CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS
ANEXO 3
CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHÍCULOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Suministro de Vehículos que celebran, de una parte, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, (en adelante SG/OEA), organización internacional de carácter público, por medio de la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (en adelante Misión o MACCIH/OEA), con domicilio en
, debidamente representada por el (cargo),
(nombre), identificado con No. , y de la otra parte (en adelante Contratista), con domicilio en , debidamente representada por su
(cargo), (nombre), identificado con (tipo de
documento de identidad) No. ; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. La SG/OEA es una organización internacional de carácter público con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros "un orden xx xxx y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”, de conformidad con el artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
1.2. La MACCIH/OEA es una dependencia de la SG/OEA establecida mediante convenio con el Gobierno de la República de Honduras que trabaja con el fin de acompañar y fortalecer el sistema judicial, mecanismos de prevención, la lucha contra la corrupción y la impunidad en ese país.
1.3. El Contratista es una entidad autorizada por de vehículos objeto del presente Contrato.
para la importación y distribución
1.4. La SG/OEA convocó a la Licitación No. 07/18 para adquirir vehículos debidamente equipados y adecuados para las localidades y terrenos en donde la MACCIH opera, bajo la modalidad de suministro, resultando ganador el Contratista.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Por el presente Contrato el Contratista se compromete a ofrecer en venta a la SG/OEA de manera continuada en la modalidad de suministro los vehículos que se detallan en el Anexo 1 (Vehículos y Precios) que forma parte del Contrato, bajo los términos y condiciones de este Contrato.
2.2. Este Contrato por sí solo no constituye compromiso de adquirir un número mínimo ni un número máximo de vehículos por parte de la SG/OEA. La compra de vehículos está condicionada a la emisión de Órdenes de Compra dirigidas al Contratista, de conformidad con la cláusula sexta.
CLÁUSULA TERCERA: INTEGRACIÓN, ORDEN DE PRECEDENCIA
3.1. El presente Contrato, incluyendo el Llamado a Presentación de Ofertas (LPO) de la Licitación No. 07/18, la Propuesta del Contratista y las Órdenes de Compra que emita la SG/OEA en el
marco del presente Contrato, expresan todo lo convenido entre las Partes; y cualquier otra representación, incentivo o declaración que no esté destacado expresamente en él, carecerá de fuerza obligatoria y de efecto legal alguno entre ellas.
3.2. En caso de conflicto entre el Contrato, el LPO, la Propuesta del Contratista y/o las Órdenes de Compra, las disposiciones contenidas en este Contrato prevalecerán sobre los otros documentos.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO
4.1. El presente Contrato es a precio fijo; por tanto, el Contratista se compromete a mantener los precios de los vehículos objeto del presente Contrato de conformidad con los montos y los porcentajes de incremento máximo previstos en el Anexo 1 (Vehículos y Precios).
4.2. Los precios del Anexo 1 son CIF República de Honduras exento de impuestos de importación y de ventas, e incluyen almacenaje y entrega.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
5.1. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por los representantes de las Partes, permaneciendo en vigor por dos (2) años; es decir, hasta el de de 20 .
5.2. El plazo del Contrato podrá ser prorrogado por las Partes de mutuo acuerdo expresado por escrito por sus representantes debidamente autorizados.
CLÁUSULA SEXTA: OPERATIVA
6.1. Durante la vigencia de este Contrato y en función a la disponibilidad de recursos financieros y necesidades logísticas y operativas de la MACCIH/OEA, la SG/OEA comunicará al Contratista sus requerimientos de vehículos, especificando, entre otros, cantidades y modelos.
6.2. Dentro de los 5 días de recibido el requerimiento al que hace referencia la cláusula 6.1, el Contratista deberá responder a la SG/OEA con una cotización que describa los vehículos con los que cuenta, los precios aplicables y el tiempo máximo de entrega computado desde emitida la Orden de Compra, de acuerdo al Anexo 1 de este Contrato y a la Propuesta que presentó en la Licitación No. 07/18.
6.3. En función a la cotización del Contratista a la que hace referencia la cláusula 6.2, la SG/OEA emitirá una Orden de Compra que será enviada a la siguiente dirección, correo electrónico o facsímil:
(Contratista)
(nombre y cargo del punto de contacto)
(dirección)
Fax: E-mail:
6.3. La SG/OEA se encuentra exenta del pago o cobro de todo impuesto en la República de Honduras. El permiso del gobierno de la República de Honduras para la importación con exención de impuestos será obtenido por la SG/OEA con la proforma para trámite de dispensa que el Contratista deberá enviar dentro de los días de . La SG/OEA entregará al
Contratista copia del documento de exoneración emitido por dicho Gobierno al momento de enviar la Orden de Compra. El Contratista deberá notificar a la SG/OEA si alguna autoridad tributaria rehúsa reconocer la exención de impuestos otorgada a la SG/OEA. El Contratista reconoce que la exención tributaria acordada a la SG/OEA no se extiende a impuesto alguno que deba pagar o retener el Contratista en nombre propio o de sus directivos, agentes o empleados, incluyendo, sin carácter limitativo, los impuestos sobre la nómina de pagos y de previsión social, sobre las ventas o de cualquier otra índole que deba abonar el Contratista.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONDICIONES DE ENTREGA
7.1. La importación, transporte almacenaje y entrega de los vehículos será por cuenta del Contratista desde el lugar de fabricación o almacén hasta las oficinas de la MACCH/OEA en Blvd. Xxxxxxx, Calle La Estancia. La SG/OEA deberá poner en conocimiento del Contratista cualquier cambio referente al lugar de entrega de los vehículos con la debida antelación.
7.2. El Contratista deberá entregar el/los vehículo/s en el lugar establecido en el artículo 7.1 dentro
de los Contratista) de recibida la Orden de Compra.
(incluir plazo máximo garantizado por el
7.3 Fuerza mayor: Ninguna de las partes en el contrato será responsable del retraso en el cumplimiento de la misma debido a fuerza mayor, huelgas, cierre patronal, guerra, disturbios civiles u otros factores fuera de su control.
CLÁUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO
8.1. La SG/OEA pagará el precio de los vehículos de la siguiente forma:
a) Un adelanto del 30% del valor total del vehículo a los días que entregue al Contratista la Orden de Compra respectiva; y
b) El saldo (70% del valor total del vehículo) a los días que reciba del Contratista los vehículos en el lugar de entrega indicado en la cláusula 7.1.; así como la siguiente documentación: i) resolución de dispensa; ii) documento de embarque; iii) manifiesto de importación; y d) constancia de entrega física.
8.2. El pago se hará en moneda local (Lempira) a la tasa de cambio vigente el día del pago en caso de que la empresa este registrada en la República de Honduras, o en dólares estadounidenses (US$) si la legislación Hondureña lo permite. En caso de que el Contratista tenga sede en otro país, el pago se efectuará en dólares estadounidenses.
CLÁUSULA NOVENA: CESION DE POSICIÓN CONTRACTUAL, SUBCONTRATACIÓN
9.1 El Contratista no podrá ceder este Contrato ni ninguno de sus elementos sin autorización escrita de la SG/OEA.
9.2. El Contratista no podrá subcontratar parte alguna de los servicios previstos en este Contrato sin la aprobación previa, y por escrito, de la SG/OEA. Si la SG/OEA aprobara la subcontratación, el Contratista deberá dirigir y supervisar a sus subcontratistas y asumirá la responsabilidad total por los servicios prestados, sea que éstos los lleve a cabo el Contratista o sus subcontratistas. El Contratista se asegurará que todos y cada uno de sus subcontratistas se encuentren sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: NO RELACIÓN LABORAL, NO EXCLUSIVIDAD
10.1. Nada en este Contrato deberá interpretarse como el establecimiento o la creación de una relación de empleado y empleador entre el Contratista y la SG/OEA, conviniéndose en que la condición del Contratista y de cualquier otro que realice cualquier servicio en virtud de este Contrato es la de contratista independiente. Los empleados del Contratista que presten servicios en virtud de este acuerdo serán considerados, para todos los efectos, como empleados del Contratista y bajo ninguna circunstancia empleados de la SG/OEA.
10.2. Las Partes acuerdan que el presente Contrato no implica ninguna obligación de exclusividad entre ellas, por lo que la SG/OEA se encuentra libre de adquirir los vehículos de cualquier otro concesionario y no impide que la SG/OEA llegue a acuerdos similares con otros concesionarios.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
11.1. El Contratista declara y garantiza que se halla debidamente licenciado, calificado, equipado, organizado y financieramente habilitado para llevar a cabo este Contrato de acuerdo con las normas que le sean aplicables. Asimismo, el Contratista se compromete a dar estricto cumplimiento a todas las normales legales y reglamentarias que le sean aplicables en el desarrollo de sus actividades comerciales, incluyendo, pero sin limitarse a normativa en materia laboral.
11.2. El Contratista declara y garantiza que su organización, cualquier asociado, cualquier subsidiaria, o cualquier otra parte de la organización constituida por o con cualquiera de los mismos individuos como director(es) no está actualmente incursa en alguna prohibición para contratar con la SG/OEA previstas en la sección 4.1 del Reglamento de Compras de la SG/OEA (xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxx/XX-XX-00-0x.xxx).
11.4. El Contratista se compromete a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Contrato. Asimismo, el Contratista se compromete a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
11.5. El Contratista declara y garantiza que va a reportar a la SG/OEA todo acto sospechoso de constituir práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva, colusoria y obstructiva con relación a los recursos, servicios y/o actividades que se vinculan al presente Contrato del que tenga conocimiento o pueda llegar a tener conocimiento, y que va a ayudar a la SG/OEA en la investigación de cualquier denuncia y en el hallazgo de evidencia de cualquiera de esas prácticas prohibidas, en caso corresponda.
11.6 El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta cláusula constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Contrato, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 12.2.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
12.1. Las modificaciones a este Contrato sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Contrato y pasarán a formar parte del mismo.
12.2. El Contrato podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por incumplimiento de una de las Partes mediante notificación escrita a la parte incumplida con
una antelación no menor a los treinta días.
12.3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Contrato por circunstancias imprevistas, mediante aviso por escrito a la otra con no menos treinta (30) días de antelación. Entre las circunstancias imprevistas se incluyen las modificaciones del Programa-Presupuesto de la OEA; la falta de apropiaciones presupuestarias en el Programa -Presupuesto de la OEA para la MACCIH/OEA; el incumplimiento de un donante en proveer la totalidad de los fondos específicos previstos para el financiamiento de este Contrato; la fuerza mayor o el caso fortuito; y la decisión del Secretario General o de un Estado miembro de no continuar con la MACCIH/OEA.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
13.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e Inmunidades que goza la Organización de los Estados Americanos (OEA), la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, ratificado por el Gobierno de la República de Honduras el 12 xx xxxxxx de 1964, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos sobre el Funcionamiento de la Oficina de la Unión Panamericana en Honduras, de fecha 15 xx xxxxxx de 1968, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y la SG/OEA para el establecimiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras suscrito el 19 de enero de 2016, los demás acuerdos y leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el Derecho Internacional.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO,
14.1. Si el Contratista se atrasa en la entrega de el/los vehículo/s y/o incumple con alguno de los términos indicados en el presente Contrato, la SG/OEA se reserva el derecho de aplicar las siguientes disposiciones:
i) En caso que las entregas deban realizarse dentro de un plazo determinado y el Contratista por cualquier motivo incumpla o se niegue a cumplir con dicho plazo, la SG/OEA, por medio de una notificación escrita, revocará el derecho del proveedor a continuar con la(s) entrega(s) total(es) o parcial(es) de el/los vehículo/s.
ii) La SG/OEA podrá deducir de sus pagos al Proveedor el monto correspondiente a los daños y/o perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento por parte del Proveedor de los términos y condiciones de este Contrato.
iii) En caso de ocasionarse daños y/o perjuicios en virtud del incumplimiento de los términos del Contrato por parte del Proveedor, la SG/OEA deducirá de sus pagos al Proveedor el monto correspondiente a los daños y/o causados.
iv) El Contratista será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a terceros con ocasión del incumplimiento a los términos del Contrato, o por atraso o por negligencia en la ejecución y/o entrega de lo/s vehículo/s y se compromete a constituirse frente al reclamante en principal y único obligado a responder, obligándose además a indemnizar a la SG/OEA por los daños y perjuicios que ésta sufriera debido a esos reclamos, incluyendo las costas procesales y los honorarios de abogados.
v) La SG/OEA le notificará al Contratista cualquier incumpliendo contractual. Adicionalmente, la SG/OEA también deberá notificarle de forma previa al Proveedor,
cualquier intención de deducir del pago total, el monto de resarcimiento por los daños y/o perjuicios ocasionados en virtud de incumplimiento contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, LEY APLICABLE
15.1 A solicitud escrita de una de las Partes a la otra, cualquier controversia que surja relacionada con este Contrato se someterá a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial o a la Asociación Americana de Arbitraje. La decisión arbitral será final y obligatoria.
15.2. La ley aplicable a este Contrato y el procedimiento arbitral es la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
EN FE DE LO CUAL, en plena señal de conformidad, los representantes de las Partes suscriben el presente Contrato en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y valor, en los lugares y fechas que se indican a continuación:
POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA POR EL CONTRATISTA: ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS:
Firma: Firma: Nombre: Nombre: Título: Título: Fecha: Fecha: Lugar: Lugar: