CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 93/2016 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP- 31/2016 ACTA Nº 41 ACUERDO Nº 5.5 DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 93/2016 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP- 31/2016 ACTA Nº 41 ACUERDO Nº 5.5
DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Nosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete- uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Nueve mil quinientos uno-Doscientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA” y XXXXXXX XXXXXXXX, de sesenta y un años de edad, Ingeniero Electricista, del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número Cero un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos dieciséis – doscientos sesenta mil ciento cincuenta y cinco – cero cero uno - seis, actuando en calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad, SUMINISTRO INDUSTRIAL DE EQUIPO Y FERRETERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia SIEF, S.A. DE C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento del mismo nombre, de nacionalidad salvadoreña, con Tarjeta de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce – cero diez mil trescientos noventa y uno – ciento uno - ocho y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número seis mil ciento cincuenta - seis;; quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “El Suministrante”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Licitación Pública Número LP-31/2016, denominada SUMINISTRO DE TURBINAS, MOTORES ELÉCTRICOS Y PANELES DE CONTROL PARA EQUIPOS DE BOMBEO, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE
MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO A NIVEL NACIONAL, AÑO 2016, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Bases de Licitación para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Suministrante se compromete a SUMINISTRAR TURBINAS Y PANELES DE CONTROL PARA EQUIPOS DE BOMBEO, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO A NIVEL NACIONAL, AÑO
2016, bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en las Bases de Licitación Pública Número LP-31/2016, según se detalla a continuación:
LOTE No.1 | |||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | P. U. | TOTAL |
1 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 100 GPM y una CDT de 1400 píes, impulsor xx xxxxx inoxidable, tazones bridados, eficiencia mínima del 67%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna | 2 | U. | $3,604.00 | $7,208.00 |
2 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 110 GPM y una CDT de 1200 píes, impulsor xx xxxxx inoxidable, tazones bridados, eficiencia mínima del 67%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna | 2 | U. | $3,340.00 | $6,680.00 |
3 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 150 GPM y una CDT de 1200 píes, impulsor xx xxxxx inoxidable, tazones bridados, eficiencia mínima del 71%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna | 2 | U. | $2,705.00 | $5,410.00 |
4 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 175 GPM y una CDT de 1,410 píes, impulsor xx xxxxx inoxidable, bujes de tazones de hule neoprenne, eficiencia mínima del 71%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo cónico, para instalación en pozo Ø 8" | 1 | U. | $3,035.00 | $3,035.00 |
8 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 200 GPM y una CDT de 1126 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 72%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna | 1 | U. | $1,852.00 | $1,852.00 |
10 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 280 GPM y una CDT de 970 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 73%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna | 2 | U. | $2,060.00 | $4,120.00 |
11 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 300 GPM y una CDT de 860 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 73%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna | 1 | U. | $1,877.00 | $1,877.00 |
12 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 350 GPM y una CDT de 672 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 74%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna | 1 | U. | $1,877.00 | $1,877.00 |
13 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 400 GPM y una CDT de 1200 píes, impulsor xx xxxxx inoxidable, tazones bridados, eficiencia mínima del 75%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna | 2 | U. | $2,899.00 | $5,798.00 |
14 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 570 GPM y una CDT de 760 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 78%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna de diametro 10" | 1 | U. | $2,120.00 | $2,120.00 |
SUB-TOTAL | $39,977.00 | ||||
IVA (13 %) | $5,197.01 | ||||
TOTAL | $45,174.01 |
LOTE No. 2 | |||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | P. U. | TOTAL |
1 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 150 GPM y una CDT de 500 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 71 %, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo cónico, para instalación en pozo Ø10" | 1 | U. | $3,971.80 | $3,971.80 |
2 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 150 GPM y una CDT de 1100 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 71%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo cónico, para instalación en cisterna | 1 | U. | $7,600.60 | $7,600.60 |
3 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 250 GPM y una CDT de 800 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 73%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo cónico, para instalación en pozo Ø10" | 1 | U. | $6,449.80 | $6,449.80 |
4 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 400 GPM y una CDT de 700 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 76 %, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo cónico, para instalación en pozo Ø10" | 1 | U. | $5,322.80 | $5,322.80 |
5 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 500 GPM y una CDT de 670 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 78%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo cónico, para instalación en cisterna | 1 | U. | $5,699.40 | $5,699.40 |
8 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 600 GPM y una CDT de 600 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 79%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo cónico, para instalación en pozo Ø10" | 2 | U. | $5,699.40 | $11,398.80 |
9 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 600 GPM y una CDT de 600 píes, impulsor xx xxxxx inoxidable, eficiencia mínima del 79%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo cónico, para instalación en cisterna | 2 | U. | $5,639.20 | $11,278.40 |
11 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 750 GPM y una CDT de 590 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 79%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta | 1 | U. | $5,145.00 | $5,145.00 |
12 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 850 GPM y una CDT de 740 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 81%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta | 2 | U. | $6,133.40 | $12,266.80 |
14 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 1000 GPM y una CDT de 1200 píes, impulsor xx xxxxx inoxidable, eficiencia mínima del 82%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, cisterna diametro 12" | 1 | U. | $10,581.20 | $10,581.20 |
16 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 1500 GPM y una CDT de 265 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 85%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, diámetro xx xxxx 16" | 1 | U. | $4,873.80 | $4,873.80 |
17 | Suministro de Bomba tipo Turbina vertical, para un caudal de 1500 GPM y una CDT de 760 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 85%, a 1800 RPM +/- 5% variación, con colador tipo canasta, para instalación en cisterna diametro 10" | 1 | U. | $11,459.40 | $11,459.40 |
SUB-TOTAL | $96,047.80 | ||||
IVA (13 %) | $12,486.21 | ||||
TOTAL | $108,534.01 | ||||
LOTE No. 3 | |||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | P. U. | TOTAL |
1 | Suministro de Bomba tipo Turbina sumergible, para un caudal de 120 GPM y una CDT de 500 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 70%, a 3600 RPM +/- 5% variación, con coupling para ejes motor-bomba, para instalación en pozo de Ø 8" | 2 | U. | $1,214.00 | $2,428.00 |
2 | Suministro de Bomba tipo Turbina sumergible, para un caudal de 175 GPM y una CDT de 620 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 71 %, a 3600 RPM +/- 5% variación, con coupling para ejes motor-bomba, para instalación en pozo de Ø 8" | 2 | U. | $1,567.00 | $3,134.00 |
3 | Suministro de Bomba tipo Turbina sumergible, para un caudal de 250 GPM y una CDT de 700 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 73 %, a 3600 RPM +/- 5% variación, con coupling para ejes motor-bomba, para instalación en pozo de Ø 8" | 2 | U. | $1,570.00 | $3,140.00 |
4 | Suministro de Bomba tipo Turbina sumergible, para un caudal de 350 GPM y una CDT de 560 píes, impulsor de bronce, eficiencia mínima del 73 %, a 3600 RPM +/- 5% variación, con coupling para ejes motor-bomba, para instalación en pozo de Ø 10" | 3 | U. | $1,815.00 | $5,445.00 |
SUB-TOTAL | $14,147.00 | ||||
IVA (13 %) | $1,839.11 | ||||
TOTAL | $15,986.11 | ||||
LOTE No. 4 | |||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | P. U. | TOTAL |
1 | Repuesto de Impulsor de bronce, xxxxx Xxxxxxxx modelo 16HKC | 6 | U. | $3,820.00 | $22,920.00 |
3 | Repuesto de Impulsor de bronce, marca Golulds, modelo 20EHC, No. 2532 | 5 | U. | $3,820.00 | $19,100.00 |
4 | Repuesto de Impulsor xx xxxxx inoxidable (cromado), marca Goulds, modelo 20EHC, No. 2531 | 1 | U. | $3,988.00 | $3,988.00 |
5 | Repuesto de Impulsor de xxxxxx Xxxxxxxx modelo 18CC | 5 | U. | $3,592.00 | $17,960.00 |
SUB-TOTAL | $63,968.00 | ||||
IVA (13 %) | $8,315.84 | ||||
TOTAL | $72,283.84 | ||||
LOTE No. 8 | |||||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD | P. U. | TOTAL |
2 | Suministro de panel de control eléctrico, arranque tipo suave de 100 HP, trifásico, voltaje de control a 230 VAC, voltaje de fuerza 460 VAC | 2 | U. | $5,021.80 | $10,043.60 |
SUB-TOTAL | $10,043.60 | ||||
IVA (13 %) | $1,305.67 | ||||
TOTAL | $11,349.27 |
RESUMEN | |
LOTE NÚMERO 1 | $45,174.01 |
LOTE NÚMERO 2 | $108,534.01 |
LOTE NÚMERO 3 | $15,986.11 |
LOTE NÚMERO 4 | $72,283.84 |
LOTE NÚMERO 8 | $11,349.27 |
TOTAL CON IVA | $253,327.24 |
Todo lo cual será suministrado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de
garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de
control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Suministrante garantiza que entregará el suministro adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad a lo Acordado por la Honorable Junta de Gobierno, mediante Acta Número 41, Acuerdo Número 5.5, de fecha 1 de septiembre del presente año, estará a cargo del Gerente de Mantenimiento Electromecánico, Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones y compromisos contractuales, a través del seguimiento y ejecución del contrato en todos los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos, asimismo darle el cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 Bis.- de la LACAP, y además cualquier otro trámite pertinente con la contratación. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El supervisor del presente contrato, será la persona designada por el administrador del mismo. El nombramiento del supervisor del presente contrato, deberán ser remitidos a la UACI, a más tardar dos días hábiles después de recibido el presente contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro; b) Las bases de Licitación Pública Número LP-31/2016; c) Las adendas a las bases de la licitación en su caso, si las hubiese; d) La oferta del Suministrante y sus documentos; e) El Acta Número 41 Acuerdo Número 5.5, de fecha 1 de septiembre del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación parcial emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato, en su caso; y g) las Garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Suministrante se obliga a entregar el Suministro objeto del presente contrato en el plazo máximo de CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO, contados a partir día siguiente de recibida la copia del del contrato debidamente certificado por Notario, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro objeto del presente contrato asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS XX
XXXXX ($253,327.24), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. El monto total o parcial del contrato será pagado en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en un plazo de 30 días calendarios, posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago en la Unidad Financiera Institucional (UFI), ubicada en el Edificio Central de ANDA, San Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: 1) Según las entregas realizadas, el Suministrante presentará los siguientes documentos: a) comprobantes de crédito fiscal; b) copia del contrato (solo para el primer pago), c) copia del acta de recepción parcial o total de los bienes suministrados y d) original de ingreso de los bienes suministrados al almacén o bodega que recibió los suministros. 2) El pago de los bienes
suministrados se realizará parcialmente de acuerdo a entregas recibidas, mediante transferencia bancaria o emisión de cheque, posterior a la emisión del quedan el Suministrante deberá proporcionar el número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago. SEXTA: FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. De conformidad a lo que se determina en la Parte V, Descripción y Especificaciones Técnicas de las bases de licitación Pública Número LP-31/2016, el Suministrante se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en el Almacén Número Uno de ANDA, ubicado en el Plantel El Coro, situado en Final Avenida Xxxxxxx y Boulevard Venezuela, San Xxxxxxxx, dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera. La recepción del suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. De comprobarse defectos en la entrega del suministro el Suministrante dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a satisfacción y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato. SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. OCTAVA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante las garantías siguientes a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al recibo de este contrato certificado, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con la total entrega del suministro objeto de este contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será entregado y recibido a entera satisfacción de la institución contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más ciento cincuenta días calendario adicionales. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el Suministrante ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes y b) GARANTÍA DE BUEN SUMINISTRO: El Suministrante deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado la recepción final de los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción final de los suministros, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables. La validez de esta Garantía será por el período de UN AÑO, contado a partir de la fecha establecida en el Acta de recepción final La ANDA únicamente aceptará Fianzas emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca y además éstas deberán ser aceptadas por La Institución Contratante, las que deberás ser presentadas a la UACI de
ANDA para su debida revisión y aceptación juntamente con dos copias certificadas por Xxxxxxx. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Suministrante traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Este régimen en todo caso habrá de ceñirse a lo establecido en los artículos 89, 90 y 91 LACAP. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Suministrante, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD MINIMA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del Suministrante a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los términos de referencia y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Suministrante; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación
del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y El Suministrante será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos
jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Avenida Xxx Xxxxx, Edificio ANDA, San Xxxxxxxx; y El Suministrante en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente | Xxxxxxx Xxxxxxxx Suministrante |
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las ocho horas con diez minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis. Xxxx Xx, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Notario, de éste domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete - uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Nueve mil
quinientos uno-Doscientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco
- nueve; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve; personería que al final relacionaré; y XXXXXXX XXXXXXXX, de sesenta y un años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos dieciséis – doscientos sesenta mil ciento cincuenta y cinco – cero cero uno – seis, actuando en calidad de Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad SUMINISTRO INDUSTRIAL DE EQUIPO Y FERRETERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SIEF, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento del mismo nombre, de nacionalidad salvadoreña, con Tarjeta de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce – cero diez mil trescientos noventa y uno – ciento uno - ocho y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número seis mil ciento cincuenta –seis, personería que al final diré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Licitación Pública Número LP-Treinta y Uno/Dos Mil Dieciséis denominada “Suministro de turbinas, motores eléctricos y paneles de control para equipos de bombeo, para cubrir las necesidades de mantenimiento electromecánico a nivel nacional, año dos mil dieciséis”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a SUMINISTRAR TURBINAS Y PANELES DE CONTROL PARA EQUIPOS DE BOMBEO, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO A NIVEL NACIONAL, AÑO DOS MIL DIECISÉIS, de acuerdo a lo descrito
en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas, previamente definidas en las Bases de Licitación Pública Número LP-Treinta y Uno/Dos Mil Dieciséis, y precios contenidos en la oferta del Suministrante. El precio total del suministro objeto del contrato se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
VEINTICUATRO CENTAVOS XX XXXXX, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la entrega del suministro es de ciento cincuenta días calendario contados a partir del día siguiente en que el suministrante reciba la copia del contrato certificada por Notario. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de tres hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las
obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, de fecha catorce de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial Número CIENTO VEINTINUEVE, Tomo CUATROCIENTOS OCHO, de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para un período legal de funciones de DOS AÑOS a partir del día veintiocho de julio de dos mil quince; iii) Acta número Cuarenta y Uno, Acuerdo CINCO Punto CINCO, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día uno de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; II) Por SUMINISTRO INDUSTRIAL DE EQUIPO Y FERRETERIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: i) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de dicha Sociedad, abreviadamente SIEF, S.A. DE C.V., otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas del día primero xx xxxxx de mil novecientos noventa y uno, ante los oficios notariales de XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, inscrita en el Registro de Comercio el día quince xx xxxxx de mil novecientos noventa y uno, al Número TRECE del Libro SETECIENTOS SESENTA Y OCHO, del Registro de Sociedades, de la que consta que su denominación, naturaleza son los mencionados; que su plazo es indefinido, que entre sus finalidades está la de prestar los servicios ferreteros en todas sus ramas pudiendo exportar e importar los bienes relacionados con éstos; proporcionar los servicios de instalaciones eléctricas y dedicadas a la fabricación de equipos eléctricos y mecánicos y suministrar los accesorios relacionados con el ramo eléctrico; realizar toda clase de actividades y operaciones comerciales o industriales permitidas por las leyes; que la Administración de la Sociedad está confiada a un Administrador Único, quien será electo para un periodo de CINCO AÑOS, pudiendo ser reelecto que la representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único Propietario, o quien haga sus veces, quien está facultado para otorgar actos como el presente; ii) Testimonio de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, otorgada en ésta ciudad a las catorce horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil uno, ante los oficios notariales de XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, e inscrita en el Registro de Comercio bajo el numero DIECINUEVE del Libro UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, el quince de enero del año dos mil dos, de la que consta que se modificó el domicilio de la Sociedad, siendo actualmente del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, así como el aumento de capital de la sociedad SIEF, S.A. DE C.V.; y iii) Certificación de la Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente, celebrada en la ciudad de San Xxxxxxxx el día doce de enero de dos mil dieciséis, Inscrita en el Registro de Comercio el día uno de febrero de dos mil dieciséis, al Número NOVENTA Y NUEVE del Libro TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO del Registro de Sociedades; de la que consta que el compareciente fue electo en el cargo de Administrador Único, para el período de cinco años, contados a partir del día doce de enero de dos mil dieciséis, que fue el día de la elección del Administrador Único y Suplente, por lo que su nombramiento está vigente. Y leído que xxxx íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente-ANDA | Xxxxxxx Xxxxxxxx Suministrante |