Blas Ruzafa Guirao (1 de 1)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 1)
Teniente Alcalde Área Socioculrtural y Servicios Fecha Firma: 07/04/2016
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ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS DIVEROS LOTES DE HAMACAS, ZONAS NÁUTICAS, ZONAS PARA CARPAS DE MASAJES Y ZONA DE JUEGOS RECREATIVOS, UBICADOS EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES:
1.- Objeto del contrato.
2.- Naturaleza del contrato, régimen jurídico aplicable.
3.- Procedimiento y forma de adjudicación. Mesa de Contratación. Criterios de valoración de las proposiciones.
4.- Duración del contrato.
5.- Canon a satisfacer por el adjudicatario.
CAPÍTULO II. INSTALACIONES:
6.- Instalaciones y aportaciones a realizar por los adjudicatarios y dimensiones de las instalaciones.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
7.- Obligaciones del adjudicatario.
8.- Responsabilidad del adjudicatario. 9.- Derechos del adjudicatario.
10.- Derechos y potestades del Ayuntamiento de Estepona. 11.- Deberes de esta corporación
12.- Del Personal.
13.- Cesión de los contratos y subcontratación.
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CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN:
14.- Normas de licitación.
15.- Capacidad del contratista. 16.- Garantía definitiva.
17.- Documentos que deberán contener las proposiciones.
CAPÍTULO V. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18.- Presentación de proposiciones. 19.- Órgano de contratación.
20.- Formalización del contrato.
CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y RESOLUCIONES DEL CONTRATO.
21.- Infracciones y sanciones.
22. Resolución del contrato.
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS DIVEROS LOTES DE HAMACAS, ZONAS NÁUTICAS, ZONAS PARA CARPAS DE MASAJES Y ZONA DE JUEGOS RECREATIVOS, UBICADOS EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato el uso, explotación y aprovechamiento de cada una de las instalaciones desmontables(servicios de temporada de playas a los que se refiere el art. 111 del Reglamento xx Xxxxxx, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre), especificados a continuación, ubicados en el medio litoral del término municipal de Estepona, todo ello de conformidad con el informe tecnico emitido por d. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. La ubicación exacta de los lotes se encuentra detallada en el Plan de Explotación de Servicios de Temporada 2016 incorporado al expediente.
Hamacas:
H-5.- Playa La Rada.
H-7.- Playa El Cristo.
H-8.- Playa El Cristo.
H-12-. Playa Isdabe.
H-14.- Playa El Velerín.
H-16.- Playa Xxxxxxxxx.
H-17.- Playa Hacienda Beach.
H-20.- Playa Villacana.
H-24.- Playa El Pirata.
H-25.- Playa Isdabe.
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H-26.- Playa Villacana.
H-28.- Playa Isdabe.
H-29.- Playa Xxxxxxxxx.
H-30.- Playa Guadalmansa.
H-32.- Playa La Rada.
H-35.- Playa El Saladillo.
H-36.- Playa La Rada.
H-49.- Playa Punta Xxxxxxxx.
H-54.- Playa El Padrón.
Zonas Náuticas de alta velocidad:
ZN-4.- Playa Benamara.
ZN-8.- Playa Villacana.
Zonas Náuticas de baja velocidad:
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
XX-X.- Xxxxx Xx Xxxx.
x XX-X.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
ZN-D.- Playa Villacana.
Zonas para carpas de masajes:
· CM-4.- Playa El Saladillo.
· CM-5.- Playa El Saladillo.
· CM-7.- Playa El Padrón.
Zona de juegos recreativos:
· ZJ-1.- Playa La Rada.
Las instalaciones contenidas en este documento se entenderán instalaciones desmontables. Según el artículo 110.2 del Reglamento General xx Xxxxxx, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que:
a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.
b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables (art. 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Según el artículo 74.a) del Reglamento General xx Xxxxxx, para la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, se dejará libre permanentemente una franja de 6 metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
Por exigirlo la naturaleza del objeto del presente contrato y por admitir su propia naturaleza fraccionamiento, se prevé la realización independiente de cada uno de los lotes previstos, por ser susceptibles de utilización y aprovechamiento separado. Cada uno de los lotes estará compuesto por una unidad de las distintas instalaciones desmontables, si bien, las ofertas podrán estar dirigidas a la solicitud de adjudicación de uno solo de los lotes, o a más de uno, conforme a lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
La adjudicación de la instalación, explotación y aprovechamiento de los diversos lotes de temporada de playas, resultante del presente procedimiento de selección, quedará, en cualquier caso, supeditada a la obtención de la autorización demanial previa correspondiente a cada una de ellas, otorgada por la Administración competente, o en su caso, a la continuidad de la concesión administrativa. Asimismo, estarán sometidas a todas y cada una de las condiciones que pudiera establecer la Administración competente y, con carácter general, a la legislación aplicable en materia de utilización del dominio marítimo-terrestre. En caso de contradicción entre las prescripciones del presente Pliego y las cláusulas del título
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
de habilitación demanial, ya sea concesión o autorización temporal, según los casos, serán de aplicación prevalente éstas últimas.
Si por cualquier causa, la Administración competente no otorgare la autorización anual correspondiente, o revocara la concesión, la adjudicación efectuada quedará sin efecto, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna, operando tal autorización/concesión como verdadera condición resolutoria del contrato administrativo especial.
En ningún caso, la explotación y aprovechamiento de las diversas instalaciones y lotes podrá desnaturalizar el principio de uso público de las playas.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 19.1b) y 19.2. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato tiene naturaleza administrativa especial, toda vez que su objeto está vinculado al giro o tráfico administrativo propio de la Administración contratante; concretamente, a través del mismo se persigue como finalidad pública potenciar el desarrollo de actividades deportivas y ocupación del tiempo libre, actividades que constituyen materialización de la competencia municipal prevista en el artículo 25.2m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- El presente contrato se rige en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo previsto en el presente pliego de conformidad con el TRLCSP (arts. 19.2, 21 y 192).
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En lo no previsto en el presente pliego, se regirá por las demás disposiciones del TRLCSP, su normativa de desarrollo, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, según las modificaciones introducidas por la Ley 11/99, de 21 xx xxxxx; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y su Reglamento aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre, así como la autorización de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, con número de referencia SPA/DCH, Expediente AUTO01/15/MA/0013 del Plan de Explotación de los Servicios de Temporada de Playas 2015, y las normas para la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos flotantes o de playa, normativa aplicable a bañistas y buceadores de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Secretaría General de Transportes, Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, Capitanía Marítima de Málaga, y demás disposiciones legales vigentes.
En cuanto a las actividades a desarrollar en las instalaciones cuya explotación es objeto del contrato, se regirá por la normativa que resulte de aplicación, en especial, en materia higiénico-sanitaria y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la misma.
3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el contrato regulado en el presente pliego.
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Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
3.1.- PROCEDIMIENTO: La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, dada la cuantía del contrato. En el mismo se seguirán las prescripciones del TRLCSP y normas de desarrollo.
3.2.-MESA DE CONTRATACION:
Al tratarse de procedimiento abierto se constituirá mesa de contratación; la composición de la misma será la siguiente:
Presidente: Concejala Delegado del Área Socio-Cultural o Concejal en quien delegue.
Vocales:
El Concejal de Playas.
2 Técnicos Municipales.
Secretario de la Corporación o empleado/a que lo sustituya.
Interventor de la Corporación o empleado/a que lo sustituya.
Secretario de la Mesa: empleado/a del Dpto. De Contratación y Patrimonio.
Una vez recibidas las ofertas, la Mesa de Contratación elaborará una propuesta de adjudicación pudiendo recabar cuantos asesoramientos estime convenientes para emitir su dictamen.
3.3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
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Mejora del canon: Se valorará de 0 a 5 puntos. A las tarifas coincidentes con el régimen tarifario tipo, se le asignará 0 puntos, 5 puntos a la mejor oferta a la alta y el resto se valorará proporcionalmente.
Proximidad del Hotel, establecimiento de hostelería o restauración del licitador al lote solicitado: Se valorará de 0 a 2,5 puntos. A los licitadores que no posean un establecimiento de hostelería o restauración en el ámbito de actuación del lote solicitado se le asignará 0 puntos, 2,5 puntos al licitador con establecimiento hostelero más cercano y el resto se valorará proporcionalmente.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato es de 4 años, contado a partir de la fecha de formalización del mismo, con opción a una prórroga de 2 años.
ARTÍCULO 5. CANON A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO.
1.- El contratista que resulte adjudicatario de los diversos lotes de temporada de playas abonará al Ayuntamiento de Estepona el precio de adjudicación del contrato. El precio base de licitación que ofertará el licitador, al alza, será el establecido en el informe del técnico municipal, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, de fecha 6 xx xxxxx de
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
2016, siendo el importe en todo el término municipal de:
Hamacas, al año: 3.500 euros.
Zonas náuticas de alta velocidad, al año: 4.818 euros.
Zonas náuticas de baja velocidad, al año: 4.818 euros.
Carpas de masajes, al año: 900 euros.
Juegos recreativos, al año: 4.054,05 euros.
En el canon no están incluidos los costes de montaje y mantenimiento del balizamiento de la zona náutica que serán a cargo del adjudicatario.
2.- Los licitadores en sus ofertas podrán mejorar al alza el canon mínimo a que se refiere el número anterior, o cualquier propuesta que mejore los servicios de la instalación.
3.- El canon ofertado se actualizará anualmente en un 2%.
4.- La primera anualidad del canon se entregará de forma previa a la formalización del contrato. La segunda y sucesivas anualidades se ingresarán antes del 15 xx xxxxx.
5. -En el supuesto de que el licitador opte, voluntariamente, en su oferta por ofrecer el 0,7% del importe del canon total con destinado a fines sociales, éste se ingresará junto con el canon del primer año. Se entiende que el canon total es el canon anual multiplicado por el número de años de duración del contrato.
CAPÍTULO II. INSTALACIONES
ARTÍCULO 6. INSTALACIONES Y APORTACIONES A REALIZAR POR LOS ADJUDICATARIOS Y DIMENSIONES DE LAS INSTALACIONES.
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El coste del montaje y mantenimiento de las instalaciones arriba mencionadas así como el suministro de agua y electricidad correrá por cuenta y cargo de los licitadores que resulten adjudicatarios.
· Los lotes de hamacas tendrán unas dimensiones de 30 metros de largo por 10 metros de ancho (30 x 10 metros).
· Las zonas náuticas de alta velocidad siguiendo normas para la utilización de embarcaciones y artefactos flotantes, normativa aplicable a bañistas y buceadores, perteneciente a la Capitanía Marítima de Málaga, tendrán unas dimensiones de 20 metros de ancho por 200 metros de largo (20 x 200 metros). Cada zona náutica contará con una xxxx xx xxxxxx de artefactos náuticos de 200 metros cuadrados, (20 x 10), en la orilla de la playa, en la entrada a la zona náutica. Se dejará libre permanentemente una franja de 15 metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
El adjudicatario será el encargado del montaje y mantenimiento del balizamiento de la zona náutica.
· Las zonas náuticas de baja velocidad siguiendo normas para la utilización de embarcaciones y artefactos flotantes, normativa aplicable a bañistas y buceadores,
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
perteneciente a la Capitanía Marítima de Málaga, tendrán unas dimensiones de 10 metros de ancho por 50 metros de largo (10 x 50 metros).
Si por necesidades de la explotación los canales de las zonas náuticas de alta y baja velocidad se encuentran adyacentes, la anchura de los correspondientes artefactos sin propulsión será de 7 metros.
Cada zona náutica contará con una zona de artefactos náuticos de 200 metros cuadrados (20 x 10 metros), en la orilla de la playa, en la entrada a la zona náutica. Se dejará libre permanentemente una franja de 15 metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
En los tramos de playa correspondientes a los canales deberán de colocarse señales de zona restringida para el baño.
El adjudicatario será el encargado del montaje y mantenimiento del balizamiento de la zona náutica.
· Las zonas para la instalación de carpas de masajes contarán con una ocupación de Dominio Público Marítimo Terrestre, (DPMT), de 12 metros cuadrados (4 x 3 metros), donde tendrán cabida una carpa desmontable y una camilla para la realización de los masajes.
· La zona para la instalación de Juegos Recreativos contará con una ocupación de DPMT de 200 metros cuadrados (20 x 10 metros), donde tendrán cabida instalaciones recreativas tales como camas elásticas, castillos hinchables, "jumping", etc ....
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLICACIONES DE LAS PARTES. ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
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Además de otras obligaciones a las que se hace referencia en otras cláusulas del presente pliego, son obligaciones del empresario que resulte adjudicatario:
1.- Ejercer la actividad y prestar el servicio de modo propuesto en su oferta, favorablemente considerado por el Ayuntamiento de Estepona y conforme a las posteriores instrucciones que dicte el mismo.
Explotar la empresa con la diligencia de un comerciante ordenado.
2.- Uso general y público. Admitir el goce del servicio a que está destinada la instalación a todas las personas que lo deseen.
3.- Explotar directamente la instalación objeto de contratación, destinándola exclusivamente al ejercicio de las actividades determinadas en el presente Pliego.
4.- Permitir el acceso del personal autorizado por el Ayuntamiento de Estepona a las instalaciones para vigilar, controlar e inspeccionar el estado de conservación de las mismas.
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
5.- El contratista estará obligado a realizar las reposiciones y reparaciones indicadas por el Ayuntamiento de Estepona para la adecuada prestación y ejercicio de los distintos servicios y actividades.
6.- Obtener los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias que establezca la legislación vigente, en orden de gestión, explotación y ejercicio de la actividad.
7.- En materia de precios, habrán de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula 3 del presente Xxxxxx.
8.- Colocar, mantener y conservar en lugar visible un cartel en el que se expresara la lista de precios, los días y horario de apertura al público y la indicación de que existe a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones.
9.- Disponer de un libro de reclamaciones conforme a lo establecido en la legislación vigente.
10.- El contratista deberá ajustar la prestación del servicio a la legislación vigente en cuanto al tipo de actividad.
11.- Vigilar y conservar a su xxxxx la instalación y material incorporado a la misma e informar al Ayuntamiento de Estepona de las reparaciones y reposiciones necesarias a realizar por el mismo para mantenerlos en condiciones idóneas.
12.- El adjudicatario estará obligado a facilitar al Ayuntamiento de Estepona cuantos datos y documentos le sean solicitados por éste sobre la forma de prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones que le incumben, así como sobre los resultados económicos de la explotación.
13.- Será obligación cualificada del contratista mantener las instalaciones y prestar el servicio en las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y salubridad, conforme a la normativa vigente.
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14.- Respecto al personal, el contratista tendrá las obligaciones establecidas en la cláusula 10.
15.- Los bienes muebles precisos para el ejercicio de la actividad deberán ser instalados sólo y exclusivamente en las zonas autorizadas al efecto por la Demarcación xx Xxxxxx.
16.- Queda prohibida la colocación de cualquier tipo de publicidad en las instalaciones, salvo el rótulo del negocio, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.
17.- Conservar la estética del entorno y cumplir todas las condiciones xx
xxxxxx.
18.- Prestar al público un servicio esmerado.
19.- Realizar la limpieza de las instalaciones y las zonas donde se encuentre ubicado el aprovechamiento a satisfacción del Ayuntamiento de Estepona y, en todo
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
caso, conforme a la normativa sanitaria aplicable. La limpieza se realizará durante las horas de menor concurrencia de clientes.
20.- Será responsabilidad del contratista el mantenimiento y establecimiento del orden público en el interior de la instalación, disponiendo los medios que estime necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.
21.- El adjudicatario vendrá obligado a cumplir cuantas obligaciones se determinan en el presente Pliego de Condiciones, Xxx xx Xxxxxx y su Reglamento y demás disposiciones dictadas por el Estado o la Junta de Andalucía sobre esta materia.
22.- El adjudicatario será responsable en los términos del presente Pliego de Condiciones, estando obligado al aseguramiento de las instalaciones empleadas en el servicio.
23.- El adjudicatario deberá dar cumplimiento y estar al corriente de cuantas obligaciones fiscales le competan, tanto con respecto a la Hacienda Estatal, como de la Junta de Andalucía y la Municipal.
24.- El adjudicatario deberá mantener en buen estado la zona de dominio
público
objeto de ocupación, así como su instalación. A tal efecto, el Ayuntamiento de Estepona podrá imponer las correcciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación.
25.- El adjudicatario deberá efectuar la retirada de útiles y enseres una vez finalizado el contrato por cualquier causa en el plazo máximo de 30 días naturales.
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
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1.- El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se causaran como consecuencia de la explotación de las instalaciones, para lo cual vendrá obligado a suscribir una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, por importe suficiente, según la naturaleza de la actividad correspondiente, previa consideración por el Ayuntamiento de Estepona. Igualmente, deberá suscribir una póliza de seguro con una entidad aseguradora, para cubrir el posible riesgo y daño que puedan sufrir las instalaciones, incluido el riesgo de incendio y robo, con cobertura y por cuantía suficiente para responder de las referidas contingencias.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la Ayuntamiento de Estepona las pólizas de seguro relacionadas así como los documentos acreditativos de pago de las primas correspondientes. La falta de contratación de los seguros mencionados o la falta de pago de las primas será causa de resolución del contrato, haciéndose el adjudicatario responsable directo de los daños que se hubieren producido.
2.- El adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de Estepona y ante la Autoridad judicial competente de los daños y perjuicios, así como de las faltas, que cometiera el mismo o cualquiera de sus dependientes en el ejercicio y despliegue de la actividad en las instalaciones, además de los daños que se causen por la defectuosa
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
prestación de los servicios, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imputársele.
Asimismo, el adjudicatario en el desarrollo de la actividad objeto del presente, será responsable ante las respectivas autoridades del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio y otros Organismos, por el incumplimiento de la normativa o cualquiera de las disposiciones emanadas al respecto.
ARTÍCULO 9. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
1.- El adjudicatario tendrá derecho a efectuar la instalación del aprovechamiento que resulte adjudicatario de conformidad con las prescripciones del presente Pliego.
2.- El adjudicatario tendrá derecho a percibir los rendimientos de la explotación económica de las actividades y usos compatibles con el aprovechamiento adjudicado.
3.- Igualmente, tendrá derecho a requerir la colaboración del Ayuntamiento de Estepona, respecto a la indicación sobre la forma de prestación del servicio y ejercicio de la actividad a desarrollar.
ARTÍCULO 10. DERECHOS Y POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.
Son derechos del Ayuntamiento de Estepona cuantos se deriven del contenido del presente pliego y en especial:
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1.- Fiscalizar la gestión y explotación de las instalaciones, así como la forma de prestación de los servicios al público, pudiendo recabar cuantos datos y documentos considere necesarios para verificar la buena marcha del servicio y el adecuado cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente pliego. Igualmente, el Ayuntamiento de Estepona podrá solicitar cuantos informes estime pertinentes respecto a los resultados económicos de la explotación.
2.- Ordenar, justificadamente y en cualquier momento, las instalaciones y modificaciones necesarias para la adecuada gestión y explotación de la actividad objeto del presente, especialmente en cuanto a la calidad de los servicios prestados al público se refiere.
3.- Asumir de forma temporal, previa aceptación por escrito y con justificación fundada del adjudicatario, la ejecución directa de la explotación.
4.- Determinar correcciones al contrato para un mejor despliegue de la actividad.
5.- Percibir en la forma convenida y puntualmente el precio pactado por el contrato, así como las demás obligaciones económicas a las que hace referencia el presente pliego.
6.- El Ayuntamiento de Estepona ostentará las prescripciones y prerrogativas necesarias para determinar la interpretación del presente contrato, para resolver las
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
dudas que pudieran derivarse de su cumplimiento, para modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 194 y 195 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 11. DEBERES DE ESTA CORPORACIÓN.
1.- Permitir a los contratistas la explotación pacífica de las instalaciones y el ejercicio de las actividades correspondientes sin interferir en la dirección y gestión de las mismas, salvo en los supuestos contemplados en el presente Pliego.
2.- Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda desarrollar la actividad debidamente.
ARTÍCULO 12. DEL PERSONAL.
El personal necesario para la prestación de los servicios y explotación de las distintas instalaciones, cuya categoría y número figurarán expresados en la oferta, serán contratados directamente por el adjudicatario, en una relación de dependencia exclusiva con aquel y, por tanto, siendo de su cuenta el abono de todas las retribuciones derivadas de dicha relación laboral, así como de las derivadas con la Seguridad Social o cualquier otro Organismo.
El adjudicatario contratante habrá de cumplir y estar al corriente en cada momento de las obligaciones que le corresponden en materia laboral, sindical, y de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, conforme a los preceptos legales vigentes.
A los efectos de fiscalización y control por parte del Ayuntamiento de Estepona, el adjudicatario habrá de acreditar, siempre que sea requerido por este Ayuntamiento, tener cumplidas todas las obligaciones a que se ha hecho referencia, poniendo a su disposición los documentos y comprobantes correspondientes.
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ARTÍCULO 13. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que en el mismo concurran las cualidades y condiciones determinantes de la adjudicación, apreciadas por el Ayuntamiento de Estepona. En cualquier caso, será requisito imprescindible la previa autorización expresa de la cesión otorgada por el Ayuntamiento de Estepona y la oportuna formalización de la cesión en escritura pública, conforme a lo dispuesto en el art. 226 del TRLCSP.
El importe a abonar por la cesión del contrato será de 1.000,00 euros por cada año que falte para concluir el plazo de duración del contrato.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. ARTÍCULO 14. NORMAS DE LICITACIÓN.
El presente contrato se adjudicará conforme al procedimiento licitatorio previsto en el TRLCSP, adjudicándose conforme al procedimiento abierto dada la cuantía del contrato.
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de: 500€
ARTÍCULO 15. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP y no estén afectados por ninguna de las circunstancias del artículo 60 del mismo texto legal.
ARTÍCULO 16. GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA.
1.- El licitador deberá depositar en la Tesorería Municipal en concepto de garantía provisional, las siguientes cantidades:
- Por cada lote de hamacas 420 euros
- Por cada zona para carpas de masajes 108 euros
- Por cada zona naútica de baja velocidad 578,16 euros.
- Por cada zona naútica de alta velocidad 578,16 euros
- Por cada zona de juegos recreativos 486,52 euros.
2- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
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3.- La garantía provisional de conformidad con el articulo 103 del TRLCS responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación así como del cumplimiento de las obligaciones reguladas en el segundo párrafo del articulo 151.2 del TRLCSP,
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
4.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
ARTÍCULO 17. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN CONTENER LAS PROPOSICIONES.
1.- Las propuestas deberán ajustarse a lo establecido en el art. 145 del TRLCSP, debiendo las proposiciones ser secretas, para lo cual el Ayuntamiento arbitrará los medios necesarios que lo garanticen, presumiendo la presentación de la propuesta, la aceptación incondicionada del contenido del presente pliego.
Las ofertas se harán en dos sobres cerrados, contenidos a su vez en un sobre contenedor cerrado que podrán estar lacrados, bajo la denominación de SOBRE A ,
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
SOBRE B.
En cada uno de los sobres constará: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE DIVERSOS LOTES DE SERVICIOS DE TEMPORADAS DE PLAYAS (HAMACAS, ZONAS NAÚTICAS DE BAJA Y ALTA VELOCIDAD, CARPAS DE MASAJES Y JUEGOS RECREATIVOS), UBICADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA”.
A) EL SOBRE A deberá contener los siguientes documentos:
· Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
· Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
· Solvencia económica – financiera, se acreditará por el siguiente medio: Seguro de responsabilidad civil por in importe mínimo de 6.000 euros al año.
· Solvencia técnica o profesional, se acreditará por el siguiente medio: Mediante la presentación de un curriculum del interesado. Éste deberá acreditar haber ejercitado una actividad relacionada con el sector que no ocupa, en el curso de los 3 últimos años.
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· Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 de la TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 de la TRLCSP.
· Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
· El licitador podrá sustituir toda la documentación anteriormente mencionada por una declaración responsable conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx X. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el pliego, como requisitos de capacidad y solvencia.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
B) EL SOBRE B.
Contendrá los siguientes documentos:
1.- En su caso, declaración relativa a la proximidad del hotel, establecimiento de hostelería o restauración del licitador al lote solicitado. El Ayuntamiento se reserva el derecho a comprobar tal circunstancia.
2.- Oferta económica en la que se expresará el canon ofertado al Ayuntamiento. La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:
“Don ……………………………………………….., titular del D.N.I. número
………………………….., expedido en ……………………….. el …………………, con domicilio en ……………….., calle ………………………., nº …………., en plena posesión de su capacidad jurídica de obrar, en nombre propio (o en representación de
……………………………….., conforme acredito con el poder notarial que acompaño a la presente), visto el anuncio publicado para tomar parte en el procedimiento abierto tramitado para adjudicar el contrato para la instalación, explotación y aprovechamiento del lote de hamacas/zona náutica/carpa para masajes/juegos recreativos, ubicados en las playas del término municipal de Estepona, con plena sujeción al pliego de cláusulas particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que acepta el pliego de condiciones en su totalidad. 2.- Que al efecto adjunta la documentación exigida.
3.- Solicita le sea adjudicado el contrato para la instalación, explotación y aprovechamiento del lote de .................................................., playa
de ..........................., ofreciendo al efecto un canon anual de .....................…...
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… euros.
4.- En su caso, que ofrece la cantidad de euros con destino a obras
sociales, correspondiente al 0,7% del precio del contrato.
5.- A RELLENAR SÓLO SI ACEPTAN NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO.
Que acepto las notificaciones por correo electrónico en la siguiente dirección: …………..
Lugar, fecha y firma del licitador”.
CAPÍTULO V. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
Las proposiciones se presentarán en horario de 9:00 a 14:00 horas en la Tesorería del Ayuntamiento, sita en el edificio Puertosol, Calle del Puerto nº. 2 de este Municipio, durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente día inclusive al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Si el último día fuera sábado o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el mismo plazo previsto para la presentación de proposiciones, el expediente de contratación podrá ser examinado en el Departamento de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Estepona, sita en la Xxxx. xxx Xxxxxx, xx 0, xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Xx información adicional que se solicita sobre los pliegos y demás documentación complementaria se solicitará con una antelación mínima de 7 días a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
ARTÍCULO 19. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
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El órgano competente para la adjudicación del contrato la Junta de Gobierno Local, competencia que les es atribuida en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación y formalización del contrato seguirá las prescripciones del TRLCSP y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 21. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1.- Si el adjudicatario incumpliese alguna de las cláusulas u obligaciones previstas en el presente pliego, previa advertencia instándole a que cumpla sus obligaciones, dará derecho al Ayuntamiento a imponer las penalidades que se determinan en el presente pliego, sin perjuicio de instar su cumplimiento y la indemnización por daños y perjuicios que se hubieren podido irrogar.
2.- Tendrán la consideración xx xxxxxx leves, todos aquellos hechos u omisiones que, suponiendo una defectuosa prestación del servicio al público por parte del
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
adjudicatario, no afecten a la salubridad e higiene, y no supongan un incumplimiento del título habilitante para la ocupación, siempre y cuando sea la primera vez que se cometan.
Estas infracciones se sancionarán con una multa de 6,01 a 60,10 euros. En todo caso las multas se graduarán en atención a las circunstancias que concurran en cada infracción..
3.- Tendrán la consideración xx xxxxxx graves todos aquellos hechos u omisiones que supongan una defectuosa prestación del servicio y afecten a la salubridad o higiene, o atenten a la salud pública, citándose entre otras, las siguientes:
- La reincidencia en falta leve.
- El retraso en el pago del precio del contrato por más de una mensualidad.
- La estancia de animales.
- El uso de cubos de basura sin cierre hermético.
Dichas infracciones se sancionarán con una multa de 300,51 a 601,01 euros. En todo caso, las multas se graduarán a criterio del Ayuntamiento de Estepona, en atención a las circunstancias particulares que concurran para cada caso en concreto.
4.- Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves, aquellos hechos u omisiones que supongan una muy defectuosa prestación del servicio, afecten gravemente a la salubridad o higiene, o atenten a la salud pública, entre otras, las siguientes:
- Reincidencia en falta grave.
- El abandono del aprovechamiento por un período superior a tres meses.
- Falsedad en alguno/s de los documentos aportados por el adjudicatario al Ayuntamiento.
- Falta de aseo o limpieza del personal o de las instalaciones cuando, a juicio del Excmo. Ayuntamiento de Estepona, pueda suponer peligro para la salud pública o incida gravemente en el deterioro de las condiciones turísticas de la zona.
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- La alteración del uso y destino, materiales, elementos y dimensiones previstas de las instalaciones.
- El aumento de ocupación.
- La realización de obras sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
- La publicidad, salvo el rótulo indicador del establecimiento.
- El uso de altavoces, incumpliendo la normativa vigente.
- La instalación de conducciones aéreas.
- El almacenamiento exterior de acopios, envases, cajas, cubos, y enseres auxiliares.
- Las acotaciones al paso público.
- Las casetas xx xxxxxxx o almacén de enseres.
- La falta de prestación de los servicios o del ejercicio de la actividad a la que está destinada el aprovechamiento.
- La falta de conservación y limpieza de las instalaciones.
- El incumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el presente pliego.
- Cualquier otro incumplimiento imputable al adjudicatario que pudiera ser causa de extinción del título habilitante de la ocupación.
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 601,02 a 1.502,53 euros. En todo caso las multas se graduarán en atención a las circunstancias que concurran en cada infracción.
La imposición de multas se realizará previo aviso al contratista para su corrección, concediéndole un plazo, a tal efecto, que no podrá exceder de un mes. Confirmado el incumplimiento pro la persistencia de la infracción a pesar del aviso, se instruirá expediente sancionador con audiencia del contratista para que formule las alegaciones y aporte las pruebas que considere conveniente, resolviendo lo que proceda el órgano competente del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en el presente pliego, así como las especificadas en el artículo 223 del TRLCSP, y en particular, las siguientes:
- La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la licitación del contrato por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para su comienzo.
- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
- La incomparecencia del adjudicatario a la formalización efectiva y escrita del contrato.
- La negativa del adjudicatario a acatar los acuerdos y requerimientos que, en uso de sus potestades, adopten los Órganos competentes de la Administración Local.
- Incurrir en tres o más faltas graves en el plazo de seis meses.
- Por la reincidencia en falta muy grave.
- Por ceder la adjudicación a terceros sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
- Por destinar las instalaciones a usos o fines distintos a los previstos en el presente pliego, o en el resto de las normas que son de aplicación al presente contrato administrativo.
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- El abandono de las instalaciones, y la falta de prestación de los servicios contratados por un período superior a seis meses.
- La falta muy grave de conservación y limpieza de las instalaciones que suponga una muy defectuosa prestación del servicio, y en todo caso, siempre que hubiera lugar a la tramitación de expediente sancionador por infracciones sanitarias.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.
- El mutuo acuerdo entre la administración y el adjudicatario.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía. Resuelto el contrato, el adjudicatario quedará obligado a abandonar y dejar libre, y a disposición del Ayuntamiento, las instalaciones objeto de arrendamiento, reconociendo
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
expresamente la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario.
En cuanto a la aplicación y efectos de la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del TRLCSP.
Documento firmado electrónicamente al margen.
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Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax:
ANEXO I
D. ……………………….., con Documento Nacional de Identidad nº
…………………… como apoderado de la empresa ………………………….
DECLARA:
1.- Que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el pliego, comprometiéndome a presentar la documentación acreditativa de los mismos en el momento en el que el órgano de contratación me los requiera.
2,- Que la empresa no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas/ o exento del mismo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en ………….
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a de 2016
Ayuntamiento de Estepona
Xxxxx xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: