CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 0004-2005-CONCURSO OFERTA-SEDAPAL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE MEDIANTE SURTIDORES PARA UN SECTOR DE LA QUEBRADA DE MANCHAY DISTRITO: PACHACÁMAC
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 0004-2005-CONCURSO OFERTA-SEDAPAL
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE MEDIANTE SURTIDORES PARA
UN SECTOR DE LA QUEBRADA XX XXXXXXX
DISTRITO: PACHACÁMAC
Conste por el presente documento, el Contrato de Obra a Suma Alzada que celebran de una parte el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, “SEDAPAL”, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100152356, con domicilio legal en la Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xx Xxxxxxx - Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima - Perú, debidamente representado por su Gerente General Ma. XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 07272855, quien procede de conformidad con Poder inscrito en el Asiento C0051 de la Partida N° 02005409 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima - Callao, en adelante “SEDAPAL”; y de la otra parte el CONSORCIO SANTA XXXXX (Conformado por Corporación Leo S.A.C. – CVJ Contratistas Generales S.R.L. – Corporación Xxxxxxx Contratistas Generales S.A.C. – ALE Contratistas S.R.L.), con Registro Único de Contribuyentes Nº 20512643559, Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas N° 09305, N° 05277, N° 09102 y N° 05248, vigentes a la fecha de la suscripción del presente Contrato, con domicilio legal en la Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx 0, Xxxxxxx X-0, Xx. 000 Urb. Shangrila – Distrito de Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx - Xxxx, representado legalmente por el ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 09295328, quien tiene poder constituido por Escritura otorgada ante el Notario de Lima XXXXX XXXX XXXXXXXX el 16 de febrero del 2006, e insertada en el Kardex N° 16662, en adelante el “CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
Cuando en el presente contrato se mencionen los Términos Genéricos: Ley y Reglamento, se entenderán referidos al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
PRIMERA CLÁUSULA: ANTECEDENTES
“SEDAPAL”, es una Empresa Estatal de Derecho Privado, íntegramente de propiedad del Estado, constituida como Sociedad Anónima, cuyo objeto social es la prestación de los Servicios de Saneamiento, los cuales están constituidos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial; y Disposición Sanitaria de excretas.
“SEDAPAL” ha previsto seleccionar un “CONTRATISTA” que elaborará el Expediente Técnico y realizará la Ejecución de la Obra, materia del presente Contrato. Para lo cual, convoca la Licitación Pública Nacional N° 0004-2005-Concurso Oferta-SEDAPAL, cuyo Valor Referencial es el siguiente:
Expediente Técnico : S/. 98 000,00
Ejecución de la Obra : S/. 1 900 141,31
TOTAL : S/. 1 998 141,31 (incluido Gastos Generales, Utilidad e I.G.V.)
Con fecha 07 de diciembre del 2005, el Comité Especial, otorga la Buena Pro al CONSORCIO SANTA XXXXX, luego de la evaluación técnica/económica.
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 02
Atendiendo Recurso de Apelación interpuesto por el CONSORCIO MANCHAY, la Gerencia General con Resolución N° 795-2005-GG de fecha 27.12.2005, resuelve: Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el Recurso de Apelación, y ratifica la Buena Pro otorgada a favor del CONSORCIO SANTA XXXXX.
Mediante Resolución N° 104/2006.TC-SU del 10.02.2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Resolución, resuelve: Declarar INFUNDADO el Recurso de Revisión interpuesto por el CONSORCIO MANCHAY, contra la Resolución de Gerencia General N° 795-2005-GG, confirmando el otorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIO SANTA XXXXX.
SEGUNDA CLÁUSULA: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Contrato el desarrollo de los Estudios para la elaboración de Expediente Técnico y la Ejecución de la Obra “Abastecimiento de Agua Potable Mediante Surtidores para un Sector de la Quebrada xx Xxxxxxx”, en el Distrito de Pachacámac de la Provincia y Departamento de Lima.
El Proyecto o Expediente Técnico elaborado por el “CONTRATISTA” constituye patrimonio de “SEDAPAL”, por lo que no puede ser divulgado sin previa autorización de “SEDAPAL”.
TERCERA CLÁUSULA: MONTO DE CONTRATACIÓN
El monto contratado con el “CONTRATISTA” asciende a S/. 2 187 964,73 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 NUEVOS SOLES), con precios vigentes al 30.07.2005, desagregada en:
Elaboración del Expediente Técnico S/. 127 698,90
Ejecución de la Obra S/. 2 060 265,83
El "CONTRATISTA" se obliga a ejecutar la Obra por el monto indicado en la presente cláusula, en la cual están comprendidos la Mano de Obra, con sus Leyes Sociales, Bonificaciones, Materiales, Equipos y Repuestos, Herramientas, Seguros,
Impuestos, Intereses, Derechos, Indemnizaciones por daños a terceros, Guardianía, Prevención de accidentes, Medidas de Seguridad, Protección de la obra, Gastos Generales de Administración y Dirección, Utilidad, Imprevistos y todos los demás gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación; inclusive la entrega de la Memoria Descriptiva Valorizada y Planos de Replanteo.
Todas las Pruebas de Ensayo de Materiales, de Compactación de Suelos, de Concreto, de Equipos, de Instalaciones de cualquier tipo y otros que sean necesarios efectuarse para verificar la buena calidad de los elementos empleados y su correcta ejecución, serán por cuenta del "CONTRATISTA", así como los Gastos correspondientes al Suministro de Electricidad, Agua y Transporte del agua para la Obra.
CUARTA CLÁUSULA: DOCUMENTOS
Para la firma del Contrato el “CONTRATISTA” acredita haber entregado los siguientes documentos:
4.1 Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Constancia de Capacidad Libre de Contratación.
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 03
Garantía de Fiel Cumplimiento por S/. 218 796, 48 (10% del monto del Contrato).
Plan de Trabajo.
Carta de Compromiso del Director del Proyecto.
Carta de Compromiso del Ingeniero Residente de Obra.
Diagramas Xxxxx y PERT-CPM.
Calendario de Avance de Obra.
Calendario de Adquisiciones.
QUINTA CLÁUSULA: PLAZOS DE EJECUCIÓN
El "CONTRATISTA" se obliga entregar el desarrollo del Estudio y de la ejecución de la Obra terminada en el plazo no mayor de:
Noventa (90) días naturales para la elaboración y entrega del Expediente Técnico.
Ciento Setenta y Cinco (175) días naturales para la Ejecución de la Obra.
El Plazo para la elaboración del Expediente Técnico, se contará a partir del día siguiente de la firma del Contrato y el plazo para la ejecución de la Obra se contará a partir del día siguiente que se cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 240° del Reglamento, lo que deberá ocurrir en un plazo máximo de quince (15) días de aprobado el Expediente Técnico.
El plazo de ejecución de obra entrará en vigencia una vez efectuada la entrega del terreno, la misma que deberá efectuarse dentro de los ocho (08) días de aprobado el Expediente Técnico.
Los plazos no podrán ser prorrogados, sino en los casos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y cumpliendo las condiciones y requisitos indicados en dichos documentos.
SEXTA CLÁUSULA: OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
6.1 El "CONTRATISTA" declara no estar impedido de contratar con el Estado, y se obliga a elaborar el Expediente Técnico y la Ejecución de la Obra indicada en la Segunda Cláusula, de acuerdo a las Bases y los Términos de Referencia que forma parte de este instrumento y a las Disposiciones Legales aplicables que declara conocer y cumplir. La aprobación del Expediente Técnico, no libera la responsabilidad del “CONTRATISTA” por errores y/o deficiencias que contenga.
6.2 El “CONTRATISTA” declara bajo juramento que se obliga a cumplir las responsabilidades derivadas de éste Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en el Art. 294° del Reglamento.
6.3 Para todos los efectos propios del Estudio para la elaboración del Expediente Técnico, materia de éste Contrato, el "CONTRATISTA” nombra como Director del Proyecto al ING. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX de especialidad Sanitario con Xxxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx, quien tendrá a su cargo la responsabilidad del Anteproyecto y Estudio Definitivo de la Obra. En consecuencia tendrán plena validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia del "CONTRATISTA".
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 04
6.4 Para todos los efectos propios de la ejecución de la Obra, materia de éste Contrato, el "CONTRATISTA” nombra a su Residente de Obra, al ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX LIMA de especialidad Ingeniero Civil con Xxxxxxxx Xx 00000 xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx, quien tendrá a su cargo la responsabilidad técnica de la Obra. En consecuencia tendrán plena validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia del "CONTRATISTA".
6.5 El reemplazo del Ingeniero Residente será materia del correspondiente aviso notarial que curse el "CONTRATISTA" a "SEDAPAL", debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad y ser aceptadas por "SEDAPAL".
6.6 De ser el caso, el "CONTRATISTA" dará facilidades a los Contratistas de otras obras para la pronta y mejor ejecución de los trabajos; estas facilidades serán coordinadas por el personal de "SEDAPAL" a cargo de la Inspección.
6.7 El "CONTRATISTA" está obligado a proporcionar todas las facilidades a “SEDAPAL” cuando asi lo solicite, sobre toda documentación e información técnica contable, administrativa, y de cualquier índole relacionada con el Proyecto cuya ejecución se contrata con este documento.
6.8 El "CONTRATISTA" adoptará a su debido tiempo, todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar accidentes de los obreros, daños a la obra, como también a las personas o a las propiedades vecinas; debiendo presentar la Póliza de Seguro Contra Todo Riesgo (CAR) y Póliza Complementaria por Trabajo de Riesgo, cumpliendo las condiciones indicadas en las Bases de la Licitación. El resarcimiento de los perjuicios que pudieran ocasionarse, será de exclusiva cuenta del "CONTRATISTA". "SEDAPAL" podrá retener en su poder la suma o las sumas que adeudara al "CONTRATISTA", hasta que las reclamaciones o acciones interpuestas hayan sido levantadas o terminadas.
6.90 Aprobado los Planos de Replanteo, el "CONTRATISTA" entregará toda la documentación de Recepción de Obras indicadas en el anexo de las Disposiciones Específicas (Expediente Técnico).
6.10 El "CONTRATISTA", es responsable y asume el pago de todas aquellas multas que se generen por causas atribuibles a ellos, las mismas que serán descontadas automáticamente de la valorización inmediata siguiente a la fecha de imposición.
6.11 El "CONTRATISTA", está obligado a garantizar la no-interrupción del tránsito por la vía pública o solicitar ante las autoridades Municipales, la aprobación del desvío del tránsito vehicular en las zonas de trabajo, debiendo sujetarse a las Ordenanzas y Disposiciones que de ellas emane, quedando obligado a efectuar las reparaciones que sea menester, en concordancia con la Ordenanza Municipal N°203 del 21-12-98 de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
Los avisos de señalización deberán indicar "Obra en Beneficio de la Población".
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 05
6.12 Así mismo, el “CONTRATISTA” deberá tener presente lo indicado en el Código Penal en su Art. N° 124°, cap. III referente a Lesiones y Art. N°451°, Inciso 2 Título V referente a Seguridad Pública.
6.13 Dentro de los treinta (30) días posteriores a recepción de la Obra, como máximo, el “CONTRATISTA” entregará a “SEDAPAL” la Declaración de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, como condición previa a la devolución de la Garantía del Fiel Cumplimiento de Contrato y pago de la última valorización o liquidación final de la Obra que pudiera estar adeudando. Asimismo copia autenticada del libro de planillas de la obra y las copias de las boletas de pago, en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 17° y 18° del Decreto Supremo N° 001-98-TR y Decreto Supremo N° 017-2001-TR
La Supervisión dará su conformidad al cumplimiento de las obligaciones de pago a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, etc. Como condición previa para la tramitación y pago de las valorizaciones. La Inspección o Supervisión, actuará en nombre y representación de “SEDAPAL”, en obras, verificando los trabajadores en obra y en planilla, el pago de jornales, tributos y de beneficios sociales de los trabajadores del “CONTRATISTA”.
6.14 El "CONTRATISTA" al inicio de la obra, se obliga por el presente Contrato a suministrar, instalar y mantener en óptimas condiciones, en la misma y por el mismo tiempo que demande la ejecución de la obra, por su cuenta y cargo los Carteles de Identificación de la Obra en número, tamaño y condiciones que se indican en el Formulario de Metrado Base y en las Especificaciones de Metrados y Formas de Pago en la Ejecución de Obras del Expediente Técnico.
En dichos Carteles así como cualquier otro medio en que se dé a publicidad al Proyecto, deberá señalarse la participación de “SEDAPAL”, el cual se reserva el derecho de disponer el retiro o rectificación de toda propaganda, publicidad o promoción inadecuada.
Forma parte de este Contrato la Relación de Equipo Mínimo ofertado y es obligación del “CONTRATISTA” mantener a disposición inmediata dicho Equipo Mínimo, en las fechas programadas, bajo sanción de multa, que puede alcanzar hasta el 10% del monto contractual, según la gravedad.
El “CONTRATISTA”, es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la construcción. El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete años a partir de la conformidad de la obra otorgada por “SEDAPAL” (Artículo 51° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
SÉTIMA CLÁUSULA: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO
En armonía con lo previsto en el Art. 9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el “CONTRATISTA” declara bajo juramento que se obliga a cumplir con las responsabilidades derivadas de este Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 06
OCTAVA CLÁUSULA: OBLIGACIONES DE SEDAPAL
8.1 "SEDAPAL" autorizará el pago al "CONTRATISTA" del valor de la Obra, mediante la presentación de Valorizaciones mensuales de acuerdo a los avances de los trabajos, y de conformidad con lo dispuesto en las Bases y el Expediente Técnico.
8.2 “SEDAPAL” controlará los trabajos efectuados por el “CONTRATISTA” a través del Ingeniero Inspector o Supervisor, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del Contrato. Tiene en consecuencia como función, controlar la ejecución de la obra, así como absolver las consultas que formule el Contratista a través del Cuaderno de Obra.
8.3 “SEDAPAL” está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse al Contrato y no tiene autoridad para modificarlo. El Inspector o Supervisor, deberá reunir como mínimo, las mismas calificaciones profesionales exigidas para la designación del Ingeniero Residente.
8.4 El pago de los reintegros por variación de precios, se hará de conformidad al D.L. N° 21825, al D.S. N° 011-79/VC del 01.03.79 y Disposiciones complementarias, aplicándose la(s) Fórmula(s) Polinómica(s) incluida(s) en el Expediente Técnico.
NOVENA CLÁUSULA: GARANTÍAS
El “CONTRATISTA” entrega a “SEDAPAL” la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por el 10% del monto del Contrato, que tendrá vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 215° del Reglamento. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sirve para responder por la correcta elaboración del Estudio y ejecución de la Obra y su vigencia será hasta la liquidación final del Contrato.
Es obligación del “CONTRATISTA”, mantener vigentes las garantías mientras subsistan las obligaciones cuyos cumplimientos son garantizados.
DÉCIMA CLÁUSULA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Si el “CONTRATISTA” continuara incumpliendo injustificadamente con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, después de requerida mediante Carta Notarial que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días después de recibida la comunicación en referencia o si el monto acumulado de la penalidad, alcanza el diez por ciento (10%) del monto contractual, “SEDAPAL”, podrá resolver el presente Contrato. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso con relación a la prestación; ejecutándose la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El proceso de resolución se sujetará a lo establecido en los Artículos 225°, 226°, 227, 267 del Reglamento, igualmente al Artículo 45° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-2004-PCM) y las Bases Integradas.
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 07
Los gastos de la Resolución del Contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta xx Xxxxx Arbitral.
DÉCIMA PRIMERA CLÁUSULA: SUB CONTRATACIÓN
El "CONTRATISTA" no podrá transferir parcial o totalmente su Contrato, salvo autorización expresa de "SEDAPAL". El "CONTRATISTA" podrá Subcontratar, con autorización escrita de "SEDAPAL" y con sujeción a las disposiciones vigentes sobre la materia, la ejecución de parte de la Obra contratada. “SEDAPAL" no tendrá trato directo con los Subcontratistas, quienes son considerados como personal dependiente del “CONTRATISTA”.
DÉCIMA SEGUNDA CLÁUSULA: ADELANTOS
12.1 “SEDAPAL” pagará el Expediente Técnico de la siguiente manera: Concederá en calidad de Adelanto Directo para la Elaboración del Expediente Técnico, hasta el veinte por ciento (20%) del monto contratado para la elaboración de dicho Expediente Técnico, a los quince (15) días de firmado el Contrato, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el numeral 17.01.01 de las Bases. Valorizaciones mensuales de acuerdo al numeral 18.01 de las Bases, hasta cubrir el setenta por ciento (70%) del monto contratado a la conclusión y aprobación del Expediente Técnico por parte de la Comisión Técnica. El Saldo correspondiente (30%) a la recepción de la Obra sin observaciones.
De haber observaciones, estas deberán ser levantadas dentro de los cinco (05) días hábiles de notificadas, bajo apercibimiento de no efectuarse pago alguno, sin que ello pueda ser invocado como causal de prórroga o de reconocimiento de intereses. En caso de incumplimiento del “CONTRATISTA” se aplicará la penalidad correspondiente en concordancia con el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Los pagos se efectuarán el último día hábil del mes siguiente a la presentación de la Valorización.
A solicitud del "CONTRATISTA” dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la aprobación del Expediente Técnico y acompañada de la garantía correspondiente, "SEDAPAL" otorgará un Adelanto Directo hasta el veinte
(20%) del monto asignado para la ejecución de la obra, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el numeral 17.01.02 de las Bases. Suma que será descontada proporcionalmente de las valorizaciones.
El pago se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud con la correspondiente Garantía
12.3 Asimismo, también a solicitud del "CONTRATISTA” una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra y acompañada de la garantía correspondiente, "SEDAPAL" otorgará un Adelanto para Materiales hasta el cuarenta por ciento
(40%) del monto del Contrato actualizado, aplicándose lo indicado en el Art. 245 del Reglamento. Esta suma también será descontada de las valorizaciones según lo dispuesto en el Art. 246 del Reglamento.
El pago se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud con la correspondiente Garantía
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 08
Por los montos de estos Adelantos, el "CONTRATISTA" presentará una Garantía por cada uno, que puede ser una Carta Fianza o Póliza de Caución, a favor de "SEDAPAL": solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin derecho de excusión y a sólo requerimiento de “SEDAPAL” y por el plazo de ejecución de la Obra.
Los montos garantizados por las Cartas Fianza que presenta el “CONTRATISTA” por Adelanto Directo, así como para la Adquisición de Materiales en la ejecución de Obras Públicas, será reajustado automáticamente de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta la fecha en que se haga efectiva la Carta Fianza.
Los montos de las Cartas Fianza se irán reduciendo en función a las amortizaciones de los adelantos antes citados, como paso previo a los reajustes automáticos ya señalados.
En caso que no se haya publicado dicho Indice para el mes en que debe realizarse la Fianza, se efectuará con la variación acumulada del índice anterior, quedando obligado el fiador al pago inmediato del reajuste pendiente, proporcionalmente al día de pago, una vez dado a conocer el Índice que corresponde por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
DÉCIMA TERCERA CLÁUSULA: PENALIDADES
El “CONTRATISTA” es pasible de penalidad si por causas imputables a él, no entregara el Expediente Técnico en el plazo de su propuesta y/o no subsanará las observaciones dentro de los plazos parciales previstos en el Numeral 18.01 de las Bases. Igualmente, si el “CONTRATISTA” no entregase la obra en el plazo fijado, sufrirá la aplicación de las penalidades fijadas en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerando el monto contratado para la ejecución de la Obra.
El monto total de la multa no excederá xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, ni será de aplicación en caso de resolución del contrato.
El “CONTRATISTA” se halla en la obligación de utilizar la Plana de Profesionales presentados según los términos contenidos en las Bases, por todo el tiempo que cada uno de ellos se comprometió; la infracción por el incumplimiento de la permanencia de los profesionales según sus contratos, genera una multa para el “CONTRATISTA” hasta el diez por ciento (10%) del monto contractual.
Asimismo el “CONTRATISTA” es responsable y asume todas aquellas multas por causas atribuidas a ellos, municipales, regionales, administrativas, judiciales, y de toda índole; las mismas que serán descontadas automáticamente de la valorización inmediata a la siguiente a la fecha de imposición.
DÉCIMA CUARTA CLÁUSULA: CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega de terreno el “CONTRATISTA”, abrirá el Cuaderno de Obra debidamente certificado notarialmente, foliado y visado en todas sus páginas, por el INSPECTOR o SUPERVISOR y el INGENIERO RESIDENTE. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 09
El Cuaderno de Obra deberá tener originales con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, la segunda al “CONTRATISTA” y la tercera al Inspector o Supervisor según corresponda.
El Original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del Contratista. Concluida la ejecución de la obra, el Cuaderno de Obra original quedará en poder de SEDAPAL.
En el Cuaderno de Obra se anotarán las ocurrencias de la obra. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a “SEDAPAL”, por medio de comunicación escrita, que deje constancia de dicha solicitud.
DÉCIMA QUINTA CLÁUSULA: RECEPCION DE OBRA
El “CONTRATISTA”, mediante el Ingeniero Residente por anotación en el Cuaderno de Obra comunicara la fecha de culminación de la obra; el Inspector dentro de 5 días naturales a dicha anotación comunicará a “SEDAPAL”, ratificando o no tal hecho..
En caso que efectivamente la obra ha concluido, según Informe del Inspector o Supervisor, “SEDAPAL” en un plazo de siete (7) días naturales de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, procederá a designar un Comité de Recepción, el cual estará integrado por lo menos por un representante de “SEDAPAL”, necesariamente Ingeniero. El Comité de Recepción procederá de conformidad con el Artículo 268° del Reglamento.
Previamente a la Recepción de la Obra, El “CONTRATISTA” deberá entregar a “SEDAPAL” dos (2) copias ozalid de los Planos y/o croquis de Replanteo, para dar inicio a su verificación; el incumplimiento de esta obligación será causal suficiente para no recepcionarse ni liquidarse la obra. Logrado la conformidad de los Planos de Replanteo, el “CONTRATISTA” entregará toda la documentación de Recepción de Obra, indicadas en el Anexo de las Disposiciones Específicas (Expediente Técnico).
DÉCIMA SEXTA CLÁUSULA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente, la validez de este Contrato, en la parte cuya ejecución exceda el presente ejercicio presupuestal queda condicionado a la autorización de la asignación presupuestal para el siguiente ejercicio.
DÉCIMA SÉPTIMA CLÁUSULA: LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
La liquidación del presente Contrato se llevará a cabo de conformidad con los Artículos 269° al 271° del Reglamento de la Ley. EL CONTRATISTA debe alcanzar a SEDAPAL la Minuta de Declaración de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada según sea el caso, para que ésta sea elevada a Escritura Pública y su posterior inscripción. Si no cumple con esta obligación SEDAPAL la elaborará por cuenta y costo del CONTRATISTA.
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 10
DÉCIMA OCTAVA CLÁUSULA: SUJECIÓN LEGAL DEL CONTRATO
En todo lo relacionado con el control de los trabajos, desembolsos, regulación de precios, ampliación de plazo, recepción de la obra, resolución de Contrato y demás cuestiones concernientes a la ejecución de la misma, que no estén expresamente contempladas en el presente Contrato, regirán las Disposiciones de las Bases Integradas, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, a las cuales las partes se someten de modo expreso.
El Suministro de los Equipos y Materiales integrantes de la Obra, deberán contar con la aprobación del Ingeniero Inspector antes de su adquisición.
DÉCIMA NOVENA CLÁUSULA: DOMICILIO
Las partes renuncian expresamente al fuero de su domicilio, señalando las direcciones consignadas en el encabezamiento de este Contrato como domicilio legal, donde deben efectuarse las notificaciones, citaciones y avisos. Este domicilio podrá variarse por otro en la misma ciudad de Lima, previo aviso dado por Carta Notarial a la parte contratante.
VIGÉSIMA CLÁUSULA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. La solicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuará conforme a lo dispuesto por los Artículos 276° y 277° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
Cualquiera de las partes tiene derecho a dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los Artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 268° y 269° del Reglamento. Para iniciar el arbitraje las partes deben recurrir obligatoriamente ante una Institución Arbitral.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin a la controversia de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier otra instancia administrativa.
Las partes igualmente acuerdan que no es obligatorio acreditar la constitución de garantía de ninguna clase a favor de la parte vencedora, para los efectos de interponer recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral.
CONTRATO Nº 055-2006-SEDAPAL L.P.N. N° 0004-2005-C.O.-SEDAPAL PAG. 11
VIGÉSIMA PRIMERA CLÁUSULA: PACTO DE INTEGRIDAD
En cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en su Resolución N° 123-2000-CG, numeral 700-06 de fecha 2000-07-01.
“CONTRATISTA”:
Reconoce la importancia de aplicar los principios que rige los procesos de contratación.
Confirma que no se ha ofrecido u otorgado, ni se ofrecerá u otorgarán ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a Funcionario Público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener el Contrato objeto de la Licitación Pública Nacional N° 0004-2005-Concurso Oferta-SEDAPAL.
Manifiesta no haber celebrado acuerdos formales o tácitos entre los Postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
“SEDAPAL”:
Se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.
VIGÉSIMA SEGUNDA CLÁUSULA: PERFECCIÓN Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervinientes. Sin embargo, sin perjuicio de su plena validez y vigencia, cualesquiera de las partes podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos correspondientes.
Estando de acuerdo en todas y en cada una de las Cláusulas del presente Contrato, las partes lo firman, en original y copia del mismo valor en El Agustino, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2006.
ING. XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXX Ma. XXXXXX X. XXX XXXXXX
Representante Legal Gerente General
CONSORCIO SANTA XXXXX SEDAPAL