DECLARACIONES
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL QUE CELEBRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN PUEBLA, PUEBLA Y, POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR EL XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
De "LA SUPREMA CORTE" que:
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los s Unidos Mexicanos, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
11. El artículo 37, fracciones II y VIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Adm · firación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el Director General de Casa la Cultura Jurídica, entre otras atribuciones, puede proponer al Secretario Jurídico de la Presidencia, la firma de convenios de colaboración con instituciones de justicia, académicas, públicas, privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de realizar actividades de fomento a la cultura jurídica, acceso a la justicia y fortalecimiento del Estado de Derecho, de formación profesional, así como establecer los parámetros, estrategias y coordinación en la ejecución de dichos convenios; así como coordinar a las Casas de la Cultura Jurídica, en adelante "LAS CASAS", con el objeto de que cumplan las políticas, programas y acciones que se les encomienden.
111. El servicio social es el trabajo de carácter temporal con retribución que ejecutan los estudiantes o egresados de licenciatura en derecho, contaduría, administración, sistemas computacionales, archivonomía, bibliotecología o afines, en los órganos de "LA SUPREMA CORTE", de conformidad con el Punto Segundo del Acuerdo General de Administración X/2004, de los Comités de Gobierno y Administración, y de Publicaciones y Promoción Educativa.
IV. El Comité de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa autorizó en sesión del 9 de noviembre de 2009 el Programa de servicio social continuo en la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica, en adelante "LA DIRECCIÓN GENERAL" a partir del primer ciclo escolar 201 O.
V. Los comités de Archivo Biblioteca e Informática, y de Gobierno y Administración, en sesiones del 15 de febrero y 4 xx xxxxx de 201 O, respectivamente, autorizaron la Guía específica para regular el control administrativo de los prestadores del servicio social en las Casas de la Cultura Jurídica, en la que se establecen los lineamientos para que "LAS CASAS" lleven a cabo el programa de servicio social.
VI. De acuerdo con los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4W, fracción 1, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus atribuciones "Representar a la Suprema Corte y llevar su administración".
VII. De conformidad con lo previsto en el artículo 40, fracción XX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración, el Ministro Presidente tiene la atribución de celebrar, por sí o a través del servidor público que autorice en su representación, en los términos de las disposiciones aplicables, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas y asociaciones culturales, nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines de la "LA SUPREMA CORTE".
VIII. Mediante oficio de fecha nueve xx xxxxx de dos mil doce, con fundamento en el artículo 4W, fracción XX, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hoy abrogado, el entonces Ministro Presidente designó a los titulare de "LAS CASAS" para suscribir en representación de "LA SUPREMA ..,...,.,.___" los convenios específicos de colaboración con instituciones educativas en materia de prestac de servicio social que sean necesarios para cumplir con el Programa de servicio social en la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica antes referido, previa aprobación del Director General de las Casas de la Cultura Jurídica.
IX. El Director General de las Casas de la Cultura Jurídica, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx:rrRU'\c�n _.
Xxxxxxxxxx, mediante oficio número DGCCJ-DNC-C-30-07-2018, de fecha cuatro de julio de
dos mil dieciocho, otorgó su aprobación para que el Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Puebla, Puebla, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, celebre el presente convenio.
X. Está interesada en suscribir el presente convenio con el fin de sentar las bases para desarrollar programas de servicio social con los estudiantes de la Universidad de Puebla, a realizarse en la Casa de la Cultura Jurídica en Puebla, Puebla, en adelante "LA CCJ".
XI. Para los efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
De "LA UNIVERSIDAD" que:
l. Es una institución educativa, creada mediante la escritura pública número 7,587, de fecha 2 xx xxxx de 1994, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxx, en aquél entonces Juez de lo Civil del Distrito Judicial y por ministerio xx xxx Notario Público del Distrito Judicial de Tepexi xx Xxxxxxxxx, Puebla, y que se rige por su normatividad, que determina su organización, obligaciones y derechos.
11. Que el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de acuerdo con la escritura pública número 3,571, de fecha 26 de octubre de 2015, otorgada ante la fe del Mtro. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
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Corona, Titular de la Notaría Pública número 45, en ejercicio en la ciudad de Puebla, Puebla, a través de la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de fecha 14 de julio de 2015, fue designado Vicerrector de "LA UNIVERSIDAD"; asimismo, en relación con este convenio será asistido por la Lic. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien es Coordinadora Administrativa de "LA UNIVERSIDAD".
111. De acuerdo con lo dispuesto en el escrito emitido por el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Rector de "LA UNIVERSIDAD", de fecha 22 de febrero de 2018, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vicerrector de "LA UNIVERSIDAD", cuenta con facultades suficientes para celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con objetivos afines.
IV. En el Reglamento General de "LA UNIVERSIDAD" se establece que el servicio so ial tendrá como objetivo extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a a sociedad, consolidar la formación académica y capacitación profesional de los os fomentar en ellos una conciencia de solidaridad y compromiso con la comunidad a la q pertenecen.
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V. Está interesada en que sus alumnos y egresados puedan prestar el se · ·o social ;:n,,.c�;.?.
refiere el alículo 11 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, en los
SUPREMA CORTE".
VI. Para los efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx de Puebla.
A su vez "LA UNIVERSIDAD" y "LA SUPREMA CORTE" manifiestan que:
l. Se reconocen a través de sus representantes la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente convenio.
11. Están convencidas de la importancia que reviste el servicio social, en conocimientos y experiencia para el prestador y en interés de la sociedad y del Estado.
111. Es su voluntad ejercer los derechos y obligaciones derivados de este convenio, de acuerdo con sus términos y condiciones.
Por todo lo anterior, "LA SUPREMA CORTE" y+ "LA UNIVERSIDAD" celebran el presente convenio de colaboración específico en materia de prestación de servicio social, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones inselos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos operativos de colaboración para la prestación de servicio social que realicen los alumnos o egresados recientes de "LA UNIVERSIDAD", acorde a los requerimientos de "LA SUPREMA CORTE", de conformidad a su normativa y políticas internas.
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SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIðN DEL SERVICIO SOCIAL. Para llevar a
cabo la prestación del servicio social materia de este instrumento, las partes se sujetarán al siguiente procedimiento:
l. La prestación del servicio social consiste en que los alumnos o recién egresados de licenciatura en Derecho, Contaduría Pública, Administración, Sistemas Computacionales, Archivonomía, Bibliotecología o afines, apoyen a "LA CCJ" en los programas previamente aprobados por "LA DIRECCIðN GENERAL".
11. La duración será de cuatrocientas ochenta horas distribuidas en los siguientes términos:
Por Día Por Semana Por Mes Total 6 meses 4 hrs. 20 hrs. 80 hrs. 480 hrs.
La prestación de servicio social deberá de ser continua a fin de lograr los objetivos del programa. Se entenderá que existe discontinuidad cuando sin causa justifica e interru a la prestación del servicio por más de cinco días consecutivos, o en el caso de que e p r de servicio social se ausente más xx xxxx días hábiles dentro de los seis meses de duració del programa.
No se podrán adelantar horas.
111. El reclutamiento de lOs prestadores de servicio social se llevará a cabo mediante convocalv1"n:t-.-- que elaborará "LA CCJ", con base en el número y carreras autorizadas por "LA DIRECCIðN GENERAL" para cada periodo; dicho documento se remitirá a "LA UNIVERSIDAD" acompañado de trípticos informativos para que se haga del conocimiento de la comunidad universitaria y, en aquélla se fijará plazo para que los aspirantes a participar en el programa de
servicio social presenten su solicitud, cumpliendO los requisitos que en la misma se precisen.
Los alumnos o egresadOs de las instituciones educativas tendrán derecho a presentar la solicitud cuando:
a) Xxxxx cursado como mínimo el 70% de créditos de la carrera requerida;
b) Tengan un promedio mínimo de ochO o su equivalente; y,
c) En caso de egresados, tengan como máximo dos años de haber concluido sus estudios.
En la convocatoria respectiva se podrán establecer mayores requisitos, atendiendo a la naturaleza del programa correspondiente, sin menoscabo de que en todos los casos se exija a los solicitantes acreditar en forma obligatoria los previamente señalados.
Treinta días antes de concluir los seis meses de cada periodo, y de así requerirse, podrá emitirse una nueva cOnvocatoria en términos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
IV. Para verificar que cumplan con los requisitOs, lOs aspirantes a prestar servicio social en "LA CCJ" deberán presentar:
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a) Historial académico en el cual se especifique materias cursadas, calificación y porcentaje de créditos cursados y promedio;
b) Currículum Vitae;
c) 2 fotografías tamaÚo infantil (Blanco y negro o color);
d) Copia de la Credencial de Elector; y,
e) Copia de comprobante de domicilio.
V. La selección de los prestadores de servicio social se llevará a cabo por "LA CCJ". Analizada la documentación correspondiente, se citará a los aspirantes que cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria respectiva para una entrevista con el titular de "LA CCJ", o servidor público designado por él, quien después de valorar la documentación resolverá y, en su caso, dará aviso del inicio de actividades a "LA UNIVERSIDAD".
VI. Los prestadores del servicio recibirán las indicaciones generales para realizar las activid es del servicio social por parte del titular de "LA CCJ", quien los asignará con un servidor púbico con el objeto de que éste dirija y supervise sus tareas específicas.
VII. El prestador de servicio social, entre otras cuestiones, deberá:
a) Demostrar cotidianamente los conocimientos suficientes que le permitan desarrolla las actividades propias del programa respectivo;
b)
Cumplir con los horarios de trabajo que le fueron asignados;
c) Desarrollar adecuada y oportunamente las labores que le sean encamen___, _____
d) Hacer buen uso del material y equipo que se le proporcione para cumplir con r,..___
funciones encomendadas, cuidarlo y reintegrarlo al concluir el plazo por el que fue reclutado;
e) Abstenerse de sustraer y examinar información catalogada como reservada o confidencial; y,
fj Observar buena conducta y proceder en las horas en que desarrolle sus actividades.
VIII. Se llevará un expediente por cada prestador de servicio social para el seguimiento y evaluación de su desempeÚo, así como registro del número de horas prestadas, mediante una lista de asistencia e informes quincenales.
A partir del octavo día hábil del mes siguiente al vencido, con base en los aludidos registros se tramitará, por concepto de ayuda económica para gastos de transporte y alimentación, el pago, completo o con deducciones, según corresponda, el cual se entregará en forma personal mediante cheque a nombre de cada prestador de servicio social, quienes respaldarán la entrega de cada cheque con póliza y recibos simples.
IX. Cuando concluya el plazo por el que fue reclutado el prestador de servicio social, siempre y cuando éste haya cumplido con las obligaciones inherentes y propias de sus actividades, se expedirá la constancia correspondiente dirigida a "LA UNIVERSIDAD", con la anotación de que aquél cumplió con los objetivos del programa de servicio social.
TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL. El vínculo establecido por "LA SUPREMA CORTE" con el prestador de servicio social podrá concluir por las siguientes causas:
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l. Cumplimiento del plazo respectivo; o,
11. Rescisión por causas imputables al prestador de servicio social, cuando:
a) Su conducta durante la prestación del servicio encomendado afecte la imagen de "LA SUPREMA CORTE";
b) Incumpla con las instrucciones que le sean dadas para el desempeño de las actividades encomendadas; o,
c) Interrumpa sin causa justificada la prestación del servicio social por más de cinco días consecutivos, o bien, cuando sus ausencias sumen más xx xxxx días hábiles dentro de los seis meses de duración del programa.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SUPREMA CORTE". Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA SUPREMA CORTE" a través de "LA CCJ" se compromete a:
l. Aprobar, promover, supervisar y evaluar la realización del programa de servicio social; 11.
111. Llevar los registros correspondientes a los programas de servicio social en los ar · Casa de la Cultura Jurídica de conformidad con el presente instrumento; y,
IV. Otorgar la constancia de terminación de servicio social una vez concluidas las actividades respectivas.
QUINTA. COMPROMISOS DE "LA UNIVERSIDAD". Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA UNIVERSIDAD" se comprometa a:
l. Canalizar al programa de servicio social únicamente a estudiantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria respectiva;
11. Acudir a las reuniones convocadas por "LA CCJ" para el mejor cumplimiento del programa de servicio social;
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111. Intercambiar información que ambas instituciones generen con motivo de la prestación del servicio social; y,
IV. Coadyuvar en la realización de las actividades que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SEXTA. LUGAR. El servicio social se prestará en las instalaciones de "LA CCJ" ubicada en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx.
SÉPTIMA. SEGUIMIENTO. "LA DIRECCIðN GENERAL" deberá reportar de manera semestral los actos que se hayan realizado para la ejecución del presente convenio a la Dirección General de
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Relaciones Institucionales de la Secretaría General de la Presidencia de "LA SUPREMA CORTE", para darle el debido seguimiento a la implementación del convenio.
OCTAVA. VIGENCIA. A partir de su firma, este convenio surtirá todos sus efectos jurídicos por tiempo indefinido, sin menoscabo de que semestralmente se actualice la relación de los nuevos prestadores de conformidad con las convocatorias que para ese efecto se emitan.
NOVENA. TERMINACIÓN. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este convenio, notificándolo por escrito a la otra con treinta días de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio deberán ser finalizadas con arreglo a las convocatorias de prestación de servicio social de que se trate.
DjCIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las partes convienen en que este instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, ésta se resolverá por el Pleno de "LA SUPREMA CORTE", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alean por triplicado, el diez de julio de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla
POR "LA SUPREMA CORTE"
LIC. OS AR XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX DIRE TOR DE LA CASA DE LA CULTURA URÍDICA EN PUEBLA, PUEBLA
TESTIGOS
LIC. XXXXXX AUR CIO XXXXX XXX XXXXX ENLACE ADMINISTRATIVO DE LA CASA DE LA CULTURA JURfDICA
Esta hoja corresponde al Convenio Especifico de Colaboración en materia de prestación de servicio social que celebran la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Universidad de Puebla, el diez de julio de dos mil dieciocho.
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