CONTRATO DE INVESTIGACIÓN CON FINANCIAMIENTO (RECUPERACIÓN CONTINGENTE)
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CONTRATO DE INVESTIGACIÓN CON FINANCIAMIENTO (RECUPERACIÓN CONTINGENTE)
NOMBRE DEL CONTRATANTE: __________________________
DOMICILIO DEL CONTRATANTE: __________________________
NOMBRE DEL CONTRATISTA: __________________________
DURACIÓN: __________________________
Entre los suscritos a __________________________, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C. identificado con cédula de ciudadanía No. _____________ de Bogotá, quien actúa en su calidad de Representante Legal del __________________________, el cual forma parte esencial del presente documento, encontrándose facultado para celebrar el presente contrato de conformidad con la Ley 29 de 1990, el Decreto 393 y 591 de 1991, el Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto 4266 de 2010, las Leyes comerciales y civiles que le sean aplicables, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y de otra parte __________________________identificado con Cédula de Ciudadanía No. __________________________ de __________________________, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de __________________________, quien actúa en calidad de __________________________ de la __________________________ y de ahora en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Contrato de Investigación con Financiamiento previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que (descripción entidad contratante)
Que el día ___ del mes de ___ de 2011, el Ministerio de Educación Nacional publicó la convocatoria cuyo objeto es CONFORMAR UN BANCO DE PROYECTOS ELEGIBLES PARA, APOYAR LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN EDUCATIVA QUE HAGAN USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA RED NACIONAL ACADÉMICA DE TECNOLOGÍA AVANZADA (XXXXXX) PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012
Que el día ___ del mes de ___ de 2011, el Ministerio de Educación Nacional publicó los resultados de la CONVOCATORIA PARA CONFORMAR UN BANCO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ELEGIBLES PARA, APOYAR LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN EDUCATIVA QUE HAGAN USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA RED NACIONAL ACADÉMICA DE TECNOLOGÍA AVANZADA (XXXXXX) PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012, y se adjunta la lista de proyectos recomendados como elegibles.
Que mediante Memorando ___ de fecha ___ de ___ de 20___, la Dirección de Fomento para la Educación Superior y la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Educación Nacional solicitó la contratación de __________________________, para ejecutar el denominado proyecto “__________________________”, cuya propuesta y cronograma hacen parte integral del presente Contrato.
Mediante memorando interno DT-_____________ del ____________ de ________________ de 200_, el Gerente de Proyecto ____________, solicitó la elaboración del presente contrato de Investigación con Financiamiento, documento que hace parte integral del presente contrato.
El presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, las normas de ciencia y tecnología, la Ley 29 de 1990, el Decreto 591 de 1991, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y por el Decreto 2170 de 2002, y sus Decretos complementarios, en aquellas normas que le son aplicables y las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto el financiamiento con destinación exclusiva al Proyecto de Investigación, en la modalidad de recuperación contingente a EL CONTRATISTA, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio ________, para el desarrollo del proyecto denominado: “__________________________” que se realizará bajo la dirección del coordinador _______________. Las condiciones adicionales del Contrato están contenidas en la propuesta de proyecto aprobada, la cual hace parte integral de este Contrato a manera de anexo.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a:
Aportar para el desarrollo del programa la contrapartida estimada dentro del proyecto en ($_____________). La suma anteriormente descrita discriminada de la siguiente manera: _____________ ($_____________) en especie, y _____________ ($_____________) en efectivo.
Destinar los recursos del financiamiento exclusivamente a los rubros aprobados en la propuesta. Cualquier cambio de un rubro a otro que pase del veinte por ciento (20%) del rubro de destino en el presupuesto inicial requiere de la solicitud del coordinador del Proyecto y la aprobación por parte del Comité Técnico del Convenio.
Durante la ejecución del Proyecto, utilizar los bienes adquiridos con recursos del financiamiento exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución de éste contrato.
Hacer el pago de impuestos y gastos de legalización que demande el contrato, con recursos propios (contrapartida).
Cumplir con las estrategias de divulgación consignadas en la propuesta.
Cumplir los objetivos del Proyecto conforme a la propuesta evaluada y seleccionada por el Comité Técnico del Convenio.
Llevar un sistema de contabilidad con los soportes de rigor, que permitan verificar el movimiento de los recursos del financiamiento.
Presentar informes de avance técnicos y financieros de acuerdo con lo establecido en la Guía de seguimiento de los proyectos seleccionados en la CONVOCATORIA PARA CONFORMAR UN BANCO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ELEGIBLES PARA, APOYAR LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN EDUCATIVA QUE HAGAN USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA RED NACIONAL ACADÉMICA DE TECNOLOGÍA AVANZADA (XXXXXX) PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012 del Ministerio de Educación Nacional, que hace parte integral del presente Contrato. Los términos establecidos en la Guía de Seguimiento se contarán a partir de la suscripción del contrato y el informe final debe presentarse al terminar el período de ejecución del contrato. Los informes financieros deberán cumplir con lo estipulado en el manual financiero, anexo de la Guía de seguimiento. En caso que los recursos entregados generen rendimientos éstos deberán ser reintegrados a la entidad designada por el Ministerio.
Mantener a la coordinación en sus funciones durante la ejecución del Proyecto. Si fuere necesario cambiarla, obtener la previa autorización del Comité Técnico del Convenio.
Garantizar la dedicación a las labores del Proyecto de todos los investigadores y demás personal, de conformidad con la propuesta.
Garantizar mediante el compromiso escrito correspondiente, la participación y contrapartida de las demás instituciones que intervienen en el proyecto, cuando este fuere el caso.
Aportar los recursos de contrapartida referidos en esta cláusula. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el 100% de la contrapartida aportada para la ejecución del presente contrato.
Adoptar criterios de eficiencia, transparencia y economía en los contratos que EL CONTRATISTA celebre para la adquisición de bienes o servicios con destino al Proyecto.
Proporcionar toda la información que le sea solicitada por el Comité Técnico del Convenio o por los organismos de control del Estado en relación con el Proyecto y su situación financiera.
Propender por el logro de todos los objetivos y resultados presentados en la propuesta.
Comunicar oportunamente a ______ cualquier cambio en la dirección postal proporcionada.
Concurrir junto con ________ a la liquidación de este contrato.
Rendir cuentas sobre la inversión de los recursos entregados a título de financiación del Proyecto y de su contrapartida.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Archivo No. 594 del año 2000, entregar junto con los informes financieros y técnico-científicos, copia de los correspondientes archivos generados en desarrollo del Proyecto.
Cumplir con los requisitos de ejecución establecidos en la Cláusula Trigésima dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del presente contrato.
Atender las observaciones, recomendaciones y medidas correctivas presentadas por el Comité Técnico del Convenio que surjan durante la ejecución del Proyecto.
Cumplir con las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de compensación Familiar, SENA).
Presentar los informes de avance de que trata la Cláusula Décima Octava del presente contrato dentro de los 15 días previos a las visitas de seguimiento.
Dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de manejo ambiental y obtener los permisos y licencias correspondientes por parte de las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.
Destacar en toda publicación, actividad o material divulgatorio relacionado con el proyecto y su ejecución, que éste se financia con recursos del Ministerio de Educación Nacional.
Cumplir con las actividades de trasferencia de resultados a la comunidad científica, al SENA y al sector empresarial.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE ________: ________se obliga a:
Girar oportunamente a EL CONTRATISTA la suma de _____________ ($_____________), en la forma estipulada en la Cláusula Quinta del Contrato.
Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de compensación Familiar, SENA.
Informar al Ministerio de Protección Social, Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF o a la Superintendencia Nacional de Salud, la xxxx en el pago de los parafiscales en que incurra EL CONTRATISTA.
Revisar los informes financieros presentados por EL CONTRATISTA sobre la ejecución de los programas, presentarlos al Comité Técnico del Convenio para su aprobación.
CLÁUSULA CUARTA.-TÉRMINO: El término de duración total del presente contrato será de (_____________) _____________ meses, término contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Dicho término podrá prorrogarse y/o modificarse previo acuerdo entre las partes mediante escrito, previa aprobación por parte del Comité Técnico del Convenio.
PARÁGRAFO.- No se aceptarán gastos del Proyecto que se efectúen después del vencimiento del periodo de ejecución del mismo.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO: Para efectos fiscales el valor del presente Contrato está determinado por el monto de la financiación otorgada, correspondiente a la suma de _____________ ($_____________). El valor del giro será cancelado en un único desembolso equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de la misma, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El desembolso de los recursos se hará a la _____________, previa presentación de la cuenta de cobro correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de la financiación que otorga el Ministerio de Educación Nacional en virtud del presente Contrato se imputará a los recursos asignados al Eje de Política: Pertinencia para la Innovación y la Productividad, Proyecto: “Consolidar el Sistema de Innovación Educativa”, Actividad: Fomentar en la comunidad educativa el uso de TIC para la innovación educativa”, según se establece en el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y _____________.
PARÁGRAFO TERCERO: Los costos que se generen por controversias jurídicas en desarrollo del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO: La supervisión y el seguimiento del presente contrato serán efectuados por el Comité Técnico del Convenio conformado por el Ministerio de Educación y la entidad y personas que el mismo designe. El Comité Técnico designado para la supervisión y seguimiento está facultado para acceder, sí así lo desea, en cualquier momento, a los documentos e información que soportan la labor de EL CONTRATISTA, dentro de las limitaciones que para el efecto le establezca la ley. EL CONTRATISTA no podrá oponer derechos de autor y acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el supervisor de presente contrato o su designado, accedan a la información de EL CONTRATISTA para el ejercicio de sus facultades.
PARÁGRAFO.- LIMITACIONES DE LOS SUPERVISORES: Los supervisores no estarán facultados, en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente Contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA SÉPTIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre _____________ y EL CONTRATISTA, así como tampoco entre _____________ y las personas que contrate EL CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO.- EL CONTRATISTA deberá realizar los aportes a Seguridad Social y parafiscales en los términos establecidos en el Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y en el Decreto 510 de 2003 reglamentario de la Ley 797 de 2003 expedida por el Gobierno Nacional, para lo cual deberá presentar con los informes a la Dirección Administrativa y Financiera de _____________ la certificación del Revisor Fiscal donde conste el cumplimiento de los pagos correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA.-CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna, salvo previa autorización expresa y escrita del Comité Técnico del Convenio con el concepto favorable del interventor del Convenio para el Eje de Fomento, a cargo de la Dirección de Fomento de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.
CLÁUSULA NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara, bajo la gravedad del juramento, no encontrarse afectado por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 en su artículo 8, en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, en las normas complementarias de la Ley 1474 de 2011 y en las demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: _______________ podrá dar por terminado el presente contrato, antes del vencimiento del plazo, en los siguientes casos: 1) Por incumplimiento, de una o algunas de las obligaciones contratadas o su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en los términos definidos en la CONVOCATORIA PARA CONFORMAR UN BANCO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ELEGIBLES PARA, APOYAR LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN EDUCATIVA QUE HAGAN USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA RED NACIONAL ACADÉMICA DE TECNOLOGÍA AVANZADA (XXXXXX) PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012, que afecte el logro del objetivo definido en el Proyecto; en cuyo caso dará aplicación a lo dispuesto en las cláusulas Décima Tercera y Décima Cuarta; 2) Por, cesación de pagos, disolución o liquidación, concordato liquidatorio de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO: El presente contrato se rige por las siguientes disposiciones legales: Decreto Ley 585 de 1991, Decreto Ley 591 de 1991; Código Civil y en general por las disposiciones especiales vigentes sobre financiamiento de actividades de Ciencia y Tecnología.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DISCREPANCIAS EN LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Cuando surgieren discrepancias sobre la interpretación de las cláusulas del contrato que puedan traer parálisis o perturbar su ejecución, ____________, convocará a EL CONTRATISTA y le expondrá su criterio del contrato; de dicha reunión se levantará un Acta y si no llegare a ningún acuerdo, ____________ le indicará a EL CONTRATISTA sobre la forma como debe continuar y ser ejecutado previa aprobación del Comité Técnico.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RECUPERACIÓN CONTINGENTE.- Son causales que dan lugar a la Recuperación Contingente, las siguientes: 1) Las previstas en el numeral primero de la Cláusula Décima. 2) Desatender las observaciones, recomendaciones y medidas correctivas presentadas por el Comité Técnico del Convenio que surjan en la ejecución del Proyecto.
PARÁGRAFO.- Cuando a juicio del Comité Técnico, previa aplicación del procedimiento previsto en la Cláusula Décima Cuarta, se determine la ocurrencia de una o más causales para que proceda la Recuperación Contingente, comunicará a ____________ para que dé por terminado el contrato, en cuyo caso se exigirá el reembolso de los recursos dados en financiamiento más intereses bancarios corrientes vigentes en el momento del reembolso a EL CONTRATANTE. Los intereses bancarios corrientes se causarán desde la fecha de entrega del financiamiento y hasta el reembolso efectivo del mismo a EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA RECUPERACIÓN CONTINGENTE: De conformidad con el literal D del artículo 8 del Decreto 591 de 1991, la obligación de pago del capital e intereses sólo surge cuando se determine que se ha configurado una de las causales específicas de reembolso que se señalen en el contrato. La existencia de la obligación de reembolso y de pago de los intereses, será establecida mediante resolución motivada, previo el cumplimiento del debido proceso, para lo cual se acogerá el proceso establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Para todos los efectos, la declaratoria final de evento de incumplimiento contendrá la orden de devolución del financiamiento y la exigibilidad de la cláusula penal sancionatoria e indemnizatoria, y presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento alguno, en los términos contemplados en artículo 562 del CPC.
El contratante podrá realizar los descuentos a que haya lugar para el pago de la recuperación del financiamiento y la cláusula penal, en las actas de pago o en liquidación final del contrato, en el caso de existir saldos pendientes a favor del contratista. Si no existen saldos, EL CONTRATISTA pagará a _______________ sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que declare el incumplimiento, en caso contrario se exigirá el cumplimiento de la garantía.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN: Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostradas que impidan la continuación del contrato, las partes suspenderán su ejecución mediante la suscripción de un acta que exprese las causales de tal decisión, el estado del contrato en cuanto a su desarrollo y el término de duración de la suspensión. Igualmente se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes y si es del caso se convendrán los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término las partes suscribirán un acta de reanudación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- GASTOS: Son de cargo de EL CONTRATISTA, los gastos que se ocasionen en la legalización y perfeccionamiento de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN: Se elaborará y suscribirá por las partes un acta de liquidación a la finalización oportuna y satisfactoria del contrato o cuando se produzca la terminación anticipada del mismo. Cuando a la finalización del contrato, parte de los recursos aportados en virtud del presente contrato por XXX, no se hayan ejecutado o comprometido, los mismos deberán ser reintegrados al Convenio y dicha cuantía deberá quedar registrada en el acta de liquidación.
PARÁGRAFO: Para efectos de la liquidación XXX procederá de conformidad con la decisión del Comité Técnico. Este a su vez actuará basado en la evaluación técnica y financiera final del programa, que será adelantada por el Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con XXX. Con base en esto XXX remitirá a EL CONTRATISTA el proyecto de acta. Si transcurridos quince (15) días calendario EL CONTRATISTA no devuelve el acta con observaciones se entiende que aceptó su contenido el cual presta mérito ejecutivo. Si no se pudieren poner de acuerdo las partes sobre el contenido del acta, XXX efectuará liquidación unilateral del contrato en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INFORMES: EL CONTRATISTA deberá presentar informes de avance técnicos y financieros de acuerdo con lo establecido en la Guía de seguimiento de los proyectos seleccionados en la CONVOCATORIA PARA CONFORMAR UN BANCO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ELEGIBLES PARA, APOYAR LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN EDUCATIVA QUE HAGAN USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA RED NACIONAL ACADÉMICA DE TECNOLOGÍA AVANZADA (XXXXXX) PARA LOS AÑOS 2011 Y 2012, que hace parte integral del presente Contrato. Los términos anteriores se contarán a partir del acta de inicio del contrato y el informe final debe presentarse al terminar el período de ejecución del contrato. Los informes financieros serán evaluados XXX y presentados al Comité Técnico para su aprobación. Los informes financieros deberán cumplir con lo estipulado en el manual financiero, anexo de la Guía de seguimiento. En caso que los recursos entregados generen rendimientos éstos deberán ser reintegrados a XXXX.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DIVULGACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN: EL CONTRATISTA deberá destacar en toda publicación, actividad o material divulgatorio relacionado con el proyecto y su ejecución, que éste se financia con la cooperación del Ministerio de Educación Nacional.
XXXXXXXX XXXXXXXX.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual sobre las innovaciones y/o derechos de autor pertenecerá a EL CONTRATISTA, incluyendo el derecho moral de autor, el cual pertenecerá a los autores de la obra u obras que llegaren a resultar, conforme a las disposiciones supranacionales y nacionales vigentes sobre la materia. Finalizado el proyecto, las partes evaluarán la conveniencia de tramitar solicitud de patentes o registro de derechos de autor y, según el caso, acordarán por escrito las condiciones dentro de las cuales se llevará a cabo la explotación económica de la propiedad intelectual.
PARÁGRAFO: Los resultados, productos o software generados en desarrollo del presente contrato, cumplirán siempre con la normatividad relacionada con los derechos de autor.
En caso de plagio de alguno de sus autores, EL CONTRATISTA será el único responsable frente a terceros. El Ministerio de Educación Nacional y XXX no tendrán ningún tipo de responsabilidad en caso de presentarse plagio en el desarrollo del proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – DERECHOS DE XXX: Son derechos de XXXX:
Asignar al Contrato un Coordinador, a través del cual XXX mantendrá interlocución permanente y directa con EL CONTRATISTA.
Solicitar y recibir información técnica y financiera respecto del desarrollo del objeto del presente contrato.
Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFLICTO DE INTERESES: Adicional a lo establecido en Código de Ética y Buen Gobierno de XXX, el cual EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar, EL CONTRATISTA se obliga a:
Abstenerse, durante la vigencia del presente contrato, de ejercer cualquier actividad con terceros que perjudiquen el objeto de este contrato.
Informar a XXX respecto de cualquier situación referida al objeto del presente contrato que pudiere generar un conflicto de intereses en la ejecución del mismo. En tal evento, las partes evaluarán la situación presentada y, de ser necesario, definirán las acciones conducentes con el fin de superar dicha situación. En el manejo del conflicto debe prevalecer el interés de XXX sobre el de EL CONTRATISTA.
Abstenerse de utilizar información relacionada con el objeto del presente contrato en beneficio propio o de terceros.
Abstenerse de aceptar en beneficio propio remuneración alguna en relación con las actividades contempladas en este Contrato por el cumplimiento de sus obligaciones, distinta del valor del Contrato estipulado en la cláusula quinta; además, EL CONTRATISTA hará todo lo posible por asegurar que ningún Subcontratista, ni el Personal, como tampoco los agentes del Proveedor de Servicios o del Subcontratista, reciban ninguna de tales remuneraciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, o se presente cumplimiento defectuoso o tardío del mismo, habrá lugar al pago de una indemnización equivalente al 20% del valor del contrato, como estimación parcial y anticipada de perjuicios. En caso de que los perjuicios causados sean superiores a la suma de dinero aquí establecida XXX se reserva el derecho de acudir a los Estrados Judiciales, con el fin de obtener el resarcimiento total de los perjuicios a él causados.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El pago de la cláusula penal y de las multas estará amparado mediante la Garantía Única de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Para todos los efectos legales, el presente contrato presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor de las cláusulas penales será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del CONTRATISTA. Para tales efectos El CONTRATISTA autoriza con la suscripción de este documento a XXX para que descuente las sumas que este adeude por cualquier concepto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- MULTAS: En caso de incurrir EL CONTRATISTA en xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO por causas imputables a él, éste faculta a XXX para imponer multas, para lo cual procederá de la siguiente manera de acuerdo a lo establecido en la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso que el valor de la multa cancelada sea igual o superior al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, EL CONTRATANTE, podrá dar por terminado el presente contrato por incumplimiento del objeto contractual por parte de EL CONTRATISTA, cancelando únicamente lo realizado hasta la fecha.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El pago de la cláusula penal y de las multas estará amparado mediante la Garantía Única de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO.
PARÁGRAFO TERCERO.- Tanto el valor de las multas al que se hizo referencia en la cláusula anterior, como el de la cláusula penal, serán descontados de los pagos que falten por efectuarse a favor del CONTRATISTA. De no ser posible, el valor se hará efectivo por intermedio de la Garantía Única de Cumplimiento, de que trata el presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA, renuncia a cualquier requerimiento legal o privado para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA, se compromete a constituir a favor de XXX y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y a satisfacción del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 15 del Decreto 4828 de 2008 y su Parágrafo Transitorio una GARANTÍA ÚNICA a favor de entidades estatales cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan con ocasión de la ejecución del presente contrato. 1. Cumplimiento: su cuantía será equivalente al treinta (30%) por ciento del valor del Contrato y cubrirá la vigencia del mismo y seis (6) meses más y deberá amparar la cláusula penal y las multas que pueda imponer XXX. 2. Pago de salarios y prestaciones sociales: Su cuantía será equivalente al diez (10%) por ciento del valor del Contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más. 3. Calidad del Servicio: Su cuantía será equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato y cubrirá la vigencia del mismo y seis (6) meses más. Buen manejo del Desembolso: Esta será equivalente al 100% del valor del desembolso, con una vigencia igual al término de duración del contrato y seis meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrán ser cancelados sin la autorización previa y escrita de XXX. EL CONTRATISTA, deberá mantener vigente la garantía a que se refiere ésta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se imponga. Si EL CONTRATISTA, se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición de XXX, y a cuenta de EL CONTRATISTA, quien por la firma del presente contrato autoriza de manera expresa a XXX, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: Tanto para la suscripción del presente contrato como para su liquidación, EL CONTRATISTA deberá certificar a través de su Revisor Fiscal que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones parafiscales según lo establecido en la Ley 789 de 2002. En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a mantener al día durante toda la vida y liquidación del contrato, los pagos de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio de Aprendizaje SENA. XXX durante la ejecución y liquidación del contrato deberá verificar los pagos cada vez que se hagan desembolsos a EL CONTRATISTA en desarrollo del mismo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. En caso de no haberse hecho el pago respectivo XXX retendrá las sumas adeudadas al sistema y en el momento de la liquidación del contrato efectuará el giro directo de dichos recursos a las entidades respectivas, con relación al régimen de salud y pensiones, para lo cual EL CONTRATISTA lo autoriza con la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO.- Junto con la certificación, EL CONTRATISTA deberá remitir copia de la Administradora mediante la cual acredite el estado actual de pago de los parafiscales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: Se entenderá por fuerza mayor y caso fortuito aquellos hechos que se presenten en la ejecución del contrato, entendidos estos en los términos del artículo 64 del Código Civil, siempre y cuando se acredite que fueron hechos imprevisibles e irresistibles. Los efectos económicos derivados de aquellos hechos, correrán por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presente alguno de los casos de fuerza mayor y caso fortuito, en los términos de la presente Cláusula, XXX podrá ampliar el plazo de ejecución del contrato con el fin de que EL CONTRATISTA pueda cumplir la obligación a su cargo, pero en ningún caso éste quedará exento de su cumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE Y AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL de todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra EL CONTRATANTE Y AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a XXX Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.– SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes convienen en someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, al mecanismo de arreglo directo entre las partes, etapa que es obligatoria surtir de manera previa a cualquier actuación arbitral o judicial y, que tendrá que surtirse en un término de 15 días contados a partir de la presentación escrita que de la controversia haga la parte interesada. Una vez surtido el trámite anterior sin lograr acuerdo, dichas controversias podrán someterse a la decisión de un tribunal de arbitramento que: (i) estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400 SMLMV, caso en el cual será un (1) árbitro; (ii) los árbitros serán ciudadanos colombianos; (iii) los árbitros serán abogados inscritos como tal en las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, (iv) serán designados por mutuo acuerdo entre las partes y, a falta de éste, por sorteo de las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá sin necesidad de acudir ante la justicia ordinaria, (v) su sede será Bogotá, (vi) se regirá por las normas y reglamentos de la Cámara de Comercio de Bogotá, (vii) su fallo será en derecho.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución: 1) Apropiaciones presupuestales registradas. 2) Aprobación de la Garantía Única del presente Contrato por parte de XXX. 3) Publicación del presente Contrato en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes por parte de EL CONTRATISTA. Dicho trámite deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento del Contrato. 4) Una vez cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente cláusula quedará legalizado el contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato, el domicilio será la ciudad de Bogotá.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato los siguientes documentos:
Los términos de la CONVOCATORIA PARA CONFORMAR UN BANCO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ELEGIBLES, EN INNOVACIÓN EDUCATIVA CON USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PARA EL AÑO 2011.
La propuesta del CONTRATISTA en los términos aprobados por en la CONVOCATORIA PARA CONFORMAR UN BANCO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ELEGIBLES, EN INNOVACIÓN EDUCATIVA CON USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PARA EL AÑO 2011.
Las modificaciones y adiciones acordadas por escrito entre las partes;
En general, las comunicaciones, actas y acuerdos que en desarrollo de éste, se crucen o suscriban entre las partes, siempre y cuando sean escritas y firmadas por sus representantes legales o por personas expresamente delegadas por ellos para hacerlo.
Guía de seguimiento técnico y financiero y sus respectivos anexos: Manual Financiero y formatos de informes, etc.
Memorando XXXX del XXX de XXX de 200X de la Dirección de Fomento para la Educación Superior, en calidad de interventora del Convenio 314-09 para el Eje de Fomento.
Memorando Interno DT-XXX-10 de fecha XX de XXXX de 20XX.
Para constancia se firma por las partes el presente contrato el _________ (XXX) de _____ de 20_.
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