CONTRATANTE PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS NIT 900.064.749-7 CONTRATISTA NIT/CC: OBJETO: XXXXX TERMINO DE DURACIÓN VALOR TOTAL $
CONTRATANTE | PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS |
NIT | 900.064.749-7 |
CONTRATISTA | |
NIT/CC: | |
OBJETO: | XXXXX |
TERMINO DE DURACIÓN | |
VALOR TOTAL | $ |
Entre XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.260.400 de Bogotá, en su calidad de Director Ejecutivo y por lo tanto Representante Legal de PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS, con NIT No. 900.064.749-7, persona jurídica de utilidad común regida por las normas del derecho privado y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social, constituida como una Fundación sin ánimo de lucro, de participación mixta y quien para los efectos del presente contrato se denominará PATRIMONIO NATURAL y
, identificado con cédula de ciudadanía No. , quien declara hallarse facultado para celebrar el presente contrato y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que PATRIMONIO NATURAL tiene como objeto contribuir a la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad a través del fortalecimiento de la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia –SINAP- y otras estrategias de ordenamiento ambiental del territorio para la conservación, uso y manejo sostenible bajo esquemas de gobernanza pública, privada o comunitaria.
(SE COMPLEMENTA CON LOS TERMINOS DE REFERENCIA – JUSTIFICACION DE LA CONTARTACIÓN)
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, las partes acuerdan:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con PATRIMONIO NATURAL a la XXXXXX.
SEGUNDA.- ALCANCE: Con el objeto del presente contrato se busca XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
TERCERA.- PRODUCTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: para el cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a realizar las obras de acuerdo con las especificaciones técnicas, las actividades, y cantidades descritas en el ANEXO 1. Especificaciones Técnicas Para Construcción del módulo de bienestar y realizar las adecuaciones en la Sede Administrativa Xxxxxxxx Del Santuario De Flora Y Fauna Iguaque
documento que como anexo hace parte integral del presente contrato,
CUARTA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del contrato, EL CONTRATISTA
tendrá las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales, labores contables, financieras y presupuestales contractuales, al igual que cumplir con el aseguramiento integral de la
calidad, el cumplimiento de las exigencias que sobre impacto ambiental y ecológico tanto de las áreas objeto del proyecto como en las adyacentes al mismo.
2. Asegurar que las obras se ejecuten de acuerdo con los objetos y alcances propuestos en los términos de referencia y propuesta, y en forma integral con los enfoques, metodologías, cronogramas recursos humanos y de apoyo, en el plazo contractual y dentro de los términos del presupuesto contractual.
3. Presentar a la SUPERVISIÓN de la obra el presupuesto General de la obra, lo mismo que los presupuestos parciales de la obra y las especificaciones detalladas de los mismos.
4. Presentar las cuentas de la obra para disponer del anticipo y de cada uno de los pagos.
5. Cumplir con los mínimos conceptos de economía y transparencia.
6. Cumplir con los compromisos establecidos en los permisos y autorizaciones y/o concesiones otorgadas al proyecto, así como las medidas diseñadas en el Plan de Manejo Ambiental y demás compromisos que la autoridad ambiental de la zona establezca durante la construcción de la obra. Así mismo EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo establecido en la normatividad ambiental y social vigente.
7. Corregir, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse.
8. Realizar la compra de materiales e insumos, de modo que dichas compras se hagan con la debida oportunidad y a los mejores precios xxx xxxxxxx y de la calidad requerida para la obra.
9. Informar por escrito al supervisor cualquier irregularidad que se descubra en el desarrollo del trabajo, bien por parte de los materiales empleados o del personal que se ocupe de la misma.
10. Informar al supervisor del contrato sobre cualquier riesgo identificado que afecte la ejecución del mismo
11. Responder por cualquier daño que pueda causarse a terceros, con motivo de la obra, si las causas del daño le son imputables. En este caso reparará a su xxxxx los daños, sin que implique modificación al cronograma de trabajo, ni excepción de tales responsabilidades, ni de lugar a la ampliación del plazo convenido
12. Responder sin perjuicio de la garantía, por la calidad de los elementos suministrados
13. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo.
14. Justificar, soportar y solicitar en forma oportuna al supervisor cualquier modificación del contrato a que haya lugar durante la ejecución del mismo.
15. Cumplir durante la ejecución de este contrato con las normas legales aplicables y con lo pactado en este contrato.
16. Si EL CONTRATISTA encuentra inexactitudes o incorrecciones en los planos o en las especificaciones, deberá hacer corregir o aclarar estas discrepancias ante la Supervisión, antes de iniciar cualquier etapa de los trabajos
17. Todos los materiales empleados para la construcción de las obras, deberán ser nuevos y de primera calidad, libres de defectos e imperfecciones y cumplir con la clasificación y grado, cuando éstas se especifiquen
18. Cuando no se haya especificado la clase y el grado de un material, éste deberá ser el más apropiado para su finalidad, de acuerdo con las normas aprobadas por el manual de Diseño, Construcción y Mantenimiento de Infraestructura en Aéreas Protegidas de Colombia, o la norma técnica que aplique.
19. EL CONTRATISTA está obligado a proteger todas las obras a medida que estas se ejecutan, con miras a la entrega final de la etapa correspondiente a recibido a satisfacción del proyecto por parte de la Supervisión. En caso de que los elementos construidos y/o instalados, sufran daños por falta de protección antes de la entrega final de la obra, así estén recibidos a satisfacción por la Supervisión; estos daños (reparaciones, demoliciones, reconstrucciones o cambios de los elementos), correrán por cuenta del CONTRATISTA y sin costo alguno para el contratante.
20. EL CONTRATISTA deberá cumplir con el plan detallado de trabajo aprobado por el supervisor del contrato.
21. Signar con señalización de prevención, alrededor de la totalidad del área de trabajo mediante la ubicación de avisos visibles con miras a precaver o impedir la presencia, obstaculización o perturbación de terceras personas en el desarrollo y ejecución de la obra contratada. Igualmente EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que dependiendo del avance de la obra, la señalización de prevención y seguridad variará, igualmente al finalizar la jornada los lugares de trabajo deben quedar debidamente señalizados.
22. Acatar las leyes y los reglamentos del Ministerio de Protección Social relativos a salud ocupacional y sanidad, y establecer todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan, en las zonas de sus campamentos de trabajo, condiciones insalubres.
23. Retirar todas las obras provisionales a la terminación de los trabajos y dejar las zonas en estado de limpieza y de orden. Así mismo, será responsable de la desocupación de todas las zonas que le fueron suministradas para las obras provisionales y permanentes.
24. Ser responsable del manejo ambiental del proyecto y cumplir las instrucciones impartidas por la entidad competente para los efectos.
25. Acreditar de conformidad con el artículo primero de la Ley 828 de 2003, el pago de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA) cuando a ello haya lugar, así como riesgos profesionales, del personal a su cargo, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal de la Empresa, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Represente Legal, durante el término de ejecución del contrato.
26. EL CONTRATISTA deberá proveer los equipos de seguridad industrial y elementos de protección necesarios para garantizar la seguridad del personal en la obra, así como delimitar las áreas a intervenir con señales de precaución y control, suficientes para mitigar la ocurrencia de siniestros o afectar al personal que transite por dichas zonas y bienes de la entidad.
27. En general, EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas y cada una de las actividades tendientes a la correcta ejecución del contrato.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE PATRIMONIO NATURAL: PATRIMONIO NATURAL se compromete a:
1. Suministrar al CONTRATISTA la información requerida y necesaria para la ejecución del objeto contractual.
2. Dar respuesta oportuna a las solicitudes presentadas por EL CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del contrato.
3. Gestionar el pago oportuno de los recursos del proyecto conforme al objeto contractual y al plan de inversiones presentado por EL CONTRATISTA.
4. Elaborar los documentos que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato de acuerdo con las solicitudes del supervisor.
SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato por toda la obra realizada, asciende a la suma de PESOS MONEDA CORRIENTE ($ ), los cuáles serán cancelados de la siguiente forma:
• Primer pago (Anticipo): La entidad contratante cancelará al contratista a manera de anticipo, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. EL CONTRATISTA, deberá presentar una factura o cuenta de cobro por las obras a ejecutar con ese pago y de una garantía con la cobertura xxx xxxxxx de buen manejo y correcta inversión del pago anticipado.
• Pagos intermedios: La entidad contratante cancelará al contratista un pago intermedio, así: -Se realizará el segundo pago, como pago intermedio y corresponde al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, previo recibido a satisfacción por parte del interventor y/o supervisor del contrato de obra, una vez se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) de las obras contratadas, contabilizado con las cantidades de obras y valores por ítems contratados, con el lleno de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, y previa presentación del correspondiente documento de cobro.
• Pago final: La entidad contratante cancelará el pago final correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato de obra, del cien por ciento (100%) del total de la obra y
trabajo, productos y subproductos, con verificación de la entrega y cumplimiento de todas las especificaciones técnicas contratadas y previa presentación del correspondiente documento de cobro y suscrita el acta de recibido de obras y la liquidación del contrato.
PARÁGRAFO 1-. PATRIMONIO NATURAL sólo realizará el pago respectivo cuando EL CONTRATISTA cumpla los requisitos establecidos para el efecto, dentro de los que se incluye la presentación de la cuenta de cobro o factura en original debidamente diligenciada y radicada en PATRIMONIO NATURAL.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar que el pago de sus honorarios está sujeto a la realización de los desembolsos por parte del cooperante a PATRIMONIO NATURAL. Por lo tanto, PATRIMONIO NATURAL no está obligado a pagar hasta tanto no se haga la referida transferencia.
PARÁGRAFO 3.- De los citados pagos se descontarán los valores correspondientes a retenciones de conformidad con lo ordenado en la Ley.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el objeto del presente contrato en XXXXX (XX) meses, contados a partir de la aprobación de las GARANTÍAS por parte de Patrimonio Natural.
OCTAVA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo la ejecución de la obra en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xx 00-00, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NOVENA.- VIGENCIA: La vigencia del contrato será igual al término de ejecución del mismo y quince (15) días más.
DÉCIMA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y NATURALEZA NO SALARIAL DE LOS PAGOS PERCIBIDOS POR ESTE: EL
CONTRATISTA goza de plena autonomía técnica, administrativa y directiva en el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual todo emolumento que sea percibido por este NO CONSTITUYE SALARIO y por lo tanto, en ningún caso el presente contrato generará relación laboral, ni prestaciones sociales y demás derechos laborales. En consecuencia, EL CONTRATISTA solo tendrá derecho al pago de los honorarios expresamente pactados en este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Cuando se presenten discrepancias acerca de la interpretación de las Cláusulas del presente contrato que puedan perturbar la ejecución del mismo, EL CONTRATANTE, le indicará al CONTRATISTA la forma como debe continuar ejecutando el contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- AUTORIZACIONES: EL CONTRATISTA autoriza a PATRIMONIO NATURAL para que de los saldos a su favor se pague las sumas correspondientes cuando no cumpla con cualquiera de sus actividades, obligaciones, informes y/o productos o cuando se adelanten acciones en su contra que puedan determinar tal incumplimiento. Así mismo, ésta autorización incluye cualquier otro descuento por concepto de obligaciones que directa o indirectamente haya adquirido con PATRIMONIO NATURAL.
DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El responsable de ejercer el control, vigilancia y la supervisión técnica y administrativa de la ejecución del contrato es PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA de acuerdo a lo manifestado en las consideraciones del Anexo 1 Especificaciones Técnicas;; quien deberá cumplir y ejecutar las siguientes obligaciones: a) Verificar el cumplimiento de las actividades, obligaciones y/o productos e informes a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con el objeto del contrato. b) Informar de manera oportuna al Área Jurídica de PATRIMONIO NATURAL, sobre la ocurrencia de cualquier causa que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, en aras de poder hacer efectivas las Cláusulas de Terminación Unilateral y la de Imposición de Multas del presente contrato. c) Velar por el cumplimiento del plazo de duración del contrato. d) Solicitar y justificar las adiciones, prórrogas u otras modificaciones al contrato ante PATRIMONIO NATURAL. e) Expedir constancia de cumplimiento de las actividades y productos convenidos en el contrato, previa verificación de los pagos de
salud, pensión y ARL. f) Requerir al CONTRATISTA de la forma y por los eventos previstos para la Terminación Unilateral del contrato.
DÉCIMA CUARTA. GARANTÍAS con el fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión del presente contrato, EL CONTRATISTA, se compromete a constituir a su costo y a favor de Patrimonio Natural NIT 900.064.749-7 (Entidad particular), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la fotocopia del contrato; garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos: a) De Cumplimiento. Para garantizar las obligaciones contractuales, el pago de multas y demás sanciones que se le impongan, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total del contrato, y deberá extenderse por el término de vigencia previsto para el mismo y SEIS (6) MESES MÁS. b) Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes Suministrados. Para garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados por el contratista, en cuantía equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo de ejecución a la del contrato y UNO (1) AÑO MÁS, contados a partir de la suscripción del contrato. c) De Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales E Indemnizaciones al Personal. Para amparar el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, cubriendo a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato en el territorio nacional, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y TRES (03) AÑOS MÁS, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. d) Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo. Para proteger a la entidad de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del CONTRATISTA, de los dineros que le fueron entregados a título de anticipo, en cuantía equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución y SEIS (6) MESES más. e) De Estabilidad y Calidad de la Obra. Para amparar a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y cinco (5) años más. f) De Responsabilidad Civil Extracontractual. Para amparar la responsabilidad civil extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, en cuantía equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con una vigencia igual al plazo de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- FORMAS DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado por: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) En forma unilateral por el incumplimiento de las actividades, obligaciones, informes y/o productos derivados del contrato, a cargo de EL CONTRATISTA o por extralimitación de sus actividades. c) Por vencimiento del término fijado.
DÉCIMA SEXTA.- REQUERIMIENTOS AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO: El Supervisor requerirá al CONTRATISTA
para que remedie las deficiencias o incumplimientos que se estén presentando dentro de los cinco (05) días calendario siguientes al requerimiento o en un término prudencial, de conformidad con el plazo del contrato. Si EL CONTRATISTA durante dicho término no asume y procede a realizar los cambios que sean necesarios para arreglar esas deficiencias, el Supervisor lo requerirá por segunda vez e informará a PATRIMONIO NATURAL en aras de que éste haga efectiva la Cláusula de Multas y si transcurridos cinco (05) días calendario, el Supervisor concluye de manera justificada, que EL CONTRATISTA no tomó las medidas correctivas solicitadas o las tomó deficientemente y se prevé que no va a cumplir y terminar según las condiciones contractuales, el Supervisor comunicará por escrito a PATRIMONIO NATURAL, a fin de que se determine si hay lugar a la Terminación Unilateral, caso en el cual, EL CONTRATISTA deberá suspender el desarrollo de actividades y se procederá a la liquidación del contrato.
DÉCIMA SEPTIMA.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Si el Supervisor considera que la ejecución de las actividades y entrega de productos es insatisfactoria, por no mantener el suficiente progreso para alcanzar el plazo del contrato, de acuerdo con el cronograma de avance que hace parte del mismo, por no alcanzar los requerimientos de calidad de este, por no adelantar las actividades con diligencia y cuidado o por no cumplir con alguna de las previsiones del contrato suscrito, PATRIMONIO NATURAL podrá terminar de manera unilateral el contrato y hacer efectiva la cláusula penal.
DÉCIMA OCTAVA.- MULTAS: La xxxx o el incumplimiento en el objeto del contrato por parte del CONTRATISTA o incumplimiento parcial de sus obligaciones contractuales causarán multas por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por cada semana de incumplimiento. La imposición de la multa se hará por Resolución motivada, en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ella. EL CONTRATISTA autoriza a PATRIMONIO NATURAL para descontar y tomar el valor de las multas de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se le adeude por concepto de este contrato sin perjuicio de hacerlas efectivas de las garantías constituidas o por jurisdicción coactiva. En caso de ser aplicadas, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para tal efecto.
DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL: PATRIMONIO NATURAL podrá imponer al Contratista el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados.
VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA responderá civilmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios a PATRIMONIO NATURAL derivados de la celebración, ejecución y liquidación del mismo en los términos xx xxx.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VISIBILIDAD: EL CONTRATISTA deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la visibilidad del apoyo económico del proyecto en todas las actividades, comunicaciones públicas y artículos desarrollados en el marco del contrato. En ese sentido, en la portada de las publicaciones, comunicaciones, informes, etc., se debe hacer visible el nombre del proyecto, el responsable de la cofinanciación, el nombre de Patrimonio Natural y Parques Nacionales Naturales como beneficiarios y sus correspondientes logos, así como el nombre del autor y el número del contrato en cuyo marco se genera el respectivo documento y si se trata de informes la fecha de presentación y si es parcial o final. EL CONTRATISTA deberá entregar a PATRIMONIO NATURAL, copia de todos los productos realizados con fondos del Proyecto.
VIGÉSIMA TERCERA.- FUERZA MAYOR: Ni PATRIMONIO NATURAL ni EL CONTRATISTA tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que contraen, cuando tal incumplimiento total o parcial se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas de conformidad con la ley y debidamente comprobadas por las partes. En dicho caso y evaluada la circunstancia respectiva, las partes procederán a suspender de mutuo acuerdo el contrato mediante acta suscrita para el efecto, en la cual indicarán el término de suspensión del contrato. Una vez superadas las circunstancias que dieron lugar a la suspensión del contrato, deberá suscribirse un acta de reiniciación del mismo.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEY E IDIOMA.- El significado e interpretación del presente contrato y la relación que se cree entre las partes se regirán por las cláusulas del presente contrato y de manera supletoria por la Ley Colombiana aplicable. El idioma será el español.
VIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el contrato, sin el consentimiento expreso y escrito de PATRIMONIO NATURAL.
VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales, el domicilio contractual del presente contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES: Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PAZ Y SALVO APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL.- EL CONTRATISTA, declara que
se encuentra al día en el pago de aportes de Seguridad Social y parafiscales del personal a su cargo (Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar), para lo cual enviará a PATRIMONIO NATURAL la certificación de este hecho durante la ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
TRIGÉSIMA.- CONFLICTO DE INTERESES: Los pagos de EL CONTRATISTA en relación con este contrato o con los servicios, serán únicamente los estipulados en la cláusula séptima, comprometiéndose a no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, EL CONTRATISTA no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del CONTRATANTE, sujetándose en este caso a lo establecido en la cláusula de Confidencialidad.
PARÁGRAFO.- EL CONTRATISTA no podrá prestar servicios (distintos de los servicios establecidos en este contrato y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los servicios profesionales prestados en el presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- FRAUDE Y CORRUPCIÓN: Si PATRIMONIO NATURAL determina que EL CONTRATISTA (haya
sido declarado o no), ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir o ejecutar el Contrato en cuestión, PATRIMONIO NATURAL podrá dar por terminado el Contrato sin que ello dé lugar a indemnización alguna en favor de EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre las partes, serán dirimidas como instancia última y definitiva mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. En este trámite deberá participar la supervisión, EL CONTRATISTA y PATRIMONIO NATURAL.
TRIGÉSIMA TERCERA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN.- El presente contrato se
perfeccionará con la firma de las partes, para su legalización y ejecución, se requerirá la aprobación por
PATRIMONIO NATURAL de las garantías exigidas a EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA CUARTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del
juramento, no encontrarse incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá un (1) ejemplar, a los ( ) días del mes de de dos mil veinte (2020).
PATRIMONIO NATURAL, EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director Ejecutivo
Elaboró: PFierro