EAE Business School Madrid
Reglamento de Prácticas Externas
EAE Business School Madrid
Aprobada por la Comisión Académica de EAE Business School Madrid del 29 xx xxxxx de 2022.
Contenido
Capítulo 1: Disposiciones generales 3
Artículo 1. Definición y características de las prácticas 3
Artículo 2. Matrícula, modalidad y duración de las prácticas externas 4
Artículo 3. Destinatarios de las prácticas 4
Artículo 4. Proyecto formativo 4
Artículo 5. Convenio de cooperación educativa 5
Artículo 6. Contenido de la oferta de prácticas externas curriculares 5
Artículo 7. Procedimiento de gestión de prácticas para alumnos 6
Capítulo 2: Derechos y deberes de los estudiantes 8
Artículo 8. Derechos de los estudiantes 8
Artículo 9. Deberes de los estudiantes 8
Artículo 11. Funciones de los tutores 9
Artículo 12. Cambio de tutor académico y entidad/tutor colaborador 10
Capítulo 4: De la superación de las prácticas 10
Artículo 13. Informes del tutor externo y del estudiante 10
Artículo 14. Informe y evaluación del tutor académico 11
Artículo 15: Reconocimiento académico y acreditación 11
Capítulo 5: Garantía de calidad de las prácticas externas 12
Artículo 17: Comisión de calidad de las prácticas externas delprograma 12
EAE Business School Madrid, en adelante EAE BS Madrid o la Escuela, es una institución académica privada dotada de personalidad jurídica propia y con una actuación que se fundamenta en el principio de libertad académica que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Una manifestación de las anteriores facultades se evidencia en la ordenación de las prácticas externas que forman parte de los planes de estudio de los títulos oficiales y propios. En este sentido, de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y con la normativa de la UNIE - Universidad Internacional de la Empresa, se desarrolla y aprueba el presente Reglamento por el que se establece la regulación interna de EAE BS Madrid sobre prácticas externas curriculares.
Este Reglamento contiene aspectos sobre la realización de las prácticas externas curriculares, la promoción de la incorporación de los estudiantes en prácticas en el ámbito de las empresas privadas y de las administraciones públicas, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y como cauce de respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento, todos ellos previstos en el preámbulo de la citada norma.
Las prácticas externas extracurriculares, esto es, aquellas que el estudiante puede desarrollar voluntariamente durante su periodo de formación sin que se integren en el correspondiente Plan de Estudios, se regulan por su propio Reglamento.
Capítulo 1: Disposiciones generales
Artículo 1. Definición y características de las prácticas
1. Se entiende por prácticas externas curriculares las actividades de carácter formativo integradas en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial o propia que son realizadas por los estudiantes en empresas, instituciones y entidades de carácter público o privado, nacionales o internacionales, que les permita la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, la adquisición de competencias para el ejercicio de la actividad profesional y su incorporación al mercado laboral.
2. Dado su carácter formativo, la realización de estas prácticas externas no implica, en ningún caso, la existencia de relación laboral o contractual alguna, ni vinculación de cualquier otro tipo entre el estudiante y la empresa o entidad en la que se desarrollen las mismas, salvo autorización expresa de la Comisión Académica de la Escuela o, en su caso, del órgano en quien delegue.
Artículo 2. Matrícula, modalidad y duración de las prácticas externas
1. Para realizar las prácticas externas curriculares, los estudiantes deberán estar matriculados en el módulo o asignatura relativa a prácticas externas dentro del periodo establecido reglamentariamente.
2. La matrícula y realización de prácticas externas curriculares podrá requerir la superación de un porcentaje mínimo de créditos y/o asignaturas del plan de estudios según se establezca en la titulación.
3. En caso de que un estudiante suspenda, no comparezca o abandone la asignatura de prácticas externas en convocatoria ordinaria, optará a la segunda convocatoria y se estará a lo dispuesto en los siguientes apartados. De no superarse la materia en las dos convocatorias reglamentarias, el estudiante deberá volver a matricularse de los créditos correspondientes a dicha materia en el siguiente curso académico, según lo estipulado en la normativa de permanencia.
4. Las prácticas podrán realizarse bajo la modalidad presencial y e-presencial:
a) Las prácticas presenciales se realizarán en centros de referencia.
b) Las prácticas e-presenciales, en el marco de aquellas titulaciones que así se permita por la normativa que le resulte aplicable.
5. Las prácticas externas curriculares tendrán la extensión máxima indicada en la memoria de cada título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios, salvo que la normativa específica aplicable a la titulación establezca alguna diferencia.
Artículo 3. Destinatarios de las prácticas
1. Los destinatarios de prácticas externas serán los estudiantes matriculados en EAE BS Madrid y aquellos estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que cursen estudios a través de programas de movilidad o de convenios académicos bilaterales entre instituciones.
2. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la Universidad.
Artículo 4. Proyecto formativo
1. Las prácticas externas curriculares de cada titulación contarán con un proyecto formativo que contendrá, en cualquier caso, la descripción y exposición de los objetivos educativos en atención a las competencias básicas, genéricas y/o específicas que deben adquirir los estudiantes.
2. En la configuración del proyecto formativo se atenderá a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 5. Convenio de cooperación educativa
1. Para la realización de prácticas externas curriculares EAE BS Madrid suscribirá con las empresas, instituciones y entidades de carácter público o privado, nacionales o internacionales, un convenio de cooperación educativa.
2. El convenio de cooperación educativa establecerá los términos genéricos de la relación entre la Escuela, la entidad colaboradora y el estudiante.
3. En el convenio de cooperación o sus anexos, se contendrán al menos los siguientes extremos:
a) El proyecto formativo.
b) El régimen de permisos conforme a la legislación vigente.
c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica causada por incumplimiento.
d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros requeridos, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
e) En su caso, la existencia de bolsa o ayuda a los estudios de los estudiantes y forma de satisfacción.
f) Protección de datos y régimen de confidencialidad.
g) Los procedimientos de resolución de conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas.
h) La regulación del reconocimiento a la labor realizada por los tutores del centro de prácticas.
4. El Convenio de Cooperación Educativa entre la Empresa y EAE BS Madrid, se formalizará cuando el estudiante, con el asesoramiento del departamento xx Xxxxxxxx Profesionales, haya elegido y obtenido el visto bueno de la empresa.
5. Hasta que el Convenio de cooperación educativa y el Anexo de prácticas (ya sean curriculares o extracurriculares) no estén firmados por todas las partes involucradas, el estudiante no podrá iniciar las mismas, entendiéndose por esto que no podrá incorporarse a las labores acordadas en el centro de prácticas.
Artículo 6. Contenido de la oferta de prácticas externas curriculares
1. Con antelación suficiente al periodo de realización de las prácticas externas curriculares, en atención a las características propias de cada título, la Escuela informará sobre el procedimiento para la gestión, elección y adjudicación de centros de prácticas y entidades colaboradoras.
2. En la oferta de prácticas quedarán reflejados los siguientes datos:
a) El nombre o la razón social y el CIF de las empresas, entidades u organismos en los que es posible realizar prácticas, distinguiendo entre aquellas que ofertan prácticas presenciales o e-presenciales en el marco de aquellas titulaciones que así se permita por la normativa que le resulte aplicable.
b) En el caso de prácticas presenciales, la localidad y dirección donde se realizarán.
c) La fecha de comienzo y fin de las prácticas.
d) El número de horas diarias de dedicación o jornada establecidas en cada convenio.
e) Las actividades a desarrollar y frecuencia temporal de las mismas, en el marco del proyecto normativo.
3. En la oferta de prácticas podrán contenerse además los siguientes datos:
a) La lista de tutores académicos y externos.
b) Los requisitos exigidos por la empresa, entidad u organismo a los estudiantes para cursar prácticas en ella. Toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial deberá ser comunicada por la empresa, entidad o institución al Responsable de Prácticas de EAE BS Madrid para su aceptación. La respuesta deberá de emitirse en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación. Si transcurrido este plazo no se hubiera formalizado la respuesta se entenderá aceptada la modificación propuesta.
4. Los horarios previstos para la realización de las prácticas tendrán en consideración las características de las mismas, la disponibilidad y horarios de entidad colaboradora y, en todo caso, serán compatibles con las actividades académicas, formativas, de representación y participación desarrollada por el estudiante en EAE BS Madrid.
Artículo 7. Procedimiento de gestión de las prácticas externas
1. En el supuesto de realización de prácticas curriculares el estudiante deberá estar matriculado en la materia correspondiente del plan de estudios que, en su caso, concretará los créditos mínimos que el estudiante debe tener superados previamente, como condición necesaria para hacer las prácticas.
2. Los estudiantes que deseen realizar prácticas externas no curriculares en entidades colaboradoras, deben estar inscritos en la Bolsa de Prácticas y Empleo dispuesta a tal efecto por el departamento xx Xxxxxxxx Profesionales y disponible en la página web y campus virtual de EAE Business School Madrid.
3. Los estudiantes podrán optar a distintas ofertas de prácticas hasta el momento en que sean seleccionados a una de ellas. Una vez que se produzca la selección por parte de las entidades colaboradoras, y tras el visto bueno por parte de su tutor académico de prácticas externas o director de título, comenzaría sus prácticas según los términos acordados en su programa formativo.
4. En el caso de que el estudiante no estuviera de acuerdo con la práctica seleccionada, se deberá informar de forma inmediata al tutor académico de prácticas que establecerán la idoneidad o no de establecer una nueva búsqueda, y lo pondrá en conocimiento del Departamento xx Xxxxxxxx Profesionales.
5. En el caso anterior y en previsión de alumnos que por sus propios medios encuentren instituciones para la realización de sus prácticas se prevé el siguiente procedimiento: Una vez contactada la entidad colaboradora:
o Contactará con el coordinador de la asignatura de prácticas curriculares, quien confirmará si dichas prácticas cumplen con los objetivos formativos de la materia, como garantía de calidad y alineamiento con los resultados de aprendizaje previstos.
o Dada esta confirmación, el departamento xx xxxxxxxx profesionales, que es el área que gestiona los acuerdos con las empresas, contactará con la entidad colaboradora para acordar los detalles de la práctica e iniciar la gestión de la documentación necesaria.
6. Si el estudiante rechazara las prácticas ofrecidas en primera instancia y no fuera capaz de encontrar por sí mismo una nueva plaza, o no acepte nuevas ofertas por parte del departamento xx Xxxxxxxx Profesionales, no podría cursar y, por tanto, superar, la materia de prácticas curriculares.
7. El estudiante que tenga relación contractual con una entidad colaboradora sólo podrá realizar prácticas en la misma previa autorización de la entidad. En el caso de ser prácticas curriculares se debe además garantizar que las mismas tienen relación con el programa académico de la asignatura de prácticas.
8. Los estudiantes de otras universidades y escuelas de negocios participantes en programas de intercambio con EAE Business School Madrid tienen la posibilidad de realizar prácticas siempre y cuando cumplan la normativa general y del centro de origen en el que se encuentran matriculados. El reconocimiento académico de su estancia en prácticas quedará supeditado a la normativa aplicable en sus universidades o escuelas de negocio de origen.
9. Los estudiantes de EAE Business School Madrid, podrán realizar prácticas en otras entidades colaboradoras fuera de Madrid, a través de programas de movilidad, nacionales o internacionales, o convenios bilaterales con otras instituciones. Las prácticas dentro de programas de movilidad se regirán por lo que establezca su propia normativa.
10. Si el estudiante perdiera temporalmente (en ajuste a la Normativa de Convivencia y Reglamento Disciplinario de Estudiante) su condición de estudiante, la comisión de convivencia informará sobre el proceso a seguir para dar cumplimiento a la sanción. En caso de pérdida definitiva de la condición de estudiante, se perderá el derecho a la realización de prácticas.
Capítulo 2: Derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 8. Derechos de los estudiantes
1. Los estudiantes en prácticas ostentarán los derechos reconocidos por la legislación vigente y normativa de desarrollo durante la realización de las prácticas, como son:
a) La tutela por un profesor o colaborador docente de la Escuela y por un profesional de la entidad colaboradora.
b) El cumplimiento por parte de la empresa, institución u organismo de las condiciones ofrecidas.
c) El conocimiento de las responsabilidades y actividades que realizará durante las prácticas.
d) Xxxxxxx orientación, asesoría y seguimiento en el desarrollo de las prácticas.
e) Asistir a los exámenes, a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de EAE BS Madrid, así como cumplir con otras tareas y compromisos académicos, formativos y de representación y participación mediando comunicación al centro de prácticas con antelación suficiente, sin que estos días sean recuperables.
f) La evaluación de las prácticas realizadas conforme a los criterios establecidos en este reglamento y el proyecto formativo.
g) La obtención de informe del centro de realización de prácticas con indicación de la labor desarrollada, duración y, en su caso, el rendimiento y la valoración de la misma.
h) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
i) El reconocimiento de la propiedad intelectual e industrial de la que resulte titular conforme a la regulación específica.
j) Recibir del centro de prácticas información relativa a la prevención de riesgos laborales.
k) A los recursos necesarios para el acceso de estudiantes con diversidad funcional, a la tutela, información, evaluación y desempeño en igualdad de condiciones. Asimismo, a la
conciliación de la realización de prácticas de los estudiantes con diversidad funcional con otras actividades y situaciones personales relacionadas con la misma.
l) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
Artículo 9. Deberes de los estudiantes
1. Los estudiantes en prácticas atenderán al cumplimiento de los deberes reconocidos por la legislación vigente y normativa de desarrollo durante la realización de las prácticas, como son:
a) Cumplir con la normativa general aplicable a la realización de prácticas, así como la propiade la Escuela.
b) Cumplir el proyecto formativo y las indicaciones, tanto del tutor académico, como del tutor
de la entidad colaboradora.
c) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada y cumplir con el horario previsto, así como con las normas de funcionamiento y de prevención de riesgos laborales de dicha entidad, como centro de prácticas.
d) Cumplir con diligencia las actividades asignadas por la entidad colaboradora.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna.
f) Xxxxxxxx el contacto necesario con el tutor académico asignado para el seguimiento de las prácticas y comunicar cualquier incidencia en relación con el desarrollo de las mimas.
g) Entregar la memoria final al tutor académico en los plazos fijados por éste.
h) Mostrar una actitud respetuosa hacia la política interna de funcionamiento de la entidad colaboradora donde se desarrollan las prácticas, así como respecto a la propia EAE BS Madrid.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
1. Las prácticas externas curriculares estarán tuteladas por dos tutores: un tutor académico propuesto por EAE BS Madrid y un tutor externo designado por la entidad colaboradora.
2. El tutor académico, en el ámbito de las prácticas curriculares será un profesor preferentemente del área de conocimiento o título en el que se encuentre matriculado el estudiante o afín al área en el que se desarrollan las prácticas.
3. El tutor externo deberá estar vinculado a la empresa, entidad u organismo que lo designa, y contará con la experiencia profesional y conocimientos necesarios para desempeñar la tutela efectiva de las prácticas del estudiante conforme a las características y competencias correspondientes a cada titulación.
4. El tutor académico que quiera renunciar a su tutoría sobre prácticas deberá dirigir escrito motivado al Responsable de Prácticas, quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción del escrito motivado.
Artículo 11. Funciones de los tutores
1. Los tutores académicos y los tutores externos tendrán los derechos y deberes previstos por la normativa aplicable.
2. El tutor académico desempeñará las siguientes funciones:
a) Velará por el correcto desarrollo de la actividad diseñada para el estudiante de manera adecuada al proyecto formativo y con observancia de la compatibilidad de los horarios de realización de prácticas con otras obligaciones académicas o de índole formativa,
representativa y de participación del estudiante.
b) Realizará el seguimiento efectivo de las prácticas de forma coordinada con el tutor externo, y revisará, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Resolverá las incidencias que surjan en el transcurso de la actividad.
d) Xxxxxx proponer cuantas sugerencias crean oportunas para mejorar la práctica desarrollada.
3. Los tutores externos, en el marco de la labor de tutela, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Xxxxxxxx y organizarán la actividad del estudiante de conformidad con el proyecto formativo.
b) Supervisarán y orientarán la actividad del estudiante sobre la base del respeto y el compromiso con el aprendizaje y adquisición de competencias.
c) Xxxxxxxxxxx y colaborarán con los tutores académicos en el desarrollo de las prácticas.
d) Emitirán un informe final y, en su caso, un informe intermedio sobre el desarrollo de las prácticas en el centro por parte del estudiante.
Artículo 12. Cambio de tutor académico y entidad/tutor colaborador
1. El estudiante que quiera cambiar de tutor académico remitirá escrito motivado y dirigido al Responsable de Prácticas de EAE BS Madrid, quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia o solicitud de cambio en atención a los motivos expuestos y procederá, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción del escrito motivado de renuncia.
2. En el supuesto de renuncia o solicitud de cambio de entidad colaboradora en la que se desarrollan las prácticas, el estudiante deberá remitir escrito de renuncia a su elección inicial o solicitud de cambio mediante escrito motivado y dirigido al Responsable de Prácticas de EAE BS Madrid, quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de una nueva entidad colaboradora en el menor plazo posible y en atención a la disponibilidad de otras entidades colaboradoras en las que realizar las prácticas.
Capítulo 4: De la superación de las prácticas
Artículo 13. Informes del tutor externo y del estudiante
1. Al finalizar el periodo de prácticas, el estudiante y su tutor externo remitirán los informes de evaluación al tutor académico. En su caso, podrá elaborarse informe intermedio de seguimiento en atención a las características de las prácticas de cada titulación.
2. El tutor externo expresará en su informe final el número de horas de prácticas realizadas por el estudiante y, asimismo, la valoración referente a los aspectos previstos en el proyecto formativo de cada titulación.
3. Al finalizar las prácticas, el estudiante realizará y presentará al tutor académico a través del campus virtual todas las actividades reflejadas en la guía docente de la asignatura en cuestión para poder ser evaluado, entre ellas una memoria final que contendrá los siguientes extremos:
a) Datos del estudiante.
b) Identificación de la entidad colaboradora y dirección del lugar de realización de las prácticas.
c) Descripción concreta y detallada de las áreas y departamentos asignados y de las tareas desarrolladas.
d) Valoración de las competencias y conocimientos adquiridos en relación con las tareas desarrolladas.
e) Identificación de problemas abordados y soluciones planteadas en el contexto de las tareas desarrolladas.
f) Evaluación de las prácticas y propuestas de mejora.
4. Al finalizar de forma satisfactoria las prácticas, se realizará a petición de las partes, un certificado para el estudiante y otro para el tutor del centro.
Artículo 14. Informe y evaluación del tutor académico
1. El tutor académico evaluará la práctica realizada, teniendo en cuenta la memoria y losinformes presentados por el tutor externo y el estudiante conforme a los criterios de evaluación previstos en el programa formativo, para lo que cumplimentará el informe de valoración de las prácticas del estudiante y el acta correspondiente.
2. La calificación de las prácticas externas se otorgará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que tendrá que añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
• 0 - 4,9: Suspenso
• 5,0 - 6,9: Aprobado
• 7,0 - 8,9: Notable
• 9,0 - 10: Sobresaliente
• 9,0 – 10: Matrícula de Honor
3. En caso de que el estudiante no supere la asignatura en convocatoria ordinaria, realizará de nuevo la memoria de prácticas y la presentará con fecha de 2º convocatoria.
Artículo 15: Reconocimiento académico y acreditación
1. El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Universidad y la Escuela.
2. El órgano competente de la gestión académica de la Universidad, la Escuela o persona en quien se delegue, extenderá a petición del estudiante un documento acreditativo de acuerdo con la evaluación obtenida en el que constarán los siguientes extremos referentes a las prácticas:
a) Datos del estudiante.
b) Entidad colaboradora y lugar de realización.
c) Fechas de inicio y fin.
d) Actividades desarrolladas.
e) Cualquier otro que se estime oportuno.
3. La Universidad procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.
4. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas.
Capítulo 5: Garantía de calidad de las prácticas externas
1. Cada título oficial y propio contará con un Responsable de Prácticas Externas, asignado entre el claustro del programa. Sus responsabilidades serán, entre otras, las siguientes:
a) Facilitar la información de la asignatura a los estudiantes, con especial atención al calendario, entregas y criterios de evaluación de la misma.
b) Coordinar con el Director del programa la implantación de la guía docente de la asignatura.
c) Coordinar la asignación de tutores académicos.
d) Comunicar a los estudiantes la asignación de tutores académicos.
e) Resolver las incidencias académicas de los alumnos relacionadas con la materia.
f) Coordinar la evaluación de la materia y gestionar las actas de evaluación.
Artículo 17: Comisión de calidad de las prácticas externas del programa
1. La Comisión de Prácticas Externas del título estará formada por el Director de Programa, el Servicio xx Xxxxxxxx Profesionales y el Responsable de Prácticas Externas, de cada programa, que se reunirán al inicio de cada convocatoria con el objetivo de:
a) Revisar la Guía Docente de la asignatura.
b) Coordinar los mecanismos de tutorización y seguimiento.
c) Validar los centros de Prácticas Externas.
d) Analizar la evolución de la asignatura y establecer los planes de mejora pertinentes.
Todas las denominaciones contenidas en la presente normativa que se lleven a cabo en género común, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, publicándose a través de los
sistemas de información interna y externa comúnmente utilizados por EAE BS Madrid.
Queda derogada cualquier normativa anterior que, sobre la materia objeto de la presente, existiera.