NORMA INTERNA POR LA QUE SE RIGE EL BANCO DE INSTRUMENTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIAL POR LA MÚSICA
NORMA INTERNA POR LA QUE SE RIGE EL BANCO DE INSTRUMENTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIAL POR LA MÚSICA
1. Definición: Banco de Instrumentos
Constituyen el Banco de Instrumentos el conjunto de (a) los instrumentos musicales y sus componentes y complementos, así como (b) las aportaciones dinerarias para la compra de instrumentos musicales y sus componentes y complementos, que formen parte del patrimonio de la Fundación para la Acción Social por la Música.
2. Titularidad del Banco de Instrumentos
La Fundación para la Acción Social por la Música será la titular del Banco de Instrumentos y asumirá las responsabilidades y obligaciones que correspondan por dicha titularidad.
3. Finalidad
3.1. Destino al cumplimiento de los fines fundacionales
El Banco de Instrumentos se destinará al cumplimiento de los fines de la Fundación para la Acción Social por la Música:
a) La asistencia social e inclusión de los niños y adolescentes desfavorecidos a través de las enseñanzas artísticas.
b) La promoción de la acción social entre todos los grupos sociales utilizando la música como herramienta de desarrollo humano y social.
3.2. Destino preferente de algunos donativos
Cuando el donante manifieste su preferencia por un destino concreto para los bienes donados, se cumplirá con esta preferencia siempre que sea posible.
3.3. Prohibición de su uso para otros fines
En ningún caso los bienes que formen parte del Banco de Instrumentos se emplearán con ánimo de lucro o para un fin distinto de los especificados en el apartado primero.
4. Aportación al banco de instrumentos
4.1. Concepto de donación
Todas las aportaciones al Banco de Instrumentos se entenderán hechas en concepto de donación gratuita e incondicional de la propiedad, sin reservas, gravámenes o limitaciones.
Todas ellas se consideran realizadas con fines benéficos y por tanto no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4.2. Aportación en especie:
Las aportaciones en especie podrán consistir en instrumentos nuevos o usados, sus complementos o componentes.
Xxxxx entregadas a un agente, voluntario o colaborador de la Fundación o en un punto de recogida reconocido por la Fundación para la Acción Social por la Música.
También podrán realizarse mediante compras en Xxxxxx.xxx o en medios similares reconocidos por la Fundación para la Acción Social por la Música, y destinarse a la Fundación.
4.3. Aportaciones dinerarias
Las aportaciones dinerarias al Banco de Instrumentos se emplearán para adquirir instrumentos musicales, sus componentes y complementos, como boquillas, cuerdas, arcos, resinas o clavijas, entre otros.
Estas aportaciones también podrán destinarse a la reparación de instrumentos musicales, sus componentes y complementos.
Si la aportación no es suficiente para adquirir un instrumento, sus componentes o complementos, podrán fusionarse aportaciones hasta alcanzar el importe necesario.
La adquisición de instrumentos musicales, sus componentes o complementos se realizará con arreglo a las necesidades de los beneficiarios y a los criterios de adecuación al beneficiario, calidad suficiente y precio mínimo dentro del cumplimiento de los anteriores criterios.
4.4. Aceptación de la donación
La donación se entiende aceptada desde la entrega del bien donado en un punto de recogida reconocido por la Fundación o desde la recepción del bien por un agente, voluntario o colaborador de la Fundación.
En el caso de las aportaciones dinerarias, la donación se entiende aceptada desde que se reciba el ingreso en la cuenta corriente de titularidad de la Fundación o desde que se entregue el dinero en efectivo a la Fundación o a cualquiera de sus agentes, voluntarios o colaboradores.
5. Etiquetado, inventario y seguimiento de los instrumentos
Todos los instrumentos musicales que formen parte del Banco de Instrumentos recibirán una numeración y serán convenientemente etiquetados e inventariados de forma que se pueda hacer seguimiento permanente de ellos.
6. Certificado de donación
Los donantes que así lo soliciten recibirán un certificado de donación al Banco de Instrumentos.
7. Puntos de recogida
Serán puntos de recogida los que la Fundación para la Acción Social por la Música así determine por medio de los convenios y acuerdos escritos que celebre con diversas organizaciones, así como en sus comunicaciones públicas y campañas.
8. Obligaciones en el punto de recogida
Las personas encargadas del punto de recogida recibirán los instrumentos musicales, sus componentes y complementos, los custodiarán y entregarán a la Fundación para la Acción Social por la Música o a quien ésta designe.
Cuando así se establezca o cuando el donante lo solicite, entregarán un certificado de donación a cambio de los bienes que reciban. En caso de no disponer del certificado, tomarán nota de los datos del donante para elaborar el certificado.
9. Uso por los beneficiarios
9.1. Concepto en que se cede el uso a los beneficiarios
Los beneficiarios de la Fundación podrán usar los instrumentos musicales, sus componentes y complementos en concepto xx xxxxxxxx de uso, previa firma por sus padres, tutores o representantes del correspondiente contrato xx xxxxxxxx.
9.2. Responsabilidad de los padres, tutores o representantes de los beneficiarios
Los padres, tutores o representantes de los beneficiarios asumirán el deber de cuidado respecto de los bienes recibidos, así como la obligación de devolverlos en adecuado nivel de conservación.
El contrato xx xxxxxxxx especificará el alcance de los deberes, obligaciones y responsabilidades de los padres, tutores o representantes de los beneficiarios.
10. Baja de instrumentos musicales, sus complementos o componentes
En caso de destrucción, pérdida o desaparición de los instrumentos musicales, su complementos o componentes, dejarán de considerarse parte del Banco de Instrumentos y se darán de baja del inventario.
11. Sustitución de instrumentos, complementos o componentes inservibles
En caso de que un instrumento, complemento o componente resulte inservible por no poder aprovecharse en ninguno de los programas existentes para el cumplimiento de los fines fundacionales, la Fundación podrá declararlo inservible. Para ello será necesario un informe del encargado del Banco de Instrumentos que argumente esta condición, con el visto bueno de la dirección general.
Una vez emitida y visada esta declaración, la Fundación podrá sustituir el instrumento, complemento o componente inservible por otro, intercambiándolo o enajenándolo para obtener, con su valor, otros instrumentos, complementos o componentes que sí puedan aplicarse a los fines fundacionales.
12. Destino del Banco de Instrumentos en caso de disolución de la Fundación
En caso de disolución de la Fundación, el Banco de Instrumentos se destinará a organizaciones sin ánimo de lucro con fines análogos, de conformidad con la legislación aplicable en materia de Fundaciones.