CAPÍTULO I. AMBITO DE APLICACION
CONVENIO COLECTIVO DE COMUJESA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE JEREZ DE LA FRONTERA, PARA LOS AÑOS 2018 y 2019.
CAPÍTULO I. AMBITO DE APLICACIONArt. 1 Ámbito Funcional y Personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales entre la Empresa “CORPORACIÓN MUNICIPAL XX XXXXX S.A. “(COMUJESA) y los/as trabajadores/as vinculados/as a la actividad de Ayuda a Domicilio por encargo de gestión como medio propio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera; así como a cuantos/as trabajadores/as puedan incorporarse a la empresa por cualquier modalidad contractual.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en el municipio de Jerez de la Frontera.
El Centro de Trabajo de COMUJESA (Oficinas Ayuda a domicilio) se encuentra situado en Jerez de la Frontera, Calle Cádiz núm.: 1. Tercera planta.
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de 2 AÑOS, comenzando el día 1 de Enero de 2018 y finalizando el 31 de Diciembre de 2019 independientemente de su publicación.
Este Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.
El Convenio se aplicará en todo su contenido a los/as trabajadores/as y empresa, mientras no se acuerde un nuevo Convenio.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La contratación de personal, la dirección, el control y la organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente en cada momento y al presente convenio colectivo, es facultad exclusiva de la empresa.
La empresa estará obligada a poner al alcance de todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio los medios precisos para que estos puedan realizar su
trabajo en condiciones suficientes de actividad, higiene y seguridad, en cumplimiento siempre de la normativa vigente en la materia.
Así mismo, los/as trabajadores/as están obligados/as a emplear los medios y medidas que a este efecto ponga a su disposición la empresa, siendo responsables de las consecuencias de su omisión.
Art. 6 Clasificación del personal
Se establecen las siguientes categorías profesionales conforme a las funciones a desarrollar y títulos habilitantes para su desempeño:
Titulación Requerida: Diplomatura o Grado en Trabajo Social.
Desempeñará tareas de coordinación del Servicio de Ayuda a Domicilio, además del seguimiento del trabajo del personal de coordinación.
• Xxxxxxxx y dirige la actividad y el trabajo del personal de coordinación.
• Gestionar, planificar la formación del personal, así como su evaluación.
• Coordinar y participar el Área de Coordinación.
• Gestionar y controlar la eficacia y eficiencia del área de coordinación.
• Elaboración de calendario de guardias de Coordinadores/as y vacaciones de los/las mismos/as, según lo pactado en este convenio
• Realización del resumen de Facturación de los/as usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio, para la supervisión del Responsable de Bienestar Social en esta materia.
• Representar el Área de coordinación y difundir sus actividades: imagen y marketing.
• Realizar el seguimiento de las visitas domiciliarias a los/las coordinadores/as del Servicio de Ayuda a Domicilio, para supervisar las siguientes finalidades:
o Inicio del servicio: presentación del auxiliar.
o Seguimiento del servicio.
o Resolución de posibles incidencias.
• Asumir la responsabilidad que corresponda en la implantación de la gestión de Calidad del Área de Coordinación.
• Informar a los/as usuarios/as sobre los servicios prestados y las condiciones de los mismos, en caso de incidentes.
• Evaluar el grado de satisfacción de los/as usuarios y familiares.
• Coordinar con Bienestar Social el desarrollo de la prestación del Servicio a los/as usuarios/as de la Ayuda a Domicilio.
• Mediar con usuarios/as ante situaciones de crisis, reclamaciones o conflictos relativas a la prestación del servicio.
• Evaluar y revisar los informes de situación de la atención prestada en función de la información recogida a través del personal de Coordinación del SAD y sus visitas al domicilio.
• Emitir informes de su competencia.
COORDINADOR/A
Titulación Requerida: Diplomatura o Grado en Trabajo Social.
Desempeñar tareas de coordinación del Servicio de Ayuda a Domicilio, además del seguimiento del trabajo del/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio.
Las funciones que serán desarrolladas por el/la trabajador/a, serán las siguientes:
• Coordinar el trabajo con cada auxiliar de forma individual o grupal dependiendo del tema que se deba tratar, elaborando y entregando los partes de trabajo, entrega de EPIS, así como los correspondientes criterios y objetivos metodológicos, realizando un seguimiento continuo y valoración de su trabajo.
• Comunicar al técnico/a municipal correspondiente, las incidencias del servicio en la atención a los/as usuarios/as.
• Comunicación telefónica a los/as usuarios/as de cualquier tipo de cambio que se produzca en la prestación del Servicio. Si su Auxiliar no puede prestar el servicio, comunicarle qué auxiliar le va a sustituir en la prestación, horario, etc.
• Comunicar al/la Responsable de Coordinación las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones.
• Realizar, cuando se estime oportuno por parte de los/as técnicos municipales, seguimientos y valoraciones más exhaustivas con el/la auxiliar, en los que valore la situación personal, social, … del/la usuario/a y su evolución, facilitando información sobre los recursos propios y ajenos que ayuden al adecuado desarrollo del servicio que se presta.
• Fomentar, de acuerdo con los criterios establecidos por el área de Acción Social, junto con el/la Trabajador/a Social municipal y/o a través del/la auxiliar, la integración y participación de los/as usuarios/as del Servicio en otros servicios o programas encaminados a la mejora de su bienestar social y/o calidad de vida.
• Emisión de informes de su competencia.
• Recogerá los datos que permitirán realizar la productividad y facturación del servicio.
• Realizar visitas domiciliarias a los/las usuarios/as con las siguientes finalidades:
o Inicio del servicio: Presentación del/la auxiliar.
o Seguimiento del servicio.
o Resolución de posibles incidencias.
• Otras tareas relacionadas con el puesto.
TÉCNICO/A DE GESTIÓN
Titulación Requerida:
a) Grado en Economía;
b) Licenciado/a en Ciencias Económicas;
c) Licenciado/a en Administración y Dirección de empresa;
d) Grado en Administración y Dirección de Empresas
e) Grado en Finanza y contabilidad;
f) Técnico/a en Administración y Finanzas;
g) Técnico/a Superior en Asistencia a la Dirección;
h) Diplomado/a en Relaciones Laborales;
i) Graduado/a Social
Desempeñará tareas de administración, gestión y organización del Servicio de Ayuda a Domicilio, para conseguir una buena gestión de dicho servicio y que es desempeñado por trabajadores/as licenciados/as en área económica y de administración.
• Elaboración mensual de las nóminas, gestión de las incidencias y utilización de los programas informáticos. Elaboración de los boletines de cotización a la Seguridad Social y resolución de las posibles incidencias.
• Recepción y tramitación de las propuestas de contratación: altas, bajas y modificaciones en Seguridad Social. Elaboración, tramitación y comunicación a todas las partes, de contratos de trabajo; gestión bolsa de contratación.
• Tramitación de Altas, Bajas y partes de confirmación de los Accidentes de Trabajo (AT) o las Incapacidades Temporales (IT), y posterior tramitación en DELTA y demás trámites en Seguridad Social.
• Gestión y aplicación de las Medidas Preventivas adoptadas por los/las Técnicos/as de Prevención Laboral de la Empresa. Tramitación y gestión de la documentación administrativa empresa/mutua.
• Realización de las funciones de Contabilidad: Impuestos, IVA, endosos, balances, emisión y recepción de facturas, tesorería, pagos y cobros, entidades financieras, mediante aplicación informática.
• Tramitación de facturas Servicio de Ayuda a domicilio con los órganos pertinentes, a través del Punto de Entrada de Facturas Electrónicas en la Administración Pública o el método que se requiera por Gerencia.
• Contratación de Servicios y/o Suministros: Realización de Pliegos Administrativos y Técnicos, para gestionar los procedimientos de contratación.
• Elaboración de Informes de su competencia en el área de administración.
• Ayudas, Incentivos y/o Subvenciones.
• Aplicación de la normativa legal vigente en materia de la Ley de Protección de Datos, Derecho Laboral y Fiscal, Implantación y Aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con directrices desde Gerencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO
Titulación Requerida: Titulado FPII Grado superior en Administración o curso de Certificado de Profesionalidad en Administración de nivel III
Es el personal, que actúa bajo la supervisión del/la Técnico/a de Gestión y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con o sin otro personal a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.
• Redacción de correspondencia con iniciativa propia. Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas, expedientes, notificaciones, recibos, etc.
• Coordina la clasificación, registro y archivo de comunicaciones y documentos.
• Gestionar los procesos de tramitación administrativa en relación del área de administración, según los procesos y procedimientos administrativos aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad.
• Realiza los trabajos administrativos más complejos de la dependencia en la que desarrolla su actividad, y que exigen experiencia e iniciativa, tratamiento de texto, informes y cálculos.
• Otras tareas relacionadas con el puesto y ajustada a su grupo de clasificación.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Titulación Requerida: Titulado FPI Grado Medio en Administración o curso de Certificado de Profesionalidad en Administración de nivel I o II
Es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restrictiva y subordinada a los técnicos de gestión, realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.
• Archiva, registra y encuaderna expedientes y documentos.
• Maneja terminales, tratamientos de textos, calculadoras, etc.
• Atiende y realiza llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.
• Cumplimenta todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.
• Atender al público, gestionando incidencias y reclamaciones de personal, que afecten al área de administración, mediante la atención personal, telefónica o correo electrónico.
• Otras tareas relacionadas con el puesto y ajustada a su grupo de clasificación.
a) FP Grado Medio: título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
b) FP I: título de técnico auxiliar de enfermería.
c) FP I: título de técnico auxiliar de clínica.
d) FP I: título de técnico auxiliar de psiquiatría.
e) FP Grado Medio: título de técnico en atención a personas en situación de dependencia.
f) FP Grado Medio: título de técnico en atención sociosanitaria.
g) Certificado de profesionalidad “Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio”. Código: SSCS0108. Xxxxx 0 (RD 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el RD 721/2011, de 20 xx xxxx)
h) Certificado de profesionalidad "Atención socio sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales" Código: SSCS0208. Xxxxx 0. RD 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el RD 721/2011, de 20 xx xxxx, modificado por el RD 625/2013, de 2 xx xxxxxx).
i) Curso Ayuda a Domicilio 600H. Hasta que la ley lo permita.
j) Habilitación provisional excepcional del certificado de profesionalidad hasta que la ley lo permita.
Funciones:
Actuaciones de carácter doméstico.
Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la alimentación:
1.ª Preparación de alimentos en el domicilio. 2.ª Servicio de comida a domicilio.
3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
b) Relacionados con el vestido:
1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2.ª Repaso y ordenación de ropa.
c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1.ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio (limpieza extraordinaria).
Actuaciones de carácter personal.
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la higiene personal:
1.ª Planificación y educación en hábitos de higiene. 2.ª Aseo e higiene personal.
b) Relacionadas con la alimentación:
1.ª Ayudar o dar de comer y beber.
2.ª Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
c) Relacionadas con la movilidad:
1.ª Ayuda para levantarse y acostarse.
2.ª Ayuda para realizar cambios posturales. 3.ª Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
d) Relacionadas con cuidados especiales:
1.ª Apoyo en situaciones de incontinencia. 2.ª Orientación temporo-espacial.
3.ª Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
4.ª Servicio xx xxxx.
e) De ayuda en la vida familiar y social:
1.ª Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. 2.ª Apoyo a su organización doméstica.
3.ª Actividades de ocio dentro del domicilio.
4.ª Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
5.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
LIMPIADOR/A
Titulación requerida: Certificado de Escolaridad. Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
• Realizar las tareas propias de limpieza y mantenimiento, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.
• Realizar las funciones propias de uso y atención de la maquinaria y dar la mejor utilización a los materiales.
• Comunicar a su jefe/a inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, etc.).
CAPÍTULO III
CONTENIDO DE LA RELACIÓN LABORAL
Sección 1ª.- Vinculación laboral.
Se establecen los siguientes periodos de prueba:
Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Limpiador/a 15 días laborables
Coordinador/a, Técnico/a de Gestión, Oficial y Auxiliar Administrativo…… 30 días laborables Responsable de Coordinación 60 días laborables
Durante el período de prueba, tanto el/la trabajador/a como la empresa podrán rescindir libremente su relación laboral, sin preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido dicho período, y superado por tanto el período de prueba, el contrato de trabajo adquirirá firmeza, computándose a efectos de antigüedad en la empresa el citado período de prueba.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 14 del RDL 2/2015, de 23 de Octubre, del Estatuto de los Trabajadores "Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación".
Art. 8 Cese o dimisión del/la trabajador/a
La decisión de despido disciplinario será comunicada por la empresa al Comité de Empresa, y a la Sección Sindical del sindicato al que está afiliado el/la trabajador/a despedido/a si éste hecho consta a la empresa.
Esta condición será aplicable tanto a los despidos individuales como a los colectivos. Extinción de contrato
El preaviso de extinción de contrato que formule la empresa deberá ir acompañado de propuesta de liquidación y con quince días de antelación al momento del cese cuando el contrato temporal sea de duración de 4 meses o más, siempre que por la naturaleza de los mismos sea posible realizarlo, teniendo la empresa que abonar como indemnización a los trabajadores y trabajadoras, tantos días como falten para los quince de preaviso.
La propuesta de liquidación deberá especificar, con toda claridad todos los conceptos que se le adeudan al trabajador/a y las cuantías correspondientes.
El/la trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los/las trabajadores/as en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los/las trabajadores/as, o bien que el/la trabajador/a no ha hecho uso de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el/la trabajador/a podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Cuando se extinga la relación por dimisión de/la trabajador/a este/a deberá preavisar, al menos, con cinco días laborables de antelación.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte de preaviso.
Sección 2ª.- TIEMPO Y RÉGIMEN DE TRABAJO, JORNADA, HORARIO Y VACACIONES.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo.
Es voluntad de la Empresa en cuanto lo permita la legislación vigente aplicable al sector público, fijar como objetivo una jornada efectiva de 35 horas a la semana.
Siempre que la organización del servicio lo permitiera, los/as trabajadores/as interesados podrán solicitar la reducción de su jornada, reduciéndose en la misma proporción la retribución. El horario reducido será acordado entre las partes, atendiendo a las necesidades del servicio, siempre que la legislación vigente en cada momento no diga otra cosa.
La jornada laboral podrá tener la condición de continuada o partida. El número de cada tipo de jornada dependerá de las necesidades del Servicio. Se accederá a tener una jornada continuada por orden de antigüedad en la empresa. Es decir, las jornadas continuadas se ofrecerán a los/as trabajadores/as siguiendo un listado de los/as mismos/as, ordenado por antigüedad. Dicho trabajador/a podrá aceptar o rechazar dicha propuesta. No se podrán superar dos entradas, en los trabajadores con jornada partida.
Los/as trabajadores/as disfrutarán de un descanso de un día y medio ininterrumpido a la semana. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Las distribuciones horarias pueden ser las siguientes:
1.- De Lunes a Viernes, jornada continuada de mañana (En todo caso prevalecerá el criterio de mayor antigüedad en la empresa).
2.- De Lunes a Sábado jornada continuada de mañana.
3.- De Lunes a Viernes jornada partida de mañana y tarde. 4.- Sábados y domingos mañanas y tardes
Art 10 Tiempo de descanso
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea igual o superior a seis horas, el/la trabajador/a, disfrutará de 15 minutos para su descanso, dentro de la franja horaria de 8:30 a 11:30 para las mañanas y 16:30 a 18:30 para las tardes, considerándose éste, tiempo de trabajo efectivo.
Dicho tiempo de descanso podrá disfrutarse fuera de las franjas horarias establecidas anteriormente, siempre que sea acordado por el/la trabajador/a y la empresa.
Las vacaciones serán de 30 días naturales, o la parte proporcional en caso de relación laboral inferior al año.
El disfrute de las vacaciones podrá partirse en dos o tres períodos a lo largo de todo el año:
• 15 días que deberán disfrutarse en el período estival, esto es entre los meses de Xxxxx a Septiembre. Dicho disfrute se hará de forma rotatoria debiendo pasar toda la plantilla, en un período de tres años por los tres meses del período vacacional.
• 15 días, que se podrán dividir en dos períodos a lo largo de todo el año.
Para la designación de quien disfruta las vacaciones en los periodos de Semana Santa, Feria y Navidad se actuará de la siguiente manera:
1.- Si el número de solicitantes fuera menor al 20 % de la plantilla, la disfrutaran todos los solicitantes.
2.- Si el número de solicitantes fuera superior al 20 % de la plantilla:
Tendrán preferencia quienes no las hayan disfrutado en el año anterior, si el número de solicitantes que no las hubiera disfrutado el año anterior, fuera superiora dicho porcentaje, se designará por sorteo.
3.- Si el número de solicitantes fuera superior al 20 % de la plantilla, pero el número de quienes no las haya disfrutado en el año anterior fuera inferior a ese porcentaje, estos la disfrutaran procediéndose a un sorteo entre el resto de solicitantes, hasta alcanzar dicho 20 %.
Dichos sorteos, de producirse, se harán con presencia del comité.
Los/as trabajadores/as podrán intercambiarse los períodos vacacionales de la siguiente forma:
Durante el primer trimestre del año, después de haber consultado con los/as trabajadores/as las preferencias de éstos/as, la empresa elaborará el cuadro de vacaciones y lo expondrá en el tablón de anuncios, no más tarde del 1 xx Xxxxx de cada año.
El/la trabajador/a podrá solicitar el cambio de sus vacaciones a cualquier otro mes del año, en el plazo de los treinta días posteriores a la publicación del cuadro de vacaciones.
El período de vacaciones puede ser permutado de mutuo acuerdo entre los/as trabajadores/as, tanto en meses como en quincenas, con conocimiento por escrito de la empresa, en el plazo de los treinta días posteriores a la publicación del cuadro de vacaciones.
La situación de IT a excepción de enfermedad común, interrumpirá las vacaciones y se disfrutará las vacaciones restantes a partir del alta.
Los/as trabajadores/as afectados por el Convenio tendrán derecho los permisos retribuidos que se relacionan a continuación:
a) 17 días naturales por matrimonio del trabajador/a.
b) 4 días naturales por nacimiento de hijos/as.
c) 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) d.1) 3 días LABORABLES por enfermedad grave de familiares de PRIMER grado de consanguinidad o afinidad. Estos días no tienen por qué ser consecutivos. Se considerarán graves:
• aquellas enfermedades que requieran ingreso hospitalario.
• intervenciones quirúrgicas con anestesia general.
• Patologías que requieran CUIDADOS domiciliario,
• Intervenciones quirúrgicas con anestesia local que requieran de cuidados domiciliarios.
d.2) 2 días NATURALES por enfermedad grave de familiares de SEGUNDO grado de consanguinidad o afinidad. Se considerarán graves:
• aquellas enfermedades que requieran ingreso hospitalario.
• intervenciones quirúrgicas con anestesia general.
• Patologías que requieran CUIDADOS domiciliario,
• Intervenciones quirúrgicas con anestesia local que requieran de cuidados domiciliarios.
e) 7 días naturales por fallecimiento del cónyuge e hijos/as.
f) 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.
g) 1 día en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres y madres, siempre que ocurra dicho acto dentro de su jornada laboral.
h) 1 día en caso de Primera Comunión de hijo/a o hermano/a, siempre que ocurra dicho acto dentro de su jornada laboral.
i) Por el tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de su deber público y personal de inexcusable presencia tal y como ordena la legislación aplicable.
j) Por asistencia a consulta médica de el/la trabajador/a, media hora antes y media hora después de la misma, se ampliará por el tiempo indispensable si tiene que desplazar fuera de la localidad del centro de trabajo. En el caso de consulta por urgencia, no se tendrá en cuenta lo anterior.
k) 2 días de asuntos propios. Estos días se podrán unir con cualquier otra licencia y vacaciones, los puentes y festivos se pedirán con al menos quince días de antelación,
debiendo la empresa contestar tres días después de la fecha de petición, que será objeto de negociación entre los representantes legales de los/as trabajadores/as, establecer el número de trabajadores/as que pueden coincidir en un mismo día, así como en el plazo mínimo de preaviso por escrito.
Mantener el número de trabajadores/as de 6 personas por zonas que existan en cada momento, de existir más de seis solicitudes de disfrute por cada una de las zonas, la elección de las personas que disfrutarán dicho día, será por sorteo, que efectuará la empresa con presencia de un miembro de cada sindicato presente en el comité.
Si en una zona las peticiones fueran inferiores a seis, la diferencia entre este número y las existentes se añadirán a las zonas que más peticiones hayan solicitado.
l) Los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter de no laborables. En el supuesto que los días 24 y 31 de diciembre coincidieran en días no laborables, el personal afectado, lo disfrutara el primer día laborable posterior. Si los días 24 y 31 estuvieran dentro del período vacacional, el descanso por estos días se podrá disfrutar en los días laborables inmediatamente anterior o posterior al período vacacional. En el caso de los trabajadores y trabajadoras que dentro de su jornada se encuentre el xxxxxx, xxxxxxx o festivo lo disfrutaran ese mismo día.
m) Todas las personas afectadas por el presente convenio dispondrán de 22 horas y 30 minutos de libre disposición al año, siendo opción de las mismas la forma de distribución en el disfrute de dichas horas.
o) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo/a, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las veinte semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año.
p) Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada: las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
q) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo/a menor de edad afectado/a por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el Servicio de Ayuda a
Domicilio de la entidad COMUJESA, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
A los efectos de las licencias previstas en los apartados c, d y e del presente artículo, las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivencia se asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad de la pareja de hecho.
Los casos mencionados se ampliarán en dos días más siempre que el hecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida, excepto en el caso de matrimonio y Primera Comunión.
Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas, las cuales podrán ser disfrutadas en dos períodos —antes y después del parto—, o bien las 16 semanas una vez producido éste, opción que realizará siempre la trabajadora mediante solicitud a la empresa y podrán ir unidas a los permisos por vacaciones, horas de lactancia, asuntos propios
y horas de libre disposición.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo hasta doce meses incluidos (Acuerdo entre empresa y trabajadores sobre Lactancia de 26/07/2011) tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
En caso de que el inicio del disfrute de las licencias del presente artículo coincidiera en días no laborables, el personal afectado, lo comenzara a disfrutar el primer día laborable posterior.
Los permisos serán solicitados, en la medida de lo posible y según sus características, con una antelación mínima de tres días hábiles previos a su disfrute.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes períodos de excedencia:
Voluntarias:
La excedencia voluntaria es la que se concede por motivo particular del/la trabajador/a y a instancia de éste/a, siempre y cuando el /la trabajador/a posea una relación laboral indefinida y tenga una antigüedad mínima en la empresa de seis meses.
El tiempo de excedencia no tendrá una duración inferior a un mes ni superior a cinco años, garantizándole la empresa la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo a la finalización de la misma.
Lo no recogido en este apartado, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Especiales:
1.- Un periodo no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
2.- Un periodo de hasta cinco años para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia, en ambos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. El/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo todo el tiempo en que permanezca en excedencia por el cuidado de familiares.
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán derecho a solicitar una excedencia para cuidado de hijos/as, hasta los doce años incluidos del menor. Esta excedencia será específica para esta única causa y tendrá un periodo mínimo de siete días y un máximo de 6 meses, dentro de un mismo año natural. El periodo de excedencia, en este supuesto, será computable a efectos de antigüedad durante los cuatro primeros años.
En lo no recogido en el presente convenio para la conciliación de la vida familiar y laboral se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, si como en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Art. 14 Xxxxxxxx sin retribuir
Todos los/as trabajadores/as indefinidos/as tendrán derecho a cinco días de permiso no retribuidos al año, que serán solicitados con una antelación mínima de tres días hábiles previos a su disfrute.
Sección 3ª.-RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 15 Retribuciones.-Conceptos Retributivos
Las retribuciones de los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio se dividen en básicas y complementarias. Los importes de cada uno de los conceptos se detallan en la tabla salarial que se encuentra en el texto del presente convenio.
Será retribución básica, el Salario Base, entendiendo por tal la retribución fija en doce meses, que servirá de base para las retribuciones complementarias.
También lo serán las Pagas extraordinarias, que se fijan en tres y serán:
MARZO: de devengo anual desde Enero a Diciembre de cada año, su importe será de 1 mes xx xxxxxxx base más antigüedad.
JULIO: de xxxxxxx xxxxxxxxx desde el 1 de Enero a 30 xx Xxxxx, su importe será de 1 mes xx xxxxxxx base más antigüedad.
DICIEMBRE: de xxxxxxx xxxxxxxxx desde el 1 de Julio a 31 de Diciembre, su importe será de 1 mes xx xxxxxxx base más antigüedad.
Las tres pagas se abonarán el día uno de los respectivos meses xx Xxxxx, Xxxxx y Diciembre.
Salario Base | C P Puesto de trabajo | Plus Responsabilidad | Paga Extraordinaria | Premio Asistencia | Salario Anual | |
Limpiador/a | 855,7 | 855,7 | 106,92 | 12.942,42 | ||
Auxiliar de Ayuda a Domicilio | 890,52 | 890,52 | 106,92 | 13.464,72 | ||
Responsable de Coordinación | 1.168,54 | 391,74 | 391,74 | 1.168,54 | 106,92 | 27.036,78 |
Coordinador/a | 1.064,96 | 391,47 | 1.064,96 | 106,92 | 20.778,96 | |
Técnico de gestión | 1.048,32 | 385,21 | 1.048,32 | 106,92 | 20.454,24 | |
Oficial Administrativo | 961,09 | 368,84 | 961,09 | 106,92 | 18.949,35 | |
Auxiliar Administrativo | 876,63 | 876,63 | 106,92 | 13.256,37 |
Las revisiones salariales anuales durante la vigencia del convenio y sus posibles prórrogas, será en porcentaje igual a las subidas salariales que se les aplique a los empleados públicos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, según los Presupuestos Generales del Estado.
Ante la grave situación de paro existente en la ciudad, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición en su caso, la contratación de nuevo personal.
Si por cualquier causa, fuese necesario efectuarlas, cada hora extraordinaria será compensada con el valor de la hora ordinaria más el 50% y no podrán sobrepasar las 80 horas al año por cada trabajador/a.
Las fracciones de horas extraordinarias, si superan los veinte minutos y son inferiores a treinta minutos, se abonarán como medias horas extraordinarias. Si superan los treinta minutos, se compensarán como horas completas.
La empresa no podrá hacer discriminación entre los/as trabajadores/as de la misma categoría profesional que acepten realizar horas extraordinarias.
Las horas extras son de carácter voluntarias salvo las de carácter estructural o fuerza mayor.
Las personas afectadas por el presente convenio y que no tengan la jornada completa podrán realizar horas complementarias con un máximo del 30% de la jornada que tenga contratada.
La suma de horas ordinarias más las complementarias no superaran la jornada semanal existente en el momento de su realización.
La hora complementaria sólo se realizará en las incidencias imprevistas y tendrán un valor equivalente a la hora ordinaria de trabajo.
Las horas complementarias serán de carácter voluntaria.
Art. 20 Plus de trabajos nocturnos
Los/as trabajadores/as que, por necesidades del servicio hubieran de realizar sus labores en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de nocturnidad consistente en un 25% de su salario base. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 21:30 horas y las 6:00 de la mañana.
Art. 21 Plus de festivos y/o domingos
Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en domingos y/o festivos percibirán por cada domingo o festivo trabajado, la cantidad de 29,15 € durante el año 2018 y un día de descanso en la semana siguiente.
Art. 22 Plus toxicidad y/o peligrosidadSe establece un plus de toxicidad o peligrosidad para aquellos/as trabajadores/as que efectúen sus servicios en lugares considerados por la Autoridad Laboral como tóxicos o peligrosos y cuya cuantía será del 25% xxx xxxxxxx base.
Art. 23 Indemnización por enfermedad o accidente
La empresa garantizará a los/as trabajadores/as el 100% de su Base de cotización del mes anterior desde el primer día en los casos de accidente laboral, ingreso en un Centro Hospitalario, así como la posterior convalecencia fuera de éste. En estos supuestos, se deducirá de las pagas extraordinarias afectadas cuando llegue su devengo.
Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio tendrán derecho a un Plus de Asistencia al Trabajo para el año 2018 por importe de 1,67€ por día efectivo de trabajo.
Los/as trabajadores/as que no realicen jornada completa lo percibirán de forma proporcional a las horas trabajadas.
Los desplazamientos entre servicio y servicio no podrán ser superiores a 30 minutos andando. Para desplazamientos superiores a ese tiempo, se compensará el gasto producido en el mismo, en vehículos particulares, a 0,19 euros el km.
Para los desplazamientos de servicios que se desarrollen en la zona rural xx Xxxxx (Entidades Locales Autónomas y Barridas Rurales), se compensará el gasto de desplazamiento en vehículos particulares, a 0,19 euros el km desde el primer servicio a razón del siguiente cuadro, que serán los kilómetros de referencia, para el traslado desde el núcleo urbano al primer servicio y desde el último servicio a núcleo urbano. Para los desplazamientos entre el resto de los servicios, se atenderá a los kilómetros entre cada servicio.
• En el caso de que el/la auxiliar, prestara el primer o el último servicio dentro de la ELA o Barrida Rural donde reside, no se aplicará el cuadro de kilometraje.
• En el caso de que el/la auxiliar, prestara el primer o el último servicio fuera de la ELA o Barriada Rural dónde reside, sí se aplicará el cuadro de kilometraje.
ELA o Barriada Rural | KM |
NUEVA JARILLA | 17 |
TORREMELGAREJO | 12 |
LA BARCA | 21 |
CUARTILLO | 12 |
MAJARROMAQUE | 24 |
EL TORNO | 21 |
SAN XXXXXX | 18 |
LAS TABLAS | 13 |
LA INA | 14 |
RAJAMANCERA | 16 |
MESAS DE ASTA | 12 |
TORRECERA | 25 |
EL MOJO | 21 |
ESTELLA | 7 |
XX XXXXXX | 0 |
XXX XXXXXXXXXXX | 7 |
LA CORTA | 7 |
GUADALCACIN | 8 |
GIBALBIN | 30 |
LAS PACHECAS | 13 |
XXXXXXXXX | 00 |
XX XXXXXXX | 17 |
Art. 26 Plus de Antigüedad
Al objeto de premiar la vinculación a la empresa se establece un plus de antigüedad en la cuantía del 4% xxx xxxxxxx base del/la trabajador/a, por cada tres años de servicios en la empresa, con un tope máximo del 16% del referido salario.
El/la trabajador/a que no haya tenido ninguna falta por ningún concepto a lo largo del año, excepto las derivadas de Accidente de Trabajo, intervención quirúrgica, hospitalización y posterior convalecencia, falta de asistencia derivada del ejercicio de huelga legal desarrollado por los/as trabajadores/as en defensa de sus reivindicaciones, y los permisos y licencias del artículo 12 de este Convenio y 5 faltas al año, se le concederá un premio de 106,92 euros anuales para el año 2.018. Este premio se abonará junto con la mensualidad de Enero.
El personal que realice jornada parcial percibirá este premio en proporción a la jornada real de trabajo que realice.
En el recibo individual justificativo del pago de los salarios deberá consignar en primer término los conceptos salariales recogidos en el presente convenio, período de tiempo a que se refiere y no podrá exceder de un mes.
Queda establecida como fecha límite para el abono de las retribuciones, el ultimo día del mes y extraordinariamente el día 5 del mes siguiente al que corresponda la nómina.
La transferencia bancaria será la fórmula de pago utilizada por la empresa para el pago de nominas
Art. 29 Anticipos Reintegrables
1. La concesión de estos anticipos estará sujeta a las disponibilidades económicas de la empresa y a las relaciones de pago que establezca la normativa de aplicación. Igualmente, si resultase preciso, se deberá contar con la consignación presupuestaria necesaria y suficiente.
2. Las solicitudes de anticipos se concederán por el órgano competente por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados documentalmente y que no estarán sujetos a turno alguno.
Los anticipos deberán ser solicitados por el/la empleado/a según modelo que facilitará la empresa, acompañando los justificantes que acrediten su concesión e indicando la cuantía y forma de reintegro.
3. Cuando los/as empleados/as cesen en su relación de empleo y hayan resultado beneficiarios de algún anticipo con cuotas pendientes de amortizar, se detraerán de la liquidación que le corresponda en el mes del cese.
4. Habrá que estar a lo dispuesto anualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la empresa.
5. No se podrá solicitar el anticipo mensual hasta que no esté plenamente reintegrado el anticipo a largo plazo.
6. Se distinguen dos tipos de anticipos:
1. Los/as empleados/as con una antigüedad mínima de un año, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir un anticipo reintegrable con un importe máximo de hasta 2.000,00 euros en los siguientes casos y de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
a) Gastos derivados de enfermedades graves o muy graves que afecten a la unidad familiar del solicitante (cónyuge e hijos/as del empleado/a)
b) Siniestros, tales como incendios, robo, inundaciones, etc., que causen daño grave en la residencia habitual o en el mobiliario de la misma.
c) Gastos derivados de los trámites de separación o divorcio.
d) Adquisición de primera vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante.
e) Celebración de matrimonio.
f) Gastos derivados de los trámites de adopción y acogimiento.
g) Gastos derivados de la reparación del vehículo particular del solicitante no cubiertos por su seguro.
h) Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social que afecten a la unidad familiar del solicitante (cónyuge e hijos/as del empleado/a).
i) Gastos derivados de la tributación del Impuesto de Sucesiones siempre que el empleado tenga la condición de heredero.
j) Cualquier otro que estime la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
2. El reintegro de las cantidades solicitadas se hará a partir del mes siguiente de la concesión del anticipo y en un período máximo de 24 mensualidades.
3. No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta la completa cancelación del anterior, teniendo preferencia los empleados que lo soliciten por primera vez y aquellos otros cuyo anticipo hubiera sido cancelado como mínimo tres años antes de la nueva solicitud.
1. Los/as empleados/as tendrán derecho a obtener anticipos a cuenta de su salario mensual por el trabajo realizado y en una cuantía no superior a 600,00 euros.
2. El reintegro de dicha cantidad se efectuará aplicando el descuento correspondiente en la nómina del mismo mes en el que se produzca el pago.
3. Para su tramitación, el anticipo deberá solicitarse antes del día 5 del mes en curso y su abono se realizará antes del día 15 del mismo. Estos anticipos se podrán solicitar una vez al mes.
4. Igualmente se podrán obtener anticipos a cuenta de las pagas extraordinarias en las condiciones marcadas anteriormente. El reintegro de dicha cantidad se efectuará aplicando el descuento correspondiente en la nómina del mismo mes en el que se produzca el abono de las pagas extraordinarias correspondientes.
-DERECHOS SOCIALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA-
Riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia: si tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la de las trabajadoras embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de la LPRL, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los puestos alternativos a los mismos.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Todas las medidas previstas en los párrafos anteriores serán también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos previsto en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Será objetivo básico, tanto de la empresa como de los/as trabajadores/as, preservar la salud de éstos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una adecuada gestión en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contemplando las variantes preventivas y curativas, actuando simultáneamente sobre el individuo y el medio laboral, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de riesgos.
Asimismo, será prioritario promover e intensificar acciones formativas de signo prevencionista, motivando el desarrollo de actitudes favorables a la evitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 22, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, llevando a cabo la realización de un reconocimiento médico anual a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio.
Dicho reconocimiento médico laboral tendrá carácter de específico según el puesto de trabajo, siendo desarrollado, a ser posible, dentro del horario laboral y si no lo fuera, el tiempo empleado en su desarrollo será computado como tiempo efectivo de trabajo.
Cuando las pruebas lleven incluidas analíticas se hará entre las 08:00 horas y las 11:00 horas.
La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las personas afectadas por este convenio que hayan cumplido 60 años se les harán una adaptación de las condiciones de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, con el objeto de aliviarlas de los trabajos más pesados y penosos.
Los representantes de los trabajadores participaran en la inspección de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, a través del Comité de Seguridad y Salud debidamente constituido.
Todo trabajador/a tendrá derecho a recibir dos uniformes cada año para el desarrollo de sus funciones, que se entregarán, en los meses xx Xxxxx y Septiembre. Los mismos serán los
idóneos para el trabajo que cada uno/a efectúe.
El personal estará obligado a utilizar, durante la realización de su trabajo, las ropas y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado. Si por causa suficientemente justificada y acreditada el uniforme se rompe, por causas ajenas al trabajador/a, será repuesto por la empresa, previa entrega del uniforme roto.
Los/as trabajadores/as eventuales, recibirán un uniforme cuando se incorporen por primera vez a la empresa y se les repondrá cuando hayan trabajado un total de seis meses, interrumpidos o continuados.
En los trabajos tóxicos o peligrosos se acogerán a lo dispuesto en la legislación vigente sobre seguridad y salud.
Prendas de trabajo a entregar:
Para verano: Bata o pijama opcional, zueco cerrado homologado
Para invierno: Bata o pijama opcional, zueco cerrado, polar abierto y chubasquero.
La empresa suscribirá una póliza a favor de sus trabajadores/as que cubrirá las siguientes contingencias:
- Invalidez Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo de 9.000,00 euros durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
- Por Muerte derivada de Accidente de Trabajo, 9.000,00 euros durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Se reconoce al Comité de Empresa como interlocutor válido para el tratamiento y sustitución de las relaciones laborales. Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los Organismos respectivos del personal que establecen las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regula, a las características de la empresa.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en todo lo concerniente a esta materia, así como en todo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a 30 horas acumulables anualmente. Estas horas sindicales podrán ser acumulables en uno o en varios de los representantes sindicales, siendo deducidas del resto de los representantes. Esta posibilidad de acumulación se realizará, salvo pacto en contrario, a primeros de cada año, la cesión de horas deberá reflejarse documentalmente y con carácter previo a su utilización, en documento en que se especifique con claridad la persona que cede las horas, el número de éstas y quién es el receptor de esa cesión.
La empresa estará obligada a descontar la cuota sindical de aquellos trabajadores/as que lo soliciten por escrito, y depositarla en la cuenta corriente que éstos indiquen.
Derechos del Comité de Empresa.
1º. Recibir información de la empresa, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del servicio y evolución probable del empleo.
2º. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria
3º. Emitir informe con carácter previo a la ejecución, por parte de la empresa, de las decisiones sobre las siguientes cuestiones:
A) Reestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.
B) Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de las instalaciones.
C) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o de incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
4º. Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
5º. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas consideradas muy graves. 6º. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de normas vigentes en materia laboral, seguridad social y empleo, así como en el resto de los actos y condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales ante el empresario y los organismos y tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salude higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
7º. Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo, en cuanto directa o indirectamente, tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
8º. A convocar asamblea en los locales de la empresa y que esta facilitara siempre que se les comunique con 48 horas de anticipación.
Los miembros del Comité de Salud Laboral disfrutarán de 30 horas anuales adicionales de crédito horario.
La comunicación del disfrute de las horas sindicales se hará cuando los representantes sindicales lo estimen oportuno, preferentemente con una antelación mínima de 48 horas, para prever su sustitución.
Con el fin de dar estabilidad en las contrataciones, a las personas que vienen realizando sus servicios de forma eventual, se creará una bolsa de trabajo para las contrataciones que la empresa deba realizar.
A tal fin, se ha elaborado un documento conjunto entre la empresa y el Comité de Empresa, que formará parte del presente Convenio Colectivo como ANEXO nº 1.
Por tratarse de un Convenio de Empresa, que afecta además a un solo Centro de Trabajo, firmado exclusivamente por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa de dicho Centro, todas aquellas cuestiones que se susciten para la aclaración o interpretación de este Convenio serán objeto de las reuniones periódicas entre Empresa y Comité.
En el caso de que no se alcance acuerdo en la Comisión, deja expedito el acceso a la vía jurisdiccional o a aquellos otros organismos que las partes acuerden para la resolución del conflicto.
En el supuesto de que el Servicio de Ayuda a Domicilio vuelva a ser adjudicado a una empresa externa, COMUJESA facilitará al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la información necesaria para que la licitación se lleve a cabo conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Contratos del Sector Público, así como las obligaciones contraídas en este Convenio Colectivo.
A los efectos de que los/as trabajadores/as tengan conocimiento de su situación personal en la subrogación que se produzca, se les entregará a éstos, un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos que ostenten en COMUJESA, con mención expresa a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a que la misma se lleve a cabo.
A requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, COMUJESA pondrá a disposición de la empresa adjudicataria, en un plazo mínimo de tres días hábiles antes de que esta inicie la prestación del servicio o desde que tuviese conocimiento directo de la subrogación, la siguiente documentación:
a) Certificación en la que deberá constar los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar (número de hijos), categoría profesional, y en general cualquier otro dato que, respetando el derecho Constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, le sean requeridos por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o período inferior, según proceda.
c) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, así como declaración jurada, de estar al corriente de pago. Esta certificación deberá estar fechada en alguno de los tres últimos meses anteriores al cambio de adjudicación.
d) Fotocopia del TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses, o período inferior si procede.
e) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras afectados, en el caso de que se hayan concertado por escrito. En los casos que no exista contrato por escrito, deberá entregar relación nominal de los trabajadores y trabajadoras afectados, con expresa mención a la antigüedad reconocida en la empresa, así como cualquier otro dato que, respetando su derecho Constitucional a la intimidad, le sea requerido por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación.
f) Cualquier otro documento que, respetando el derecho Constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, se requiera como necesario para la subrogación.
Los trabajadores y trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias, antes de producirse la subrogación, serán finiquitadas con la liquidación que se efectúe al causar baja en COMUJESA por subrogación.
La empresa garantizara la asistencia jurídica a los/as empleados/as que lo precisen en los casos derivados directamente de la prestación del servicio al usuario.
CAPÍTULO IV JUBILACION Y FORMACION
Al ser COMUJESA empresa del sector público, seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como conforme a los criterios de publicidad y transparencia.
La empresa se regirá por las modalidades de contratación reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que lo desarrolla que en cada momento se encuentre vigente.
En los contratos celebrados por la empresa, deberá figurar expresamente la denominación del mismo, la categoría profesional, el puesto de trabajo a ocupar, así como los datos que se recogen en el propio modelo oficial de contrato y los que se deriven de la relación contractual entre las partes.
De acuerdo con la legislación, sobre los derechos de información a los/las representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en materia de contratación, se les facilitará copia básica del contrato de trabajo.
Será función del comité de empresa, así como de las secciones sindicales, la vigilancia y control de que lo anteriormente expuesto se cumpla fielmente.
A) Contrato indefinido.
B) Por obra o servicio determinado: aplicable para la prestación de servicios de duración incierta.
C) Acumulación de tareas: aplicable de forma selectiva, en el caso de incremento coyuntural de la demanda de servicios asistenciales y con una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de formalización de la contratación.
D) Contrato de interinidad: cuando se trate de sustituir a trabajadores/as con derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como los casos de sustitución de plantilla, entre otros, por causa de incapacidad temporal, descanso por prescripción médica, excedencia, etc., y asimismo para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. El contrato de trabajo deberá identificar el/la trabajador/a sustituido/a y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del/la trabajador/a sustituido/a o el/la de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel o aquella.
E) Contratación a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En cualquier caso, para cubrir posibles ampliaciones de servicios, las empresas, antes de celebrar otro contrato de trabajo a tiempo parcial, ofrecerán previamente a los/las trabajadores/as incrementar su contrato hasta alcanzar la jornada máxima legal, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
El último trimestre de cada año Empresa y Comité se reunirá para analizar la posibilidad de ampliación a jornada a tiempo completo de los contratos a tiempo parcial, para el ejercicio del año siguiente.
Se negociará con el Comité acciones positivas para la incorporación en igualdad de condiciones las personas con discapacidad, dentro de las posibilidades físicas y psíquicas, para personas con problemas de exclusión social, víctimas de violencia de género y emigrantes, cumpliéndose lo que establezca la ley.
El número a determinar de dicho cupo se tratará con el comité de empresa.
Las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para esos supuestos establezca la ley en cada caso.
Las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determine los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Trimestralmente la empresa facilitará al Comité de Empresa un dosier informativo de las contrataciones. (tipo de contrato y número, tipología de personal contratado, sanciones, jubilaciones, ampliaciones de jornadas y disminuciones temporales por circunstancias del servicio en contratos tipo obras y servicios).
El personal de mutuo acuerdo con la empresa podrá acogerse a la jubilación parcial en los términos legalmente establecidos.
La empresa, está obligada a facilitar los servicios que procedan a la urgente acreditación para asegurarle a éstas trabajadoras el mantenimiento de su puesto de trabajo, así como su formación. De la misma manera facilitará los cursos necesarios al personal de coordinación y administración para su reciclaje profesional.
Principios generales de conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo. La formación y capacitación del trabajador o trabajadora que preste sus servicios en la empresa y, de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previos que deberán ser acreditados individualmente. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la Empresa, por lo que esta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores y trabajadoras y a la promoción.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
A) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
C) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
D) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales.
E) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
F) Adaptar la mentalidad de los trabajadores y trabajadoras hacia una dirección participativa.
G) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo
H) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales y promoción de hábitos saludables.
I) Favorecer el acceso de la mujer a categorías superiores y a puestos directivos.
J) Desarrollar Planes de formación orientado a la adquisición de competencias profesionales de los trabajadores a través de procesos formativos que pudieran ser objeto de acreditación.
Desarrollo de la formación
1. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su artículo 9, La empresa participará con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, sobre el coste total de la formación, en el 50%. Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
Cuando la formación tenga por finalidad la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, el coste de la misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
3. Los/as trabajadores/as de la empresa y especialmente los que desempeñen puestos de trabajo de mando orgánico, están obligados a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.
4. La formación de los/as trabajadores/as se efectuará a través de la propia empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la propia empresa.
5. Los/as trabajadores/as asistentes a los cursos programados deberán presentar necesariamente un parte de asistencia a los mismos, así como una memoria donde se recojan las materias estudiadas en dicho curso. A esta memoria tendrán acceso los
trabajadores y trabajadoras a los que les pueda resultar de interés.
6. Los/as trabajadores/as de la empresa podrán presentar a la representación legal de los trabajadores o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.
7. Todos los/as trabajadores/as, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, tendrán acceso a los cursos, seminarios conferencias, etc., de formación, reconversión o perfeccionamiento que organice la empresa siempre y cuando esté relacionado con su puesto de trabajo.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
Certificado de asistencia
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los/as trabajadores/as que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional.
Criterios de selección para la asistencia a cursos
Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los/as trabajadores/as que hayan participado en menos ocasiones y aquellos trabajadores/as que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. Las decisiones al respecto, serán adoptadas entre la empresa y el Comité de empresa la vista de las solicitudes.
CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES.
Acoso:
En caso de acoso la empresa abrirá el expediente oportuno en el plazo de tres días y cesará o cambiará al auxiliar inmediatamente, en caso contrario la representación de los/as trabajadores/as deberá formular la oportuna denuncia ante los organismos competentes.
Acoso sexual:
En el supuesto de que el acoso sexual se produzca en el lugar del servicio y por parte del personal usuario o familiares de estos, se procederá a su comunicación a la empresa, previa retirada del trabajador/a del servicio y la suspensión cautelar del mismo.
Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminatorias serán sancionadas como faltas muy graves y en todo caso, en su grado máximo, cuando en la misma exista una posición superior laboral/jerárquica del agresor o agresora, acosador/a.
Todo lo no recogido en este artículo será remitido a la ley de igualdad y conciliación familiar.
Acoso moral en el trabajo:
La empresa debe prevenir y corregir los comportamientos de acoso moral y adoptar las medidas precisas para reparar el daño causado a los derechos fundamentales de los/as trabajadores/as. Potenciar la prohibición de discriminación en el entorno laboral de la empresa.
Todo personal laboral podrá dar cuenta por escrito, a través de la representación legal de los trabajadores/as, a la dirección de la empresa de los actos que supongan acoso moral en el
trabajo. Recibido el escrito, la dirección de la empresa abrirá el oportuno expediente en el plazo de 24 horas, en caso contrario, la representación legal de los trabajadores/as formulará denuncia ante los Organismos competentes.
Se considerará falta laboral el incumplimiento por parte del/la trabajador/a de las obligaciones derivadas de su relación laboral. Atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, se clasificarán en LEVES, XXXXXX y MUY GRAVES. La enumeración a que se refieren el presente artículo es meramente enunciativa.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
A) Faltas leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. De 3 a 5 faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minutos, sin causa justificada.
4. No comunicar a la empresa los cambios que puedan afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
5. La falta de aseo y limpieza personal.
6. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo.
B) Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un periodo de 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 72, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30 días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, durante más de 15 minutos.
5. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo.
6. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave
7. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
8. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio.
9. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
10. La falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza,
dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
C) Faltas muy graves:
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o usuaria y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un periodo de 30 días.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de 30 días o durante más de 30 días durante un periodo de 90 días.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
6. Exigir, pedir, obtener beneficios económicos o en especie de las personas usuarias por parte de cualquier categoría laboral.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los/as usuarios/as, del servicio, o del personal.
8. El acoso sexual y moral.
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
10. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
11. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
12. No atender, sin causa justificada, el teléfono facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.
13. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
14. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones
15. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
16. La falta de disciplina en el trabajo.
17. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de servicio, así como la derivación de las personas usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los familiares a personas ajenas al servicio.
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
Por faltas leves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días. Por faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 20 días.
Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 90 días.
• Despido.
Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación unitaria del personal, en las graves y muy graves.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días laborables.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de las personas pertenecientes al comité de empresa, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los 3 meses de haberse cumplido la sanción, quedando entonces, eliminado de su expediente.
Las partes se comprometen, en el plazo de seis meses, a constituir una Comisión de Igualdad, formada paritariamente por tres representantes de la Dirección de la empresa y otros tantos representantes legales de los trabajadores en proporción a la representatividad sindical de la empresa y designados por las centrales sindicales. Dicho órgano, en el ámbito de su legitimidad de actuación, tendrá como misión principal la de promover en el ámbito interno de la empresa la igualdad efectiva entre hombres y mujeres mediante el análisis de los datos y elaboración del diagnóstico de situación, proponiendo medidas para la redacción de un plan de igualdad y realizar el posterior seguimiento de la implantación y efectividad de las mismas.
Más allá de la obligación que impone la Ley, la Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en COMUJESA y la no discriminación por razón de sexo, raza, confesión religiosa, etc., son principios básicos de acción de la empresa.
Por la Empresa Por los Trabajadores
ANEXO I. BOLSA DE TRABAJO
Se constituye de una bolsa de trabajo, para regular las contrataciones que la empresa deba realizar, para los puestos de trabajo de responsable de coordinación, coordinador/a, técnico/a de gestión, oficial administrativo, auxiliar administrativo, auxiliar de ayuda a domicilio, limpiador/a.
1.- Para atender las actuaciones de gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), se establecen las normas generales y requisitos a los que se ajustará la constitución de una bolsa de trabajo, que dé cobertura a las necesidades de las contrataciones que deban realizarse.
Se trata de establecer un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal que no se hayan cubierto por promoción interna. La bolsa de trabajo dotaría a COMUJESA, del personal más capacitado y preparado siguiendo los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, contemplados en la ley.
2.- El proceso se regiría por lo contenido en el presente documento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que le resulta de aplicación según lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la referida norma.
SEGUNDO. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a esta bolsa, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
• Tener cumplidos dieciocho años, y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación ordinaria.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas.
• No hallarse incurso en causa de incompatibilidad de las previstas legalmente.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, a partir de la firma del convenio, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones en el sector público.
• Estar en posesión de la siguiente titulación requerida:
1.- RESPONSABLE DE COORDINACIÓN
Titulación Requerida: Diplomado/a o Grado en Trabajo Social
2.- COORDINADOR/A
Titulación Requerida: Diplomado/a o Grado en Trabajo Social
3.- TÉCNICO/A DE GESTIÓN
Titulación Requerida:
• Grado en Economía.
• Licenciado/a en Ciencias Económicas.
• Licenciado/a en Administración y Dirección de empresa.
• Grado en Administración y Dirección de Empresas.
• Grado en Finanza y contabilidad.
• Técnico/a en Administración y Finanzas.
• Técnico/a Superior en Asistencia a la Dirección.
• Diplomado/a en Relaciones Laborales.
• Graduado/a Social.
4.- OFICIAL ADMINISTRATIVO
Titulación Requerida:
Titulado/a FPII Grado superior en Administración o curso de Certificado de Profesionalidad en Administración de nivel III
5.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Titulación Requerida:
Titulado/a FPI Grado Medio en Administración o curso de Certificado de Profesionalidad en Administración de nivel I o II
6.- AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
• FP Grado Medio: título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
• FP I: título de técnico auxiliar de enfermería.
• FP I: título de técnico auxiliar de clínica.
• FP I: título de técnico auxiliar de psiquiatría.
• FP Grado Medio: título de técnico en atención a personas en situación de dependencia.
• FP Grado Medio: título de técnico en atención sociosanitaria
• Certificado de profesionalidad “Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio”. Código: SSCS0108. Xxxxx 0 (RD 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el RD 721/2011, de 20 xx xxxx)
• Certificado de profesionalidad "Atención socio sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales" Código: SSCS0208. Xxxxx 0. RD 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el RD 721/2011, de 20 xx xxxx, modificado por el RD 625/2013, de 2 xx xxxxxx)
• Curso de Ayuda a Domicilio (600 horas) hasta que lo permita la ley
• Solicitud de habilitación provisional y excepcional hasta que lo permita la ley
6.- LIMPIADOR/A
Certificado de escolaridad
TERCERO. - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
1.- Quienes deseen tomar parte de la bolsa de trabajo, deberán remitir solicitud en el modelo que figura en el Anexo y dirigirla al Sr. Director Gerente de COMUJESA.
Dicho modelo podrá descargarse en la página web de esta empresa xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx_xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx, también estará disponible en formato
papel, en las oficinas de COMUJESA.
La solicitud se presentará junto con el currículum vitae, y demás documentación para la alegación de méritos, en el Registro General de COMUJESA, en la dirección que sigue a continuación: “Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxxx, XX 00000, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx).
En horario de 8:30 a 14.30 horas, en cualquiera de los días laborables de lunes a viernes, dentro del periodo comprendido entre los días presentación, ambos inclusive.
Así mismo, podrán presentarse las instancias y currículum antedichos, durante el plazo indicado anteriormente, mediante CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, a través de “CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.”, dirigidos a Corporación Municipal xx Xxxxx ,S.A. (COMUJESA), DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, en Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxxx, XX 00000, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx); especificando en el sobre “Participación en la bolsa de trabajo para el Servicio de Ayuda a Domicilio, para la categoría de: ”
2.- La documentación a presentar por el o la aspirante que acompañará a la solicitud, al objeto de acreditar su capacidad para participar en el proceso, así como para la valoración de los méritos alegados, consistirá en:
ARTICULO 1. Curriculum Vitae.
ARTICULO 2. Relación de méritos alegados.
ARTICULO 3. Titulación académica oficial exigida como requisito para aspirantes en la convocatoria.
ARTICULO 4. Fotocopia del D.N.I
ARTICULO 5. Certificaciones de formación complementaria recibida, valorable como mérito formativo, especificando la denominación de la acción formativa, contenidos y número de horas de duración.
ARTICULO 6. Documento acreditativo de las funciones y/o categoría desempeñada y de los períodos (contratos de trabajo, certificados de empresa, nóminas o certificado emitido por el o la representante de la empresa que especifique los puestos desempeñados y funciones realizadas)
ARTICULO 7. Informe de vida laboral.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse documentalmente para ser tenidas en cuenta.
3. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud, y al currículum, en todo caso, los documentos justificativos de los méritos alegados en los mismos. La acreditación de tales méritos, sólo podrá justificarse mediante aportación de copias de certificaciones y documentos debidamente compulsadas, por cualquier Administración Pública u Organismo competente al efecto.
4. COMUJESA podrá requerir, y el interesado/a podrá aportar, cualquier documentación adicional que considere necesaria para acreditar fehacientemente dichos méritos, siempre que se haga en el plazo de presentación de los documentos. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados, será el día que finalice el plazo de presentación de documentos.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del mismo tanto los errores descriptivos, como la no comunicación de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
6. El hecho de presentarse para tomar parte en esta bolsa de trabajo, constituye aceptación expresa a estos criterios de selección y a las facultades de la Comisión de Seguimiento, para adoptar las medidas necesarias que aseguren el correcto desarrollo de la misma.
7. Una vez se haya presentado la solicitud, que podrá realizarse a lo largo de todo el año, mediante la cumplimentación de los modelos y su correspondiente registro. No se tendrá en cuenta para la selección oportuna ninguna solicitud que no tenga revisada su puntuación, ni aquellas solicitudes de incorporación que no hayan sido incluidas tras la oportuna actualización fijada en el artículo anterior.
En los primeros 15 días de los meses xx xxxxx y octubre se actualizará por la Empresa y el Comité la relación de candidatos incluidos en la bolsa de trabajo, y se expondrá en el tablón de anuncios de la empresa durante UN MES, durante el cual quien tengan algún reparo a su lugar en la misma, podrán reclamar ante la Empresa, que resolverá en los 15 días siguientes, oído el Comité de Empresa.
CUARTO. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
• Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, la Comisión de Seguimiento, mediante Resolución, aprobará las listas de personas admitidas y excluidas al proceso de selección con carácter provisional y las publicará en el Tablón de Anuncios y la página web de la empresa xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx_xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx.
• Con la publicación de la citada Resolución se considera efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia, de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite, y en su caso, no podrán participar en la selección.
• Los y las candidatos/as excluidos/as dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos o efectuar las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas peticiones de subsanación se dirigirán a la Comisión de Seguimiento y se presentarán en el Registro General de COMUJESA.
• Las reclamaciones que se formulen contra Resolución de lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, serán aceptadas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la lista definitiva. Esta lista se publicará, de idéntica forma que la mencionada en el punto 1, dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamaciones.
• Si la Comisión de Seguimiento tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, previa audiencia del interesado, deberá publicar resolución excluyendo al candidato del proceso, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de pruebas.
• Una vez finalizadas las valoraciones del proceso de selección, se recabará toda la documentación original acreditativa de los requisitos y puntuación del baremo. Si de la comprobación de la documentación resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en estas bases o no acreditase alguna de las circunstancias que constituyen puntuación en el baremo, se resolverá el ajuste o exclusión del proceso selectivo, decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/x.
XXXXXX. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
1.- La Comisión de Seguimiento estará integrada:
PRESIDENTE/A: Director/a de Recursos Humanos de COMUJESA, o persona que designe en sustitución.
VOCALES:
- Dos representantes de la empresa
- Tres miembros del Comité de Empresa, que el mismo designe.
EL SECRETARIO/A: Que se elegirá entre los miembros de la comisión
La Comisión de Seguimiento se reúne a convocatoria de su Presidente/a, se constituye válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, y podrá disponer para el desarrollo de sus facultades de valoración y baremación de candidatos, la incorporación de asesores. Dichos asesores colaboraran con la Comisión de Seguimiento con arreglo a las bases, asistiendo con voz, pero sin voto a las reuniones o actos que celebre el tribunal, y emitiendo propuestas e informes no vinculantes, siendo competencia de la Comisión de Seguimiento la decisión acerca de la resolución del proceso y elección entre los aspirantes.
La Comisión de Seguimiento tomará sus decisiones siempre inicialmente por consenso, si no fuera posible, se volverá a reunir la comisión al día siguiente donde se intentará de nuevo, de no ser posible se resolverá por mayoría de voto de los miembros presentes. Tanto en lo relativo a la aplicación de las reglas contenidas en estos criterios selectivos, como en todas las votaciones posteriores a las deliberaciones que se realicen.
Además, la Comisión estará facultada, en cada caso, para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y resolución de la selección, en aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases.
2.- Se valorarán los méritos por la Comisión con arreglo a lo recogido en el punto Sexto: “Proceso de Selección y Baremación de Méritos” de estas bases.
La Comisión valorará conforme a esas concretas reglas, las solicitudes presentadas, que se harán constar por orden de puntuación en el Acta de la reunión.
3.- La calificación final del proceso será, la suma aritmética de las puntuaciones parciales obtenidas por cada aspirante por los méritos probados ante la Comisión de Seguimiento, quedando constancia de ello en el Acta de la reunión de valoración. El Secretario/a de la Comisión de Seguimiento levantará Acta de los acuerdos que adopte la Comisión, y redactará la propuesta de Selección que será suscrita por todos los miembros de la misma.
La selección se hará por la Comisión, valorándose los méritos con arreglo a los siguientes factores y criterios, expuestos con las correspondientes puntuaciones.
Valoración de méritos (máximo 100 puntos)
Esta fase consistirá en la valoración de los méritos a partir de los datos alegados y documentados por las personas solicitantes. La calificación final de la fase de méritos vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados según lo indicado a continuación:
A. Experiencia profesional (máximo 80 puntos)
La Comisión de Seguimiento valorará los años de experiencia profesional de los/as candidatos/as en puestos de idéntica naturaleza al que se solicita, teniendo en cuenta la similitud de las funciones desarrolladas, hasta un máximo de 80 puntos.
Será necesario demostrar la duración de la experiencia profesional desarrollando las funciones descritas en el puesto y su contenido, mediante la presentación de la acreditación documental señalada en estas bases.
La experiencia de los/as candidatos/as que cumplan lo anteriormente indicado será puntuada con arreglo al siguiente baremo:
• 0,02 puntos por cada día trabajado, por servicios prestados en el Servicio de Ayuda a Domicilio de Jerez de la Frontera, con contrato laboral, desarrollando similares o idénticas funciones de las relacionadas en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• 0,005 puntos por cada día trabajado, por servicios prestados en el Servicio de Ayuda a Domicilio de otras localidades de la provincia o Comunidades Autónomas, con contrato laboral, desarrollando similares o idénticas funciones de las relacionadas en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
B. Formación (máximo 20 puntos)
• Por acreditar formación relacionadas con otras titulaciones, equivalentes a formación profesional o superiores, un total de 2 puntos.
• Por acreditar formación complementaria directamente relacionada con el desempeño de funciones del puesto de trabajo. Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar impartidos por organismos públicos y/o oficiales, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº horas X 0,003 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 18 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas.
SEPTIMO. - RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
1.- La propuesta de selección, junto con el Acta de la reunión de valoración, donde conste tanto los criterios concretos de valoración utilizados por la Comisión como el orden de puntuación de los/as candidatos/as, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede de COMUJESA (SAD) y en su página web. Ambos textos se encontrarán a disposición de cualquier interesado/a que desee examinarlos
Los y las candidatos/as que cumplan los requisitos de experiencia profesional y de formación en la categoría solicitada, se ordenarán de mayor a menor por la puntuación obtenida en la baremación. La empresa llamará a trabajar, a la persona que esté en primer lugar de la lista,
que se encuentre en situación de desempleo, en caso de que hubiera varias personas con igual puntuación, se tendrá en cuenta para el desempate la fecha del primer contrato, en ayuda a domicilio en Jerez
OCTAVO. - RÉGIMEN DE RECLAMACIONES.
Tanto la lista provisional de participantes publicada previamente, como la propuesta definitiva de candidatos publicada posteriormente, serán revisables a petición de los interesados participantes en el proceso, previa formulación por escrito de la correspondiente reclamación, en el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, y serán resueltas por la propia Comisión de Selección en el siguiente día hábil posterior. Todo ello, sin perjuicio de posibilidad de interponer recursos por los participantes ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.
NOVENO. - PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a las personas candidatas que deseen participar en el proceso que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para dicho propósito por COMUJESA. Dichos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta forma, se entiende que las personas candidatas, en el momento en que soliciten ser incluidas en este proceso, prestan su consentimiento expreso para esta finalidad.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO DE AYUDA A DOMICILIO
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre: | |
DNI: | Fecha de nacimiento: | Teléfono fijo y/o móvil: | |
Domicilio | Localidad: Provincia: | Código postal: | |
Dirección electrónica: | Titulación académica |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Corporación Municipal xx Xxxxx S.A, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud serán incluidos en un fichero del que es titular Corporación Municipal xx Xxxxx SA, y podrán ser utilizados a los efectos previstos en las Bases y los derivados de la relación laboral. Asimismo, se le informa que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada normativa, dirigiendo un escrito a Corporación Municipal xx Xxxxx S.A, Calle Cádiz nº1, 3ª Planta, CP 11402, Jerez de la Frontera.
SOLICITA: sea admitida la presente solicitud para participar en el proceso de constitución de una bolsa de trabajo para el Servicio de Ayuda a Domicilio, convocado por COMUJESA, para lo cual acepta plenamente las bases y adjunta la documentación exigida en las mismas.
DECLARA: que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que reúne las condiciones exigidas y señaladas y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud que fueran requeridos.
En a de 20
(Firma)
DOCUMENTACION ADJUNTA A ESTA SOLICITUD
(En todo caso copias de certificaciones y documentos debidamente compulsadas):
j) Fotocopia DNI.
k) Fotocopia de la titulación académica.
l) Curriculum vitae.
m) Documentación acreditativa de la experiencia profesional.
n) Documentación acreditativa de la formación alegada.
o) Informe de vida laboral.
Sr. Director Gerente de Corporación Municipal xx Xxxxx S.A.