CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA MEDELLÍN (COLOMBIA) Y NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN, EMPRESA O ENTIDAD
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE
LA UNIVERSIDAD DE SAN XXXXXXXXXXXX
MEDELLÍN (COLOMBIA) Y
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN, EMPRESA O ENTIDAD
Entre los suscritos, a saber,
De una parte, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx ofm, quien obra en nombre y representación legal de la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx Medellín, institución de educación superior privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante resolución 1326 del 25 xx xxxxx de 1975 expedida por el Ministerio de Educación Nacional e identificada con NIT 890.307.400-1.
De otra parte, NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, quien obra en nombre y representación legal de NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN, EMPRESA O EMPRESA, TIPO DE INSTITUCIÓN O EMPRESA, DOCUMENTO QUE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA/MATRÍCULA MERCANTIL, identificada con NIT __________________.
Se ha acordado celebrar el presente convenio de cooperación cuyo propósito general es la promoción del establecimiento de nexos académicos, científicos y de transferencia de conocimiento entre las partes y que se regirá por las siguientes disposiciones:
PRIMERA – OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer y regular las relaciones de cooperación interinstitucionales entre las partes para la realización de actividades de interés común de tipo académico, investigativo, de difusión de la cultura o de transferencia de conocimiento, siempre en pro de sus respectivos intereses y fines y propendiendo por el aprovechamiento racional de sus respectivos recursos.
SEGUNDA – ACTIVIDADES. En desarrollo del presente convenio podrá pactarse, mediante la celebración de un convenio específico para el efecto, la realización de las siguientes actividades:
Intercambio estudiantil;
Intercambio de docentes, investigadores y personal administrativo;
Pasantías estudiantiles, profesorales y de investigación;
Formulación y/o administración conjunta de programas de pregrado, posgrado o proyección social;
Formulación y/o desarrollo de proyectos de investigación conjuntos;
Cofinanciación de proyectos de investigación y de proyección social;
Intercambio y/o elaboración de material de apoyo docente;
Intercambio mutuo de experiencias e información acerca de programas de enseñanza y sobre métodos y técnicas científicas;
Compartir recursos e instalaciones físicas;
Realización de publicaciones conjuntas;
Cualquier otra actividad de interés común que acuerden las partes.
TERCERA – COMITÉ OPERATIVO. Para efectos de hacerle seguimiento a la planeación, desarrollo, control y evaluación de las actividades o proyectos que las partes realicen en ejecución del presente convenio se creará un comité operativo, el cual estará conformado por un representante de cada una de las partes y se reunirá cuando los delegados así lo acuerden de acuerdo con su disponibilidad. En todo caso, los representantes legales de cada una de las partes podrán participar en dichas reuniones cuando así lo estimen conveniente. Cada una de las partes deberá notificar a la otra por escrito el nombre de la persona que la representará en dicho comité, así como cualquier cambio en la designación.
CUARTA – IMPLEMENTACIÓN. Para la realización de cualquiera de las actividades concretas mencionadas en la cláusula anterior se deberá celebrar un convenio específico en el cual se indicará, como mínimo, lo siguiente:
El origen institucional, la naturaleza y la descripción de la actividad o proyecto.
La duración de la actividad o proyecto.
La duración del convenio, que en ningún caso será inferior a la de la actividad o proyecto.
La identificación del personal responsable de realizar la actividad o proyecto en cada una de las instituciones, incluyendo su tipo de vinculación a la respectiva actividad o proyecto así como los compromisos institucionales que se deriven de la misma para cada uno de los intervinientes.
Las obligaciones de las partes respecto de la ejecución de la actividad o proyecto.
El valor total de la actividad o proyecto, así como el porcentaje de participación en el gasto que corresponda a cada una de las partes.
QUINTA – MOVILIDAD ESTUDIANTIL. Cuando la actividad o proyecto consista en la realización de intercambios o pasantías estudiantiles o en la formulación y/o formulación y/o administración conjunta de programas de pregrado, posgrado o proyección social, las partes establecerán procedimientos para la transferencia de créditos y reconocimiento de estudios, de acuerdo con la legislación vigente en el país de origen de cada una de las partes. Este sistema deberá incorporarse en el respectivo convenio específico.
SEXTA – DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Cuando la actividad o proyecto consista en la cofinanciación, formulación y/o desarrollo de actividades investigativas, deberán incluirse en el convenio específico respectivo disposiciones sobre la titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones intelectuales que resulten como productos de la misma y sobre el manejo de información confidencial, teniendo en cuenta las políticas internas de cada institución en la materia, así como las disposiciones legales vigentes. Estipulaciones de este tipo deberán incluirse también en los convenios específicos que versen sobre la elaboración conjunta de material de apoyo docente, sobre actividades conjuntas de proyección social y en cualquier otro caso en que se estime necesario de acuerdo con la naturaleza de la actividad o proyecto a desarrollar.
SÉPTIMA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información que se suministre de las personas naturales o jurídicas que intervengan en la ejecución de este convenio será utilizada solo en desarrollo de estas actividades, las cuales en ningún momento puede ir en contra de los intereses que a cada una le asiste en este convenio, en razón de la ley 1581 de 2012 y demás normas complementarias.
OCTAVA - NO EXCLUSIVIDAD. Ambas partes del presente convenio conservarán la facultad autónoma de celebrar convenios similares al mismo con otras instituciones, de acuerdo con sus intereses particulares.
NOVENA - AUTONOMÍA. El presente convenio no genera entre las partes ningún tipo de relación de dependencia o subordinación. Así mismo, no genera ningún tipo de vinculación societaria ni genera responsabilidad solidaria entre las partes respecto de las obligaciones adquiridas por cada una de ellas en desarrollo de su objeto asociativo, cometidos fundacionales o actividades propias de su naturaleza.
DÉCIMA - EXCLUSIÓN DE RELACIONES LABORALES. El presente convenio no generará ningún tipo de relación laboral entre los miembros o empleados de alguna de las partes y su contraparte. Cada parte será responsable de cumplir con las obligaciones laborales o civiles que surjan respecto del personal que cada una de ellas contrate para la implementación del presente convenio.
El presente convenio no genera ningún tipo de relación contractual laboral entre los miembros o empleados de las partes que desarrollan el objeto del presente convenio marco. Las partes de manera autónoma e independiente responderán, respectivamente, por las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con el personal con contrato de trabajo que cada una emplee para los efectos del presente convenio. De ninguna manera se entenderán incorporados a la nómina de profesores de la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx Medellín los miembros de la contraparte ni las personas que ésta designe para desarrollar a su nombre actividades relacionadas con el presente convenio, eximiendo a esta de cualquier responsabilidad solidaria laboral, civil o de cualquier índole legal.
UNDÉCIMA - PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual en el presente convenio sin la previa autorización expresada por escrito de la contraparte.
DUODÉCIMA - DURACIÓN. El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de su firma, prorrogables por acuerdo entre las partes siempre que la prórroga se consigne por escrito antes de la llegada de su término de vencimiento. Los documentos en que consten las prórrogas de este convenio, así como aquellos en que conste cualquier modificación al mismo, serán anexadas a él y se considerarán como parte integral del mismo.
DÉCIMO TERCERA - TERMINACIÓN. El presente convenio terminará por cualquiera de las siguientes causas:
Por la expiración del plazo pactado sin que se haya suscrito un documento contentivo de su prórroga.
Por la disolución, cesación de pagos, reorganización o liquidación obligatoria de alguna de las partes.
Por la imposición de una sanción administrativa a alguna de las partes, de la que se derive su suspensión de actividades.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
No obstante lo anterior, los convenios específicos que se encuentren en ejecución al momento de la terminación del presente convenio se continuarán ejecutando hasta su terminación, sin que esto implique la prórroga de este convenio marco.
DÉCIMO CUARTA - INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se interpretarán de acuerdo con las normas legales vigentes en los países de origen de las partes, así como de acuerdo con los principios generales del derecho. Las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente cualquier controversia que se suscite por razón del presente convenio, por lo que en este caso acudirán preferentemente al empleo de mecanismos alternativos directos de solución de conflictos.
Las diferencias entre las partes que no puedan ser dirimidas directamente por ellas se someterán al arbitramento. El arbitramento se llevará a cabo, por solicitud de la parte interesada, en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia al cual las partes delegan expresamente la designación de un (1) árbitro, que deberá ser abogado en ejercicio y quien decidirá en derecho. El trámite arbitral se sujetará a las normas del reglamento del mencionado Centro de Arbitraje y a las disposiciones legales vigentes.
Cada una recibirá notificaciones en las siguientes direcciones:
La Universidad de San Xxxxxxxxxxxx en la Carrera 56C 51-110 Medellín, Tel. 5145600 ext. 4123, 4183.
La otra institución en _________________ de _____________ Tel. _______.
En constancia de lo acordado y en señal de conformidad, se firma el presente documento en dos___ ejemplares de igual valor y tenor.
Por la Universidad de San Xxxxxxxxxxxx Por NOMBRE DE LA OTRA PARTE,
Medellín,
_______________________________ ___________________________________
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx OFM NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
C.C. 13.488.712 xx Xxxxxx C.C.
Medellín, ___ de _________ de 2016 ________, ___ de _________ de 20154