CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS
ENTRE:
De una parte, La POLICÍA NACIONAL, institución del Estado Dominicano, regida actualmente por su Ley Institucional No. 590-16, promulgada en fecha quince (15) de julio del año Dos Mil dieciséis (2016), con domicilio y asiento social en la Avenida Xxxxxxxx Xxxxxxx esq. México, No. 16, del Sector de Gázcue, Distrito Nacional, debidamente representada por el Mayor General Xxx. XXX XXXXXX D/JS. XXXXXXXX XXXXXXX xxxxxxxxxx, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad, No. 000-0000000-0, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL COMPRADOR”, o por su nombre completo.
De la otra parte “XXXXXXX XXXXX D’ LUJO FIESTA, SRL”, RNC No. 131159494, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la C/ CLUB ROTARIO NO. 46, ENS. OZAMA XXXXX XXXXXXX ESTE - REPUBLICA DOMINICANA debidamente representada para los fines del presente Contrato por la Xxx. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX dominicana, mayor de edad, Soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.000-0000000-0, domiciliada y residente en la misma dirección, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO”
Para referirse a ambos se les denominará LAS PARTES
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: El Artículo 17 de la referida Ley, establece la tabla contentiva de los factores mediante la cual se determinan los umbrales topes que sirven de base para la selección del Procedimiento a aplicar en un proceso de compra o contratación.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 4, establece además que: “Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo se aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores”.
POR CUANTO: La resolución PNP No. 01-2019, de fecha (08) de enero del año dos mil diecinueve (2019) emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, establece que el monto establecido desde RD$1,030,552.00 (UN MILLON TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100) hasta RD$3,988,285.99 (TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 99/100) para
la Compra y Contrataciones Públicas de Bienes y Servicios, deberá realizarse mediante Comparación de Precios.
POR CUANTO: El día (29) del mes xx xxxxx del año 2019, LA POLICÍA NACIONAL convocó a Comparación de Precios, para la adquisición de Alquileres y montajes de eventos.
POR CUANTO: Que el día cinco (05) del mes xx xxxxx del año 2019, se procedió a la recepción de las Ofertas Económicas “Sobre B”, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que el día cinco (05) del mes xx xxxxx del año 2019, se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes participantes, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de LA POLICÍA NACIONAL, mediante Acta No.087-2019, de fecha (09) del mes xx xxxxx del año 2019, le adjudicó a EL PROVEEDOR, la empresa “XXXXXXX XXXXX D’ LUJO FIESTA, SRL.”, el Contrato de Suministro para la adquisición de los Bienes que se indican más adelante.
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Contrato: El presente documento.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, que ejecutará el objeto del Contrato.
Coordinador: La persona física que actúa en nombre y representación de La Entidad Contratante para la coordinación de los servicios.
Entidad Contratante: POLICÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL CONTRATO.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO en virtud del presente Contrato se compromete a realizar el siguiente trabajo:
DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO FINAL | CANTIDAD | SUB-TOTAL |
SILLAS PLASTICAS | 9,44 | 5.200 | 49.088,00 |
MANTELES REDONDOS | 342,20 | 550 | 188.210,00 |
MESA RECTANGULARES | 106,20 | 70 | 7.434,00 |
MESA REDONDAS | 106,20 | 550 | 58.410,00 |
MANTELES RECTANGULARES | 177,00 | 70 | 12.390,00 |
BAMBALINAS | 330,40 | 70 | 23.128,00 |
PLATOS BASES DE CRISTAL | 53,10 | 300 | 15.930,00 |
MUEBLE BAR | 9.440,00 | 1 | 9.440,00 |
HIELERAS | 59,00 | 33 | 1.947,00 |
SILLAS ALTAS | 212,40 | 50 | 10.620,00 |
JUEGOS DE MUEBLES DE PARA EL CAMERINO | 5.369,00 | 2 | 10.738,00 |
CENTRO XX XXXXXX EN FLORES LOCALES | 531,00 | 150 | 79.650,00 |
ARREGLOS DE BUFFET EN FLORES EXOTICAS | 2.301,00 | 3 | 6.903,00 |
SHEFINDISH COMPLETOS | 531,00 | 40 | 21.240,00 |
TANQUES DE AGUA | 885,00 | 10 | 8.850,00 |
NEVERITAS DE HIELO | 590,00 | 20 | 11.800,00 |
PLATOS DE BUFFET | 10,62 | 700 | 7.434,00 |
TENEDORES | 10,62 | 650 | 6.903,00 |
CUCHILLOS | 10,62 | 650 | 6.903,00 |
COPAS DE AGUA | 10,62 | 700 | 7.434,00 |
COPAS DE VINO | 10,62 | 700 | 7.434,00 |
VASOS HB | 10,62 | 700 | 7.434,00 |
PINZAS DE BUFFET | 106,20 | 45 | 4.779,00 |
BANDEJAS DE CAMAREROS | 88,50 | 40 | 3.540,00 |
PLATOS DE POSTRES | 10,62 | 350 | 3.717,00 |
CUCHARITAS DE POSTRES | 9,44 | 350 | 3.304,00 |
ENSALADERAS | 354,00 | 8 | 2.832,00 |
CANDELABROS PARA EL AREA VIP | 2.950,00 | 33 | 97.350,00 |
TOPES BORDADOS | 590,00 | 33 | 19.470,00 |
SERVILLETAS DE TELAS | 44,84 | 350 | 15.694,00 |
PLATONES | 383,50 | 15 | 5.752,50 |
CAMAREROS | 2.360,00 | 20 | 47.200,00 |
CARPAS 6X6 | 3.540,00 | 3 | 10.620,00 |
CARPA 3X3 | 1.770,00 | 4 | 7.080,00 |
XXXXXX XXXXXXX VIP | 342,20 | 300 | 102.660,00 |
CARPA 6X12 | 7.080,00 | 1 | 7.080,00 |
MONTAJE Y DESMONTAJE | 106.200,00 | 1 | 106.200,00 |
BAÑO FURGON | 47.200,00 | 1 | 47.200,00 |
TRANSPORTE | 59.000,00 | 1 | 59.000,00 |
Conforme se describe en su propuesta.
ARTÍCULO 4.- MONTO DEL CONTRATO.
LAS PARTES convienen que el monto a pagar por los servicios objeto de este Contrato, asciende a la suma de RD$1,102,798.50 (UN MILLON CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 50/100).
En el desglose presupuestario que figura como anexo a este Contrato, se presentan las partidas, sub- partidas y el costo general del servicio a realizar.
ARTICULO 5. - FORMA DE PAGO.
5.1 Los pagos serán realizados en Pesos Oro Dominicanos.
5.2 Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los productos adquiridos, según se indica:
5.3 EL PROVEEDOR no estará exento del pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO 7.- TIEMPO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de este Contrato es de (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo.
ARTÍCULO 8.- NO RELACIÓN LABORAL.
LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana. EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO acuerda, por este medio, liberar a la POLICIA NACIONAL de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, sus empleados y / o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 9.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
1. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
2. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO no concluye sus labores en el plazo establecido, la POLICIA NACIONAL extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del Contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 10.- MEDIDAS A TOMAR
LAS PARTES acuerdan que:
a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa; de igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
c) Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO prestará los servicios previstos en el presente Contrato como se describen en el Pliego de Condiciones Específicas.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO presentará a la POLICIA NACIONAL, de su propia iniciativa o a solicitud de aquella, todas las informaciones y aclaraciones relacionadas con la ejecución del Contrato.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este Contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas y a las normas para el ejercicio del servicio contratado, reconocidas por los organismos internacionales y nacionales. Asimismo empleará métodos ortodoxos de administración y utilizará la tecnología avanzada más adecuada, así como los equipos, maquinarias y materiales más seguros y eficaces durante el desempeño de su gestión. EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO actuará en todo momento como PRESTADOR/A DE SERVICIO fiel con relación a cualquier asunto relacionado con sus servicios o con este Contrato y apoyará y resguardará los intereses de la POLICIA NACIONAL cuando esté tratando con otros contratistas o terceras personas, dentro de las limitaciones del personal de alcance de los servicios y los recursos de EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO ejecutará y concluirá sus servicios y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por la POLICIA NACIONAL con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por la POLICIA NACIONAL vía El Coordinador. Cuando EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a la POLICIA NACIONAL vía El Coordinador en un plazo de quince (15) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano.
ARTÍCULO 12.- DEL PERSONAL.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO empleará y proveerá el personal técnico, capacitado y de experiencia que demanden los servicios contratados.
Los títulos, la descripción del trabajo acordado, las calificaciones mínimas y los períodos de tiempo estimados en que laborará el personal técnico de EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO para la realización de sus servicios, se especifican en los Pliegos de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 13.- CONFLICTO DE INTERESES
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO no se Beneficiará de Otros Pagos. El pago a ser recibido por EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO previsto en el Artículo 5 del presente Contrato, constituye la única remuneración con relación al alcance del mismo. Por tanto EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO no
podrá exigir ningún pago adicional por ningún concepto en relación con las actividades establecidas en este Contrato o en cumplimiento de sus obligaciones. Además, EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO utilizará sus mejores esfuerzos para asegurar que su personal técnico tampoco reciba remuneración adicional a la prevista en este Contrato.
ARTÍCULO 14.- PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS
Ni EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO ni su personal técnico acreditado tendrán derecho a comprometerse, directa o indirectamente, en cualquier negocio o actividad profesional que pueda producir un conflicto de intereses con las responsabilidades puestas a su cargo en virtud de este Contrato.
ARTÍCULO 15.- PRESENTACIÓN DE INFORMES
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO presentará sus informes en conformidad con el Pliego de Condiciones Específicas.
Toda la documentación e informes preparados por EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO, exclusivamente para el desarrollo del objeto de este Contrato, y que se detallan en los Pliegos de Condiciones Específicas, serán de uso exclusivo de la POLICIA NACIONAL. EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO deberá entregar a la POLICIA NACIONAL todos los documentos antes mencionados junto a un inventario, a más tardar en la fecha de rescisión o terminación contractual, pudiendo EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO retener una copia de los mismos, comprometiéndose a no utilizarlos para fines no relacionados con el Contrato, sin el consentimiento de la POLICIA NACIONAL. Entendiéndose que cualquier uso ajeno a los servicios prestados especificados en este Contrato, compromete la responsabilidad de EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO.
ARTÍCULO 16.- APROBACIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTOS
la POLICIA NACIONAL aprobará, comentará o rechazará los informes y documentos previstos en el artículo precedente. Si no hay una respuesta por escrito en un plazo de sesenta (60) días, los informes y documentos se considerarán aprobados.
ARTÍCULO 17- CONFIDENCIALIDAD.
Todos los informes y documentos que se produzcan como consecuencia del presente Contrato no podrán ser divulgados a terceras personas o instituciones, durante ni después de la expiración del presente Contrato, sin la autorización escrita de la POLICIA NACIONAL.
ARTÍCULO 18.- NO APLICA
ARTÍCULO 19.- EQUILIBRIO ECONÓMICO.
Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO para la realización de sus servicios, los
pagos y los gastos reembolsables pagables a EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO en virtud de este Contrato aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
ARTÍCULO 20.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por la POLICIA NACIONAL.
ARTÍCULO 21.- NULIDADES DEL CONTRATO.
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer la POLICIA NACIONAL.
La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo
ARTÍCULO 22.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 23.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso, Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 24.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 25.- IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
ARTÍCULO 26.- TITULOS.
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
ARTÍCULO 27.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 28.- ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 29.- ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinte y cuatro (24) días del mes xx xxxxx del año 2019, en tres originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de Las Partes y otro para el protocolo xxx xxxxxxx.
Ing. XXX XXXXXX D/JS. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Actuando en nombre y representación de Actuando en nombre y representación de
LA POLICÍA NACIONAL XXXXXXX XXXXX D’ LUJO FIESTA, SRL.
Yo, XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Colegiatura No. 2920, comisionado para legalizar y levantar todas las actuaciones realizadas en el proceso de Licitación que lleva a cabo la Policía Nacional, para la adquisición de Servicios de Alquiler y Productos Alimenticios. Certifico y doy fe, que el presente acto fue levantado y firmado por los Sres. Ing. XXX XXXXXX D/JS. XXXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, cuyas generales constan precedentemente, quienes me manifestaron bajo la fe del juramento haber firmado con la misma firma que acostumbran a hacerlo en todos los actos de su vida pública y privada, por lo que he procedido a la legalización del presente acto, en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte y cuatro (24) días del mes xx xxxxx del año 2019.
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
(Notario Público)
I -CREACIÓN1:
Fecha | Realizado por: | Aprobado Por: | ||
Firma: XX. XXXX XXXXX | ||||
Xxxxx | Xxxx. de Políticas, | Normas | y | Director General de Contrataciones Públicas |
2011 | Procedimientos. | |||
Nombre | ||||
Cargo | ||||
Referencia: | ||||
II -CONTROL DE CAMBIOS:
No. | Fecha | Realizada /Aprobada por: | Descripción y Referencias. |
1 | 3/10/2012 | Realizada por: Dpto. de Políticas, Normas y Procedimientos. | Adaptado a las nuevas disposiciones contenidos en el Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 |
Aprobada por: Dra. Xxxxxxx Xxxxxx X. Directora de Contrataciones Públicas. |
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