CONTRATO DE SUMINISTRO No. 015 – 2023
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 015 – 2023
CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX-EMSERCHIA E.S.P. Y BORSUA S.A.S.
OBJETO: | SUMINISTRO DE EQUIPOS Y REACTIVOS PARA LOS ENSAYOS DE LABORATORIO A REALIZAR EN LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES XX XXXX – PTAR II. |
CONTRATANTE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P. |
IDENTIFICACIÓN: | C.C. No. 000.000.000-1 |
CONTRATISTA: | BORSUA S.A.S. |
IDENTIFICACION: | NIT. 000.000.000-7 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
IDENTIFICACION: | C.C. No. 79.295.960 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C. |
DIRECCIÓN: | XX 00 Xx. 000X – 00 XXXX. 301 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. |
VALOR: | CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($118.489.847) INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ XX XXXX (10) DIAS CONTADO A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE INICIO. |
FORMA DE PAGO: | LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P., PAGARÁ AL CONTRATISTA EL VALOR DEL CONTRATO MULTIPLICANDO LAS CANTIDADES SUMINISTRADAS POR LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS, PREVIA PRESENTACIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES APROBADAS POR LA SUPERVISIÓN. PARÁGRAFO PRIMERO: LAS ACTAS PARCIALES SE PAGARÁN A PARTIR DE LOS SUMINISTROS REALIZADOS POR EL CONTRATISTA PREVIA PROGRAMACIÓN O SOLICITUD DE PEDIDOS POR LA ENTIDAD. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR LA RESPECTIVA CUENTA DE COBRO O FACTURA, ADJUNTANDO A ELLA EL SOPORTE DE COTIZACIÓN MENSUAL O CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REVISOR FISCAL EN DONDE SE EVIDENCIE ENCONTRARSE AL DÍA PARA CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL INFORME CORRESPONDIENTE A ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONTRATO. PARA REALIZAR EL RESPECTIVO PAGO, EL SUPERVISOR DEL CONTRATO DEBERÁ CERTIFICAR Y EMITIR EL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO O RECIBO A SATISFACCIÓN RESPECTO AL OBJETO CONTRATADO. PARÁGRAFO TERCERO: LOS PAGOS DE QUE TRATA ESTA ESTIPULACIÓN SE EFECTUARAN MEDIANTE CONSIGNACIÓN EN UNA CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ACUERDE EL CONTRATISTA CON EMSERCHÍA E.S.P. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 2023000049 DEL 20 DE ENERO DE 2023, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2023, RUBRO: 2450104, 2450103 DENOMINADA |
PRODUCTOS METALICOS, MQUINARIA Y EQUIPOS GASTOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO ACUEDUCTO APARATOS DE LABORATORIO PARA CONTROL Y ENSAYO DE MATERIALES DIRECCION OPERATIVA GASTOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO ACUEDUCTO. |
Entre la Ingeniera XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.455.653 Expedida en Cota, nombrada mediante el Decreto No. 376 de fecha 19 de Noviembre de 2020, con notificación del 20 de Noviembre de 2020 y acta de posesión de fecha 20 de Noviembre de 2020 en calidad de Gerente y representante legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX "EMSERCHÍA E.S.P.”, identificada con NIT. 899999714-1, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, quien en adelante se denominará EMSERCHÍA E.S.P., y por otra parte el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 79.295.960 expedida en Bogotá D.C. representante legal de la sociedad BORSUA S.A.S. identificado con Nit. 901.173.532-7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, previa observancia y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 005 del año 2022, Ley 142 de 1994 y los principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y con base en las siguientes CONSIDERACIONES señalados en el estudio previo: 1. “La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx - EMSERCHIA E.S.P., tiene como misión servir a nuestros usuarios de manera oportuna, eficiente, y con un alto grado de calidad en los Servicios Públicos que prestamos; a unos costos razonables, aplicando en cada uno de sus procesos una gestión enmarcada bajo los principios legales y constitucionales determinados para el sector público, con una política de mejoramiento continuo, calidad del servicios, celeridad, economía y responsabilidad, que oriente la Empresa hacia un permanente crecimiento y competitividad, a través de la preparación, evaluación, estructuración, promoción y ejecución de proyectos. Para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Empresa en virtud del objeto social que desarrolla. En la actualidad, EMSERCHIA E.S.P., en cumplimiento de su objeto Misional y como prestador del servicio de acueducto y alcantarillado, requiere garantizar la prestación del servicio que se suministra a la comunidad sin interrupciones y con alta calidad en el servicio. De acuerdo con el fallo del 28 xx Xxxxx de 2014 del Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección primera estableció el saneamiento del Río Bogotá mediante la implementación de acciones que permitan la preservación del recurso hídrico, realizando el correcto y adecuado manejo de los vertimientos domésticos e industriales mediante la implementación y optimización de sistemas de tratamiento, entre otros, lo permite a su vez garantizar la protección de áreas de importancia estratégica, pero sobre todo a través de estas estrategias alcanzar la recuperación del Rio Bogotá. En este sentido a través de las 76 órdenes expedidas que deben ser cumplidas por las autoridades del orden territorial hacen parte integral de la cuenca del Rio Bogotá, se establecen las acciones que cada actor debe ejecutar para alcanzar las metas pretendidas en el marco de dicha sentencia. En ese marco y particularmente para el municipio xx Xxxx como integrante de la cuenca alta del Río Bogotá, se estableció el cronograma de actividades a ejecutar por el municipio en el corto, mediano y largo plazo, y específicamente en la orden 4.34 relacionado con Modernizar la PTAR existente y construir la nueva, por lo cual la alcaldía xx Xxxx radico el Proyectó, cuyo objetivo general está definido como "Construcción DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO XX XXXX CUNDINAMARCA PTAR CHÍA II, para lo cual la CAR
procedió a su evaluación técnica, conceptuándose que la Ingeniería básica planteada no daba alcance en muchos aspectos a las prácticas de buena Ingeniería establecidas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000, el cual es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional (Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico). Que a través de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca como autoridad ambiental, se realizaron los procesos correspondientes para adelantar la actualización de los diseños detallados de la Planta de Tratamiento para el municipio xx Xxxx PTAR II, lo cual se desarrolló entre otros, en el marco del CONPES 3320 de 2004 "Estrategia para el manejo ambiental del río Bogotá" y de la implementación del Convenio CAR - BID ATN/OC-10208-CO mediante el cual se obtuvieron recursos de cooperación técnica para la elaboración de los estudios de pre-inversión para
la preparación del Programa de manejo Ambiental de la Cuenca del Rio Bogotá. Que para la fase III de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Puesta en marcha y estabilización del sistema” es necesario realizar la medición de parámetros in situ en los diferentes trenes de tratamiento (Desarenador, Sedimentadores Primarios, Reactores, Sedimentadores Secundarios, Tanque de Contacto), que según la Resolución 0330 de 2015, articulo 217, Caracterización operativa en los sistemas de tratamiento de aguas residuales son: Tabla 45. Caracterización en plantas de tratamiento de aguas residuales
Proceso Unitario | Lugar de muestreo | Parámetros | Muestra | ||
Uso | Frecuencia | Tipo | |||
Lodos Activados | Efluente Primario | ST | CP | D | MC |
SV | CP | D | MC | ||
DBO | RP | D | MC | ||
SST | RP | D | MC | ||
pH | CP | D | MP | ||
Licor Mezclado | OD | CP | D | MP | |
Temperatura | CP | D | MP | ||
SST | CP | D | MC | ||
SSV | CP | D | MC | ||
NO3 | CP | M | MP | ||
Efluente final del tanque sedimentador. | DBO | RP | D | MC | |
SST | RP | D | MC | ||
Coliformes fecales | RP | D | MP | ||
Cloro Residual | RP | D | MP | ||
pH | RP | D | MP | ||
TKN | RP | M | MP | ||
NH3 | RP | M | MP | ||
NO2 | RP | M | MP | ||
NO3 | RP | M | MP |
RP: rendimiento de la planta. CP: control del proceso. D: Diario. S: semanal. Q: Quincenal, M: mensual. MC: muestra compuesta. MP: muestra compuesta. Debido a que deben medirse a diario aproximadamente catorce
(14) parámetros de manera in situ en cada punto de muestreo estipulado por la normativa, se hace necesario que la Empresa cuente con su propio Equipo de laboratorio con el fin de llevar un control en cada tren de tratamiento y así mismo garantizar el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR II y el cumplimiento de lo exigido por la Resolución 0631 de 2015 “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. Por tal motivo, se hace necesario suscribir el Contrato para el Suministro de Equipos y Reactivos para los ensayos de laboratorio a realizar en la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales xx Xxxx – PTAR II.” 2. Que la Gerente emite Requerimiento de contratación a la Dirección Jurídica y de Contratación para adelantar el mencionado proceso de contratación. 3. Que La Dirección Administrativa y Financiera mediante La Profesional Universitaria de Presupuesto, expidió el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2023000049 de fecha 20 de enero de 2023. 4. Que el contratista allega propuesta técnica, económica y la documentación requerida para adelantar el proceso de contratación mediante página Secop II. 5. Que con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar un contrato de Suministro, que se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. “SUMINISTRO DE EQUIPOS Y REACTIVOS PARA LOS ENSAYOS DE LABORATORIO A REALIZAR EN LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES XX XXXX – PTAR II.” CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: El contratista en desarrollo del objeto contractual se compromete a realizar la totalidad de las siguientes obligaciones: 1. Suministrar los equipos y reactivos para la medición y análisis de los parámetros in situ en los distintos puntos de muestreo acordados previamente y así dar cumplimiento a lo establecido por la normativa.
ITEM | ELEMENTO O PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD | PRECIO UNITARIOO | VALOR IVA | PRECIO UNITARIO INCLUIDO IVA | TOTAL |
1 | MEDIDOR PORTATIL MULTIPARAMET RO pH/ CE/ RED HI 98194 | 1 | UND | $ 13.100.000 | $2.489.000 | $15.589.000 | $15.589.000 |
2 | SOLUCION PH 7,01, 500 mL C/CERTIFICADO | 1 | UND | $ 103.000 | $19.570 | $122.570 | $122.570 |
3 | Solución de pH 4,01, 500 mL c/certificado | 1 | UND | $ 103.000 | $19.570 | $122.570 | $122.570 |
4 | SOLUCION PH 10,01, 500 mL, C | 1 | UND | $ 103.000 | $19.570 | $122.570 | $122.570 |
5 | SOLUCION DE ALMACENAMIEN TOELECTRODO S 500 Ml | 1 | UND | $ 155.000 | $29.450 | $184.450 | $184.450 |
6 | SOLUCION DE LIMPIEZA DE ELCTRODOS BOT 500 mL REF. HI 7061 L | 1 | UND | $ 139.000 | $26.410 | $165.410 | $165.410 |
7 | SOL. CONDUCTIVIDA D 1413 uS/ cm c/ certif. (500 mL) | 1 | UND | $ 174.000 | $33.060 | $207.060 | $207.060 |
8 | SOLICION ZERO OXIGENO (500 mL/) | 1 | UND | $ 176.000 | $33.440 | $209.440 | $209.440 |
9 | MEDIDOR CONFORME A LA EPA DEBLA TURBIDEZ | 1 | UND | $ 10.250.000 | $1.947.500 | $12.197.500 | $12.197.500 |
10 | REACTIVO CLORO LIBRE POLVO (100 TEST) | 40 | PK/100 | $ 199.000 | $37.810 | $236.810 | $9.472.400 |
11 | KIT FOTÓM. PORTATIL COLOR DE AGUA (PCU) | 1 | UND | $ 4.350.000 | $826.500 | $5.176.500 | $5.176.500 |
12 | REACTIVO DQO RANG MEDIO MEDIO 0-1500 PPM, | 70 | PK/25 | $ 403.000 | $76.570 | $479.570 | $33.569.900 |
13 | REACTIVO DQO RANG ALTO 0- 15000 PPM, | 30 | PK/25 | $ 403.000 | $76.570 | $479.570 | $14.387.100 |
14 | KIT FOTOMETRO CLORO LIBRE Y ESTANDAR. | 1 | UND | $ 3.950.000 | $750.000 | $4.700.500 | $4.700.500 |
15 | AGITADOR MAGNETICO SIN CALEFACCIÓN, Ø 18 cm, CAPACIDAD 12 LITROS DE AGUA | 1 | UND | $ 1.390.000 | $264.100 | $1.654.100 | $1.654.100 |
16 | DESTILADOR DE AGUA EN VIDRIO. RENDIMIENTO 3 L/H, CONSUMO 22 CONDUCTIVIDAD 3 US/ CM 220 V- TECNAL | 1 | UND | $ 12.250.000 | $2.327.500 | $14.577.500 | $14.577.500 |
17 | BALANZA DE PRESICION DE 1000G X0, Gg- TRUMAX | 1 | UND | $ 1.250.000 | $237.500 | $1.487.500 | $1.487.500 |
18 | BOTELLA REDONDA EN PP 2500 ML | 1 | PK | $ 95.000 | $18.050 | $113.050 | $113.050 |
19 | PIPETA GUARDADA, CLASE A, CON CERTIFICADO DE LOTE, 5 ML LSM, | 6 | UND | $ 19.900 | $3.781 | $23.681 | $142.086 |
20 | PIPETA GUARDADA, CLASE A, CON CERTIFICADO DE LOTE, 10 ML LSM, | 2 | UND | $ 25.500 | $4.845 | $30.345 | $60.690 |
21 | PIPETAVOLUMETRIC A, CLASE A, CON CERTIFICADO DE LOTE, 20 ML. | 2 | UND | $ 45.800 | $8.702 | $54.502 | $109.004 |
22 | PROPIPETA DE GOMA DE 3 VÁLVUÑAS ROJA (PERA DE SUCCIÓN) | 2 | UND | $ 70.000 | $13.300 | $83.300 | $166.600 |
23 | PIPETA GRADUADA 1 ML CLASE A GRADUACIÓN DE 0,01 ML LMS. | 12 | UND | $ 18.000 | $3.420 | $21.420 | $257.040 |
24 | SOPORTE PLASTICO PARA 94 PIPETAS | 1 | UND | $ 335.500 | $63.745 | $399.245 | $399.245 |
25 | FRASCO LAVADOR PLASTICO, GRADUADO DE 500 ML. | 15 | PK | $ 38.900 | $7.391 | $46.291 | $694.365 |
26 | BALÓN VOLUMETRICO TAPA PLASTICA CLASE A, CON CERTIFICADO | 2 | UND | $ 105.000 | $19.950 | $124.950 | $249.900 |
DE LOTE, 250 ML LMS | |||||||
27 | BALÓN VOLUMETRICO TAPA PLASTICA CLASE A, CON CERTIFICADO DE LOTE, 1000 ML LMS | 2 | UND | $ 270.000 | $51.300 | $321.300 | $642.600 |
28 | PROPIPETA PLASTICA DE EMBOLO 1-10 ML (PIPETEADOR DE EMBOLO) | 2 | UND | $ 99.000 | $18.810 | $117.810 | $235.620 |
29 | PROBETA GRADUADA BASE HEXAGONAL CLASE A 10 ML | 3 | UND | $ 58.000 | $11.020 | $69.020 | $207.060 |
30 | PROBETA GRADUADA BASE HEXAGONAL CLASE A 25 ML | 3 | UND | $ 77.000 | $14.630 | $91.630 | $274.890 |
31 | PROBETA GRADUADA BASE HEXAGONAL CLASE A 50 ML | 3 | UND | $ 96.500 | $18.335 | $114.835 | $344.505 |
32 | TUBO DE ENSAYO XX XXXXXX LISO. 16 X 150 mm (20 ML) | 48 | UND | $ 3.600 | $684 | $4.284 | $205.632 |
33 | GRADILLA DE POLIPROPILENO BLANCO PARA 40 TUBOS DE ENSAYO 20/21 mm. | 1 | UND | $ 120.000 | $22.800 | $142.800 | $142.800 |
34 | GRADILLA DE ACRILICO DE 6 POSICIONES 25/26 mm. PARA PIPETAS Y TUBOS DE ENSAYO. | 1 | UND | $ 110.000 | $20.900 | $130.900 | $130.900 |
35 | VASO DE PRECIPITADO GRADUADO 500 ML POLIPROPILENO | 6 | UND | $ 23.500 | $4.465 | $27.965 | $167.790 |
TOTAL | 266 | $50.109.200 | $9.520.748 | $59.629.948 | $118.489.847 |
2. El contratista deberá adjuntar los Catálogos, manuales, certificados de calibración, garantías y demás correspondiente de los equipos contratados. 3. El CONTRATISTA se obliga con la entidad a impartir las capacitaciones para el manejo de los equipos, reactivos y suministros en general contratados, a los profesionales y funcionarios delegados por EMSERCHÍA para su manejo y operación en planta, de acuerdo con los ensayos requeridos para la Fase III de la PTAR CHIA II. B. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con las instrucciones impartidas por el supervisor encargado del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. 2. El contratista deberá presentar los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 3. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Empresa De Servicios
Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P. con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 4. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos. 5. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx “EMSERCHÍA E.S.P.”, del Municipio xx Xxxx o de alguna sus dependencias. 6. Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con las demás inherentes. 7. Realizar apoyo a todas las actividades y acciones que adelante EMSERCHÍA E.S.P. 8. Cumplir con las instrucciones impartidas por el Supervisor del contrato designado por la Empresa. 9. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EMSERCHIA E.S.P. En cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales EMSERCHÍA E.S.P., se compromete a: 1). Designar un funcionario de la Empresa para que ejerza las funciones de supervisión del mencionado contrato; para que vele por los trabajos que se realicen en desarrollo de este contrato sean de la mejor calidad y cumplimiento con las especificaciones técnicas propias de la actividad contratada; 2). Elaborar el acta de inicio cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; 3). Brindar la información de que disponga y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto; 4). Pagar el valor del contrato en los términos pactados, 5) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato de Prestación de Servicios Profesionales, 6). Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos y contenido en los estudios previos y que forman parte integral del presente contrato, 7). Verificar si el contratista se encuentra afiliado y al día con el último pago al sistema de seguridad social integral y parafiscales cuando a ello haya lugar, 8). Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Para los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato de Suministro, corresponde a la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($118.489.847) INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P., pagará al CONTRATISTA el valor del
contrato multiplicando las cantidades suministradas por los precios unitarios pactados, previa presentación de las actas parciales aprobadas por la SUPERVISIÓN. PARÁGRAFO PRIMERO: Las actas parciales se pagarán a partir de los suministros realizados por el contratista previa programación o solicitud de pedidos por la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá presentar la respectiva cuenta de cobro o factura, adjuntando a ella el soporte de cotización mensual o certificación expedida por el revisor fiscal en donde se evidencie encontrarse al día para con el sistema general de seguridad social y el informe correspondiente a actividades propias del contrato. Para realizar el respectivo pago, el SUPERVISOR del contrato deberá certificar y emitir el acta de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato o recibo a satisfacción respecto al objeto contratado. PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos de que trata esta estipulación se efectuaran mediante consignación en una cuenta corriente o de ahorros de las instituciones financieras que acuerde el CONTRATISTA con EMSERCHÍA E.S.P. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la
ejecución del presente contrato será xx XXXX (10) DIAS contado a partir del perfeccionamiento del contrato y acta de inicio. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para los efectos de los artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículo 26, numeral 7º, 44 y 52 de la misma norma, declarar por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: LA EMPRESA, designa al Director Técnico Operativo AAA o quien haga sus veces, de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx. PARÁGRAFO I.- En desarrollo de su función el supervisor cumplirá en especial lo siguiente: 1. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y EMSERCHIA E.S.P., a fin de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social. 2.
Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales, tomadas durante el plazo de ejecución del contrato. 3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales. 4. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del Contratista en la ejecución del contrato y su liquidación. 5. Asegurar que le contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas. 6. Conservar el ámbito de su competencia, procurando abstenerse de atribuirse facultades modificatorias del alcance del contrato o propias del contratista y de la entidad. 7. Mantener permanente comunicación con el Contratista y con EMSERCHIA E.S.P. 8. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. 9. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. 10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 11. Allegar oportunamente los registro y documentos a EMSERCHIA E.S.P., con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente antes de cualquier actuación, verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley para la ejecución del contrato, al igual que revisar el contenido del contrato. 12. Verificar periódicamente, al inicio, durante y al finalizar el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los proveedores y contratistas. 13. Las contenidas en el Acuerdo No. 011 de 2017. PARÁGRAFO II.- EL CONTRATISTA se compromete a permitir que el supervisor ejerza las atribuciones que se desprenden de esta cláusula. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato una póliza ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a fin de que se respalde el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato con las coberturas en las cuantías y términos que se determinan a continuación: a). Cumplimiento de las obligaciones del contrato. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y seis (6) meses más. b). Calidad del servicio. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y un (1) año más. c). Salarios y Prestaciones Sociales. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO: El contratista se obliga a ajustar las pólizas cuando se realicen adiciones, prorrogas o suspensiones. CLÁUSULA DÉCIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EMSERCHÍA E.S.P. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere. PARÁGRAFO I.- El contratista manifiesta que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES: I. MULTAS: En caso de que el contratita se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma
directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o
cobrarlas por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita de LA EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta debidamente justificada y soportada, la cual será suscrita por el supervisor y/o interventor y el contratista, previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO II: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA EMPRESA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza incluyendo los costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de conformidad con la ley colombiana, a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GASTOS: Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes y por consiguiente presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a los requerimientos legales o privados para ser constituidas en xxxx. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES: De acuerdo con lo expresado en la ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso de EMSERCHIA
E.S.P. a los datos de carácter personal del Contratista, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para llevar a cabo el cumplimiento del objeto contratado. Es por ello que, para todos los efectos de normativa de protección de datos, EMSERCHIA E.S.P. será considerada como “encargada del tratamiento” de los datos del Contratista y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que XXXXXXXXX E.S.P. no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. XXXXXXXX XXXXXXXX: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA, a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien sea información escrita, verbal, visual, magnética, incluyendo bases de datos empresariales que se entreguen al CONTRATISTA. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previo a la celebración del contrato, mediante el proceso de selección y/o proceso de contratación. PARÁGRAFO 2: En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la terminación del contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad pactado en la presente cláusula. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO – SG-