ENDOSO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ALMACENADORA
ENDOSO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ALMACENADORA
El Asegurado y la Compañía convienen en las siguientes Condiciones Especiales, que tendrán prelación sobre las
Condiciones Generales impresas de la Póliza, considerándose estas últimas en vigor mientras no se opongan a las Condiciones Especiales que así se estipulan.
1. Riesgos Cubiertos: La Compañía ampara al Asegurado como “Almacenador Público” por todas aquellas cantidades que el Asegurado pueda ser legalmente obligado a pagar por pérdidas o daños, en razón de recibos o almacenamiento o de
infundados, falsos o fraudulentos; pero la Compañía se reserva el derecho de investigar, negociar y liquidar tales reclamaciones o juicios como lo considere conveniente.
conocimiento de embarques o manifiestos,
b) El importe de totalidad de
las primas sobre
expedidas por o responsabilizados al Asegurado, así como daños a artículos o mercancías de cualquier clase o descripción que se encuentren en
fianzas necesarias para levantar embargos por un monto de caución que no exceda del límite de responsabilidad de la póliza, así como la
los predios usados como bodegas o
áreas de
totalidad de las primas y fianzas de apelación
almacenamiento, ya sean de propiedad, rentados, controlados u ocupados por el Asegurado, o que sean bodegas o áreas habilitadas legalmente por
requeridas en tales juicios, pero sin obligación por parte de la Compañía de solicitar o proporcionar tales fianzas.
él, dentro de los límites del depósito o de los
predios del Asegurado. La Compañía también c) El importe de los gastos efectuados por los
cubre al Asegurado con respecto a la
conceptos indicados, así
como las costas
responsabilidad legal en que incurra el Asegurado legales falladas contra el Asegurado por
con consecuencia de robo, ratería,
mala fe,
sentencia judicial; asimismo, todos los
falsificación, fraude, abuso de confianza u otros aspectos fraudulentos o deshonestos, o de negligencia, cometidos por uno o varios de los empleados o representantes del Asegurado, ya sea en forma directa o en combinación con otros.
intereses acumulados desde la fecha de iniciación del juicio y hasta que la Compañía haya pagado u ofrecido formalmente pagar o depositar en los Tribunales su parte correspondiente de la sentencia, sin exceder el límite de responsabilidad de la Compañía en
Este seguro incluye las cantidades
que el
tal caso.
Asegurado pueda ser obligado legalmente a pagar, a tenedores de Certificados de Almacenamiento expedidos por el Asegurado como resultado directo de invalidez legal de dichos certificados de Almacenamiento por omisiones de hechos o actos requeridos por las leyes de Panamá para establecer bodegas legalmente autorizadas para
Las cantidades a que se refiere esta cobertura, exceptuando el pago de reclamaciones y juicios, serán pagaderas por la Compañía adicionalmente a los de responsabilidad bajo la póliza.
operar.
3. Límite de Responsabilidad:
El límite de
responsabilidad para la compañía será de
Como esta póliza se expide para proteger a respecto de cualquier pérdida
cualquier persona natural o jurídica que pueda
individual y hasta
con
tener interés asegurable en las mercancías almacenadas, la responsabilidad de la Compañía no será anulada ni disminuida por el hecho de que
respecto a cualquier acumulación o sucesión de pérdidas que provengan de una misma causa.
alguna pérdida o reclamación surja de actos de
empleados o representantes del Asegurado como 4. Cláusula Deducible: En cada reclamación o
consecuencia de operaciones en Habilitadas.
2. Cobertura Adicional: Además de la
Bodegas
cobertura
sucesión de pérdidas que provenga de un solo acontecimiento, será por cuenta del Asegurado la cantidad de siendo la Compañía responsable sólo por el exceso de la pérdida sobre dicha cantidad y hasta el límite máximo establecido
otorgada bajo la cláusula anterior, esta póliza se extiende a cubrir, en relación con accidentes que ocurran bajo la misma, lo siguiente:
en la cláusula precedente.
Queda entendido y convenido que en caso de
a) Gastos originados en la defensa de cualquier
salvamento o restitución por el Compañía, el primer derecho
Asegurado o la de recuperación
juicio seguido en contra del Asegurado con pertenecerá al Asegurado, hasta la cantidad que haya
motivo de lesiones, enfermedad,
muerte o
asumido como deducible, correspondiente directa o
destrucción, así como daños o perjuicios que resulten, aún cuando tales juicios xxxx
indirectamente al Asegurado los primeros derechos de reembolso de dicho salvamento o restitución.
Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para su comercialización entre el Público Consumidor, según registro No.RC-ERA-03.01.11-Rev.11
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El producto de la restitución o salvamento en exceso de depositadas en las bodegas cubiertas bajo la
deducible asumido por el Asegurado, pasarán a ser propiedad de la Compañía.
presente póliza y simultáneamente con la
lo hará precisamente declaración mensual que
Sin embargo, queda expresamente comprendido que la Compañía tendrá total control de todas las relaciones o acciones por el salvamento o restitución en los casos en que haya pagado una parte de la reclamación original y que antes de y durante tales acciones, el Asegurado pasará a la Compañía su más amplia cooperación.
5. Cláusula de Substitución de la Póliza(s)
dice el párrafo precedente o dentro de los 15 días subsiguientes.
8. Ubicación: El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía la ubicación de las bodegas operadas por él, y a continuar informando a la Compañía del movimiento de las altas y bajas que pueda ocurrir tan pronto como ocurran.
Anterior(es): No obstante lo
que aparezca en
9. Riesgos Excluidos:
La Compañía no será
contrato en esta Póliza, queda entendido y convenido que la misma se extenderá a cubrir cualquier reclamación procedente que ocurra
responsable por reclamaciones causadas por o producidas como consecuencia directa o indirecta de cualquiera de los siguientes
durante el período en que el
Asegurado haya
acontecimientos:
mantenido seguro para cubrir tal reclamación interrumpidamente y que no sea recuperado bajo la
a) Incendio y/x Xxxx.
cobertura anterior a causa cancelación o substitución de
de vencimiento, esa(s) póliza(s); o
b) Xxxxxxxxx, Ciclón o Huracán.
debido a la terminación de esa(s) póliza(s) antes de descubrir la pérdida, que haya ocurrido total o
c) Hostilidades, acciones u operaciones
parcialmente bajo la(s) póliza(s)
anterior(es) y que
bélicas, invasiones, guerra civil, rebelión,
se descubra después de dicha terminación y cuando ya haya transcurrido el período permitido para descubrir la pérdida.
Queda entendido y convenido que esta extensión no es acumulativa en cantidad. En caso de pérdida perpetrada u ocurrida conjuntamente bajo la cobertura anterior y la presente, la cantidad máxima pagadera no excederá de la suma máxima que habría correspondido si la pérdida completa hubiera ocurrido dentro del período de la presente póliza.
Nada de lo contenido en esta cláusula de extensión se interpretará como haciendo a la presente póliza responsable de pérdida por una causa bajo la misma, ni aumentando su responsabilidad respecto a cualquier pérdida o serie de pérdidas en exceso
revolución, insurrección y otras acciones contra la seguridad interna o externa del país.
d) Destrucción de cualquier objeto ordenada por cualquier autoridad competente.
e) Cualquier implemento xx xxxxxx que utilice energía atómica o fuerza radioactiva.
f) Daño o destrucción por vicio propio, fermentación, combustión espontánea o causada por cualquier proceso de secado o calentamiento.
g) Demora, deterioro o pérdida xx xxxxxxx.
del límite de esta póliza.
h) Pérdida de dinero
en efectivo, valores o
El derecho del Asegurado de
iniciar cualquier
documentos que almacenamiento
no sean certificados de expedidos por el
acción contra la Compañía tendrá dos (2) años Asegurado.
después de la fecha que el conocimiento por primera
Asegurado tenga vez de alguna
i) Bienes o efectos
que sean propiedad en
reclamación que produzca pérdida. todo o en parte del Asegurado.
6. Prima Mínima y Xxxxxxxx: El Asegurado se obliga a pagar a la Compañía la cantidad de al principio
j) Xxxxx entendido y convenido que quedan específicamente excluidas de la cobertura
de la vigencia de la póliza.
Esta cantidad se
de la Póliza, todas aquellas bodegas
considera como prima anual mínima y de depósito,
operadas por el
Asegurado y bodegas
respecto a la cual el Asegurado no tendrá derecho a devolución parcial o total en caso que solicitare la cancelación de la póliza
7. Declaraciones y Primas: El Asegurado declarará mensualmente el importe de los almacenamientos en todas y cada una de las bodegas cubiertas por
habitadas que se usen, y mientras se usan para almacenar azúcar y sus derivados. Consecuentemente, el Asegurado no está obligado a declarar valores en tales bodegas.
10. Procedimiento en caso de Pérdida: Al ocurrir un
este documento dentro de los siguientes al mes de que se trate. En adición a la prima mínima
quince (15) días
de depósito ya
siniestro que pueda dar margen a reclamación bajo esta Póliza, el Asegurado procederá como se establece en las cláusulas de las condiciones
estipulada, el Asegurado pagará a la Compañía una
impresas en la póliza
a la que el Endoso va
prima complementaria de sobre monto de los valores de las mercancías
adherido. Si la pérdida es a consecuencia de los riesgos mencionados en el segundo párrafo de la
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Cláusula 2 de estas Condiciones Especiales, el Asegurado está obligado a presentar, dentro de los treinta días siguientes al aviso del siniestro, su denuncia ante las autoridades competentes, así como a rectificarla si así lo puede la Compañía o lo requieren dichas Autoridades.
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
11. Cancelación: En caso de que la Compañía desee cancelar estas Pólizas, dará aviso escrito con (15) días de anticipación al Asegurado.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República de Panamá.
Asegurado
Representante Autorizado
ASSA Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
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