PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN POR LA COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN SEBASTIÁN, S.A.U., COMO CONCESIÓN DE SERVICIOS, DE LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN POR LA COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U., COMO CONCESIÓN DE SERVICIOS, DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA DE ALQUILER DE BICICLETA.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la gestión integral del sistema de alquiler de bicicleta, que comprende: la puesta a disposición e instalación de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de un sistema automatizado de alquiler de bicicletas mecánicas y eléctricas en la ciudad de San Xxxxxxxxx, su mantenimiento, la logística de las bicicletas (incluida su redistribución), la gestión frente al usuario (incluida la atención al público) y, en general, la gestión integral del sistema, que sirva de complemento al transporte público colectivo y de alternativa a los desplazamientos motorizados en vehículo privado.
El contrato se ejecutará de acuerdo con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el Pliego de Prescripciones Técnicas y con la propuesta del contratista.
El Código CPV del contrato es el siguiente:
5010000-6 “Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados de vehículos y equipo conexo”
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX,
S.A.U. (en adelante, la CTSS o, indistintamente, la entidad contratante).
El Órgano de Contratación es el Director Gerente de la CTSS o quien ostente facultades suficientes al efecto.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento de licitación con negociación.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras negociar las condiciones del contrato con los candidatos seleccionados de acuerdo con lo indicado a continuación.
El procedimiento de licitación se desarrollará en las siguientes fases.
- Fase 1: presentación de solicitudes.
En esta fase, el Órgano de Contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la fase de negociación (Fase 2), a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.
La fase previa concluirá con la selección de todos aquellos candidatos que cumplan con los requisitos de solvencia.
En esta fase, la selección de las empresas se hará conforme a exigencias de aptitud y solvencia.
- Fase 2: fase de negociación.
En esta fase, el Órgano de Contratación, en su caso, a través del personal técnico de la CTSS, negociará con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos.
Durante la negociación, el Comité de Evaluación y el Órgano de Contratación velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas de determinados licitadores con respecto al resto.
- Fase 3: conclusión de negociaciones y presentación de ofertas definitivas.
Cuando el Órgano de Contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de las ofertas definitivas.
A continuación, el Comité de Evaluación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos y que cumplen todos los requisitos establecidos en el presente Pliego y valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación indicados en la Cláusula 17.
4. VARIANTES
Se admite la presentación de variantes. Concretamente, se admitirá que un licitador presente diferentes ofertas:
- Con distintas soluciones en cuanto a bicicletas y estaciones (con el límite del consumo eléctrico a cargo de CTSS correspondiente únicamente a las estaciones base para bicicletas eléctricas con recarga (acometida eléctrica), en todo caso con respeto al mínimo previsto en los Pliegos;
- Y/o con distintas mejoras.
En estos casos, correlativamente podrán ofertarse distintos precios.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice tras la adjudicación, los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La oferta que presente el adjudicatario.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
6. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZOS DE IMPLANTACIÓN Y DE COHABITACIÓN CON EL SISTEMA ANTERIOR
6.1. Ámbito de actuación:
El ámbito de actuación es el que se establece en el capítulo 4.1. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6.2. Duración del contrato, plazos de implantación y de cohabitación con el sistema anterior:
a) Duración del contrato:
La duración del contrato será de OCHO (8) años desde la fecha de formalización del contrato.
A la finalización del contrato, los elementos que conforman el sistema, NO revertirán a la CTSS, estando la entidad adjudicataria obligada a retirarlos y dejar el espacio público empleado en las mismas condiciones en las que se encontraba inicialmente. Se incluyen en el precio del contrato los costes asociados a esta reposición.
b) Plazos de implantación y cohabitación con el sistema anterior:
El adjudicatario estará obligado a cumplir los plazos de instalación por cada tipo de bicicleta y el proceso de retirada y cohabitación durante los primeros meses, tal como se detalla en el capítulo 2 y el capítulo 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7. ELEMENTOS ECONÓMICOS
7.1. Precios
El precio del contrato se compone de los siguientes conceptos:
a) PRECIO FIJO:
El precio fijo máximo es de 6.675.000 €, IVA excluido.
Dicho precio fijo máximo podrá ser reducido por los licitadores en sus proposiciones económicas, a cuyos efectos los licitadores deberán indicar en su proposición económica el precio fijo ofertado, conforme al modelo consignado como Anexo 1.
El IVA a soportar por la CTSS se indicará como partida independiente.
Se entenderán comprendidos en el precio ofertado cualesquiera conceptos inherentes a la puesta a disposición, instalación, gestión, mantenimiento y reposición, gastos de estructura y todos los gastos relativos al personal empleado (a saber, salarios y Seguridad Social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, seguros de accidentes individuales, etc.), la mano de obra, el coste de desplazamiento de los técnicos del licitador, materiales, repuestos, etc.
El precio fijo ofertado será objeto de minoración en las cantidades que el adjudicatario cobre como subvenciones referidas en la Cláusula 23, letra v) del presente Pliego.
b) PRIMA POR NÚMERO DE ABONADOS ANUALES :
Adicionalmente se abonará una prima anual al adjudicatario, consistente en 15 € IVA excluido, por cada titular de abono anual que en media anual (computados proporcionalmente los períodos de tiempo menores) superen el número de 3.700 abonados y hasta un máximo de 50.000 € anuales, IVA excluido.
7.2. Valor estimado:
El valor estimado del contrato es de 7.075.000 IVA excluido.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.1.b) de la LCSP, dicho valor estimado ha sido calculado teniendo a la vista el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IVA, que según estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato como contraprestación por los servicios objeto del mismo. Siendo así, se ha considerado el importe máximo de licitación por IMPORTE FIJO más el importe máximo de la prima por número de abonados.
8. ABONO DEL PRECIO (FORMA DE PAGO)
El titular de los contratos con los usuarios será el contratista, que en consecuencia cobrará directamente de éstos el precio del alquiler, así como las penalizaciones
por incumplimiento. Asimismo, el contratista será el titular de los contratos de publicidad, en los términos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Siendo así, el total de los ingresos obtenidos por el contratista por los tres antedichos conceptos minorarán el precio fijo del contrato.
De esta manera, el importe a pagar en concepto de precio fijo, dividido entre el número de meses entre el mes de firma del acta de recepción definitiva correspondiente a la primera fase y el mes de finalización del contrato, y minorado en los referidos ingresos del sistema cobrados por el adjudicatario (de los usuarios
–incluidas penalizaciones- y por publicidad) en el mes en cuestión, así como en el importe de las subvenciones (previstas en la Cláusula 23.v) del presente Pliego) que se cobren en el mes de que se trate, se abonará mensualmente.
La primera factura se emitirá dentro de los 30 días siguientes a la finalización del mes en que se haya suscrito la referida acta de recepción definitiva, y así sucesivamente. Dichas facturas serán abonadas dentro del plazo de 30 días desde su emisión, previo visto bueno de la CTSS a las mismas.
La factura por la prima por número de abonados se emitirá anualmente dentro de los 30 días siguientes a la finalización del año en cuestión, y así sucesivamente, una vez se haya calculado y conformado por la CTSS el número medio de abonados de dicho ejercicio Dichas facturas serán abonadas dentro del plazo de 30 días desde su emisión, previo visto bueno de la CTSS a las mismas
9. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión del precio.
10. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta que hubiera supuesto la mejor relación calidad-precio vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, en los términos indicados en la presente Cláusula, por importe de un 5% del valor estimado del contrato.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la citada garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
La referida garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía podrá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo 2.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios
electrónicos.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, el contratista deberá reajustar la garantía definitiva para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. El plazo para que el contratista realice la modificación de la garantía será de quince días naturales contados desde la fecha en que se le notifique el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
111 de la LCSP, una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
La devolución de la garantía se efectuará previo informe favorable de la entidad contratante.
En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la LCSP.
11. CONDICIONES DE APTITUD Y SOLVENCIA
Podrán contratar con la entidad contratante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la ejecución de los trabajos que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.
Tendrán capacidad para contratar con la entidad contratante, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la LCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Podrán contratar con la entidad contratante las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la LCSP.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica y profesional:
Volumen anual de negocios en servicios de gestión de movilidad que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (respecto de los cuales esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales), deberá ser de, al menos, una vez y media el valor estimado anualizado, esto es, superior a 1.326.562,50 euros.
Se requerirá asimismo el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato de resultar adjudicatarios, como mínimo, los medios humanos y materiales siguientes:
- Medios humanos:
• AÑO 1
Teniendo en cuenta las características del sistema entre el año 1 y el fin del año 3, se deberá adscribir a la ejecución del contrato entre los años indicados, al menos, el siguiente personal (podrán trabajar a turnos):
• 1 persona responsable de la dirección técnica, administración y finanzas y encargada de organizar y coordinar todos los trabajos necesarios para la gestión del sistema de bicicleta. Deberá estar disponible las 24 horas del día ante cualquier incidencia o problema en el sistema.
• 1 persona responsable del mantenimiento y redistribución de las bicicletas y estaciones, y con contrato de jornada completa.
• 4 operarios/conductores para redistribución de bicicletas y mantenimiento de bicicletas y estaciones y con contrato de jornada completa.
• AÑO 4
Teniendo en cuenta las características del sistema entre el inicio del año 4 y el fin del año 8, se deberá adscribir a la ejecución del contrato entre los años indicados, al menos, el siguiente personal (podrán trabajar a turnos):
• 1 persona responsable de la dirección técnica, administración y finanzas y encargada de organizar y coordinar todos los trabajos necesarios para la gestión del sistema de bicicleta pública. Deberá estar disponible las 24 horas del día ante cualquier incidencia o problema en el sistema.
• 2 personas responsables del mantenimiento y redistribución de las bicicletas y estaciones, y con contrato de jornada completa.
• 7 operarios/conductores para redistribución de bicicletas y mantenimiento de bicicletas y estaciones, y con contrato de jornada completa.
- Medios materiales:
• El sistema deberá contar con una o varias dependencias en el término municipal de San Xxxxxxxxx donde efectuar las tareas de almacenamiento, logísticas y de mantenimiento que se necesiten, las cuales se ubicarán en puntos óptimos, de fácil acceso, en cuanto al transporte de las bicicletas. Será necesario que el adjudicatario determine cuántas de estas dependencias adscribirá en función de la dimensión del sistema y las rutas de distribución. Dicha descripción se contendrá en la propuesta técnica (apartado 1.4.1 de la Cláusula 14 del presente Pliego), si bien la acreditación del cumplimiento de sus requisitos y su efectiva disposición únicamente se requerirán al licitador seleccionado. CTSS deberá disponer de libre acceso a todas las instalaciones sujetas a este contrato.
• Vehículos de redistribución de bicicletas y mantenimiento a disposición del contrato:
Años de contrato 1 a finalización del año 3
• La flota de redistribución estará compuesta como mínimo por 2 vehículos motorizados (furgoneta, camión) más un triciclo de carga con asistencia eléctrica para labores de mantenimiento en calle. La furgoneta de redistribución se exige, como mínimo, que sea de tipo híbrido.
Años de contrato 4 a 8
• La flota de redistribución estará compuesta como mínimo por 3 vehículos motorizados (furgoneta, camión) más un triciclo de carga con asistencia eléctrica para labores de mantenimiento en calle. Las furgonetas de redistribución se exige, como mínimo, que sean de tipo híbrido.
• Un call center o servicio de atención con servicio de lunes x xxxxxxx en horario de 8:00 a 20:00 que dé respuesta a las necesidades de gestión y atención a usuarios/as.
La totalidad de los medios a adscribir con carácter mínimo deberá cumplir con la totalidad de los requisitos previstos para los mismos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Estos compromisos tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de los mismos causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
Para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, los licitadores podrán basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la vigencia del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y/o medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsable a incluir en su solicitud de participación (en concreto, en la sección C de la parte II del DEUC).
Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido en el Anexo 3).
Este compromiso deberá/n otorgar ante Notario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia y/o medios a adscribir, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Cláusula 20 del presente Pliego); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la entidad contratante su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por la entidad contratante, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta Cláusula, deberán concurrir en la fecha final
de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
12. PUBLICIDAD
Serán objeto de publicación en el perfil de contratante de la entidad contratante:
- El anuncio de convocatoria de la licitación.
- El anuncio de la adjudicación del contrato.
- El anuncio de la formalización del contrato.
- La restante información enumerada en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante de la entidad contratante podrá efectuarse a través de página web de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx).
Asimismo, el anuncio de convocatoria de la licitación y el anuncio de la formalización del contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Adicionalmente, la modificación del contrato en su caso acordada por el Órgano de Contratación de acuerdo con la Cláusula 32 del presente Pliego, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los términos indicados en el artículo 207.3 de la LCSP.
CTSS convocará una reunión explicativa del contrato, a la que podrán acudir todos los interesados en participar en el procedimiento de licitación. El lugar y la fecha de la reunión se indicarán en el anuncio de licitación que se publique en la página web de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx).
13. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN (FASE 1)
13.1. Disposición General
Podrán solicitar participar en el presente procedimiento, como posibles licitadores, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos que se señalan a continuación.
13.2. Presentación de solicitudes de participación
a) Modo de presentación: Las solicitudes de participación, junto con la documentación que a continuación se indicará, se presentarán en el Registro de la Oficina de Atención al Público de la CTSS en la siguiente dirección postal:
“COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A., C/ Xxxxxxxx Xxxxxxx,
nº 7, 20015. Donostia-San Xxxxxxxxx”, de lunes a viernes, de 8:00 horas a 14:00 horas, en un sobre cerrado, indicando en el mismo la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la solicitud y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
En el reverso de dicho sobre figurará asimismo la inscripción: “Solicitud para participar en la contratación por la COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U., como concesión de servicios, de la gestión integral del sistema de alquiler de bicicleta”.
En el caso de que la parte licitadora envíe su solicitud de participación por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la CTSS la remisión de la misma mediante télex, fax (al número siguiente: 943000201) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (a la dirección siguiente: xxxxxxxxx@xxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
b) Plazo de presentación de solicitudes de participación: Hasta las 14:00 horas del 20 de septiembre del 2019.
c) Acceso x Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación complementaria: La documentación estará disponible y será accesible por medios electrónicos, en el perfil del contratante de la sociedad, en la dirección web xxx.xxxx.xxx, así como en las oficinas de la CTSS, sitas en C/Xxxxxxxx Xxxxxxx, nº 7 de Donostia-San Xxxxxxxxx (C.P. 20015) desde la fecha de publicación del primero de los anuncios, y hasta el último día señalado para la recepción de solicitudes de participación.
13.3. Contenido de las solicitudes de participación
Las solicitudes de participación deberán ajustarse al presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a la restante documentación contractual, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de participación que se ajustará al modelo que se incorpora al presente Pliego como Anexo 6.
2. Declaración responsable que se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) que se incorpora al presente Pliego como Anexo 4 y se cumplimentará conforme a lo indicado a continuación:
- El DEUC deberá cumplimentarse conforme a las Instrucciones recogidas en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, los licitadores deberán cumplimentar, únicamente, la sección A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
- En los casos en que el licitador recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades de conformidad con la Cláusula 11 del presente Pliego, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente requerida en las secciones A (“Información sobre el operador económico”) y B (“Información sobre los representantes del operador económico”) de la parte II y en la parte III del DEUC.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante, en la que figurará la información requerida en las partes II a V del DEUC.
3. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos exigidos en la Cláusula 11 del presente Pliego, conforme al contenido en el Anexo 5.
4. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
5. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
6. Designación de medio preferente de recepción de notificaciones, conforme al modelo incorporado al presente Pliego como Anexo 7.
NOTA:
La entidad contratante podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración indicada en el punto 1 o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
13.4. Apertura de solicitudes de participación y selección de candidatos
El Comité de Evaluación de la CTSS calificará la documentación presentada en tiempo y forma y, si observara defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores subsanen dichos defectos u omisiones.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, y comprobada la personalidad y aptitud de los licitadores, el Comité de Evaluación de la CTSS elevará al Órgano de Contratación propuesta de selección de los licitadores solicitantes a quienes se invitará a presentar oferta hasta las 14:00 horas del día en el que finalice el plazo de 31 días naturales contados a partir de la fecha de envío de la invitación, que será notificada por el medio preferente que cada uno haya determinado.
A dichos efectos, todos los licitadores solicitantes que cumplan con los requisitos de aptitud, solvencia y compromiso de adscripción exigidos en la Cláusula 11 serán invitados a presentar oferta.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1. Documentación a presentar
Los licitadores invitados deberán presentar en el Registro de la Oficina de Atención al Público de la CTSS en la siguiente dirección postal: “COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A., C/ Xxxxxxxx Xxxxxxx, nº 7, 20015. Donostia-San Xxxxxxxxx”, de lunes a viernes, de 8:00 horas a 14:00 horas, dentro del plazo de presentación de proposiciones, la siguiente documentación:
14.1.1. Sobre 1. “PROPUESTA TÉCNICA”. “Documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor”.
La propuesta técnica contendrá como mínimo los siguientes aspectos que se indican a continuación:
1. El Proyecto Técnico, que incluirá al menos los siguientes aspectos:
1.1. Descripción pormenorizada de los elementos constituyentes del sistema, todo ello dando exacto cumplimiento a los requisitos y con presentación de la documentación exigida en el PPT:
1.1.1. Obra civil y acometidas necesarias en las estaciones.
1.1.2. Estación base: Características y planos.
Anclaje: Características, imágenes, planos.
Panel informativo: Características, imágenes, planos.
Sistema de alimentación energética: descripción de sistemas eléctricos o alternativos. Incluyendo elementos, conexiones etc.
Transmisión de datos.
1.1.3. Bicicleta mecánica: Características, imágenes, planos y propuesta de diseño, con arreglo a los términos definidos en el apartado 26 b.
1.1.4. Bicicleta eléctrica: Características, imágenes, planos y propuesta de diseño, con arreglo a los términos definidos en el apartado 26 b.
1.1.5. Software de gestión: Características, imágenes. La oferta incluirá, asimismo, un sistema informático de seguimiento de la ocupación de los distintos soportes y plataformas asociadas al sistema, en los términos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.1.6. Aplicación móvil y Portal web
La oferta indicará la ubicación (ciudad, fábrica, etc.) propuesta para la realización de una prueba real de todo el sistema y sus elementos, en la que deberá disponer de todas las tipologías de estaciones ofertadas y de bicicletas, así como del software de gestión ofertado en funcionamiento, y a la que preverá el traslado y visita de 4 personas, todo ello en los términos de los apartados 5.2, 5.3 y 5.5. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.2. Descripción pormenorizada de la gestión del sistema de alquiler de bicicleta, con indicación expresa a los siguientes aspectos de la propuesta:
1.2.1. Plan de Mantenimiento de los elementos constituyentes del sistema, en los términos del apartado 6.2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.2.2. Plan de logística y redistribución de bicicletas, en los términos del apartado 6.2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.2.3. Gestión frente al usuario: Incidencias y atención al Cliente, en los términos del apartado 6.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores deberán proponer en su oferta la forma en que verificarán los trámites previstos en el apartado 4.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas respecto a los usuarios del sistema gestionado por Bonopark.
1.3. Descripción pormenorizada de los medios humanos y especificación de horarios y de sus funciones, con planos definitivos de dotación de personal, horarios y descripciones necesarias para todos los aspectos del sistema, incluyendo el desarrollo, gestión y operaciones, en los términos del apartado 6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo.
En ese contexto, los licitadores indicarán en este apartado el convenio colectivo que, en el caso de resultar adjudicatarios, será de aplicación al personal adscrito al contrato, tanto propio como de empresas subcontratadas (en el supuesto de que la identificación de las empresas subcontratistas se realice en la oferta técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 31 del presente Pliego; en otro caso se procederá conforme a lo previsto en dicha Cláusula 31).
1.4. Descripción pormenorizada de los medios auxiliares, con indicación expresa a los siguientes aspectos de la propuesta:
1.4.1. Almacén/es o centro/s de mantenimiento y logística.
1.4.2. Flota de vehículos de redistribución y mantenimiento.
Todo ello en los términos de los apartados 6.1.1 y 6.1.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.5. Descripción pormenorizada del plan técnico de instalación del sistema, según los criterios indicados en el CAP.9 Gestión del cambio y plan técnico de instalación xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.6. Descripción pormenorizada del plan de seguimiento de los indicadores de calidad del sistema.
Se elaborará un plan de seguimiento de los indicadores referidos en el CAP. 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2. Posibles mejoras cuya cuantificación dependerá de un juicio de valor: los licitadores podrán ofertar, en concepto de mejoras a cuantificar mediante juicio de valor y sin coste adicional, la ampliación de la red respecto a las estaciones base contempladas en el ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con otros tipos de estaciones (por ejemplo, estaciones para bicicletas mecánicas sin anclaje, estaciones para bicicletas eléctricas sin recarga (con o sin anclaje), etc.). En este caso, deberá describir su propuesta de ubicación para estas estaciones, tipología, dimensionamiento, funcionamiento en red, señalización y gestión de las mismas, de manera que se justifique el planteamiento propuesto.
Asimismo, podrán ofertar, como mejora y sin coste adicional, mejoras en relación con la flota de vehículos (por ejemplo, incorporación de Cargo Bicicletas), así como la eventual incorporación de patinetes eléctricos tipo VMP1 (según regulación municipal) para prueba piloto. Todo ello será objeto de detallada descripción.
También podrán ofertar, como mejora y sin coste adicional, la cubrición o cerramiento de alguna/s estaciones de bicicletas, en cuyo caso deberá describir detalladamente el sistema de cubrición o cerramiento y las estaciones a las que afectaría.
Todo ello en los términos del apartado 5.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
14.1.2. Sobre 2. "PROPOSICIÓN ECONÓMICA". “Documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas”.
Los licitadores deberán presentar una proposición económica ajustada al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo 1.
Adicionalmente, asimismo en el Anexo 1 podrán ofertar, en concepto de mejoras a cuantificar mediante utilización de fórmulas y sin coste adicional:
- Un número de traslados anuales gratuitos de estaciones base con anclaje de bicicleta mecánica.
- La ampliación del horario de apertura del sistema.
- La ampliación del horario de Call Center y atención al público.
- La ampliación del número de estaciones base para bicicleta eléctrica con recarga y la ampliación de bicicletas eléctricas para las mismas, incluida obra civil (cada estación deberá estar compuesta por 20 anclajes +10 bicicletas eléctricas).
- La ampliación del número de estaciones base para bicicletas mecánicas con anclaje (cada estación deberá estar compuesta por 15 anclajes).
- La ampliación del número de bicicletas mecánicas.
15. FASE DE NEGOCIACIÓN (FASE 2)
El Órgano de Contratación, en su caso, a través del personal técnico de la CTSS, negociará con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por éstos.
En concreto, la negociación versará sobre los siguientes aspectos económicos y técnicos:
- Precio fijo.
- Elementos constituyentes del sistema.
- Gestión del sistema de alquiler.
- Medios humanos.
- Medios auxiliares.
- Plan técnico de instalación.
- Plan de Seguimiento de los indicadores de calidad.
- Eventuales mejoras, entre las previstas en el Pliego.
No se negociarán las ofertas definitivas a que se refiere la Cláusula 16 siguiente que los licitadores presenten.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato, ni tampoco los criterios de adjudicación.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
Durante la negociación, el Comité de Evaluación y el Órgano de Contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
16. CONCLUSIÓN DE NEGOCIACIONES Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS DEFINITIVAS (FASE 3)
Cuando el Órgano de Contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de las ofertas nuevas o revisadas en el Registro de la Oficina de Atención al Público de la CTSS en la siguiente dirección postal: “COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A., C/ Xxxxxxxx Xxxxxxx, nº 7, 20015. Donostia-San Xxxxxxxxx”, de lunes a viernes, de 8:00 horas a 14:00 horas.
Finalizado el plazo para la prestación de las ofertas definitivas, el Comité de Evaluación verificará que las mismas se ajustan a los requisitos mínimos y que cumplen todos los requisitos establecidos en el presente Pliego y valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación indicados en la Cláusula 17 siguiente.
17. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración, indicados con la ponderación correspondiente, serán los siguientes:
a) Propuesta técnica.: Hasta un máximo de 49 puntos repartidos de la siguiente manera:
• Proyecto Técnico. Hasta 37 puntos.
- Elementos constituyentes del sistema: hasta 20 puntos
- Plan de Mantenimiento de los elementos constituyentes del sistema: hasta 3,5 puntos.
- Propuesta Plan de logística y redistribución y gestión frente al usuario: hasta 5 puntos.
- Propuesta de organización: Medios humanos, medios auxiliares: hasta 5 puntos.
- Propuesta de Plan Técnico de Instalación del Sistema: hasta 3,5
puntos.
• Mejoras cuya cuantificación dependerá de un juicio de valor: Hasta
12 puntos.
Las ofertas que no superen una puntuación mínima de 25 puntos en la propuesta técnica serán excluidas de la licitación.
b) Proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas: hasta un máximo de 51 puntos, repartidos de la siguiente manera:
• Precio fijo: hasta un máximo de 40 puntos.
P = 40x (oferta mínima/oferta N)
Donde:
P= puntuación obtenida por el licitador que se valora Oferta mínima= importe de la oferta más baja admitida Oferta N= importe de la oferta económica que se valora
La oferta que no mejore el precio fijo establecido en el punto 7.1.a) del presente Pliego recibirá cero (0) puntos de valoración.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al/a los licitador/es que la haya/n presentado para que justifique/n la valoración de la oferta y precise/n las condiciones de la misma.
A dichos efectos, podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que sea inferior en un 30% con respecto a la media aritmética de la totalidad de las proposiciones.
• Mejoras cuya cuantificación dependerá de criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas: Hasta 11 puntos
• Un número de traslados anuales gratuitos de estaciones base con anclaje de bicicleta mecánica. Hasta 1 punto:
P = 1 x (oferta N/oferta máxima)
Donde:
P = puntuación obtenida por el licitador que se valora Oferta N = número de traslados de la oferta que se valora
Oferta máxima = número de traslado más alto entre las ofertas admitidas
• La ampliación del horario de apertura del sistema: Hasta 0,5
puntos.
P = 0,5 x (oferta N/oferta máxima)
Donde:
P = puntuación obtenida por el licitador que se valora
Oferta N = minutos de ampliación de horario de apertura del sistema de la oferta que se valora
Oferta máxima = minutos de ampliación de horario de apertura del sistema más altos entre las ofertas admitidas
• La ampliación del horario de Call Center y atención al público. Hasta 0,5 puntos.
P = 0,5 x (oferta N/oferta máxima)
Donde:
P = puntuación obtenida por el licitador que se valora
Oferta N = minutos de ampliación del horario de Call Center y atención al público
Oferta máxima = minutos de ampliación de horario del horario de Call Center y atención al público más altos entre las ofertas admitidas
• La ampliación del número de estaciones base para bicicleta eléctrica con recarga y la ampliación de bicicletas eléctricas para las mismas, incluida obra civil (cada estación deberá estar compuesta por 20 anclajes +10 bicicletas eléctricas). Hasta 4 puntos
P = 4 x (oferta N/oferta máxima)
Donde:
P = puntuación obtenida por el licitador que se valora
Oferta N = número de estaciones base de ampliación para bicicleta eléctrica con recarga y la ampliación de bicicletas eléctricas para las mismas, incluida obra civil, de la oferta que se valora
Oferta máxima = número de estaciones base de ampliación para bicicleta eléctrica con recarga y la ampliación de bicicletas eléctricas para las mismas, incluida obra civil, más alto entre las ofertas admitidas
• La ampliación del número de estaciones base para bicicletas mecánicas con anclaje (cada estación deberá estar compuesta por 15 anclajes). Hasta 2,5 puntos
P = 2,5 x (oferta N/oferta máxima)
Donde:
P = puntuación obtenida por el licitador que se valora
Oferta N = número de estaciones base de ampliación para bicicletas mecánicas con anclaje de la oferta que se valora
Oferta máxima = número de estaciones base de ampliación para bicicletas mecánicas con anclaje más alto entre las ofertas admitidas
• La ampliación del número de bicicletas mecánicas. Hasta 2,5
puntos
P = 2,5 x (oferta N/oferta máxima)
Donde:
P = puntuación obtenida por el licitador que se valora
Oferta N = número de bicicletas mecánicas de ampliación de la oferta que se valora
Oferta máxima = número de bicicletas mecánicas de ampliación más alto entre las ofertas admitidas
18. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación integrado por los siguientes miembros:
1. El técnico de la Dirección de Movilidad del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx.
2. El Director de Planificación y Servicio de CTSS.
3. El Asistente de Dirección de CTSS
4. El jefe de contabilidad de CTSS
5. La técnica de Marketing de CTSS
6. Un/una jurista adscrito/a por la empresa que preste servicios de asesoramiento jurídico a CTSS
19. COMITÉ DE EXPERTOS
No procede.
20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación. En caso contrario, el Órgano de Contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las propuestas.
Una vez aceptada la propuesta del Comité de Evaluación por el Órgano de Contratación, la entidad contratante requerirá al licitador que hubiere presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de cumplir, en la fecha final de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la entidad contratante, y todos los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en la Cláusula 11 del presente Pliego, en la forma indicada a continuación.
En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar.
(i) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado (i). El certificado de inscripción deberá
acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en la Cláusula 11 del presente Pliego.
- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En su caso, el volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de:
Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Declaración responsable firmada por el licitador indicando el volumen de negocios del licitador en relación con los servicios de gestión de movilidad.
Adicionalmente, relación de los servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, en relación con los servicios de gestión de movilidad, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los referidos servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
(iii) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
(iv) Justificantes acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(v) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que, en su caso, se indiquen en la Cláusula 11 del presente Pliego.
2. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato.
(i) Respecto de los medios humanos comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación nominal del total equipo adscrito a la ejecución del contrato, junto con las fichas de curriculum vitae en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos:
1. Titulación académica oficial.
2. Experiencia en el ámbito correspondiente.
3. Cualesquiera otros aspectos que, en su caso, requiera la entidad contratante.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios humanos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y atendida la naturaleza de la información comprendida en la aludida documentación referente a los medios humanos, (i) su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos realizado por dicho licitador, como Responsable del Tratamiento; y
(ii) su entrega a la entidad contratante en cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula supondrá una comunicación de datos realizada por éste, como cedente.
A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos en relación con el tratamiento y comunicación de datos aludidos en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como Responsable del Tratamiento le corresponda observar, el licitador seleccionado deberá obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la antedicha comunicación de datos, extremo éste que deberá acreditar debidamente ante la entidad contratante cuando sea requerido para ello.
(ii) Respecto de los medios materiales comprometidos, en su caso, para su adscripción a la ejecución del contrato, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Identificación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de la totalidad de dichos medios materiales.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación
adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
3. Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en la Cláusula 10 del presente Pliego.
4. En su caso, Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades, según modelo contenido en el Anexo 3.
5. En su caso, acreditación de su constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderada única de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La entidad contratante se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, la entidad contratante podrá dar un plazo de tres días naturales al licitador para que los corrija.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado o la documentación presentada adoleciera de defectos u omisiones no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, y a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la referida documentación.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada y será notificada a los candidatos y licitadores, a través del medio para la recepción de notificaciones designado por los mismos, debiendo ser publicada en el perfil de contratante de la entidad contratante en el plazo de 15 días naturales.
21. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización.
El contrato se formalizará en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la contratación.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura
pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante de la entidad contratante. Además el anuncio de formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, para lo cual el órgano de contratación enviará dicho anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2) del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato, se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida en la Cláusula 19 del presente Pliego, concediendo un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la misma.
22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
− El contrato se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista.
− El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, la oferta presentada por el contratista y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista la CTSS.
− El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, en la propuesta técnica exigida en la Cláusula 14 del presente Pliego los licitadores indicaran el convenio colectivo que, en el caso de resultar adjudicatarios, será de aplicación al personal, propio o de empresas subcontratadas, adscrito a la ejecución del contrato. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El adjudicatario estará obligado a que, a lo largo de toda la ejecución del contrato, se abone el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación
según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
El adjudicatario será responsable ante la entidad contratante, asimismo, del cumplimiento de dicha obligación por los subcontratistas en relación a los trabajadores de éstos adscritos a la ejecución del contrato.
Lo dispuesto en el presente apartado tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento del mismo causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
− La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de CTSS.
− El contratista será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, y de cualesquiera derivados de la ejecución del contrato.
Esta responsabilidad se extenderá durante el plazo de garantía del contrato por daños y perjuicios, directos o indirectos, consecuencia de los actos anteriores.
− El contratista no podrán sustituir el personal técnico adscrito a la ejecución del contrato sin la expresa autorización del responsable del contrato.
− La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, ostentando las mismas los derechos y deberes inherentes a su condición de empresaria, sin que pueda realizarse reclamación alguna a la CTSS derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo la CTSS ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que la empresa adjudicataria contraiga directa o indirectamente. Igualmente, la empresa adjudicataria asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
− En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución, de carácter social y relativa a la estabilidad laboral de los contratos, la siguiente: el contratista deberá mantener, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la plantilla de trabajadores adscritos a su ejecución, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de dicha plantilla adscrita, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad del trabajador, de despidos disciplinarios, disconformidad de la entidad contratante o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatutos de los Trabajadores.
A efectos de verificar el cumplimiento de dicha condición especial de ejecución, antes de comenzar la ejecución del contrato, así como cada mes de vigencia del mismo, el contratista deberá presentar un listado de los trabajadores adscritos a su ejecución, justificando, en caso de modificación de dicho listado, la concurrencia de las razones expuestas en el párrafo anterior.
Dicha condición especial de ejecución será exigible igualmente a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, siendo obligación del contratista verificar su cumplimiento.
23. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones de los contratistas, las siguientes:
a) El cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su condicionado y en el pliego y a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato.
b) El cumplimiento del plazo de entrega, instalación y puesta en funcionamiento del sistema ofertado.
c) El cumplimiento del plazo de garantía técnica propuesto en su oferta.
d) La adscripción a los contratos de los medios humanos y materiales comprometidos en su oferta.
e) La información previa a la CTSS de cualquier variación en los medios adscritos a la ejecución del contrato por cualquier motivo, inclusive por necesidades del servicio.
f) La constitución de la garantía definitiva, prevista en la Cláusula 10 del presente Pliego.
g) El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, en los términos recogidos en el tercer guion, de la Cláusula 22 del presente Pliego. En dicho contexto, el adjudicatario estará obligado a que, a lo largo de toda la ejecución del contrato, sea abonado el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
h) El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 25 del presente Pliego.
i) Mantener durante toda la vida útil del sistema, existencias y suministros para sustituir cuantas piezas y componentes sean necesarios, para poder ofrecer un normal, continuo y óptimo funcionamiento de las aplicaciones del sistema
j) La ejecución del contrato, respetando los tiempos máximos de respuesta de averías y/o incidencias, y de reparación ofertados.
k) Proporcionar apoyo y presencia personal suficiente, cuando se precise, para la determinación de problemas relacionados con el servicio de mantenimiento del sistema y asistencia técnica para su resolución.
l) Facilitar información puntual acerca de la evolución de la avería y/o incidencia cuando le sea solicitada por la CTSS.
m) Incorporar las actualizaciones y/o adaptaciones habituales de todas las funcionalidades de las aplicaciones del sistema.
n) Programar y ejecutar los trabajos de forma que no se reduzcan ni alteren en ningún momento los servicios de la CTSS.
o) Satisfacer los gastos de los anuncios, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes.
p) Obtener las autorizaciones y licencias, seguros, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiera para la realización del objeto del contrato. En concreto, obtener, y xx xxxxxxx autorizadas, las licencias y derechos sobre cualquier elemento utilizado en el desarrollo de los servicios prestados y que forme parte del resultado de los trabajos contratados.
q) Asumir cualesquiera gastos y responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios generados por las instalaciones o por las operaciones que exige el cumplimiento del contrato.
r) Obedecer las instrucciones dadas por el responsable del contrato y personal técnico de la CTSS, ejecutando las tareas objeto del contrato de manera coordinada con ellos, debiéndoles mantener informados de manera continua.
s) El cumplimiento de cualquier normativa sectorial que por razón de la materia le sea de aplicación y el ejercicio de acciones no descritas que sean necesarias para la atención del sistema dentro de lo establecido en el presente Pliego.
t) Responder de los daños que se produzcan en personas y bienes con ocasión de la prestación del contrato.
u) Imponer penalizaciones a los/as usuarios/as que hagan un uso indebido del servicio de alquiler de bicicleta, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
v) Presentarse a las convocatorias públicas de ayudas económicas o subvenciones relacionadas con el fomento del sistema de alquiler de bicicleta, tales como los Programas de ayuda a inversiones en transporte y movilidad eficiente y MOVES y Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible. .
w) Generar con la periodicidad que se requiera la documentación exigida en el capítulo 6 apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
x) Obtener el Certificado de Calidad Une-EN 13816 en un plazo máximo de 19 meses desde el inicio del contrato.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
24. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La ejecución del contrato objeto de la presente licitación requerirá, en atención a su contenido, que el contratista realice tratamientos de datos personales por cuenta de la entidad contratante y/o de terceras entidades respecto de las cuales ésta ostente la condición de Encargado del Tratamiento.
En este contexto, el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPD-GDD).
De este modo el contratista, en su condición de Encargado/Subencargado del Tratamiento, se obliga a suscribir con la entidad contratante el correspondiente contrato con el contenido y alcance que determina el artículo 28 del RGPD.
Dicho contrato deberá ser suscrito con carácter simultáneo a la firma del contrato de servicios entre la entidad contratante y el contratista.
En todo caso y con independencia de lo que se establezca al efecto en el aludido contrato, con motivo de la contratación objeto de esta licitación, el contratista se obliga a observar las siguientes previsiones:
- Cumplirá lo dispuesto en el RGPD, en la LOPD-GDD y en el resto de normas en materia de protección de datos que resulten de aplicación durante la vigencia del contrato de prestación de servicios entre la entidad contratante y el contratista.
- Tratará los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones documentadas de la entidad contratante.
- Dará debido cumplimiento a las obligaciones de información y obtención del consentimiento del interesado previstas en el RGPD.
A estos efectos y con carácter meramente enunciativo, el contratista utilizará los medios que resulten necesarios (e.g. cláusulas informativas en los formularios y otros documentos a utilizar en la relación con los interesados, etc.), indicando en
todo caso (i) que el tratamiento de datos se realiza por cuenta de la entidad contratante y/o terceras entidades respecto de las cuales ésta ostenta la condición de Encargado de Tratamiento; y (ii) que, en consecuencia, la entidad contratante y/o la tercera entidad respecto de las cuál ésta ostenta la condición de Encargado de Tratamiento será el único y exclusivo Responsable de dicho tratamiento, teniendo el contratista la mera consideración de Encargado/subencargado del Tratamiento.
- Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales estén sujetas a una obligación de confidencialidad adecuada.
- El contratista aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Se valorarán, entre otras y a efectos meramente enunciativos, las siguientes medidas:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) Medidas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) Medidas de restauración y acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) Procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Aportará, cuando así se lo requiera la entidad contratante y a modo de prueba del cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos
(i) una copia del registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la entidad contratante y/o de terceras entidades respecto de las cuales ésta ostenta la condición de Encargado de Tratamiento; y
(ii) cualquier otro documento que la entidad contratante estime conveniente, siempre que éste tenga relación con el tratamiento de datos personales que el contratista lleve a cabo por cuenta de la entidad contratante y/o de terceras entidades respecto de las cuales ésta ostenta la condición de Encargado de Tratamiento.
- Permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de la entidad contratante o de otro auditor autorizado por ésta.
- Comunicará a la entidad contratante la persona o personas directamente responsable/s de la puesta en práctica e inspección de las medidas de seguridad.
- Formará e informará a su personal en las obligaciones que dimanan de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
25. CONFIDENCIALIDAD Y DEBER XX XXXXXXX
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, la entidad contratante no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en el presente procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en el Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
En el curso del procedimiento el Comité de Evaluación y el Órgano de Contratación cumplirán con su obligación de confidencialidad en los términos establecidos en la LCSP, por lo que no revelarán a los demás participantes los datos designados como confidenciales que les haya comunicado un candidato o licitador sin el previo consentimiento de este. Este consentimiento no podrá tener carácter general, sino que deberá especificar a qué información se refiere.
26. PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL
El contratista estará obligado a disponer de los derechos de uso y/o explotación suficientes sobre los equipos informáticos (hardware y software) o cualesquiera otros elementos, equipos y/o medios auxiliares de cualquier clase que, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la presente contratación, deba adscribir, aportar y/o mantener en ejecución del contrato, obteniendo xx xxxxxxx autorizadas, a su sola xxxxx y para sí, cuando fuera necesario, cualesquiera licencias y derechos de uso sobre dichos elementos.
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la presente contratación, con carácter general y salvo por las excepciones establecidas a continuación, a la finalización del contrato la totalidad de activos y derechos adscritos por el contratista a la ejecución del mismo permanecerán bajo titularidad de éste, sin que la entidad contratante se reserve para sí derecho alguno sobre los mismos.
No obstante lo antedicho y con carácter excepcional, se establecen las siguientes previsiones particulares en materia de Propiedad Intelectual y/o Industrial:
a) Página web y aplicación móvil:
El derecho de uso, los derechos de explotación (derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública total o parcial y derecho de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación) y, en general, todos los derechos de contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual que recaen sobre la página web y la aplicación móvil que, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contratista desarrolle en ejecución del contrato, así como su diseño gráfico (incluyendo las narrativas de uso y el diseño y “look & feel” de cada una de las páginas y aplicaciones del sitio web y de la aplicación móvil) y el código fuente corresponderán con carácter exclusivo, para todo el ámbito territorial mundial y por el plazo máximo legalmente establecido a la entidad contratante, que podrá disponer libremente de ellos con arreglo a los criterios que considere oportunos.
En este contexto, el contratista se obliga a entregar a la entidad contratante y/o a las personas por ella designadas a tal efecto, cuando le sea requerido en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos y servicios objeto de esta contratación y, en todo caso, a la finalización de los mismos, la totalidad de los datos, cálculos, documentación técnica, manuales de uso, procesos y procedimientos generados en el análisis, diseño, desarrollo, implantación y/o pruebas de los trabajos y servicios contratados, así como el código fuente en abierto de la página web y la aplicación móvil.
Asimismo, el contratista deberá asegurar a la entidad contratante la titularidad y el uso pacífico de dichos elementos, obligándose, en su caso, a obtener legítimamente, xx xxxxxxx autorizadas, a su sola xxxxx y en favor de la entidad contratante las licencias y derechos sobre cualquier elemento titularidad de terceros que utilice en su desarrollo y/o que forme parte de las mismas, todo ello, en términos tales que permitan a la entidad contratante su uso y explotación con la extensión y facultades establecidos en la presente contratación, por el plazo máximo legalmente establecido y para todo el ámbito territorial mundial.
b) Nombres comerciales, marcas y signos distintivos:
La entidad contratante proveerá al adjudicatario de cualesquiera nombres comerciales, marcas o signos distintivos aplicables a todos los soportes, elementos y comunicaciones que se definan en relación con el sistema de alquiler de bicicleta y su imagen comercial. El diseño de dichos elementos, corresponderá con carácter exclusivo a la entidad contratante, que será titular de la totalidad de derechos de explotación sobre tales elementos durante todo el tiempo de protección legalmente establecido para los mismos. El adjudicatario tendrá la potestad a lo largo del contrato de proponer y elaborar, en colaboración con la entidad contratante, mejoras y actualizaciones tanto en la imagen de marca como en sus aplicaciones, o en su caso, participar en la renovación o adaptación de la imagen y sus elementos a petición del contratista. La realización de nuevas propuestas y adaptaciones a la imagen de marca por parte del adjudicatario no conllevará derecho alguno sobre su titularidad.
En consecuencia, el contratista se abstendrá de solicitar su inscripción bajo su titularidad en cualesquiera Registros, facultad que, en todo caso, corresponderá a la entidad contratante.
El referido régimen de titularidad se entiende sin perjuicio del derecho de uso y explotación, no exclusivo e intransferible que corresponderá al contratista sobre dichos nombres comerciales, marcas o signos distintivos durante la vigencia del contrato y con la finalidad exclusiva de su utilización en la comercialización y promoción del sistema de alquiler de bicicleta, quedando habilitado, por tanto a su utilización en el marco de la explotación del sistema de alquiler de bicicleta.
En el Anexo 8 se facilita un manual de identidad corporativa, que incluye el desarrollo de la marca comercial (logo, colores corporativos, tipografía, etc.) y propuestas de aplicación en los distintos elementos que puedan componer el sistema de alquiler de bicicleta: bicicleta mecánicas, bicicleta eléctrica, bicicleta de otro tipo ofertada por el adjudicatario, estaciones, tótems, página web, app y cualquier otro elemento que componga la totalidad del sistema. Los licitadores deberán presentar, como mínimo, la personalización de las bicicletas ofertadas con base en dicho manual de identidad corporativa.
La entidad contratante pondrá a disposición del adjudicatario, una vez formalizado el contrato, un diseñador designado por CTSS para realizar las aplicaciones de la imagen corporativa que correspondan en aquellos elementos ofertados que deban ser personalizados.
En cualquier caso, los costes derivados de la personalización de los diferentes elementos que componen el sistema, tanto en su producción como en su colocación, correrán a cargo del adjudicatario, excluyendo al diseñador, que será aportado por CTSS.
En todo caso, el contratista será responsable de cualesquiera reclamaciones relativas a la Propiedad Intelectual y/o Industrial que puedan plantear terceros ajenos al contrato en relación a:
a) La utilización, en la ejecución del contrato, de equipos informáticos (hardware y software) o cualesquiera otros elementos, equipos y/o medios auxiliares de cualquier clase que estén protegidos mediante derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
b) La página web y la aplicación móvil que diseñe y desarrolle para la entidad contratante en virtud de la presente contratación.
Atendido lo antedicho, el contratista deberá indemnizar a la entidad contratante por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones relativas a dichos conceptos.
La retribución que, en su caso, se derive de todo lo antedicho se entenderá incluida en el precio del contrato establecido en el presente pliego, sin que genere derecho a retribución adicional alguna en favor del contratista.
Por último y a los efectos de que el contratista, en el marco de la explotación del sistema de alquiler de bicicleta, pueda utilizar las actuales marcas, logotipos y/o nombre comercial relacionados con dicho sistema y titularidad de la entidad contratante, ésta le otorga la correspondiente licencia de explotación sobre dichos elementos, con carácter no exclusivo, gratuito e intransferible, cuya duración quedará limitada, en todo caso, a la vigencia y al ámbito objetivo de la relación contractual entre ambas partes.
27. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Corresponderá al responsable del contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que la entidad contratante le atribuya.
Las instrucciones que imparta el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista.
El responsable del contrato actuará en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio.
El contratista deberá nombrar un único interlocutor con móvil, fax y correo electrónico y posible sustituto para casos de ausencia o imposibilidad de contacto.
El responsable de CTSS podrá suspender aquellos trabajos que no se realicen de acuerdo con las normas generales de buena ejecución y las exigencias de este Pliego de Condiciones, o cuando se empleen materiales que no cumplan las condiciones exigidas. En estos supuestos los trabajos tendrán que ser rehechos por el contratista, sin cargo alguno para CTSS y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones previstas.
CTSS tendrá libre acceso a los almacenes/talleres de reparación de bicicletas que el contratista disponga en San Xxxxxxxxx.
Antes de ser empleados los materiales y elementos en general en los trabajos objeto del contrato, será preciso asegurarse de su buena calidad y condiciones, bien por tener una garantía de fabricación que ofrezca absoluta confianza, bien sometiéndolos a las pruebas y ensayos que la Dirección Facultativa considere conveniente realizar.
Los gastos que supongan los estudios, auditorías y ensayos que ordene el responsable de CTSS con relación a la comprobación de la correcta ejecución de los distintos trabajos y uso de materiales, etc. correrán a cargo del contratista.
28. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con especial referencia al incumplimiento de los plazos, tanto parciales como total, exigidos en el presente Pliego.
Con independencia de lo anterior, el contratista contratará para el período que duran los trabajos y el período de garantía, a su cuenta, el seguro indicado a continuación, en los términos y condiciones asimismo indicados:
- Una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por daños personales y/o materiales derivados de la ejecución del contrato, tanto para terceros como para la CTSS, por una suma asegurada mínima de
600.000 euros, que deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato, incluidas, en su caso, sus prórrogas.
El tomador del seguro será el contratista, quedando asegurado tanto la CTSS como el propio contratista.
El contratista deberá acreditar el pago de la prima de la póliza y deberá presentar ante la CTSS los justificantes de estar al corriente de la póliza contratada.
29. PENALIZACIONES
Serán de aplicación las siguientes penalizaciones:
a) Penalizaciones por inoperatividad del sistema
En caso de inoperatividad total del sistema, es decir, que no funcione ninguna estación del sistema por causas imputables al adjudicatario distintas a las de fuerza mayor, independientemente de no proceder a ningún abono, se aplicará una penalización de 2.000€ por día inoperativo, fraccionada por horas, si procediese.
Por retraso en la instalación o inoperatividad de cada estación del sistema por causas imputables al adjudicatario distintas a las de fuerza mayor, solo se abonará la parte proporcional al precio fijo ofertado correspondiente a la parte instalada y se aplicará una penalización de 100€ por estación y día de las estaciones no instaladas.
Las penalidades tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente
causados.
b) Penalizaciones por demora:
El contratista quedará obligado a cumplir el contrato durante la vigencia del mismo y especialmente a cumplir con los tiempos de respuesta y resolución de averías y/o incidencias señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los tiempos de respuesta y resolución de incidencias máximos establecidos en el PPT, la CTSS podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, o continuar su ejecución, devengándose, en este caso, a favor de la CTSS la cantidad equivalente a:
• 50 € por cada hora de retraso en los tiempos de respuesta o resolución de las averías y/o incidencias en los siguientes indicadores:
◦ Tiempo de retirada de bicicletas averiadas en las estaciones.
◦ Tiempo de reparación de estaciones
◦ Tiempo de reparación de problemas en el sistema de gestión, software, aplicación móvil y web, etc. en caso de que permitan seguir utilizando el sistema.
• 100 € por cada día de retraso en los tiempos de prestación del mantenimiento preventivo ofertado de bicicletas y estaciones.
Las penalidades tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados.
c) En cuanto a las restantes penalizaciones por ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplimiento de cualesquiera otras condiciones contractuales
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en cualesquiera otros supuestos de ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, la CTSS podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, o continuar en su ejecución, devengándose, en ambos casos, a favor de la CTSS, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una penalización de una cantidad equivalente al 2% del valor estimado de 1 anualidad del contrato.
En relación con todos los incumplimientos objeto de esta Cláusula, incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento la CTSS podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos.
Las penalizaciones por cualesquiera incumplimientos objeto de esta Cláusula se liquidarán mensualmente y su importe podrá compensarse con las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, o se harán efectivas sobre la garantía, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación en la cuantía que excedan de la garantía.
En todo caso, tanto en la opción por la resolución como por la continuación del contrato, la entidad contratante podrá decidir unilateralmente la continuación del mismo durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Condición..
Todos los importes de penalidades incluidas en este apartado, serán actualizados con la variación del IPC de la CAPV entre el mes y año de la firma del contrato y el mes de diciembre de cada año.
Para los 6 primeros meses desde la firma del acta de recepción definitiva del sistema, no se computarán los índices mínimos de calidad exigidos para los indicadores de logística, y no serán aplicadas las penalidades, teniendo en cuenta el necesario período de adaptación.
Será obligación del adjudicatario cumplir con los requisitos del sistema de gestión de la calidad según la norma UNE-EN 13816 para el mes 19 del contrato. Esta fecha podrá ser prorrogada mediante solicitud por escrito hasta un total de 12 meses, justificando las causas del retraso. En caso de no obtener el Certificado de Calidad en la fecha indicada, se aplicará una penalidad de 1.000€ mensuales por cada mes de retraso.
30. CESIÓN DEL CONTRATO
Será admisible la cesión del contrato exclusivamente en los términos indicados a continuación.
La cesión requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 214.2 de la LCSP, es decir:
a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión, en los términos indicados en el artículo 214.2.a) de la LCSP. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente haya efectuado las prestaciones objeto del contrato durante al menos una quinta parte del plazo de duración del mismo, en los términos indicados en el artículo 214.2.b) de la LCSP.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con entidades del sector público, posea la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar, en los términos indicados en el artículo 214.2.c) de la LCSP.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, en los términos indicados en el artículo 214.2.d) de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
31. SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias y tendrá lugar en los términos previstos a continuación.
A estos efectos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial del eventual subcontratista.
En todo caso, quien resulte adjudicatario deberá comunicar al Órgano de Contratación, por escrito, tras la adjudicación del contrato y antes de iniciar su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación a subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente (a juicio del Órgano de Contratación) la aptitud de éste para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.
Asimismo comunicarán al Órgano de Contratación, por escrito, el convenio colectivo de aplicación al personal de las empresas subcontratistas adscrito a la ejecución del contrato.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre el nuevo subcontratista, asimismo justificando suficientemente (a juicio del Órgano de Contratación) la aptitud de éste para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71. Igualmente notificará el convenio colectivo de aplicación al personal de la nueva empresa subcontratista adscrito a la ejecución del contrato.
En todo caso, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, deberán ser autorizados expresamente por el Órgano de Contratación. En caso de silencio de dicho Órgano de Contratación durante un plazo de 20 días desde la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, se entenderán concedidas por silencio positivo.
El contratista no podrá concertar con terceros, en ningún caso, las siguientes tareas, consideradas críticas: la redistribución y el mantenimiento.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los Pliegos, y a los términos del contrato,
incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la entidad contratante de los subcontratos celebrados por el contratista principal no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El pago a subcontratistas y suministradores, así como la comprobación de dichos pagos se realizará según lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El incumplimiento de las condiciones antedichas en relación con la subcontratación supondrá, adicionalmente a la facultad de resolución de CTSS, el devengo de una penalización del 50% del importe del subcontrato de que se trate. Dicha penalización tendrá carácter cumulativo, esto es, se devengará adicionalmente a la indemnización de daños y perjuicios que corresponda.
32. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en los artículos 205 y 290 de la LCSP.
33. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La entidad contratante podrá suspender el contrato siempre que abone al contratista los daños y perjuicios previstos en el artículo 208.2 de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación.
34. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución acordada de acuerdo con lo regulado a continuación.
Serán causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 211 de la LCSP, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las previstas en el artículo 294 de la LCSP.
Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 295 de la LCSP, que a estos efectos se establece expresamente como de aplicación, con las especialidades reguladas a continuación.
No obstante lo anterior, en cualquiera de las causas de resolución previstas en esta Cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que la entidad contratante realice al contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a
la entidad contratante, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados hasta la fecha por él para llevar a cabo las prestaciones contratadas, así como la restante documentación o información que se hubiese generado por razón del contrato, junto con los documentos utilizados y entregados por la entidad contratante al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de la entidad contratante.
Todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, no siendo óbice para que la entidad contratante pueda continuar con su ejecución.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de la entidad contratante, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20% del valor estimado del contrato. Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y el exceso será objeto de la correspondiente reclamación.
En todo supuesto de extinción del contrato, por cualquier causa, el contratista tendrá obligación de ceder a CTSS su posición contractual en los contratos con los usuarios, incluyendo expresamente la autorización anticipada de los usuarios a dicha cesión mediante su inclusión y aceptación en el clausulado de dichos contratos.
En el caso de resolución anticipada del contrato por incumplimiento del adjudicatario o a la finalización del contrato por transcurso del plazo, previo requerimiento de CTSS, el adjudicatario procederá a la retirada de todos los elementos del sistema de alquiler de bicicleta que ocupan el espacio público, así como a la reposición de los pavimentos de las zonas afectadas, sin derecho a percibir ninguna compensación económica bajo ningún concepto. En este caso, los costes asociados serán por cuenta del adjudicatario, el cual deberá retirarlos en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud. De no hacerlo así, CTSS podrá encargarse de estas tareas x xxxxx de la empresa adjudicataria.
35. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y a su adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las normas establecidas en el artículo 319 de la LCSP sobre “Efectos y extinción”.
Adicionalmente, la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos.
36. JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
En su caso, se interpondrá recurso ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo primero de esta Cláusula.
ANEXO 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS
“D./Xx.................................................con domicilio en ,
D.N.I. nº............., teléfono....................................................., e-mail
........................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
representación de .................................................., con domicilio en
........................................................, y C.I.F. nº , enterado xxx
Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que regirá en la licitación, mediante procedimiento de licitación con negociación, para la contratación, por COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A., como concesión de servicios, de la gestión integral del sistema de alquiler de bicicleta.
DECLARA:
I. Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la ejecución del contrato, como concesión de servicios, de la gestión integral del sistema de alquiler de bicicleta.
II. Que propone su ejecución por el siguiente precio fijo:
Precio fijo (IVA excluido) : … (… ) euros. IVA: … (…) euros.
Total (IVA incluido): … (…) euros.
III. Que asimismo propone, en concepto de mejoras y sin coste adicional, a valorar mediante fórmulas:
- Traslados adicionales gratuitos de estaciones base con anclaje de bicicleta mecánica:
NO
SÍ: Cuántos traslados adicionales gratuitos
- Ampliación del horario de apertura del sistema a los viernes, sábados y víspera de festivos:
NO
SÍ: Cuántos minutos de ampliación de horario de apertura del sistema
- Ampliación del horario de Call Center y atención al público al horario de apertura del sistema:
NO
SÍ: Cuántos minutos de ampliación de horario de Call Center y atención al público
- Ampliación del número de estaciones base para bicicleta eléctrica con recarga y la ampliación de bicicletas eléctricas para las mismas, incluida obra civil (cada estación deberá estar compuesta por 20 anclajes + 10 bicicletas eléctricas):
NO
SÍ: Cuántas estaciones base adicionales para bicicleta eléctrica con recarga y la ampliación de bicicletas eléctricas para las mismas, incluida obra civil (cada estación deberá estar compuesta por 20 anclajes + 10 bicicletas eléctricas)
- Ampliación del número de estaciones base para bicicletas mecánicas con anclaje (cada estación deberá estar compuesta por 15 anclajes):
NO
SÍ: Cuántas estaciones base adicionales para bicicletas mecánicas con anclaje
- Ampliación del número de bicicletas mecánicas:
NO
SÍ: Cuántas bicicletas mecánicas adicionales
En , de de 2019[Firma]
ANEXO 2. MODELO DE AVAL.
La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante […], por importe de […] euros, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de […].
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de […].
El presente aval estará en vigor hasta que […] autorice su cancelación o devolución. En […], a […] de […] de […].
[Firma]
ANEXO 3. MODELO DE ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA EXIGIDA Y/O EL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS EXIGIDO, PRETENDA BASARSE EN LA SOLVENCIA Y/O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES.
[NOTA: Se debe presentar únicamente en caso de que el licitador hubiera presentado la mejor oferta, y en el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de medios exigido, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades. Debe ser completado por la tercera entidad]
D./Xx […], con D.N.I. […], como representante legal de la empresa […], con C.I.F. […], manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de […] a la que concurre el licitador […] (nombre del empresa licitadora), y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por […] su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante […] tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
ANEXO 4. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
“NOTA: En el perfil del contratante se podrá obtener el modelo DEUC tanto en formato pdf. como en archivo xml”
ANEXO 5. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS HUMANOS.
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación de […], mediante la presente
DECLARA:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, en el caso de resultar adjudicatario del mismo, los medios humanos mínimos exigidos en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la referida contratación.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, expide el presente compromiso de adscripción de medios humanos, en […], a […] de […] de […].
[Firma]
ANEXO 6. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación de […], mediante la presente
DECLARA
PRIMERO: Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que habrán de regir la licitación, mediante procedimiento de licitación con negociación, para la contratación por la COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U., como concesión de servicios, de la gestión integral del sistema de alquiler de bicicleta.
SEGUNDO: Que conoce el contenido y alcance de dichos Pliegos que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna.
TERCERO: Que solicita participar en el referido procedimiento de licitación con negociación, para la contratación por la COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.U., como concesión de servicios, de la gestión integral del sistema de alquiler de bicicleta, a cuyo efectos presenta la documentación exigida en la Cláusula 13.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
ANEXO 7. DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES
D./Xx […], con domicilio en […] y D.N.I. nº […], en nombre propio o en representación de […], con domicilio en […] y D.N.I. o C.I.F. nº […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación de […], mediante la presente designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL, deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente (*):
o Correo electrónico.
o Correo certificado.
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Nº de Fax: ………………………………..
- Dirección de correo electrónico: ……………………….
- Dirección postal: ………………………………………..
- Teléfono/s de contacto: ………………………………..
[Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación de otro medio como preferente. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.]
En […], a […] de […] de […]. [Firma]
ANEXO 8. MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA
“NOTA: ver documento a continuación.”
MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA
ÍNDICE
01: ELEMENTOS BASE DE IDENTIDAD
01.1: Marca
01.2: Símbolo
01.3: Uso del color 01.4: Tipografía
02: BICICLETAS
02.1: Bicicletas mecánicas
02.2: Bicicletas eléctricas
03: SEÑALIZACIÓN
03.1: Estaciones de carga mecánicas 03.2: Estaciones de carga eléctricas
04: SISTEMA DE COMUNICACIÓN
04.1: Cabecera de la página web 04.2: App dbizi
01
ELEMENTOS BASE DE IDENTIDAD
01.1. MARCA
Las letras que conforman la marca están diseñadas específicamente para DBIZI. Se juntan la D y la B para delimitar la letra B y propiciar su lectura en ausencia.
01.1.1. CONSTRUCCIÓN DE LA MARCA
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01.1. MARCA
01.1.2. TAMAÑO MÍNIMO
El tamaño mínimo al que debe de aplicarse la marca en medios impresos es:
15 x 15 mm.
15 mm.
6,5 mm.
Escala 100
01.1.3. ZONA DE PROTECCIÓN
A continuación se indica el espacio de seguridad.
Este espacio no podrá ser invadido en ningún caso por otros elementos como textos, imágenes, colores, otras marcas, etc.
x
2x 2x
2x 2x
2x 2x
2x 2x
MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA | DBIZI | 7
01.2. SÍMBOLO
Resulta un símbolo con una cantidad mínima
de elementos para provocar un fuerte impacto visual y que resulte fácil de recordar.
Contiene un área grande de masa de color para hacerlo visible en espacios pequeños y aplicado a tamaños reducidos y favorece la percepción xxx xxxxxx que crea una impresión luminosa de vacío, positivo e infinito.
El blanco es símbolo de pureza. Es, por excelencia, el color de los buenos sentimientos.
Con una rotación del símbolo de 90º obtenemos de forma directo y clara una sonrisa.
8 | DBIZI | MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA
01.3. COLOR
Los colores que conforman la paleta de DBIZI corresponden al transporte sostenible en Donostia/San Xxxxxxxxx: verde y azul.
El verde es el color de la naturaleza por excelencia. Es relajante y refrescante y transmite sensaciones de serenidad y armonía. Simboliza también la vida, la fertilidad y la buena salud.
El azul es el color del cielo y del agua. Representa estabilidad, profundidad, lealtad, confianza, calma, sabiduría, inteligencia, fe, sinceridad y verdad.
01.4.1. COLORES
CORPORATIVOS
El azul Pantone 301 C se aplica en todo lo referente a las bicicletas mecánicas y el verde Pantone 376 C en las eléctricas.
PANTONE 301 C PANTONE 376 C
CMYK
RGB
HEXADECIMAL REFERENCIA DE PINTURA REFERENCIA DE VINILO
C - 100%
M - 40%
Y - 0%
K - 20%
R - 0%
G - 63%
B - 128%
#0D3F7A RAL 5017
Por determinar
CMYK
RGB
HEXADECIMAL REFERENCIA DE PINTURA REFERENCIA DE VINILO
C - 56%
M - 0%
Y - 100%
K - 0%
R - 112%
G - 175%
B - 0%
#71BF44 RAL 6018
Por determinar
MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA | DBIZI | 9
01.4. TIPOGRAFÍA
01.5.1. TIPOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
La tipografía complementaria es la Avenir, una letra muy elástica y legible, con un aspecto armonioso y una gran funcionalidad tanto en textos como en títulos. Se utiliza en cualquier tipo de información que provenga de DBIZI.
Avenir Light
a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z
A X X X X X X X X X X X X X X O P Q R S T U V W X Y Z 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ¡ ! “ # $ % & ‘ ( ) * + / <> ¿ ? @
Avenir Book
a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z
A X X X X X X X X X X X X X X O P Q R S T U V W X Y Z 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ¡ ! “ # $ % & ‘ ( ) * + / <> ¿ ? @
Avenir Xxxxx
a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z
A X X X X X X X X X X X X X X O P Q R S T U V W X Y Z 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ¡ ! “ # $ % & ‘ ( ) * + / <> ¿ ? @
Avenir Medium
a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z
A X X X X X X X X X X X X X X O P Q R S T U V W X Y Z 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ¡ ! “ # $ % & ‘ ( ) * + / <> ¿ ? @
Avenir Black
a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z
A X X X X X X X X X X X X X X O P Q R S T U V W X Y Z 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ¡ ! “ # $ % & ‘ ( ) * + / <> ¿ ? @
Avenir Black
a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z
A X X X X X X X X X X X X X X O P Q R S T U V W X Y Z 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ¡ ! “ # $ % & ‘ ( ) * + / <> ¿ ? @
10 | DBIZI | MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA
02
BICICLETAS
MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA | DBIZI | 11
02.1. BICICLETAS
MECÁNICAS
02.1.1. COLOR
Las bicicletas mecánicas irán pintadas en el azul corporativo.
REFERENCIA DE PINTURA RAL 5017
12 | DBIZI | MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA
02.1. BICICLETAS
MECÁNICAS
02.1.2. DISEÑO
Las bicicletas mecánicas deberán incluir obligatoriamente las marcas de DBIZI
y del Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx.
Para otorgar y salvaguardar la visibilidad del Ayuntamiento, queda sujeto a la superficie que tenga el cuadro de la bicicleta definitiva, aplicar la marca
o unicamente el símbolo.
El modelo inferior es un ejemplo de cómo podrían colocarse dichas marcas. El diseño definitivo se fijará una vez se conozca el modelo de bicicleta mecánica que circulará.
MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA | DBIZI | 13
02.2. BICICLETAS
ELÉCTRICAS
02.2.1. COLOR
Las bicicletas eléctricas irán pintadas en el verde corporativo.
REFERENCIA DE PINTURA RAL 6018
14 | DBIZI | MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA
02.2. BICICLETAS
ELÉCTRICAS
02.2.2. DISEÑO
Las bicicletas eléctricas deberán de incluir obligatoriamente las marcas de DBIZI
y del Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx.
Para otorgar y salvaguardar la visibilidad del Ayuntamiento, queda sujeto a la superficie que tenga el cuadro de la bicicleta definitiva, aplicar la marca
o unicamente el símbolo.
El modelo inferior es un ejemplo de cómo podrían colocarse dichas marcas. El diseño definitivo se fijará una vez se conozca el modelo de bicicleta eléctrica que circulará.
03
SEÑALIZACIÓN
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MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA | DBIZI | 19
20 | DBIZI | MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA
04
SISTEMA
DE COMUNICACIÓN
04.1. CABECERA
DE LA PÁGINA WEB
En la cabecera de la página web deben de incluirse la marca DBIZI y Ayuntamiento de Donostia/San
Xxxxxxxxx en su versión horizontal y en un tamaño 1/3 inferior a la de DBIZI.
En ambas marcas se respetará el tamaño mínimo establecido y la zona de protección.
El color predominante será el azul corporativo Pantone 301 en su valor hexadecimal y las posibles combinaciones de los colores corporativos así como la inclusión del símbolo en la aplicación estará sujeta a la organización de los contenidos y estructura final
ofertados por el adjudicatario y acordados con la CTSS.
A continuación se muestran diferentes ejemplos:
X 1/3 X
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
SECCIÓN
24 | DBIZI | MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA
04.2. APLICACIÓN DBIZI PARA DISPOSITIVOS MÓVILES
Las marcas DBIZI y Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx deben de situarse en la cabecera de la aplicación para asegurar su visibilidad en primer Lugar.
La marca del Ayuntamiento se aplica en su versión horizontal y en un tamaño 1/3 inferior a la de DBIZI.
En ambas marcas se respetará el tamaño mínimo establecido y la zona de protección.
El color predominante será el azul corporativo Pantone 301 en su valor hexadecimal y las posibles combinaciones de los colores corporativos así como la inclusión del símbolo en la aplicación estará sujeta a la organización de los contenidos y estructura final
ofertados por el adjudicatario y acordados con la CTSS.
A continuación se muestran diferentes ejemplos:
X 1/3 X
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