NOMBRE DEL MINISTERIO O INSTITUCIÓN).
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACCESO, TRANSFERENCIA, INGRESO Y USO DE INFORMACIÓN Y DATOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE METRICA DEL CAMBIO CLIMATICO-SINAMECC- ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Y EL ( INCLUIR
NOMBRE DEL MINISTERIO O INSTITUCIÓN).
Entre nosotros, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos-cero uno cuatro, representada por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino de San Xxxxxx de Escazú, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veintinueve-cero seiscientos ochenta y dos, en su condición de MINISTRO DE AMBIENTE Y DE ENERGÍA, con facultades suficientes para este acto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 001-P publicado en el Alcance Digital N° noventa y cuatro de La Gaceta Nº ochenta del día nueve xx xxxx del dos mil dieciocho, asimismo, con las facultades que le confiere el artículo 140, inciso 19) de la Constitución Política para este acto, en adelante el MINAE y (INCLUIR DATOS ESPECÍFIC Verificar que se hace referencia a todas las entidades requeridas o incluso se recomienda dejar la redacción abierta para que pueda dirigirse a aquellas dependencias que no se mencionan expresamente
OS DE LA PARTE) en adelante denominado el […] y denominados en forma conjunta “LAS PARTES” e individualmente "LA PARTE" , hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA ACCESO, TRANSFERENCIA, INGRESO Y USO DE INFORMACION Y DATOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE METRICA DEL CAMBIO CLIMATICO-XXXXXXX " - de
ahora en adelante el Convenio- de conformidad con los Considerados, el ordenamiento jurídico costarricense y el clausulado siguiente:
CONSIDERANDOS
i. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el efectivo acceso a información ambiental, que ha sido considerado un principio del derecho ambiental constitucional (según Resolución de las catorce horas con catorce minutos del tres de julio del dos mil tres, sentencia No. 6322-2003 de la Sala Constitucional), y el principio de máxima divulgación de la información en materia ambiental (según Resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, sentencia No. 20355-2018 de la Sala Constitucional). Esta información incluye la relativa a la mitigación y la adaptación al cambio climático, al financiamiento invertido y requerido para la mitigación y la adaptación, y a los co-beneficios asociados.
ii. Que los artículos 27 y 30 de la Constitución Política prevén el libre acceso a la información que se encuentre en poder de las instituciones estatales sujeta a los límites allí previstos.
iii. Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 requiere que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental de que dispongan las autoridades públicas con el fin de facilitar los procesos de participación pública en asuntos ambientales.
iv. Que Xxxxx Rica ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante la Ley Nº 7414 del 13 xx xxxxx 1994 y el Acuerdo de París aprobado con la Ley No. 9405 del 4 de octubre del 2016, y que bajo este último se crea el Marco Reforzado de Transparencia para el Apoyo y la Acción, que solicita a los países brindar información sobre el progreso y el avance hacia el cumplimiento de la meta de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas.
V. Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 que en su artículo primero señala que el “Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación” y “define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano”.
vi. Que en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, el Estado propiciará la puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país. Que dicha ley igualmente requiere preparar un Informe del Estado del Ambiente, para el cual se requiere generar información y productos en materia de la mitigación y adaptación al cambio climático.
vii. Que en consonancia con los compromisos de transparencia adquiridos por el país bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en sus decisiones 17/CP.8, 1/CP.16 y 2/CP.17, Xxxxx Rica debe suministrar y brindar información transparente, exacta, consistente, exhaustiva y comparable sobre las emisiones por fuentes y absorciones por sumideros y que por tanto debe reportar un inventario nacional de gases de efecto invernadero como parte de sus comunicaciones nacionales y de los informes bienales de actualización.
viii. Que por medio del decreto No 41127: MINAE se crea el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático (SINAMECC) a cargo de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía. Este decreto en su artículo 4 dispone literalmente los siguiente: " Los órganos del Poder Ejecutivo, dentro del marco de sus competencias legales, deberán poner a disposición y compartir en el SINAMECC la información que generen y gestionen, relacionada con la mitigación y adaptación al cambio climático, así como los medios de implementación y sus co-beneficios de conformidad con las Guías establecidas para tal efecto según el artículo 7. Asimismo, el SINAMECC, por medio de la Dirección de Cambio Climático o el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), podrá celebrar convenios de cooperación para la generación y suministro de información con otros actores institucionales, sociedad civil, centros de investigación y docencia (academia), sector privado, organizaciones no gubernamentales, entidades de cooperación internacional, municipalidades y comunidades locales, entre otros, los cuales contendrán las cláusulas y disposiciones necesarias para permitir la operación y funcionamiento del Sistema y para resguardar los intereses legítimos y los derechos de las contrapartes."
ix. Que atendiendo el cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral se ha plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos de la República.
x. Que Xxxxx Rica es candidato para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y como parte de los requerimientos de ingreso debe contar con sistemas nacionales de información e indicadores ambientales apropiados.
xi. Que la Administración anterior y actual ha promovido un Gobierno Abierto y, como medio para alcanzar una mayor transparencia, una política de datos abiertos y un mayor acceso ciudadano a la información. En el marco de estas políticas e iniciativas de Gobierno Abierto, se requiere contar con un sistema de información especializado para el cambio climático que permita conocer el avance de las políticas relevantes y sus impactos y sobre las emisiones y absorciones en todos los sectores de su economía. Lo anterior con el propósito de evaluar la política existente con el fin de determinar su eficacia y, según sea apropiado, proponer al Estado modificaciones a las políticas existentes o nuevas políticas para así poder dar cumplimiento a las metas nacionales de mitigación y adaptación al cambio climático.
xii. Que para poder implementar de manera eficaz y eficiente estas obligaciones y permitir el flujo adecuado de datos e información entre los diferentes órganos del MINAE hacia el SINAMECC, sin perjuicio de cualquier otro arreglo o convenio que sea desarrollado con otros actores públicos o privados, resulta conveniente contar con mecanismos específicos como el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACCESO, TRANSFERENCIA, INGRESO Y USO DE INFORMACIÓN Y DATOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE METRICA DEL CAMBIO CLIMATICO-SINAMECC
xiii. Que el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados tiene como competencias específicas las de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional y como tal cuenta con información de utilidad para el SINAMECC que adelante se dirá.
xiv. Por lo anterior, las Partes hemos acordado el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas
xv. Que el..... tiene como competencias específicas ( incluir texto con mención de las competencias de la parte y la información que maneja la institución de interés para el SINAMECC) y cuenta con información de utilidad para el SINAMECC
xvi. Por lo anterior, las Partes hemos acordado el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer un marco de cooperación mutua entre el (datos de la Parte) y el Ministerio de Ambiente y Energía con el propósito de regular el acceso, transferencia, gestión, uso, divulgación, respeto de la confidencialidad y otras condiciones relativas a la información y datos que la Parte (indicar) compila y genera sobre (indicar brevemente el tipo de datos sin perjuicio de
lo establecido en los artículos siguientes) y que serán incorporados en el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático (SINAMECC) que administra la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.
SEGUNDA: DE LA INFORMACIÓN DEL (INDICAR NOMBRE DE LA PARTE)
El […] le garantiza al Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Cambio Climático en su condición de administrador del SINAMECC, el acceso, y la consecuente autorización para publicar, la información requerida de (Datos de la Parte) de conformidad con lo establecido en este Convenio y con la legislación nacional aplicable en materia de coordinación interinstitucional, acceso a la información pública, datos abiertos, protección de la confidencialidad y de los datos personales según se determina en el ordenamiento jurídico. La información y datos requeridos a ser transferidos/incluidos en el SINAMECC se precisan en la cláusula 3 de este Convenio de Cooperación.
TERCERA: SOBRE LA INFORMACIÓN A SER TRANSFERIDA E INCLUIDA
El […] transferirá o ingresará directamente al SINAMECC la información cuyo uso y divulgación se regirá por este Convenio y lo dispuesto en el ordenamiento jurídico al respecto. La información será requerida por la Dirección de Cambio Climático y se definirá a través de anexo al presente contrato, el cual podrá ser modificado en cualquier tiempo por las partes sin que se requiera modificar el presente acuerdo. Esta información deberá ser clara, precisa, suficiente, oficial, y deberá respetar las disposiciones legales correspondientes en materia de confidencialidad de la información si aplica.
CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL […]
La Parte tendrá las siguientes obligaciones:
1. Transferir e integrar al SINAMECC según corresponda la información estipulada en la cláusula TERCERA de este Convenio. Lo anterior incluye facilitar el acceso al Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la Dirección xx Xxxxx Climático a [las bases de datos] o [información recopilada] (ADECUAR A LA SITUACIÓN CONCRETA) siempre que se respeten las obligaciones confidencialidad aquí determinadas.
2. Designar un Punto de Enlace con facultades suficientes y que sea el responsable de coordinar con la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía lo relacionado con la transferencia, acceso e ingreso de la información. La Parte deberá comunicar en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la firma de este Convenio Punto de Enlace de la Dirección de Cambio Climático del al Ministerio de Ambiente y Energía, el nombre y datos de contacto del Punto de Enlace de la Parte.
3. Respetar los protocolos, guías y orientaciones para la transferencia e ingreso de información y datos emanados del SINAMECC que le sean debidamente comunicados por el Punto de Enlace de la Dirección de Cambio Climático.
4. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la generación de productos específicos a ser incorporados al SINAMECC.
5. Recomendar y retroalimentar a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía respecto a la operación del SINAMECC, incluyendo su plataforma tecnológica.
6. Asegurar que la información y datos transferidos o ingresados al SINAMECC poseen el carácter de oficiales a efectos de divulgación o en caso de no ostentarlos manifestar expresamente dicha condición.
7. Informar al Punto de Enlace de cualquier error, incoherencia o inconsistencia en la información y datos transferidos o ingresados tan pronto como sea de su conocimiento.
8. Velar por el funcionamiento adecuado de sus sistemas de información y bases de datos cuando sea procedente.
9. Efectuar las previsiones, formulaciones, aprobaciones presupuestarias y administrativas que permitan suscribir el presente Convenio y obtener todas las autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo.
10. Identificar y comunicar efectivamente y de forma clara y concisa al MINAE cuál información de la que se transfiere no puede ser divulgada por estar sujeta a confidencialidad.
11. Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio.
QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO.
El Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la Dirección de Cambio Climático posee las siguientes obligaciones:
1. Designar un Punto de Enlace con facultades suficientes para ser responsable de coordinar con la Parte lo relacionado con la transferencia, acceso e ingreso de la información. La Dirección de Cambio Climático deberá comunicar en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la Parte el nombre y datos de contacto del Punto de Enlace.
2. Comunicar a la Parte sobre los protocolos, guías, orientaciones y procedimientos para la transferencia, acceso e ingreso de la información, incluyendo los datos de usuario y claves de seguridad de la plataforma digital del SINAMECC cuando sea pertinente. Asimismo, comunicar oportunamente cualquier modificación de los mismos que resulte relevante para la Parte.
3. Sensibilizar y capacitar, según xxxxxxx, a los funcionarios que designe la Parte sobre los objetivos, principios y funcionamiento del SINAMECC.
4. Velar por que el SINAMECC y su plataforma otorguen los créditos respectivos derivados de la transferencia, acceso e ingreso de la información y datos a los responsables de generarlos.
5. Respetar la propiedad intelectual existente sobre los datos, información y productos que se generen según lo establezca el ordenamiento jurídico aplicable.
6. Respetar la confidencialidad y no divulgar la información que ostente dicha naturaleza y a la cual tenga acceso debido a la ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
7. Informar sobre las políticas de gestión de la información del SINAMECC a la Parte, así como de cualquier modificación en éstas que resulte relevante para la implementación de este Convenio.
8. Velar por que la información transferida o ingresada sea de carácter oficial. La Dirección de Cambio Climático podrá impedir la divulgación de información que no tenga dicho carácter a menos que claramente se indique tal condición.
9. Efectuar las previsiones, formulaciones, aprobaciones presupuestarias y administrativas que permitan suscribir el presente Convenio y obtener todas las autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo.
10. Velar por la seguridad de la información y documentación objeto de este Convenio y que sea puesta bajo su poder.
11. Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio.
SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTORGAMIENTO DE CREDITOS POR LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN Y DATOS.
Salvo acuerdo en contrario suscrito por ambas partes, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual le corresponderá a la Parte (y los funcionarios de ésta cuando proceda) que haya generado la información que pueda ser protegida o desarrollado la obra intelectual de que se trate, sea derechos de autor y conexos o derechos de propiedad industrial. Lo anterior se determinará según la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad intelectual.
La DCC asume el compromiso de reconocer el origen de la información en las publicaciones o presentaciones que utilicen la información que se genere bajo este Convenio y que la plataforma tecnológica utilizada así lo prevea, respetando los lineamientos de uso de imagen gráfica de la Parte que ha producido la información.
SETIMA: USO DE SÍMBOLOS Y ELEMENTOS GRÁFICOS.
Ninguna de las Partes podrá utilizar el nombre o emblema de la otra parte sin el consentimiento por escrito de ésta. Si a lo interno de las Partes existiesen procedimientos o manuales para regular la utilización de la imagen de cada Parte en las publicaciones o divulgaciones que se hagan, deberá considerarse lo preceptuado en estos documentos o regulaciones. Por medio del Punto de Enlace las Partes se comunicarán entre sí en caso de contarse con disposiciones al respecto.
Para las Partes el uso de sus respectivos nombres y logos se hacen únicamente en virtud de este Convenio sin que se confiera ningún derecho, más allá de los establecidos en este instrumento.
OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Ambas Partes quedan obligados a resguardar, no divulgar ni transferir a terceros la información que posee naturaleza confidencial por tratarse de no divulgada de carácter comercial o industrial o de datos personales protegidos según la normativa vigente. En particular, deberán cumplir en lo que corresponda con las disposiciones, procedimientos y protocolos que establece la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales” y su reglamento, en relación con la información que será compartida con motivo del presente Convenio.
Asimismo, quedan obligados a no ceder, vender, o transferir por cualquier título a un tercero la información y datos transferidos, accesados o ingresados o darles cualquier uso distinto al establecido en el presente Convenio.
Las partes acuerdan que será el Punto de Enlace de la parte que transfiere la información al SINAMECC la encargada de identificar y comunicar efectivamente a la Dirección de Cambio Climático cuál información es confidencial y en consecuencia protegida.
NOVENA: DE LA RESPONSABILIDAD.
Cada Parte es responsable de establecer e implementar las medidas y mecanismos de seguridad necesarios para que la información que reciba sea utilizada en forma correcta y conforme al objeto y las cláusulas del presente Convenio.
Cada Parte es responsable ante la otra y ante cualquier tercero afectado, por los daños y perjuicios derivados de las actuaciones, incumplimientos u omisiones de sus funcionarios.
DECIMA: DERECHOS INTRANSFERIBLES.
Ninguna de las Partes podrá ceder total ni parcialmente, o hacerse sustituir por terceros en la titularidad de los derechos y las obligaciones que se derivan de este Convenio.
La ejecución del presente Convenio no genera ningún vínculo ni obligación de carácter laboral ni de subordinación jerárquica entre ambas Partes, ni de ninguna de éstas con los funcionarios de la otra.
DECIMO PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES.
Cualquier modificación o adición a lo dispuesto en este Convenio deberá suscribirse por escrito por las Partes.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx tendrá un período de vigencia de siete años contados a partir de la fecha de su firma y prorrogables por 5 periodos, salvo que alguna de las partes notifique a la otra por escrito su decisión de terminarlo, con al menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento.
DECIMA TERCERA: DE LA TERMINACIÓN.
Por mutuo acuerdo, las Partes podrán dar por terminado este Convenio en cualquier momento, y sin ninguna responsabilidad de parte de ellas. La terminación del presente Convenio así realizada no afectará la marcha y conclusión de las acciones pendientes, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Este Convenio se puede dar por terminado por cualquiera de las Partes antes del vencimiento del plazo, si se presentare alguna de las siguientes circunstancias:
i.- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio si previamente requerido el cumplimiento de la obligación la Parte incumpliente no lo realiza en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
ii- Cuando medien razones de interés público debidamente comprobadas.
iii- Por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones de este Convenio.
DECIMA CUARTA: DE LA ESTIMACIÓN FISCAL
Este Xxxxxxxx, por su naturaleza y contribuciones, se considera de cuantía inestimable y exento del pago de especies fiscales.
DECIMA QUINTA: DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación, comunicación, solicitud o aprobación que deba cursarse o prestarse en virtud de este Convenio se hará por escrito a la siguiente dirección:
Para el MINAE: (indicar dirección) Para la Parte: (Indicar dirección)
DECIMO SEXTA: ENCABEZADOS.
Los encabezados contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio.
DECIMO SETIMA: ACUERDO COMPLETO Y NULIDADES PARCIALES.
Este Convenio constituye el acuerdo completo entre las Partes y todos los anteriores acuerdos, negociaciones, representaciones y entendimientos entre las Partes son sustituidos por el mismo.
En el caso de que alguna cláusula o disposición de este Convenio se declare nula, inválida o ineficaz por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes disposiciones y las demás cláusulas mantendrán su vigencia y validez a menos de que sea un aspecto esencial del contenido y objetivos de este Convenio.
DECIMO OCTAVA: CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
Ambas Partes se comprometen a cumplir con todas las regulaciones y leyes nacionales aplicables relacionadas con las actividades establecidas en este Convenio.
En lo no previsto expresamente en el presente Convenio, regirá supletoriamente las leyes aplicables, la normativa interna de cada Parte, y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo costarricense.
DECIMO NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSAS.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran generarse producto de la ejecución del presente convenio y la materia a que se refiere el mismo, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, deberán ser en primera instancia tratadas por los Puntos de Enlace y en caso de no obtenerse una solución en un plazo no mayor de dos meses, elevarse ante los respectivos jerarcas institucionales.
En caso de no lograrse una solución en el mismo plazo antes indicado, las diferencias podrán resolverse de conformidad con la Ley No, 7727 de fecha nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, denominada: Resolución Alternativa de Conflictos, para lo cual, las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier otro Centro reconocido, dedicado a la administración de este tipo de procedimiento, que las partes elegirán de común acuerdo y a falta de éste, el que se designe en primer término por cualquiera de ellas.
ES CONFORME: En testimonio de lo anterior, firmamos en dos tantos originales de mismo contenido, validez y efecto, en la ciudad de San Xxxx, al ser las xxxx horas del día xxxxxxx del mes de xxxxx del dos mil diecinueve.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx X. XXXXXXX
Ministro