REPÚBLICA DEL PERÚ CONTRATO DE CONCESIÓN ÚNICA
REPÚBLICA DEL PERÚ
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y ASIGNACIÓN DEL BLOQUE … DE LA BANDA 698 – 806 MHz A NIVEL NACIONAL
Abril de 2016
CONTRATO DE CONCESIÓN ÚNICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y ASIGNACIÓN DEL BLOQUE … DE LA BANDA 698 – 806 MHz A NIVEL NACIONAL
INDICE
ANTECEDENTES 5
CLÁUSULA 1 - Definiciones 7
CLÁUSULA 2 - Objeto del Contrato 13
2.1. Objeto 13
2.2. Condiciones Esenciales atribuidas a la Sociedad Concesionaria 13
CLÁUSULA 3-Declaraciones de la Sociedad Concesionaria y el Concedente 14
3.1. Declaraciones de la Sociedad Concesionaria 14
3.2. Declaraciones del Concedente 15
CLÁUSULA 4-Obligaciones previas a la entrada en vigencia de la Concesión 16
4.1. Obligaciones a cumplir por la Sociedad Concesionaria a la Fecha de Cierre 16
4.2. Obligaciones a cumplir por el Concedente a la Fecha de Cierre 18
4.3. Entrada en Vigencia del Contrato 18
CLÁUSULA 5 – Ámbito de la Concesión 19
5.1. Servicios Concedidos 19
5.2. Área de Concesión 19
5.3. No Exclusividad del Servicio Concedido 19
5.4. Exclusividad del Uso xx Xxxxx 19
CLÁUSULA 6 – Plazo de la Concesión 20
6.1. Plazo de Vigencia de la Concesión 20
6.2. Renovación del Plazo de la Concesión 20
6.3. Procedimiento de Renovación del Plazo de la Concesión 20
6.4. Decisión sobre la Renovación 22
6.5. Principios que rigen el procedimiento de renovación 23
6.6. Suspensión del Plazo de la Concesión 23
CLÁUSULA 7 – Derechos y Tasas 26
7.1. Derecho por Otorgamiento de la Concesión y Asignación del Espectro 26
7.2. Alcances del Pago 26
CLÁUSULA 8- Obligaciones y Derechos de la Sociedad Concesionaria 26
8.1. Obligaciones Generales 26
8.2. Inicio de la Prestación del Servicio Concedido 26
8.3. Plan de Cobertura y Metas del Uso 28
8.4. Requisitos de Calidad del Servicio 28
8.5. Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control 28
8.6. Proyecto Técnico 29
8.7. Prestación del Servicio Concedido 29
8.8. Cumplimiento de Condiciones de Uso 29
8.9. Obligaciones en casos de Emergencia, Crisis o Estados de Excepción 29
8.10. Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos Personales 30
8.11. Requisitos de Asistencia a Abonados 31
8.12. Cooperación con Otros prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 32
8.13. Obligación de no causar interferencias y de no utilizar equipos de Telecomunicaciones de segundo uso 32
8.14. Archivo y Requisitos de Información 32
8.15. Transferencia de Conocimientos y capacidad técnica 32
8.16. Seguridad de Planta Externa 33
8.17. Obligaciones de Pago 33
8.18. Hipoteca del Derecho de Concesión 33
8.19. Ejecución Extrajudicial de la hipoteca 34
8.20. Régimen Tributario Aplicable 36
8.21. Obligación de Difusión y Publicidad de los Planes Comerciales 36
8.22. Obligación de Velocidad Mínima 36
8.23. Obligación de brindar acceso e interconexión a los Operadores Móviles Virtuales 36
CLÁUSULA 9 – Xxxxxxx Xxxxxxxxx General 37
CLÁUSULA 10 – Interconexión 37
CLÁUSULA 11 – Reglas de Competencia 37
11.1. Disposiciones Generales 37
11.2. Prohibición General de Realizar Subsidios Cruzados 37
11.3. Normativa Aplicable sobre Contabilidad Separada 38
11.4. Trato no Discriminatorio 38
11.5. Supervisión y Cumplimiento 38
CLÁUSULA 12 – Garantías 38
12.1. Entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato 38
CLÁUSULA 13 – Obligaciones Internacionales 40
13.1. Calificación Internacional de la Sociedad Concesionaria 40
CLÁUSULA 14 – Autorización, Permiso y Licencias 40
14.1. Homologación de Equipos y Aparatos Terminales 40
14.2. Otorgamiento de Permisos 40
14.3. Otros Permisos y Licencias 40
14.4. Inspecciones Técnicas 40
CLÁUSULA 15 – Servidumbres Forzosas y Expropiaciones 41
CLÁUSULA 16 – Uso del Espectro Radioeléctrico 41
CLÁUSULA 17 – Limitaciones Respecto de la Cesión de la Concesión de Posición Contractual; Transferencia de Control 41
17.1. Limitaciones de Transferencia y otros 41
17.2. Transferencia de Control 42
17.3. Subcontratación y Reventa 42
CLÁUSULA 18 – Caducidad de la Concesión 43
18.1. Caducidad de la Concesión 43
18.2. Resolución del Contrato 43
18.3. Procedimiento General de Resolución del Contrato 44
18.4. Resolución de Pleno Derecho 45
18.5. Consecuencia de la caducidad de la Concesión 46
18.6. Cancelación del Registro 46
CLÁUSULA 19 – Penalidad y Sanciones Administrativas 46
19.1. Independencia de las Penalidades de cualquier Sanción Administrativa 46
19.2. Incumplimiento sujeto a sanción administrativa 46
19.3. Incumplimiento sujeto a penalidad 47
19.4. Procedimiento de Aplicación de penalidad 49
19.5. Daños y Perjuicios 49
19.6. Destino de los Pagos por Concepto de Sanciones 49
19.7. Garantía de Pago de Penalidades y Sanciones Administrativas 49
CLÁUSULA 20 – Solución de Controversias 49
20.1. Leyes y Disposiciones Aplicables 49
20.2. Controversias entre las partes 50
20.3. Controversias con otros Prestadores de Servicios 52
20.4. Junta de Resolución de Disputas 52
CLÁUSULA 21 – Reglas de Interpretación 53
CLÁUSULA 22 – Disposiciones Finales 54
22.1. Moneda del contrato 54
22.2. Notificaciones 54
22.3. Renuncia 55
22.4. Invalidez Parcial 55
22.5. Modificaciones al Contrato 55
22.6. Adecuación Automática del Contrato 55
22.7. Escritura Pública 00
CONTRATO DE CONCESIÓN ÚNICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y ASIGNACIÓN DEL BLOQUE … DE LA BANDA 698 – 806 MHz A NIVEL NACIONAL
Conste por el presente documento, el Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en adelante “el Contrato”, que celebran el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, por intermedio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0, a quien en adelante se denominará “el Concedente”, representado por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº …-2015-MTC/03, y, de otra parte, ……………………………… con RUC Nº ……………………, en adelante denominada, “la Sociedad Concesionaria”, con domicilio en la ………………………………………………………………………………….., …………..; representada por el señor …………………………….., de nacionalidad ……………………, identificado con ……………………………. Nº ………………………, debidamente facultado al efecto mediante poderes inscritos en (el) los asiento(s) …………………….. de la Partida Electrónica N° ………………….. del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ……….., en su calidad de ………………………….
Intervienen en el presente Contrato …………………………………………………… (nombre del Adjudicatario de la Buena Pro), en adelante “el Adjudicatario”, con domicilio en ………………………………………………………………………………, debidamente representado por ………………………………………………………, identificado con ………………………………………………, debidamente facultado al efecto mediante …………………………………………………………………… y; ………………………………………………………………… (nombre del Operador) , en adelante “el Operador”, con domicilio en ………………………………………… ………………………………………………………, debidamente representado por …………………………………………………………………………, identificado con ……………………………………………………, debidamente facultado al efecto mediante …………………………………………, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como tal.
ANTECEDENTES:
El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su artículo 57° que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento General, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199° que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico.
El artículo 123° del citado Reglamento General, establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas, cuando así se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, en su artículo 159° se dispone que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro.
Mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC-03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico.
La Nota P51 del PNAF establece que la banda 698-806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas.
Por su parte, la Nota P11A del PNAF mencionada en la Resolución Ministerial N° 337-2014-MTC/03 del 12 xx xxxxx de 2014, dispone que los titulares de asignaciones en la banda 698 – 746 MHz migrarán a las bandas 470 – 608 MHz y 614 – 698 MHz pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujeto a los plazos y condiciones que determine el Ministerio.
Mediante Resolución Ministerial N° 337-2014-MTC/03 publicada el 12 xx xxxxx de 2014, el MTC, incluyendo su modificatoria que amplía sus alcances:
Dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698-806 MHz a nivel nacional, conforme a la canalización que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso Público, y;
Encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – ProInversión, la conducción del Concurso Público y el otorgamiento de su Buena Pro, dentro del marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de ProInversión.
Mediante Acuerdo ProInversión N° 644-1-2014-CPC del Consejo Directivo de ProInversión adoptado en Sesión N° 644 del 24 de noviembre de 2014, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar a los Operadores a los que se les asignarán los bloques de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Mediante Resolución Viceministerial Nº 661-2014-MTC/03 publicada el 09 de Noviembre de 2014, el MTC aprobó la canalización de la banda 698-806 MHz a nivel nacional y dispuso que los bloques a licitar en el concurso a cargo de ProInversión, serían los bloques A, B y C:
Bloque |
Rango de Frecuencias (MHz) |
|
Ida |
Xxxxxxx |
|
X |
000-000 |
758-773 |
B |
718-733 |
773-788 |
C |
733-748 |
788-803 |
Por Acuerdo de ProInversión N° -2016-CPC, del Consejo Directivo de ProInversión de fecha …… de …………. de 2016 se aprobó el presente Contrato.
Asimismo, mediante Acta de Apertura de Sobres N° 2 y N °3 y Adjudicación de la Buena Pro, de fecha ………. de ……….. del año 20…, el Comité adjudicó la Buena Pro de la Licitación al Postor ……………………………………, quien presentó la mayor Oferta Económica por el bloque ……… de la Bandas 698-806 MHz tal como se exige en las Bases de la referida Licitación.
Por Resolución Ministerial N° . . . . . . .-2016-MTC/03 se autorizó al señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
De conformidad con las Bases, el Adjudicatario es una Sociedad Concesionaria, constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú.
En virtud de los antecedentes señalados, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA 1
DEFINICIONES
Toda mención efectuada en este Contrato a los términos "Cláusula", “Anexo“ o “Apéndice”, se deberá entender referida a cláusulas, anexos y apéndices de este Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Los términos que figuren en letra mayúscula y que no se encuentren expresamente definidos en sentido contrario en el Contrato de Concesión, corresponden a definiciones contenidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o a términos definidos en las Bases, o a términos que son corrientemente utilizados en letra mayúscula. Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
Salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriados en la ciudad de Lima. También se entiende como feriados, los días declarados feriados para el sector público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora de Perú.
Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse referida a ésta, a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere este Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
Abonado: Es toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones con la Sociedad Concesionaria, independientemente de la modalidad de pago contratada.
Adjudicatario: Es uno de los Postores Calificados que según la declaración que efectuó el Comité de Pro Inversión, ha presentado la Mayor Oferta Económica en la Licitación, en los términos y condiciones establecidas en las Bases y por tanto ha resultado ganadora de la Licitación del bloque … de la Banda.
Área de Concesión: Es el territorio del Perú dentro del cual se permite la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgado en Concesión, conforme a lo establecido en el Contrato.
Asignación: Es el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga a una Persona el derecho de uso y explotación comercial sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfica, para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Autoridad Gubernamental: Es el funcionario, órgano o institución nacional, regional, departamental, provincial o municipal que conforme x xxx, ejerce poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenece a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión.
Banda: Se refiere conjuntamente a los bloques A; B y C de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional, cuyos rangos son los siguientes:
Bloque A: 703: 718 MHz y 758:773 MHz (15 + 15 MHz)
Bloque B: 718: 733 MHz y 773:788 MHz (15 + 15 MHz)
Bloque C: 733: 748 MHz y 788:803 MHz (15 + 15 MHz).
Bancos Locales Nacionales o Empresas de Seguros Locales Nacionales: Son las entidades autorizadas a emitir cartas fianzas para efectos de la presente Licitación y que se encuentran listadas en el Apéndice 1 del Anexo N° 2 de las Bases.
Bancos Internacionales de Primera Categoría: Son las entidades autorizadas a emitir cartas fianzas para efectos de la presente Licitación y que se encuentran listadas en el Apéndice 2 del Anexo N° 2 de las Bases.
Bases: Es el documento, incluidos sus Formularios, Anexos, Apéndices y Circulares, bajo cuyos términos se desarrolló la Licitación y que, forma parte integrante del presente Contrato.
Comité de ProInversión: Es el Comité de ProInversión en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, designado mediante Resolución Suprema N° 025-2015-EF del 31 xx xxxx de 2015.
Concedente: Es el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Concesión: Es el derecho que otorga el Estado a la Sociedad Concesionaria para prestar los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en los términos previstos en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el artículo 159 de su Reglamento.
Concesionario o Sociedad Concesionaria: Es el Adjudicatario, o la persona jurídica constituida por el Adjudicatario que, cumpliendo con los requisitos previstos en las Bases, celebra el presente Contrato de Concesión con el Concedente.
Condiciones de Uso: Es el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL o norma que la sustituya.
Control de las Operaciones Técnicas: Es el control de los aspectos técnicos y operativos, a cargo del Operador en la Sociedad Concesionaria.
Control Efectivo: Una Persona ostenta el control efectivo de otra Persona o está sometida a control común con ésta, cuando:
- cuenta con más del 50 por ciento (50%) del poder de voto en la Junta General de Accionistas o de socios u otro órgano equivalente, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del Capital Social o, indirectamente, mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o,
- de manera directa o indirecta tiene la facultad de designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, lo que le permite controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órganos equivalentes, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato, cualquiera fuera su modalidad; o,
- por cualquier otro mecanismo o circunstancia contractual o no, controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
En adición a lo anterior, y siempre que resulte aplicable a efectos de determinar el control efectivo, se tomará en cuenta lo dispuesto en las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015-SBS, Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10 y Resolución CONASEV N° 005-2006-EF-94.10 y sus modificatorias o normas que las sustituyan.
Dólar o Dólar Americano o US$: Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Afiliada: Una empresa será considerada afiliada a otra empresa si el Control Efectivo de tales empresas lo ejerce una misma Empresa Matriz.
Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por una Empresa Matriz. También está considerada en esta definición aquella empresa en la cual el Control Efectivo es ejercido por una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresas Vinculadas: Son aquellas empresas vinculadas entre sí, a través de una relación Empresa Matriz – Empresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada – Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes. También son aplicables las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015-SBS, Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10 y Resolución CONASEV N° 005-2006-EF-94.10 y sus modificatorias o normas que las sustituyan.
Fecha de Cierre: Es el día, lugar y hora en que se verifica el cumplimiento de los actos de cierre mencionados en el numeral 13.4 de las Bases y en los numerales 4.1 y 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato, así como la suscripción del Contrato de Concesión.
Fecha de Inicio de Operaciones: Es la fecha en la cual las Sociedades Concesionarias iniciarán la prestación de sus servicios, lo que deberá ocurrir dentro de los 12 meses posteriores a la Fecha de Cierre, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión, y previa aprobación del Proyecto Técnico por parte del MTC según lo previsto en las Bases, debiendo comunicar por escrito la Fecha de Inicio de Operaciones al MTC y al OSIPTEL. La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de quince (15) Días de ocurrido dicho evento.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión: Es la fianza obtenida por la Sociedad Concesionaria y emitida por un Banco Local Nacional, Empresa de Seguros Local Nacional o por un Banco Internacional de Primera Categoría, conforme a las condiciones establecidas en las Bases. En este último caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión deberá estar y emitida por un Banco Local Nacional.
Informe de Evaluación: Es el informe que deberá preparar OSIPTEL de acuerdo a la Metodología de Evaluación en el procedimiento de renovación de la Concesión.
Ley de Telecomunicaciones: Es el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N°° 013-93-TCC del 28 xx xxxxx de 1993, su ampliatoria aprobada por Decreto Supremo N°° 021-93-TCC de fecha 5 xx xxxxxx de 1993, y demás normas complementarias y conexas, o cualquiera que la sustituya.
Leyes y Disposiciones Aplicables: Es el conjunto de disposiciones legales que regulan o afecten directa o indirectamente el Contrato de Concesión. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones así como cualquier otra norma que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú resulte aplicable, las que serán de observancia obligatoria para las Partes. Incluyen las normas que se indican en el numeral 1.5 de las Bases, así como las demás que resulten aplicables para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones objeto de concesión.
Asimismo, incluyen también a cualquier modificación que las referidas normas o disposiciones pudieran tener.
Licitación: Es la Licitación Pública Especial conducida por ProInversión regulada por las Bases.
Metas de Uso: Son las obligaciones y compromisos que deben ser cumplidos por la Sociedad Concesionaria, según lo señalado en el artículo 205 del Reglamento General. Las Metas de Uso se recogen en el Anexo Nº 2 del presente Contrato.
Metodología de Evaluación: Método para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, según lo aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2010-MTC o norma que la sustituya.
MTC: Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Oferta Económica: Es el monto de la contraprestación propuesto por los Postores Pre Calificados para adjudicarse el bloque ….. de la Banda y que, según lo previsto en el artículo 55 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el Adjudicatario debe cancelar por la facultad de explotar el Servicio Concedido por el Plazo de la Concesión. El valor de la Oferta Económica tiene que ser igual o superior al Precio Base y debe cancelarse conforme a lo señalado en las Bases.
Operador: Es el Postor, o en caso de Consorcio, uno de sus integrantes, que habiendo cumplido con los requisitos de precalificación conforme a las Bases, tendrá a su cargo la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través del Bloque ……… de la Banda.
OSIPTEL: Es el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.
Parte: Es, según sea el caso, el Concedente o la Sociedad Concesionaria.
Partes: Son, de manera conjunta, el Concedente y la Sociedad Concesionaria.
Participación Mínima: Es el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social con derecho a voto en las Sociedades Concesionarias que el Operador deberá contar, debiéndose mantener dicho porcentaje desde la fecha de constitución del Concesionario y durante la Vigencia de la Concesión. Esta obligación no será aplicable en caso el Operador, el Postor y la Sociedad Concesionaria confluyan en una misma Persona constituida en el país.
Persona: Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Perú: Es la República del Perú, incluyendo cualquier división o subdivisión política de la misma.
Plan de Cobertura: Es la Propuesta Técnica del Adjudicatario, contenida en el Anexo N° 5 del presente Contrato, que debe ser cumplida por la Sociedad Concesionaria, de conformidad con las Bases y el Contrato de Concesión.
Plazo de la Concesión: Es el plazo de vigencia indicado en la Cláusula 6.1 del presente Contrato.
Propuesta Técnica: Es la declaración de voluntad incondicional, irrevocable y unilateral efectuada por la Sociedad Concesionaria, de cumplir con el Plan de Cobertura en los términos y condiciones detallados en el Anexo N° 5.
Proyecto Técnico: Es el documento que deberán presentar los Concesionarios al MTC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la Fecha de Cierre. Dicho proyecto deberá contener sus respectivas propuestas de ejecución de los Planes de Xxxxxxxxx presentados, así como de Metas de Uso del Espectro Asignado a que se refiere el Anexo N° 11 de las Bases.
El MTC dispone de hasta dos (02) meses para la aprobación del Proyecto Técnico contados desde la presentación del mismo por la Sociedad Concesionaria.
Red Pública de Telecomunicaciones: Es la red o sistema de telecomunicación establecido y explotado por una o más empresas, con la finalidad específica de ofrecer servicios de telecomunicaciones al público.
Registro: Es el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a que se refiere el Artículo 155º y siguientes del Reglamento General.
Reglamento General: Es el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias.
Reglamento de Cobertura: Es el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico aprobado el 9 de octubre de 2013 por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
Reglamento de OSIPTEL: Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias.
Servicio Concedido: Son los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que pueden prestarse a través del bloque ……… de la Banda y que se describen en la Cláusula 5.1 del presente Contrato.
Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Son los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, disponibles para el público en general que serán prestados por la Sociedad Concesionaria en el marco de la Ley de Telecomunicaciones y demás Leyes y Disposiciones Aplicables.
Servicio(s) Registrado(s): Son los Servicios Concedidos, inscritos en el Registro respectivo, y que para efectos de este Contrato se materializan en el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).
Socio(s) Principal(es): Es cualquier Persona que directa o indirectamente, posee o es titular, bajo cualquier título o modalidad, xxx xxxx por ciento (10%) o más del capital social de la Sociedad Concesionaria, del Operador o de los integrantes del Consorcio, según sea el caso.
Tarifa: Es el precio que paga el Usuario o Abonado por utilizar un Servicio Público de Telecomunicaciones.
Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso o es Abonado de algún Servicio Público de Telecomunicaciones.
CLÁUSULA 2
OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Objeto
Este Contrato tiene por objeto otorgar a la Sociedad Concesionaria la Concesión para prestar el Servicio Concedido, dentro del Área de Concesión, sujeta a los términos y condiciones que se detallan más adelante y en concordancia con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables y, consecuentemente, asignarle el espectro radioeléctrico correspondiente al bloque … de la Banda 698 – 806 MHz, a nivel nacional.
La Sociedad Concesionaria tendrá la exclusividad del uso del bloque …….. de la Banda …….. - …….. MHz a nivel nacional, durante el Plazo de la Concesión, sujeta al cumplimiento de los términos de este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La Concesión es una Asociación Público Privada Autofinanciada que se desarrolla en el marco legal aplicable del literal b) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1224, concordado en el numeral 12.2 del artículo 12° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, y demás Leyes y Disposiciones Aplicables que los sustituyan.
2.2 Condiciones Esenciales atribuidas a la Sociedad Concesionaria
Para todos los efectos, en el presente Contrato, se considera que son condiciones esenciales atribuidas a la Sociedad Concesionaria las siguientes:
(a) El respeto a las reglas de competencia y a las normas sobre interconexión, en cuanto afecten o puedan afectar los derechos de otras sociedades prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o de los Abonados o Usuarios.
(b) El sometimiento a los principios fundamentales de equidad, igualdad de acceso, neutralidad y no discriminación establecidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, especialmente en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General.
(c) La observancia a las normas sobre calidad consideradas como tales en las normas existentes o que emita el OSIPTEL, en el marco de su competencia.
(d) El cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos por la Sociedad Concesionaria en su Propuesta Técnica (el Plan de Cobertura) previstos en el Anexo N° 14 de las Bases y el Anexo N° 5 del presente Contrato.
(e) La observancia de la obligación de brindar acceso e interconexión a su red desplegada para prestar servicios en el bloque……de la Banda 698-806 MHz, a favor de los Operadores Móviles Virtuales (OMV) que lo soliciten, conforme a la normativa aplicable.
(f) La obligación de la Sociedad Concesionaria de asumir los gastos y costos necesarios para llevar a cabo la migración de las estaciones de la Banda cuyas autorizaciones se encuentren vigentes a la Fecha de Cierre, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 337-2014-MTC/03, incluyendo sus modificatorias que amplían sus alcances y a las Bases.
(g) La observancia de la obligación prevista en el Numeral 1.3.2. de las Bases (Tecnología) durante el Plazo de la Concesión.
(h) El cumplimiento del principio de continuidad en la prestación del servicio, conforme a la normativa vigente.
El cumplimiento de la normativa sobre topes para la asignación de espectro radioeléctrico. Para verificar el cumplimiento de esta obligación, se considerará la asignación de espectro a cargo de las Empresas Vinculadas a la Sociedad Concesionaria.
(j) Xxxxxxxx, que por su relevancia y trascendencia, sean consideradas como tales, en la Ley de Telecomunicaciones o su Reglamento General.
CLÁUSULA 3
DECLARACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y
EL CONCEDENTE
3.1 Declaraciones de la Sociedad Concesionaria
La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las declaraciones contenidas en esta Cláusula:
a) Que el pacto social que incluye el estatuto social de la Sociedad Concesionaria, está conforme con las exigencias de las Bases.
b) Que la Sociedad Concesionaria está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponde como consecuencia de la celebración del presente Contrato, en todas las circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria, por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto los casos en los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el presente Contrato y con los compromisos en él contemplados.
Que no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos, por parte de la Sociedad Concesionaria, para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda, conforme al presente Contrato.
c) Que ni la Sociedad Concesionaria, ni el Operador, ni ninguno de sus Socios Principales tienen impedimento legal alguno para contratar con el Estado Peruano. Del mismo modo, ni la Sociedad Concesionaria, ni el Operador, ni ninguno de sus Socios Principales tienen impedimentos o están sujetos a restricciones (por vía contractual, judicial, legislativa u otras) para asumir y cumplir con las obligaciones emanadas de las Bases o de este Contrato.
d) Que renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del presente Contrato; renuncia que también aplica al Operador en caso sea distinta de la Sociedad Concesionaria.
e) La Sociedad Concesionaria deberá estar domiciliado en la ciudad de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. Tanto ella como el Operador y, de ser el caso, sus Empresas Vinculadas son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las leyes del país o lugar de su constitución y están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir obligaciones para el ejercicio de actividades mercantiles, en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización es necesaria, tanto por la naturaleza de sus actividades, como por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tendrá un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones.
f) Que en caso tenga un Operador con personalidad jurídica distinta de la Sociedad Concesionaria, el Operador tendrá el control de las operaciones técnicas de la Sociedad Concesionaria.
g) Que el Anexo N° 3 y el Anexo N° 4 del presente Contrato, incluyen una relación de todos los Socios Principales de la Sociedad Concesionaria y del Operador, así como información sobre la participación accionaria de cada Socio Principal, respectivamente; y que esta relación, en caso de sufrir algún cambio, será actualizada y puesta en conocimiento del Concedente a través de la presentación del Anexo N° 3 y del Anexo N° 4 en un plazo de 20 Días de realizado el cambio.
h) Que no existe ninguna falsedad o inexactitud, respecto de la información que debe conocer o debería conocer, en relación a ninguno de los documentos presentados, tanto por el Adjudicatario, la Sociedad Concesionaria o el Operador, como de cualquiera de sus Empresas Vinculadas, en relación con la Licitación.
3.2 Declaraciones del Concedente
El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones:
a) Que el MTC está debidamente autorizado, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, para actuar en representación del Concedente en este Contrato. Asimismo, que la firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente de los compromisos contemplados en el mismo están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Que ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción de este Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. De la misma manera, que el Concedente o sus representantes que suscriben el presente Contrato, están debidamente autorizados para este efecto.
b) Que se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarios para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que dentro de ellas está otorgar la concesión a la Sociedad Concesionaria, siempre que ésta cumpla con acreditar los requisitos establecidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables para dicho efecto, los que se encuentran recogidos en las Bases de la Licitación.
c) Que, en tanto el Concesionario y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, podrán suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342 y sus normas complementarias y reglamentarias.
d) Que no existen leyes vigentes que impidan al Concedente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo emanadas de este Contrato. Asimismo, que tampoco existen acciones, juicios, litigios o procedimientos, en curso o inminentes, ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o, en cualquier forma, impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del Concedente.
e) Que, el Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria que: (i) ningún tercero tiene derecho alguno sobre el bloque ……. de la Banda asignada y que (ii) en caso se verifiquen interferencias luego de iniciada la prestación del Servicio Registrado, participará en la solución de las mismas en el marco de sus competencias.
f) Que de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 337-2014-MTC/03 publicada el 12 xx xxxxx de 2014, y sus modificatorias, sin perjuicio de lo establecido en las Bases, con la finalidad de contribuir con el proceso de migración, el MTC tendrá a su cargo las siguientes actividades:
f.1) Realizar oportunamente verificaciones técnicas, a fin de elaborar un inventario del equipamiento con el que se encuentran operando los radiodifusores en la banda 692 - 746 MHz.
f.2) Verificar que el proceso de migración se realice en buenos términos y dentro de los plazos previstos, para lo cual realizará sus mejores esfuerzos para que los Adjudicatarios de los bloques de la banda 698 - 806 MHz y los titulares de las asignaciones en la banda 692 - 746 MHz lleven a cabo el proceso de migración.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, la Sociedad Concesionaria es la responsable de realizar junto a los demás Sociedades Concesionarias de los bloques (…..) y (…), todos los actos necesarios para culminar con el proceso de migración conforme a lo establecido en las Bases.
CLÁUSULA 4
OBLIGACIONES PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
4.1 Obligaciones a cumplir por la Sociedad Concesionaria a la Fecha de Cierre
La Sociedad Concesionaria, a la Fecha de Cierre, está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Al pago de la suma ofrecida en el Anexo Nº 6 de las Bases por concepto de Oferta Económica.
b) Al pago de los Gastos del Proceso de la Licitación a ProInversión, de acuerdo a los términos señalados en los numerales 1.4.39 y 13.4.1 de las Bases.
c) A la entrega del testimonio de la escritura pública de su constitución social y estatuto, con la constancia de su inscripción registral, con el objeto de acreditar que: (i) es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, (ii) ha adoptado una de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades y que su objeto social permita la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y (iii) en caso el Operador sea distinto a la Sociedad Concesionaria, se contemple la Participación Mínima del Operador, y la limitación a la libre transferencia de dicha participación mínima, entre otros.
d) El plazo de duración de la Sociedad Concesionaria debe ser, como mínimo, de veintidós (22) años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la Concesión, la Sociedad Concesionaria se obliga a prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga. En caso la Sociedad Concesionaria adopte acuerdos para la reducción de su plazo de duración por un período menor al de la vigencia del presente Contrato de Concesión éste quedará resuelto de pleno derecho.
e) El Capital Social Mínimo deberá estar suscrito y pagado, de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el literal siguiente.
f) La Sociedad Concesionaria deberá haber suscrito íntegramente el capital indicado anteriormente y deberá haber pagado en efectivo como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de la acción. El saldo deberá ser pagado antes de finalizar el quinto año de la Concesión contado desde la fecha de suscripción del presente Contrato y deberá ser acreditado con la fotocopia legalizada del asiento contable suscrito por el gerente general de la Sociedad Concesionaria.
g) Entrega de copia legalizada de los documentos en los que conste que sus órganos internos competentes han aprobado este Contrato.
h) Entrega de los poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima, de los representantes legales de la Sociedad Concesionaria y del Operador que suscriben este Contrato.
i) Acreditación por parte de la Sociedad Concesionaria, de la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por sus Representantes Legales, especialmente la suscripción de este Contrato de Concesión y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, el Contrato de Concesión o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
j) Presentación de su Declaración Jurada, así como las de sus Socios Principales o accionistas en la que indican que poseen acciones o participaciones con derecho a voto, que representan un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) de su capital social, que no están impedidos de contratar con el Estado Peruano ni están incursos en las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF.
En caso que, luego de la suscripción del presente Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones contenidas en el numeral 18.3 de la Cláusula Décima Octava y la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el numeral 12.1 de la Cláusula Décima Segunda.
k) Entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión a que se refiere el numeral 13.5 de las Bases.
l) Entrega de la carta fianza de cumplimiento de las actividades de migración por parte de la Sociedad Concesionaria de acuerdo al texto del Anexo N° 9, por un valor de ………….. (US$ ……) que garantiza el cumplimiento de las actividades que resulten necesarias para realizar la migración de todas las estaciones que funcionan en la Banda, cuya autorización se encuentre vigente a la Fecha de Cierre de la Licitación Pública Especial.
m) Entrega del Contrato de Fideicomiso de Administración para la ejecución de la
realización efectiva del proceso de migración.
n) Suscripción del presente Contrato por parte del o los Representantes Legales de la Sociedad Concesionaria.
4.2 Obligaciones a Cumplir por el Concedente a la Fecha de Cierre
Antes o simultáneamente a la Fecha de Cierre, el Concedente deberá:
a) Entregar copia certificada de la Resolución Ministerial de otorgamiento de la Concesión, copia de la Resolución Directoral de inscripción en el registro respectivo del Servicio Concedido y, copia de la Resolución Directoral de asignación del bloque … de la Banda.
b) Devolución, por ProInversión, de la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta a que se refiere el numeral 8 de las Bases de la Licitación.
c) Suscribir el presente Contrato y entregar un ejemplar a la Sociedad Concesionaria, debidamente fechado.
d) Entregar, de ser el caso, a la Sociedad Concesionaria lo siguiente:
copia del Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1224, en virtud del cual el Poder Ejecutivo otorgará a la Sociedad Concesionaria la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del Concedente estipuladas en este Contrato, y,
un ejemplar del Contrato de Seguridades y Garantías debidamente suscrito por las Autoridades Gubernamentales competentes, debidamente fechado, en aplicación de lo dispuesto en el literal (i) anterior.
4.3 Entrada en Vigencia del Contrato
Este Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Cierre, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en las Cláusulas 4.1 y 4.2 anteriores. En caso contrario, ocurrirá cuando se suscriba el acta de Fecha de Cierre.
CLÁUSULA 5
ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
En el marco del presente Contrato, se prevé la prestación inicial del Servicio de Comunicaciones Personales, requerido para el cumplimiento del Plan de Cobertura, según se desprende de la Resolución Directoral de su inscripción en el Registro, que forma parte integrante de este instrumento.
Para la prestación de otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones distintos al considerado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria, deberá contar previamente con su inscripción en el Registro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La Sociedad Concesionaria prestará los Servicios Concedidos utilizando la tecnología prevista en el numeral 1.3.2. de las Bases, en los términos señalados en el precitado numeral.
Cada uno de los Servicios Registrados deberán ser prestados por la Sociedad Concesionaria conforme a los términos y condiciones establecidos en los numerales 1.2.2 y 1.3 de las Bases, los establecidos en el presente Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables; utilizando para tal fin la infraestructura propia o de terceros.
El Área de Concesión para la prestación de los Servicios Concedidos es el territorio de la República del Perú.
En caso que, la prestación de los Servicios Concedidos, involucren un área no contemplada en el Plan de Cobertura, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar al Concedente y al OSIPTEL, la prestación del servicio en dicha área hasta treinta (30) Días Hábiles después del inicio de operaciones.
5.3 No Exclusividad del Servicio Concedido
La Concesión que se otorga no da exclusividad a la Sociedad Concesionaria para prestar los Servicios Concedidos dentro del Área de Concesión.
5.4 Exclusividad del uso de la Banda
La Sociedad Concesionaria tiene derecho a utilizar el bloque ……. de la Banda 698-806 MHz, a nivel nacional, en exclusividad para la prestación de los Servicios Concedidos en el marco del presente Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Conforme al Artículo 208° del Reglamento General, este derecho estará sujeto a que los referidos servicios estén comprendidos en la atribución establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y, que, cuenten además, con la correspondiente inscripción en el Registro del Ministerio Transportes y Comunicaciones, de los servicios que desean prestar.
CLÁUSULA 6
PLAZO DE LA CONCESIÓN
6.1 Plazo de Vigencia de la Concesión
Salvo que la Concesión se resuelva anticipadamente o se prorrogue de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, el período de vigencia por el cual se otorga la Concesión es de veinte (20) años, contados a partir de la Fecha de Cierre.
6.2 Renovación del Plazo de la Concesión
La renovación del plazo de la Concesión, que en ningún caso podrá exceder el plazo máximo establecido en el artículo 61.2 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF o norma que lo sustituya, está sujeta a que el Concedente y la Sociedad Concesionaria convengan nuevos términos y condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.4 de esta Cláusula. Para tales fines, el Concedente podrá convenir en la renovación del Plazo de la Concesión a solicitud de la Sociedad Concesionaria, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo a lo siguiente:
a) Renovación Total: Por un plazo adicional de veinte (20) años contados a partir de la terminación del Plazo de la Concesión, en cuyo caso la solicitud se presentará a más tardar dos (2) años antes del vencimiento de esta; ó
b) Renovación Gradual: Por períodos de hasta cinco (5) años adicionales y sucesivos al Plazo de la Concesión sin que el total de los períodos de renovación gradual exceda de veinte (20) años. La solicitud de renovación gradual se presentará a ciento ochenta (180) Días Calendario antes de concluido cada período de cinco (5) años. Este mecanismo de renovación gradual sólo puede ser elegido dentro del primer quinquenio del Contrato y dentro del plazo antes señalado. El primer quinquenio se contabilizará a partir de la Fecha de Cierre.
Una vez que la Sociedad Concesionaria ha optado por un mecanismo de renovación, no podrá utilizar el alternativo.
Si la Sociedad Concesionaria presenta la solicitud de renovación vencidos dichos plazos, el Concedente podrá desestimar de plano la solicitud por extemporánea.
Para solicitar la renovación del Plazo de Concesión, la Sociedad Concesionaria, deberá:
Haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y aportes a los que se refiere la Cláusula 8.17 del presente Contrato.
Haber cumplido con todas sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8.20 del presente Contrato.
Procedimiento de Renovación del Plazo de la Concesión
El Concedente, antes de tomar una decisión respecto de la solicitud de renovación y dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario de su presentación, notificará a la Sociedad Concesionaria para que proceda a la publicación del extracto de su solicitud de renovación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación nacional, señalando el plazo durante el cual las personas con un interés legítimo, podrán formular por escrito sus comentarios u objeciones, respecto a la renovación solicitada; dicho plazo no podrá ser mayor a treinta (30) Días computados a partir de la fecha de publicación del aviso. Asimismo, el Concedente notificará a la Sociedad Concesionaria y a OSIPTEL, señalando:
que ha recibido la solicitud de renovación;
que el plazo durante el cual OSIPTEL remitirá al Concedente y a la Sociedad Concesionaria el Informe de Evaluación a que se refiere el literal b) siguiente, no podrá ser menor de treinta (30) ni mayor de sesenta (60) Días Calendario desde la fecha de publicación del aviso; y,
b) Informe de Evaluación. El Concedente solicitará a OSIPTEL, su Informe de Evaluación, de carácter No Vinculante en el que deberá constar en qué medida, la Sociedad Concesionaria ha cumplido, durante el periodo de cinco (5) años anteriores, o durante el Plazo de la Concesión, según haya solicitado renovación gradual o total, respectivamente, con lo siguiente:
Sus obligaciones de pago previstas en la Cláusula 8.17;
Las Condiciones Esenciales y reglas de competencia establecidas en el presente Contrato;
La continuidad del servicio prevista en el literal b) de la Cláusula 8.7
La Prestación del Servicio Concedido en los casos de Emergencia o Crisis, previstos en la Cláusula 8.9;
El secreto de las telecomunicaciones y protección de datos personales, previsto en el Cláusula 8.10;
Los mandatos y reglamentos emitidos por OSIPTEL que resulten aplicables a la Sociedad Concesionaria;
Las obligaciones de provisión de acceso e interconexión a los Operadores Móviles Virtuales; y
La prestación del Servicio Concedido conforme a lo establecido en este Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y la normativa sectorial.
La observancia de las normas sobre condiciones de uso y calidad de servicio, según lo advertido en el literal (c) de la Cláusula 8.7. y en la Cláusula 8.8.
La evaluación del cumplimiento de estas obligaciones, la realizará OSIPTEL, utilizando la Metodología de Evaluación:
OSIPTEL enviará su Informe de Evaluación al Concedente y a la Sociedad Concesionaria en el plazo establecido en la notificación del Concedente conforme al inciso a) de esta Cláusula.
Notificada del Informe de Evaluación; la Sociedad Concesionaria podrá presentar al Concedente sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente, en un plazo de veinte (20) Días Calendario, contados desde la referida notificación.
El Concedente adoptará una decisión respecto de la renovación del Plazo de la Concesión dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ser ampliado por el Concedente por treinta (30) Días Calendario, si se hubiera dispuesto la realización de actuaciones adicionales que así lo justifiquen.
6.4 Decisión sobre la Renovación
a) Renovación Gradual: El Concedente, basándose, entre otros, en el Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por:
Renovar el Plazo de la Concesión por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la Sociedad Concesionaria, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación.
Renovar el Plazo de la Concesión, por un período menor de cinco (5) años, si la Sociedad Concesionaria hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la Concesión, pero si la denegatoria parcial.
No renovar el Plazo de la Concesión, debido al incumplimiento reiterado de la Sociedad Concesionaria de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la Sociedad Concesionaria los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el Concedente.
La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación ya antes explicada.
El Concedente, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la Sociedad Concesionaria los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) Días Calendario a partir de su notificación, la Sociedad Concesionaria, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias.
b) Renovación Total a Largo Plazo: El Concedente, basado en el Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por:
Renovar el Plazo de la Concesión por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la Sociedad Concesionaria hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del Concedente o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación.
Renovar el Plazo de la Concesión por un período menor de veinte (20) años, si la Sociedad Concesionaria, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación.
No renovar el Plazo de la Concesión debido al incumplimiento reiterado de la Sociedad Concesionaria de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permiten afirmar razonablemente que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la Sociedad Concesionaria los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el Concedente.
La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación ya antes explicada.
El Concedente, antes de emitir la Resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la Sociedad Concesionaria los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) Días Calendario, a partir de dicha notificación, la Sociedad Concesionaria, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias.
En cualquier caso, la decisión del Concedente de renovar el Plazo de la Concesión estará supeditada a que la Sociedad Concesionaria y el Concedente convengan en los nuevos términos y condiciones del Contrato, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y condiciones pueden incluir pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la Sociedad Concesionaria a favor del Estado Peruano o terceros, entre otros. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda.
De expirar el Plazo de la Concesión mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la Sociedad Concesionaria, la Concesión continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud.
En caso no se prorrogue el Plazo de la Concesión, el Concedente no podrá ofrecer la misma Concesión a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la Sociedad Concesionaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el Concedente con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria.
La Sociedad Concesionaria continuará brindando los Servicios Registrados, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente Contrato, en caso no se prorrogase el plazo de la Concesión, por un plazo que le señalará oportunamente el Concedente.
6.5 Principios que rigen el procedimiento de renovación
El procedimiento de renovación se sujetará a los principios regulados en las Leyes Aplicables, y especialmente en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 03-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 036-2010-MTC.
6.6 Suspensión del Plazo de la Concesión
6.6.1 El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a pedido de cualquiera de las Partes, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación:
Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la Sociedad Concesionaria la ejecución de las obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido.
Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con la Sociedad Concesionaria, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido.
Cualquier protesta, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente la prestación del servicio por causas ajenas a la voluntad de la Sociedad Concesionaria, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable
Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida a la Sociedad Concesionaria culminar dentro del plazo contractual la ejecución de la obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido.
Cualquier terremoto, maremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente las obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido.
Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite al Concesionario prestar normalmente el Servicio Concedido.
La eventual destrucción, total o parcial sin posibilidad de recuperación, de las obras y bienes necesarios para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido, de modo que dicho evento impida a la Sociedad Concesionaria cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente Contrato, por un periodo mayor a treinta (30) Días Calendario.
La eventual confiscación o requisa de los bienes necesarios para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Concesionario, que afecten gravemente la ejecución del Contrato impidiendo a la Sociedad Concesionaria cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor, conforme se define en el Artículo 1315° del Código Civil del Perú que impida la ejecución de las obras necesarias para implementar el Proyecto Técnico o la prestación del Servicio Concedido. Incluye daño a las instalaciones de la Sociedad Concesionaria, por causas no imputables a ésta y siempre que hubiera actuado con diligencia debida, que hagan imposible la prestación de los servicios objeto de la Concesión.
6.6.2 En caso se produzca uno o más de los supuestos detallados anteriormente, cualquiera de las Partes podrá invocar la suspensión del Plazo de Concesión, mediante comunicación dirigida a la otra Parte, dentro de los quince (15) Días siguientes de producido y acreditado fehacientemente el supuesto en el que se sustenta la solicitud.
Si la Sociedad Concesionaria es quien invoca la suspensión del Plazo de la Concesión, el Concedente se pronunciará, previa opinión de OSIPTEL, en un plazo de veinte (20) Días contados desde que recibió la solicitud de suspensión. En caso de discrepancia, las Partes podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias contemplados en la Cláusula 20 del presente Contrato.
La opinión de OSIPTEL referida en el párrafo precedente, deberá ser emitida en un plazo xx xxxx (10) Días de recibida la solicitud de suspensión.
De requerirse verificaciones de campo para acreditar la ocurrencia de la situación invocada, el plazo de pronunciamiento del Concedente y de OSIPTEL se ampliará por siete (07) Días adicionales, respectivamente.
6.6.3 La aprobación de la solicitud de suspensión traerá como consecuencia: (i) la suspensión del Plazo de la Concesión y su ampliación por un período equivalente al de la suspensión; y, (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las Partes, durante el plazo de la suspensión.
6.6.4 Si la suspensión del Plazo de Concesión como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.6.1 precedente, excede en dieciocho (18) meses, la Concesión caducará de acuerdo a lo establecido en el Literal d) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava.
Sin embargo, transcurridos doce (12) meses continuos, sin que dichos eventos hubiesen sido superados, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la caducidad de la Concesión, de acuerdo con el Literal b) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava del presente Contrato.
6.6.5 En el caso de haberse producido daño a las instalaciones de la Sociedad Concesionaria, ésta se encontrará obligada a repararlos o reconstruirlos, conforme a un cronograma y a un plan de trabajo propuesto por la propia Sociedad Concesionaria y aprobado por el Concedente.
6.6.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6.6.2, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Concedente sobre la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.6.1, dentro del plazo de quince (15) Días de haber ocurrido éstos o de haber conocido el hecho, según sea el caso, indicando los alcances y el período estimado de restricción del cumplimiento de sus obligaciones y acreditando la ocurrencia de los supuestos indicados.
6.6.7 La Sociedad Concesionaria deberá hacer sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones, en el menor tiempo posible.
CLÁUSULA 7
DERECHOS Y TASAS
7.1 Derecho por Otorgamiento de la Concesión y Asignación del Espectro
La Sociedad Concesionaria pagará un derecho, por única vez, por el otorgamiento de la Concesión, por el plazo establecido en el numeral 6.1. de acuerdo con la Oferta Económica presentada por el Adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación del bloque…, Anexo Nº 6 del presente Contrato.
7.2 Alcances del Pago
La Sociedad Concesionaria está obligada a efectuar los pagos por derechos, canon, tasas por explotación comercial, aporte regulatorio, aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones u otros conceptos que se deriven de otras concesiones, autorizaciones o en general de la prestación actual o futura de otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que realice.
CLÁUSULA 8
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
8.1 Obligaciones Generales
Son obligaciones de la Sociedad Concesionaria, todas las que se deriven del texto del presente Contrato, las establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La Sociedad Concesionaria está en la obligación de comunicar al Concedente y a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se produzca en los Anexos N° 3 y N° 4, dentro del plazo de treinta (30) Días de producido tal cambio, teniendo en cuenta para el efecto, las restricciones establecidas en el numeral 17.2 de la Cláusula 17 del presente Contrato.
La Sociedad Concesionaria realizará todas las actividades que resulten necesarias para realizar la migración de todas las estaciones de los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radio difusión que funcionen en la Banda, cuya autorización se encuentre vigente a la Fecha de Cierre de la Licitación.
La migración consiste en modificar el canal de transmisión asignado a los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión en la Banda, por otros canales que se encuentre en las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz, según lo determine el MTC.
Las obligaciones de migración y el plazo para su ejecución son aquellas detalladas en el numeral 1.2.4 de las Bases.
8.2 Inicio de la Prestación del Servicio Concedido
La Sociedad Concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del Servicio Concedido en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, contados desde la Fecha de Cierre.
La Sociedad Concesionaria deberá cumplir además con comunicar por escrito la Fecha de Inicio de Operaciones (numeral 1.4.36 de las Bases).
Este plazo no está sujeto a prórroga, excepto por la ocurrencia de:
alguno de los supuestos previstos en la Cláusula 6, numeral 6.6.1 precedente y de conformidad con el procedimiento dispuesto para la suspensión del Plazo de la Concesión, señalado en el numeral 6.6. de la Cláusula Sexta del presente Contrato; o
cuando la interconexión no se encuentra operativa por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria; o
por cualquier retraso en que incurra la Sociedad Concesionaria en la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y demás títulos habilitantes que son necesarios para iniciar la prestación de los Servicios Registrados, siempre que la Sociedad Concesionaria hubiese cumplido con los requisitos exigidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables para tal efecto.
No obstante, es responsabilidad de la Sociedad Concesionaria iniciar las negociaciones correspondientes para la interconexión con la debida anticipación, a efectos de cumplir con la prestación de los Servicios Registrados, dentro del plazo establecido en la presente Cláusula.
Para los fines de este Contrato, se entiende que la prestación de los referidos Servicios Concedidos se inicia cuando concurren las siguientes condiciones:
Con la instalación, operación y administración de dicho servicio en cuando menos un distrito del Área de Concesión; y,
Si la Sociedad Concesionaria se encuentra en condición de originar y recibir datos en cuando menos un distrito del Área de Concesión, utilizando la tecnología prevista en el numeral 1.3.2 de las Bases, y cumpliendo con la Velocidad Mínima indicada en el numeral 8.22 del Contrato; y,
Si el citado servicio se encuentra a disposición del público en general y es ofrecido como tal, de forma concurrente mediante puntos de venta y avisos publicitarios, en cuando menos un distrito que conforma el Área de Concesión.
La Sociedad Concesionaria deberá comunicar por escrito al MTC y al OSIPTEL, la Fecha de Inicio de la Operación para la prestación del Servicio Registrado, antes del vencimiento del plazo señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula.
La Sociedad Concesionaria podrá, luego de la Fecha de Cierre y antes de la aprobación del Proyecto Técnico, realizar pruebas técnicas; las cuales no serán consideradas como el inicio de la prestación del Servicio Concedido. Para tal fin, realizará los actos necesarios para evitar o reducir las interferencias sobre otros servicios.
8.2.1. Obligación de la Sociedad Concesionaria de la limpieza de la Banda
La limpieza de la Banda se realizará en los plazos y términos indicados en las Bases. En tal sentido, a partir del sexto mes contado desde la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria podrá iniciar pruebas en el bloque que se adjudicó, debiendo culminar con las actividades necesarias para la migración de las estaciones identificadas por el MTC en un plazo que no exceda de los doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre.
8.2.2. Pruebas Técnicas de operatividad de la Banda
La Sociedad Concesionaria se encuentra obligada a lo siguiente:
a) Presentar al MTC, en el plazo máximo de un (01) mes contado desde la Fecha de Cierre, una propuesta que contemple los parámetros y respectivos valores que considera harían factible la operatividad de la Banda para prestar los servicios públicos concedidos, en función a la(s) tecnología(s) que prevé utilizar.
Realizar durante un periodo máximo de seis (06) meses, contados luego de vencido el plazo señalado en el numeral 8.2.1. precedente, las pruebas técnicas de verificación de la ocupación y operatividad de la banda, en coordinación con el MTC.
c) Dentro del periodo máximo de cinco (05) meses desde la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria presentará al MTC su Proyecto Técnico.
8.3 Plan de Cobertura y Metas de Uso
La Sociedad Concesionaria se obliga a cumplir con el Plan de Cobertura contenido en su Propuesta Técnica, Anexo Nº 5 del presente Contrato, y con las Metas de Uso que figuran en el Anexo Nº 2.
La Sociedad Concesionaria presentará al Concedente y al OSIPTEL, dentro del primer trimestre de cada año, la información referida al avance del Plan de Cobertura de los Servicios Registrados establecidos para el año inmediato anterior.
La Sociedad Concesionaria se obliga a cumplir con el Plan de Cobertura contenido en el Anexo Nº 5, utilizando el bloque …correspondiente a la Banda, pudiendo utilizar infraestructura propia, arrendada o compartida.
El OSIPTEL es responsable de la supervisión y fiscalización del cumplimiento del Plan de Cobertura contenido en la Propuesta Técnica utilizando el bloque …. de la Banda. El proceso de supervisión y fiscalización se realizará de acuerdo con el Reglamento de Cobertura aprobado por el OSIPTEL.
8.4 Requisitos de Calidad del Servicio
De conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables, la Sociedad Concesionaria está obligada a sujetarse a las normas dictadas o que en el futuro emita el OSIPTEL.
8.5 Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control
Desde el día siguiente a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria cumplirá con los requerimientos de información y procedimientos de inspección establecidos o por establecerse por el Concedente y por el OSIPTEL a fin de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato, dentro del marco de sus competencias.
8.6 Proyecto Técnico
Dentro de los tres (03) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente el Proyecto Técnico de los Servicios Registrados en virtud al presente Contrato. La información requerida para el Proyecto Técnico se precisa en el Anexo Nº 7.
La aprobación del Proyecto Técnico comprende también el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias a cargo del Concedente necesarias para la prestación de los Servicios Registrados, de acuerdo con su Plan de Cobertura.
El
Concedente tiene un plazo de hasta dos (02) meses para la aprobación
del Proyecto Técnico contado desde la presentación del mismo por la
Sociedad Concesionaria. Dentro de dicho plazo formulará y comunicará
a la Sociedad Concesionaria las observaciones a dicho proyecto,
incluidas las observaciones a las autorizaciones, permisos y
licencias que se solicite. Si hubiese observaciones, las mismas
deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria en un plazo de
quince (15) Días contados a partir de la notificación de las
observaciones. El Concedente tiene un plazo de quince (15) Días para
pronunciarse sobre la subsanación de las observaciones formuladas
por la Sociedad Concesionaria.
8.7 Prestación del Servicio Concedido
Obligación del Servicio. La Sociedad Concesionaria deberá prestar los Servicios Registrados en el Área de Concesión, de acuerdo con los términos de este Contrato, y Leyes y Disposiciones Aplicables.
Continuidad del Servicio. La Sociedad Concesionaria debe cumplir con la prestación de los Servicios Registrados, de manera continua e ininterrumpida, con excepción de lo dispuesto en el numeral 6.6 del presente Contrato, la Sociedad Concesionaria (i) no podrá dejar de prestar el servicio y (ii) no podrá reducir la prestación del mismo.
La Sociedad Concesionaria deberá prestar los servicios registrados, observando las normas sobre condiciones de uso y calidad de servicio dictadas o que a futuro dicte OSIPTEL, en el marco de sus competencias.
8.8 Cumplimiento de Condiciones de Uso
La Sociedad Concesionaria prestará el Servicio Registrado a los Usuarios, de acuerdo con las Condiciones de Uso aprobadas o que en el futuro apruebe OSIPTEL y demás normativa aplicable.
8.9 Obligaciones en casos de Emergencia, Crisis o Estados de Excepción
La Sociedad Concesionaria deberá observar y cumplir las disposiciones que resulten aplicables del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTCy normas conexas. Sin perjuicio de ello, y de manera complementaria, la Sociedad Concesionaria se obliga a lo siguiente:
Emergencia con relación a desastres naturales: En caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tal como terremotos, inundaciones, u otros hechos análogos, que requieran de atención especial por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta brindará los Servicios Registrados adoptando además otras acciones de apoyo que pudiera ejecutar conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para este efecto la Sociedad Concesionaria coordinará y seguirá las instrucciones del Concedente, complementarias a las previstas en el Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC que requieran ser realizadas.
Emergencia relacionada con la Seguridad Nacional: En caso que la emergencia esté relacionada con aspectos de seguridad nacional, la Sociedad Concesionaria coordinará con el órgano competente, de acuerdo a lo que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables y prestará los Servicios Registrados de acuerdo con las instrucciones del Concedente o de la autoridad competente que éste indique en su momento.
Estados de Excepción contemplados en la Constitución y declarados conforme x xxx: La Sociedad Concesionaria otorgará prioridad a la transmisión de voz y data necesarias para los medios de comunicación del Sistema de Defensa Nacional y del Sistema de Defensa Civil. En caso xx xxxxxx exterior, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá asumir el control directo de los servicios de telecomunicaciones, así como dictar disposiciones de tipo operativo. Para atender dichos requerimientos, la Sociedad Concesionaria podrá suspender o restringir parte de los Servicios Registrados, en coordinación previa con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los referidos sistemas de Defensa Nacional y Civil.
8.10 Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos Personales
Obligación de Salvaguardar el Secreto de Telecomunicaciones y Protección de Datos Personales. La Sociedad Concesionaria establecerá medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de la información personal de los Abonados o Usuarios, relacionados con sus negocios. La Sociedad Concesionaria se sujetará a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, sus modificatorias y normas conexas. Asimismo enviará al Concedente un informe anual sobre las medidas y procedimientos que haya establecido, debiendo presentar tal informe el 15 de febrero de cada año, comenzando al año siguiente del inicio de la prestación de cada Servicio Registrado.
Ámbito de la Obligación xx Xxxxxxx y Protección de Datos Personales. La Sociedad Concesionaria salvaguardará el secreto de las telecomunicaciones y mantendrá la confidencialidad de la información personal relativa a sus Usuarios obtenida en el curso de sus negocios, salvo (i) el consentimiento previo, expreso y por escrito del Abonado o Usuario, o (ii) una orden judicial específica. Asimismo, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, normas que la sustituyan o complementen.
Incluye las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1182 publicado el 27 de julio de 2015, norma que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, así como lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Seguridad Nacional. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto por las Leyes y Disposiciones Aplicables y el Reglamento General para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones, en interés de la seguridad nacional.
Medidas de Cumplimiento. La Sociedad Concesionaria cumplirá con los procedimientos de inspección, así como, con los requerimientos de información establecidos o por establecer por el Concedente, en relación a las medidas contenidas en los párrafos (a), (b) y (c) precedentes. Si el Concedente estima que la Sociedad Concesionaria no cumple con la obligación de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones o no mantiene la confidencialidad de la información personal relativa a sus Abonados, o si el Concedente considera que las medidas o procedimientos instituidos por la Sociedad Concesionaria son insuficientes, el Concedente otorgará un plazo prudencial a la Sociedad Concesionaria para que mejore las medidas adoptadas, vencido el cual, de persistir la falta de idoneidad de las mismas, el Concedente podrá establecer medidas y procedimientos apropiados. Estas medidas serán aplicables sin perjuicio del derecho del Concedente a imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las reglas para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones o para la protección de la información personal.
Lo dispuesto en los párrafos (a), (b) y c) que anteceden no limitan el cumplimiento de los requerimientos de información por parte del Concedente y OSIPTEL a fin de cumplir, de acuerdo a sus competencias, con sus funciones de inspección y supervisión.
8.11 Requisitos de Asistencia a Abonados
Disposición General. La Sociedad Concesionaria establecerá y mantendrá servicios de información y asistencia gratuita y eficiente, a sus Abonados y Usuarios, a través de al menos dos (02) números telefónicos libres de costo, con la finalidad de orientarlos y atenderlos en la absolución de consultas, atención de reclamos y reporte de averías. Asimismo, dicha asistencia deberá prestarse de forma obligatoria a través de un portal Web.
Solución de Reclamos y Conflictos. La Sociedad Concesionaria establecerá un procedimiento eficiente para la solución de reclamos y conflictos con sus Abonados o Usuarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el Reglamento de OSIPTEL y otras normas que sobre el particular apruebe OSIPTEL.
Requisitos de Asistencia Mínima. La Sociedad Concesionaria prestará como mínimo los siguientes servicios de asistencia a los Usuarios:
Acceso a servicios públicos de emergencia establecidos o que se establezca, libres de cargo, desde todos los equipos terminales de los Abonados.
Acceso a cualquier otro servicio de asistencia que la Sociedad Concesionaria esté obligada a prestar, en cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables que así lo establezcan, siempre que la prestación de dicho servicio de asistencia sea en beneficio del interés público.
8.12 Cooperación con otros prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
La Sociedad Concesionaria está obligada a cooperar con otros prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en la medida que así lo requiera las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La Sociedad Concesionaria tiene derecho a recibir un trato recíproco en sus relaciones con otros operadores, de conformidad con lo estipulado en esta Cláusula.
En particular, la Sociedad Concesionaria permitirá la interconexión de otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 10.
8.13 Obligación de no causar interferencias y de no utilizar equipos de telecomunicaciones de segundo uso
La Sociedad Concesionaria está obligada a no causar interferencias a otros concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. En tal sentido deberá adoptar medidas técnicas adecuadas, tales como la calibración de sus equipos, el uso de filtros pasa banda de ser necesario, control de potencia de transmisión, sectorización del sistema radiante, en la instalación de una estación base, a fin de evitar la emisión o recepción de señales espurias o ruido electromagnético, que afecten la prestación del Servicio Concedido o de terceros, entre otras medidas.
De otro lado, no podrá instalar equipos y/o aparatos de segundo uso, salvo en casos de traslados internos o en aquellos casos en que el Concedente lo autorice mediante resolución del órgano competente.
8.14 Archivo y Requisitos de Información
La Sociedad Concesionaria establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de este Contrato.
El Concedente y OSIPTEL, cada uno en materias de su competencia, podrán solicitar a la Sociedad Concesionaria la presentación de informes periódicos, estadísticas y otros datos con relación a sus actividades y operaciones, los mismos que serán atendidos en los plazos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria presentará la información que estos organismos le soliciten para analizar o resolver casos concretos, así como, aquella que debe remitir al OSIPTEL en cumplimiento de disposiciones normativas sin necesidad de solicitud previa.
El Concedente y OSIPTEL podrán publicar la información recibida, con excepción de la información confidencial, calificada con dicho carácter, conforme a las normas legales de la materia.
El Concedente y OSIPTEL tendrán derecho a inspeccionar o a instruir a terceros autorizados a fin de revisar los expedientes, archivos y otros datos de la Sociedad Concesionaria, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
8.15 Transferencia de Conocimiento y capacidad técnica
Durante los tres (3) primeros años de vigencia de este Contrato, la Sociedad Concesionaria se compromete a adquirir conocimientos técnicos que garanticen al Estado Peruano una prestación adecuada de los Servicios Concedidos durante la vigencia de la Concesión y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por ella en el presente Contrato; para lo cual en caso de que el Operador tenga personería jurídica distinta a la Sociedad Concesionaria, ésta suscribirá con aquél, acuerdos de transferencia de tecnología y conocimientos que permitan acceso ilimitado e irrevocable a toda tecnología, marcas, patentes, “know-how”, y otros aspectos técnicos y de propiedad industrial.
La transferencia de información técnica puede efectuarse mediante contratos de transferencia de tecnología que conlleven el pago de derechos. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.5, el Operador podrá establecer que sólo la Sociedad Concesionaria tendrá conocimiento y acceso libre a la información técnica que se proporcione.
8.16 Seguridad de Planta Externa
La Sociedad Concesionaria manifiesta conocer la obligación de observar las disposiciones técnicas y legales del Sub Sector Electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, entre ellas, el Código Nacional de Electricidad (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM), así como las Leyes y Disposiciones Aplicables a las instalaciones que requieren de medios físicos para la prestación del servicio.
Asimismo reconoce la obligación de cautelar la seguridad en la instalación y conservación de su infraestructura.
La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con el pago de todo derecho, tasa por explotación comercial, contraprestación por canon, contribución, aportes y cualquier otro monto que establezcan las Leyes y Disposiciones Aplicables.
8.18 Hipoteca del derecho de Concesión
Transcurrido el periodo indicado en el numeral 17.1 de la Cláusula 17, la Sociedad Concesionaria tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de Concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1224 y a las Leyes y Disposiciones Aplicables. La solicitud de autorización de constitución de hipoteca, la constitución de la garantía y su respectiva ejecución extrajudicial se regirán por el siguiente procedimiento:
8.18.1 La Sociedad Concesionaria podrá constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión, siempre que cuente con la aprobación previa del Concedente, y con opinión favorable de OSIPTEL. Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria deberá presentar por escrito su solicitud de autorización al Concedente, con copia a OSIPTEL, acompañada del proyecto de contrato de hipoteca y sus respectivos anexos.
8.18.2 El OSIPTEL emitirá opinión en un plazo xx xxxx (10) Días, siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de autorización presentada por la Sociedad Concesionaria y la remitirá al Concedente. El Concedente emitirá opinión dentro de los quince (15) Días contados al vencimiento del plazo para que el OSIPTEL emita opinión. La solicitud será denegada en caso no haya previsto que la Concesión sólo puede ser transferida a quien cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las Bases, así como con los requisitos previstos en el Reglamento General para el presente caso.
8.18.3 Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en la presente cláusula, y transcurridos veinticinco (25) Días sin que el Concedente se pronuncie o, habiendo éste solicitado una prórroga por un plazo igual, sin que tampoco se pronuncie; se entenderá que la solicitud de la Sociedad Concesionaria ha sido autorizada por el Concedente, siempre que OSIPTEL haya emitido opinión favorable en el plazo previsto en el numeral precedente.
8.19 Ejecución Extrajudicial de la hipoteca
La ejecución de la hipoteca requerirá de la opinión favorable del Concedente de manera que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en las bases del proceso de promoción, según lo establecido en el numeral 25.2 del Decreto Legislativo N° 1224 y modificatorias, y se hará siguiendo los principios y mecanismos establecidos para la ejecución de la hipoteca en la presente Cláusula, procedimiento de ejecución que será recogido en el correspondiente contrato de hipoteca.
El procedimiento de ejecución de la hipoteca de la Concesión deberá efectuarse bajo la dirección del Concedente y con la participación de OSIPTEL y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
8.19.1 La decisión del (los) acreedor(es) de ejercer su derecho a ejecutar la hipoteca de la Concesión constituida a su favor, y el incumplimiento de obligaciones en que habría incurrido la Sociedad Concesionaria que motivan dicha decisión deberán ser comunicados por escrito al Concedente, a OSIPTEL y a la Sociedad Concesionaria, en forma fehaciente, y con una anticipación no menor a quince (15) Días previos al ejercicio de cualquier acción o adaptación de medidas que pueda poner en riesgo, sea en forma directa o indirecta, la Concesión. Dentro de dicho plazo el Concedente deberá emitir su opinión favorable a la ejecución de la hipoteca.
8.19.2 A partir de dicho momento, luego de la opinión favorable del Concedente y confirmado el incumplimiento, (i) El Concedente no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con OSIPTEL y con el (los) acreedor (es), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato de Concesión y con una retribución a ser acordada con el (los) acreedor(es) sin que el pago de dicha retribución sea asumida total o parcialmente por el Concedente, actuará como interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de la Concesión, durante el tiempo que demande la sustitución de la Sociedad Concesionaria a que se hace referencia en los puntos siguientes y, (ii) Ningún acto de la Sociedad Concesionaria podrá suspender el procedimiento de ejecución de la hipoteca, no pudiendo realizar ésta actos distintos al pago de las obligaciones incumplidas, que dificulten o impidan la ejecución de la hipoteca. La Sociedad Concesionaria se compromete y obliga, de manera incondicional, irrevocable y expresa, bajo responsabilidad, a no interponer en ningún caso acción, demanda, denuncia, solicitud o petición de medida cautelar de algún tipo que tenga por objeto afectar, interrumpir, suspender, obstaculizar, impedir o enervar los efectos legales y la aplicación del procedimiento de ejecución de la hipoteca establecido en la presente Cláusula, así como la designación del interventor y de la nueva Sociedad Concesionaria.
8.19.3 Para tales efectos, OSIPTEL o el (los) acreedor(es) podrá(n) proponer al Concedente a operadores calificados, que cumplan con los parámetros establecidos en las Bases para ser concesionario. El operador mejor calificado será designado interventor por el Concedente y quedará encargado de operar transitoriamente la Concesión en tal calidad. A partir de dicho momento, el interventor sustituirá a la Sociedad Concesionaria, con el objeto que la transferencia a una nueva Sociedad Concesionaria se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, la transferencia a favor del Interventor quedará perfeccionada por el Concedente dentro del plazo máximo de treinta (30) Días Calendario.
8.19.4 El Interventor será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos de la nueva Sociedad Concesionaria, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al Concedente, a los acreedores, a los usuarios y/o a terceros.
Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del Interventor, el Concedente y OSIPTEL, deberán coordinar con el (los) acreedor(es), el texto íntegro de la convocatoria y las Bases del procedimiento de selección de la nueva Sociedad Concesionaria, respetando los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases de la Licitación, en especial lo concerniente a las características generales de la Concesión, la Propuesta Técnica, las condiciones y requisitos que fueron establecidos para el operador que formó parte de la Sociedad Concesionaria, respectivamente. Estas bases deberán ser aprobadas por el Concedente con la opinión favorable de OSIPTEL, quien la emitirá en un plazo no mayor a diez (10) Días Calendario.
8.19.5 Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Concesión, el Concedente, en coordinación con OSIPTEL, deberá dar trámite al procedimiento establecido. El otorgamiento de la buena pro, no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días Calendario contados a partir del momento en que se comunicó al Concedente la decisión de ejecutar la hipoteca, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el Concedente.
8.19.6 Otorgada la Buena Pro, conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el Concedente, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al Interventor como al (los) acreedor (es). A partir del indicado momento, el Interventor estará obligado a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva de la Sociedad Concesionaria por el adjudicatario de la buena pro, deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta, bajo responsabilidad exclusiva de esta última respecto de los temas que son de su competencia.
Conforme al procedimiento establecido previamente, el Adjudicatario de la buena pro será reconocido por el Concedente como nueva Sociedad Concesionaria. Para tales efectos, la nueva Sociedad Concesionaria sustituirá íntegramente en su posición contractual a la Sociedad Concesionaria original, quedando sujeta a los términos del Contrato inicial, por su plazo remanente de vigencia. El Concedente conviene en este acto, de manera expresa e irrevocable, la cesión de la posición contractual de la primera Sociedad Concesionaria, según los términos estipulados en la presente cláusula. En consecuencia, la nueva Sociedad Concesionaria tendrá los mismos derechos conferidos en el presente Contrato y asumirá las mismas obligaciones de éste.
8.20 Régimen Tributario Aplicable
La Sociedad Concesionaria está sujeta a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que corresponda al ejercicio de su actividad.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria podrá acceder a los beneficios tributarios que las normas otorguen, en tanto cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones señalados en las mismas.
8.21 Obligación de Difusión y Publicidad de los Planes Comerciales
De acuerdo a lo señalado en el numeral 1.3.5 de las Bases, las veces que en la publicidad de la Sociedad Concesionaria se haga mención o alusión a algún tipo de velocidad se deberá incluir información relativa a la velocidad en los términos establecidos en la normativa aplicable, en los medios de difusión y publicidad comercial que utilicen para promover la venta de los Servicios Concedidos provistos empleando el bloque ………. de la Banda. Esta obligación no exime a la Sociedad
Concesionaria del cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
8.22 Obligaciones de Velocidad Mínima
Las obligaciones sobre Velocidad Mínima, son aquellas indicadas en el numeral 1.2.3. las Bases. El procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las velocidades mínimas de bajada y subida, así como los criterios de evaluación y características técnicas, serán establecidas por el OSIPTEL. A estos efectos, la Sociedad Concesionaria debe facilitar toda la información requerida por el OSIPTEL. El período de evaluación es semestral.
8.23 Obligación de brindar acceso e interconexión a los Operadores Móviles Virtuales
La Sociedad Concesionaria se obliga a brindar acceso e interconexión a los Operadores Móviles Virtuales habilitados por el MTC que se lo soliciten, conforme a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CLÁUSULA 9
RÉGIMEN TARIFARIO GENERAL
La Sociedad Concesionaria se compromete a fijar las Tarifas del Servicio Registrado, en estricta concordancia con las normas que, sobre tal efecto, haya emitido o emita OSIPTEL. En este sentido, la Sociedad Concesionaria puede establecer libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que preste, siempre y cuando cumplan con el sistema tarifario establecido por OSIPTEL.
Dependiendo del tipo de servicio y en caso que las tarifas fijadas por la Sociedad Concesionaria para la prestación del Servicio Registrado, estuviesen por encima de las que corresponda en aplicación de las disposiciones de OSIPTEL, la Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir con las medidas que dicte OSIPTEL en cada caso concreto.
OSIPTEL puede optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas, se garantice una tarifa razonable en beneficio del Usuario.
CLÁUSULA 10
INTERCONEXIÓN
La Sociedad Concesionaria tiene durante el Plazo de la Concesión, el derecho y la obligación de interconectarse con otras redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en concordancia con el presente Contrato, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y demás Planes Técnicos Fundamentales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y con los términos y condiciones acordados entre los operadores y lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CLÁUSULA 11
REGLAS DE COMPETENCIA
11.1 Disposiciones Generales
La Sociedad Concesionaria se compromete a no realizar directa ni indirectamente, actos o comportamientos de abuso de posición de dominio o prácticas colusorias que restrinjan, impidan o falseen la libre competencia, así como actos o comportamientos que vulneren la xxxx competencia en el mercado.
Sin perjuicio de las sanciones contractuales la infracción de esta cláusula se sanciona de conformidad con la legislación especial aplicable
11.2 Prohibición General de Realizar Subsidios Cruzados
La Sociedad Concesionaria se compromete a no realizar subsidios cruzados entre los diferentes Servicios de Telecomunicaciones que preste considerando lo establecido en la normativa sectorial y de libre competencia.
11.3 Normativa aplicable sobre Contabilidad Separada
La Sociedad Concesionaria se sujetará a las disposiciones específicas que sobre contabilidad separada emita la autoridad competente, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
11.4 Trato No Discriminatorio
En la prestación del Servicio Registrado, la Sociedad Concesionaria no discriminará ni tendrá preferencia injustificada a favor de otros proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, considerando lo establecido en las normas sobre libre competencia.
Conforme a lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria no deberá ser discriminada ni preferida, injustificadamente, por otros operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
11.5 Supervisión y Cumplimiento
El Concedente y el OSIPTEL tendrán derecho a solicitar a la Sociedad Concesionaria que presente informes periódicos, estadísticas y cualquier otra información, los mismos que serán atendidos por la Sociedad Concesionaria en los plazos solicitados, así como a inspeccionar, ellos mismos o a través de terceros, las instalaciones de la Sociedad Concesionaria, sus archivos y expedientes y otros datos y a solicitar cualquier otra información adicional a fin de supervisar y hacer valer los términos de esta Cláusula. OSIPTEL tendrá derecho a adoptar medidas correctivas, cautelares, preventivas y sancionadoras, en forma de resoluciones y mandatos, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La Sociedad Concesionaria habilitará de manera gratuita un acceso remoto para que desde el local del OSIPTEL se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS).
Los sistemas de OSS deben incluir a los sistemas de gestión de redes y servicios tales como la gestión de averías, de desempeño, de configuración, de provisión y cualquier otro que permita el monitoreo y supervisión de la disponibilidad, la calidad y el desempeño de los Servicios Concedidos, teniendo en cuenta lo indicado en las recomendaciones de la serie M. 3000 de la UIT. El conjunto de plataformas, aplicativos, protocolos y/o procesos correspondientes a los sistemas de OSS a utilizar por la Sociedad Concesionaria, así como la modalidad de acceso remoto gratuito a estos sistemas, deberán ser presentados para aprobación del OSIPTEL en un plazo no menor de sesenta (60) días hábiles antes de la Fecha de Inicio de Operaciones. El OSIPTEL se pronunciará en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contabilizados desde la fecha de su presentación.
CLÁUSULA 12
GARANTÍAS
12.1 Entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
A fin de garantizar el cumplimiento de todas y de cada una de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en el presente Contrato, incluyendo el pago de penalidades y sanciones administrativas; esta última entregará al Concedente en la Fecha de Cierre, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato la cual deberá ser incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni de división y de realización automática, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo Nº 1, que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, desde la Fecha de Cierre hasta el primer trimestre posterior al vencimiento del décimo (10) año del Plazo de la Concesión. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se emitirá por un importe equivalente al 10% del Precio Base y se mantendrá por dicho importe desde la Fecha de Cierre hasta que se acredite a satisfacción del MTC el cumplimiento del Plan de Cobertura. A partir de entonces, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la reducción de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a un importe equivalente al 5% del Precio Base.
Si los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato por la Sociedad Concesionaria, excediese el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Concedente podrá ejecutar dicha garantía sin perjuicio a su derecho de tomar las acciones necesarias para cobrar otros daños y perjuicios.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el Concedente en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o de alguna de las obligaciones del Contrato, siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por la Sociedad Concesionaria dentro de los plazos otorgados para tal fin. Se exceptúa de esta disposición aquellos incumplimientos que generan la resolución del Contrato de pleno derecho previstas en la Cláusula 18.2, supuesto en el que Concedente procederá a la ejecución automática de la garantía. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá restituir la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido en el literal a) del numeral 12.1 de la presente Cláusula. Si la Sociedad Concesionaria no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión en el monto y condiciones antes indicados, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la que se realizó la ejecución parcial de la misma, el Concedente, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación.
Si la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato es emitida por un plazo inferior al cumplimiento del Plan de Cobertura, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente la renovación de la misma antes de su vencimiento. De lo contrario, el Concedente, a efectos de preservar la garantía, podrá solicitar su ejecución, aun cuando no exista incumplimiento distinto a la no renovación de la garantía. En el supuesto anterior, si la Sociedad Concesionaria cumple con renovar correctamente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Concedente devolverá a la Sociedad Concesionaria de manera inmediata, el monto ejecutado. Si la Sociedad Concesionaria no renueva la Garantía de Fiel Cumplimiento en el monto y condiciones antes indicados, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la que se realizó la ejecución de la misma, el Concedente, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación.
El Concedente podrá ejecutar la garantía referida en esta Cláusula, en caso la Sociedad Concesionaria incumpliese las obligaciones a su cargo pactadas en el presente Contrato. Antes de la ejecución de la garantía, el Concedente cursará una comunicación escrita simple a la Sociedad Concesionaria, indicando el incumplimiento en que ha incurrido y su intención de ejecutar la garantía.
La garantía debe tener un plazo de vigencia mínima anual y ser renovada anualmente, durante el plazo establecido en el literal a) de la presente Cláusula.
CLÁUSULA 13
OBLIGACIONES INTERNACIONALES
13.1 Calificación Internacional de la Sociedad Concesionaria
La Sociedad Concesionaria tendrá la calidad de empresa de explotación reconocida, en el sentido establecido en el Anexo de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y podrá participar en los Sectores de la Unión de conformidad con el Artículo 19 (Nº 229 y siguientes) del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra 1992.
CLÁUSULA 14
AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
14.1 Homologación de Equipos y Aparatos Terminales
La Sociedad Concesionaria deberá obtener los certificados de homologación necesarios para la venta, arrendamiento, distribución, uso y operación de equipos y aparatos terminales de telecomunicaciones, de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
14.2 Otorgamiento de Permisos
El MTC tiene la facultad de verificar conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables: (i) que los equipos y aparatos instalados cuenten con los respectivos certificados de homologación, (ii) la conformidad de la instalación de los mismos y de adoptar las medidas y acciones que correspondan, y (iii) la correcta normalización y aprobación de equipos y aparatos de telecomunicaciones.
14.3 Otros Permisos y Licencias
La Sociedad Concesionaria deberá obtener de las Autoridades Gubernamentales, las licencias y permisos necesarios, incluyendo permisos de construcción y otros distintos de los de telecomunicaciones, para construir, implementar, modificar y remover instalaciones y construcciones, para la prestación del Servicio Registrado, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
14.4 Inspecciones Técnicas
A fin de verificar el cumplimiento de las características y normas técnicas de operación previstas en el presente Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el MTC y OSIPTEL podrán efectuar ellas mismas o a través de terceros, las inspecciones técnicas necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, al inicio de la prestación del servicio y cuando lo consideren conveniente.
CLÁUSULA 15
SERVIDUMBRES FORZOSAS Y EXPROPIACIONES
A solicitud, debidamente fundamentada, de la Sociedad Concesionaria y, por causa de necesidad y utilidad pública, el Concedente efectuará las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes a fin que se imponga servidumbres forzosas o se realice expropiaciones sobre los predios o inmuebles de propiedad o uso privado que sean necesarios para que la Sociedad Concesionaria pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que asume mediante el presente Contrato. La imposición de servidumbres y expropiaciones a que se refiere esta Cláusula se ejecutará de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El pago del justiprecio y de la compensación, en el caso de la expropiación y la servidumbre, será de cargo de la Sociedad Concesionaria.
CLÁUSULA 16
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Los Servicios Públicos Registrados serán prestados utilizando el bloque …………….. de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional.
Tratándose de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, adicionales a los Servicios Registrados en virtud del presente Contrato, las Sociedades Concesionarias podrán brindarlos utilizando el bloque asignado de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional, según lo previsto en el numeral 5.4 de la Cláusula 5.
CLÁUSULA 17
LIMITACIONES RESPECTO DE LA CESIÓN DE LA CONCESIÓN, DE POSICIÓN CONTRACTUAL; TRANSFERENCIA DE CONTROL
17.1 Limitaciones de transferencia y otros
La Sociedad Concesionaria no podrá transferir, ni efectuar cesión de la posición contractual, cesión de obligaciones, gravar, arrendar, usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, su derecho a la Concesión y/o a la Asignación de Espectro realizada en virtud del presente Contrato y/o Proceso que lo antecede, y/o los derechos, intereses u obligaciones que de él o del Registro se deriven, dentro de los primeros cinco (5) años de vigencia de la Concesión, contados desde la Fecha de Cierre, bajo sanción de resolución de la concesión otorgada.
Luego de dicho plazo, la Sociedad Concesionaria podrá realizar los actos de disposición indicados, con la autorización previa, por escrito, del Concedente, así como con la opinión previa de OSIPTEL. OSIPTEL emitirá la indicada opinión, en el ámbito de su competencia, dentro del plazo xx xxxx (10) Días, de recibida la solicitud. Dicha autorización no será negada sin justa y razonable causa, de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos de Políticas de Apertura xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC y siempre que el nuevo titular cumpla, por lo menos, con los requisitos de precalificación establecidos en las Bases. Asimismo, se sujetará a las normas previstas en el Reglamento General.
Participación Accionaria y Limitación de Transferencia
Durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la Concesión, contados a partir de la Fecha de Cierre, el Operador deberá mantener la propiedad de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones o participaciones representativas del capital social y con derecho a voto de la Sociedad Concesionaria.
Luego de concluido el período de restricción a la transferencia de acciones o participaciones, el Concedente podrá autorizar la transferencia de acciones de la Participación Mínima del Operador en la Sociedad Concesionaria, a solicitud de ésta, a otro Operador que reúna los mismos requisitos técnicos, financieros y cumpla con las condiciones exigidas en la Licitación.
Control de las Operaciones Técnicas
Durante los primeros cinco (5) años de la Concesión, contados a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria asegurará que el Operador ejerza el Control de las Operaciones Técnicas de la Sociedad Concesionaria.
En el marco de las definiciones de Control de Operaciones Técnicas, Control Efectivo y Participación Mínima establecidas en el presente documento, de configurarse algún supuesto de incumplimiento de las obligaciones y limitaciones indicadas en el presente literal, se considerará causal de resolución del Contrato quedando facultado el Concedente a revertir la Concesión.
Esta disposición no será aplicable en caso la calidad de Adjudicatario, Sociedad Concesionaria y Operador converjan en la misma persona jurídica que contaba con concesiones otorgadas en el Perú para algún Servicio Público de Telecomunicaciones antes de la presente Licitación.
17.3 Subcontratación y Reventa
La Sociedad Concesionaria, con la aprobación previa y por escrito del Concedente, podrá subcontratar con terceros la ejecución de cualquiera o de todas las actividades comprendidas en la prestación de los Servicios Concedidos, materia de la Concesión, en cualquier lugar dentro del Área de Concesión, en las mismas condiciones que se estipula en este Contrato de Concesión.
La Sociedad Concesionaria podrá, sin requerir autorización previa del Concedente, subcontratar actividades administrativas vinculadas a la prestación del Servicio Concedido, tales como servicios de logística, cobranzas, la atención comercial de los Abonados o Usuarios, entre otros de la misma naturaleza, así como la instalación, mantenimiento y provisión de la infraestructura.
La subcontratación no exime a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, ni las establecidas en las normas que le sean aplicables
CLÁUSULA 18
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
18.1 Caducidad de la Concesión
La Concesión caducará y, por tanto, dejará de surtir efectos, en cualquiera de los siguientes casos:
Por vencimiento del Plazo de la Concesión establecido en la Cláusula 6.1, a no ser que dicho plazo haya sido renovado conforme a la Cláusula 6.2.
Por acuerdo de las Partes, celebrado por escrito.
Por resolución de acuerdo a las causales previstas en la Cláusula 18.2.
Por imposibilidad de continuar prestando los Servicios Concedidos, conforme a lo establecido en la Cláusula 6.6.4 del presente Contrato.
Si de ser el caso, el Operador reduce su participación en el capital social de la Sociedad Concesionaria por debajo de la Participación Mínima, antes xxx xxxxxx año contados a partir de la Fecha de Cierre, sin contar con la autorización previa a que se refiere la Cláusula 17.2.
Si la Sociedad Concesionaria se disuelve antes del vencimiento del plazo de duración del Contrato o, de ser el caso, el plazo de la renovación.
La resolución dejará sin efecto el Contrato por la existencia de una causal sobreviniente a su celebración. Las causales son las siguientes:
Si la Sociedad Concesionaria incurre en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General;
Incumplimiento de las obligaciones asumidas en la Propuesta Técnica.
Si la Sociedad Concesionaria incumple con alguna de las Condiciones Esenciales establecidas en los literales a), b), e), f), g) y h) de la Cláusula 2.2.
El Concedente, a fin de poder adoptar su decisión relativa al incumplimiento de las Condiciones Esenciales establecidas en los literales a), b), e), g) y h) de la Cláusula 2.2 del presente Contrato, solicitará la opinión no vinculante del OSIPTEL, la que debe ser remitida al Concedente en el plazo de veinte (20) Días de solicitada. En caso el OSIPTEL al vencimiento del plazo no haya emitido el informe indicado, el Concedente podrá adoptar su decisión con prescindencia de ésta.
Si la Sociedad Concesionaria incumple lo establecido en las Cláusulas 8.2, y 8.17 del presente Contrato; en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General;
Si la Sociedad Concesionaria no renueva oportunamente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de acuerdo con la Cláusula 12 del presente Contrato;
Si la Sociedad Concesionaria ha sido declarada en liquidación;
Si se comprueba que alguna de las declaraciones contenidas en la Cláusula 3.1 ha sido falsa o inexacta, desde el momento que fueron expresadas;
Si la Sociedad Concesionaria cede, en todo o en parte, los derechos intereses u obligaciones que asume por el presente Contrato, sin observar lo establecido en la Cláusula 17 del mismo;
Si la Sociedad Concesionaria no cumple con presentar el Proyecto Técnico al Concedente, en el plazo establecido en la Cláusula 8.6. del presente Contrato, o si no cumple con presentar las subsanación de cada una de las observaciones formuladas por el Concedente, dentro del plazo establecido en la Cláusula 8.6 del Contrato;
Si la Sociedad Concesionaria no cumple con las Metas de Uso del Espectro, que figura como Anexo Nº 2 del presente Contrato;
Si luego de haberse suscrito el Contrato se demuestra la falsedad de la declaración detallada en el Literal j) del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del Contrato;
Por decisión del Concedente: por razones de interés público debidamente fundadas, el Concedente podrá resolver la Concesión mediante notificación previa y por escrito a la Sociedad Concesionaria, con una anticipación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación;
Por la cancelación de la inscripción de la totalidad de los Servicios Concedidos, en cualquier momento de la vigencia de la Concesión.
Por incumplimiento de la obligación de revertir el espectro radioeléctrico que supere los topes establecidos, conforme a las disposiciones aplicables del MTC y al literal i) de la Cláusula 2.2 del presente Contrato.
Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato bajo sanción de resolución de forma expresa.
El incumplimiento de la obligación de tener cobertura en todas las localidades del Primer o Segundo o Tercer Grupo de Centros Poblados Localidades, conforme a lo dispuesto en el Anexo 14 de las Bases y sus modificatorias, en los plazos establecidos para tal fin.
18.3 Procedimiento General de Resolución del Contrato
La resolución del Contrato conforme a la Cláusula 18.2, será formalizada mediante resolución emitida por el Concedente, utilizando el procedimiento siguiente:
Notificación. Antes de expedir la resolución que declare resuelto el Contrato conforme al numeral 18.2, el Concedente dará un plazo a la Sociedad Concesionaria, para que subsane la causal que sustenta la resolución, no menor a noventa (90) Días Calendario, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de resolución. Cumplido este requisito si no se produce la subsanación, publicará un aviso en el diario oficial “El Peruano” y enviará una notificación a la Sociedad Concesionaria y a OSIPTEL señalando:
Que se propone expedir una resolución, estableciendo su ámbito y sus efectos;
Las razones por las que se propone expedir tal resolución;
El período dentro del cual la Sociedad Concesionaria o terceras personas con un interés, podrán presentar por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la resolución propuesta. Dicho período no podrá ser inferior a treinta (30) Días Calendario, a partir de la fecha de publicación de la notificación;
OSIPTEL enviará al Concedente y a la Sociedad Concesionaria su informe y opinión sobre la resolución propuesta, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de publicación de la notificación; y
La fecha, lugar y hora para la audiencia en la que, la Sociedad Concesionaria, OSIPTEL y cualquier tercera persona con interés legítimo, podrán formular comentarios u objeciones. Dicha fecha no podrá ser inferior a treinta (30) Días Calendario contados a partir del vencimiento del plazo para presentar comentarios u objeciones por escrito.
Audiencia y Resolución. En la fecha determinada en la notificación, el Concedente conducirá una audiencia pública durante la cual la Sociedad Concesionaria, OSIPTEL y aquellas terceras personas que tengan interés legítimo y que hayan presentado comentarios u objeciones que el Concedente haya calificado con anterioridad como relevante, tendrán derecho a ser escuchados. La resolución del Concedente será emitida a más tardar sesenta (60) Días Calendario posteriores a la audiencia pública.
18.4 Resolución de Pleno Derecho
El procedimiento previsto en el numeral 18.3, no será aplicable si la resolución del Contrato se produce de pleno derecho, en los siguientes supuestos del numeral 18.2:
Cuando obedece a los incumplimientos previstos en el literal a), según lo establecido en el Reglamento General.
Cuando obedece al incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 18.2, caso en el cual la resolución se producirá al amparo de lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil, en la oportunidad que el Concedente comunique a la Sociedad Concesionaria que quiere hacer valer la cláusula resolutoria.
18.5 Consecuencias de la caducidad de la Concesión
La caducidad de la Concesión opera automáticamente sin que se requiera acto o declaración posterior en ese sentido.
En caso de caducidad de la Concesión y si ello fuera necesario para garantizar la continuidad del servicio, la Sociedad Concesionaria se compromete a continuar prestando los Servicios Registrados, en los mismos términos y condiciones previstos en el presente Contrato, por un plazo que le señalará oportunamente el Concedente. En ningún caso, este plazo podrá ser menor al de un (1) año contado desde la suscripción del nuevo contrato de Concesión y asignación del bloque ……. de Ia Banda, resultado del concurso, licitación o proceso al que convoque el Concedente
18.6 Cancelación del Registro
La cancelación de la inscripción por cada Servicio Registrado se sujeta a las disposiciones previstas en el Artículo 158º del Reglamento General.
PENALIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
19.1 Independencia de las Penalidades de cualquier Sanción Administrativa
La Sociedad Concesionaria es la única responsable por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, incluso de aquellas que son realizadas por terceros a nombre suyo.
Las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento se aplicarán independientemente de las penalidades que por incumplimiento se pacten en el presente Contrato de Concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 133° del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007.
Las sanciones administrativas podrán ser impugnadas mediante el proceso contencioso-administrativo establecido en la Ley Nº 27584, su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, o norma que la sustituya. En el caso de penalidades convencionales, la imposición de las mismas sólo podrá cuestionarse en la vía arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 20 del presente Contrato.
19.2 Incumplimientos sujetos a sanción administrativa
Están sujetos a infracción administrativa sancionable los siguientes incumplimientos:
Incumplimiento de las Metas de Uso
El incumplimiento de las Metas de Uso establecidas según las Leyes y Disposiciones Aplicables será debidamente sancionado por el Concedente, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Incumplimiento del Plan de Cobertura
El incumplimiento del Plan la Cobertura previsto en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava será sancionado por el OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en su normativa de sanciones.
Incumplimiento de los Requisitos de Calidad del Servicio
El incumplimiento de los Requisitos de Calidad del Servicio será sancionado por OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables y conforme a lo previsto en el numeral 8.4 del presente Contrato.
Incumplimiento de información a los Usuarios y Abonados
El incumplimiento de entrega de información a los Usuarios y Abonados, precisada en el numeral 1.3.5 de las Bases será sancionada por OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Incumplimiento de las Condiciones de Uso
El incumplimiento de las Condiciones de Uso será sancionado por el OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida, en lo que corresponda, la normativa de usuarios del OSIPTEL.
Otros incumplimientos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables
El incumplimiento de las obligaciones tipificadas como infracción administrativa en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
19.3 Incumplimientos sujetos a penalidades
Incumplimiento de Plan de Cobertura y Velocidad Mínima
Incumplimiento del Plan de Cobertura
El incumplimiento del Plan de Cobertura establecido en las Bases, será penalizado por el MTC, previo informe de supervisión de OSIPTEL, de acuerdo a lo siguiente:
Primer incumplimiento, por cada Centro Poblado seleccionado: 10 unidades impositivas tributarias.
Segundo incumplimiento en el mismo Centro Poblado: 50 Unidades impositivas tributarias.
Posteriores incumplimientos, en el mismo Centro Poblado: 150 unidades impositivas tributarias por cada incumplimiento.
Incumplimiento de Velocidad Mínima
El incumplimiento de la Velocidad Mínima establecida en el numeral 8.22 del Contrato será penalizado por el MTC, previo informe de supervisión de OSIPTEL, de acuerdo a lo siguiente:
Primer incumplimiento, por cada Centro Poblado seleccionado: 10 unidades impositivas tributarias.
Segundo incumplimiento en el mismo Centro Poblado: 50 Unidades impositivas tributarias.
Posteriores incumplimientos, en el mismo Centro Poblado: 150 unidades impositivas tributarias por cada incumplimiento.
A efectos de evaluar la reincidencia del incumplimiento del Plan de Cobertura y de Velocidad Mínima se considerarán los incumplimientos determinados en los informes de supervisión del OSIPTEL.
b) Penalidad por Resolución del Contrato
Si el Concedente resuelve el Contrato por alguna de las causas previstas en la Cláusula 18.2, con excepción de la contenida en el literal l) de dicho numeral, la Sociedad Concesionaria pagará una penalidad equivalente a treinta millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 30’000,000.00).
De producirse la cancelación de la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones adicionales al Servicio de Comunicaciones Personales, por incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria del inicio de la prestación del servicio, se aplicará las disposiciones previstas en el numeral 22.02 de la Cláusula 22 del contrato tipo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03.
c) Por incumplimiento en el pago del dividendo pasivo del capital social
El cumplimiento parcial del pago del dividendo pasivo del capital social previsto en el literal f) del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta, será penalizado por el MTC a razón del 7.9% del saldo del capital social mínimo por cada año en el que subsistan dividendos pasivos, a partir de iniciado el sexto año de la Fecha de Cierre del Contrato Concesión.
d) Por incumplimiento en las obligaciones relativas a la migración
Si la Sociedad Concesionaria incumple con la Condición Esencial establecida en el literal f) de la Cláusula 2.2, además de la ejecución de la carta fianza de cumplimiento de las actividades de migración prevista en el numeral 13.4.11 de las Bases, será penalizada con el tres por ciento (3%) del Precio Base, sin perjuicio de la resolución de Contrato de acuerdo al literal c) de la Cláusula 18.2.
e) Por incumplimiento de la normativa de topes de espectro radioeléctrico
(e.1) Si la Sociedad Concesionaria excede por causa a ella imputable, el plazo máximo para la reversión del espectro radioeléctrico que supere los topes establecidos a la fecha de presentación de la Oferta Económica; será penalizada con el 0.42% del Precio Base.
(e.2) Si la Sociedad Concesionaria, luego del plazo máximo de reversión, sigue utilizando total o parcialmente el espectro radioeléctrico; será penalizada con el 0.42% del Precio Base por cada mes de exceso del plazo máximo de reversión.
19.4 Procedimiento de Aplicación de Penalidades
Antes de imponer cualquiera de las penalidades contractuales establecidas en esta sección, el Concedente notificará por escrito a la Sociedad Concesionaria señalando: (i) las razones que motivan la imposición de la penalidad; y (ii) el plazo dentro del cual la Sociedad Concesionaria podrá presentar sus descargos por escrito, plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de la notificación. Vencido este plazo, con el descargo respectivo, o sin él, el Concedente impondrá de ser el caso, la penalidad correspondiente, sustentando por escrito, las razones por las cuales ha sido impuesta.
19.5 Daños y Perjuicios
Las penalidades señaladas en los literales previos de la Cláusula Décimo Novena, se aplicarán sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de responder eventualmente por los daños y perjuicios directos causados al Concedente, resultantes de su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Código Civil.
19.6 Destino de los Pagos por Concepto de Sanciones
Las sumas por concepto de penalidades serán pagadas al MTC y las sumas derivadas por concepto de sanciones administrativas serán pagadas a la entidad que impuso la sanción administrativa.
19.7 Garantía de pago de Penalidades y Sanciones Administrativas
La falta de pago de cualquiera de las penalidades o infracciones administrativas señaladas en la presente cláusula, estará cubierta con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato prevista en la Cláusula Décimo Segunda.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1 Leyes y Disposiciones Aplicables
Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluidas en el numeral 1.5 de las Bases. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la citada normativa, la misma que las Partes declaran conocer y acatar.
En consecuencia, la Sociedad Concesionaria renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquier reclamación diplomática con relación al presente Contrato.
20.2 Controversias entre las partes
Cualquier controversia que surja con relación a la ejecución del presente Contrato, incluyendo su interpretación y cualquier aspecto relativo a su existencia, validez o terminación, con excepción de aquellas materias relacionadas con el ejercicio de atribuciones o funciones de las Autoridades Gubernamentales, será resuelta amistosamente por las Partes, dentro del plazo de quince (15) Días contados a partir de que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia del conflicto de incertidumbre de relevancia jurídica. Asimismo, en cualquier momento de la etapa de trato directo las Partes podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, quien será designado por las Partes de manera directa o por delegación por el centro de conciliación elegido de común acuerdo. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción y, en consecuencia, la calidad de cosa juzgada y exigible. Solo pueden someterse al procedimiento de Amigable Componedor las controversias que pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1071. Los aspectos relacionados entre otros temas, al procedimiento, designación, posiciones de las partes, informe y audiencia de exposición, acuerdos sobre la propuesta de solución, representación del Estado, plazos, comunicaciones, documentos y declaraciones, así como los requisitos, impedimentos y obligación de reserva del Amigable Componedor se regularán por lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF. En caso que las partes no llegaran a un acuerdo satisfactorio, se someterán incondicionalmente a arbitraje de derecho, tratándose de Controversias No Técnicas, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del Artículo 73 del Decreto Legislativo N° 1071. En caso de existir Controversias Técnicas, serán sometidas a arbitraje de conciencia, conforme a lo previsto en el numeral 3 del Artículo 57 y 73 del indicado Decreto Legislativo. Las reglas para ambos tipos de arbitraje son las que se señala a continuación. Podrán someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes, conforme a lo señalado en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1071.
Si las Partes no se pusiesen de acuerdo, dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitada es una Controversia No Técnica o una Controversia Técnica, o si el conflicto tiene componentes de Controversia Técnica y Controversia No Técnica, en este caso, tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al arbitraje de derecho.
Las reglas de procedimiento aplicables al arbitraje serán las del centro de arbitraje nacional elegido por las Partes, según lo previsto en el último párrafo del literal (f) y, a cuyas normas, se someten en forma incondicional, siendo de aplicación supletoria, el Decreto Legislativo Nº 1071, Ley General de Arbitraje incluyendo sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas o cualquier otra que la reemplace. Los árbitros se encontrarán facultados para suplir cualquier vacío respecto de la normativa antes mencionada.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima y será conducido en idioma español. La solución de las controversias se realizará de conformidad con las Leyes peruanas aplicables.
El arbitraje lo conducirá un panel de tres (3) árbitros, cada Parte designará un árbitro. El tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, será designado por acuerdo de los otros dos árbitros seleccionados por las Partes. Si una de las Partes no designa su árbitro dentro de los diez (10) Días contados a partir de la notificación del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y, en tal virtud, el árbitro será nombrado por el centro de arbitraje elegido, a solicitud de cualquiera de las Partes. Si los dos árbitros nombrados no llegan a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el centro de arbitraje elegido.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable y produce efectos de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral y declaran que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo se den las causales taxativamente previstas en los Artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071, según sea aplicable.
Todos los gastos que irrogue la resolución de la controversia sometida al arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de la misma, serán cubiertos por la parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. Si el procedimiento finaliza sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones, por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso que el laudo favoreciera parcialmente las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una parte de manera individual. El Concedente, para efectos de conformar el Tribunal observará las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales precedentes, las Partes podrán acordar el sometimiento de sus controversias a un centro de arbitraje distinto al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. A falta de acuerdo entre las Partes, el arbitraje será sometido al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Las disposiciones, establecidas en la presente cláusula y en las Leyes y Disposiciones Aplicables, sobre el Amigable Componedor, Arbitraje y sus procedimientos, instituciones elegibles, plazos y condiciones, no son de aplicación cuando se trate de controversias internacionales de inversión conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia Internacionales de Inversión.
No pueden someterse a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la presente cláusula, las decisiones del OSIPTEL u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
Tratándose de supuestos distintos a los establecidos en el literal (h) precedente, los árbitros tienen la obligación de permitir la participación del OSIPTEL para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia del OSIPTEL. En estos casos, el OSIPTEL debe actuar bajo el principio de autonomía establecido en la Ley N° 27332, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL.
20.3 Controversias con Otros Prestadores de Servicios
Todas las controversias que surjan con otros operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y que versen sobre materias no arbitrables o cuya resolución sea de competencia exclusiva de OSIPTEL, serán sometidas al procedimiento establecido en el Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas de OSIPTEL o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
Respecto de las demás materias o de aquellas susceptibles de someterse a arbitraje, la Sociedad Concesionaria declara expresamente y de forma anticipada su voluntad de someter a arbitraje cualquier controversia surgida entre ella y otro operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en los mismos términos expresados en la Cláusula anterior. En caso que los otros operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones no acepten el arbitraje, serán de aplicación las normas contenidas en el Reglamento de OSIPTEL y en el Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas de OSIPTEL o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
20.4. Junta de Resolución de Disputas
Sin perjuicio de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, en la etapa de trato directo, a solicitud de cualquiera de las partes, pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, que emite una decisión de carácter vinculante y ejecutable, sin perjuicio de la facultad de recurrir al arbitraje, salvo pacto distinto entre las partes. En caso se recurra al arbitraje, la decisión adoptada es considerada como un antecedente en la vía arbitral.
Este procedimiento no es de aplicación cuando se trate de controversias a las que sean aplicables los mecanismos y procedimientos de solución de controversias a que se refieren la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia Internacionales de Inversión, o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano.
La Junta de Resolución de Disputas puede constituirse en cualquier momento luego de la suscripción del contrato, con el fin de desarrollar adicionalmente funciones de absolución de consultas y emisión de recomendaciones respecto a temas y/o cuestiones solicitadas por las Partes del presente Contrato.
La Junta de Resolución de Disputas está conformada por tres (03) expertos que son designados por las partes de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas realizan sus actividades de manera imparcial e independiente, y pueden ser de nacionalidad distinta a la de las Partes.
CLÁUSULA 21
REGLAS DE INTERPRETACIÓN
El presente Contrato se sujeta a las siguientes reglas de interpretación:
En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato;
Circulares; y
Las Bases.
Este Contrato se interpretará según sus propias Cláusulas, las Circulares, las Bases y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Los Anexos a este Contrato forman parte integrante del mismo.
El Contrato se suscribe únicamente en idioma español. De existir cualquier diferencia entre la traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en español. Las traducciones de éste Contrato no se considerará para efectos de su interpretación.
Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
Los títulos contenidos en el Contrato cumplen únicamente un propósito de identificación de temas y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos u obligaciones de las Partes.
Los términos en singular considerarán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino consideran al femenino y viceversa.
El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende todos los elementos de dicha enumeración o lista.
CLÁUSULA 22
DISPOSICIONES FINALES
22.1 Moneda del Contrato
Tal como lo permite el Artículo 1237° del Código Civil Peruano, todos y cada uno de los pagos previstos en este Contrato, con excepción de las tasas y derechos a los que se refiere la Cláusula 7, que deberán efectuarse en la moneda de curso legal en el Perú, serán efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante denominado la “Moneda del Contrato”.
Conversión de la Moneda del Contrato. Si por cualquier motivo el Gobierno o una autoridad administrativa o judicial expidiese un dispositivo, orden o sentencia relacionado con el presente Contrato, en la que ordena el pago de sumas en una moneda distinta a la Moneda del Contrato, la Parte beneficiada por dicha orden o sentencia, inmediatamente después de recibir la totalidad de los pagos previstos en la orden o sentencia correspondiente y convertirlos a la Moneda del Contrato, tendrá derecho a recibir las sumas, en la Moneda del Contrato, que sean necesarias para compensar la pérdida que resulte por la devaluación de la moneda en que se haya expresado la orden o sentencia frente a la Moneda del Contrato, entre la fecha de la respectiva orden o sentencia y la fecha efectiva de pago.
Tipo de Cambio. Para los fines de esta Cláusula, la conversión de sumas a la Moneda del Contrato se efectuará al tipo de cambio venta que la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el día en que se verifique el pago respectivo.
22.2 Notificaciones
Salvo que se disponga otra cosa en el propio Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme a este Contrato, deberá realizarse por escrito y se considerará válidamente realizadas si cuentan con el respectivo cargo de recepción o si son enviadas por correo electrónico, courier o por fax, una vez verificada su recepción mediante cargo o confirmación de transmisión completa expedida por el sistema del destinatario de la comunicación respectiva, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Concedente:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0
Atención: Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
Facsímil: 615-7824
Correo Electrónico: . . . . . @xxx.xxx.xx
Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria:
Nombre: …………………………………………………………………………
Dirección: …………………………………………………………………………
Atención: …………………………………………………………………………
Facsímil: …………………………………………………………………………
Correo Electrónico: . . . . . . .@ . . . . . .
Si es dirigida al OSIPTEL:
Nombre: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL
Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx,
Atención: Gerencia General
Facsímil: 4751816
Correo Electrónico: . . . . . . .@xxxxxxx.xxx.xx
Si es dirigida al Operador:
Nombre: …………………………………………………………………………
Dirección: …………………………………………………………………………
Atención: …………………………………………………………………………
Facsímil: …………………………………………………………………………
Correo Electrónico: . . . . . . .@ . . . . . .
O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por los Partes.
22.3 Renuncia
La renuncia de los derechos derivados del presente Contrato sólo tendrá efectos si se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho especifico consignado en el presente Contrato, dicha conducta no se considerará como una renuncia permanente a hacer valer el mismo derecho o cualquier otro durante toda la vigencia del mismo.
Las modificaciones y aclaraciones al presente Contrato, incluyendo aquellas que la Sociedad Concesionaria pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, solamente serán válidas si son acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumple los requisitos pertinentes de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
22.4 Invalidez Parcial
Si cualquier término o disposición de este Contrato es considerado inválido o no exigible por autoridad o persona competente, dicha invalidez deberá ser interpretada restrictivamente y no afectará la validez de ninguna otra disposición del presente Contrato.
22.5 Modificaciones del Contrato
Las Partes podrán acordar por escrito la modificación del presente Contrato, mediante la suscripción de adendas; el procedimiento para su aprobación y suscripción deberá sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224, el Decreto Supremo N° 410-2015-EF; y demás Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente pondrá en conocimiento de OSIPTEL las modificaciones al Contrato en un plazo de 10 Días luego de suscritas las adendas.
22.6 Adecuación Automática del Contrato
Las Partes declaran que el Contrato se adecuará, de pleno derecho y de manera automática a las normas de carácter general emitidas y que emita el Estado Peruano.
22.7 Escritura Pública
A solicitud de cualquiera de las Partes, el presente Contrato se elevará a Escritura Pública. El costo de la elevación a Escritura Pública estará a cargo de la Sociedad Concesionaria.
En testimonio de lo cual, las Partes han firmado y entregado cinco (5) ejemplares iguales de este Contrato, el día . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . del 20...
Concedente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Nombre:
Cargo:
Firma del Representante del Concedente:
___________________________________
Sociedad Concesionaria:
Nombre:
Cargo:
Firma del Representante del Concesionario
____________________________
Operador: ……………………………………………………………………………
Nombre: ………………………………………………………………………………
Cargo: ………………………………………………………………………………
Firma del Representante del Operador
__________________________
Adjudicatario: ………………………………………………………………………
Nombre: ………………………………………………………………………………
Cargo: ………………………………………………………………………………
Firma del Represente del Adjudicatario
____________________________
ANEXOS
ANEXO Nº 1
CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ANEXO Nº 2
METAS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
ANEXO Nº 3
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES
ANEXO Nº 4
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES
ANEXO Nº 5
PROPUESTA TÉCNICA
ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
ANEXO Nº 7
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL PERFIL DEL PROYECTO TÉCNICO
ANEXO Nº 8
BASES DE LA LICITACIÓN
ANEXO Nº 9
Carta fianza de cumplimiento de las actividades de migración
ANEXO Nº 1
CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMENTO DEL CONTRATO
BLOQUE __ DE LA BANDA
ANEXO N°2
METAS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
BLOQUE ……. DE LA BANDA
ANEXO Nº 3
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES
BLOQUE ….. DE LA BANDA
1. Datos Generales
a. Nombre: …………………………………………………………………………
b. Lugar de constitución: …………………………………………………………
c. Fecha de constitución: ………….………………………………………………
d. Domicilio social: ………………………………………………………………….
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso: ……………………………
2. Capital social: ………………………………………………………………………….......
3. Acciones o cuotas de capital de la Sociedad Concesionaria
a. Número: …………………………………………………………………………..
b. Clase: ……………………………………………………………………………..
c. Valor nominal: ……………………………………………………………...........
d. Porcentaje en el capital de la Sociedad Concesionaria: …………………...
ANEXO Nº 4
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES
BLOQUE …….. DE LA BANDA
1. Datos Generales
Nombre: ………………………………………………………………………………
Lugar de constitución: ………………………………………………………………..
Fecha de constitución: ………………………………………………………………
Domicilio social: ………………………………………………………………………
Datos de inscripción registral, si fuera el caso: …………………………………
2. Capital Social: ……………………………………………………………………………
3. Participación en el capital social del Socio Principal
Participación directa:
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital:
………………………………………………………………………………
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital:
………………………………………………………………………………
Participación indirecta
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital:
………………………………………………………………………………..……
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital:
……..………………………………………………………………………………
(iii) Empresas Vinculadas a través de las cuales se mantiene la participación:
……………………………………………………………………………………
PROPUESTA TÉCNICA
BLOQUE ….. DE LA BANDA
ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
BLOQUE …….. DE LA BANDA
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL PERFIL DEL PROYECTO TÉCNICO
BLOQUE …... DE LA BANDA
Descripción detallada de las características técnicas y operativas del sistema a instalar, incluyendo:
Tecnología a emplear
Descripción y funcionamiento del sistema a implementar
Sistema de conmutación, transporte, acceso y gestión de red, precisando su operación y equipos a utilizar, especificando cantidad, marca, modelo y funciones que cumple cada equipo en los mencionados sistemas
Diagrama de conectividad de los equipos a utilizar en los sistemas a implementar
Ubicación de centrales de conmutación
Adjuntar características técnicas de los equipos a emplear
Llenar los anexos de información técnica publicados en la página web del MTC, de acuerdo al servicio a brindar, según corresponda. Se recomienda adicionalmente, adjuntar los archivos en medio informáticos en formato MSWORD y/o EXCELL.
Plazos y cronogramas para la instalación de los equipos e inicio del servicio.
Plan de Cobertura.
Indicar Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico.
Indicar la Proyección de Inversión
Nota: Aquellas estaciones radioeléctricas ubicadas dentro de las superficies limitadoras de obstáculos de un aeropuerto o aeródromo están sujetas a restricciones legales a la propiedad, por lo tanto requerirán también de una autorización de la Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA), tal como lo establece la Ley y el Reglamento de Aeronáutica Civil. En el mismo sentido, las estaciones radioeléctricas que requieran el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el caso en que la instalación se realice en un área natural protegida.
ANEXO Nº 8
BASES DE LA LICITACIÓN
ANEXO Nº 9
Carta fianza de cumplimiento de las actividades de migración