CONTRATO No. VCM-GEN-004-2017
CONTRATO No. VCM-GEN-004-2017
Contratantes o Partes son:
ECOPETROL S.A. (en adelante ECOPETROL), Sociedad de Economía Mixta, autorizada por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus estatutos y tiene su domicilio principal en Bogotá D.C., con NIT 899.999.068-1, representada por XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.92.556.454 expedida en Corozal (Sucre), quien actúa en su condición de GERENTE DE ENERGÍA, facultado para suscribir el presente Contrato por poder especial, y XXXXXXXXXX., entidad constituida mediante Escritura Pública No.XXXXXXX del XXXX de XXXX de XXXX, otorgada en la notaria XXXXXXde XXXX, identificada con NIT No.XXXXXXXXX-X, con domicilio principal en XXXXX, que para los efectos de este acto se denomina el CONTRATISTA, representada por XXXXXXXXXXXXXXXXX, como consta en el Certificado de Exitencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de xxxxxxx, mayor de edad, vecino de la ciudad de XXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° XXXXXX expedida en XXXXXXXXX.
El CONTRATISTA y/o su Representante Legal manifiesta(n) que ni él ni los integrantes (en caso de Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad asociativa) que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley que impida la celebración de este Contrato.
En las condiciones anotadas, ECOPETROL y el CONTRATISTA hacen constar, por el presente documento, que han celebrado este CONTRATO, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
ECOPETROL tramitó el Proceso de Selección con el propósito de contratar la “COMPRA DE ENERGÍA EN EL MERCADO NO REGULADO PARA EL CAMPO CASABE PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 XX XXXX DE 2018 AL 30 XX XXXXX DE 2019”, en adelante el PS.
XXXXXXXXXXXX. presentó propuesta en el Proceso de Selección mencionado, la cual fue evaluada de conformidad con las reglas previstas en los Términos de Referencia del PS.
El día XX de XXXXX del XXXX ECOPETROL aceptó la oferta presentada por XXXXXXXXXXXX, por constituir el ofrecimiento más favorable.
El CONTRATISTA cumplió todo lo que según la normatividad vigente debía cumplir, acreditar y aportar antes de suscribir este Contrato.
Que de conformidad con las Leyes 142 y 143 de 1994 se establecieron los criterios para la liberación xxx xxxxxxx de electricidad en Colombia, los cuales podrán ser realizados por Empresas de Servicios Públicos que tengan por objeto la prestación de uno o más servicios públicos que la ley regula, o realizar las actividades complementarias a los servicios públicos o una y otra cosa.
Que mediante la Resolución CREG 131 de 1998, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se establecen las condiciones de suministro de energía para los grandes consumidores.
Que las Partes darán estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en este Contrato y en el PS; el CONTRATISTA dará estricto cumplimiento a lo ofrecido en la propuesta con la cual participó. Adicionalmente, las Partes se obligan a ejecutar el presente Contrato de buena fe, de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil; por consiguiente, se obligan no solo a lo que en el Contrato se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las diferentes obligaciones pactadas en el mismo, o que por la ley pertenezcan a ella. En concordancia con lo anterior, a este Contrato le aplican todas las disposiciones legales vigentes, por lo que las Partes se obligan a cumplirlas independientemente de que se consignen o no de manera expresa en este documento.
Que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, en la Ley 418 de 1997 y en la Ley 782 de 2002, es causal de terminación unilateral pagar sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de ECOPETROL, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de ECOPETROL o de alguna de sus filiales.
Que el Representante Legal de ECOPETROL manifiesta que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la ley.
Que previa suscripción del presente contrato, el CONTRATISTA implementó los Mecanismos de Control en Relación con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y desarrolló los instrumentos para la adecuada aplicación de los mismos, en cumplimiento de su Política General para la Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que el presente Contrato será objeto de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP.
Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el Contrato que obra en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es: “COMPRA DE ENERGÍA EN EL MERCADO NO REGULADO PARA LOS CAMPO CASABE.”
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del Contrato se iniciará a partir de su perfeccionamiento, y comprenderá el plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo de ejecución y el de balance final.
El plazo de ejecución de este Contrato es de un (1) año contador a partir del 1 xx xxxx de 2018 y hasta el 30 xx xxxxx de 2019. En caso de que el registro de las fronteras comerciales se haga en una fecha posterior a las 00:00 horas del 1 xx xxxx de 2019, el contrato tendrá una duración de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días calendario, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha del registro real de la frontera.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR INDETERMINADO DEL CONTRATO POR PRECIOS UNITARIOS
El presente Contrato se pacta por el sistema de precios unitarios.El valor real del Contrato corresponderá al precio de Energía ofertada (Anexo No.1 del contrato) multiplicado por la energía efectivamente consumida en la xxxxxxxx xxx xxxxx Casabe.
El presente Contrato es de Cuantía Indeterminada. No obstante, para el cálculo de Garantías, Multas o Apremios, se estima la suma de XXXXXXXXXXXX pesos colombianos (COP$X.XXX.XXX.XXX)
Los cargos regulados y no regulados se identifican así:
Cargos No Regulados Horarios, que se expresan en Pesos Colombianos por kilovatio – hora consumido, y corresponden a la Generación (G) y la Comercialización (C) aplicables durante el plazo de ejecución de este Contrato. El valor de los cargos no regulados cubre la totalidad de los costos, gastos, administración, imprevistos y utilidades del CONTRATISTA como contraprestación por el suministro de energía objeto del presente Contrato.
Cargos Regulados Horarios, que se expresan en Pesos Colombianos por kilovatio – hora consumido, y que comprenden a los cargos establecidos por la CREG para el Sistema de Transmisión Nacional (STN), el Sistema de Transmisión Regional (STR), el Sistema de Distribución Local (SDL), el Centro Nacional de Despacho (CND), el Centro Regional de Despacho (CRD), el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las Restricciones (R), las Pérdidas (P) y todos aquellos que estén vigentes al momento de liquidar la factura mensual.
Los cargos regulados Xxxxxxxx serán modificados de acuerdo con las resoluciones que para tal efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o quien haga sus veces.
Durante la ejecución de este Contrato:
- El Cargo de Generación y el Cargo de Comercialización, para cada hora, corresponderá a la oferta asignada de acuerdo con el cuadro de ofrecimiento económico, Anexo 1 del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: REAJUSTES. El valor de los precios de Generación y Comercialización se reajustará mensualmente con el Índice de Precios al Productor (IPP) Oferta Interna en Colombia, del correspondiente mes de consumo de acuerdo con la certificación del DANE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes dejan constancia de que solo han negociado sobre los cargos no regulados, que son los componentes de la Tarifa de Energía que son de la exclusiva determinación del CONTRATISTA y, en consecuencia, que en el cálculo de los mismos el CONTRATISTA ha tomado en cuenta todos los factores necesarios para su cálculo, tales como costos, gastos de administración, imprevistos, utilidades, impuestos, tributos, costos de personal, equipos, instalaciones, vehículos, etc., siendo de su exclusiva responsabilidad los errores, omisiones, negligencias, beneficios ofrecidos o cualquier otra consideración que haya incidido en el precio ofertado, el cual fue aceptado por ECOPETROL.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO
ECOPETROL pagará al CONTRATISTA el valor del Contrato a través de pagos mensuales vencidos, previa radicación de la factura en ECOPETROL, junto con el envío de la factura en forma magnética por vía electrónica, con su respectiva información de soporte, con fines de facilitar el seguimiento y control del CONTRATO. La factura física debe ser radicada en las oficinas de la Gerencia de Energía Xxxxxxx 0 Xx.00-00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx X.X. a más tardar el día quince (15) del mes siguiente al mes en que suministró la energía que se está facturando. Por cada día de atraso en la radicación de la factura se correrá un (1) día adicional la fecha del pago de la misma. El pago se realizará a los cinco (5) días hábiles posteriores, una vez radicada oficialmente la factura. En caso de que la factura presente inconsistencias detectadas por el administrador o gestor del contrato se tendrá como fecha de radicación la fecha en que se radique la factura corregida.
Si ECOPETROL no paga la factura dentro del término establecido, reconocerá y pagará a EL CONTRATISTA intereses moratorios equivalentes a la tasa máxima legal moratoria determinada por la Autoridad competente. Estos intereses xx xxxx se cobrarán sobre los saldos insolutos en forma proporcional a los xxxx xx xxxx.
ECOPETROL podrá retener el pago de la totalidad o parte de cualquier factura de EL CONTRATISTA cuando existieren dudas o disputas respecto a la exactitud de las sumas pactadas, pero en ningún caso las sumas retenidas podrán exceder de las cantidades en disputa.
Si EL CONTRATISTA acepta las razones de ECOPETROL sobre la cantidad glosada, EL CONTRATISTA realizará el ajuste o refacturación correspondiente, y, de llegar a resultar un saldo a favor de ECOPETROL, liquidará sobre el mismo un valor de actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el día siguiente al vencimiento original de la factura, hasta la fecha de pago.
Si ECOPETROL acepta las razones de EL CONTRATISTA sobre la cantidad glosada, ECOPETROL la pagará dentro de los ocho (8) días siguientes junto con el valor de actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado sobre dicha cantidad desde el día siguiente al vencimiento de la factura y hasta la fecha de pago.
Si dentro de los sesenta (60) días siguientes al reclamo sobre la factura las Partes no logran un acuerdo respecto a la suma o sumas controvertidas, acudirán a los mecanismos de resolución de disputas o controversias establecidos en la cláusula JURISDICCIÓN APLICABLE en el presente contrato.
No obstante lo previsto en la presente cláusula, dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de la factura, cualquiera de las Partes podrá poner en conocimiento de la otra errores o discrepancias no advertidos al elaborar o revisar la factura. Si dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la solicitud de revisión de la factura la otra Parte acepta el reclamo, la diferencia se reflejará en la siguiente factura, y la Parte que deba cubrir dicha diferencia pagará sobre la misma el valor de actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado sobre dicha cantidad entre el día siguiente a la fecha en que se recibió el reclamo y la fecha del pago. Si dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la solicitud de revisión, la otra Parte no acepta el reclamo, se acudirá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Contrato. Sobre el valor que una de las Partes resulte deber a la otra se causará un valor de actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en que se recibió el reclamo y la fecha de pago.
PARÁGRAFO PRIMERO: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS
Cada una de las facturas a presentar por el CONTRATISTA deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución CREG 108 de 1997, y contener, como mínimo, la siguiente información:
Relación detallada de la energía activa y reactiva consumida, y el costo individual para cada centro de consumo.
Costos discriminados asociados con la generación y comercialización de la energía.
Costos necesarios discriminados para llevar la energía desde el Sistema Interconectado Nacional hasta los bornes de medida de la frontera comercial xxx xxxxxx Casabe, y todos los otros cargos regulados establecidos por la CREG, incluyendo el cargo por contribución, siempre que el cliente no regulado no esté excento de su pago.
Costos por concepto de pago de los impuestos y contribuciones que determine la reglamentación vigente.
Costos por concepto de reparación o reemplazo de los equipos de medición y sus componentes asociados.
La cuenta bancaria beneficiaria del pago (cuando el CONTRATISTA ha registrado más de una cuenta). Si se omite la información ECOPETROL consignará en la primera cuenta del proveedor registrada en el sistema.
Si existen cesiones o endosos autorizados por ECOPETROL: deberá incluirse la nota de traspaso del crédito, firmada por el endosante.
La radicación física de la factura debe ir acompañada de la entrega de la misma por medio magnético o por vía electrónica, con la siguiente información de soporte: la matriz de energía activa, de energía reactiva, liquidación de cargos regulados y no regulados desagregados en pesos y reliquidación desagregados en pesos, facturas escaneadas por centro de consumo individuales y un informe de eventos relacionados con los indicadores de calidad de energía vigentes.
Certificación de pagos y giros al Sistema de protección Social: EL CONTRATISTA debe aportar:
Certificación emitida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal del CONTRATISTA (según corresponda) indicando que este se encuentra x xxx y salvo por concepto de giros y aportes a: sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de su personal con Contrato de trabajo sometido a la ley colombiana, o
En caso de que el CONTRATISTA no tenga personal con Contrato laboral sometido x xxx colombiana: Certificación indicando que no tiene personal con Contrato de trabajo sometido x xxx colombiana.
ECOPETROL requiere que el CONTRATISTA le envíe la factura en forma magnética por vía electrónica, con su respectiva información de soporte, con fines de facilitar el seguimiento y control del CONTRATO a más tardar el quince (15) de cada mes. Sin embargo, las partes acuerdan que la Factura solo se entenderá entregada a ECOPETROL cuando se radique en las oficinas de la Gerencia de Energía Xxxxxxx 0 Xx.00-00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx X.X. o por haberse enviado por correo certificado.
En caso de discrepancia entre la información remitida por medio electrónico y la consignada en documento impreso, prevalecerá la segunda.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar íntegramente el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientes obligaciones, además de las que se desprendan de otras cláusulas de esta Minuta:
a). Prestar el servicio de suministro de energía en las fronteras pactadas en este documento a los centros de consumo de ECOPETROL, bajo condiciones requeridas de demanda y continuidad del servicio.
b). Registrar este Contrato en el Sistema de intercambios Comerciales (SIC) dentro de los (6) seis días hábiles siguientes a la fecha de su perfeccionamiento, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones CREG 006 de 2003, CREG 013 de 2010, CREG 038 de 2014 y vigentes.
c). Realizar la medición en el Centros de Consumos, esto es, efectuar la lectura y registro horario de las cantidades de energía activa y reactiva, y demás conceptos necesarios para el suministro de energía eléctrica a las fronteras comerciales de los centros de consumo contratados.
d). Avisar a ECOPETROL cualquier anormalidad que observe en los equipos de medida, con el fin de que éste realice los correctivos oportunos.
e). Comunicación oportuna ante eventos y anormalidades ocurridas en el sistema del OR asociados al punto de prestación del servicio. Establecer protocolo de comunicaciones entre las partes, tanto para mantenimientos programados, como ante emergencias, y enviar dentro de los siguientes 3 meses de la firma del acta de inicio.
f). Realizar las actividades de medición de consumos, de facturación y recaudo, transferencia de cargos e información de la frontera atendida sobre los costos y cantidades de consumo asociados al suministro de la energía eléctrica.
g). Previa autorización escrita por parte del Administrador del CONTRATO, efectuar, con cargo a ECOPETROL, la reparación o el reemplazo a que haya lugar en caso de daño o desaparición de los equipos de medición y sus componentes asociados para cumplir con el Código de Medida y la regulación vigente. En caso de que no se logren las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente literal, el CONTRATISTA no será responsable por ningún perjuicio que se derive de la omisión o retardo del usuario, mientras que ECOPETROL será responsable ante el CONTRATISTA por cualquier perjuicio que la omisión o retardo por parte de ECOPETROL respecto de la autorización sobre los ajustes propuestos por el CONTRATISTA.
h). Cuando los consumos de energía no sean registrados por los Equipos de Medición por cualquier circunstancia, el cálculo de la energía suministrada durante el periodo no medido se realizará conforme al procedimiento de Curva Típica al que hace referencia la Resolución CREG 038 de 2014 y el Acuerdo 94 de 2000 expedido por el Consejo Nacional de Operación –CNO-, o las normas que las modifiquen o complementen.
i). Entregar la factura a más tardar el día quince (15) del mes siguiente al mes en que suministró la energía que se está facturando.
j). Transferir el valor de los cargos regulados recaudados en este Contrato a las entidades del sector eléctrico que correspondan, por concepto de transporte y control de la energía necesaria para las actividades del centro de consumo, los pagos a las entidades reguladoras y de control, y en general todos los cargos regulados que ordenen las entidades correspondientes.
k). Aplicar todos los criterios de protección al usuario establecidos por la normatividad vigente, y en especial no cometer abuso de posición dominante contra ECOPETROL según lo dispuesto en el artículo 11 de la resolución CREG 108 de 1997.
l). Realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes del sector que tienen a su cargo velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la regulación (Resolución 108 de 1997, Código de Distribución Resolución CREG 070 de 1998 y código de medida 038 de 2014 y demás normas que las sustituyan, complementen o modifiquen), que le permitan a ECOPETROL obtener las indemnizaciones y compensaciones a que haya lugar, cuando haya variaciones de voltaje y frecuencia para mantener la calidad del servicio, sin que esto implique la obtención efectiva de dichas indemnizaciones o compensaciones. Esto, con el fin de mantener las condiciones técnicas pactadas, ajustadas a los parámetros señalados en las resoluciones expedidas por la CREG.
m). Designar un representante del CONTRATISTA para atención directa de ECOPETROL, que sea el canal directo para gestión y comunicación, solicitud de información y soporte ante eventualidades propias de la ejecución del Contrato.
n). Suministrar y mantener durante el plazo de ejecución del Contrato todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos y de soporte administrativo que sean necesarios para el idóneo desarrollo de aquel.
o). Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato. Por consiguiente, serán de cargo del CONTRATISTA las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de Contratos de trabajo.
p). Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato de manera tal que no infrinja o viole, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.
q). Acatar las instrucciones dadas por el GESTOR ADMINISTRATIVO/ TÉCNICO/ ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, quienes son las personas establecidas como contacto directo durante la duración del Contrato y están facultadas para actuar en nombre de ECOPETROL, siempre y cuando éstas se impartan en desarrollo de las funciones que les corresponden dentro de la ejecución del Contrato.
r). En caso de que tenga relación laboral sometida x xxx colombiana con todos o algunos de los integrantes de su equipo de trabajo, el CONTRATISTA se obliga a pagarles, como mínimo, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que establezca el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas legales complementarias.
s). Acatar la normatividad colombiana en la contratación de nacionales y extranjeros, al igual que el Régimen de Extranjería. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza de este Contrato, las que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan de la normatividad aplicable, en especial de las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código de Comercio y el Código Civil.
t). Mantener información constante con ECOPETROL, especialmente informando cambios en la Regulación propia xxx Xxxxxxx, relacionada con la ejecución del presente contrato o que tenga incidencia en el mismo.
u). SEGURIDAD INDUSTRIAL HSE. El VENDEDOR se obliga a tener vigente su programa de higiene, seguridad industrial y salud ocupacional.
v). ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. De conformidad con lo señalado en los Terminos de Referencia, el CONTRATISTA se obliga a suministrar la energía en las condiciones técnicas especificadas en el Anexo 3 de los términos de Referencia, Solicitud de Ofertas para compra de Energía en el mercado no regulado para el campo Casabe para el perido comprendido entre el 1 xx xxxx de 2018 al 30 abril de 2019, Anexo que se entiende incorporado al presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE ECOPETROL
Para la ejecución del Contrato, ECOPETROL se obliga a:
Tener medidores multifuncionales en cada el centro de consumo, con las características técnicas establecidas por la reglamentación vigente, para la medición de la energía y potencia suministradas. ECOPETROL conectará los medidores de acuerdo con las condiciones de comunicación exigidas en la regulación y velará por el buen funcionamiento de éstas.
Avisar al CONTRATISTA cualquier anormalidad que observe en los equipos de medida, con el fin de que éste realice los correctivos oportunos.
Tramitar y efectuar los pagos al CONTRATISTA dentro de los términos previstos en este Contrato.
Facilitar el acceso a la información requerida por el CONTRATISTA para la ejecución del Contrato.
Las demás que se deriven de la naturaleza del Contrato que se celebre, las que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan de la normatividad vigente que resulte aplicable.
XXXXXXXX XXXXXXX.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La responsabilidad del suministro de la energía objeto de este Contrato corresponderá al CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido por la regulación vigente, y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realicen ECOPETROL o sus representantes sobre las actividades, equipos, procesos, productos, insumos y demás elementos propios de este Contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o entregados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones regulatorias que emanen del Contrato.
La confiabilidad y calidad del servicio de energía serán las que en todo momento brinden el transmisor / distribuidor del área o quien preste este servicio.
Las condiciones generales del suministro, mediante el presente Contrato, se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Racionamiento, Código de Redes, Código de Medida, Código Comercial, Código de Distribución y demás que reglamente la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG, o el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con sus funciones.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS Y SEGUROS
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de este Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una póliza expedida a favor de ECOPETROL por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato:
El CONTRATISTA conoce y acepta que ECOPETROL ha estructurado y negociado un SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN – XXXXX sistema que satisface los lineamientos sobre aseguramiento y transferencia de sus riesgos, el cual consiste en un esquema de aseguramiento (póliza) en el cual ECOPETROL ostenta las calidades de tomador, asegurado y beneficiario; EL CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado y/o afianzado.
El CONTRATISTA acepta que ECOPETROL es el titular del riesgo a ser asegurado mediante la póliza a la que se refiere esta cláusula especialmente aquellos relacionados con el cumplimiento general de las obligaciones de la ejecución y desarrollo del contrato, por lo que ECOPETROL está legalmente facultado para determinar las condiciones de aseguramiento que deben cumplir los seguros por medio del cual será(n) transferido(s) este(os) riesgo(s) a la compañía de seguros.
Para la expedición del certificado de seguros, la aseguradora solicitará información adicional que el contratista deberá suministrar. Para facilitar el proceso de expedición del certificado de seguros, el contratista podrá contactar al Área designada por ECOPETROL:
Datos de Contacto de la Unidad ECOPETROL - AON
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxx 000
Teléfono: (000) 0000000
Celular:(00) 000 0000000 y (00) 000 0000000
La póliza deberá contener el siguiente amparo:
De Cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del Contrato. Por un valor asegurado xxx xxxx por ciento (10%) del valor calculado del contrato, para efecto de Garantias, Multas y Apremios, con una vigencia igual al término de vigencia del plazo de ejecución (entendida ésta en los términos de la cláusula atinente a plazos del Contrato) y treinta (30) días más. Este amparo debe garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el pago de multas y de la cláusula penal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Disposiciones comunes a las garantías y seguros.
Las pólizas deben contener una estipulación expresa en la que se manifieste que toda solicitud de cancelación, modificación o renovación a los términos consignados en las mismas debe contar con el visto bueno por escrito de ECOPETROL.
Las carátulas deben contener en forma clara y expresa el alcance y monto del riesgo amparado.
El CONTRATISTA deberá reponer las garantías o seguros cuando el valor de los mismos se vea afectado por razón de siniestros.
En el evento en que se aumente el valor del Contrato o se prorrogue su vigencia, el
CONTRATISTA deberá ampliar o prorrogar las correspondientes garantías y seguros.
Los costos por la expedición de las garantías y seguros, sus adiciones o prórrogas, serán exclusivamente a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista conoce y acepta que los datos personales e información confidencial suministrados a ECOPETROL, podrán ser compartidos, transmitidos, entregados, transferidos o divulgados a Aon Risk Services Colombia S.A. Corredores de Seguros, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx & Xxxxxxxx y la (s) Aseguradora (s), para todos los fines pre-contractuales y contractuales que comprenden la colocación de los seguros. En cuanto al tratamiento de datos personales, ECOPETROL actuará como responsable y Aon Risk Services Colombia S.A. Corredores de Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Valencia & Xxxxxxxx y la (s) Aseguradora (s) serán encargados del manejo de la información para el trámite de la póliza de cumplimiento del contrato, por lo tanto ECOPETROL declara tener la autorización previa e informada del titular del dato, de acuerdo con el régimen de protección de datos personales colombiano.
CLÁUSULA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL
Si alguna de las partes ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria, o se diere incumplimiento definitivo del Contrato la parte incumplida conviene en pagar a la parte cumplida (que ejerce la terminación anticipada), a título xx xxxx, el valor de 6 por 1000 del valor estimado de este contrato, para efecto de Garantías, Multas y Apremios.
Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra la parte cumplida, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor de la parte cumplida, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando la parte incumplida al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo de la parte incumplida, si el monto de éstos fuere superior al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.
CLÁUSULA DÉCIMA.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad.
Los hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
Cualquiera de las partes, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a la otra por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre:
La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de exoneración de responsabilidad.
Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).
El plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias constitutivas de exoneración de responsabilidad, o en el que logrará superarlas.
Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, la parte que recibe el aviso de notificacion de la ocurrencia del hecho se pronunciará en relación con la misma, procediendo de acuerdo a la regulación vigente y si fuera el caso a suscribir con la otra parte el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:
La ocurrencia de los hechos
Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende
El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma
El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, cada una de las partes autoriza a la otra a terminar anticipadamente el Contrato, bajo el pacto de esta condición resolutoria expresa:
Por incumplimiento cierto, ostensible e injustificado de obligaciones a cargo de la otra parte, las cuales deberán estar consignadas bajo un contenido claro, expreso, exigible e individual en el Contrato o en los documentos que le hagan parte, y que revistan gravedad o relevancia para soportar la decisión.
Cuando la situación de orden público lo imponga.
Cuando el CONTRATISTA esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés.
Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.
Cuando el CONTRATISTA no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que sean aplicables.
Cuando alguna de las partes o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT.
Cuando se determine por autoridades competentes que los recursos de la otra parte provienen de actividades ilícitas, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
Cuando se presente incumplimiento a las obligaciones de Transparencia y Cumplimiento en contratación, previstas en el Anexo del mismo nombre.
El CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Contrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios recibidos a satisfacción por parte de ECOPETROL hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en que haya incurrido hasta esa fecha.
PARÁGRAFO PRIMERO En cualquier caso, el CONTRATISTA podrá suspender el suministro de la energía de pleno derecho, sin procedimiento judicial o extrajudicial alguno en el evento en que ECOPETROL incurra en xxxx en el pago de cualquier factura por un término que exceda los cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de la respectiva factura. El suministro de la energía será restablecido a ECOPETROL una vez éste haya pagado i) la totalidad del monto adeudado y los intereses moratorios que se hayan generado; y, ii) los costos de restablecimiento del suministro, los cuales serán establecidos de buena fe por el CONTRATISTA al momento de la reconexión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá Subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo que ECOPETROL lo autorice por el competente de manera previa, expresa y por escrito. La subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto a ECOPETROL, ni por el CONTRATISTA ni por el SubCONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- BALANCE FINAL DEL CONTRATO
Concluida la ejecución del Contrato, las partes suscribirán el acta de finalización de la ejecución y el CONTRATISTA procederá a cancelar los pagos pendientes por todo concepto.
Las Partes realizarán el balance final de mutuo acuerdo del Contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, o desde la terminación de la ejecución por cualquier otra causa.
En caso de que el CONTRATISTA no concurra a realizar el balance final del Contrato, o no haya acuerdo sobre el contenido del mismo dentro del término antes citado, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el CONTRATISTA faculta a ECOPETROL a liquidar el Contrato en el término de dos (2) meses contados desde el vencimiento del plazo previsto para el balance final de mutuo acuerdo.
Las partes acuerdan que el documento de balance final suscrito por ECOPETROL en ejercicio de la facultad concedida por el CONTRATISTA prestará mérito de título ejecutivo, renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE CONTRATO
ECOPETROL mantendrá por su cuenta, durante toda la vigencia del Contrato, el personal (propio o contratado) que adelantará las funciones de Administración y Gestión de Contratos necesario para el seguimiento de los compromisos y obligaciones pactadas.
ECOPETROL podrá sustituir libremente, sin necesidad de consentimiento del CONTRATISTA a dicho personal. Los cambios en dichas designaciones se informarán al CONTRATISTA con anterioridad al momento en que el nuevo Administrador o Gestor comiencen a ejercer sus funciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- IMPUESTOS
Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y balance final del presente Contrato tales como retención en la fuente, ICA, timbre, entre otros, con excepción de los que estrictamente correspondan a ECOPETROL, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
En materia de impuestos, ECOPETROL efectuará a las cuentas o facturas del CONTRATISTA las retenciones que establezca la ley. El Impuesto al Valor Agregado -IVA- estará a cargo de ECOPETROL y se liquidará y pagará sobre la base gravable, la cuantía y las tarifas establecidas por la ley.
ECOPETROL solo pagará el valor del Contrato, incluyendo los impuestos a los que se refiere ésta cláusula. En consecuencia, ECOPETROL no reconocerá valores adicionales a los que ya fueron pactados, que surjan como resultado de impuestos nuevos o adicionales creados o modificados mediante normas o reformas tributarias que entren en vigencia con posterioridad a la presentación de la OFERTA o celebración del Contrato.”
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que:
Las partes no podrán ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita de la otra parte.
El CONTRATISTA acepta ceder el contrato a Ecopetrol Energía S.A.S. E.S.P. (Filial de ECOPETROL, en proceso de constitución), en el momento en que ECOPETROL lo solicite. Con el objeto de mantener el equilibrio contractual de las partes, simultáneamente con la cesión de este contrato se deberá suscribir y registrar un contrato de respaldo de energía entre Ecopetrol Energía S.A.S. E.S.P. y EL CONTRATISTA, cuyas condiciones de vigencia, modalidad y precio del componente G, serán las mismas del Contrato al momento de perfeccionarse la cesión.
Así mismo las partes no podrán ceder sin la previa y expresa autorización de la otra parte, los derechos económicos derivados de este Contrato. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de la parte que autoriza la cesión conforme al Contrato.
El cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN.
El presente Contrato y la totalidad de los derechos y obligaciones que del mismo se deriven, se rigen e interpretan en lo general por las leyes vigentes en la República de Colombia, en lo particular por la reglamentación expedida por la CREG para el mercado mayorista de energía eléctrica y las Leyes 142 y 143 de 1994. Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente Contrato se produjesen cambios en las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones que modifiquen los términos del contrato y los derechos y obligaciones que ahora se adquieren o contraen, las partes se obligan en el menor tiempo posible a efectuar todas las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a la nueva regulación, analizando el impacto de la regulación y manteniendo el equilibrio económico de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La validez e interpretación del contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
Todas las diferencias que surjan entre las partes relativas a la operación dentro del SIN, las cantidades de energía, los precios, la facturación y en general aquellas relacionadas con la ejecución del presente contrato dentro del SIN, serán resueltas tal como lo establece el Código de Red para el Planeamiento de la Operación del Sistema Interconectado Nacional y todos aquellos documentos y resoluciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Cualquier controversia o diferencia que ocurra entre las partes, distinta de aquellas a que se refiere el numeral anterior, relativa a la celebración, interpretación, ejecución o balance final del presente contrato, las partes buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, la amigable composición, o la conciliación.
Los reclamos de cualquiera de las partes relacionadas con lo pactado en el contrato, deberán ser presentados en forma escrita por la parte inconforme a la otra parte, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos.
De común acuerdo las partes aceptan que para cualquier divergencia o discrepancia que se presente durante la ejecución del presente contrato, dispondrán de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del reclamo para solucionar sus diferencias.
En el evento que durante la ejecución del contrato surgieren controversias que no pudieren ser resueltas mediante mecanismos de arreglo directo como la negociación, conciliación o amigable composición, las partes quedan en libertad de acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN APLICABLE
En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente Contrato, el CONTRATISTA de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana, y renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD
1. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
i. No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escrito de ECOPETROL.
ii. No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.
iii. En consecuencia, el CONTRATISTA ejercerá sobre la información confidencial de ECOPETROL, el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles al tenor de lo señalado en los artículos 196 y 200 del Código de Comercio colombiano.
2. Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”:
i. Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades de ECOPETROL, o de cualquiera de las sociedades que hagan parte de su Grupo Empresarial, de la que se hubiere conocido con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida.
ii. Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica de ECOPETROL que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros de ECOPETROL o de su Grupo Empresarial.
iii. Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad de ECOPETROL, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
iv. Toda la información sobre la cual previamente ECOPETROL hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de formación del Contrato. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados de ECOPETROL o de terceros que administre ECOPETROL, listados de direcciones electrónicas de empleados de ECOPETROL o de terceros con quienes ECOPETROL tenga relaciones comerciales, accionistas, y en general quienes hacen parte de su Grupo Empresarial, y a los cuales hubiere tenido conocimiento el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
3. La obligación de confidencialidad que adquiere el CONTRATISTA aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por ECOPETROL o por terceros, a los cuales tuviere acceso el CONTRATISTA.
4. La obligación de confidencialidad no otorga al CONTRATISTA ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información de ECOPETROL.
5. La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente Contrato es de propiedad de ECOPETROL, por lo cual su divulgación a terceros o incluso a personal del CONTRATISTA no vinculado directamente con la ejecución del Contrato, deberá contar con la previa autorización de ECOPETROL.
6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:
i. Es de dominio público o está clasificada como pública.
ii. Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información.
iii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
iv. Cuando ECOPETROL o el CONTRATISTA deba hacer entrega de la información clasificada como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.
7. Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, ECOPETROL de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte; no obstante, teniendo en cuenta la calidad de empresa pública de ECOPETROL, por lo cual terceros amparados en el Derecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, pueden solicitarle la información relacionada con el Contrato, ECOPETROL no estará obligada a mantener la confidencialidad de la información que reciba del CONTRATISTA, y sobre la cual expresamente y por escrito, éste no hubiere indicado su carácter de Confidencial sustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales se ampare dicha confidencialidad.
8. El CONTRATISTA se obliga a divulgar entre su personal y SubCONTRATISTAs vinculados para la ejecución del Contrato, la presente Cláusula de Confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta Cláusula, ECOPETROL podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.
9. El CONTRATISTA se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social y cualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información de ECOPETROL.
10. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el tiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
11. Durante el plazo del balance final del Contrato, el CONTRATISTA asume la obligación de devolver a ECOPETROL toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresa constancia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA E INFORMADA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE ECOPETROL
En cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Política de 1991 (derecho de intimidad, habeas data o protección de datos personales) y el Principio de la Autonomía de la Voluntad Privada, declaro mi consentimiento libre, previo y expreso para que ECOPETROL administre, trate y use los datos asociados a la evaluación de mi desempeño como CONTRATISTA, de acuerdo con los siguientes términos, condiciones y propósitos:
1. Autorizo a ECOPETROL para que evalúe mi desempeño en la ejecución y balance final del Contrato No. VCM-GEN-003-2018 de acuerdo con el Procedimiento de Desempeño de CONTRATISTAs de ECOPETROL pactado en el Contrato, el cual declaro que conozco y acepto en su integralidad.
2. Autorizo a ECOPETROL para que registre en la base de datos y en el sistema que aplique, la información favorable y desfavorable sobre el comportamiento como CONTRATISTA de ECOPETROL, la cual se verá reflejada en las evaluaciones de desempeño, con el propósito de que ECOPETROL la tenga en cuenta para la elaboración y definición de sus listas cortas de invitados a contratar.
3. Declaro que conozco y acepto los mecanismos (planes de mejoramiento) previstos en el Procedimiento de Desempeño de CONTRATISTAs pactado en el Contrato, para recuperar y alcanzar un mejor porcentaje de desempeño en mi comportamiento como CONTRATISTA de ECOPETROL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO CONTRACTUAL
El domicilio contractual, para todos los fines legales y procesales, será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes se deban dirigir en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
CONTRATISTA
-
Nombre
Dirección
Telefono
Email
ECOPETROL
-
Nombre
Dirección
Telefono
Email
Las comunicaciones enviadas vía fax se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.
En constancia, se firma el presente documento, a los XXXXXX (XXX) días del mes de XXXX del año XXXX, en dos (2) ejemplares de idéntico tenor literal:
Por ECOPETROL, Por el CONTRATISTA,
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Funcionario Apoderado Representante Legal
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXX Xx. XXX-XXX-000-0000
ANEXO 1 CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO
COMPRA DE ENERGÍA EN EL MERCADO NO REGULADO PARA EL CAMPO CASABE PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 XX XXXX DE 2018 AL 30 XX XXXXX DE 2019
CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXX
Año |
Valor Generación |
%Precio Fijo |
Comercialización Precio fijo |
%Precio Bolsa |
Comercialización Precio Bolsa |
Bolsa Banda Piso |
Bolsa Banda Techo |
2018-2019 |
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|
|
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NOTAS:
Indexación precios: Los valores de Generación precio fijo y Comercialización se ajustarán mensualmente con el incremento porcentual del IPP del mes en que se desarrolla el ajuste con respecto al IPP del mes de enero de 2018. Los valores de este índice serán publicados por el DANE o la autoridad que haga sus veces.
Formula de ajuste: Ajuste mes i= IPP mes i/IPPo
Mes base de indexacion de precios: enero 2018
IPP DANE Oferta Interna octubre 2017= IPPo: xxx,xx
Por ECOPETROL, Por el CONTRATISTA,
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Funcionario Apoderado Representante Legal
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
XXXXXXXX Xx. XXX-XXX-000-0000
ANEXO 2 PLAN ESTIMADO CONTRATO
COMPRA DE ENERGÍA EN EL MERCADO NO REGULADO PARA EL CAMPO CASABE PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 XX XXXX DE 2018 AL 30 XX XXXXX DE 2019
CONTRATISTA:
Casabe |
Día Inicial |
Día Final |
Energía Solicitada en kWh-Mes |
Valor Total |
may-18 |
1-may-18 |
31-may-18 |
189.425 |
|
xxx-00 |
0-xxx-00 |
00-xxx-00 |
189.425 |
|
jul-18 |
1-jul-18 |
31-jul-18 |
189.425 |
|
xxx-00 |
0-xxx-00 |
00-xxx-00 |
189.425 |
|
sep-18 |
1-sep-18 |
30-sep-18 |
189.425 |
|
oct-18 |
1-oct-18 |
31-oct-18 |
189.425 |
|
xxx-00 |
0-xxx-00 |
00-xxx-00 |
189.425 |
|
dic-18 |
1-dic-18 |
31-dic-18 |
189.425 |
|
ene-19 |
1-ene-19 |
31-ene-19 |
197.999 |
|
feb-19 |
1-feb-19 |
28-feb-19 |
190.682 |
|
mar-19 |
1-mar-19 |
31-mar-19 |
197.684 |
|
abr-19 |
1-abr-19 |
30-abr-19 |
190.351 |
|
TOTAL |
2.292.116 |
|
Por ECOPETROL, Por el CONTRATISTA,
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Funcionario Apoderado Representante Legal
XXXXXXXXXXXXXX
GSJ-F-015 Versión 1
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