PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES
PÓLIZA DE SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS TERRESTRES
Con base a las declaraciones del asegurado, COOPERATIVA CAB 627, R.L., abajo identificadas y en lo sucesivo denominada la Aseguradora, emite la presente Póliza mediante la cual garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO
Mediante la Presente Póliza la ASEGURADORA se compromete a cubrir los riesgos por las coberturas contratadas según el Cuadro Póliza Recibo o Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al Tomador, Beneficiario o Asegurado, la pérdida o daño sufrido al vehículo asegurado, hasta por la Suma Asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza Recibo, para cada Cobertura contratada, con motivo de siniestros cubiertos ocurridos al vehículo asegurado dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
ASEGURADORA: COOPERATIVA CAB 627, R.L., RIF Nº J-31234206-4, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Xxxxxxxxx del Estado Xxxx, bajo el Nº 6, Tomo 9, Protocolo Primero, en fecha 08 de noviembre de 2004 y debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Expediente Nº 56.160 de fecha 19 de Febrero de 2005; ubicada en la Urbanización Nueva Xxxxxxx, Calle 4 entre Xxxxxxxx 0 x 0, Xx 0-00, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx; quien asume los riesgos cubiertos en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, de la Póliza.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la presente Póliza.
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.
BENEFICIARIO: Persona Natural o jurídica a favor de quien corresponda la indemnización que deba efectuar la Aseguradora.
PRODUCTOR: Persona Natural o Jurídica que ejerce la intermediación entre la Aseguradora y el Tomador, Beneficiario o Asegurado y que se encuentra plenamente identificado en el Cuadro Póliza Recibo.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro.
CUADRO PÓLIZA RECIBO: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: número de Póliza, nombre y dirección de cobro del Tomador, Asegurado o Beneficiario; nombre del intermediario; ubicación y características del bien asegurado, riesgos amparados, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, deducible y firma del representante de la Aseguradora, el carácter con el cual se actúa y los datos del documento donde consta su representación y del Tomador.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora, y que está indicado en el Cuadro Póliza Recibo.
PRIMA: Es la contraprestación indicada en el Cuadro Póliza que, en función del riesgo, debe pagar en dinero el Tomador a la Aseguradora, en virtud de la celebración del Contrato de Seguros.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, la Inspección del Vehículo, el Cuadro Póliza Recibo y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza.
SOLICITUD DE SEGUROS: Es el documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado, donde declara con exactitud a la Aseguradora, todos los elementos y circunstancia por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, conforme al cuestionario que la Aseguradora le proporcione o de acuerdo a los requerimientos que le indique.
RIESGO: Es el suceso futuro e incierto que no depende de la voluntad del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario y cuya materialización da origen a la obligación de indemnización a la Aseguradora.
DEDUCIBLE: Cantidad de dinero o porcentaje indicado en el Cuadro Póliza Recibo, la cuál no será pagada por la Aseguradora y en consecuencia, deberá asumirla el Asegurado, en caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la Póliza.
CONDICIONES GENERALES: Son las que establecen los derechos y deberes entre la Aseguradora y el Tomador, Asegurado o Beneficiario y regulan la relación derivada de este contrato.
CONDICIONES PARTICULARES: Son aquellas que describen aspectos concretos y relativos al riesgo que se asegura.
CLÁUSULA 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La Aseguradora asume las consecuencias de los riesgos cubiertos en esta Póliza, a partir del mediodía de la fecha de inicio de vigencia y hasta la fecha de finalización de vigencia indicada en el Cuadro Póliza Recibo, siempre y cuando el Tomador hubiere pagado el importe de la Prima correspondiente dentro de los siguientes tres (3) días continuos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en el Cuadro Póliza Recibo, de lo contrario el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno efectivo desde la fecha inicio de vigencia.
CLÁUSULA 4. TERMINACIÓN ANTICIPADA
La Aseguradora dará por terminado el contrato, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha de acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, Asegurado o Beneficiario colocando a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la Prima no consumida por el período que falte por transcurrir, en la caja de la Aseguradora.
Asimismo, el Tomador y/o Asegurado podrá dar por terminado el contrato, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Aseguradora, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Aseguradora pondrá a disposición del Tomador la parte proporcional de la Prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, por el período que falte por transcurrir.
La terminación de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Tomador, el Asegurado o el Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá la devolución de prima cuando la suma de los siniestros cubiertos por la Aseguradora supere la prima pagada por el Tomador.
CLÁUSULA 5. DECLARACIONES FALSAS EN SOLICITUD DE SEGUROS
En la Solicitud de Xxxxxxx, el Tomador y/o Asegurado declarará verazmente a la Aseguradora, de acuerdo al cuestionario que ésta le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
La Aseguradora participará al Tomador, Asegurado o Beneficiario en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en un plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador y/o Asegurado. En caso de resolución de ésta se producirá a partir del decimosexto (16º) día siguiente a su notificación, poniendo a disposición del Tomador la devolución de Prima correspondiente en la caja de la Aseguradora. Corresponderán a la Aseguradora las primas relativas al período en curso en el momento que se haga esta notificación.
Si el siniestro sobreviniere antes de que la Aseguradora haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador o Xxxxxxxxx actúa con dolo o culpa grave, la Aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización y de la devolución de la prima.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la Aseguradora de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
CLÁUSULA 6. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubiesen sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento de tales circunstancias. Conocido por la Aseguradora que el riesgo se ha agravado, ésta dispondrá de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al Tomador éste debería dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado no haya efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el Tomador o el Asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la Aseguradora quedará libre de responsabilidad.
Se consideran agravaciones del riesgo que deben ser notificadas a la Aseguradora, si el vehículo asegurado:
1. Fuese modificado con relación al uso originalmente declarado en la solicitud de seguros.
2. Se utilizare para competencias.
3. Sea conducido por menores de edad bajo permiso especial de conducir.
4. Se utilice para desplazarse fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Fuera objeto de cambio de motor y/o caja de velocidades.
CLÁUSULA 7. PRIMA
El Tomador debe la prima desde el momento de la fecha de inicio de vigencia del contrato, conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA de las Condiciones Generales, pero aquella no será exigible sino al momento de la entrega de la Póliza por parte de la Aseguradora o de la entrega del Cuadro Póliza Recibo o de la Nota de Xxxxxxxxx Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Póliza quedará sin efecto alguno a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1.168 del Código Civil Venezolano.
Si ocurriere algún siniestro dentro del plazo indicado en la CLÁUSULA 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA de las Condiciones Generales, la Aseguradora pagará la prestación correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago.
En caso xx xxxxxx fraccionadas se descontará la fracción de prima correspondiente, sin embargo, si el monto del siniestro corresponde al cien por cien (100%) de la suma asegurada de la cobertura afectada, se descontará de la indemnización las fracciones de prima que faltaren por pagar para completar la anualidad. Si por causa imputable al Tomador la prima fraccionada no es pagadera en un lapso de cuatro (4) días continuos a partir de la fecha de inicio del período fraccionado, la Póliza se considerará terminada a partir de la fecha de inicio de dicho período. Si el monto del siniestro fuese menor a la prima anual o fracción, según sea el caso, la Aseguradora no procederá a la indemnización hasta tanto el Tomador pague la prima correspondiente.
Las Primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Aseguradora, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aún cuando las mismas hubiesen sido aceptadas formalmente por la Aseguradora.
La Aseguradora no está obligada a cobrar la Prima a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y pondrá dar término a esa gestión en cualquier momento sin previo aviso. Queda entendido que el Tomador debe efectuar el pago de la Prima en la Oficina de la Aseguradora.
CLÁUSULA 8. PRIMAS FRACCIONADAS
La Prima anual podrá ser fraccionada en períodos mensuales, trimestrales o semestrales de acuerdo a las condiciones que establezca la Aseguradora, conservando en vigor la vigencia del contrato o cualquiera de sus anexos. La forma de pago se hará constar en el Cuadro Póliza Recibo.
CLÁUSULA 9. RENOVACIÓN
La Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia y por un plazo idéntico al anterior, en el entendido que la renovación no implica o comporta una nueva Póliza, sino la simple prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra parte su voluntad de no prorrogar el contrato, mediante notificación por escrito, dirigida al último domicilio que conste en la Póliza. Esta notificación deberá efectuarse en un plazo de, por lo menos, un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
CLÁUSULA 10. PLAZO XX XXXXXX
La Aseguradora otorga al Tomador un plazo xx xxxxxx de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento del período de vigencia anterior, para el pago de la prima anual de renovación. Si en ese período ocurriese un siniestro cubierto por la Póliza, la Aseguradora pagará la indemnización correspondiente, descontándose de ésta la prima debida. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior, salvo que la prima debida sea mayor que la indemnización, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx.
CLÁUSULA 11. EXCLUSIONES GENERALES
Esta póliza no cubre la pérdida o daño que sufra el vehículo objeto del presente contrato de seguro causados directa o indirectamente por:
1. Terremoto, maremoto o erupciones volcánicas.
2. Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radioactiva.
3. Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, huelgas, insubordinación, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, xxx xxxxxxx, estado de sitio, o cualquier otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.
4. Nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier autoridad pública, a menos que dicha destrucción sea estrictamente necesaria y justificada.
5. Uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación por factores climáticos, del vehículo o cualquiera de sus partes.
6. Fallas o roturas mecánicas o eléctricas, a menos que las fallas sean originadas a consecuencia directa de un siniestro cubierto por ésta póliza.
7. Daños, defectos o anomalías que presente el vehículo al momento de la inspección inicial, de los cuáles se haya dejado constancia en el informe respectivo, el cual forma parte integrante de la póliza.
8. Pérdidas económicas (lucro cesante) a consecuencia directa o indirecta de la ocurrencia de un siniestro amparado por ésta póliza.
CLÁUSULA 12. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad establecidas en la presente Póliza, la Aseguradora no estará obligada al pago de la(s) indemnización(es) en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, suministraren en la solicitud de seguros, información falta o inexacta, u omitieran cualquier dato que, de haber sido conocido por la Aseguradora, ésta no habría asumido el riesgo o lo hubiese hecho en otras condiciones.
2. Si al momento de la ocurrencia de un siniestro o en su declaración, el Tomador, Asegurado o Beneficiario o su representante, suministre información falsa o inexacta referente al siniestro.
3. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, causare intencionalmente el daño o fuera cómplice del hecho, o si presenta una declaración engañosa o apoyada en declaraciones falsas, o si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios de ésta Póliza.
4. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario actúan con culpa grave, o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. A menos de que el siniestro haya ocurrido en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la Aseguradora en lo que respecta a la Póliza.
5. Cuando el Tomador, Asegurado o Beneficiario no notificase a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro en los plazos establecidos en éste Condicionado, salvo que la falta de notificación se deba a causa extraña no imputable a ninguno de ellos.
6. Si el siniestro se inicia antes de la entrada en vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Aseguradora.
7. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, si éste incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora.
8. Si el daño al vehículo asegurado, sus accesorios, partes mecánicas y no mecánicas, pintura o cristales, proviene del uso o desgaste. Deterioro gradual u oxidación, vicio propio o intrínseco de los mismos.
9. Por destrucción o daño del vehículo asegurado por parte de cualquier Gobierno o autoridad pública, que no sean ejecutados con motivo de la ocurrencia de un siniestro y a favor del interés público.
10. Si el Asegurado renuncia a los derechos de recobrar de otras personas, los daños y pérdidas que éstas le hubieren ocasionado, y ello haga imposible ejercer el derecho de subrogación por parte de la Aseguradora.
11. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario no pudiesen probar la ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA 13. PAGO DE INDEMNIZACIONES
La Aseguradora, salvo por causa extraña no imputable a ella, procederá al pago de los beneficios establecidos en ésta póliza con sujeción a sus términos y condiciones, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya culminado las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro y la pertinencia de la indemnización o la fecha cuando haya sido dictada la sentencia definitivamente firme, que decida que la responsabilidad del daño corresponde al Asegurado, por la autoridad competente y de las demás informaciones completas relacionadas, la que resulte posterior. En el caso de siniestros catastróficos dicho plazo se extenderá a noventa (90) días hábiles.
Si después de pagada una reclamación, la Aseguradora llegara a comprobar que la misma era improcedente total o parcialmente, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza y sus anexos, si los hubiere; la Aseguradora podrá exigir al Tomador, Asegurado o Beneficiario de tal reclamación, el reintegro total o parcial de dicho pago.
CLÁUSULA 14. PLURALIDAD DE SEGUROS
Si el vehículo objeto de este contrato de seguro estuviese asegurado por una o más empresas distintas a la Aseguradora, el Tomador, Asegurado o Beneficiario estará obligado a poner en conocimiento, por escrito, a la Aseguradora, en un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ocurrido un siniestro con indicación del número de póliza, período de vigencia y empresa que asegura.
Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario intencionalmente omitiere dicho aviso o si se hubiese celebrado el otro u otros contratos de seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito, la Aseguradora no queda obligada frente a él; sin embargo, la Aseguradora conservará todos los derechos derivados del presente contrato.
CLÁUSULA 15. RECHAZO DEL SINIESTRO
La Aseguradora deberá notificar por escrito al Tomador, Asegurado o Beneficiario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción por parte de la Aseguradora de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, salvo por causa extraña no imputable a la Aseguradora, de las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización. Esta obligación existirá también cuando la Aseguradora pague sólo parte de la indemnización reclamada.
CLÁUSULA 16. SUBROGACION DE DERECHOS
Una vez que la Aseguradora haya pagado la indemnización, queda subrogada de pleno derecho en los derechos y acciones del Tomador, Asegurado o Beneficiario contra los terceros responsables, hasta por el monto indemnizado por ella. Salvo en el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
El Tomador, Asegurado o Beneficiario o la persona que actúe en su nombre no podrán, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de terceras personas los daños y pérdidas que éstas les hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho de indemnización por ésta póliza.
En caso de siniestro, el Tomador, Asegurado o Beneficiario están obligados a realizar los actos razonablemente requeridos para poder ejercer los derechos que le correspondan por subrogación.
CLÁUSULA 17. ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de esta Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regula la materia de arbitraje y supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.
CLÁUSULA 18. MONEDA DEL CONTRATO
La moneda del contrato se encuentra especificada en el Cuadro Póliza Recibo. Si la moneda del contrato es una divisa extranjera, los compromisos asumidos por las partes en virtud del presente contrato de seguro, deberán ser honrados en la divisa en que fueron contratados, salvo por causa extraña no imputable a la Aseguradora o al Tomador, Asegurado o Beneficiario, en cuyo caso, se efectuará en bolívares a la tasa de cambio oficial para la venta determinada por el Banco Central de Venezuela, vigente al momento del pago.
CLÁUSULA 19. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de la póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
CLÁUSULA 20. CADUCIDAD
El Tomador, Asegurado o Beneficiario perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra la Aseguradora o convenir con ésta el arbitraje previsto en estas Condiciones Generales, si no interpone su demanda o solicita el arbitraje dentro del término o situaciones que se señalan a continuación:
1. En caso de rechazo de siniestro: un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
2. En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que la Aseguradora hubiera efectuado el pago.
3. En caso de inconformidad con el servicio prestado o reparación recibida, treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Aseguradora o sus autorizados prestaron el servicio.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre se comenzará a contar desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Aseguradora. A los efectos de esta cláusula se entenderá que la acción judicial ha sido iniciada, una vez que sea consignado el libelo de la demanda por parte del tribunal competente.
CLÁUSULA 21. MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de la presente Xxxxxx entrará en vigor una vez que el Tomador, Asegurado o Beneficiario, notifique por escrito, su consentimiento a la proposición formulada por la Aseguradora o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador, Asegurado o Beneficiario.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos debidamente firmados por un representante de la Aseguradora y por el Tomador, Asegurado o Beneficiario. Los Anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la modificación requiere el pago de una prima adicional, se aplicará lo dispuesto en la CLÁUSULA 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA y la CLÁUSULA 7. PRIMA, de estas Condiciones Generales.
Toda modificación de la suma asegurada requiere de la expresa aceptación de la otra parte. Tales modificaciones se presumirán aceptadas por la Aseguradora con la emisión del Cuadro Póliza Recibo, en el cual se modifique la suma asegurada; y por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiario mediante comunicación escrita de aceptación que remita a la Aseguradora, o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prórroga o de modificación de la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la Aseguradora no rechaza la solicitud, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de haberla recibido.
CLÁUSULA 22. AVISOS O NOTIFICACIÓN
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra, respecto de la Póliza, deberá hacerse por escrito o mediante telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la Aseguradora o a la dirección del Tomador, Asegurado o Beneficiario que conste en la Póliza, según sea el caso.
CLÁUSULA 23. EFECTO DE NOTIFICACIONES AL PRODUCTOR
Las comunicaciones entregadas al productor producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas al Tomador, Asegurado o Beneficiario.
CLÁUSULA 24. ANEXOS
Los anexos a ésta Póliza que emita la Aseguradora, deberán estar firmados por persona autorizada así como por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, para que sean válidos; y su contenido modifica las condiciones de la misma. Los anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 25. DOMICILIO
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Barquisimeto, a cuya jurisdicción declaran someterse.
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Tomador Aseguradora
PÓLIZA DE SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS TERRESTRES CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1. RIESGOS CUBIERTOS
La Aseguradora conviene en indemnizar al Asegurado, hasta el monto indicado en el Cuadro Póliza, en exceso del deducible establecido, la pérdida o daños sufridos por el vehículo asegurado, ocasionado por cualquier causa accidental, súbita e imprevista que ocurra durante la vigencia de la Póliza dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, salvo aquellas situaciones expresamente excluidas de ésta Póliza.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES
A los efectos de estas Condiciones Particulares, salvo que en la cobertura contratada de forma expresa tenga otra significación, se entiende por:
PROPIETARIO: Persona natural o jurídica a quien el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre le haya otorgado el Certificado de Registro de Vehículo o su equivalente.
INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO: Revisión física del vehículo por parte de la Aseguradora o a quién ésta autorice para tal fin, a los efectos de determinar las condiciones de asegurabilidad del vehículo.
CONDUCTOR: Persona natural debidamente facultada por la Ley para manejar un vehículo, autorizada por el Tomador, Asegurado o Beneficiario para conducir el vehículo asegurado.
VEHÍCULO ASEGURADO: Vehículo legalmente registrado para circular, de conformidad con las leyes que regulan el Tránsito Terrestre, debidamente identificado en el Cuadro Póliza Recibo, incluyendo todas las partes o piezas originales, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
PÉRDIDA TOTAL: Comprende el robo o hurto del vehículo asegurado, o cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el mismo y amparados por esta Póliza sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo.
PÉRDIDA PARCIAL: Cuando el importe por la reparación del vehículo asegurado sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo.
ROBO: Es el acto mediante el cual, personas desconocidas se apoderan del vehículo asegurado, empleando medios violentos o amenazas, obligando al Asegurado o a la persona que legalmente posea el vehículo, a entregarlo en contra de su voluntad, incluyendo en este concepto lo inherente a los delitos de asalto y atraco.
XXXXX: Es el acto mediante el cual, mediante la movilización sin autorización del Asegurado o la persona que legalmente posea el vehículo, terceras personas se apoderan del mismo sin que medie amenaza o violencia de ningún tipo.
ACCESORIOS: Todo aditamento, instrumento, parte o pieza incorporada al Vehículo Asegurado que sea incorporado de forma permanente al Vehículo y que modifique o altere sus especificaciones de fabricación. Al efecto, se consideran accesorios, pero no se limitan a, los siguientes instrumentos: equipos de sonido, audio y/o video, equipos de comunicaciones, equipos de localización satelital o de radiofrecuencia, aire acondicionado, caucho de repuesto, tasas, rines especiales y copas o tapas xx xxxxx, faros especiales, emblemas o cualquier otro que sea incorporado al vehículo luego de salir de la línea de ensamblaje.
AJUSTE DE PÉRDIDAS: Es la evaluación técnica y económica que realiza la Aseguradora de los daños sufridos por el vehículo asegurado, en un evento amparado por ésta Póliza y que es realizado por expertos en la materia. El Tomador, Asegurado o Beneficiario declaran aceptar tal evaluación y los alcances de la misma.
ORDEN DE REPARACIÓN: Documento a través del cual la Aseguradora autoriza la reparación de los daños sufridos y amparados por la Póliza hasta por el monto del ajuste de pérdidas correspondiente, con aplicación de las deducciones a que hubiere lugar, conforme a los dispuesto en el condicionado de la Póliza.
SALVAMENTO: Vehículo asegurado que ha quedado parcialmente dañado o destruido después de la ocurrencia del siniestro, y que tenga valor económico.
CLÁUSULA 3. EXCLUSIÓN DE DAÑOS
La Aseguradora podrá emitir la póliza excluyendo de la cobertura de los daños observados en la inspección del vehículo, para lo cual emitirá el Anexo respectivo, y que se refieren a las partes y/o piezas indicadas en el Cuadro Póliza Recibo, no estando sujetos esos daños a indemnización alguna en caso de presentarse alguna reclamación de pérdida parcial de los mismos. No obstante, los mismos estarán amparados bajo la cobertura de la Póliza, una vez sean reparados, notificados a la Asegurador y ésta haya sometido al vehículo asegurado a una nueva inspección.
CLÁUSULA 4. COBERTURAS
4.1. COBERTURA BÁSICA
El Tomador podrá contratar la Póliza bajo una de las siguientes modalidades, lo cual quedará expresamente indicado en el Cuadro Póliza Recibo:
a) Pérdida Total
En caso de Pérdida Total del vehículo conforme a la definición contenida en la Condiciones Particulares de la Póliza, la Aseguradora indemnizará en dinero la suma asegurada contratada, indicada en el Cuadro Póliza Recibo. Dicha indemnización se efectuará al Asegurado y/o a la persona que demuestre tener derecho preferente o reserva de dominio sobre el vehículo asegurado, de conformidad con lo establecido en el Código civil y las leyes vigentes en la materia según sus respectivos intereses.
La indemnización por Xxxxxxx Total sólo será posible con la entrega a la Aseguradora del Certificado de Registro de Vehículo debidamente expedido por el Organismo del Estado competente en la materia, a nombre del Asegurado.
b) Cobertura Amplia
Comprende los riesgos de Pérdidas Parciales o la Pérdida Total del vehículo. La indemnización por Pérdida Parcial se efectuará con la aplicación del deducible, si lo hubiere. La indemnización que corresponda de acuerdo a las condiciones particulares de la presente Póliza se efectuará en dinero o a través de una orden de reparación, previo consentimiento del Asegurado o Beneficiario, emitida por la Aseguradora.
La indemnización por Xxxxxxx Total sólo será posible con la entrega a la Aseguradora del Certificado de Registro de Vehículo debidamente expedido por el Organismo del Estado competente en la materia, a nombre del Asegurado.
4.2. COBERTURAS OPCIONALES:
El Tomador podrá contratar las Coberturas Opcionales señaladas en ésta Cláusula, quedando entendido que con ésta inclusión el Tomador se obliga al pago de la prima adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la Aseguradora del Cuadro Póliza Recibo, en el que se indicarán las coberturas opcionales que amparan al vehículo asegurado.
a) Cobertura Opcional de Accesorios
1. Los accesorios podrán ser incorporados a la cobertura de la Póliza, en base a los valores y tasas que la Aseguradora determine.
2. Las pérdidas o daños de los accesorios amparados serán las que ocurran a consecuencia del robo, hurto o intento de cometerlo, siempre que el vehículo no haya sido robado x xxxxxxx.
b) Cobertura Opcional de Riesgos Catastróficos.
La Aseguradora indemnizará al Tomador, Asegurado o Beneficiario, previa la aplicación del deducible, si lo hubiere, y hasta por la Suma Asegurada establecida en el Cuadro Póliza Recibo, la Pérdida Parcial o Pérdida Total del vehículo asegurado, ocurrido durante la vigencia de esta Cobertura, a consecuencia de movimientos telúricos, maremoto,
tsunami, erupciones volcánicas, inundación, huracán o ciclón, distinguida en el Cuadro Póliza Recibo bajo la denominación “Cobertura contra Daños Catastróficos”.
c) Cobertura Opcional de Indemnización Diaria
La Aseguradora conviene en indemnizar al Asegurado la cantidad diaria estipulada en el Cuadro Póliza Recibo, cuando éste quede privado del uso del vehículo amparado por la presente Póliza como consecuencia de Robo o Hurto. La Aseguradora indemnizará desde la fecha de notificación del siniestro hasta el día en que la Aseguradora haga efectiva la indemnización por Pérdida Total del vehículo, o hasta el día en que se haya logrado la recuperación del mismo, que el Asegurado se compromete a notificar a la Aseguradora de inmediato.
La indemnización diaria por robo del vehículo continuará en caso de que sea recuperado y requiera reparación de los daños sufridos a causa del robo, previo ajuste de daños por parte de la Aseguradora y siempre que el Asegurado haga entrega del vehículo al taller para efectuar las reparaciones de los daños en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de recibir el vehículo de las autoridades competentes, terminando la indemnización en la fecha de entrega del vehículo.
En ninguno de los casos la indemnización podrá exceder del período de sesenta (60) días continuos.
La Aseguradora efectuará el pago que corresponda por este concepto de una sola vez y al final del período a indemnizar, de acuerdo con lo establecido en la presente cobertura.
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir cualquier siniestro cubierto por esta póliza, el Tomador, Asegurado o Beneficiario deberá:
1. Tomar todas las precauciones necesarias para prevenir que sobrevengan pérdidas ulteriores.
2. En caso de accidente de tránsito, solicitar la intervención de las autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre al momento de la ocurrencia del siniestro, y presentar a la Aseguradora copia certificada de las actuaciones realizadas por tales autoridades.
3. En caso de robo o hurto, denunciar de inmediato ante las autoridades competentes, y presentar a la Aseguradora original de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. En caso de incendio solicitar la intervención del Cuerpo de Bomberos al momento de la ocurrencia del siniestro, y presentar a la Aseguradora copia certificada de las actuaciones realizadas por tales autoridades.
5. Notificar por escrito a la Aseguradora en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
6. Suministrar a la Aseguradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, un informe por cualquiera de los medios que la Aseguradora tenga destinados a tal fin, declarando las circunstancias en que ocurrieron los hechos, junto con todos los recaudos que ésta razonablemente pueda exigir, entre ellos:
a) Para Pérdidas Parciales:
• Copia de la Cédula de Identidad del Propietario y Conductor del Vehículo.
• Copia de la Licencia de Conducir y Certificado Médico vigentes del conductor.
• Copia del documento q ue acredite la propiedad del vehículo.
• Copia del Cuadro Póliza Recibo.
• Copia de las actuaciones de las autoridades que intervinieron en el siniestro.
b) Para Pérdidas Totales:
• Copia de la Cédula de Identidad del Propietario y Conductor del vehículo, así como del cónyuge del Asegurado, si es casado.
• Copia de la Licencia de Conducir y Certificado Médico del Conductor.
• Copia del Cuadro Póliza Recibo.
• Original del Certificado de Registro del Vehículo a nombre del asegurado.
• Constancia de liberación de la reserva de dominio, si fuere el caso.
• Constancia de pago de los impuestos municipales del vehículo.
• Llaves del vehículo.
7. Participar a la Aseguradora de forma inmediata, cualquier aviso o noticia que reciba sobre la recuperación del vehículo robado x xxxxxxx.
8. Esperar el ajuste respectivo de los daños, y la correspondiente autorización de reparación por parte de la Aseguradora.
9. Una vez efectuado y aprobado el ajuste de daños, llevar a reparar el vehículo dentro de los siguientes treinta (30) días continuos. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario incumpliere esta obligación y existiera una diferencia de precio en la orden de reparación emitida, la misma será asumida por su cuenta.
El incumplimiento de alguno de estos deberes exonera a la Aseguradora de toda responsabilidad de indemnización.
CLÁUSULA 6. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora luego de notificado el siniestro, ordenará la inspección de los daños del vehículo asegurado para su valoración, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siempre que el Asegurado realice el traslado del mismo, en los casos en que el vehículo esté apto para circular, a las instalaciones que la Aseguradora destine para tal fin, o si es el caso, indique el taller o el lugar donde se encuentre el vehículo asegurado.
Si la valoración del daño realizada por la Aseguradora es igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada, la Aseguradora dará Pérdida Total al vehículo y la indemnización será por el total de la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo.
Si la pérdida total del vehículo asegurado es por causa distinta a robo o hurto, el Asegurado podrá optar por conservar el salvamento, en cuyo caso el monto del mismo, estimado por la Aseguradora, será deducido de la indemnización. De lo contrario, el Asegurado traspasará a favor de la Aseguradora los derechos de propiedad del vehículo asegurado
En los casos de pérdidas parciales del vehículo asegurado, la valoración del daño se realizará con base al costo de los repuestos, partes, piezas, y mano de obra requeridas para su reparación. El Asegurado podrá, luego de que la Aseguradora efectúe la inspección, ajuste y valoración de daños reparar el vehículo asegurado en un taller de su elección, o en cualquiera de los talleres sugeridos por la Aseguradora.
Si el Asegurado decide reparar el vehículo en un taller distinto a los sugeridos por la Aseguradora, deberá esperar la orden de reparación de la Aseguradora a su nombre y efectuar la reparación en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de recepción de la orden de reparación, a menos que demuestre que el retraso ocurrió por causas no imputables a él. Una vez efectuada la reparación, el Asegurado deberá presentar el vehículo para su reinspección por parte de la Aseguradora, en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a dicha reparación, con las correspondientes facturas legales para su reembolso, por los gastos incurridos, y la Aseguradora reembolsará con base a la orden de reparación emitida por ésta.
En el caso de que el Asegurado decida efectuar la reparación en alguno de los talleres sugeridos por la Aseguradora, ésta gestionará con el respectivo taller la reparación, y pagará directamente al taller el costo de la misma. El Asegurado deberá llevar a reparar el vehículo en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la expedición de la orden de reparación, a menos que demuestre que el retraso se debió a causa extraña no imputable al Tomador, Asegurado o Beneficiario o quién actúe en su nombre. No será necesario que el Asegurado presente el vehículo para su reinspección.
Si los repuestos, partes y/o piezas requeridas para la reparación del vehículo asegurado no se encontraren en el mercado nacional, o su fabricación se realice fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la Aseguradora indemnizará con base al valor de los repuestos, partes y/o piezas de un vehículo similar al asegurado o mediante el suministro de repuestos, partes y/o piezas genéricas que el fabricante del vehículo asegurado haya homologado como tales.
En caso de pérdida o daño a Accesorios, se realizará la valoración de los daños conforme a la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo y en su caso, de la mano de obra necesaria para su reparación o instalación. En el caso de que los accesorios no se fabriquen en la República Bolivariana de Venezuela o no puedan adquirirse en el mercado nacional, se indemnizará según la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo.
En caso de pérdida o daño de los cristales o vidrios del vehículo asegurado, se realizará la valoración de los daños conforme al valor xx xxxxxxx de los mismos más el valor de la mano de obra necesaria para su reparación o instalación, según corresponda. En caso de reposición, si los cristales o vidrios del vehículo asegurado no se fabrican en la República Bolivariana de Venezuela o no puedan adquirirse en el mercado nacional, se indemnizará con base al valor a nuevo que tengan en la República Bolivariana de Venezuela los cristales o vidrios de un vehículo similar al asegurado.
CLÁUSULA 7. VALIDEZ DE LA ORDEN DE REPARACIÓN
El Tomador, Asegurado o Beneficiario tiene un lapso de treinta (30) días continuos contados desde la expedición de la Orden de Reparación, para comenzar a reparar los daños indicados en el informe de ajuste de daños.
Transcurrido el lapso anterior, la Aseguradora queda relevada de la obligación de reparar el vehículo, y en su lugar pondrá a disposición del Tomador, Asegurado o Beneficiario, en la caja de la Aseguradora el importe de la reparación, y simultáneamente emitirá un anexo excluyendo de la cobertura de la Póliza, las piezas afectadas en el siniestro, las cuáles volverán a estar aseguradas una vez sean reparados los daños por cuenta del Asegurado y se haya realizado la reinspección correspondiente.
En caso de Pérdida Total posterior a la fecha del anexo indicado en el párrafo anterior, sin que se hubiere efectuado la reparación y reinspección del vehículo, la indemnización por Pérdida Total se ajustará al importe que resulte de deducir a la suma asegurada el monto indicado en el anexo.
CLÁUSULA 8. REPARACIÓN EN CASO DE RECUPERACIÓN POR ROBO O HURTO
Si el vehículo asegurado ha sido robado x xxxxxxx y no ha sido indemnizado aún por la Aseguradora, por causas no imputables a ella, y es recuperado, el Tomador, Asegurado o Beneficiario se obliga a recibirlo y la Aseguradora se obliga a indemnizar, a reparar o a reponer las piezas y accesorios que hayan resultado dañadas o perdidas, menos el deducible, si lo hubiere. En caso de que el vehículo asegurado presente adulteración de seriales y así lo hagan saber las autoridades competentes, la Aseguradora declarará la Pérdida Total del vehículo e indemnizará al Tomador, Asegurado o Beneficiario la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo.
CLÁUSULA 9. DERECHO A RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR
En caso de daños de Pérdida Parcial, la Aseguradora podrá pagar el importe de las pérdidas o daños, o si lo prefiere y siempre que el Asegurado o Beneficiario lo consienta, hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, el vehículo asegurado o sus partes o piezas que resulten destruidos o dañados. La Aseguradora habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible, y en forma racionalmente equivalente, los repuestos, piezas y partes al estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro. En ningún caso la Aseguradora estará obligada a erogar en la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo
CLÁUSULA 10. DEDUCIBLE
En caso de Pérdida Parcial, si se ha contratado la cobertura con deducible, el mismo se rebajará del monto de la indemnización respectiva.
CLÁUSULA 11. EXCLUSIONES
La Aseguradora no asumirá la responsabilidad por las pérdidas o daños causados, por cualquiera de los siguientes eventos:
1. Terremoto, temblor de tierra, maremoto, tsunami o erupciones volcánicas e inundación, huracán o ciclón.
2. Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radioactiva.
3. Detonación de materias explosivas, uso o manipulación de los mismos.
4. Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, huelgas, insubordinación, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, xxx xxxxxxx, estado de sitio, o cualquier otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.
5. Nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier autoridad pública.
De la misma manera la Aseguradora no indemnizará al Tomador, Asegurado o Beneficiario por los gastos incurridos como consecuencia directa o indirecta de:
1. Uso o desgaste, deterioro gradual u oxidación por factores climáticos, del vehículo o cualquiera de sus partes.
2. Fallas o roturas mecánicas o eléctricas, a menos que las fallas sean originadas a consecuencia directa de un siniestro cubierto por ésta póliza.
3. La pérdida o daños de avisos, dibujos o letreros del vehículo.
4. Pérdidas o daños de accesorios que ocurran a consecuencia del robo, hurto o intento de cometerlo, siempre que el vehículo no haya sido robado x xxxxxxx.
5. Daños, defectos o anomalías que presente el vehículo al momento de la inspección inicial, de los cuáles se haya dejado constancia en el informe respectivo, el cual forma parte integrante de la póliza.
6. Pérdidas económicas (lucro cesante) a consecuencia directa o indirecta de la ocurrencia de un siniestro amparado por ésta póliza.
CLÁUSULA 12. EXONERACIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD
La Aseguradora queda exenta de responsabilidad:
1. Si el conductor del vehículo se encontrare bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas tóxicas o heroicas, al momento de la ocurrencia del siniestro.
2. Si el conductor del vehículo, al momento de la ocurrencia del siniestro hubiese infringido las normas de circulación establecidas en las Leyes que rigen la circulación del tránsito terrestre; en cuyo caso la Aseguradora se reserva el derecho de indemnizar proporcionalmente a la naturaleza de la infracción.
3. Si el conductor del vehículo, al momento de la ocurrencia del siniestro, carezca de título o licencia para conducir, apropiada para el manejo del vehículo, o si tal documento se encuentre anulado, revocado o suspendido.
4. Si el Tomador, Asegurado o Beneficiario efectúa durante la vigencia de ésta póliza cualquier cambio en el vehículo que altere la condición del mismo, sus accesorios o su uso.
5. Si al momento de la ocurrencia del siniestro el vehículo se encontrare participando en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de resistencia o velocidad, u otro de carácter similar.
6. Si ocurriere un siniestro a consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre peso, medidas y disposición de la carga o del número de personas o semovientes transportados o de la forma de acomodarlos.
7. Si ocurriere un siniestro por deslizamiento de la carga o mientras el vehículo esté a bordo o está siendo transportado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte no acondicionado debidamente para tales fines.
8. Si ocurriere un siniestro cuando el vehículo se encuentre circulando en vías no autorizadas, o se encuentre detenido, o recorriendo, o atravesando por cualquier causa, cualquier curso de agua, río, arenal, playa o mar, lago o terreno en algún lugar no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.
9. Si el vehículo asegurado fuera reparado sin que previamente la Aseguradora haya efectuado y aprobado el respectivo ajuste de daños.
10. Si el daño proviene del vicio propio e intrínseco del vehículo asegurado.
11. Cuando teniendo el vehículo asegurado un dispositivo de ubicación, el Asegurado no haya realizado las gestiones ante el proveedor del servicio, dentro de la hora siguiente al robo o hurto, a menos que se compruebe que tales gestiones dejaron de realizarse por causa extraña no imputable al Asegurado.
CLÁUSULA 13. GASTOS DE TRASLADO DEL VEHICULO ASEGURADO
Cuando el Asegurado o conductor requiera que el vehículo asegurado sea remolcado a consecuencia de un siniestro cubierto por la Póliza, podrá efectuar el traslado al taller de reparación o al estacionamiento más cercano al lugar del siniestro, a condición de que soporte el cincuenta por ciento (50%) del costo razonable del servicio en el mercado.
CLÁUSULA 14. ACTUALIZACIÓN DE COBERTURAS Y PRIMAS
Con motivo de la renovación de la Póliza, la Aseguradora podrá actualizar el monto de la suma asegurada, fijando la prima con base a dicha actualización para el próximo período de vigencia de la Póliza.
CLÁUSULA 15. CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHICULO ASEGURADO
Si el vehículo objeto de la presente póliza cambia de propietario, los derechos y obligaciones derivadas del contrato de seguro pasan al adquiriente, pero tal situación deberá ser notificada a la Aseguradora dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Tanto el anterior propietario como el adquiriente quedan solidariamente obligados con la Aseguradora al pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad.
El cambio de propietario deberá ser notificado por escrito a la Aseguradora, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya concretado el traspaso. La Aseguradora tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio de propietario, y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquiriente y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al plazo de seguro que falte por vencer. Si la Aseguradora no hiciere uso de su derecho a resolver el contrato, los derechos pasarán al adquiriente, a menos que éste notifique a la Aseguradora dentro de los quince (15) días siguientes a la transmisión de la propiedad, su voluntad de no continuar con el seguro.
Las condiciones de este CLÁUSULA serán aplicables también en caso de muerte, cesación de pagos y quiebra del Tomador, Asegurado o Beneficiario.
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