PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA POLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONTRATAR POR ESTE AYUNTAMIENTO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA POLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONTRATAR POR ESTE AYUNTAMIENTO.
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la contratación de un seguro de responsabilidad civil/patrimonial para el Ayuntamiento de Sagunto y autoridades y personal a su servicio, entendiendo como:
I.- ASEGURADOS:
Es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Con las restantes condiciones, exclusiones y límites del seguro, se consideran Asegurados:
a) AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL (CONSELL LOCAL AGRARI).
b) Los funcionarios y personal del Asegurado, Alcalde, Concejales, Técnicos, Policía Local, Funcionarios y Empleados fijos y posibles empleados eventuales en el transcurso del año.
II.- TERCEROS.
Cualquier persona, física o jurídica distinta de:
a) El tomador del seguro y un Asegurado.
b) Los empleados del Tomador o de un Asegurado, mientras actúen en el ámbito de su dependencia.
III.- DAÑOS Y PERJUICIOS:
Daños personales y materiales y los perjuicios que sean su consecuencia directa.
Entendiéndose por:
■ Daños Personales
Lesión corporal, enfermedad o muerte causadas a personas físicas y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de los mismos.
■ Daños Materiales
El daño físico, deterioro o destrucción, de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
■ Perjuicios
La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
SEGUNDA.- OBJETO Y PRESTACIONES DEL SEGURO
I.- Objeto del Seguro
Vigente EL CONTRATO, EL Asegurador toma a su cargo, dentro de los límites pactados, la obligación del Asegurado de indemnizar los daños personales y materiales involuntariamente ocasionados a terceros por hechos acaecidos en relación directa con el resto asegurado de cuyas consecuencias el asegurado resulte civilmente responsable según la normativa legal vigente.
II.- Prestaciones del Asegurador
Dentro de los límites fijados en la póliza el Asegurador garantiza el Asegurado:
2.1.- Indemnizaciones: El pago de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil asegurada.
2.2.- Defensa: En cuanto a la defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de responsabilidad civil objeto del seguro, dado que este Ayuntamiento tiene suscrita tal defensa con un contrato de asesoría jurídica no se incluye en este contrato, sin perjuicio de que, dado que, la jurisdicción contencioso administrativa, art. 21.1c), en los casos de responsabilidad patrimonial, prevé que la entidad aseguradora siempre se considera codemandada, en caso de que comparezca, deberá nombrar su propio letrado y procurador, y si ello supusiera el pago de las costas y gastos, judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro, asumirá los mismos.
2.3.- Fianzas civiles: La prestación de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la responsabilidad civil asegurada.
No responderá el Asegurado de multas o sanciones de cualquier naturaleza.
TERCERA.- RIESGO ASEGURADO:
Actividad Municipal del Ayuntamiento de Sagunto.
CUARTA.- ALCANCE DEL SEGURO:
La cobertura del seguro se extiende a:
a) Responsabilidad Civil General
I.- RIESGOS CUBIERTOS:
La póliza deberá garantizar al Ayuntamiento, y a su organismo autónomo (Consell Local Agrari) , asegurado, dentro de los límites económicos suscritos, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable por daños corporales y materiales, así como por los perjuicios económicos que de ellos se deriven ocasionados a terceras personas -en el desarrollo de su gestión y dentro del ámbito geográfico del término municipal -que le pudieran ser imputables
a) Por acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Policía Local, Funcionarios, empleados fijos y contratados, y en general, todas las personas por las que deba legalmente responder siempre y cuando la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de la misma.
b) En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines, parques públicos, centros cívicos e instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares, a excepción de los daños sufridos por los mismos.
c) Por los daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento incluso los producidos por filtraciones de agua en terrenos, o por hundimientos y corrimientos de xxxxxx x xxxxxxx.
d) Por las manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc., excepto demostraciones, concursos, carreras de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.).
También incluirá todas las actividades previstas en el Decreto 5/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, cuando el organizador o promotor sea el Ayuntamiento o el organismo autónomo municpal del mismo dependiente, previsto como asegurado, por la cuantía mínima establecida en el art. 9.2 del citado Decreto, para las actividades con aforo de hasta 5.000 personas”.
e) Por la explotación directa de mercados municipales.
f) Como consecuencia de daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua, gas, electricidad y alcantarillado.
Todas las instalaciones o elementos citados deberán ser propiedad del Ayuntamiento, o bien disfrutar éste de su usufructo, no estando en ningún caso cubiertas las reclamaciones debidas a deficiencias o faltas de suministro.
g) Por daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
h) Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad, excluyéndose en todo caso los daños a las propias obras.
i) Por la existencia de basureros municipales y el servicio de recogida de basuras.
j) Como consecuencia de los accidentes probados en la vía pública por viviendas en mal estado.
k) DAÑOS: Derivados de los riesgos de circulación, ordenación de tráfico
l) La Responsabilidad Civil subsidiaria que pudiera corresponder a la Corporación, derivada de los daños ocasionados por las personas físicas o jurídicas, que sin estar incluidas en el apartado b) del artículo I de este Pliegos de Cláusulas, efectúen por cuenta y orden del Ayuntamiento, cualquier tipo de explotación industrial, trabajos en construcción, mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotécnica, venta en mercado., etc.,
m) Por extravío, destrucción, robo, expolio, infidelidad en la custodia o cualquier otra causa de perdida o inutilización de documentos unidos a expedientes en tramitación o depósito.
n) Por daños a personas o bienes ocasionados como consecuencia de los trabajos xx xxxxxxx y salvamento que realizasen empleados municipales o personas por los que deba responder en vía civil directa o subsidiaria el ayuntamiento asegurado, incluyendo los daños causados con ocasión de servicios de vigilancia y rescate en las playas y costas, y, en general, todas aquellos actos realizados en servicio de rescate, auxilio y salvamento de personas, o bienes, así como su aseguramiento.
o) Por daños a personas o bienes derivados del riesgo de vigilancia y seguridad ciudadana, incluida la utilización xx xxxxx de fuego, la custodia de detenidos y el auxilio y traslado de heridos y enfermos por Agentes de la Policía Local y sus auxiliares.
p) Riesgos de accidente de trabajo de los Directores de Obra designados por este Ayuntamiento de entre su personal, para el caso de obras cuya dirección se asuma por la Corporación.
q) Los daños materiales o corporales de los que resulte civilmente responsable el Ayuntamiento de Sagunto, con ocasión de la celebración de la tradicional “Cordá” en las fiestas anuales tanto del núcleo de Sagunto y Sagunto-Puerto. Así como todas
aquellas que tengan por objeto los fuegos artificiales: corre foc, mascletàs, castillos, etc.
2.- El citado servicio se realizará de conformidad con las instrucciones que figuran en este Pliego de Cláusulas Administrativas, que especifica los datos básicos que definen y condicionan el objeto del contrato, las normas e instrucciones de carácter general aplicables y las prescripciones y recomendaciones que, sin tener este carácter, sean de obligado cumplimiento, así como las directrices que señale la Corporación.
3.- En relación con la tramitación de los siniestros, se agilizará su pago para evitar que se soliciten los intereses de demora por parte de los reclamantes, sobretodo en supuestos de responsabilidad patrimonial.
4.- Corresponde al adjudicatario la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados. Se excluirán aquellos hechos que den lugar a la iniciación de un procedimiento ante la Administración Pública, en cuyo caso, se tramitará hasta su finalización por el órgano administrativo correspondiente, dando cumplida información a la Compañía.
Asimismo, no podrá llegar la misma, a ningún acuerdo con el interesado, sin el previo consentimiento de esta administración.
5.- El pago de las indemnización se hará efectivo en el plazo máximo contenido en las Condiciones Generales, y en caso de demora injustificada en su pago por la Compañía de Seguro, esta Administración quedará exonerada de los posibles intereses de demora que se soliciten por el interesado.
QUINTA.- CAPITALES Y LIMITES:
El límite máximo del que el Asegurador responderá por siniestro para el conjunto de las garantías de la póliza será:
1.- Límite de indemnización Responsabilidad Civil General, 601.012’10 euros.,a partir de la franquicia de 500€
2.- Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo o patronal sublímite máximo o mínimo
150.253’03 euros por víctima., a partir de la franquicia de 500€
SEXTA.- TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación se establece en euros anuales.
SEPTIMA.- DURACIÓN
Será de dos años contados a partir del día siguiente a la suscripción del contrato, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes de año en año hasta un máximo de dos, sin que la duración total del contrato incluidas las prorrogas pueda exceder de cuatro años.
Sagunto, a 7 de octubre de 2008 La TAG de Secretaría General
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx