ESTUDIOS PREVIOS CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
ESTUDIOS PREVIOS CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
PROYECTO 1202: “SALUD PARA CALIDAD DE VIDA” COMPONENTE: ENTREGA DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO PARA LOS ESTUDIANTES DE BÁSICA PRIMARIA DE LA LOCALIDAD XX XXXX.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
1.1. ANTECEDENTES Y NECESIDAD
Eje | Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo. |
Programa | Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad. |
Nombre o denominación de los Proyectos: | Salud para calidad de vida. |
Componente | PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD IED. |
Código BPP | 1202 |
Meta plan de desarrollo | Atender 2200 personas mediante programas de promoción y prevención en salud en IED de la localidad por año priorizando la población en condición de desnutrición. |
Rubro Presupuestal: | 3.3.1.14.01.02.1202 |
Valor total del Proyecto. | $ 415.434.000. |
Recursos del FDLU | $ 395.544.000. |
Cofinanciación | $ 19.890.000 (5 %De los recursos aportados por el FDLU) |
La Constitución Política prevé en el artículo 2º que son fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar. La efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación...”.
Por su parte, el Estatuto de Bogotá define las competencias de las Alcaldía Locales, las cuales se encuentran reglamentadas por el Decreto 854 de 2001, y el Decreto 1082 de 2015 emitidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, y en la que se estipulan como campos de acción por parte de la Alcaldía Local las áreas de espacio público, urbanismo, contratación, propiedad horizontal, ejecución del Plan de Desarrollo Local, entre otros.
El plan Nacional de salud Publica normado por el decreto 3039 de 2007, establece que la salud pública, a partir de la política prioriza la promoción de la salud y la calidad de vida. Desde este marco se deben proporcionar a) Lazos necesarios para brindar Derechos a la salud como derecho humano inalienable, a consolidar una cultura de la salud que involucre a individuos, familias, comunidades y la sociedad en su conjunto, b) Integrar el trabajo de los de los sectores y las instituciones en un proceso orientado a modificar los condicionantes o determinantes de la salud, con el fin de mitigar su impacto en la salud individual y colectiva.
La promoción de la salud y la calidad de vida integran las acciones individuales y colectivas encaminadas a hacer que los individuos y las colectividades estén en condiciones de ejercer un mayor control sobre los determinantes de su salud.
Para dar respuesta de forma oportuna y asertiva a las necesidades en salud de la población en el territorio, es esencial fortalecer los procesos sociales y culturales de comunicación y educación para la salud, en una perspectiva promocional de los derechos humanos ,teniendo en cuenta las particularidades diferenciales y poblacionales de las personas en este sentido que desde el PIC
se definen los siguientes programas de salud, los cuales serán implementados en los territorios sociales de APS 1,Niñez creciendo saludable,2,Jovenes para salud y vida,3. Adultos saludables, 4.Vejez humana e incluyente, 5.Salud plena para las mujeres, 6.Territorio Ambientalmente saludable, 7.Territorios para la salud y la convivencia, 8.salud colectiva para la diversidad y la inclusión social.
Otra situación que tiene que ver con el ambiente nutricional de niños y niñas y adolescentes se enmarcan en las pautas de crianza y relación con sus familias ,en algunas ocasiones los padres tienen que trabajar largas jornadas y dejan a sus hijos e hijas al cuidado de otros ,lo que puede generar que su alimentación no sea la más balanceada ,esto es muy importante si se tiene en cuenta que la población en mención nutricionalmente depende en un 95% de lo que sus padres y cuidadores les suministren, se encuentra también el desconocimiento por parte de las comunidades acerca de la conservación ,preparación, de los alimentos condiciones higiénico sanitarias ,en especial aquellos que son perecederos tanto para el consumo al interior del hogar como para el consumo en establecimientos, comerciales ,o en ocasiones la mismas condiciones socio económicas no les permite acceder a aditamentos que les permita su conservación, en un análisis realizado por entidades de salud, arrojaron un alto impacto para este ciclo vital, en el cual se ha encontrado la no asistencia oportuna de las niñas y niños a controles rutinarios de salud debido a las barreras económicas, desconocimiento, así como a la poca educación en salud de los padres.
En el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C, 2012-2016 y el Plan de Desarrollo Local xx Xxxx, tenemos proyectos denominados de inversión que deberán responder de manera eficiente y eficaz a las diferentes necesidades de la comunidad, lo anterior en cumplimiento al Eje: “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, el cual contiene el Programa: “Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad”.
Para seguir beneficiando a la comunidad xx Xxxx, puntualmente en el programa “Territorios saludables y red de salud para la vida y la diversidad”, atender 550 personas mediante programas de promoción y prevención en salud, en instituciones de educación del distrito (IED) de la localidad por año, priorizando la población en condición de desnutrición
La responsabilidad social y cultural que ejerce la Alcaldía Local xx Xxxx con la población en general debe dar un alcance a mejorar la calidad de vida, es así que se proponen actividades dentro de los proyectos de inversión local.
OPORTUNIDAD
Dentro del marco del Plan de Desarrollo Local xx Xxxx, se compromete a brindar escenarios de participación ciudadana donde la priorización es fortalecer la Localidad xx Xxxx, como un territorio saludable a través de acciones que permitan establecer programas centrados en acciones de promoción y prevención que complementen las creadas por la Secretaria Distrital de Salud.
Debido a la alta vulnerabilidad de la población se hace necesario realizar acciones de promoción y prevención en las instituciones Educativas Distritales y así como contribuir a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas y adolescentes de la localidad xx Xxxx. Estas intervenciones se deben hacer de manera temprana cuando aún no se han producido daños irreparables y se pueden realizar transformaciones en la vida de los niños y niñas.
Teniendo en cuenta lo anterior, e igualmente que el Plan de Desarrollo Local xx Xxxx, denominado: “Usme Humana, Habitable, Participativa y con Movilidad Social”, adoptado mediante Acuerdo No. 002 de septiembre 08 de 2012, se compromete a brindar escenarios de participación ciudadana donde una de sus prioridades es fortalecer la Localidad xx Xxxx como un territorio saludable, a través de acciones que permitan establecer programas centrados en acciones de promoción y prevención que complementen las creadas por la Secretaria Distrital de Salud, y que en éste mismo Plan, el Fondo de Desarrollo Local cuenta con el proyecto 1202 “Salud para calidad de vida” cuyo objetivo es el Suministro de complemento alimentario a los centros de educación del distrito capital de la localidad xx Xxxx.
La Alcaldía Local xx Xxxx durante las vigencias de 2012 a 2015, ha atendido aproximadamente a 1.148. Estudiantes beneficiados del programa SALUD PARA LA CALIDAD DE VIDA. En el ámbito escolar conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la secretaria de salud, financiado con recursos del FONDO DESARROLLO LOCAL XX XXXX.
AÑO 2013 | AÑO 2014 | AÑO 2015 | AÑO 0000 | XXXXXXXXX XXXX XXXX CUATRENIO% | FALTANTE% | PLAN META CUATRENIO |
550 | 598 | N/A | 1052 | 52 % | 48% | 2200 |
POBLACION FALTANTE 1052 | 1148 | 1052 | 2200 | |||
Población proyectada a beneficiar según presupuesto proyectado 1521 Estudiantes. |
Por lo anterior, la administración local desde esta perspectiva, y en la observancia constitucional, en lo concerniente a los fines del estado, en especial a la garantía de los derechos fundamentales de las personas incluyendo las que tienen este beneficio, considera que esta es la plataforma por la cual la administración tomando como bitácora el Plan de Desarrollo Local y el Plan Operativo Anual de Inversión vigencia 2016, pretende satisfacer la demanda de la población con la promoción y prevenciones en salud en el ámbito escolar, y seguir cumpliendo la meta plan de beneficiar 2200 personas en el cuatrienio de la localidad en condición de desnutrición escolar Desde este marco el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, para la vigencia 2016 espera continuar con la entrega de al menos 1521suministros de complemento alimentario.
1.2 CONVENIENCIA DE LA CONTTRATACION:
La Alcaldía Local xx Xxxx, prioriza el realizar acciones con el presente problema en dos xxxxxx fundamentales el primero a nivel nacional y el segundo en concordancia con la localidad por medio de su carta magna establecida desde el Plan de Desarrollo Local en especial el programa Bogotá sana. Desde este contexto la constitución política de Colombia determina en los artículos 79 y el numeral 8 del artículo 95, el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano; asimismo consagra como deber de las personas y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
El presente proyecto es consecuente con los compromisos adquiridos por el país, concretamente con lo pactado en septiembre de 2000 en la Naciones Unidas donde 189 estados se comprometen a reducir a la mitad, para 2015, el porcentaje de personas que no disponen de acceso al agua potable y al saneamiento básico (Año referencia 1990) y registrados en los objetivos de Desarrollo del Milenio y el documento CONPES.
Por lo anteriormente expuesto resulta conveniente en el marco de las competencias locales y el Plan de Desarrollo Local coadyuvar estratégicamente con entidades localizadas en el territorio para así aunar esfuerzos administrativos y financieros de la localidad para lograr realizar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Tomando como punto xx xxxxxxx el contexto local, es conveniente para la administración contar con un actor estratégico en el territorio de tal forma que garantice el cumplimiento de los derechos de los beneficiarios en situación de desnutrición escolar, el presente proyecto no se trata pues de un simple suministro, sino de satisfacer de forma integral una necesidad poblacional desde el marco diferencial con calidad, seguridad, y humanización. Por ello dentro de los actores que cumplen dicha condición por pertenecer al territorio y por su vasta experiencia en el tema atención a la población en situación de desnutrición se encuentra el Subred sur E.S.E. perteneciente en la actualidad a la Subdirección Territorial RED Sur.
Igualmente, los proyectos funcionan mediante la ejecución de los diferentes convenios que apuntan a dar respuesta a problemáticas específicas que aquejan a las comunidades, para esto se destinan recursos humanos y físicos para la implementación de acciones específicas según la línea de trabajo, características de la población y las necesidades expresadas por las comunidades en su territorio. Dichos convenios se denominan interadministrativos
Ahora bien, entre el Hospital xx Xxxx, ahora representado por la subred sur E.S.E. y el Fondo de Desarrollo Local históricamente se han desarrollado este tipo de convenios beneficiando a la población más vulnerable en toda la localidad la cual es priorizada
según los criterios de inclusión y exclusión, en todos los ciclos de vida, en entidades públicas y privadas, en instituciones educativas distritales, en comedores comunitarios, en asociaciones establecidas. En términos generales se puede afirmar que se han ejecutado en donde la cobertura de otros servicios no sea evidente o no exista, su coordinación general se encuentra ubicada en la sede administrativa dela Subred sur E.S.E.
De acuerdo con su misionalidad y experiencia LA Subred sur E.S.E históricamente ha atendido a la población de la localidad mediante intervenciones integrales, por medio de los siguientes convenios que dan garantía de su técnica de intervención, ejemplo:
No de contrato | Vigencia | Tipo de Contrato | Objeto del contrato | Valor del contrato |
107 | 2013 | Convenio interadministrativo | Aunar esfuerzos para desarrollar actividades de interés público relacionadas con la prevención y promoción en salud en el ámbito escolar, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la secretaria distrital de salud, financiados con recursos del fondo de desarrollo local xx Xxxx. | $155.461.054 |
3 | 2009 | Convenio interadministrativo | Ejecución del proyecto No. 452 componente: Fortalecimiento al Banco de ayudas Técnicas de la población con discapacidad". | $ 480.600.000 |
20 | 2010 | Convenio interadministrativo | Fortalecer el banco de ayudas técnicas a la población en condiciones de discapacidad | $ 284.000.000 |
16 | 2011 | Convenio interadministrativo | Ejecución del proyecto 0452-2011atencion y reconocimiento de derechos en condición de discapacidad componente: banco de ayudas | $ 183.073.624 |
12 | 2012 | Convenio interadministrativo | Aunar esfuerzos para el suministro de ayudas técnicas para personas con discapacidad residentes en la localidad 5 xx Xxxx en desarrollo de la política pública distrital de discapacidad conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la secretaria distrital de salud, financiados con los recursos del fondo de desarrollo local xx Xxxx. | $ 89.964.406 |
104 | 2013 | Convenio interadministrativo | Realizar la ejecución del proyecto: 1202 en su componente: "ayudas técnicas en salud | $ 470.862.368 |
143 | 2014 | Convenio interadministrativo | Aunar esfuerzos para el suministro de ayudas técnicas para personas con discapacidad, residentes en la localidad quinta xx Xxxx, en desarrollo de la política pública distrital de discapacidad, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la secretaria distrital de salud, financiado con recursos del fondo de desarrollo local xx Xxxx". | $ 435.950.000 |
260 | 2015 | Convenio interadministrativo | Aunar esfuerzos para el suministro de ayudas técnicas no incluidas en el pos para personas con discapacidad, residentes en la localidad quinta xx Xxxx, en desarrollo de la política pública distrital de discapacidad, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la secretaria distrital de salud, financiado con | $ 275.206.510 |
recursos del fondo de desarrollo local xx Xxxx. |
Procesos que han redundado en la mejora de las condiciones de calidad de vida de los habitantes de la Localidad
Así mismo es importante señalar que la presente necesidad y la modalidad de contratación que pretende adelantar el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx para satisfacerla encuentran sustento inicialmente en la misma Constitución Política de Colombia, la cual indica en su artículo 113 que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines” y artículo 209 que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
De lo anterior se desprende que la subred sur E.S.E. y en general la Secretaria de Salud de Bogotá , es el llamado a satisfacer la necesidad con la que cuenta el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, ya que además de contar dentro su objetivo principal, la garantía del ejercicio efectivo del derecho a la salud de toda la población, misión que se configura como elemento esencial dentro del presente convenio interadministrativo, demostrado con lo expuesto, una larga experiencia e idoneidad en el desarrollo de actividades de estudio e intervención en proyectos relacionados con el presente objeto contractual.
La subred sur E.S.E. a través de Salud pública, es responsable de brindar las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para que la población de la localidad no corra peligro dejo enfermar o morir por causa de diferentes riesgos Por ello dentro de los actores que cumplen la doble condición de pertenecer al territorio y de tener experiencia en el tema de nutrición se encuentra el Hospital xx Xxxx perteneciente en la actualidad a la Subdirección Territorial RED Sur. En tal sentido la pertinencia y conveniencia de la celebración del presente convenio, se basa en el trabajo articulado que desde años anteriores se ha venido desarrollando entre el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx y la subred sur E.S.E, siendo ésta la entidad pública de la localidad que recibe y atiende los asuntos relacionados con la salud pública, y en especial la mayoría de las demandas ciudadanas relacionadas con la nutrición de los niños y niñas en las distintas zonas de la localidad. En este sentido, la subred sur E.S.E., desde el área de salud pública es el encargado de desarrollar las acciones de prevención de fundamentando en ello la experiencia e idoneidad de ésta entidad para la continuidad de dicho proyecto.
De igual manera se pretende dar cumplimiento a la meta presentada por el Plan de Desarrollo Local en articulación con las enti- dades del territorio y la comunidad, ya que la problemática involucra a éstos tres actores de forma directa. De hecho, se involucran actividades de prevención y promoción en cuanto al propósito de construir una localidad en la que se garanticen, ejerzan, reco- nozcan y restablezcan los derechos individuales y colectivos, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan tras- cender los periodos de gobierno y consolidar una localidad en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en armonía con el ambiente sean posibles para todas y todos y por ende se da cumplimiento a la estrategia. Lo anterior se consolida al desarrollar acciones integrales que permitan reconocer, garantizar y restituir los derechos fundamentales de las per- sonas más vulnerables, por ello el presente proyecto busca construir con la comunidad y las entidades de los territorios las acciones de focalización de la problemática descrita.
De lo anterior se desprende que la subred sur E.S.E. y en general la Secretaria de Salud de Bogotá , es el llamado a satisfacer la necesidad con la que cuenta el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, ya que además de contar dentro su objetivo principal, la garantía del ejercicio efectivo del derecho a la salud de toda la población, misión que se configura como elemento esencial dentro del presente convenio interadministrativo, demostrado con lo expuesto, una larga experiencia e idoneidad en el desarrollo de actividades de estudio e intervención en proyectos relacionados con el presente objeto contractual.
2. OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO/ CONVENIO A CELEBRAR.
2.1 Objeto.
El convenio que se pretende celebrar, tendrá por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar, la actividad entrega de complemento alimentario para los estudiantes de básica primaria de la localidad xx Xxxx mediante mecanismos articulados con las entidades distritales responsables en la localidad xx Xxxx”.
Alcance del Objeto:
La implementación de este proyecto permitirá apoyar las condiciones de salud, calidad de vida y ambiente nutricional de las niñas y niños que se encuentran cursando educación básica primaria de los colegios distritales de las UPZ de la localidad xx Xxxx.
• Beneficiar a 1521 estudiantes delos colegios distritales que se encuentren cursando básica primaria, de la localidad xx Xxxx.
2.3 Código de Clasificación de Bienes y Servicios:
• Según el clasificador de Bienes y servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido en la dirección
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx, el objeto contractual se enmarca dentro de los siguientes códigos UNSPSC:
CODIGOS UNSPSC | GRUPO | SEGMENTOS | FAMILIAS | CLASES | PRODUCTO |
85151601 | Servicios | Servicios de Salud | Servicios alimenti- cios y de nutrición | Asuntos nutriciona- les | Servicios de pro- gramación de la nutrición |
855151605 | Servicios | Servicios de salud | Servicios alimenti- cios y de nutrición | Asuntos nutriciona- les | Estrategias de desarrollo ali- mentario o nutri- cional |
85151605 | servicios | Servicios de salud | Servicios alimenta- xxxx y de nutrición | Asuntos nutriciona- les | Programas de control de defi- ciencias de la nutrición |
85111608 | Servicios | Servicios de salud | Prevención y control de enfermedades | Prevención y con- trol de enfermeda- des no contagio- sas | Servicios de pre- vención o con- trol de enferme- dades nutricio- nales |
85121613 | Servicios | Servicios de salud | Practica medica | Servicios de pres- tadores cuidado primario | Servicios pediá- tricos |
Coordinador Administrativo | Profesional de la salud con especialización en aéreas administrativas y/o en salud pública. Con experiencia mínima de un (1) año en coordinación de proyectos de salud (para realizar actividades de Gestión Opera- tiva).experiencia profesional específica mínima de un año, en formula- ción y/o implementación, coordinación en evaluación de proyectos so- ciales, formación a la comunidad. |
2.4. ESPECIFICACIONES TECNICAS Perfiles profesionales:
Profesionales de Apoyo: | Profesional en nutrición y dietética con experiencia mínima de un (1) año en la ejecución de proyectos en comunidad con población escolar. |
COMITÉ TÉCNICO
El comité técnico estará integrado por (1) representante de la Alcaldía Local xx Xxxx y/o apoyo a la supervisión, (1) integrante del COPACO (1), veedor local de salud, (1) delegado de la Secretaria Distrital de Salud y (1) interventor. El operador actuará como secretario técnico y se encargará de realizar la convocatoria a las entidades que conforman el Comité Técnico. Igualmente debe realizar las actas de las reuniones. Se realizarán reuniones cada (1) mes, o según sea la necesidad con el propósito de establecer los posibles cambios y el avance del convenio. Serán tomadas en cuenta todas las sugerencias que el comité técnico acuerde para el ejecutor en este proceso.
Para este comité se contemplan entre otras las siguientes acciones:
1- Realizar el seguimiento a todas las actividades y obligaciones suscritas en el contrato.
2- Si se llegare a presentar alguna modificación al proyecto, el comité será el encargado de tomar las decisiones pertinentes, previo estudio técnico y/o financiero. En caso de no haber consenso el supervisor realizará las modificaciones.
3- Con el objetivo de favorecer los procesos de ejecución, el comité técnico por escrito podrá evaluar, considerar y avalar los ajustes y cambios necesarios a nivel técnico y financiero en cada uno de los componentes del proyecto, teniendo en cuenta todos los soportes y justificaciones entregados por el ejecutor. En caso de no haber consenso del supervisor realizará los ajustes nece- sarios.
5- identificar la población objetivo que será beneficiaria del proyecto.
6- Evaluar el impacto generado por las acciones realizadas dentro del convenio.
7- Conocer los criterios de selección de los beneficiarios y promover la selección de los colegios a intervenir.
8- Difundir el cronograma donde se encuentre la programación de las actividades a desarrollar.
10- Acompañar y apoyar la supervisión en terreno.
11- Realizar sugerencias al plan de acción que incluye el cronograma de actividades (Que deberá ser presentado por el ejecutor).
12- Aprobar el plan de acción que incluye el cronograma de actividades (Que deberá ser presentado por el ejecutor).
13- Verificar que el plan de acción que incluye el cronograma de actividades se cumpla en su totalidad.
14- Establecer las directrices generales de trabajo, conforme a lineamientos que no hayan estado claros en el proyecto y/o convenio. En caso de no haber consenso del supervisor establecerá a discreción las directrices de trabajo dentro del marco de sus competencias.
15- Establecer los lineamientos de coordinación entre los organismos participantes.
16- Supervisar e impulsar el desarrollo y cumplimiento de las actividades objeto del presente proyecto.
17- Colaborar con el contratista y facilitar algunos medios para la identificación de los organismos participantes.
18- Acompañar y apoyar la ejecución del proyecto desde su inicio hasta el cierre del proyecto.
FASE INICIAL DEL PROYECTO:
Esta fase incluye toda la preparación de los componentes del proyecto En coordinación con Alcaldía Local y con los colegios distritales de la localidad Estará a cargo principalmente del coordinador del proyecto con el apoyo del comité técnico.
Alistamiento, Preparación y Conformación del Comité Técnico: - Gestión Operativa
1- Reuniones de seguimiento con Alcaldía Local para verificar la ejecución de las actividades del proyecto. La periodicidad de estas reuniones serán así: (1) una mensual con el acompañamiento de profesionales por el periodo de ejecución.
2- Reuniones de seguimiento con el supervisor para verificar la ejecución de las actividades del proyecto y sus respectivos soportes documentales. La periodicidad de estas reuniones serán así: (1) una mensual con el acompañamiento de profesionales por el periodo de ejecución.
3- Planeación: se debe participar en reuniones que permitan articulación con las instituciones que trabajan con el tema, para socialización del proyecto y presentación de resultados del mismo.
4- Articulación extra e intra institucional con aquellas organizaciones o entidades locales competentes con las acciones de salud del proyecto. La periodicidad de estas reuniones serán así: (1) reunión mensual con una duración de (2) horas cada una por el periodo de ejecución.
5- Elaboración y entrega de informes mensuales de avance de gestión, de acuerdo con los lineamientos de la SDS y de la SDG. Se entregan (2) informes mensuales de la siguiente forma: (1) uno en el que se reportan los datos físicos, y (1) uno en el que se reportan los datos y soportes financieros de la ejecución. Actividad que se realiza durante el periodo de ejecución, por el equipo de profesionales.
6- Elaboración y entrega de informe final en medio físico y magnético teniendo en cuenta los lineamientos de la SDS y la SDG. Un
(1) original y dos (2) copias, empastado, a color, con registro fotográfico, piezas comunicacionales, bases de datos y formatos e instrumentos aplicados; donde se consolidan los resultados y alcances del proyecto. El cual es elaborado por el equipo de profesionales, así como los imprevistos que se puedan presentar durante el desarrollo de las acciones en salud, durante el periodo total de ejecución del proyecto.
7- Digitalización de la información y elaboración de la base de datos, de la población beneficiaría de los componentes del proyecto, con el fin de realizar el cruce de información respectiva con las entidades y conocer las condiciones socio-demográficas de la población.
Para esta fase se toma el 8% del valor total del proyecto según lineamiento de la Secretaria Distrital de Salud.
Plazo de ejecución: El término de duración del Convenio es de «SEIS (6) MESES», contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. Indicar que será a partir de la suscripción del Acta de Inicio. El término previsto para su liquidación se establece por el término de cuatro (4) meses.
PRESENTACIONES PÚBLICAS
Se deben realizar (2) presentaciones con una duración de (2) horas cada una ante la comunidad con la participación del profesional especializado de la coordinación y el profesional referente. Se debe realizar una presentación al inicio del proyecto y la segunda al cumplir el 80% de ejecución del proyecto ante la comunidad en general interesada en el tema de la línea de inversión. En caso tal de que no se acuerde por algún motivo de fuerza mayor dicha presentación, se deberán conservar todos los soportes de la gestión hecha por los ejecutores.
COMPONENTE NUTRICIONAL:
Para llevar a cabo este proceso se realizaran las siguientes actividades:
1- Valoración nutricional niños escolarizados de 5 a 10 años: La valoración nutricional que permite determinar el estado de nutrición, valorar las necesidades o requerimientos nutricionales y pronosticar los posibles riesgos de salud que pueda presentar en relación con su estado xxxxxxxxxxx.xx realizaran A 1521 NIÑOS una en la etapa inicial y otra en la última entrega del complemento para un total de 3042. estas valoraciones se realizaran con base a la línea técnica de la Secretaria Distrital de Salud, cuya ficha operativa debe ser avalada previamente por la interventoría y el referente tecnico de la SDS, esta actividad será ejecutada por un profesional en nutrición. dichas valoraciones se ejecutaran en los 10
IED seleccionados previamente en concertación y autorización previa de los padres y/o acudientes y la coordinación de cada uno de los IED.
2- COMPONENTE COMPLEMENTO NUTRICIONAL
Entrega de suministro del complemento alimentario: se realizaran entregas A LOS 1531 NIÑOS, una entrega mensual durante cuatro (4) mes para un total de 6084 unidades de complemento alimenticio. Este complemento alimentario será evaluado por el comité técnico del proyecto quien verificara las normas técnicas de las diferentes muestras presentadas de acuerdo a los lineamientos de la resolución No 16432 del 0 xx xxxxxxx xxx 0000,xxx debe cumplir con los siguientes requerimientos.
edad | Calorías /kilocalorías | Proteínas (gramos) | Grasas ( gramos) | Carbohidratos(gramos) | Calcio (miligramos) | Hiero (miligramos) |
4 años -6 años | 1643 | 57.5 | 54.8 | 230 | 600 | 10.5 |
7 AÑOS -12 años | 1986 | 69.5 | 66.2 | 278 | 800 | 15 |
Calculando con base en las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes (RIEM) se recomienda la distribución de marco nutriente en las minutas patrón así: proteínas del 12-14%, carbohidratos 55-66%.
LA FICHA TECNICA de este complemento Nutricional debe ser enviada y avalada previamente a la secretaria distrital de salud y debe contar con todos los registros sanitarios requeridos por Ley, todas las muestras y /o marcas presentadas al comité técnico deben contar con dicha ficha técnica y con el aval técnico de la Secretaria Distrital de Salud.
3 - Entrega del complemento alimentario a los estudiantes de los colegios beneficiados.
• Se realizaran entregas cada mes del complemento alimentario la cual se realizara a cada acudiente, el nutricionista encargado hará las recomendaciones pertinentes para cada complemento alimentario, se deberá verificar la fecha de elaboración y vencimiento del producto, se solicitara que cumpla con las Normas ISO 9001-2008- BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA.
• SOPORTTE DE VERIFICACION, soporte de compra (Factura), entrada y salida xx xxxxxxx y planillas de entrega.
4- ACTIVIDADES EDUCATIVAS
Se realizaran talleres teóricos prácticos de buenos hábitos alimenticios, y minutas saludables. Se realizaran 50 talleres mensuales, los cuales deben atender una población de 30 alumnos por taller con una duración mínima de dos horas.
Esta actividad será ejecutada por un profesional del área de nutrición en cada uno de los colegios.
Cada una de estas actividades requiere de ficha técnica y ficha operativa previamente avalada por la Interventoría y revisada por la secretaria Distrital de salud especificando tema y objetivos del taller, metodología e insumos a requerir en cada una de ellas, las temáticas del taller deben estar enmarcadas en el objeto del convenio y la población a beneficiar.
Para esta actividad se contempla una duración de cuatro (4) meses. Obteniendo como resultado la realización de Doscientos (200) talleres. El medio de verificación de esta actividad las respectivas fichas operativas y listados de asistencia.
ACTIVIDADES DE CONFINANCIACION.
1- Acercamiento Institucional: Se realizarán DOS (2) acercamientos a cada colegio: uno (1) al inicio de la ejecución del proyecto para dar a conocer el proyecto, y una (1) al final que dando cuenta del producto final de la ejecución y de socialización de resultados. Cada sesión de 2 horas de duración. Dará cuenta de este proceso actas debidamente diligenciadas por el profesional encargado del proceso y el/los representantes xxx XXXX y los colegios beneficiarios. (En total se abarcaran 10 IED) medio de verificación de esta actividad actas de concertación con el rector /orientador de la institución.
2- Valoración de talla y peso entregas 2 y 3 de complemento vitamínico, 10 minutos por niño. Se realizara en la 2 segunda y tercera entrega con el fin de medir la trazabilidad frente al consumo del complemento alimenticio de la población beneficiada. Medio de verificación ficha técnica de talla y peso.
3- Talleres para adolescentes de buenos hábitos nutricionales y prevención de desórdenes alimenticios esta actividad se realizara con los estudiantes de bachillerato de las 10 IED anteriormente seleccionadas del complemento xxxxxxxxxxx.xx realizaran 29 talleres con una duración de 2 horas, esta actividad será ejecutada por dos profesionales del área de nutrición, el medio de verificación ficha técnica, y listados de asistencia.
El proyecto se desarrollara en espacios escolares y las actividades se orientan a través de presentación lúdica pedagógica como un recurso motivacional para los participantes y bajo la perspectiva constructivistas realización y especificación se realizaran en el momento de la planeación al inicio de la ejecución de este proyecto.
2.5 IDENTIFICACIÓN DEL CONVENIO A CELEBRAR.
EL CONVENIO CORRESPONDE A INTERADMINSTRATIVO, regulado por el Articulo 355 de la Constitución Política, Articulo 96 de la Ley 489 de 1998/ Articulo 95 de la Ley 489 de 1998 y Literal (c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN.
De conformidad con el objeto, cuantía y naturaleza de los productos a entregar en el presente proyecto, la modalidad de selección pertinente para contratar el objeto consistente en “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar, la actividad entrega de complemento alimentario para los estudiantes de básica primaria de la localidad xx Xxxx mediante mecanismos articulados con las entidades distritales responsables en la localidad xx Xxxx”. Es la contratación directa, mediante la celebración de un convenio interadministrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, que permita garantizar la ejecución e inversión estratégica del recurso aunando esfuerzos entre entidades con similares objetivos.
Lo anterior cobra fundamento en los siguientes postulados:
La Constitución Política de Colombia indica en su artículo 113 que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines” y artículo 209 que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”
Que el Artículo 3 de la Ley 80 de 1993.- Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar CONTRATOS y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y al efectividad de los dichos fines .
Es así que la Ley 1150 de 2007, establece en el artículo 2º, numeral 4º, literal c, modificado por la Ley 1474, artículo 92, como modalidad de selección de los contratistas la contratación directa, encontrando, o dentro de esta, los contratos interadministrativos, “siempre que las obligaciones derivas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley
o sus reglamentos.”
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, “la modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa…”
Por su parte la Ley 489 de 1998, artículo 6º preceptúa que “En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.” Así mismo, el artículo 95 de la misma Ley señala “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios Interadministrativo”.
De igual manera el artículo 149 del Decreto 1421 de 1993 señala que “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, Contrato Interadministrativos y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, Contrato Interadministrativos o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”.
Que en Sentencia del Consejo de Estado del 7 de Octubre de 2009, definiendo la naturaleza y objeto de los Convenios interadministrativos, citando para el efecto el concepto dado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:
“(…) Se está ante una manifestación conjunta de voluntades de la cual se desprende el cumplimiento de obligaciones concretas para quienes suscribieron el Convenio. Para la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta corporación se está ante una modalidad contractual, cuya particularidad es su celebración en virtud del principio de cooperación entre entidades públicas, de tal modo que su finalidad no es otra distinta a “la de cumplir en forma conjunta con las funciones a cargo de ambas entidades, o prestar servicios públicos que le han sido encomendados”. Los Convenios constituyen formas concretas de colaboración interadministrativa en el cumplimiento de fines y cometidos estatales; esta colaboración puede revestir dos maneras distintas: la xxxxxxxx conjunta de funciones administrativas a través de la creación de un nuevo ente u organismo administrativo generalmente dotado de personalidad jurídica o en otros casos puede realizarse mediante la celebración de contratos, evento en el cual la actividad aunque concurrente sigue permaneciendo en la esfera competencial de cada una de las administraciones comprometidas. Del inciso primero del artículo 95 de la ley 489 de 1998 se desprenden los elementos que conforman la institución de los Convenios administrativos: en primer lugar, los sujetos llamados a celebrarlos deben tener la condición de entidades públicas, y; en segundo lugar, su objeto es el desarrollo conjunto de cualquier tipo de actividad que pueda interesar a dos o más administraciones, no obstante, es necesario precisar que si se trata del ejercicio de potestades estas deben ser de carácter discrecional, es decir, el ordenamiento jurídico debe posibilitar la elección entre varias alternativas. En consecuencia, los Convenios interadministrativos son formas de gestión conjunta de competencias administrativas que asumen el ropaje del negocio jurídico y, al hacerlo, regulan intereses que aunque coincidentes son perfectamente delimitables, por tanto se trata de relaciones en la que mínimo participan dos partes. Adicionalmente, mediante este instrumento se crean vínculos jurídicos que antes de su utilización no existían y que se traducen en obligaciones concretas. Finalmente, dichas obligaciones son emanaciones de los efectos jurídicos que puedan llegar a desprenderse, son un reflejo directo de las voluntades involucradas”.
Que el artículo 38 del Decreto 854 de 2001 señala como una de las facultades de los alcaldes locales de Bogotá D.C. el “Celebrar Convenios interadministrativos de cofinanciación”.
Así mismo el Decreto 101 de 2010: "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el
esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades que desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones", en su artículo octavo Delegación de la facultad de contratación: Delegar en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.
En concordancia con todo lo expuesto, y en cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública, el artículo 2º xx Xxx 80 de 1993 , la Ley 1150 de 2007, en su artículo 2º, numeral 4º, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, normas que prevén como modalidad de selección, la contratación directa, a través de la celebración de Contrato Interadministrativos o Convenios Interadministrativos “siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o en sus reglamentos" y previo los lineamientos a su vez, establecidos en la norma del artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, se determina que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, buscará adelantar las acciones tendientes al desarrollo de proyecto 1202 “SALUD PARA CALIDAD DE VIDA”. COMPONENTE: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar, la actividad entrega de complemento alimentario para los estudiantes de básica primaria de la localidad xx Xxxx mediante mecanismos articulados con las entidades distritales responsables en la localidad xx Xxxx”. Aunando esfuerzos con el Hospital xx Xxxx perteneciente en la actualidad a la Subdirección Territorial RED Sur que cuenta con la idoneidad necesaria para el desarrollo de proyectos de esta naturaleza.
En este sentido y en virtud de lo consagrado en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993, los municipios y los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos se denominan Entidades Estatales, razón por la cual, tanto el Hospital xx Xxxx y el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, se encuentran dentro de las Entidades Estatales comprendidas dentro del Estatuto General de Contratación de la administración Pública. En consecuencia, el convenio a suscribir tiene la calidad de interadministrativo y se celebrará mediante la modalidad de contratación directa.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO/CONVENIO, APORTES, PRESUPUESTO, VARIABLES UTILIZADAS Y RUBROS QUE LO COMPONEN.
El valor del convenio se estima hasta por la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 415.434.000), de los cuales la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($395.544.000) corresponde al aporte
del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, y la suma de diecinueve millones ochocientos noventa mil pesos moneda corriente ($19.890.000corresponde al aporte del Hospital xx Xxxx perteneciente en la actualidad a la Subdirección Territorial RED Sur.
El presupuesto oficial del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx destinado para el presente proceso de contratación, corresponde a TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE
($395.544.000) de la vigencia fiscal 2016, con cargo al proyecto 3-3-1-14-01-02-1202-00 “Salud para calidad de vida”.
Para determinar el valor del presente proceso de contratación, se tomó como referente la la Secretaria Distrital de Salud, quien establece el valor de la hora del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC). Así mismo se realizó un estudio xx xxxxxxx consistente cotizaciones con proveedores nacionales de los insumos requeridos en presente proyecto.
TABLA DE COSTOS
APORTES DEL FONDO DESARROLLO LOCAL XX XXXX |
COMPONENTE 1 ETAPA DE ALISTAMIENTO |
COMPONENTE / ACTIVIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
FASE 1: ALISTAMIENTO Proceso en el cual se hará revisión documental de lineamientos, fichas del proyecto, se realiza contratación de los profesionales en las aéreas de psicología, trabajo social, terapia ocupacional, fisioterapia, fonoaudiología, educación especial y maestro de arte, referente y auxiliar administrativo: incluye consecución xx xxxxxxx humano, socialización del proyecto elaboración y/o socialización de las fichas operativas y técnicas recurso físico y apoyo tecnológico, elaboración y presentación de proyección físico – financiero del proyecto. | HORAS | 100 | $34.000.00 | $3.400.000.00 |
FASE 2 PRESENTACIONES PÚBLICAS Se realizarán (2) dos presentaciones con una duración de (2) dos horas cada una por dos profesionales. Una presentación al inicio del proyecto y la segunda al cumplir el 80% de ejecución del proyecto. | Presentaciones | 2 | $ 128.000,00 | $ 256.000,00 |
ETAPA 3 GESTION OPERATIVA La Fase de gestión operativa según lineamiento de SDS incluye: reunión de seguimiento mensual con la Alcaldía, reuniones de seguimiento mensual con la firma interventora, articulación extra e interinstitucional, informes mensuales, cronogramas, elaboración de cuentas de cobro, informe final, de acuerdo a lineamientos de SDS. alcaldía local xx Xxxx | Global | 1 | $ 31.643.520,00 | $ 31.643.520,00 |
COMPONENTE 2 CONVOCATORIA Y DIAGNOSTICO NUTRICIONAL | ||||
valoración nutricional niños escolarizados de 5 a 10 años: La valoración nutricional que permite determinar el estado de nutrición, valorar las necesidades o requerimientos nutricionales y pronosticar los posibles riesgos de salud que pueda presentar en relación con su estado xxxxxxxxxxx.xx realizaran 2 una en la etapa inicial y otra en la última entrega del complemento vitamínico | valoraciones | 3042 | $ 30.000,00 | $ 91.260.000,00 |
COMPONENTE 3. COM'PLEMENTO NUTRICIONAL | ||||
Entrega de suministro del complemento alimentario se realizaran cuatro entregas durante cada mes ( IVA INCLUIDO | UNIDADES DE COMPLEMENTO | 6084 | $ 40.000,00 | $ 243.360.000,00 |
COMPONENTE 4 : ACTIVIDADES EDUCATIVAS |
Se realizaran talleres teóricos prácticos de buenos hábitos alimenticios, y minutas saludables. Se realizaran 50 talleres mensuales, los cuales deben atender una población de 30 alumnos por taller con una duración mínima de dos horas. Par esta actividad se contempla una duración de cuatro (4) meses. Obteniendo como resultado la realización de Doscientos (200) talleres | Talleres | 200 | $ 120.000,00 | $ 24.000.000,00 |
DIAGNOSTICO FINAL | Diagnostico Global | 1 | $ 1.624.480,00 | $ 1.624.480,00 |
APORTES DEL FONDO DESARROLLO LOCAL XX XXXX .TOTAL PRESUPUESTADO | $ 395.544.000,00 |
APORTES DE CONFINANCIACION SUB RED SUR | ||||
COMPONENTE / ACTIVIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
Se realizarán DOS (2) acercamientos a cada colegio: uno (1) al inicio de la ejecución del proyecto para dar a conocer el proyecto, y una (1) al final que dé cuenta del producto final de la ejecución y de socialización de resultados. Cada sesión de 2 horas de duración. Dará cuenta de este proceso actas debidamente diligenciadas por el profesional encargado del proceso y el/los representantes xxx XXXX y los colegios beneficiarios. (En total se abarcaran 10 IED) | Acercamientos | 20 | $60.000 | $1.200.000. |
Valoración de talla y peso entregas 2 y 3 de complemento vitamínico, 10 minutos por niño. | VALORACIONES | 3042 | $5.000 | $15.210.000 |
Talleres para adolescentes de buenos hábitos nutricionales y prevención de desórdenes alimenticios (Se desarrollaran en las 10 IED seleccionadas de toda la localidad | Talleres | 29 | $120.000 | $3.480.000 |
TOTAL DE CONFINACIACION SUB RED SUR | $19.890.000. |
APORTES FINANCIEROS | VALOR |
Aportes proyectados por el FDLU | $ 395.544.000 |
Aportes de cofinanciación Hospital xx Xxxx (5%) | $ 19.890.000. |
Total del proyecto 1202 | $ 415.434.000. |
COFINANCIACIÓN
Para estos efectos el EJECUTOR deberá ofrecer a manera de cofinanciación o aporte, un tope mínimo del 5% del valor del aporte del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx.
El fondo verificará que los aportes de cofinanciación por parte del EJECUTOR u OPERADOR, sean de interés para alcanzar mínimo el 5% del valor del aporte del Fondo de Desarrollo Local, La manera de cofinanciación o aporte, los cuales deberán identificarse por componente detallado indicando el valor correspondiente asignado por actividad.
La cofinanciación debe cubrir el desarrollo del proceso desarrollar actividades de interés público relacionadas con la promoción y prevención en salud en el ámbito escolar conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la secretaria de salud.
Perfil del interventor a cargo del FONDO DESARROLLO LOCAL XX XXXX. Siguiendo las directrices de la Secretaria de Salud.
CARGO | PERFIL | FUNCIONES | CANTIDAD |
UN (1) PROFESIONAL | Profesional en Nutrición, con un año y medio (1,5) años de experiencia en interventoría y/o auditorias en el sector saludo en el desarrollo e implementación de proyectos de promoción y prevención integral en salud. | Auditar, verificar y supervisar los componentes del proyectos relacionados con proyecto de Nutrición | 1 |
4.1 ESTUDIO DEL SECTOR
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, El Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx realizo el correspondiente Estudio del Sector. Anexo al presente Estudio Previo.
5. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y el Literal (c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, podrá asociarse con entidades públicas, para el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante la suscripción de convenios interadministrativos.
Que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, persona jurídica de naturaleza pública y que de conformidad con los Decretos Distritales 101 del 11 xx xxxxx de 2010 por el cual se delegó en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del fondo de desarrollo local de acuerdo a la estructura establecida en el plan de desarrollo local; el decreto 153 del 21 xx xxxxx del 2010, por medio del cual se aclara el decreto 101 de 2010 y se fortalece institucionalmente a los alcaldes locales, el decreto 341 del 13 xx xxxxxx de 2010, por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte de los Locales para la celebración de contratos de apoyo con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, y atendiendo el programa planteado en plan de desarrollo 2013-2016 en su artículo 7 “ Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad” el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx cuenta disponibilidad de recursos para apoyar la consecución de las finalidades planteadas en el presente convenio
Que la Secretaria Distrital de Salud, como entidad pública del sector central en el Distrito Capital es la cabeza del Sector salud con autonomía administrativa y financiera que de conformidad con el Acuerdo 641 del del 06 xx xxxxx de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., tiene por objeto, formular, adoptar, dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez en su artículo 2º se estableció en lo pertinente que:
“Fusión de Empresas Sociales del Estado. Fusionar las siguientes Empresas Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, como sigue: Empresas Sociales del Estado de: Xxxx, Xxxxxxxx, Vista Hermosa, Tunjuelito, Meissen y El Tunal se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.” Por lo anterior y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto Distrital 122 de 2007 modificado por los Decretos 342 de 2007 y 482 de 2010, ésta se encuentra facultada para celebrar Convenios Interadministrativos como el presente.
Así la cosas con el propósito de cumplir con los fines constitucionales y legales que le compete a los dos entidades estatales y en aras de aunar esfuerzos que le permitan a cada una cumplir con su misión y objetivos se justifica de manera plena la celebración de un Convenio Interadministrativo con el Hospital xx Xxxx, fusionado por el Decreto Acuerdo 641 de 2016 en “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.”
6. SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN.
El FDLU, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y de los artículos 3, 15, 17 y el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.4.4 del decreto 1082 de 2015 y con base en la Metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente, se procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la presente contratación.
Matriz anexa, que hace parte integral del presente Estudio Previo.
7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS
De conformidad con la cuantía del presente proceso y las obligaciones asignadas a cada una de las partes suscriptoras del presente convenio y en aras de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del convenio y de su liquidación que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del operador, El Hospital xx Xxxx Subdirección Territorial RED Xxx.xx compromete a constituir a favor de Bogotá D.C – Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, NIT 899.9999.061-9, cualquiera de las siguientes garantías, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, sean aplicables con las siguientes coberturas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del convenio:
1 Cumplimiento: El valor de esta garantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Convenio. El operador deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del convenio garantizado más el plazo contractualmente previsto para la liquidación del mismo
2 Calidad del Servicio: El valor de esta garantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Convenio. El operador deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del convenio garantizado más el plazo contractualmente previsto para la liquidación del mismo.
3 Responsabilidad civil extracontractual: El valor de esta garantía será por 200 SMLMV. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. Para la expedición de este amparo se debe tener en cuenta lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
8. INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACION ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA COLOMBIA.
Según el manual para el manejo de los procesos comerciales en los procesos de contratación, anexo 4º, numeral 17, publicado por Colombia Compra Eficiente, los contratos y /o convenios interadministrativos se encuentran exceptuados de la aplicación de los Acuerdos Comerciales.
9.CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO/CONVENIO
9.1 PLAZO
El término de duración del Convenio es de «SEIS (6) MESES», contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. Indicar que será a partir de la suscripción del Acta de Inicio. El término previsto para su liquidación se establece por el término de cuatro (4) meses.
9.2 VALOR Y APORTES
El valor total del convenio será la suma de CUATRO CIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 415.434.000. M/CTE.); de los cuales el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx aportará la suma de TRECIENTOS NOVENTAY CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE ($ 395.544.000 M/CTE.) con cargo al rubro 3.3.1.14.01.02.1202, del Plan Operativo Anual de Inversiones vigente y el asociado aportará la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 19.890.000 M/CTE.) Los costos calculados fueron obtenidos de la Secretaria Distrital de Salud, quien establece el valor de la hora del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC).
9.3 FORMA DE PAGO
El valor del convenio se desembolsará así:
1. Un primer pago por valor del treinta por ciento 30% de los aportes del FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXX, previa Suscripción del Convenio, presentación del cronograma de actividades, informe de actividades, certificación aportes parafiscales, factura o cuenta de cobro, una vez transcurrido un mes de ejecución contados a partir del acta de inicio.
2. Un segundo pago por valor del treinta por ciento 30% de los aportes del FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXX, previa presentación del informe parcial de actividades que garantice la ejecución del 60% de las actividades programadas, aprobadas por el interventor del convenio, certificación aportes parafiscales, factura o cuenta de cobro.
3. Un tercer pago por valor del treinta por ciento 30% de los aportes del FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXX, previa presentación del informe parcial de actividades que garantice la ejecución del 90% de las actividades programadas, aprobadas por el interventor del convenio, certificación aportes parafiscales, factura o cuenta de cobro.
4. Un pago final xxx xxxx por ciento 10% de los aportes del FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXX, previa presentación del informe final de actividades que garantice la ejecución del 100% del convenio, aprobado por el interventor.
Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por la Interventoría y el Supervisor del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx.
Así mismo los impuestos y retenciones que surjan del presente convenio, corren por cuenta del contratista, para cuyos efectos el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
Nota 1: Todo pago está sujeto a la disponibilidad de la Programación Anual Mensualizada de Caja PAC.
Nota 2: El Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, solo adquiere obligaciones con el ejecutor en el presente proceso de selección y bajo ningún motivo o circunstancia hará pagos a terceros.
Nota 3: En el evento en que el compromiso presupuestal relacionado con el objeto del presente proceso haya fenecido por no haber sido cancelado en la vigencia en que se constituyó como reserva presupuestal, se pagará con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hace exigible. Dado lo anterior el pago estará sujeto al cumplimiento establecido en la Resolución No. 1602 de diciembre de 2001 o la que se encuentre vigente.
Nota 4: Todos los pagos se realizarán previa presentación por parte del contratista de la factura y/o cuenta de cobro, el informe y la certificación de cumplimiento del contrato y el valor a pagar. En la certificación de cumplimiento el supervisor del contrato debe verificar y certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social en salud y pensiones por parte del Contratista.
El contratista debe presentar las cuentas de cobro y/o facturas y la certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor dentro de los primero cinco (5) días hábiles de cada mes ante el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, la cual realizará el pago respectivo después del día 10 del mes siguiente a la fecha de presentación de los requisitos mencionados.
La forma de pago estipulada en este numeral estará sujeta a la Programación de Recursos del Programa Anual de Caja PAC, los recursos disponibles en la Tesorería Distrital. La supervisión será la responsable de realizar las programaciones del PAC esta se debe realizar el mes anterior al pago, en el caso que se programe el PAC en el mes del respectivo pago este se realizará el mes siguiente a la programación del mismo.
El contratista deberá acreditar el pago de los aportes establecidos en el artículo 50 de la Ley 789 de 2004, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen.
La cancelación del valor del contrato, por parte del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx al contratista, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos, realizando consignaciones en la cuenta que posea el contratista en una entidad financiera, de acuerdo a la información suministrada por el mismo, en el momento de suscripción del presente documento.
Nota 5: (Sólo aplica para régimen común). De conformidad con el numeral 7o. Parágrafo 1o. del artículo 499 del Estatuto Tributario, “Para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común”. Por lo anterior los contratistas que para el presente año superen el monto establecido o quienes ya estuvieren inscritos en el Régimen Común, deberán presentar factura de venta, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), para cada pago.
9.4 OBLIGACIONES GENERALES DEL EJECUTOR U OPERADOR
1. Presentar los respectivos documentos que acrediten el cumplimiento en el pago de los aportes a la seguridad social integral del personal vinculado a la ejecución del Convenio.
2. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el convenio, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin por el FONDO, según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes.
3. Mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantía expedidas con ocasión de la suscripción del convenio, acorde con lo indicado en el ítem de garantía de cumplimiento teniendo en consideración el plazo de ejecución, valor, modificaciones en valor y/o plazo, suspensiones, etc., que afecten su vigencia o monto.
4. Suscribir las actas necesarias para el adecuado desarrollo del Convenio. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del convenio, conjuntamente con la interventoría /supervisión.
5 Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, acorde con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas. Es obligación del Asociado conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el convenio, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado al FONDO. Para todos los efectos legales, presupuestales y fiscales, se entenderá que el valor de la propuesta presentada por el Asociado incluye IVA, cuando el bien y/o servicio contratado no esté excluido del tal gravamen por la Ley.
1. Las demás que se deriven de la naturaleza convenio y que garanticen la buena fe contractual. PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo primero de la Ley 828 de 2003, en la ejecución del convenio, el asociado deberá acreditar mediante la presentación de los respectivos comprobantes de pago, el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral. (Ley).
2. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida la Secretaria Distrital de Gobierno en la ejecución del convenio.
3. El Operador entregará para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 (cuando aplique), o aquella que lo modifique, adicione o comple- mente.
4. Utilizar de manera racional los recursos energéticos e hídricos de las instalaciones donde ejecuta sus actividades, así mismo realizar uso eficiente de los materiales e insumos; efectuar el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos ordinarios, peligrosos, especiales, igualmente realizar control y tratamiento de vertimientos y emisiones atmosféricas que se generen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del convenio.
5. Facilitar al supervisor todas las evidencias que soporten el cumplimiento normativo ambiental y la aplicación de criterios ambientales, según lo establecido en la guía verde de contratación de la entidad y las fichas ambientales del manual de compras públicas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
6. Conocer a cabalidad el estudio previo, anexo técnico y el convenio, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia.
7. Elaborar un cronograma para la entrega de las ayudas técnicas con el interventor del convenio.
8. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
9. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del convenio, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que esta- blezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del convenio. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el ASOCIADO al momento de la presentación de la carta de aceptación.
10. Suministrar al interventor del convenio toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumpli- miento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993.
11. Presentar oportunamente las facturas y/o cuentas de cobro, los informes, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.
12. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del convenio, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993.
13. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx en cumplimiento del convenio.
14. Se consideran imputables al asociado todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra el Fondo de Desarrollo Local Usme por la cual deba responder EL ASOCIADO, aquel procederá a notificarle a la mayor brevedad para que el ASOCIADO adopte bajo su propia xxxxx todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios al FONDO. Si EL ASOCIADO no logra resolver la controversia en el plazo que se fije, el mismo podrá hacerla directamente y EL ASOCIADO asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo.
15. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el interventor del convenio.
16. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el interventor del convenio, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del asociado o cualquier aspecto técnico referente al mismo.
17. En cualquiera de los eventos anteriores el ASOCIADO autoriza al FONDO a deducir los valores resultantes por estos con- ceptos de cualquier suma que éste le adeude al asociado. En todo caso el FONDO podrá realizar los actos procesales que sean indispensables para defender sus derechos.
18. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del convenio y aquellas indicadas en las Condiciones Especiales del convenio.
19. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del convenio.
9.5 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EJECUTOR U OPERADOR
1. Suscribir oportunamente el Acta de inicio y el Acta de liquidación del Convenio de Interadministrativo conjuntamente con el profesional de apoyo a la supervisión.
2. Presentar el plan de trabajo y cronograma para el desarrollo del proyecto en la primera semana de ejecución del Convenio.
3. Realizar una presentación del proyecto ante el Alcalde, y la JAL antes de la iniciación de la intervención.
4. Conformar un comité técnico para la comunicación y coordinación permanente durante el desarrollo del proyecto, el cual debe estar compuesto por un representante del Ejecutor, el Alcalde Local o apoyo a la supervisión, y un representante de la Secretaría Distrital de Salud.
5. Asistir y programar reuniones periódicas, las cuales se hará constar en actas suscritas con los integrantes del comité técnico y en ellas se dejará constancia de las recomendaciones y decisiones a que haya lugar.
6. Cumplir con todos los compromisos que se deriven de las reuniones del comité técnico.
7. Ejecutar el convenio a cabalidad.
8. Contratar el recurso humano idóneo para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los perfiles establecidos en los estudios previos o en el proyecto a través de la verificación por parte del apoyo a la supervisión.
9. Entregar oportunamente del complemento alimentario cada 30 días teniendo en cuenta fecha de vencimiento, buenas prácticas de manufactura. descritos en el proyecto cumpliendo cabalmente con las especificaciones técnicas, calidad y cantidad pactadas
10. Materializar y garantizar la cofinanciación que presenta junto con la propuesta.
11. Diseñar las fichas de trabajo para la valoración. de cada estudiante en estado de desnutrición.
12. Suministrar los elementos e insumos necesarios para la realización de las actividades objeto de este Convenio en los colegios a intervenir establecidas en el presente documento.
13. Responder por el buen desempeño de las labores encomendadas al personal asignado.
14. Presentar al Interventor y supervisor según el caso, informes mensuales de actividades e informes financieros, así como un informe final de actividades y de ejecución presupuestal, con sus respectivos soportes (lista de asistencia, lista y suministro de materiales, lista de suministro de refrigerios, etc).
15. Asistir a todas las reuniones de comité técnico convocadas por el FDLU y en ellas se dejará constancia de las recomendaciones y decisiones a que haya lugar.
16. Realizar el respectivo registro fílmico y fotográfico para evidenciar la ejecución del proyecto.
17. Promocionar durante el desarrollo de todas las actividades a la Alcaldía Local xx Xxxx como la promotora de los procesos y la garante de los recursos que financian dicha ejecución, difundiendo en cada presentación que se requiera los logos pertinentes.
18. Atender los requerimientos en cuanto a la ejecución del Convenio, que realicen los entes de control en los tiempos requeridos por el FDLU.
19. Entregar en cada informe parcial y en el informe final a la Alcaldía Local los resultados y análisis de estos indicadores, que permitan medir, el cumplimiento de los objetivos del proyecto, apoyados en entrevistas, encuestas, listados de asistencia, entre otros.
20. Las demás que estén directamente relacionadas con el objeto del convenio.
9.6 OBLIGACIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME
1. Designar un Apoyo a la Supervisión y contratar (cuando a ello haya lugar) la Interventoría para la vigilancia y control de la ejecución del objeto del Convenio.
2. Pagar el valor del Convenio en las condiciones pactadas.
3. Verificar que el ejecutor realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente.
4. Verificar a través del supervisor del Convenio, que el Asociado de cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad (cuando haya lugar).
9.7 NTERVENTORÍA
El Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx contratará una persona natural o jurídica como Interventor del convenio, quien ejercerá el control administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del mismo. Éste aprobará, conocerá y coordinará todo lo atinente al desarrollo de los procesos derivados del objeto principal. Será responsable de aceptar las actividades y de supervisar el correcto avance de los programas y actividades ligadas al convenio. Autorizará los pagos, deducciones, modificaciones, prorrogas adiciones y demás procedidas de estos términos y condiciones. Responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Alcalde Local xx Xxxx
Elaboró | Dependencia | Firma |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Profesional de apoyo oficina de planeación FDLU | |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Profesional de apoyo oficina de planeación FDLU | |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. | Profesional Apoyo oficina contratación FDLU |
Revisó | Dependencia | Firma |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Profesional Especializado - FDLU | |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Abogada FDLU | |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx | Profesional Especializado - FDLU |
ANEXO
CONSTANCIA DE ESTUDIO XX XXXXXXX
El día 28 del mes de Octubre de 2016 se efectuó la consulta de los precios xxx xxxxxxx para contratar:
OBJETO: | “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para desarrollar, la actividad entrega de complemento alimentario para los estudiantes de básica primaria de la localidad xx Xxxx mediante mecanismos articulados con las entidades distritales responsables en la localidad xx Xxxx”. |
Para tal efecto, se le dieron a conocer los estudios previos y condiciones esenciales del CONTRATO/CONVENIO a los consultados:
MEDIO | X | Fecha | No. Comunicaciones |
Telefónicamente | n/a | n/a | n/a |
Página Contratación | x | 09-28/2016 | n/a |
Correo electrónico | n/a | n/a | n/a |
Personalmente | n/a | n/a | n/a |
Comunicación escrita | x | 28/10/2016 | 3 |
Estudio especializado | n/a | n/a | n/a |
Entidad | Hospital xx xxxx | 17/2013 | Histórico entidad |
Los consultados fueron:
CONSULTADO | TELÉFONO | DÍA Y HORA | VALOR COTIZADO | OBSERVACIÓN |
Drogas droxi | 313-7400440 | 28/10/2016 | 243.360.000 | Contra entrega iva incluido |
Cobeca continental de drogas | 7411741 | 28/10/2016 | 243.360.000 | Iva incluido |
Internacional de drogas | 2052737 | 28/10/2016 | 243.360.000 | Iva incluido |
Hospital xx xxxx | n/a | 17/2016 | 155.461.054 | Contrato interadministrativo |
ANÁLISIS |
De acuerdo con los precios xxx xxxxxxx consultados se concluye que es viable para la entidad contratar con la sub red sur, teniendo en cuenta su experiencia en el tema de nutrición , y los valores calculados por el PIC que son valores estándares ,y cada año se realiza incremento de acuerdo al comportamiento de los precios al consumidor. |
El análisis permite evaluar que el valor de $ 415.434.000. Para el presente proceso, se encuentra dentro de los parámetros de costos xxx xxxxxxx del bien o servicio a contratar en las condiciones requeridas.
Área de Origen: (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA) | Jefe: (NOMBRE DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA O GERENTE DE PROYECTO) |
Firma: Cargo: | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |