Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES S.A. EN LIQUIDACION, a
quien en adelante se la denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100437946, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 40006148 y el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 07201774, en sus calidades de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, designados por R.S. Nº 268-2002-EF del 23.10.02 y R.S. Nº 007-2006-EF del 07.02.06 respectivamente, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11011224 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de la otra parte, la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, debidamente identificada con D.N.I. N° 23986728, con domicilio en Pueblo Joven Construcción Civil F-3, distrito de Santiago, provincia y Departamento de Cusco, a quienes en adelante se le denominará LA COMPRADORA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: DE LOS INMUEBLES
LA VENDEDORA es propietaria de los inmuebles denominados:
a) Lote A, ubicado aproximadamente en el Km. 72.902 de la línea férrea Cusco – Quillabamba, zona que pertenece a la localidad de Tanccac, distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Ficha N° 1952 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco.
b) Lote B, ubicado aproximadamente en el Km. 72.902 de la línea férrea Cusco – Quillabamba, zona que pertenece a la localidad de Tanccac, distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Ficha N° 1953-A del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
Habiéndose anulado la buena pro de los inmuebles referidos en la cláusula que antecede otorgada en la Subasta Pública de fecha 29 xx xxxxx de 2001, por incumplimiento del pago del saldo del precio de venta, mediante Carta N° 207-2001-JL-ENAFER y 208-2001-JL-ENAFER, respectivamente y no habiendo obtenido respuesta del segundo postor a los avisos cursados mediante Cartas 237-2001-JL-ENAFER y 238-2001-ENAFER, se adjudicó en venta directa los inmuebles a los que se hace referencia la cláusula anterior a LA COMPRADORA, quien presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra de los indicados predios, de fecha 13 xx xxxxxx de 2001, ascendente a la suma total de S/. 5.040.00 (Cinco mil cuarenta y 00/100 nuevos soles).
En tal sentido, por el presente contrato, LA VENDEDORA, en vías de regularización, da en venta real y enajenación perpetua a LA COMPRADORA, los inmuebles descritos en la cláusula primera.
Los inmuebles se venden en la condición de “como están”, motivo por el cual, al conocer a cabalidad LA COMPRADORA el estado de conservación y situación técnico – legal de los inmuebles que se transfieren y habiendo realizado su propia apreciación del bien materia de compra, no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor. En este sentido, las partes estipulan de conformidad con el artículo 1489 del Código Civil que, LA VENDEDORA queda eximida de prestar el saneamiento por evicción, renunciando expresamente LA COMPRADORA, a exigir la devolución total o parcial del pago efectuado.
Asimismo, las partes declaran que la venta de los inmuebles se realizan “ad corpus”. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación con relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a su participación, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el Art. 1577 del Código Civil.
TERCERO: PRECIO
LA COMPRADORA adquiere los inmuebles descritos en la cláusula primera por el precio de total de S/. 5.040.00 (Cinco mil cuarenta y 00/100 nuevos soles), en razón de S/. 2,030.00 (Dos mil treinta y 00/100 nuevos soles) por el Lote A, ubicado aproximadamente en el Km. 72.902 de la línea férrea Cusco – Quillabamba; y S/. 3,010.00 (Tres mil diez y 48/100 dólares americanos) por el Lote B, ubicado aproximadamente en el Km. 72.902 de la línea férrea Cusco – Quillabamba. El monto total ha sido debidamente cancelado a entera satisfacción de LA VENDEDORA, con fecha 20 de diciembre de 2001, sin más constancia que las firmas que aparecen en este contrato.
Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y e los bienes enajenados, haciéndose sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente.
CUARTO: GASTOS
Serán de cuenta de LA COMPRADORA el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un Testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales de suscrito el contrato.
QUINTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción y a la mayor brevedad posible.
En caso contrario, cualquier comunicación o notificación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
SEXTO: JURISDICCION:
En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas que fueren xx xxx, elevando la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco.
SEPTIMO: REGULARIZACION
Ambas partes dejan constancia que a la fecha de cancelación del precio total de venta de los inmuebles adjudicados, ENAFER S.A. en liquidación, entregó las minutas respectivas, las cuales fueron extraviadas por LA COMPRADORA, motivo por el cual se emite la presente minuta, en vía de regularización a solicitud de la interesada, para los fines consiguientes.