastos de Defensa que deban ser anticipados al Asegurado, la Aseguradora anticipará el monto que estime justo y apropiado, mientras no exista alguna otra determinación sobre montos diferentes que sea emitida por un árbitro, conciliador o su equivalente (el cual será designado de mutuo acuerdo entre las partes). El costo del mediador o conciliador será soportado por la Aseguradora.
DECIMA SEXTA. - PERITAJE
Al existir desacuerdo entre "La Institución" y la Aseguradora acerca del monto de cualquier Pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra parte por escrito para que lo xxxxxxx. Antes de empezar sus labores, los peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, har' el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario; sin embar
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Aseguradora y "La Institución" por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará la Pérdida que eventualmente estuviere obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
DECIMA SÉPTIMA. - Estándares de Servicio:
Suscripción | Tiempo de respuesta maxima | Penalización | ||
1 | Cotización dentro de contratos | 5 | las hábiles | or ca a la na ura de retraso, de 1 al millar, servicios no entregados o |
6 | Emisión de pólizas | 10 | las hábiles | prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de atraso; de 1.5 al millar sobre el monto total de los servicios no entregados o prestados oportunamente, Dor los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto total de los servicios no prestados o ortunamente. |
7 | mision e mowrmen os en osos B y D) para cualquier Polizas | 10 | Días hábiles | |
8 | Cartas Cobertura cuando se requiera | 5 | las hábiles | |
9 | eexpe ICIOn e po Izas y en osos or errores | 10 | las hábiles | |
10 | up Ica o e O lzas y recl os cuan o se solicite | 10 | las hábiles | |
1 1 | Entrega de notas de crédito | 2 | Días hábiles |
Las partes entienden que, en el supuesto de que la Aseguradora falle en el otorgamiento de los Servicios de Asistencia y Defensa Legal en los plazos señalados en cada una de las Subpartidas antes referidas, "La Institución" tendrá el derecho de adquirirlos, por sí o por medio de terceros, con cargo a la Aseguradora.
DECIMA OCTAVA REPORTE DE SINIESTRALIDAD
La aseguradora que resulte adjudicada deberá proporcionar trimestralmente a la Subdirección de Recursos Humanos como administrador del Instrumento Contractual correspondiente, un reporte de la siniestralidad que le corresponda en medio m gnético, en archivo de Excel, dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cad trimestre, en el que deberá incluir al menos los siguientes campos:
Nombre del Asegurado (apellido paterno, apellido materno y nombre(s))
Fecha de reporte
Fecha de inicio del proceso
Fecha de término
Acto irregular reclamado
Cobertura afectada (mencionar Subpartida e inciso correspondiente) Si el abogado pertenece a la red o no
Status
Monto de los gastos de asistencia legal pagados
Monto de la Indemnización pagada
Tipo de sanción
De quién fue la reclamación
Observaciones
La Subdirección de Recursos Humanos revisará la información, en caso de que no esté correcta o completa, regresará el archivo a la Aseguradora para que sea corregida, por lo que se tendrá por entregada a la fecha en que queden subsanados totalmente los errores u omisiones. El contenido de estos reportes, una vez validados por la dirección de recursos humanos no se modificará.
Al momento en que se termine la vigencia del Instrumento Contractual, La Aseguradora deberá enviar un reporte de la siniestralidad total ocurrida durante toda la vigencia, la cual debe de coincidir con la trimestral.
La Subdirección de Recursos Humanos de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo podrá solicitar a la Aseguradora un reporte de los exservidores públicos que hayan solicitado contratar "el Período Adicional para Notificaciones para Servidores Públicos", el cual se entregará en un archivo de Excel, en cinco días hábiles posteriores a que se pida la información, en el que se deberán incluir al menos los siguientes campos:
Nombre del Asegurado (apellido paterno, apellido materno y nombre(s
Nivel (Mando Superior, Mando Medio y/u Operativo) Monto de la cobertura
Fecha de contratación Organismo en donde laboraba
SHFDARM/DA/OI 5/2022
DECIMA NOVENA. - ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
La Subdirección de Recursos Humanos de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, será el área responsable de la Administración y Vigilancia.
La administración y vigilancia consistirá en verificar el cumplimiento por parte de la Aseguradora que resulte adjudicada de las condiciones establecidas en el instrumento jurídico correspondiente, el Contrato, el anexo técnico y demás actos y documentos derivados del procedimiento de adjudicación correspondiente, los cuales formarán parte integrante del contrato como si se insertaran en la misma.
Asimisrno, deberá coordinar la contratación y cancelación de las coberturas por parte del Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, dando aviso respectivo a la Aseguradora, a efecto de validar el pago correspondiente; asimismo deberá conciliar con ésta el listado de cargos cubiertos para proporcionarle el finiquito que corresponda al término de la vigencia del seguro.
El importe de la prima neta mensual básica (Subpartida ll, inciso A) a pagar durante la vigencia del contrato por cada servidor público asegurado será la cantidad de $
(Señalar la cantidad correspondiente por concepto de prima neta mensual.) más IVA, que será cubierta por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Cuando algún servidor público se encuentre con licencia médica, continuará protegido por el Seguro para brindar los Servicios de Asistencia y Defensa Legal a que hace referencia el artículo 33 de la Ley Orgánica para Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Institución de Banca de Desarrollo en la cobertura básica, para lo cual "La Institución", pagará el monto de la prima. Por lo que se refiere a la cobertura adicional, se seguirá descontando la prima correspondiente; cuando la incapacidad dure más de cincuenta y dos semanas se aplicará lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social. Se le informará la Aseguradora quiénes son los servidores públicos que tienen una licencia médica sin goce xx xxxxxx y el monto de la cobertura potenciada se pagará una vez que el servidor público se reincorpore y vuelva a percibir un salario.
Las primas que se descuenten a los servidores públicos que decidan adherirse a la cobertura de Responsabilidades frente al Estado, se deberá reflejar el descuento por este concepto en el recibo de pago correspondiente.
Al momento que sea adjudicado el contrato, se deberá hacer del conocimiento de los servidores públicos las primas para contratar la cobertura de Responsabilidad frente al Estado y en el lapso de 30 días naturales, deberán recabar, en caso de que el servidor público desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida. En tanto la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, no cuenten con esa autorización, no podrá aplicar ningún descuento a la percepción ordinaria del servidor público.
El Asegurado podrá renunciar o disminuir la suma asegurada de la poten ción en cualquier momento de la vigencia de este contrato.
Únicamente procederán descuentos retroactivos para empatar la fecha en la que el servidor público otorgó la autorización, con la de aplicación del descuento.
• Pago retroactivo xx xxxxxx:
a) En el caso de las licencias médicas sin goce xx xxxxxx, al momento en que el servidor público se vuelva a reincorporar al servicio activo y perciba un salario se descontará en cuatro quincenas el monto de las primas de la cobertura potenciada que se dejaron de descontar y la Aseguradora recibirá el pago de la prima.
b) Cuando un servidor público en activo que contrate la cobertura adicional, se le sancione con una suspensión de su percepción ordinaria y no se encuentre en los supuestos del apartado ll, al momento que vuelva a cobrar su percepción ordinaria se descontará en forma retroactiva las primas correspondientes.
c) Cuando un servidor público manifieste por escrito contratar la cobertura adicional, pero por causas no imputables a él, no se realicen los descuentos de la prima correspondiente, se le descontará desde la fecha en que solicitó contratar la cobertura potenciada a la fecha en que se inicien los descuentos, este descuento de retención xx xxxxxx en forma retroactiva se realizará en un máximo de cuatro quincenas dependiendo del monto a descontar.
d) Cuando un servidor público se encuentre contratado bajo la modalidad de eventual, tenga contratada la cobertura B. 1) "Responsabilidades frente al Estado" y se esté en espera de la autorización de un nuevo contrato, se pagarán las primas en forma retroactiva a partir de la fecha en que inicie el nuevo contrato.
VIGÉSIMA. - NO ADHESIÓN
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y "La Institución", por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas, por lo que las condiciones generales y sus endosos de las pólizas de la aseguradora en términos del artículo antes citado , no aplicaran en cuanto sean contrarias a estas Condiciones Especiales de Operación.
VIGÉSIMA PRIMERA. - PRELACIÓN
Las condiciones señaladas en el presente documento tendrán preferencia y serán aplicadas siempre en primer término respecto de las condiciones generales de la Aseguradora, en caso de contraposición prevalecerán las especiales respecto de las generales.
ENDOSO NO. 1
Extensión de Reclamaciones presentadas por o en beneficio del Estado Mexicano
ENDOSO PARA ADHERIRSE A Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE "UN SEGURO PARA BRINDAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE HACE REFERENCIA EL ÁRTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDA
HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN E BANCA DE DESARROLLO, PARA EL EJERCICIO 2022".
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL, EXPEDIDO A FAVOR DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
I. El presente endoso modifica la Subpartida ll. Responsabilidad de los Servidores Públicos para incluir el inciso B) Responsabilidades frente al Estado.
Las partes acuerdan que, sólo para aquellos Servidores Públicos que hayan aceptado la contratación de esta Extensión y paguen la prima correspondiente generada por dicha Extensión, la cobertura provista por esta póliza se extiende para:
B) Responsabilidad frente al Estado, Gastos de Representación Legal en una Reclannación en la que se involucre, sea parte o se derive de gestiones del Gobierno Mexicano.- Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará los Gastos y honorarios razonables (sin incluir salarios, o remuneraciones del Asegurado o de sus Empleados) que, previamente aprobados por escrito por la Aseguradora, deriven de cualquier Reclamación en contra del Asegurado, siempre y cuando:
a) La Reclamación sea recibida por el Asegurado durante la Vigencia o durante el Periodo Extendido para Notificaciones, en caso de que aplique; y
b) La Reclamación involucre o alegue un acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad del Asegurado cometido en el ejercicio de sus funciones en "La Institución".
La Aseguradora pagará exclusivamente el importe que resulte razonable de aquellos honorarios, gastos y costos que se generen en exceso del Deducible. El Deducible debe ser asumido por el Asegurado y no podrá ser objeto de aseguramiento alguno.
Si con motivo de la Reclamación, el Asegurado resultare obligado a reparar el daño cometido a "La Institución", dicha reparación de daño se considerará parte integrante de la cobertura, sin considerar multas.
Sólo para los efectos de este endoso, el término Asegurado significa aquél empleado o Servidor Público, que aceptó la compra de esta cobertura adicional, cubriendo a título propio la prima correspondiente y para quien se expide un certificado individual.
ll. Se modifica la definición de Reclamación contenida en la Cláusula Segunda. Definiciones de la Subpartida ll, para quedar como sigue:
Cualquier notificación por escrito de toda demanda, denuncia, querella o cualquier otro tipo de reclamación o excitativa que dé inicio a cualquier tipo de procedimiento ante un juzgado, tribunal, arbitro, jurado, ministerio público o cualquier otro tipo de autoridad u organismo, ya sea de naturaleza administrativa, civil, laboral, mercantil, o penal, incluyendo el juicio político (en su caso), presentada por cualquier persona física o moral en contra de un Beneficiario o señalándolo como parte, testigo, perito, o con cualquier otra calidad, así como cualquier investigación oficial realizada por cualquier autoridad u organis o competente
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ejercicio de
mediante un escrito o citatorio dirigido al Beneficiario, con respecto a los a s que realice o hubiere realizado el Beneficiario, así como aquellos que se le imputen, en
las funciones o actividades que por Ley tenga o hubiere tenido encomendadas al servicio de la Entidad obligada, para fincarle responsabilidad y, enunciativa mas no limitativamente, obtener la imposición de una sanción x xxxx, el cumplimiento de una obligación, el pago de una deuda, y/o una compensación económica por daños y perjuicios.
De igual forma, los Asegurados que con motivo de una promoción accedan a un nivel diferente a aquel que contrataron en un inicio, tendrán derecho a contratar el diferencial de la suma asegurada correspondiente al nuevo nivel, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de dicho nombramiento y a partir de esa fecha se le hará el descuento de la prima de su nuevo nivel.
El nuevo nivel será retroactivo a la fecha del nombramiento, por lo que cualquier Reclamación que se presente con posterioridad a la fecha de nombramiento, será tratada con cargo al nuevo límite de responsabilidad, en caso contrario la Reclamación será tratada con el límite originalmente contratado.
Queda entendido y acordado que aquellos Servidores Públicos de la Institución que no hayan contratado la extensión prevista en este endoso, pero que sean objeto de un cambio de puesto, sin perjuicio de que el mismo implique una promoción o pueda interpretarse como un movimiento lateral, tendrá la oportunidad de contratar la extensión correspondiente dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de dicho nombramiento. Lo anterior no aplica para el caso de que se asignen nuevas tareas o funciones, pero tal asignación no implique un nuevo nombramiento.
En lo no previsto por este endoso y en todo lo que no se oponga al mismo, los demás términos, condiciones, exclusiones y definiciones de la póliza, permanecen sin cambio y aplican para el presente endoso.
ENDOSO NO. 2
Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados de la Institución
ENDOSO PARA ADHERIRSE A Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE "UN SEGURO
PARA BRINDAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE HACE REFERENCIA EL ÁRTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PARA EL EJERCICIO 2022
EL PRESENTE ENDOSO MODIFICA LA SUBPARTIDA ll RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA INCLUIR EL INCISO C) COBERTURA OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL PARA EMPLEADOS DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
Las partes acuerdan que, sólo para aquellos empleados que hayan aceptado la contratación de esta cobertura opcional y paguen la prima correspondiente genera a por la misma, la cobertura provista por esta póliza se extiende para:
C) Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados de "La Institución".
Sujeto a los límites, sublímites, condiciones y exclusiones de esta póliza, la Aseguradora pagará por cada uno de los Asegurados las Pérdidas que se deriven para éstos por cualquier Reclamación en la que se les impute o atribuya la comisión de actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad derivados del ejercicio de su cargo en "La Institución", siempre y cuando el hecho que le dio origen se haya presentado dentro de la vigencia de la póliza o durante el Período Extendido para Notificaciones, cuando éste aplique.
Los Asegurados tendrán derecho al Servicio de Asistencia y Defensa Legal, tal como dicho término aparece definido en el numeral 2.1 1 y regulado en la extensión 3.3 de la Subpartida ll de la póliza a la cual este endoso se adhiere y forma parte.
DEFINICIONES
Para el presente endoso, se modifica la definición 2.13 de la Subpartida ll, Asegurado a quedar como sigue:
1. Asegurado: Aquel empleado de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que no es Servidor Público y ha optado por contratar la Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral a que se refiere este endoso y ha pagado la prima correspondiente.
Para el presente endoso, se modifica la definición 2.10 de la Subpartida ll, Pérdida a quedar como sigue:
2. Pérdida: Significa:
a. Las cantidades a que se condene a pagar a los Asegurados en una Resolución Definitiva;
b. Acuerdos o convenios judiciales, realizados con el previo consentimiento de la Aseguradora; y
c. Xxxxxx y costas legales que sean motivo de condena en contra del
Asegurado pero exclusivamente en relación con la sentencia en cuestión
Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas i) las multas civiles y penales, salvo en lo relativo a cualquier componente de la resolución administrativa o sentencia que se refiera a la reparación directa del daño causado, que si será objeto de indemnización al tenor de la póliza y con sujeción a los términos de la misma, ii) los daños como los "punitive" o exemplary damages", iii) los impuestos, iv) los que se deriven de actos u omisiones no
asegurables en los términos de la Ley Aplicable.
Toda Pérdida que resulte de más de una Reclamación, pero que se derive, surja o pueda interpretarse como derivada de un mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, constituirá y se considerará como una sola Pérdida independientemente de la Subpartida que resulte o haya resultado aplicable.
Para los efectos de este endoso, Pérdida no incluye Gastos de Defensa, salvo en lo relacionado con aquellos importes que correspondan al monto que por concep de (i) prima de fianza o cauciones (sin que ello implique la obligación de la Aseguradora conseguir la
fianza, otorgar garantías colaterales, fungir como obligado solidario n cualquier obligación diferente al pago de la prima correspondiente) y; (ii) los honorarios de peritos que se requieran para la defensa de los intereses del Asegurado en la Reclamación correspondiente.
Para el presente endoso, se modifica la definición 2.6 de la Subpartida ll Reclamación a quedar como sigue:
3.- Reclamación: Cualquier notificación por escrito de toda demanda, denuncia, querella o cualquier otro tipo de reclamación o excitativa que dé inicio a cualquier tipo de procedimiento ante un juzgado, tribunal, arbitro, jurado, ministerio público o cualquier otro tipo de autoridad u organismo, ya sea de naturaleza administrativa, civil, laboral, mercantil, o penal, incluyendo el juicio político (en su caso), presentada por cualquier persona física o moral en contra de un Beneficiario o señalándolo como parte, testigo, perito, o con cualquier otra calidad, así como cualquier investigación oficial realizada por cualquier autoridad u organismo competente mediante un escrito o citatorio dirigido al Beneficiario, con respecto a los actos que realice o hubiere realizado el Beneficiario, así como aquellos que se le imputen, en el ejercicio de las funciones o actividades que por Ley tenga o hubiere tenido encomendadas al servicio de la Entidad obligada, para fincarle responsabilidad y, enunciativa mas no limitativamente, obtener la imposición de una sanción x xxxx, el cumplimiento de una obligación, el pago de una deuda, y/o una compensación económica por daños y perjuicios.
En lo no previsto por este endoso y en todo lo que no se oponga al mismo, los demás términos, condiciones, exclusiones y definiciones de la póliza, permanecen sin cambio y aplican para el presente endoso.
ENDOSO NO. 3.
Periodo Extendido para Notificaciones
ENDOSO PARA ADHERIRSE A Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE "UN SEGURO
PARA BRINDAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL A QUE HACE REFERENCIA EL ÁRTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PARA EL EJERCICIO 2022".
Exclusivamente para aquellas personas que se ubiquen en la definición de Asegurados que se contiene en los endosos 1 y 2 (indistintamente) y que gocen de la extensión o cobertura que tales endosos otorgan, tienen el derecho a un Periodo Extendido para Notificaciones de 60 meses bajo los términos y condiciones indicados en este endoso, mismo que será aplicable para cualquiera de las coberturas incluidas en la Subpartida ll B) y ll C) y extensiones correspondientes. En este sentido, queda entendido y aclarado que el derecho a este periodo no es aplicable a "La Institución" ni a aquellos Servidores Públicos y empleados que no hayan adquirido la extensión o cobertura mencionadas.
El Periodo Extendido para Notificaciones no estará disponible en caso de una cancelación por falta de pago de la prima.
El Periodo Extendido para Notificaciones, sólo estará disponible en alguno d los siguientes casos:
(A) Periodo Extendido para Notificaciones para Servidores Públicos y empleados fuera del ejercicio de actividades
Las provisiones de esta Subpartida son aplicables a cada uno de los Asegurados de acuerdo a la definición de los Endosos 1 y 2 (indistintamente) y considerando que dicho Asegurado tenga en vigor la protección provista por la "Extensión de Responsabilidad Frente al Estado" o la "Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados", según sea el caso, al momento de su Separación.
Para los efectos de la presente póliza, se entiende por Separación el hecho de que el Asegurado, durante la Vigencia de la póliza deje de prestar sus servicios en "La Institución" por (i) retiro; o (ii) despido por razones diferentes a acciones disciplinarias o (iii) por inhabilitación o (iv) destitución durante la Vigencia de la póliza.
En caso de Separación, el Asegurado tiene derecho a un Periodo Extendido para Notificaciones, el cual está sujeto a los términos, límites de responsabilidad, deducibles, exclusiones y condiciones y aplicará solo para aquellas Reclamaciones presentadas por vez primera contra el Asegurado durante el Periodo Extendido para Notificaciones, pero únicamente por actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad cometidos por el Asegurado (i) durante de la Vigencia de la póliza y (ii) antes de la fecha de Separación.
(B)Periodo Extendido para Notificaciones por la no renovación de la póliza.
Las provisiones de esta subsección son aplicables a cada uno de los Asegurados de acuerdo a la definición de los Endosos 1 y 2 (indistintamente) y considerando que dicho Asegurado contrató la "Extensión de Responsabilidad Frente al Estado" o la "Cobertura Opcional de Responsabilidad Integral para empleados", según sea el caso, en forma anual.
Si la póliza no se renueva, entonces aquellos Asegurados que lo deseen tienen el derecho a un Periodo Extendido para Notificaciones, el cual estará sujeto a los términos, límites de responsabilidad, deducibles, exclusiones y condiciones y aplicará sólo para aquellas Reclamaciones presentadas por vez primera contra el Asegurado durante el Periodo Extendido para Notificaciones, pero únicamente por actos u omisiones no dolosos generadores de la responsabilidad cometidos por el Asegurado (i) durante la Vigencia de la póliza y (ii) antes de la fecha de terminación de la vigencia.
Es una condición necesaria para ejercer el derecho de contar con el Periodo Extendido para Notificaciones, que "La Institución" de aviso por escrito dentro de los primeros 5 días naturales del bimestre vencido, el listado de aquellos Asegurados que en ese momento tengan derecho al Periodo Extendido para Notificaciones. En caso de que dicha notificación no se lleve a cabo por escrito dentro del periodo especificado, el Asegurado no podrá ejercer dicho derecho.
Sin importar el número de Asegurados que tengan el derecho al Periodo Extendido para Notificaciones, la responsabilidad máxima de la Aseguradora no excederá lo límites de responsabilidad indicados en la especificación de la póliza.
ANEXO B
En términos de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se precisa la siguiente información:
Entregables.
Domicilio en que habrá de entregarse el servicio y el horario correspondiente para ello;
Los entregables y toda la información que se genere con motivo de la presente contratación, deberán entregarse en las oficinas de SHF, Ejercito Nacional 180, piso 8, Colonia Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, XX 0 0000, Xxxxxx xx Xxxxxx, en un horario comprendido entre las 10:00 y 15:00 horas.
Condiciones específicas de entrega del servicio; El prestador de servicios deberá entregar todos y cada uno de los documentos que se generen con motivo de la presente contratación, impresos y en formato Word, debiendo recabar acuse de recibo de la Subdirección de Recursos Humanos en materia del seguro de Asistencia y Defensa Legal a favor de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y la de sus funcionarios y el visto bueno de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en materia de Seguros Patrimoniales.
El Servidor público facultado para recibir los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos de acuerdo con estos Lineamientos; será la Dirección de Administración.
Asimismo, la subdirección de recursos humanos adscrita a la dirección de Administración será la responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de este contrato en lo que se refiere a la "Asesoría para contratar un Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a favor de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y la de sus Servidores Públicos", en tanto que, la Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios Generales será la responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de este contrato en lo que se refiere a la "Asesoría en materia de Seguros Patrimoniales", de manera coordinada con el Servidor Público indicado en el párrafo anterior.
Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
A. Seguro de Servicios de Asistencia y Defensa Legal a favor de Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y la de sus Servidores Públicos.
Los plazos para la prestación de los servicios serán los siguientes: un mes calendario para la entrega del anexo técnico que será entregado cuando le sea requerida su opinión técnica en el mismo. El resto de los servicios consistentes en participación del asesor en todos los eventos relacionados
con:
Presentación del Proyecto de bases de licitación ante el Subcomité de Revisión de Bases de Licitación de SHF e intervención cuando le sea requerida su opinión técnica en el mismo.
Intervención cuando le sea solicitado en todos los eventos de la licitación pública acional mixta.
IRevisión de las proposiciones técnicas y económicas presentadas por los licitantes en el desarrollo de la licitación y elaboración del dictamen que servirá de base para la emisión del Fallo.
Revisión de la normatividad vigente aplicable en materia de Seguros de Asistencia y Defensa Legal.
La contratación de dichos seguros deberá de sujetarse a la Ley y demás normatividad aplicable, en particular a las políticas, bases y lineamientos (POBALINES) en materia de contratación de servicios legales, específicamente para brindar Asistencia y Defensa Legal a sus Beneficiarios, aprobados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en noviembre de 2018.
FRevisar que la contratación cumpla con lo dispuesto en el ACUERDO por el que se expiden los lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 13 de diciembre de 2005. Así como a los "1-ineamientos Generales para la prestación del Servicio de Asistencia y Defensa Legal a que se refieren las Leyes Orgánicas de las Sociedades Nacionales de Crédito y del organismo descentralizado que se identifican", publicados en el Diario Oficial de la Federación del 16 xx xxxxxx de 2017.
Estos servicios se desarrollarán a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2022 preferentemente en el domicilio y horario señalado y en el apartado de "Entregables".
B. Seguros Patrimoniales
Los plazos para la prestación de los servicios serán los siguientes: a partir de la fecha de firma del contrato.
Los servicios descritos en el apartado de descripción de los servicios en cuanto a seguros patrimoniales deberán realizarlo en un periodo comprendido a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2022, para lo cual deberá presentar un cronograma que establezca un programa que indique a detalle las fechas en que se realizar todas las actividades a que se refiere dicho numeral. El resto de los servicios consistentes en participación del asesor en todos los eventos relacionados con:
Presentación del Proyecto de bases de licitación ante el Subcomité de Revisión de Bases de Licitación de SHF e intervención cuando le sea requerida su opinión técnica en el mismo. Intervención cuando le sea solicitado en todos los eventos de la licitación pública nacional rnixta.
Revisión de las proposiciones técnicas y económicas presentadas por los licitantes en el desarrollo de la licitación y elaboración del dictamen que servirá de base para la emisión del Fallo.
Se desarrollarán a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2022 preferentemente en el domicilio y horario señalado y en el apartado de "Entregables" o en su defecto donde
la SHF le indique siempre que de ello dependa la participación de esta entidad en la licitación xxxxxxx al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para lo cual se le conocimiento con al menos 24 horas de anticipación.
Forma de pago.
que
del
El pago de las facturas será en moneda nacional y se efectuará 20 días posteriores a la entrega de la factura, previamente revisada y autorizada por las Subdirecciones de Recursos Humanos y la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
La forma de pago será establecida conforme a lo siguiente:
Será pagado en dos exhibiciones, el 50% a más tardar el 30 de julio del 2020 con un monto de
$24,500.00 pesos 00/100 (veinticuatro mil quinientos pesos, 00/100 M.N.) No Incluye IVA y el otro 50% por el mismo monto en moneda nacional y se efectuará en un playo no mayor a 20 días naturales contados a partir de fecha en que se hayan recibido los servicios a entera satisfacción de SHF y presentado las facturas respectivas, debidamente requisitadas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes y comprendan en forma desglosada el IVA.
Anticipo.
No habrá anticipo
Penas convencionales.
En caso de que El prestador de servicios incumpla en la prestación de los servicios en el periodo previsto cubrirá a SHF, por cada día natural de retraso, una pena convencional de uno al millar, sobre el monto total de los servicios no prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de retraso; de 1.5 al millar, sobre el monto total de los servicios no prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar, sobre el monto total de servicios no prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes; considerando dentro de este concepto, las fechas en que El prestador de servicios, esté obligado a proporcionar un informe de los avances y resultados de servicios, a satisfacción de SHF, así como por la inadecuada ejecución de los mismos que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos, en el entendido de que estas penalizaciones no excederán el importe del contrato.
No obstante, SHF podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hasta por un plazo máximo de 20 días naturales, siendo éste el límite a que hace referencia el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público; sin perjuicio de que SHF podrá, en cualquier momento, dar por rescindido el presente contrato, en términos del último párrafo de este inciso. La pena convencional mencionada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la SHF, o a su personal.
En este acto, "El prestador de servicios", autoriza a SHF a deducir de los pagos que, la segunda deba hacer a la primera, el importe de la pena referida en el párrafo que precede, en el entendido de que cualquier pago de los servicios que tenga que realizar la SHF a favor del prestador de servicios" quedará condicionado al pago que ésta deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Incumplimiento
El incumplimiento en la prestación de los servicios será comunicado al prestador de servicios a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que éste se determine, señalando las razones que lo motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contrato, indicando el plazo para su reposición o corrección.
FACTURAS
l. El área responsable de recibir facturas será la Subdirección de Recurso Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX. 00000 de 10:00 a 17:00 horas.
Los documentos que deberán acompañar a la factura deberán ser los requeridos de acuerdo a la naturaleza del comprobante, en
caso de ser comprobantes digitales deberán enviar los archivos PDF y xml correspondientes a los correos xxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
El servidor público facultado para validar que las facturas o los documentos que presenten los proveedores para su pago, cumplan los requisitos fiscales correspondientes y aquéllos de aceptación del servicio que amparen, quien será responsable de devolver a los proveedores la factura o el documento de que se trate, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, comunicándole los errores o deficiencias
detectadas deberá ser el Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales.
En el caso de que se comunique a los proveedores la existencia de errores o deficiencias en la(s) factura(s) o el documento que hubieren presentado, será responsabilidad del proveedor subsanarlos y presentar nuevamente la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes en el menor tiempo posible.
En ningún caso procederá la devolución de facturas o de los documentos present proveedor(es), por errores que no afecten la validez fiscal del documento o por causas i la dependencia o entidad.
SHFDARM/DA/OI 5/2022
Proyecto de Texto de Póliza de Fianza CUMPLIMIENTO
La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 279, 280, 283 y demás relativas aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo por propio derecho.
ANTE: Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Para garantizar por XXXXXX Y ASOCIADOS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS,
S.A. de C.V., con la clave del Registro Federal de Contribuyentes CAA960129PS3; y con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 1600, P.B., Colonia Cd. Santa Fe, Código Postal 01210, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, México, el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que XXXXXX Y ASOCIADOS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. de C.V., asumió con motivo del contrato de prestación de servicios celebrado con la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxxxxxxx xxxxx xxxxx, xx xxxxx calidad de los servicios materia de contratación; la correcta y puntual prestación de los servicios materia del referido contrato; la devolución de la cantidad que la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, le haya cubierto, así como los intereses que en este caso se generen; el reembolso de los gastos en que incurra la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en caso de que rechace parte o la totalidad de los servicios materia de contratación por no cumplir con las características y especificaciones que se contienen en el anexo "A" del mismo; el pago de las cantidades que resulten conforme a lo pactado en las cláusulas del contrato, en especial, las que se establecen en sus cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta y Séptima; el pago de la cantidad derivada de los defectos o vicios ocultos de los servicios materia de contratación; o de cualquier otra responsabilidad en que XXXXXX Y ASOCIADOS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. de C.V., hubiere incurrido; así como el exacto cumplimiento de las demás obligaciones consecuentes a lo convenido, a la buena fe, al uso o a la ley. Dicha póliza estará en vigor hasta 30 (treinta) días naturales después de que la "SHF" acepte la totalidad de "LOS SERVICIOS" materia de contratación, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente y para su cancelación se requerirá autorización previa y por escrito de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Esta institución afianzadora declara que: a) Esta fianza se otorga atendiendo a todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el contrato antes mencionado; b) En el caso de que se prorrogue el plazo o plazos establecidos para la prestación de los servicios a que se
refiere esta fianza o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo para tal efecto realizarse la modificación a la póliza de fianza; y c) Acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza.