CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE
INVERSIÓN
INTRODUCCIÓN:
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad PBI Gestión Agencia de Valores, S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(s) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que nuestra obligación es asesorarle (s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes
B) Idioma y el medio, forma y procedimiento en que las partes realizaran las comunicaciones
C) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo.
D) Identificación de la Entidad Depositaria de los valores e instrumentos financieros.
E) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
• El perfil general de riesgo de sus inversiones
• La operativa con instrumentos derivados
• El horizonte temporal de la inversión
F) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i. la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda cláusula 4ª del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
ii. la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii. el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
G) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en los apartados anteriores, debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera - Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras C) y D) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la Cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra F) de la primera sección).
Cuarta - Autorizaciones. Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en las letra F) de la primera sección del contrato.
Quinta - Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta - Actuación de la Entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima - Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra
C) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava - Duración y terminación. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra Entidad. Una vez resuelto el contrato
usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena - Modificación. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima - Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima - Protección de datos. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima – Identificación del sistema de garantía de depósitos.
Decimotercera - Jurisdicción. En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted (es) como cliente (es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los Anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted (es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
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SECCIÓN PRIMERA
A) PARTES CONTRATANTES
En Madrid, a ......de de 2017
DE UNA PARTE, PBI Gestión AV, S.A. domiciliada en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 000. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 7.869. General 6.817 de la Sección 3ª de Libro de Sociedades. Folio 12, Hoja 75.828-2. Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78519881. Inscrita en el Registro de Agencias de Valores de la C.N.M.V. con el Nº 102. ( En adelante LA ENTIDAD)
Intervienen como apoderados Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, español, casado, vecino de Madrid, con DNI nº 00.000.000-E, según escritura de
00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, xx de protocolo 1.341, o Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx, mayor de edad, española, casada, vecina de Madrid, con DNI nº 27904-N, según escritura de 8 de septiembre de 2011, notaría de Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, nº de protocolo 1.313.
Y DE OTRA
D./.Dña. ................................................................................................................
con domicilio en y
N.I.F: ........................................................................
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) El idioma establecido de comunicación entre las partes será el castellano.
C) Entidad depositaria del efectivo y valores: INVERSIS BANCO, S.A. (Entidad 0232, Oficina 0469), Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
y/x XXXXXXXX XXXXXXX BANCA PRIVADA (Entidad 0081, Oficina 7064) X/
Xxxxxxx,00- 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
X) Otras entidades depositarias de valores e instrumentos financieros: (Ver Anexo 3)
E) Criterios generales de inversión: (este apartado del perfil de riesgo solo es aplicable a inversores no institucionales)
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, y según el Test de Idoneidad realizado por el cliente, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
PERFIL | FIRMA DEL CLIENTE (**) | |
MUY CONSERVADOR | ||
CONSERVADOR | ||
MODERADO | ||
ARRIESGADO | ||
MUY ARRIESGADO | ||
(**) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la ENTIDAD considerará que el perfil es CONSERVADOR. Si aparecen firmas en varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa firmada de menor riesgo. | ||
Operativa con instrumentos derivados El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados: | ||
TIPO | FIRMA DEL CLIENTE (**) | |
DE COBERTURA | (*) | |
DE INVERSIÓN | ||
(**) En caso de ausencia de firmas la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados. (SI EL CLIENTE ACEPTA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE INVERSIÓN, EL CONTRATO DEBERÁ INCLUIR LA SIGUIENTE ADVERTENCIA: "El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.") | ||
Horizonte temporal de la inversión | ||
HORIZONTE | FIRMA DEL CLIENTE (**) | |
MENOS DE 6 MESES | ||
ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS | ||
ENTRE 2 Y 5 AÑOS | ||
MÁS DE 5 AÑOS | ||
OTROS: INDEFINIDO | (*) | |
A DETERMINAR POR LA ENTIDAD | ||
(**) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles. |
F) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE: | ||
AUTORIZACIÓN | SI/NO | FIRMA DEL CLIENTE |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | SI | (*) |
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el Anexo(3) cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | SI | (*) |
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a .................................................................................................... |
G) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE: | |||||||
FIRMA DEL CLIENTE | |||||||
FIRMAS: | OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO DEL EMISOR (**) | MERCADOS (**) | DIVISA (**) | |||
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EURO | OTRAS | ||
RENTA FIJA: | |||||||
(*) | Deuda pública | X | X | X | X | X | |
(*) | Renta fija privada | X | X | X | X | X | |
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | |||||||
(*) | Bonos con rendimiento indiciado | X | X | X | X | X | |
(*) | Bonos subordinados | X | X | X | X | X | |
(*) | Bonos convertibles y canjeables | X | X | X | X | X | |
(*) | Bonos con opción de amortización anticipada | X | X | X | X | X | |
RENTA VARIABLE: | |||||||
(*) | Acciones y participaciones excepto IIC | X | X | X | X | X | |
IIC: | |||||||
(*) | Participaciones en FIM de renta fija | X | NA | NA | NA | X | X |
(*) | Participaciones en otros FIM | X | NA | NA | NA | X | X |
(*) | Participaciones en otras IIC españolas | X | NA | X | X | X | |
(*) | Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 (***) | X | X | X | X | X | |
(*) | Otras participaciones en IIC extranjeras | X | X | X | X | X | |
DERIVADOS: | |||||||
Opciones y futuros financieros | |||||||
(*) | Otros instrumentos derivados financieros | X | X | X | X | X | |
Operaciones con productos estructurados | |||||||
OTRAS: | |||||||
Cesión de valores en préstamo | |||||||
(**)Márquese con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de Firmas se deja totalmente en blanco la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx XXXXX FIJA. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por, Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas. (***) SICAVS (Fondos de Inversión Internacionales) registrados en la CNMV. |
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes CLÁUSULAS: Primera.- Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Como CONDICIÓN PARTICULAR y mediante la suscripción del Anexo 4 para el depósito de valores, instrumentos financieros y efectivo se podrá proceder de la siguiente forma:
La ENTIDAD podrá abrir cuentas de depósito, con carácter individual y por separado, a cada uno de los distintos miembros de una relación contractual en la que haya coincidencia e intereses comunes, como la existencia entre ambos cónyuges en caso de sociedad de gananciales.
La ENTIDAD abonará/cargará los productos, de todas las operaciones, en la cuenta de efectivo relacionada en el apartado C) de la SECCIÓN PRIMERA
Tercera.- Facultades de la ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta - Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus*) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
(*) Cuenta ómnibus o cuenta global: Cuenta abierta en una entidad depositaria extranjera a nombre de una entidad de depositaria española, figurando en la misma el carácter de cuenta a terceros o cuenta de clientes.
Quinta - Obligaciones de información
1. Mensualmente, con carácter general, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según el último precio xx xxxxxxx o valor liquidativo disponible, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE.
iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros.
d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Sexta– Actuación de la Entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. Conflictos de interés. La ENTIDAD dispone de mecanismos para la detección de posibles conflictos de interés que puedan producirse entre la ENTIDAD y sus clientes.
Para aquellas situaciones en las que el conflicto de interés no pueda evitarse, la ENTIDAD revelará al cliente la naturaleza y origen del conflicto de forma previa a la prestación del servicio a fin de poder adoptar una decisión.
La ENTIDAD dispone de una política de gestión de conflictos de interés, la cual está a disposición del cliente, en soporte papel y en la web corporativa (xxx.xxxxxxxxxx.xxx).
3. Ejecución de órdenes. La ENTIDAD adopta las medidas razonables para obtener el mejor resultado en las operaciones financieras de los clientes.
La ENTIDAD dispone de una política de mejor ejecución de órdenes que está a disposición del cliente, en soporte papel y en la web corporativa (xxx.xxxxxxxxxx.xxx) para su consulta.
4. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
5. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Criterios: 1) Prorrata con redondeo a un mínimo.
2) Distribución aleatoria cuando lo ejecutado es muy inferior a lo solicitado.
3) Distribución secuencial en su caso.
La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
6. Información previa facilitada por el cliente. La ENTIDAD procurará y solicitará al cliente información relevante sobre su situación y conocimientos financieros. El CLIENTE, se obliga, con carácter previo a la firma del contrato, a realizar el Test de Idoneidad para evaluar sus conocimientos financieros y sus características como inversor. Se fijará un procedimiento para las actualizaciones sucesivas de dicha información.
7. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
8. Servicio de Atención al Cliente. LA ENTIDAD dispone de un servicio de atención al cliente con el objeto de atender y resolver las quejas y reclamaciones
que presenten los clientes. Se rige en conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Las reclamaciones se dirigirán a:
Por escrito – Servicio de Atención al cliente Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx 00000 Xxxxxx
Por e-mail, a la dirección – xxx@xxxxxxxxxx.xxx
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable
1. General
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas, que está a disposición del CLIENTE en la página web corporativa (xxx.xxxxxxxxxx.xxx) y que coincide exactamente con la remitida a la CNMV. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 2 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
2. Incentivos.
La ENTIDAD, como prestadora de servicios de inversión no aceptara ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Serán comunicados al CLIENTE y excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la ENTIDAD de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE
La ENTIDAD dispone de una Política de Incentivos que se encuentra a disposición del cliente. El cliente, no obstante, tiene derecho en todo momento, cuando así lo solicite, a recibir información exacta y detallada sobre dichos incentivos
Octava.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida , pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de 15 días. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena - Modificación.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del
régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima - Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
Undécima.- Protección de datos
El cliente es informado, en conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, y consiente que sus datos personales pasen a formar parte del fichero de datos de carácter personal de los cuales la ENTIDAD es propietaria y responsable, registrado en la Agencia Española de Protección de Datos.
La ENTIDAD procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del CLIENTE recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe la ENTIDAD en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato.
La ENTIDAD velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la mas estricta confidencialidad.
La ENTIDAD en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales
obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el CLIENTE de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación.
Duodécima – Sistema de garantía de depósitos
La ENTIDAD está adherida al Fondo General de Garantía de Inversión (Fogain), cuya página web es xxx.xxxxxx.xxx, para dar cobertura a una posible indemnización en caso de darse los supuestos contemplados en la legislación vigente.
Decimotercera - Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
(*)
EL CLIENTE LA ENTIDAD
Anexo 1.
TITULAR
CARTERA DE VALORES O EFECTIVO
Título | Clase | Nº Títulos | Valor nominal unitario | Cotización en Eur. | Valor en Eur. |
EL CLIENTE, Recibimos
PBI Gestión, Agencia de Valores, S.A.
(*) P.P
Anexo 2 al Contrato de Gestión Discrecional de Xxxxxxxx con PBI Gestión AV
HONORARIOS Y COMISIONES
Se acuerda una Comisión Fija ("todo incluido") sobre el patrimonio medio administrado de un anual. A la Comisión Fija, se añadirá, en su caso, los
Honorarios de Beneficios. La Comisión Fija incluye:
- La totalidad de Comisiones sobre Valores: Comisiones de Operaciones, Comisiones de Administración de Depósitos y Mantenimiento de Registros. Estas comisiones se aplican según las tarifas vigentes de PBI Gestión AV, en cada momento.
- Los Honorarios de Gestión Variable: que serán iguales al importe que resulte de minorar a la Comisión Fija, las Comisiones de Operaciones y las Comisiones de Administración de Depósitos y Mantenimiento de Registros, devengadas en ese periodo. Los honorarios son anuales y pagaderos por trimestres naturales vencidos.(**)
Los Honorarios de Beneficios: son el resultado de aplicar una tarifa equivalente al 7% anual sobre los resultados totales, que excedan de la variación del último Índice General de Precios al Consumo (el IPC General), interanual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se entiende por resultados totales las diferencias positivas -netas de aportaciones y retiradas- entre el patrimonio al 1 de Enero y 31 de Diciembre del mismo año. Se establece una "marca de agua" que también se va actualizando, año a año, con el IPC. La liquidación de esta tarifa se efectuará el 31 de Diciembre.
RETROCESIONES U OTROS HONORARIOS, COMISIONES O BENEFICIOS
PBI Gestión no cobrará importe adicional alguno a la remuneración indicada anteriormente en concepto de retrocesiones ni aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Las retrocesiones, honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios que, en su caso, reciba PBI Gestión por las IIC que el CLIENTE tenga en cartera se devolverán íntegramente al cliente.
Serán comunicados al CLIENTE y excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la ENTIDAD de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
(*) (*)
El Cliente PBI Gestión AV,
En Madrid a ............ de de 2017
(**) Tanto la Comisión Fija, como la honorarios de gestión variable se aplican sobre el patrimonio efectivo administrado calculado como media aritmética, del que al final de cada mes del correspondiente trimestre posea el titular.
Anexo 3.
ENTIDADES DEPOSITARIAS DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS.
o Banco Inversis, S.A. Cuenta Individual: Valores españoles; Cuentas Globales*: IICs ** de Gestoras Internacionales, IICs de Gestoras Nacionales y Valores extranjeros
........................................................................................................................... .
o Banco Inversis, S.A./ Marca Blanca*** PBI Gestión; Cuentas Globales: IICs de Gestoras Internacionales, IICs de Gestoras Nacionales.
........................................................................................................................... .
o Cuenta Individual en SGIICs: IICs de Gestoras Nacionales
........................................................................................................................... .
x Xxxxxxxx Xxxxxxx Banca Privada Cuenta Individual: Valores españoles; Cuentas Globales: IICs de Gestoras Internacionales, IICs de Gestoras Nacionales y Valores extranjeros
.......................................................................................................................... .
o Banco de Luxemburgo Cuentas Globales: Valores españoles y extranjeros e IICs de Gestoras Internacionales
....................................................................................................................... .
El Cliente autoriza a la Entidad a abrir o cancelar en las Entidades Depositarias cuentas de valores e instrumentos financieros afectos a la gestión.
El Cliente declara conocer la operativa referente a las “cuentas globales”, así como la calidad crediticia de las entidades depositarias de dichas cuentas.
(*)
EL CLIENTE
* Cuentas globales: Cuentas abiertas en una entidad depositaria extranjera a nombre de una entidad de depositaria española, figurando en las mismas el carácter de cuenta a terceros o cuenta de clientes.
La adquisición o enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta de los clientes podrá registrarse en cuentas globales de valores o instrumentos financieros («cuentas ómnibus») cuando la entidad opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales de valores o instrumentos financieros para clientes de una misma entidad.
** IICs : Sociedad de Inversión o Fondo de Inversión.
***Marca Blanca: Cuentas de valores individuales en Inversis bajo la responsabilidad jurídica de PBI Gestión
Anexo 4 a la CLÁUSULA Segunda de la SECCIÓN SEGUNDA que se reproduce a continuación:
Segunda.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Como CONDICIÓN PARTICULAR y mediante la suscripción del anexo 4 para el depósito de valores, instrumentos financieros y efectivo se podrá proceder de la siguiente forma:
La ENTIDAD podrá abrir cuentas de depósito, con carácter individual por separado, a cada uno de los distintos miembros de una relación contractual en la que haya coincidencia e intereses comunes, como los existentes entre ambos cónyuges en caso de sociedad de gananciales.
La ENTIDAD abonará/cargará los productos, de todas las operaciones, en la cuenta de efectivo relacionada en el apartado C) de la SECCIÓN PRIMERA.
Los clientes, en tal sentido, manifiestan que entre ellos existe una relación contractual por la que se da coincidencia e intereses comunes. Por ello, manifiestan su deseo de abrir distintas cuentas de depósito de titularidad conjunta e individual.
Se autoriza a LA ENTIDAD a abrir los siguientes tipos de cuentas de depósito en los distintos depositarios relacionados en el Anexo 3:
1ºCuenta de depósito de titularidad conjunta TITULARES CUENTA DE DEPÓSITO CONJUNTA | FIRMAS |
2ºCuentas de depósito de titularidad individual | |
FIRMAS | |
TITULAR CUENTA DE DEPÓSITO INDIVIDUAL | |
TITULAR CUENTA DE DEPÓSITO INDIVIDUAL |
Nota.- Los cambios de titularidad pueden dar origen a un incremento de patrimonio susceptible de ser considerado como una donación. En tal sentido, la ENTIDAD, recuerda al CLIENTE el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Nota Explicativa al perfil general de riesgo en página 6 del contrato
- MUY CONSERVADOR mínima tolerancia al riesgo. El objetivo del cliente es salvaguardar el capital. Se invierte en productos xx xxxxx fija y, muy esporádicamente, se mantienen posiciones en renta variable de baja volatilidad.
- CONSERVADOR la inversión en renta variable variará con un rango normal del 20% al 30% y un rango excepcional, porque así lo aconseje la percepción del riesgo xxx xxxxxxx, del 15% al 35%.
- MODERADO con un rango normal de inversión en renta variable del 40% al 60% y un rango excepcional del 30% al 70%.
- ARRIESGADO con un rango normal de inversión en renta variable del 60% al 90% y excepcional del 45% al 100%.
- MUY ARRIESGADO con un rango normal de inversión en renta variable del 80% al 100% y un rango excepcional del 60% al 100%.
Anexo 5
INFORMACIÓN RECIBIDA
He recibido de PBI Gestión información sobre:
‐ Información sobre la Sociedad y metodología de gestión de carteras
‐ Tarifas aplicables
‐ Naturaleza y riesgo de los instrumentos financieros
‐ Política sobre Gestión Conflictos de Interés
‐ Política Mejor Ejecución de Órdenes
En relación con los incentivos, se me ha informado con anterioridad a la firma del contrato, que mensualmente y junto al Informe de Operaciones se me notificaran los incentivos cobrados por la Agencia y del derecho a recibir cuando así lo solicite información exacta y detallada por parte de la Agencia sobre ellos.
Acepto y estoy conforme con:
‐ Tarifas aplicables
‐ Política Gestión Conflictos de Interés
‐ Política Mejor Ejecución de órdenes
Fdo: El Cliente En Madrid, a …. de… de 20..
Anexo 6
CLASIFICACION DE CLIENTES
PBI Gestión clasifica a sus clientes en:
- MINORISTA
- PROFESIONAL
- CONTRAPARTE ELEGIBLE
con distinto grado de protección.
El cliente minorista es el que goza de una mayor protección, mientras que el cliente profesional y contraparte elegible, gozarán de una menor protección, ya que se entiende que por su experiencia, conocimientos y cualificación, pueden tomar sus propias decisiones de inversión y valorar los riesgos de las mismas sin necesidad de ser informado.
El cliente minorista es todo aquel que no es cliente profesional, ni contraparte elegible.
El cliente profesional es aquel que posee la experiencia, los cocimientos y la cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
Dentro de la clasificación de contraparte elegibles se encuentran aquellas entidades que, por su naturaleza, actúan en los mercados financieros con frecuencia.
De acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente y dadas las características de su relación con PBI Gestión y la naturaleza de sus actividades, hemos decidido clasificarle como:
- CLIENTE MINORISTA o
- CLIENTE PROFESIONAL o
- CLIENTE CONTRAPARTE ELEGIBLE o
Esta clasificación afecta a la totalidad de los servicios prestados por la entidad, de forma que dispondrá de la protección regulatoria asociada a su categoría.
Los clientes clasificados como Minoristas podrán solicitar cambiar su clasificación a Cliente Profesional, para lo que tendrán que declarar que cumplen con los requisitos descritos anteriormente para ser cliente profesional.
Fdo.
En Madrid, a ..... de.....................de 20.......