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MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
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INDICE
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1- Objeto del contrato y necesidad a satisfacer. 1.2- Crédito presupuestario.
1.3- Presupuesto base de licitación del contrato. 1.4- Variantes.
1.5- Plazo de ejecución. 1.6- Prórroga.
2.- LICITACIÓN DEL CONTRATO.
2.1- Procedimiento de adjudicación. 2.2- Capacidad para contratar.
2.3- Solvencia de los licitadores. 2.4- Garantía provisional.
2.5- Licitación.
3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3.1- Actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
3.2- Clasificación de ofertas y requerimiento de documentación. 3.3- Adjudicación del contrato y notificación de la misma.
4.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
4.1- Formalización de contrato.
4.2- Publicidad de la formalización del contrato.
5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1- Forma de ejecución.
5.2- Modificación del contrato. 5.3- Suspensión del contrato. 5.4- Cesión del contrato.
5.5- Subcontratación.
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6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
6.1- Abonos al contratista. 6.2- Revisión de precios.
6.3- Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
7.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
7.1- Cumplimiento del contrato. 7.2- Resolución del contrato.
8.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
10.- RÉGIMEN JURÍDICO.
10.1 Normas generales.
10.2 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
11.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
CUADRO DE CARACTERISTICAS
ANEXO 1.- Modelo de declaración responsable. ANEXO 2.- Modelo de proposición económica.
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1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD A SATISFACER
1.1.1 El contrato que se regula por este Pliego tendrá por objeto la gestión indirecta de un servicio público sanitario, en cuya virtud el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria encarga a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio cuya prestación es competencia de dicha entidad, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). En el apartado 5 del Cuadro de Características del presente Pliego se especifica el objeto concreto del contrato así como la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA), así como la de cada uno de los lotes, si los hubiere.
1.1.2 En el supuesto de que el objeto del contrato se desglose en lotes, éstos se detallarán en el apartado 5.3 y 11.3 del Cuadro de Características, asignándoles un número correlativo.
1.1.3 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante, a las que se refiere el apartado 6 Cuadro de Características.
La prestación del servicio público se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando de acuerdo con el apartado 11.2 del Cuadro de Características, la determinación del precio se realice por precios unitarios (tarifas por prestación del servicio), y dado que el número de prestaciones del servicio a realizar son indeterminadas y no pueden predecirse con anterioridad de forma exacta, la extensión del objeto del contrato se ceñirá a las necesidades que de estas prestaciones del servicio tenga la Administración durante la vigencia del contrato.
1.2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
1.2.1. El importe del crédito presupuestario (presupuesto base de licitación mas IPSI) para este contrato es el indicado en el apartado 10.1 del Cuadro de Características, que se imputará a la aplicación presupuestaria indicada en el mismo y será distribuido conforme a las anualidades señaladas en el apartado 10.2 del citado cuadro.
1.2.2. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración como consecuencia del cumplimiento del contrato existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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1.2.3. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
1.2.4. Cuando el presupuesto de licitación se haya realizado por precios unitarios (tarifas por prestación de servicio), y puesto que el número de cada una de las prestaciones objeto del contrato tienen un carácter de previsión orientativa, quedando subordinadas a las necesidades que de cada una de las prestaciones del servicio tenga la Administración durante la vigencia del mismo, y que éstas son imposibles de determinar con anterioridad, este presupuesto, así como su distribución por lotes, tiene la consideración de estimado.
1.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
1.3.1.- El presupuesto base de licitación del contrato se formula de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro de Características. En todo caso se indicará como partida independiente el importe del IPSI que, en su caso, deba soportar la Administración.
La determinación del precio será a tanto alzado o por precios unitarios (tarifas por prestación del servicio), de acuerdo con lo que se especifique en el apartado 11 del Cuadro de Características.
1.3.2.- En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el precio máximo será el señalado en el apartado 11.1 del Cuadro de Características de este Pliego.
Si el precio se determina con referencia a precios unitarios (tarifas por prestación del servicio) éstos serán los señalados en el apartado 11.2 del Cuadro de Características.
En el caso de que la licitación se efectúe por lotes el precio máximo de cada uno de ellos será el establecido en el apartado 11.3 del Cuadro de Características.
1.4.- VARIANTES
1.4.1.- Para la admisión de variantes se estará a lo dispuesto en el apartado 7.1 del Cuadro de Características.
1.4.2.- En el supuesto de que se autoricen variantes, los licitadores podrán presentar en sus proposiciones un número de variantes no superior al indicado en el apartado 7.2 del Cuadro de Características.
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El concepto de variante vendrá delimitado por los elementos y condiciones definidos en el apartado 7.3 del citado Cuadro de Características. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en dicho apartado.
1.4.3. Cuando se haya autorizado la presentación de variantes, el licitador que opte por presentarlas identificará en su proposición los servicios ofertados como oferta base (OB) y los ofertados como variantes (V1, V2,…), numerándolas consecutivamente. Únicamente podrá presentarse una oferta base.
1.4.4. No serán consideradas las variantes presentadas por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas, o no se refieran a los elementos y condiciones señalados en el apartado 7.3 del Cuadro de Características.
1.5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
1.5.1. El plazo máximo de ejecución del contrato es el establecido en el apartado 8 del Cuadro de Características, y producirá efectos conforme a lo indicado en el mismo.
1.5.2. Los contratos de gestión de servicios públicos consistentes en la prestación de servicios sanitarios no podrán tener un plazo de vigencia superior a diez años de conformidad con el artículo 254.c) de la LCSP.
1.6.- PRÓRROGA
1.6.1. Salvo que en el apartado 9 del Cuadro de Características no se admita la prórroga, el contrato podrá prorrogarse antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda xx xxxx años. En el caso de que proceda la prórroga del contrato, ésta será obligatoria para el contratista.
1.6.2. La prórroga del contrato será siempre expresa y se formalizará, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en documento suscrito por ambas partes.
2.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
2.1.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante Procedimiento Abierto, de acuerdo con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la LCSP.
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2.2.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
2.2.1.- Personas naturales o jurídicas.
Sólo podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional, de la forma indicada en el apartado 13 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2.2.2.- Empresarios extranjeros
2.2.2.1.- Empresas Comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con esta Administración, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
2.2.2.2.- Empresas no Comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma
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sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.2.3.- Uniones de Empresarios
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.3.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
2.3.1. Los licitadores acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional determinadas por el órgano de contratación en el apartado 13 del Cuadro de Características.
El órgano de contratación podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución de la prestación.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
2.3.2. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 43 y siguientes de la LCSP y a lo establecido en el Cuadro de Características del presente Pliego de acuerdo con los criterios de selección señalados en el apartado 13 del Cuadro de Características, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, las características acreditadas por cada uno de las integrantes de la misma.
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2.4.- GARANTIA PROVISIONAL
2.4.1. El órgano de contratación, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, podrá exigir la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 135.2 de la LCSP.
El importe de la misma, en su caso, será el establecido en el apartado 14 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, no pudiendo exceder en ningún caso del 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el IPSI, pudiéndose prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Las garantías provisionales se depositarán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
2.4.2. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.4.3. La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos que se establezcan reglamentariamente y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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2.5.- LICITACIÓN
2.5.1. Perfil de Contratante.
En el apartado 19 del Cuadro de Características se indicará la página web institucional, que especificará la forma de acceso a la información relativa a la presente licitación.
2.5.2. Documentación.
La documentación se presentará en sobres separados e independientes, identificados, cerrados, firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación de la licitación a la que concurren y del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como del número de teléfono y, en su caso, de fax.
La documentación se presentará aportando los documentos originales, o bien mediante copias auténticas. Las fotocopias o escaneos de dichos documentos no tendrán validez, si en ellos no consta su autenticidad legal, derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público.
La documentación se presentará en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción jurada correspondiente, la Administración contratante se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los licitadores deberán presentar la documentación de la siguiente forma:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL:
Se incluirá en un sobre independiente y separado, identificado como
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL, la siguiente documentación:
A) Documento o documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de los licitadores:
1.- Cuando los licitadores fueran personas jurídicas deberán acreditar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que se licita, mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, o los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, o, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que estén establecidos
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reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4.- Los empresarios españoles que sean personas físicas deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
5.- En las Uniones Temporales de Empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
B) Cuando el licitador actúe mediante representante, acreditará su representación mediante escritura pública justificativa de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Si el licitador fuera persona jurídica, el representante deberá aportar el poder, que deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.
C) Los documentos indicados en el apartado 13 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 64, 67 y 68 de la LCSP, que acrediten la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
D) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo nº 1, en la que se contengan los siguientes aspectos:
1.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2.- No tener deudas pendientes de carácter tributario con la Administración.
E) El documento acreditativo de haber prestado la garantía provisional, cuando ésta sea exigible, en las condiciones establecidas en cláusula 2.4 de este Pliego y por el importe indicado en el apartado 14 del Cuadro de Características.
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En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los mismos, la cuantía de la garantía provisional será la especificada en el apartado 14.3 del Cuadro de Características para cada uno de ellos. Los licitadores tendrán que hacer referencia a los lotes a los que concurren en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.
F) En su caso autorización administrativa en vigor de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario, según lo dispuesto en el RD. 1277/2003, de 10 de octubre (BOE del 23), por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, acompañada de declaración responsable de que persisten las condiciones técnicas y demás circunstancias que dieron lugar a la citada autorización.
G) Declaración certificada de que los profesionales que han de ejecutar o llevar a cabo las prestaciones objeto de este contrato no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad que rigen para el personal al servicio de las administraciones públicas.
H) Documentación que acredite la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones cuando se haya establecido este tipo de preferencia en el apartado
15.4 del Cuadro de Características del presente Pliego.
I) Las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) Declaración sobre si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial.
En el caso de que los licitadores estén inscritos en el Registro de Licitadores del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, podrán presentar Certificación del citado Registro, la cual les dispensará de la aportación de los documentos que en ella se recogen mientras tengan validez las circunstancias acreditadas en su día. Junto a la certificación indicada, se deberá presentar declaración expresa responsable de la empresa en la que manifieste que no se han modificado los datos obrantes en el mismo, salvo lo relativo a los datos referidos a obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en su caso.
Además de la aportación de los documentos reseñados anteriormente, será requisito indispensable para licitar, la presentación de los documentos específicos que se relacionen, en su caso, en el apartado 18.1 del Cuadro de Características.
Si en este sobre figurase documentación correspondiente a los sobres que conforman la proposición, el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones.
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PROPOSICIÓN
Constará de dos sobres separados e independientes, identificados con las siguientes denominaciones:
Sobre de CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS
En el sobre de CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE DEPENDEN DE UN
JUICIO DE VALOR se incluirá la siguiente documentación:
A) Certificación del licitador de la relación de documentos contenidos en este sobre.
B) Los documentos que permitan valorar la proposición, de acuerdo con los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, y que están indicados en el apartado 15.1.1 del Cuadro de Características de este Pliego. A los efectos de valoración de la documentación aportada por el licitador, se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados.
C) Cualquier otra documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y que permita verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del citado Pliego.
La inclusión en este sobre de documentación que esté relacionada con los criterios evaluables mediante fórmulas dará lugar a la exclusión de la proposición del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones.
En el sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS se incluirá la siguiente documentación de forma separada, y ajustada al modelo que se adjunta como Anexo 2 de este Pliego
A) Oferta Económica.
1- La oferta económica se formulará ajustada al modelo que se adjunta como Anexo 2 a este Pliego.
2- La oferta económica deberá estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
3- No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. En caso de discordancia entre las cantidades reflejadas
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en cifras y las cantidades reflejadas en letras, prevalecerán las cantidades reflejadas en letras.
4- Los precios ofertados se indicarán en euros, debiendo en todo caso aparecer en partida independiente el IPSI que deba ser repercutido. Formará parte del precio (excluido IPSI) cualquier otro tributo que como consecuencia de la prestación del servicio pudiera corresponder.
5- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, salvo lo que se establezca en el apartado 7 del Cuadro de Características acerca de las variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones económicas en las que figure.
6- Serán rechazadas las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración a tanto alzado, así como las que excedan de los precios unitarios referidos a las tarifas de la prestación sanitaria, en su caso, establecidos en el apartado 11 del Cuadro de Características. En el supuesto de que se admita la licitación por lotes, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del servicio, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, la oferta será rechazada para los mismos.
En el caso de que en el precio formulado por la Administración (total o por lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que se oferta para cada una de las prestaciones.
En ningún caso podrán superarse los importes indicados por la Administración contratante en el apartado 11 del Cuadro de Características para cada una de las distintas prestaciones.
B) Resto de criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas
Se presentarán los documentos que permitan valorar la proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas, y que estén indicados en el apartado 15.1.2 del Cuadro de Características de este Pliego. A los efectos de valoración de la documentación aportada por el licitador se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados.
En el caso de que se establezcan modelos de documentos para la presentación de la oferta de estos criterios, los mismos se formularán de forma ajustada a los citados modelos.
El licitador utilizará en la documentación presentada para valorar los criterios de adjudicación, distintos de la oferta económica, la misma denominación y el mismo
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orden reseñado en la citada oferta económica, es decir OB para la oferta base o principal, y V para las variantes, numerándolas de forma consecutiva (V1, V2,…).
2.5.3. Lugar y plazo de presentación
Las proposiciones se presentarán exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación, antes de las 14,00 horas, o serán enviadas por correo a dichas dependencias u oficinas, a la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
El plazo para la presentación de las proposiciones empieza el día de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado, y finaliza en la fecha que se determine en el citado anuncio.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
En el supuesto de que las proposiciones sean enviadas por correo dentro del plazo de presentación expresado en el anuncio, los sobres que componen la documentación se incluirán en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en lengua castellana.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones sin haberse recibido las mismas, éstas no serán admitidas en ningún caso.
2.5.4.- Justificación de la presentación.
En el momento de la presentación de las proposiciones en el Registro se proporcionará al solicitante el resguardo acreditativo del día en que la presentación tenga lugar.
2.5.5.- Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas xxx xxxxxx.
La presentación de proposiciones por parte del licitador supone su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
3- ADJUDICACIÓN.
3.1.- ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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3.1.1.- Mesa de Contratación.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación que estará constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales figurarán necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor, o –por aplicación de la disposición adicional vigésima de la LCSP- un Letrado habilitado específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
3.1.1.1.- Calificación de la documentación administrativa
La Mesa de Contratación examinará y calificará previamente la documentación incluida en el sobre de DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL, presentada en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará mediante fax a los interesados, y en todo caso lo publicará en el perfil del contratante, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si intentada la comunicación, el resultado fuese negativo, la comunicación a los licitadores se entenderá realizada mediante la publicación en el perfil del contratante.
Si los defectos y omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la proposición será rechazada.
3.1.1.2.- Apertura de las proposiciones
La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, notificará en acto público la calificación de los documentos presentados en el sobre DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas.
Acto seguido la Mesa de Contratación procederá de la siguiente forma:
1.- En los procedimientos en que existan criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, junto con criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, las actuaciones en la apertura de las proposiciones serán las siguientes:
A) Apertura de la documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor:
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Se procederá a la apertura de las ofertas contenidas en el sobre de CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE
VALOR, solicitando los informes técnicos correspondientes para comprobar si dichas ofertas cumplen las prescripciones técnicas exigidas en el procedimiento, y para valorar las ofertas que cumplan dichas prescripciones técnicas con arreglo a los criterios de adjudicación.
B) Apertura del resto de la documentación que integra la proposición (criterios evaluables mediante fórmulas)
La apertura del resto de la documentación que integra la proposición se realizará en acto público, que se celebrará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación.
En dicho acto en primer lugar se dará conocimiento de las ofertas admitidas y excluidas en base a los informes técnicos, y de la ponderación asignada a las ofertas admitidas en los criterios dependientes de un juicio de valor, y a continuación se abrirán las proposiciones contenidas en el sobre de criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, correspondiente a las ofertas admitidas, dando a conocer su contenido.
2.- En los procedimientos en los que solo existan criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas las actuaciones en la apertura de las proposiciones se limitarán a las indicadas en el anterior apartado B).
La Mesa de Contratación no se hará cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de omisiones o defectos materiales encontrados en la documentación administrativa general.
3.1.2.- Criterios de valoración de las ofertas.
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las ofertas con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la forma que se recoge en el apartado 15 del Cuadro de Características que finaliza este pliego.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 15.3 del Cuadro de Características en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
La consideración una proposición como desproporcionada o anormal se realizará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el apartado 15.2 del Cuadro de Características. En el caso de que el único criterio valorable sea el del precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente.
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En ambos casos se actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 136 de la LCSP.
3.1.3.- Propuesta de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 134.2 de la LCSP, en los casos en él previstos, y previos los informes técnicos que, en su caso, considere precisos, formulará propuesta de adjudicación del contrato que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
3.2.- CLASIFICACION DE OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
3.2.1.- Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
3.2.2.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento.
El órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, así como, desistir del procedimiento, en el caso de que existiera una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 139 de la LCSP.
3.2.3.- Presentación de documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135.2 de la LCSP, y dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá presentar la siguiente documentación:
A) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
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B) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
C) Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 3.2.5 de este pliego y por el importe señalado en el apartado 16 del Cuadro de Características.
D) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o el último recibo del pago del Impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
I Declaración expresa responsable de estar en situación legal de exención en el alta en el impuesto
II Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
III Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.
E) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que, conforme al artículo 53.2 de la LCSP, le reclame el órgano de contratación.
F) Copia del documento de pago de los gastos establecidos en la cláusula 6.3.2 del presente pliego.
G) Declaración responsable de la subsistencia de poderes del representante de la empresa, cuando se trate de personas jurídicas o cuando tratándose de personas físicas actúe mediante representación.
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H) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera, podrá exigirse al adjudicatario, si así se establece en el apartado 18.2.1 del Cuadro de Características y con el límite establecido en el mismo, la adhesión al seguro de responsabilidad civil/patrimonial que tenga concertado la Administración contratante. En este caso deberá presentar un certificado de adhesión al seguro de responsabilidad civil/patrimonial de la Administración contratante. Este seguro cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros, derivados de la calidad de la prestación realizada y de la ejecución del contrato de gestión del servicio público, por el período de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
La Administración contratante podrá requerir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para que acredite la vigencia de la adhesión al seguro de la Administración contratante.
Si en algún concierto la Administración contratante considerara excesivo o desproporcionado el coste de la adhesión a su seguro de responsabilidad civil/patrimonial, se establecerá en el apartado 18.2.1 del Cuadro de características la modalidad y coberturas del seguro que deberá constituir el adjudicatario.
I) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar la escritura pública de la constitución de la citada Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el registro correspondiente, procediéndose a aplicar el importe de la garantía definitiva prestada solidariamente por los miembros de la UTE a favor de la misma.
J) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
Cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos exigidos reglamentariamente, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en el párrafo primero de este punto, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.2.4.- Garantía definitiva.
La garantía definitiva deberá prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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En el supuesto de adjudicarse el contrato a una Unión Temporal de Empresas, la garantía definitiva deberá garantizar solidariamente a todas ellas.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio total del mismo experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
3.3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACION DE LA MISMA
3.3.1.- Adjudicación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones. Si se han tenido en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará quince días hábiles en el caso de seguirse el procedimiento del 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación en lo plazos anteriormente señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
En su caso, y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten encontrarse en la situación establecida en el apartado 15.4 del Cuadro de Características, en la forma que se determina en el apartado 18.1.2 de dicho Cuadro.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relacionada en el punto 3.2.3.
3.3.2. Notificación a los candidatos o licitadores.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido, o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
3.3.3 Devolución de la documentación y de la garantía provisional.
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La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo la correspondiente al adjudicatario.
4.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
4.1.- Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y de la oferta del contratista.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4.2.- Publicidad de la formalización del contrato
La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 de la LCSP se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Cuando se trate de contratos cuya cuantía sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la adjudicación deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de su formalización.
5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1. FORMA DE EJECUCIÓN
5.1.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista. El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
5.1.2 El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar y de establecer sistemas de control de calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
5.1.3 Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que deba contar como centro sanitario, el adjudicatario atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o se puedan dictar en el futuro sobre la materia por las Autoridades Sanitarias.
5.1.4 El adjudicatario está obligado a que durante la ejecución del contrato cumpla en el/los Centro/s ofertados para la prestación de los servicios
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públicos, todas las disposiciones vigentes en cada momento, en especial en materia de autorización, registro, acreditación, homologación, identificación y elaboración de información y estadísticas sanitarias, así como todas aquellas que le sean de aplicación.
5.1.5 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
5.1.6 El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5.1.7 El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación sanitaria realizada, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
5.1.8 La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas que sean precisas correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
5.1.9 El contratista procederá a la ejecución de la prestaciones objeto de la gestión del servicio público en el/los plazo/s señalado/s en el apartado 8 del Cuadro de Características o, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será en ese caso el exigible si así lo estima el órgano de contratación. Si el plazo ha sido objeto de valoración, aquél que haya ofertado será exigible para el adjudicatario en todo caso.
5.1.10 La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la LCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del objeto del contrato a través del responsable expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. En el caso de que se establezca el ejercicio de esta potestad, se realizará de la forma determinada en el apartado 18.3 del Cuadro de características de este pliego.
El contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como de los medios necesarios para desempeñarlos.
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El contratista, o su delegado, acompañarán en sus visitas inspectoras al responsable, o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares en los que se desarrolle la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato.
5.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
5.2.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y sólo se podrán realizar en los términos recogidos en el apartado 18.2.3 del Cuadro de Características.
5.2.2 Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran las prestaciones del servicio público o la sustitución de unas unidades por otras, siempre que las mismas estén comprendidas en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de las prestaciones del servicio público a reclamar indemnización por dichas causas.
5.2.3. No podrán introducirse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida autorización y aprobación por el órgano de contratación mediante la tramitación del oportuno expediente.
5.3.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
5.4.- CESIÓN DE CONTRATO
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 209.2 de la LCSP.
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5.5.- SUBCONTRATACION
De acuerdo con el art. 265 de la LCSP el contratista solo podrá subcontratar con terceros la realización de prestaciones accesorias al servicio si así se recoge en el apartado 18.1.3 del Cuadro de Características. Cuando así se establezca en el citado apartado los licitadores que tengan previsto subcontratar la ejecución del contrato, deberán indicar en la oferta la parte del mismo que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos señalando la parte de la prestación a subcontratar, el importe del subcontrato y la identidad del subcontratista. La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 210, 211 y 265 de la LCSP.
6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
6.1.- ABONOS AL CONTRATISTA.
6.1.1. El abono del objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará en la forma prevista en el apartado 17 del Cuadro de Características de este Pliego. El pago del precio se realizará previa presentación de la factura/s y la certificación de conformidad expedida por el órgano administrativo correspondiente.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pagos parciales en cada uno de los vencimientos que se estipulen y una vez dada la conformidad a la prestaciones ejecutadas.
6.1.2. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Éstas deberán incluir todos los justificantes documentales y reunir los requisitos que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos formales:
A) Estar emitidas a nombre y dirección del Centro responsable del pago, que no tiene por qué coincidir con el centro peticionario ni con la sede del órgano de contratación. A estos efectos, la Administración contratante facilitará al adjudicatario/s una relación del Centro/s responsable/s del pago y de los Centros peticionarios.
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B) Deberá remitirse original y dos copias, diferenciándose sin ambigüedades una y otras. Además, deberán carecer de raspaduras, enmiendas o caracteres ilegibles.
C) Xxxxxxx llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
D) En el caso de que el contratista tenga establecidas sucursales o delegaciones, especificará claramente cuál de ellas emite la factura.
E) Las facturas deberán cumplir, en cuanto a su formato, las especificaciones legales, y en especial: número de identificación fiscal o inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, y número de N.I.F y domicilio si se trata de una persona física.
F) Se deberá observar la normativa que al respecto está contemplada en la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre producción Servicios y la Importación (IPSI) y en especial: razón, domicilio social y N.I.F del organismo contratante, determinación de la base imponible, tipo tributario aplicado, cuota resultante, importe total de la factura y lugar y fecha de emisión.
G) Incluirán la información necesaria para su procesamiento interno (referencia del expediente de contratación, precio unitario aplicable, etc.)
6.2.- REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con el artículo 257.2 de la LCSP al presente contrato le será de aplicación lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la LCSP sobre revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas, así como en los correlativos reglamentarios.
La revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato.
Los índices oficiales o las fórmulas de revisión aplicables, así como la indicación de la improcedencia de la revisión de precios, serán las establecidas por resolución del órgano competente, y que es/son la/s que aparece/n recogida/s en el apartado 11.5 del Cuadro de Características.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
6.3. - OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
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6.3.1. Obligaciones del contratista.
A) El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
B) El adjudicatario queda obligado al régimen de inspección de centros y servicios concertados que establezca la Administración con el objeto de efectuar los controles e inspecciones que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación. Asimismo, el adjudicatario esta obligado al régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública que establezca la Administración en relación con los servicios y prestaciones objeto del contrato.
C) El adjudicatario está obligado a que su/s Centro/s dispongan, durante la vigencia del contrato, para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales y de equipamiento general, clínico y quirófanos, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las actividades objeto del contrato, así como del personal sanitario y no sanitario que permita la perfecta atención de la actividad contratada.
D) los Centros, Servicio o Establecimientos donde se realice la prestación del servicio público objeto del contrato, dispondrán de Guías de información al usuario, de hojas de reclamaciones y sugerencias, así como de los medios para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.
E) El adjudicatario se compromete a remitir, al órgano de contratación correspondiente, una certificación inicial del personal que presta los servicios objeto del contrato en el Centro, Servicio o Establecimiento sanitario. Esta certificación será actualizada cada vez que existan modificaciones en el personal prestador de los servicios contratados y se acompañará nueva certificación de que este personal no vulnera lo establecido en materia de incompatibilidades.
6.3.2.- Xxxxxx exigibles al contratista.
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El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios de licitación en los boletines oficiales que legalmente corresponda, así como, en su caso, en prensa, hasta el importe máximo establecido en el apartado 12 del Cuadro de Características de este Pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones , etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas correrá siempre a cargo del adjudicatario, que deberá pedirlas en su propio nombre.
6.3.3.- Penalidades administrativas.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, así como el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP por parte del contratista dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la citada LCSP o de las que, en su caso, se establezcan en el apartado 18.2.4 del Cuadro de Características.
De conformidad con el artículo 196.4 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial y la Administración no opte por la resolución, procederá la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, o las que, en su caso, se establezcan en el citado apartado 18.2.4 del Cuadro de Características.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se impondrán en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP.
7.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
7.1.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
7.1.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
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7.2.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en el artículo 206 de la LCSP, excepto las contempladas en sus letras d) y e), o por las causas específicas establecidas en su artículo 262 de la LCSP.
También podrá ser causa de resolución la declaración de estar incurso el contratista en alguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 49 de la LCSP.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208 y 264 del citado texto normativo.
8.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
8.1.- El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual y a él imputables. La cantidad en que se concreten tales daños, será exigible por la vía de apremio administrativo.
8.2.- El contratista será responsable de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores y métodos inadecuados utilizados en la ejecución de las mismas, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
9.1.- El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante al respecto del tratamiento de los datos personales, así como a las exigencias recogidas en la Ley 14/1986 de 25 xx xxxxx, General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
9.2.- El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas de la Administración contratante, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
9.3.- El adjudicatario y el personal encargado de la gestión de los servicios públicos contratados deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del
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cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
9.4- En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento de los datos, destine los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
9.5.- El adjudicatario se compromete a observar las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales, a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
9.6.- El adjudicatario, una vez cumplida la responsabilidad contractual, se compromete a devolver al órgano de contratación los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.
10.- REGIMEN JURÍDICO.
10.1. NORMAS GENERALES.
El contrato que se regula en el presente Pliego es de naturaleza administrativa, y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el de Prescripciones Técnicas así como por la siguiente normativa:
:
- Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en particular los artículos 251 a 265.
- Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de Contratos del Sector Público, 31/2007, sobre procedimientos de contratación en lo sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
- Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de economía sostenible, y en particular la disposición final decimosexta, que modifica la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y las disposiciones que lo modifican, en cuanto no contradiga lo establecido en la Ley 30/2007.
MI D D
- R. D. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Ley Básica 41/2002, de 14 de noviembre reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos de Información y Documentación Clínica
- Ley 14/1986 de 25 xx xxxxx, General de Sanidad.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. A todas ellas quedan sometidas expresamente ambas partes.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos.
En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último, salvo que en el documento contractual se establezca otra jerarquía.
10.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en material de contratación regulado por los artículos 310 a 320 de la LCSP, o cualquiera de los recursos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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11.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CUADRO DE CARACTERISTICAS del Modelo xx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la gestión de servicios públicos, en la modalidad de concierto, mediante procedimiento abierto
ANEXO Nº 1 - Modelo de declaración responsable. ANEXO Nº 2 - Modelo de proposición económica.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX MODELO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE PARA EL AREA SANITARIA DE CEUTA, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DIRECTOR TERRITORIAL DEL INGESA EN CEUTA
Apartado primero, 2 y 3, de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre delegación de competencias en diversos órganos del Instituto (BOE nº 65 de 17 xx xxxxx).
1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Area Sanitaria Única de Ceuta
2.- CENTROS VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO
P.A. 1/2011
3.- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
4.1 Procedimiento: Abierto
4.2 Identificación xxx Xxxxxx: Modelo xx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la gestión de servicios públicos sanitarios, en la modalidad de concierto, mediante procedimiento abierto, aprobado el 17 xx xxxxx de 2011 por la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, previo informe favorable del Servicio Jurídico Delegado Central, de 14 xx xxxxx de 2011.
4.3 Tramitación:
Ordinaria X
Urgente
4.- PROCEDIMIENTO Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE
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5.- OBJETO DEL CONTRATO
5.1 Definición: Gestión del servicio público de transporte sanitario por carretera, tanto urbano como interurbano e interprovincial, para el traslado de enfermos a los que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA) tenga el deber legal o convencional de prestar dichos servicios, en vehículos especialmente acondicionados al efecto, en el ámbito del Area Sanitaria única de Ceuta.
El servicio objeto del contrato se efectuará bajo dos modalidades:
MODALIDAD DE TRANSPORTE DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS, ADSCRITO AL CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS DE ATENCION PRIMARIA, DEPENDIENTE A SU VEZ DE LA GERENCIA DE ATENCION SANITARIA DE CEUTA
MODALIDAD DE TRANSPORTE GENERAL, ADSCRITO A LA DIRECCION TERRITORIAL DEL INGESA EN CEUTA
Los medios mínimos, humanos y materiales, para prestar estos servicios en ambas modalidades, y sus características organizativas y funcionales se especifican en el pliego de prescripciones técnicas
5.2 Códigos de Clasificación
5.2.1.- Código de clasificación CPA: 49.39.1
5.2.2.- Código de clasificación CPV: 6013000-8
NO X
5.3 En el supuesto de existencia de lotes: NO HAY LOTES
Prestar a los pacientes atendidos por las instituciones sanitarias del Area Sanitaria de Ceuta la atención sanitaria complementaria consistente en el transporte por carretera en vehículos especialmente acondicionados, de enfermos o accidentados en situaciones de urgencia, y de imposibilidad física, u otras causas médicas, siempre que lo indique el facultativo correspondiente.
Las prestaciones del transporte sanitario a los pacientes están contempladas en la Ley 16/2003, de 18 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
6.- NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER
7.3 Elementos y condiciones:
7.1 Admite variantes:
7.2 Número:
7.- VARIANTES
8.1 Plazo de ejecución:
8.1.1. Fecha a partir de la cual produce efectos el contrato: desde el 1 de septiembre de 2011, o desde la fecha indicada en el contrato, si ésta fuera posterior.
8.1.2. Duración inicial del contrato: CUATRO AÑOS
8.2. Duración máxima del contrato incluida/s la/s prórroga/s: OCHO AÑOS
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN
9.- PRÓRROGA |
El Pliego admite la prórroga: : SI X Duración de cada prórroga: UN AÑO |
10.- CREDITO PRESUPUESTARIO |
10.1. El crédito presupuestario es: 9.600.000 euros (exento de IPSI) 10.2. Distribución del crédito presupuestario por anualidades: 10.3. Tramitación presupuestaria del expediente X Tramitación normal del expediente. Tramitación anticipada del expediente |
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ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE | |
C.G .5101 PG. 2121 Epígr. 2551 | C.G 5197 XX. 0000 Xxxxx.0000 | ||
0000 | 235.750 | 364.250 | 600.000 |
2012 | 943.000 | 1.457.000 | 2.400.000 |
2013 | 943.000 | 1.457.000 | 2.400.000 |
2014 | 943.000 | 1.457.000 | 2.400.000 |
2015 | 707.250 | 1.092.750 | 1.800.000 |
TOTAL | 3.772.000 | 5.828.000 | 9.600.000 |
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11- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
11.1. Determinación del presupuesto base de licitación mediante precio a tanto alzado y aplicaciones presupuestarias:
Presupuesto Base de Licitación PRECIO (Excluido IPSI) | CUANTÍA DEL IPSI | PRECIO TOTAL (Incluido IPSI) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
9.600.000 euros | Exento | 9.600.000 euros | 2551 |
El precio ofertado será global y cierto para todos los servicios necesarios, y excluye el abono de cualquier otra tarifa o indemnización en relación con los servicios que se contratan, quedando expresamente incluidos en el precio los precios de espera para la realización de los servicios, los peajes, impuestos y tasas que graven la actividad o que la puedan gravar durante la vigencia del contrato.
Por lo tanto el precio ofertado incluye también en las evacuaciones a la península los billetes xx xxxxx de las ambulancias y de todos los pasajeros de las mismas (tripulación, pacientes, personal sanitario del INGESA, y acompañantes de los pacientes en los casos en que lo haya prescrito un médico del INGESA en Ceuta) tanto a la ida como a la vuelta.
11.2. Determinación del presupuesto base de licitación mediante precios unitarios (tarifas por prestación del servicio) y aplicaciones presupuestarias:
DENOMINACIÓN | Presupuesto Base de Licitación PRECIO (Excluido IPSI) | CUANTÍ A DEL IPSI | PRECIO TOTAL (Incluido IPSI) | APLICACIÓN PRESUPUESTARI A |
11.3. Determinación del presupuesto base de licitación: Precio total de licitación por lotes
Nº DE LOTE | DENOMINACIÓN | Presupuesto Base de Licitación PRECIO (Excluido IPSI) | CUANTÍA DEL IPSI | PRECIO TOTAL (Incluido IPSI) | APLICACIÓN PRESUPUESTARI A |
11.4. Importe total estimado del contrato teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del mismo (sin IPSI):
19.200.000 euros
11.5 Revisión de precios: SI X
Fórmula o sistema de revisión de precios: A partir del primer año de vigencia del contrato los precios serán revisados de acuerdo con la resolución que apruebe cada año el INGESA sobre revisión de las condiciones aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, y en su defecto, mediante la aplicación del índice de precios al consumo a nivel nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sin que en este caso la revisión pueda superar el 85 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptado.
NO
(Se deberá hacer referencia a la resolución motivada del órgano de contratación en virtud de la cual se establezca la improcedencia de la revisión de precios)
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación y de los correspondientes a la adjudicación serán de 2.400 €
12.- GASTOS MÁXIMOS POR LA PUBLICIDAD DE LA LICITACION
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13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
13.1 Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación y condiciones mínimas
13.1.A.- Medios de acreditación:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por medio de declaración expresa responsable sobre el volumen de negocios en el ámbito de los servicios de similar naturaleza a los que son objeto de esta licitación, en los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida de que disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por una razón justificada el empresario no estuviera en condiciones de presentar la declaración solicitada, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado el órgano de contratación.
13.1. B.- Condiciones mínimas: la solvencia económica y financiera mínima exigida es de 1.600.000 euros durante los tres últimos ejercicios.
13.2 Solvencia técnica o profesional: Medios de acreditación y condiciones mínimas
13.2. A.-Relación de contratos de transporte sanitario terrestre, ejecutados en los tres últimos años o en ejecución, que incluya importe, fechas y destinatarios público o privado de los mismos.
Medios de acreditación: Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Condiciones mínimas: el importe de los contratos relacionados será igual o superior a 1.600.000 euros.
13.2. B.- Parque de ambulancias a disposición de esta contratación.
Medios de acreditación: compromiso –ajustado al modelo que se adjunta como ANEXO 3: DOTACIÓN DE AMBULANCIAS- de adscribir a la ejecución de este contrato un número determinado de ambulancias.
Condiciones mínimas: el número mínimo y modalidades de ambulancias disponibles en la fecha de la declaración será equivalente a las ambulancias incluidas como “parque mínimo exigido” en el Pliego de prescripciones técnicas.
13.2.C.- Centro de coordinación de demandas y gestión de servicios
Medios de acreditación: compromiso de disponer en la ciudad de Ceuta, si resultara adjudicatario, de un centro de coordinación de demandas y gestión de los servicios de transporte sanitario antes de comenzar la prestación del servicio, con dotación informática y de comunicaciones adecuada.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL | |||
14.1 Constitución de la garantía provisional : SI Art. 91 de la LCSP NO X 14.2 Importe total de la garantía provisional (hasta el 3 por ciento del presupuesto del contrato, excluido IPSI) Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: N.I.F.: Periodo de vigencia de la garantía. (conforme a lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP) 14.3 Importe de la garantía provisional: | |||
Nº de LOTE | Importe de la garantía del LOTE | ||
15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS | ||||
15.1. Relación de los criterios 15.1.1. Criterios que dependen de un juicio de valor | ||||
Criterio | Forma de valoración | Ponderación: Hasta 34 puntos | ||
Plan operativo y de despliegue de medios | En este criterio se valorará en conjunto el plan operativo propuesto atendiendo a su adecuación al objeto del contrato, teniendo en cuenta parque de | Hasta 12 puntos |
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de ambulancias, medios de apoyo logísticos que se oferten –materiales y personales-; despliegue de las ambulancias con su ubicación por bases, y estudio organizativo y funcional del servicio. En especial se valorará la coherencia entre el número de ambulancias ofertadas, su dotación de personal y su dedicación temporal al servicio, y entre los profesionales (número, categoría y dedicación) que la empresa propone dedicar al transporte sanitario. | ||||
Plan de coordinación de demanda y recursos | En este criterio se valorará en conjunto el plan de coordinación propuesto, teniendo en cuenta las instalaciones, equipos, software de coordinación, sistemas de comunicación, organización y personal destinado a la coordinación, y cualquier sistema previsto para la gestión de la demanda, enlace con los centros sanitario, programación logística y localización permanente de las ambulancias en servicio | Hasta 6 puntos | ||
Plan de formación continuada y de nuevo ingreso de personal | En este criterio se valorará el contenido y adecuación de los planes de formación ofertados para personal de transporte sanitario, su duración, y su periodicidad en línea con lo establecido al respecto en el Convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia | Hasta 6 puntos | ||
Mantenimiento de ambulancias, aparataje y equipos médicos | En este criterio se valorará el programa de mantenimiento en condiciones de uso, la reposición y reparación de las ambulancias, aparataje y resto del equipamiento, y programas de esterilización y desinfección de las ambulancias y de su equipamiento. Además se valorará el programa de mantenimiento integral de los equipos electromédicos | Hasta 6 puntos | ||
Incremento de dotaciones técnicas y características de las SVA y SVB | En este criterio se valorará el incremento cuantitativo y/o cualitativo –respecto a las prescripciones técnicas exigidas- de instalaciones y equipamiento sanitario, y de características mecánicas y/o funcionales de las ambulancias de soporte vital básico y avanzado ofertadas. | Hasta 4 puntos | ||
En su caso, identificación del comité de expertos, o del organismo técnico especializado (artículos 28 y 29 del RD. 817/2009): |
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15.1.2.- Criterios evaluables mediante fórmulas | ||||
Criterio | Fórmula | Ponderación: hasta 66 puntos | ||
OFERTA ECONOMICA | Puntos = 31 X Importe oferta más económica Importe oferta a valorar Las ofertas que coincidan con el presupuesto base de licitación se valorarán con CERO puntos | Hasta 31 puntos | ||
Antigüedad de las ambulancias ofertadas. La antigüedad se computará desde la fecha de matriculación hasta el último día de presentación de ofertas. | 4 puntos por cada ambulancias de SVA, cuya antigüedad sea inferior a 1 año 2 puntos por cada ambulancias de SVA, cuya antigüedad sea mayor de 1 año e inferior a 2 años 1 punto por cada ambulancia de SVA cuya antigüedad sea mayor de 2 años e inferior o igual a 3 años 3 puntos por cada ambulancias de SVB, cuya antigüedad sea inferior a 1 año 1,5 puntos por cada ambulancias de SVB, cuya antigüedad sea mayor de 1 año e inferior a 2 años 0,75 puntos por cada ambulancia de SVB cuya antigüedad sea mayor de 2 años e inferior o igual a 3 años 2 puntos por cada ambulancia TNA y 2 puntos por cada TCOL, cuya antigüedad sea inferior a 1 año 1 punto por cada ambulancias TNA y 1 punto por cada TCOL, cuya antigüedad sea mayor de 1 año e inferior a 2 años 0,5 puntos por cada ambulancia TNA y 0,5 puntos por cada TCOL cuya antigüedad sea mayor de 2 años e inferior o igual a 3 años | Hasta 35 puntos | ||
15.2. Consideración del carácter de ofertas anormales o desproporcionadas : SI X Parámetros objetivos para su determinación en el caso de que existan varios criterios de valoración objetivos: se considerarán en principio anormales o desproporcionadas las ofertas económicas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. |
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15.3. Procedimiento de adjudicación por fases: Explicación de las fases y de los umbrales mínimos:
15.4. Preferencia en la adjudicación:
SI X
La establecida en el punto 1 de la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
X
Importe:
SI
NO
16.1 Importe total de la garantía definitiva: 5 por 100 del importe de la adjudicación
Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Director Territorial del INGESA en Ceuta NIF: Q-1127001-D
Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo señalado en el art. 90 LCSP.
16.2 Garantía complementaria (hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IPSI excluido)
16- GARANTÍA DEFINITIVA
La imputación de las contraprestaciones económicas se efectuará a los siguientes Centros de gestión, por los siguientes porcentajes del precio adjudicado:
- Al Centro de gestión 5101 “Atención Primaria” de la Gerencia del Area Sanitaria de Ceuta se facturará e imputará el 39,30% del precio de adjudicación.
- Al Centro de gestión 5197 “Dirección Territorial del INGESA en Ceuta” se facturará e imputará el 60,70% del precio de adjudicación.
El importe de adjudicación del contrato se abonará a mes vencido, por doceavas partes del importe de adjudicación correspondiente a una anualidad, con periodicidad mensual, contra la presentación de las facturas a los Centros de gestión a los que hayan imputado las contraprestaciones económicas.
17.- RÉGIMEN DE PAGOS
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El órgano de contratación podrá modificar la distribución de la facturación entre los Centros de gestión arriba señalados durante la vigencia del contrato en función de las variaciones que se puedan producir en la organización del servicio.
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18.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO Y/O DEL/OS CONTRATOS
18.1 LICITADORES
18.1.1 Documentación específica exigida para licitar en función del objeto del procedimiento:
A) En el sobre de CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR,
- Plan operativo y de despliegue de medios
- Plan de coordinación de demanda y recursos
- Plan de formación del personal asignado al servicio
- Programas de mantenimiento de ambulancias y de su equipamiento
- Características técnicas de las ambulancias ofertadas y, en su caso, descripción de incrementos ofertados respecto a las prescripciones técnicas exigidas
En ningún documento incluido en el SOBRE CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR deberá figurar la antigüedad de las ambulancias ofertadas
B) En el sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS:
- ANEXO 4 “ANTIGÜEDAD DE LAS AMBULANCIAS OFERTADAS” cumplimentado y acompañado de fotocopia compulsada del permiso de circulación de cada una de ellas.
18.1.2 Documentación justificativa, si se ha establecido en el apartado 15.4 de este cuadro de características, sobre la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones:
En su caso, se incluirá en el sobre de DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL declaración expresa responsable de que la empresa licitante tiene en su plantilla en el momento de acreditar su solvencia técnica un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
18.1.3 Subcontratación de prestaciones accesorias:
NO X
18.2.-ADJUDICATARIOS
18.2.0.- La empresa que haya presentado la oferta más ventajosa deberá presentar antes de la formalización del contrato la siguiente documentación respecto de cada una de las ambulancias ofertadas:
- tarjeta visado de transporte
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- certificación sanitaria
- seguro obligatorio
- ficha técnica de ITV, cuando proceda
18.2.1.- Certificado de adhesión al seguro de responsabilidad civil/patrimonial del INGESA
SI NO X
La empresa que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar haber constituido un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que sean imputables a la empresa y a los profesionales que presten servicios en la misma, con vigencia durante la ejecución del contrato. Este seguro será independiente del aseguramiento de las ambulancias.
Si procede, indicar el límite de indemnización de la póliza: cobertura no inferior a 420.000 € por víctima ni inferior a 1.800.000 € por siniestro.
18.2.2.- Condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato:
18.2.3.- .- Modificaciones del contrato:
SI X
Condiciones de las modificaciones: las establecidas en el artículo 258 de la LCSP
Alcance y límites de las modificaciones: variación en las ambulancias exigidas en esta contratación (número, tipo y dedicación temporal al servicio) y en los medios personales derivados de la variación en las ambulancias. La variación en el número total de vehículos y en la dedicación temporal total al servicio no podrá superar el 30% del número y dedicación temporal exigidos en esta contratación.
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar las modificaciones: 10 por ciento.
Procedimiento: el establecido en el artículo 195 de la LCSP.
NO
18.2.4.- Penalidades administrativas:
Atendiendo a la naturaleza del servicio contratado y para lograr una mejor prestación del servicio de transporte sanitario que redunde en beneficio de los pacientes trasladados, y en uso de los poderes de policía recogidos en el artículo 255.2 de la Ley de Contratos del Sector Público tendentes a prevenir y corregir las deficiencias del servicio, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades relacionadas a continuación como consecuencia de incumplimientos del adjudicatario en la prestación definida que no den lugar a la resolución del contrato o la intervención del servicio por la Administración.
Penalidades:
a) El traslado por el adjudicatario de un número de pacientes superior a la capacidad de las ambulancias dará lugar a que éste pueda ser penalizado con la cantidad de 600 € por paciente.
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b) Realizar traslados excluidos del contrato, sin que sean solicitados o autorizados por la unidad responsable de cada modalidad de transporte sanitario, con los medios adscritos al mismo, supondrá que el adjudicatario pueda ser penalizado con la cantidad de 2.000 € por cada traslado.
c) Los cambios no autorizados en la disponibilidad de los vehículos habilitará al órgano de contratación a penalizar al adjudicatario con la cantidad de 500 € por vehículo sustituido.
d) Por cada día que el adjudicatario incumpla la obligación de tener rotulados los vehículos de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, se le impondrá una penalización de 200 € por vehículo.
e) Por cada día que el empresario incumpla la obligación de tener uniformado al personal, en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, se le impondrá una penalización de 180 €.
f) Por cada día que el adjudicatario incumpla con el número de ayudantes establecidos en el pliego de prescripciones técnicas o en su oferta podrá ser penalizado con la cantidad de 500 € por ayudante no puesto a disposición del contrato.
g) Si los conductores de los vehículos o ayudantes no llevan en sitio visible la tarjeta de identificación que apruebe la administración, el adjudicatario podrá ser penalizado con la cantidad de 120 € por cada infracción detectada.
h) Cuando la Administración requiera al adjudicatario para inspeccionar los vehículos e instalaciones puestos a disposición del servicio y éste no atienda al requerimiento, se podrá imponer una penalización de 1.000 € por día de retraso en la realización de la inspección.
i) Incumplimiento de la disponibilidad horaria de los vehículos establecida en el pliego de prescripciones técnicas o en la oferta del adjudicatario supondrá que este pueda ser penalizado con la cantidad de 2.000 € por vehículo que no haya puesto a disposición del contrato.
j) Si el adjudicatario incumple con lo establecido respecto de las hojas de reclamaciones podrá ser penalizado diariamente con la cantidad de 120 € por vehículo que no lleve las mencionadas hojas.
k) El incumplimiento del plan presentado por el adjudicatario en relación con el mantenimiento y dotación de los vehículos adscritos a cada modalidad de servicio de transporte sanitario, podrá ser penalizado con 600 € por cada incumplimiento detectado.
l) La realización de servicios, incumpliendo los tiempos y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas de la modalidad de servicio de transporte sanitario programado, que no tengan la consideración de no realizados, dará lugar a una penalización de 200 € por traslado.
m) El retraso de más de 3 minutos en la activación de las ambulancias asistenciales urgentes (tiempo que transcurre desde que son alertados por el CCU hasta que se ponen en movimiento), cuando sea superior al 5% del número de activaciones mensuales, podrá ser penalizado con 600 € por cada uno de los servicios con retraso.
n) El incumplimiento de las condiciones esenciales de realización de los servicios en sus diferentes variantes de cada modalidad de transporte sanitario, recogidas en las prescripciones técnicas, podrá dar lugar a una penalización de 1.000 € por incumplimiento.
o) No estar localizables los vehículos de urgencia para el CCU, o no comunicar al CCU todos los tiempos de traslado exigidos por el CCU, en un número superior al 5% de todas las activaciones mensuales, podrá ser penalizado con 600 € cada servicio mal localizado o mal informado.
p) No reponer en forma y tiempo el material o equipos deteriorados, o si las características del material repuesto fueran de inferior calidad a las ofertadas, podrá ser penalizado con 1.000 € si la reposición no se produce en el plazo de 3 días cuando se trate de un aparato o equipo no esencial, o si la reposición no fuese inmediata en el caso de un aparato esencial para el correcto funcionamiento de la ambulancia.
q) No tener disponibles permanentemente para su uso las ambulancias de reserva en un tiempo inferior a 30 minutos desde que se produzca la avería o inoperatividad del vehículo titular, podrá
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penalizarse con 1000 € cada incumplimiento.
r) Cuando se solicite renovación de la documentación técnica exigida en el contrato, para control de revisiones mecánicas, certificación sanitaria, pago del seguro obligatorio, pago del seguro de responsabilidad civil, documentación de nuevos vehículos, actividad y datos asistenciales si no fuera aportada en un plazo de 15 días desde la fecha de solicitud se podrá penalizar con la retención del 1% del pago mensual hasta la subsanación de la falta de documentación.
s) El incumplimiento por parte de la plantilla de la empresa adjudicataria de las órdenes emitidas por el C.C.U. o el personal sanitario de las ambulancias asistenciales, independientemente de que existan o no reclamaciones, quejas o perjuicios para el usuario, podrá dar lugar a una penalización de 200 € por cada uno de los incumplimientos.
t) No realizar la limpieza, esterilización y desinfección del vehículo y su equipamiento con la periodicidad estipulada por la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta, se podrá penalizar con 500 € por vehículo que no haya reunido dichas condiciones.
u) La sustitución de vehículos de urgencia sin comunicarlo al CCU y a la Dirección Territorial, sin aportar la documentación exigida en los pliegos, se podrá penalizar con la cantidad de 500 € por vehículo sustituido.
v) La sustitución del personal destinado en los vehículos adscritos al CCCU, sin previo aviso a la Dirección Territorial, o no haber remitido la documentación que avale que dicho personal reúne la formación exigida se podrá penalizar con 500 € por cada vehículo en el que concurra dicha situación.
Procedimiento.
La imposición de penalidades se llevará a efecto una vez constatada la infracción, tras la apertura y resolución del correspondiente expediente.
a) Orden de incoación: el Director Territorial del INGESA en Ceuta, a propuesta motivada del Gerente de Atención Sanitaria de Ceuta o de la Subdirección Territorial de Asistencia Sanitaria
b) Instrucción. La Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta o la Inspección Médica, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, decidirá sobre la apertura o archivo de actuaciones, designando, al efecto, el órgano instructor del expediente.
Abierto expediente, se comunicará al interesado, para que en el plazo de 10 días formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses. Dicha comunicación deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Información de los hechos.
- Extracto de actuaciones llevadas a cabo.
- Calificación provisional del incumplimiento o incumplimientos presuntamente cometidos.
- El expediente se completará, con cuantas actuaciones se consideren necesarias por el órgano instructor, incluyendo las declaraciones y comparecencias personales del propio interesado y enfermos afectados.
c) Resolución. Corresponderá al Director Territorial del INGESA en Ceuta la resolución del expediente y la aplicación de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Los importes de las penalizaciones, una vez determinados, se descontarán de la remuneración que
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perciba el adjudicatario o de la garantía definitiva.
18.3.- CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
18.3.1.- OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A- En los supuestos en los que exista un tercero responsable del pago de la prestación o del servicio que se efectúe, la facturación por los servicios prestados con los medios de este contrato corresponde exclusivamente a la Administración contratante.
En ningún caso procede facturación ni cobro a terceros por parte del adjudicatario sobre los servicios realizados con vehículos adscritos a este contrato, con independencia de que dichos servicios no se encuentren contemplados en este pliego.
B- La utilización, por el INGESA, o por los usuarios, de medios ajenos a la empresa concertada por insuficiencia de los que le sean propios, desatención del servicio, tardanza excesiva, o, en general, por cualquier causa imputable al adjudicatario que dé lugar al abono del servicio por el INGESA o al reintegro de gastos a los pacientes, serán deducidos directamente de la liquidación mensual que corresponda, sin perjuicio de las deducciones por incumplimiento del contrato que se establecen en los apartados siguientes.
C- El adjudicatario se obliga a mantener en plena operatividad el parque de vehículos ofertados durante toda la vigencia del contrato, incluido las oportunas autorizaciones administrativas que correspondan, así como a aportar cuantos medios resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del servicio.
Las bases de los vehículos y el plan operativo y de despliegue de medios podrán ser modificados por la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta, para adaptarlos a las necesidades asistenciales, variaciones en la ordenación de recursos, centros y servicios u otras causas de interés público sanitario.
Estas modificaciones no darán lugar a modificación económica del concierto.
D- El adjudicatario se obliga a ejecutar fielmente el plan de formación ofertado, así como –en su caso- el incremento en su oferta de otras elementos respecto de los medios técnicos mínimos de prestación del servicio
E- El adjudicatario se obliga a remitir a la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta, o a los órganos de gestión que ésta determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte (papel e informático), la frecuencia y contenido de esta información será establecido por dicha Dirección Territorial.
F- El adjudicatario se obliga a aportar a la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta copia del libro de visitas de la Inspección de Trabajo, así como a cumplir la normativa vigente en materia de protección de riesgos laborales conforme a la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
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18.3.2.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
A- Además de lo dispuesto en los artículos 206 y 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se considera causa de resolución, en relación con el servicio de transporte sanitario que se contrata, el incumplimiento de las normas establecidas de las disposiciones de carácter general reguladoras del transporte sanitario y de las condiciones de contratación, y especialmente, las siguientes acciones u omisiones:
a) La trasgresión de las normas que determina el otorgamiento de las autorizaciones de transporte sanitario, y de los Pliegos de Condiciones del procedimiento abierto que sirvió de base para la contratación del servicio.
b) El incumplimiento grave y reiterado de los derechos reconocidos a los pacientes.
c) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados.
d) La utilización de documentos, material o equipos pertenecientes al INGESA, sin la debida autorización.
e) La negativa injustificada a la realización del servicio.
B- Se consideran causas de resolución en relación con las normas de control, inspección y ordenamiento de la asistencia emitida por INGESA, las siguientes actuaciones:
a) El incumplimiento grave y reiterado de las normas de ordenación y coordinación de los servicios, dictados por el INGESA.
b) La obstrucción de las funciones de inspección.
C- Se consideran causas de resolución las actuaciones u omisiones calificadas como infracciones graves, contra disposiciones contenidas en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ; Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; Ley 8/2003, de 8 xx xxxxx, sobre Derechos de las personas en relación con la salud y Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
18.3.3.- SUBROGACIÓN.
La empresa adjudicataria se subrogará en los derechos y obligaciones del personal de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente para el sector de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 19 xx xxxxx de 2010.
Las empresas interesadas podrán solicitar la relación del personal que presta servicios en el actual contrato de Transporte Sanitario objeto de este procedimiento, en la Secretaría Territorial de la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta.
18.3.4.- INTERVENCIÓN DEL CONTRATO
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá
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acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo, y motivado por la intervención del contrato, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
18.3.5.- INSPECCIÓN DE SERVICIOS
Los servicios de inspección del INGESA velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas y, en particular, de las que se refieren al tratamiento adecuado de los enfermos trasladados.
La evaluación, control y seguimiento del servicio se llevará a cabo por la Inspección de Servicios Sanitarios.
La actividad a desarrollar implica los siguientes objetivos:
- Evaluar la calidad en la prestación del servicio, en especial: trato a los usuarios, tiempo de permanencia en los vehículos, tiempo de espera, distancias recorridas y puntualidad.
- Revisar los vehículos contratados, comprobando sus condiciones técnico-sanitarias.
- Comprobación de la existencia de hojas de reclamaciones para los usuarios y sus familiares en el interior de los vehículos, así como del libro de registro de peticiones del servicio en la sede de la empresa.
- Evaluar el cumplimiento por parte de los facultativos de las indicaciones para la prescripción de las distintas modalidades de transporte sanitario, evitando su uso por otras causas distintas de las estrictamente médicas.
- Establecer encuestas de satisfacción del usuario.
- Comprobar el grado de cumplimiento de los términos del concierto en todos sus aspectos, emitiendo propuesta de apertura de expediente en aquellos casos en los cuales se presuma que una determinada acción u omisión pueda estar incluida entre las causas tipo recogidas en el pliego y susceptibles de sanción, conforme con las prescripciones xxx xxxxxx.
- Evaluar periódicamente el rendimiento y los resultados como apoyo a la toma de decisiones sobre servicio de transporte sanitario.
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
19.- PERFIL DE CONTRATANTE
Fax: 000 000 000
Fax: 000 000 000
Teléfono: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxx.xxxxxxx.xx PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
Persona de contacto: Xxx Xxxxxxx Doña Xxxxxxxx: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxx.xx
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Persona de contacto: Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
20.- TELÉFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO para realizar cualquier aclaración sobre el procedimiento de contratación.
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A N E X O 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE DE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL)
D......................................................................., mayor de edad, con domicilio en
C/..................., nº.........., de ................................, con Documento Nacional de
Identidad........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de .................................... en su calidad de
..................................................., a efectos de su participación en la licitación
................................................................, ante …………………………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LCSP.
- Que la empresa que representa se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que cumple las circunstancias señaladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 13.1 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Que autoriza expresamente a la Administración Pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración Pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la empresa o el licitador cumple las circunstancias señaladas en los apartados relacionados en el párrafo anterior.
Y para que conste, firma la presente declaración en....
Lugar, fecha y firma
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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(SOBRE DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS)
Don.........................................................................................................................…...
con domicilio en .............................. calle ....................................................................
número ............ con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número
.......................
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO, convocado por la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta para la contratación de la gestión del servicio público de transporte sanitario terrestre para el Area Sanitaria de Ceuta, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre........................................................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución del objeto del contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Proposición económica:
Precio ofertado (*) | Presupuesto máximo de licitación (*) |
En cifras: En letras: | 9.600.000 € (200.000 €/mes) |
(*) Las prestaciones sanitarias objeto de esta contratación están exentas del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI)
Lugar, fecha y firma del licitador
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A N E X O 3 : DOTACION DE AMBULANCIAS
(SOBRE DE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL)
OFERTANTE:
D.…………………………………………………………………..en representación de la empresa ofertante declara bajo su responsabilidad que para la ejecución del contrato de gestión del servicio público de transporte sanitario del Area Sanitaria de Ceuta pone a disposición del INGESA –en los términos establecidos en los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que regulan esta contratación- el número de ambulancias que se indican a continuación.
Las ambulancias ofertadas suponen el 100% del parque mínimo exigido para la ejecución del contrato, incluyendo y especificando las ambulancias de reserva.
TIPO DE AMBULANCIA | NUMERO | Nº DE BASTIDOR |
SVA (conductor y ayudante) 24 horas 365 días/año | ||
SVA (conductor y ayudante) 18 horas localizados 365 días/ año | ||
SVB (conductor y ayudante) 24 horas 365 días/año | ||
TNA (conductor) 18 horas localizados 365 días/ año | ||
TNA (conductor) 24 horas 365 días/año | ||
TNA (conductor )12 horas –de lunes a viernes laborables- 246 días/año | ||
TCOL (conductor) 13 horas –de lunes x xxxxxxx laborables, 298 días, y festivos, 15 días- total 313 días/año | ||
SVA de reserva | ||
TNA de reserva | ||
TCOL de reserva | ||
TOTAL |
Lugar, fecha y firma del licitador
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A N E X O 4 : ANTIGÜEDAD DE AMBULANCIAS OFERTADAS
(SOBRE DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS)
OFERTANTE:
D.…………………………………………………………………..en representación de la empresa ofertante declara bajo su responsabilidad que la fecha de matriculación de cada una de las ambulancias que esta empresa ha puesto a disposición del INGESA, según el ANEX0 3 de esta contratación, para la ejecución del contrato de gestión del servicio público de transporte sanitario del Area Sanitaria de Ceuta es la que figura a continuación:
TIPO DE AMBULANCIA | FECHA DE MATRICULACION | Nº DE BASTIDOR |
SVA (conductor y ayudante) 24 horas 365 días/año | ||
SVA (conductor y ayudante) 18 horas localizados 365 días/ año | ||
SVB (conductor y ayudante) 24 horas 365 días/año | ||
TNA (conductor) 18 horas localizados 365 días/ año | ||
TNA (conductor) 24 horas 365 días/año | ||
TNA (conductor )12 horas –de lunes a viernes laborables- 246 días/año | ||
TCOL (conductor) 13 horas –de lunes x xxxxxxx laborables, 298 días, y festivos, 15 días- total 313 días/año | ||
SVA de reserva | ||
TNA de reserva | ||
TCOL de reserva | ||
TOTAL |
Para acreditar la antigüedad se adjunta fotocopia compulsada del permiso de circulación de cada ambulancia arriba relacionada.
Lugar, fecha y firma del licitador