CONTRATO DE SERVICIO DE CONFECCION DE VESTUARIO Y/O UNIFORME PARA PERSONAL OPERATIVO DE LA EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PUBLICA DEL CALLAO ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA Nº 003-2008-ESLIMP/CE
CONTRATO DE SERVICIO DE CONFECCION DE VESTUARIO Y/O UNIFORME PARA PERSONAL OPERATIVO DE LA EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PUBLICA DEL CALLAO
ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA Nº 003-2008-ESLIMP/CE
Conste por el presente documento, la CONTRATACION DE SERVICIO DE CONFECCION DE VESTUARIO Y/O UNIFORME para Personal Operativo de la Empresa ESLIMP CALLAO S.A., que celebra de una parte LA EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PUBLICA DEL CALLAO - ESLIMP CALLAO S.A., con RUC Nº 20125449361, con domicilio legal en Contralmirante Xxxx Nº 500, Callao, representada por su Gerente General Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, en adelante “ESLIMP CALLAO S.A.”; y, de otra parte El Consorcio formado por: SERVICIOS GENERALES “NAMAIS” con RUC Nº 10075268888; y, la Empresa “CREACIONES YULI X.X.XXXX.” con RUC. Nº 20100520339; con domicilio común para estos efectos en: Edificio “F” Dpto. 304 Conjunto Habitacional Rumihuasi Altura Cuadra 16 Av. Las Américas – La Victoria, debidamente representados por la Señora XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, con DNI Nº 00000000, a quienes en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: GENERALIDADES
“ESLIMP CALLAO S.A.” tiene como finalidad atender la ejecución de acciones y actividades relacionadas a la limpieza pública – recolección, barrido y transporte de residuos sólidos, para lo cual se requiere CONTRATAR LOS SERVICIOS para la CONFECCION DE VESTUARIO Y/O UNIFORME para Personal Operativo de la Empresa ESLIMP CALLAO S.A.
“EL CONTRATISTA” es una persona natural, que tiene como actividad prestar Servicios en General, en este caso se le contratara para que brinde el SERVICIO a todo costo DE CONFECCION DE VESTUARIO Y/O UNIFORME para Personal Operativo de la Empresa ESLIMP CALLAO S.A.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
Las Bases Administrativas Integradas del presente Proceso de Selección.
La Propuesta Técnica y Económica de “EL CONTRATISTA” y sus documentos Anexos.
Los documentos exigidos en las Bases Administrativas Integradas.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Con fecha 12 de Noviembre del 2008, el Comité Especial adjudico la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008-ESLIMP/CE, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONFECCIÓN DE VESTUARIO Y/O UNIFORME para Personal Operativo de la Empresa ESLIMP CALLAO S.A., cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por finalidad CONTRATAR EL SERVICIO DE CONFECCIÓN DE VESTUARIO Y/O UNIFORME para Personal Operativo de la Empresa ESLIMP CALLAO S.A., otorgados en Buena Pro a “EL CONTRATISTA” por parte de “ESLIMP CALLAO S.A.”, como resultado de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008-ESLIMP/CE, de acuerdo a las Bases Administrativas Integradas y la Propuesta Técnica y Económica de “EL CONTRATISTA”.
DESCRIPCION DEL BIEN |
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JUEGO DE VESTUARIO Y/O UNIFORMES |
U.M. |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
VALOR REFERENICAL S/. |
Pantalón color verde perico |
Pieza |
1 017,00 |
49,00 |
49 833,00 |
Camisa color verde perico |
Pieza |
1 017,00 |
39,00 |
39 663,00 |
Polo color verde perico |
Pieza |
2 034,00 |
14,00 |
28 476,00 |
Gorro color verde perico |
Pieza |
1 017,00 |
7,50 |
7 627,50 |
Tapa boca color verde perico |
Pieza |
1 017,00 |
2,50 |
2 542,50 |
TOTAL S/. |
128 142,00 |
CLAUSULA QUINTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 128 142,00 (Ciento Veintiocho Mil Ciento Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente Contrato.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
“ESLIMP CALLAO S.A.” se obliga a pagar la contraprestación a “EL CONTRATISTA” en Moneda Nacional, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de la firma del mismo hasta la conformidad de la recepción de los servicios a cargo de “EL CONTRATISTA”.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS
“EL CONTRATISTA” entregará en el plazo correspondiente garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de “ESLIMP CALLAO S.A.”, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/. 12 814,20 (Doce Mil Ochocientos Catorce y 20/100 Nuevos Soles), carta fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
Esta garantía será otorgada por la entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva.
La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberá encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Se debe tener en cuenta que en caso de servicio de ejecución periódica deberá consignarse lo siguiente: “Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa modificatorias y su Reglamento”.
CLAUSULA NOVENA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE EJECUCIÓN
“ESLIMP CALLAO” esta facultada para ejecutar las garantías del fiel cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta cuando “EL CONTRATISTA” no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA DECIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un acta de observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a “EL CONTRATISTA” un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a “EL CONTRATISTA”, “ESLIMP CALLAO S.A.” considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de “ESLIMP CALLAO S.A.” no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRAZO INJUSTIFICADO
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “ESLIMP CALLAO S.A.” le aplicará a “EL CONTRATISTA” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá el siguiente valor: 0.25 en caso el plazo del contrato fuese superior a 60 días. Cuando sean menores o iguales a 60 días F será igual a 0.40.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “ESLIMP CALLAO S.A.” podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento, de darse el caso, “ESLIMP CALLAO S.A.” procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a “EL CONTRATISTA”, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil Vigente y demás concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y podrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia Administrativa.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: FACULTAR DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
CLÁUSULA VEINTEAVA: PERFECCIONAMIENTO DE LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO Y CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Antes de la suscripción del presente contrato, “EL CONTRATISTA” deberá presentar a “ESLIMP CALLAO S.A.”: a) el perfeccionamiento de la promesa formal de consorcio.; y, b) las constancias vigentes de que las empresas consorciantes no están inhabilitadas para contratar con el Estado que expide CONSUCODE.
De acuerdo con las Bases Administrativas Integradas, la Propuesta Técnico y Económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Callao a los trece días del mes de Noviembre de 2008.
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“ESLIMP CALLAO S.A.” “EL CONTRATISTA”