ALCANCE
ALCANCE
1. Este documento establece las condiciones generales ("CG") que rigen el suministro de todo tipo de bienes, equipos y materiales ("Bienes") o la prestación de todo tipo de servicios ("Servicios") por los proveedores ("Proveedor") para la sociedad del Grupo ZELESTRA que solicite dichos Bienes o Servicios al Proveedor ("ZELESTRA") (colectivamente las "Partes", y cada una, una "Parte"). Salvo estipulación en contrario en cualquier pedido emitido por ZELESTRA, el alcance y el precio del suministro de Bienes o de la prestación de Servicios se entenderá que incluye la documentación, la mano de obra (incluida la ejecución, la construcción y el montaje) y/o el equipo (incluidos el software y el hardware, las herramientas, los modelos, los moldes y las piezas de repuesto), los salarios, los seguros, los bienes consumibles, el transporte, el embalaje y el etiquetado, los accesorios, los dispositivos, las grúas y otras herramientas necesarias, cualquier tipo de gastos, los pagos por concepto de propiedad intelectual, los costes derivados de las inspecciones, las pruebas y otros certificados especificados en el Pedido, los tipos de cambio, los impuestos, los aranceles, las tasas, las obligaciones y cualquier otro cobro o gasto necesario para la ejecución del Pedido.
2. En estas CG, las referencias a cualquier estatuto o disposición legal se interpretarán, salvo que el contexto exija lo contrario, como una referencia a ese estatuto o disposición según, de cuando en cuando, se enmiende, consolide, modifique, amplíe, vuelva a promulgarse o se reemplace.
3. En estas CG las palabras "incluyendo" e "incluye" se considerarán como si fuesen seguidas por las palabras “sin limitación”.
ORDEN DE PRIORIDAD
4. El acuerdo entre ZELESTRA y el Proveedor estará regido por el pedido de compra (“Pedido”) emitido por ZELESTRA que incorporará, en su caso, el cronograma y las CG, incluyendo los anexos (colectivamente "Contrato"). Los anexos han sido proporcionados al Proveedor, están disponibles en el sitio web de ZELESTRA y el Proveedor declara conocerlos y aceptarlos. En caso de discrepancia entre cualesquiera disposiciones del Contrato, el orden de precedencia será
(i) cualquier asunto establecido en el Pedido o condiciones particulares; (ii) las CG; (iii) cualquier especificación para los Bienes y/o Servicios establecidos, o incorporados por referencia expresa en el Pedido; y (iv) cualquier otro documento incorporado por referencia expresa en el Pedido. Las CG se considerarán incorporadas a cada Contrato, independientemente de si se mencionan expresamente en el mismo o no, salvo que el Proveedor y XXXXXXXX hayan celebrado un acuerdo marco previamente a la fecha del Pedido, en cuyo caso dicho acuerdo marco se
considerará tirminos y condiciones especiales a los efectos de la presente cláusula.
PEDIDOS Y PROGRAMAS DE ENTREGA
5. La emisión del Pedido de Bienes y/o Servicios por parte de ZELESTRA al Proveedor se considerará una oferta por parte de ZELESTRA para comprar los Bienes y/o Servicios en los tirminos del Contrato, que se considerará aceptado en el momento en que el Proveedor (i) notifique expresamente su aceptación o (ii) comience la ejecución del Contrato.
6. XXXXXXXX tendrá derecho a revocar un Pedido hasta que haya recibido acuse de recibo del mismo.
7. En caso de duda sobre la interpretación del contenido de un Pedido, el Proveedor solicitará indicaciones e instrucciones a ZELESTRA y actuará en consecuencia.
8. Se considerarán nulos todos los tirminos, condiciones y/o especificaciones incluidos en o adjuntos a la documentación del Proveedor que no estin expresamente mencionados en el Pedido, así como toda correspondencia relacionada con los mismos. A menos que XXXXXXXX acepte explícitamente los tirminos y condiciones del Proveedor, estos no se aplicarán a ninguna parte de dicho Pedido o del Contrato. Para evitar cualquier duda, la aceptación de entrega y/o pago por XXXXXXXX no implica la aceptación de los tirminos y condiciones del Proveedor.
9. Los Pedidos podrían emitirse como un pedido marco, en cuyo caso no se referirán a cantidades fijas o cantidades de Bienes o Servicios. Las cantidades contratadas y las fechas de entrega serán definidos por ZELESTRA mediante la emisión al Proveedor de planes de entrega (referenciados individualmente como "Planes de Entrega"). Cada Plan de Entrega se referirá a un número de Pedido y las cantidades de Bienes y/o Servicios sujetas a un Pedido fijo llevarán la referencia “Firme”. El Proveedor tendrá un máximo de dos (2) días hábiles para aceptar por escrito el documento de compra, ya sea el Pedido o cada Plan de Entrega. El Plan de Entrega se considerará aceptado si el Proveedor no notifica a ZELESTRA de su rechazo dentro del plazo establecido, por lo tanto, el Proveedor estará obligado a suministrar la cantidad solicitada de Bienes y/o Servicios dentro del plazo de entrega requerido. En los Pedidos de carácter abierto, los cambios en los precios se realizarán mediante la emisión de un Pedido revisado que se considerará aceptado en el momento de la entrega del primer Plan de Entrega.
EMBALAJE, ENVÍO E INSPECCIONES
10. El Proveedor será responsable del cuidado, seguridad y custodia de los Bienes y de los bienes y materiales sobre los que esti llevando a cabo los Servicios, así como de toda la maquinaria, equipos,
medios y materiales que esti empleando para llevar a cabo los Servicios.
11. El embalaje deberá ser el adecuado para los Bienes y la forma prevista de transporte. El embalaje deberá cumplir con la normativa aplicable y todos los requisitos contenidos en el Pedido y a continuación, y garantizar la protección contra cualquier daño, suciedad y humedad durante el transporte y/o almacenamiento. El Proveedor será responsable de cualquier pirdida o daño a los Bienes que resulte de un embalaje defectuoso o inadecuado.
12. Salvo previo acuerdo por escrito, la entrega y embalaje estarán incluidos en el precio. La entrega será DDP INCOTERMS 2020. El tiempo de entrega y ejecución se entienden esenciales. El Proveedor garantiza que tiene título de propiedad válido sobre los Bienes y/o los Servicios y reconoce que los Bienes y/o Servicios pueden transferirse a un tercero por ZELESTRA y garantiza que ZELESTRA podrá proveer a dicho tercero un título de propiedad válido.
13. El Proveedor se asegurará de que todos los Bienes estin marcados de conformidad con las disposiciones del Contrato y las instrucciones de ZELESTRA. El Proveedor proporcionará, para cada entrega de Bienes, una nota de embalaje detallando el número de Pedido de ZELESTRA, la descripción, el número de código (si lo hubiera) y la cantidad de Bienes entregados. Tambiin se proporcionarán todas las instrucciones, advertencias, datos de seguridad y otros datos necesarios para el uso de los Bienes.
14. Si alguno de los Bienes y/o Servicios contiene sustancias peligrosas o requiere que se tomen precauciones especiales para garantizar la seguridad en la manipulación, transporte, almacenamiento o uso y para la protección del medio ambiente, el Proveedor deberá proporcionar, antes de su entrega, detalles específicos por escrito sobre la naturaleza de dichas sustancias y las precauciones a tomar. El Proveedor se asegurará de que antes del envío se marquen de forma clara y destacada las instrucciones y advertencias adecuadas en los Bienes o se les adhieran de forma segura, así como en los contenedores en los que se embalen.
15. Sin perjuicio de otras obligaciones del Proveedor, si el transporte de los Bienes debe realizarse por un transportista comisionado por XXXXXXXX, el Proveedor presentará información y datos relativos a los bienes peligrosos al transportista de conformidad con la legislación internacional o local aplicable. Los datos y la información serán de aplicación a todos los modos de transporte que se vayan a utilizar si ZELESTRA informa al Proveedor, o si el Proveedor tiene conocimiento, de que se va a utilizar el transporte multimodal.
16. La efectiva transmisión de los riesgos de los Bienes a ZELESTRA tendrá lugar con la entrega de los
Bienes según el Incoterm aplicable al Pedido. El Proveedor asegura y garantiza que el pleno dominio y la propiedad sobre los Bienes pasará a ZELESTRA libre de toda carga y gravamen o de derechos xx xxxxxxx una vez se haya entregado el Bien en el lugar de entrega acordado o se haya transferido el riesgo sobre el Bien, según el Incoterm acordado o se haya pagado el precio del Bien, lo que antes ocurra. No obstante la transmisión del título de propiedad de los Bienes, el Proveedor asumirá el riesgo de pirdida y daños en relación con cualquier equipo, material, recambio o repuesto, con independencia de su ubicación en los tirminos del Incoterm que las partes hubieran acordado. Sin perjuicio de otras responsabilidades, cuando así corresponda conforme a lo anterior, los Bienes perdidos o dañados con anterioridad a la entrega y descarga de los Bienes en el lugar de entrega establecido en el Pedido, serán sustituidos o reemplazados por el Proveedor, por Bienes de la misma clase y que sean conformes con los requisitos exigidos por la documentación contractual, sin coste o gasto adicional alguno para ZELESTRA. Cualquier propiedad del Proveedor que se introduzca en las instalaciones de ZELESTRA será por cuenta y riesgo del Proveedor.
17. En caso de que el Contrato exija a ZELESTRA la devolución de cualquier material de embalaje al Proveedor, este hecho deberá indicarse en el albarán de entrega a ZELESTRA y dicho material de embalaje será devuelto al Proveedor a cuenta del Proveedor.
18. Salvo previo acuerdo por escrito entre las Partes, no se aceptarán entregas parciales. Si los Bienes o Servicios se entregan a ZELESTRA en exceso de las cantidades pedidas, ZELESTRA no será responsable de pagar por el exceso, y cualquier exceso retenido por XXXXXXXX será a cuenta y riesgo del Proveedor. El Proveedor asumirá el riesgo de cualquier Bien o Servicio rechazado en poder de ZELESTRA. El Proveedor recogerá con prontitud y a su propio coste cualquier Bien o Servicio suministrado en exceso o rechazado.
19. El Proveedor inspeccionará y someterá a prueba los Bienes y/o Servicios para verificar su conformidad con el Contrato antes de la entrega. ZELESTRA se reserva el derecho de inspeccionar o probar (directamente o a xxxxxx de terceros) los Bienes y/o Servicios en cualquier momento antes de la entrega, y el Proveedor concederá los derechos de acceso a las instalaciones que ZELESTRA pueda razonablemente requerir para dicha inspección.
CALIDAD Y DESCRIPCIÓN
20. Los Bienes y/o Servicios suministrados deberán:
20.1. cumplir en todos los aspectos con el Contrato (incluyendo la cantidad, calidad, descripción y otras cuestiones especificadas en el Pedido), el plan de calidad, la normativa aplicable, estar libre de fallos, errores y defectos, ser nuevos y de primer uso, ser del
mejor diseño disponible, ser de la mejor calidad de materiales y mano de obra y ser apto para cualquier uso previsto expresa o implícitamente puesto en conocimiento del Proveedor por XXXXXXXX;
20.2. ser conforme con cualquier muestra, plano, descripción, especificación y/o requisitos solicitados o aconsejados por XXXXXXXX al Proveedor;
20.3. ejecutarse de manera apropiada y hábil por personal debidamente calificado y experimentado; y
20.4. cumplir con todas las leyes aplicables a los Bienes y/o Servicios, y/o que afecten a las obligaciones contraídas en virtud del Contrato y a su ejecución, incluidas las relativas a la fabricación, embalaje, almacenamiento y entrega de los Bienes y/o a la ejecución de los Servicios.
21. Los Bienes y/o Servicios estarán sujetos al sistema de aseguramiento de calidad de ZELESTRA conforme a las normas ISO9001 o normas similares aceptadas por ZELESTRA. Los proveedores de ZELESTRA se evaluarán en consecuencia. Los derechos y acciones de ZELESTRA que se deriven del Contrato serán sin perjuicio del derecho de ZELESTRA a ejercitar cuantas acciones y derechos le correspondan conforme al ordenamiento jurídico (incluyendo disposiciones legales implícitas).
22. El Proveedor será plenamente responsable de los Bienes y/o Servicios y cualquier inspección o prueba por parte de ZELESTRA no disminuirá ni afectará de ninguna otra manera las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato.
23. El Proveedor cooperará con XXXXXXXX en todos los asuntos relacionados con el Contrato y cumplirá con todas las instrucciones de ZELESTRA, incluyendo el cumplimiento de cualquier instrucción verbal o escrita en relación con la seguridad mientras se encuentre en las instalaciones de ZELESTRA.
24. El Proveedor facilitará a ZELESTRA, si así se le solicita, los certificados de origen o de control que ZELESTRA pueda exigir. Dichos certificados incluirán los números de Pedido correspondientes junto con los números de componentes.
25. ZELESTRA podrá objetar en cualquier momento la continuación del diseño, ingeniería y fabricación, el suministro de los Bienes y/o la prestación de los Servicios cuando no se cumpla con lo indicado en la cláusula 20 anterior. En estos casos, XXXXXXXX podrá ordenar al Proveedor que suspenda el cumplimiento de las obligaciones bajo el Contrato y corrija la situación observada, sin que ello se considere causa de atraso en el plazo de entrega de los Bienes o de prestación de los Servicios imputable a ZELESTRA, ni genere otros o mayores costes para ZELESTRA. En este caso, XXXXXXXX estará facultado para retener el pago de las facturas pendientes de pago hasta que se verifique la corrección de la situación detectada. En caso de que el
Contratista no iniciara las operaciones o correcciones durante los tres (3) días calendario siguientes a la observación efectuada, XXXXXXXX podrá ordenar la ejecución de las obras suspendidas a terceros, por cuenta y cargo del Contratista, estando facultada a deducir el valor de istas de las valorizaciones pendientes de pago, sin perjuicio de los demás derechos que de conformidad con el Contrato le correspondan.
PRECIO, FACTURAS Y PAGO
26. Los precios indicados en el Pedido serán fijos, firmes, con todos los impuestos incluidos (excepto el impuesto sobre el valor añadido) y no están sujetos a revisión. El precio se indicará en la moneda local de la sociedad que realiza el Pedido, salvo que se acuerde lo contrario.
27. La factura no podrá emitirse antes de la Fecha de Entrega acordada. "Fecha de Entrega" se entenderá como la fecha especificada en el Pedido correspondiente para la entrega de cualesquiera Bienes y/o Servicios, una fecha mutuamente acordada por las Partes por escrito. El Proveedor facturará los Bienes y/o Servicios entregados el día treinta (30) de cada mes o el siguiente día laborable cuando iste sea festivo. Las facturas incluirán todos los requisitos legalmente establecidos (incluyendo las formalidades previstas en la legislación tributaria aplicable) y el número de Pedido, así como el número o números de cada artículo individual. En caso de que se omitan estos datos, no se pagarán facturas. Las copias de las facturas se marcarán como duplicados. Tanto en la factura, como en el albarán y/o packlist debe incluirse obligatoriamente el número de Pedido.
28. Si el Proveedor está obligado a proporcionar pruebas de materiales, registros de pruebas o documentos de control de calidad o cualquier otra documentación, esto formará parte de los requisitos de la entrega y el servicio.
29. A petición de XXXXXXXX, las facturas se agruparán en una sola factura que incluirá todas las entregas efectuadas durante un período de tiempo razonable determinado. No se tramitarán facturas de Bienes y/o Servicios que no cumplan con los requisitos indicados en el Contrato o si la fecha de la factura es anterior a la fecha de su correspondiente albarán de entrega. XXXXXXXX tendrá derecho a retener el pago en caso de que los Bienes y/o Servicios entregados no cumplan con los requisitos establecidos en el Contrato, existan incumplimientos del Contrato atribuibles al Proveedor o existan penalidades pendientes de abono o compensación y a deducir de cualquier pago adeudado al Proveedor cualquiera de los daños y perjuicios por retraso en la entrega aplicables de conformidad con estas CG.
30. El pago se efectuará en la primera Fecha de Pago despuis del vencimiento de la factura, sin perjuicio de que ZELESTRA puede emitir instrumentos de pago a
mayor plazo que permitan al Proveedor cobrar dentro de los plazos establecidos legalmente. Todos los pagos deberán cumplir con los requisitos de pago establecidos en la legislación aplicable a operaciones comerciales en vigor en todo momento. "Fecha de Pago" se entenderá por la primera semana de pago definida en el calendario del proceso administrativo de pagos de ZELESTRA. El mencionado calendario establecerá al menos una (1) semana de pago al mes.
31. Si los Bienes y/o Servicios suministrados contienen deficiencias, ZELESTRA se compromete a realizar el pago cuando se subsanen todas las deficiencias de los Bienes y/o Servicios suministrados.
32. El pago no constituye un reconocimiento de que los Bienes y/o Servicios correspondientes se hayan prestado de conformidad con el Contrato (incluidas la cantidad o la calidad).
33. En todos los casos, solo se considerará que XXXXXXXX ha incumplido el pago en caso de que iste no se haya efectuado en la fecha de vencimiento y tras la recepción de una reclamación explícita y por escrito. En caso de que ZELESTRA incurra en xxxx en la liquidación de una factura, se devengarán, como remedio exclusivo por impago a que tendrá derecho el Proveedor, intereses de demora anuales del cinco coma cero por ciento (5,0%).
34. Si el Proveedor cambia su Número de Identificación Fiscal, el Proveedor debe avisar a ZELESTRA con un mínimo de 45 días de antelación, para permitir que ZELESTRA modifique los Pedidos existentes y los vuelva a emitir con el nuevo Número de Identificación Fiscal. XXXXXXXX solo aceptará facturas con el nuevo Número de Identificación Fiscal una vez que el pedido emitiese de nuevo con dicho nuevo Número de Identificación Fiscal y siempre que se aporte un certificado de titularidad bancaria actualizado con un mínimo de treinta (30) días de antelación.
35. Para proceder con el pago de una factura, el Proveedor deberá haber acreditado previamente la titularidad de la cuenta bancaria en la que se vaya a producir el pago del precio. En caso de que el Proveedor modifique la cuenta en la que ZELESTRA deba efectuar el pago, deberá comunicarlo a ZELESTRA y dicha modificación no tendrá efecto hasta que no presente un nuevo certificado de titularidad bancaria relativa a dicha nueva cuenta.
PLAZO E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
36. Los Bienes y/o Servicios se entregarán en las fechas, al ritmo de entrega y lugares especificados en el Contrato. Si no se especifica fecha de entrega, los Bienes y/o Servicios se entregarán dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha del Pedido. XXXXXXXX puede retrasar o modificar las fechas y lugares mediante notificación por escrito al Proveedor. No se permite la
entrega anticipada, excepto en los casos previstos en el Pedido. La entrega se completará en el momento de la descarga de los Bienes en el lugar de entrega.
37. Cualquier incidencia que impida la entrega de las cantidades precisadas en los programas y en los plazos fijados debe ser comunicada inmediatamente por el Proveedor a ZELESTRA, haciendo constar la razón y, a ser posible, la fecha prevista para la entrega. Si el Proveedor no efectuara dicha notificación, XXXXXXXX tendrá derecho a una compensación por cualquier gasto adicional en que incurra y que hubiera podido evitar de haber sido notificado. El Proveedor se compromete a realizar, sin coste adicional para ZELESTRA, cuantas actuaciones (incluyendo horas extraordinarias, transporte urgente, etc.) fueran necesarias para reducir el tiempo de retraso al máximo posible.
38. Los costes adicionales derivados del cumplimiento de un plazo de entrega o de ejecución correrán a cargo del Proveedor.
39. Las fechas o plazos de entrega o de ejecución especificadas en el Pedido o acordadas por escrito por las Partes se entenderán esenciales. En caso de retraso en los plazos de entrega o de ejecución acordados, ZELESTRA podrá resolver el Contrato y reclamar daños y perjuicios.
40. Cuando el Proveedor incumpla las fechas, hitos o plazos de entrega o de ejecución (incluidos los intermedios o parciales), ZELESTRA podrá exigir una penalidad calculada a una tasa del dos por ciento (2 %) del valor del Pedido por cada semana de retraso iniciado, hasta un máximo del quince por ciento (15 %) del valor del Contrato. El pago de la penalidad por parte del Proveedor se entiende sin perjuicio del derecho de XXXXXXXX a ejercitar cuantas acciones y derechos le correspondan conforme al ordenamiento jurídico en relación con el retraso en la entrega o la ejecución y no exime al Proveedor de sus demás obligaciones contractuales o legales derivadas del Pedido. Las penalidades podrán ser: (i) descontadas de las valorizaciones mensuales que se devenguen o las facturas que se emitan con posterioridad al devengo de la penalidad; (ii) compensadas con aquellas valorizaciones o facturas pendientes de pago; o (iii) cobradas mediante la ejecución de los avales constituidos a favor de ZELESTRA. El pago de penalidades no sustituye, en ningún caso, a la obligación del Proveedor de indemnizar a ZELESTRA por los daños y perjuicios causados, ni podrá el Proveedor eximirse de cumplir íntegramente con sus obligaciones con el pago de la penalidad. Las penalidades se aplicarán en su integridad, sin que se lleve a cabo moderación alguna por parte de los juzgados y tribunales en atención al grado de incumplimiento o cualquier otra circunstancia.
41. Si el importe máximo de la penalidad por retraso en la entrega se alcanza o podría haberse alcanzado, XXXXXXXX tendrá derecho a (i) resolver el Pedido o parte
del mismo con efecto inmediato y/o (ii) reducir los volúmenes para los que existía la obligación de pedir hasta el volumen retrasado.
42. En caso de plazos de entrega o de ejecución aplazados o acordados posteriormente, la penalidad antes mencionada se aplicará para dichos plazos sin que sea necesario un acuerdo separado. La notificación por parte del Proveedor a ZELESTRA de un retraso o aplazamiento no implica el vencimiento de la penalidad.
43. La penalidad por retraso será aplicable independientemente de si XXXXXXXX acepta o no cualquier entrega o prestación de los Servicios.
ENTREGA AL PROVEEDOR DE MATERIALES Y COMPONENTES
44. ZELESTRA no se responsabiliza del contenido, idoneidad o exactitud geomitrica de los bienes, componentes, materiales, activos, informaciones, datos, planos, reportes, dibujos, especificaciones o de otra información que pone a disposición del Proveedor en relación con el Pedido ("Materiales"). El Proveedor comprobará que los Materiales están actualizados y son correctos y, en caso contrario o en caso de posibles contradicciones, informará de ello a ZELESTRA sin demora, por escrito, y solicitará aclaraciones sobre la forma de proceder. Los errores o inexactitudes en cualquier información no afectarán a la responsabilidad del Proveedor en relación con el alcance de sus entregas de Bienes y Servicios.
45. El Material suministrado por ZELESTRA al Proveedor sigue siendo propiedad de ZELESTRA y debe almacenarse, identificarse y administrarse por separado sin coste alguno para ZELESTRA. El Proveedor será responsable de su cuidado, seguridad y custodia. Su uso se limita exclusivamente a los Pedidos de ZELESTRA. En caso de cualquier reducción en el valor o pirdida, la sustitución se proporcionará por el Proveedor, siempre que la reducción en el valor o la pirdida no se deba al uso y desgaste habitual. Sin perjuicio del derecho de ZELESTRA a ejercitar cuantas acciones y derechos le correspondan conforme al ordenamiento jurídico, ZELESTRA podrá exigir la devolución inmediata de los activos de ZELESTRA si el Proveedor incumple sus obligaciones contractuales.
46. El Proveedor realizará todas las acciones que resulten necesarias para salvaguardar la titularidad de ZELESTRA sobre los Materiales, especialmente en caso de procedimientos de concurso o procedimiento concursal.
47. Los consumibles necesarios para la realización de trabajos objeto del Pedido deberán suministrarse por el Proveedor.
48. Si el Proveedor requiere Materiales de ZELESTRA para entregar los Bienes y/o Servicios, estos deben
solicitarse con suficiente anticipación para cumplir con las fechas programadas de entrega o ejecución.
ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS
49. El Proveedor deberá proporcionar, en el momento de la entrega de los Bienes, un albarán de entrega correctamente cumplimentado en el que se indique el número de Pedido, el importe, la referencia de ZELESTRA, la línea o posición a la que corresponda la entrega, la fecha y, en su caso, las observaciones y cualquier otra documentación a la que se hace referencia en el Pedido. Es responsabilidad del Proveedor (i) verificar la exactitud de las referencias y cantidades indicadas en el albarán de entrega, ya que las diferencias de inventario no pueden atribuirse a errores de documentación no detectados en el momento de la entrega; y (ii) revisar los Materiales e informar inmediatamente a ZELESTRA de cualquier defecto o no conformidad detectados.
50. Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, XXXXXXXX desea modificar los Servicios y/o Bienes pedidos, notificará al Proveedor y el Proveedor, dentro de un plazo de siete (7) días, proporcionará una declaración por escrito del importe por el cual propone que dicha variación aumentaría o disminuiría (i) las fechas, plazos o hitos y (ii) los cobros conforme al Contrato, así como cualquier otra información que ZELESTRA pueda razonablemente requerir. Todos los aumentos o disminuciones reflejarán las tarifas y precios utilizados en el Contrato (o cuando no sean relevantes, reflejarán lo que es justo y razonable). El Proveedor no rechazará ninguna variación razonable solicitada por ZELESTRA.
51. La implementación de cualquier variación de los Servicios y/o Bienes estará sujeta al acuerdo escrito de las Partes. El Proveedor no efectuará ninguna de estas modificaciones salvo instrucción expresa por parte de ZELESTRA.
52. Las cantidades establecidas en el Pedido se cumplirán y la entrega no se completará hasta que se haya entregado la cantidad acordada. No se permitirán entregas parciales salvo que XXXXXXXX lo haya acordado por escrito. ZELESTRA se reserva el derecho de devolver cualquier cantidad excedente al Proveedor a cuenta del Proveedor y, en caso de que la cantidad de Bienes suministrados sea insuficiente, XXXXXXXX podrá insistir en la entrega de la cantidad pedida o resolver el Contrato. Previa solicitud, el Proveedor reembolsará a ZELESTRA todos los gastos en que haya incurrido como consecuencia de dichas acciones.
53. Cualquier Servicio del Proveedor deberá cumplir con los más altos estándares de la industria y con el uso de personal cualificado y capacitado.
DERECHOS DE USO
54. El Proveedor concede a XXXXXXXX, bajo todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos aplicables, los siguientes derechos no exclusivos, transferibles, mundiales y perpetuos:
54.1. utilizar los Bienes y/o Servicios y cualquier software comprendido o incluido en los Bienes y/o Servicios ("Software"), incluida la documentación relacionada, para integrarlos en otros productos y distribuirlos en todo el mundo;
54.3. sublicenciar el derecho de uso establecido en la cláusula 54.2 a filiales, otros distribuidores y clientes finales;
54.4. otorgar licencia a afiliados y otros distribuidores el derecho de sublicenciar el derecho de uso establecido en la cláusula 54.2 a clientes finales;
54.5. utilizar el Software para la integración en otros productos y copiar el Software, o permitir a las filiales u otros distribuidores utilizar y copiar el Software;
54.7. sublicenciar el derecho de uso establecido en la cláusula 54.6 a filiales y otros distribuidores.
55. Además de los derechos concedidos en la cláusula 54.4, ZELESTRA, las filiales y otros distribuidores están autorizados a permitir a los clientes finales la transferencia de licencias de Software.
56. Todas las sublicencias otorgadas por ZELESTRA deben contener la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual del Proveedor en el Software. Todas las sublicencias deben contener las disposiciones contractuales utilizadas por ZELESTRA para proteger sus propios derechos de propiedad intelectual.
57. El Proveedor informará a ZELESTRA, a más tardar en el momento de la confirmación del Pedido, si los Bienes y/o Servicios a entregar contienen “componente de código abierto”.
58. En el contexto de esta disposición, por “software de código abierto” se entiende cualquier software que el licenciante respectivo suministre gratuitamente a cualquier usuario sobre la base de una licencia u otro acuerdo con derecho a modificar y/o distribuir dicho software. Por medio de ejemplos y sin limitación, los
Tirminos de Licencia Abierta incluyen las siguientes licencias: la GNU Licencia de Público General (GPL), la GNU GPL Reducida (LGPL), la Licencia BSD, la Licencia Apache o la Licencia MIT. En caso de que los Bienes y/o Servicios suministrados por el Proveedor contengan software de código abierto, el Proveedor deberá entregar a ZELESTRA, a más tardar en el momento de la confirmación del Pedido, lo siguiente:
58.1. El código fuente del software de código abierto relevante, en la medida en que las condiciones de código abierto aplicables exijan la divulgación de dicho código fuente.
58.2. Una lista de todos los archivos de código abierto utilizados, indicando la licencia correspondiente e incluyendo una copia del texto completo de dicha licencia
58.3. Una declaración por escrito de que, x xxxxxx del uso previsto del software de código abierto, ni los productos del Proveedor ni los bienes de ZELESTRA estarán sujetos a un "Efecto de Copyleft". En el contexto de esta sección, "Efecto Copyleft" significa que las disposiciones de la licencia de código abierto requieren que algunos de los productos del Proveedor, así como cualquier producto derivado de ellos, solo puedan distribuirse de acuerdo con los tirminos de la licencia de código abierto, por ejemplo, solo si se divulga el código fuente.
59. En caso de que el Proveedor no indique hasta despuis de la recepción del Pedido que sus Bienes y/o Servicios contienen software de código abierto, sin perjuicio del derecho de ZELESTRA a ejercitar cuantas acciones y derechos le correspondan conforme al ordenamiento jurídico, ZELESTRA podrá resolver el Contrato en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación o del conocimiento de dicha información sin coste alguno (y tendrá derecho a la devolución total de los anticipos abonados).
GARANTÍAS
60. Durante el Período de Garantía, el Proveedor declara y garantiza: (i) que los Bienes: (a) son adecuados para el fin a que se destinan y para cualquier propósito particular definido por ZELESTRA al Proveedor; (b) están libres de cualquier defecto de diseño, mano de obra, materiales o fabricación; (c) son conforme a las especificaciones, dibujos, muestras, calidad, cantidad y cualquier otra información o instrucción especificada en el Contrato y en cualquier otra información o instrucción notificada por XXXXXXXX; (d) son nuevos y de primer uso;
(e) son conforme a cualquier legislación nacional e internacional vigente y aplicable en el momento de la entrega, en particular, pero sin carácter limitativo, en relación con la seguridad y el medio ambiente; y/o (ii) el Servicio prestado: (a) es conforme a las especificaciones y otras descripciones especificados en el Contrato y a cualquier otra información o instrucción notificada al Proveedor; (b) ha sido prestado de forma correcta y
diligente por personas con la formación y experiencia necesarias; (c) se ajusta a la normativa nacional e internacional vigente; and (d) no contiene fallos y/o errores. Todas las declaraciones y garantías realizadas por el Proveedor en sus folletos, catálogos, materiales de venta y sistemas de calidad son vinculantes.
61. "Periodo de Garantía" significa, salvo que se acuerde un periodo distinto por escrito, treinta (30) meses desde la entrega o veinticuatro (24) meses desde la aceptación del correspondiente del Bien o Servicio, lo que antes ocurra.
62. Si XXXXXXXX descubre un defecto, error o deficiencia en los Bienes y/o Servicios, ZELESTRA tendrá derecho a devolver los Bienes y/o Servicios defectuosos, suministrados o ejecutados incorrectamente o deficientes al Proveedor x xxxxx del Proveedor y el Proveedor emitirá una nota de cridito a ZELESTRA con respecto a los Bienes y/o Servicios defectuosos. El mitodo de devolución de los Bienes defectuosos se acordará por las Partes caso por caso. En caso de falta de acuerdo, ZELESTRA podrá facturar al Proveedor los gastos de devolución de los Bienes.
63. Hasta que se demuestre lo contrario, durante todo el Período de Garantía se supondrá que existía cualquier defecto, error o deficiencia en el momento de la transferencia del riesgo. XXXXXXXX es libre de demostrar deficiencias en los Bienes de cualquier manera, incluyendo el suministro de fotografías al Proveedor.
64. ZELESTRA se reserva el derecho de retener cualquier pago en todo o en parte hasta que (i) el Proveedor haya cumplido completamente con su obligación de reparar el defecto o la deficiencia, corregir el error o entregar los Bienes y/o Servicios de sustitución de conformidad con el Contrato, o (ii) las Partes hayan acordado por escrito otras medidas alternativas.
65. Si se produjeran defectos durante el Período de Garantía, el Proveedor deberá -según las instrucciones de ZELESTRA- repararlos, corregirlos o sustituirlos lo antes posible. Si la reparación o sustitución no se realiza dentro de un tiempo razonable, ZELESTRA podrá optar entre: (i) resolver el Contrato; o (ii) reparar/sustituir los Bienes y/o Servicios defectuosos por sí mismo o a xxxxxx de un tercero asumiendo el Proveedor todos los gastos relacionados con dicha acción. Las garantías y derechos previstos en la presente sección serán sin perjuicio del derecho de XXXXXXXX a reclamar una indemnización por las pirdidas, gastos y daños sufridos y de cualquier otra acción que pueda corresponderle conforme al ordenamiento jurídico.
66. Los Bienes y/o Servicios reparados o corregidos estarán en garantía durante un período de veinticuatro
(24) meses a partir de la fecha de reparación o hasta el final del Período de Garantía restante, lo que ocurra más
tarde. Para cualesquiera Bienes sustituidos, el Período de Garantía comenzará de nuevo. El Período de Garantía se extenderá por el período durante el cual los Bienes y/o Servicios no puedan utilizarse en su totalidad como consecuencia del defecto.
67. El Proveedor se compromete a aceptar cualquier reclamación de ZELESTRA dentro del Período de Garantía como realizada dentro del plazo sin necesidad de cumplir con un plazo específico en relación con las reclamaciones. Esto será de aplicación en relación con cualquier deficiencia descubierta durante la inspección en el momento de la recepción o aceptación, así como en relación con cualquier deficiencia oculta. XXXXXXXX se esforzará, sin embargo, para notificar cualquier deficiencia al Proveedor tan pronto como sea posible despuis de la detección de la misma.
68. En cuanto a la garantía por Defectos de Serie se entiende por “Defecto de Serie” cualquier defecto del mismo tipo y causa raíz, que ocurra en la misma parte o componente y afecte al cinco por ciento (5%) o más del total de cada Bien correspondiente a cada Pedido.
69. Si se descubre un signo de Defecto de Serie, XXXXXXXX se lo notificará por escrito al Proveedor, quien examinará sin demora la parte afectada y entregará a ZELESTRA un informe completo con el plan de reparación propuesto, que incluirá el mitodo a seguir para la reparación, reemplazo, modificación o rediseño de la parte o partes afectadas de los Bienes, así como la cantidad de Bienes afectados por dicho Defecto de Serie (aun cuando todavía no lo hubiera manifestado) y el tiempo requerido para la rectificación de dicho Defecto de Serie. El informe completo final con el plan de reparación será acordado entre las Partes. Todos los costes que surjan de esta subsanación (incluidos los que surjan del análisis de la causa raíz, cualquier plan de reparación, gasto de envío, instalación, etc.) correrán por cuenta del Proveedor. Una vez acordado el informe completo con el plan de reparación para el Defecto de Serie, el Proveedor comenzará a implementar dicho plan dentro de los quince días (15) naturales siguientes a dicho acuerdo y completará la implementación lo más rápido posible coordinado con ZELESTRA para minimizar las pirdidas de producción. Si el Proveedor, tras la notificación por escrito de XXXXXXXX de un signo de Defecto de Serie, cree que no existe tal defecto debe notificárselo con un informe exhaustivo y justificativo donde exponga sus conclusiones al respecto. XXXXXXXX, si no está de acuerdo, tiene el derecho, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción del referido informe del Proveedor, a presentar el asunto a una tercera parte independiente experta, elegida de común acuerdo entre el Proveedor y ZELESTRA. Si dicha tercera parte independiente concluye que el Defecto de Serie existe, el Proveedor estará obligado a reparar, reemplazar, modificar o rediseñar, a su elección, la parte o partes afectadas de los Bienes (aun cuando todavía no hubieran manifestado el Defecto), de conformidad con la
presente sección, y además el Proveedor correrá con los costes que surjan de la tercera parte independiente y experta. Si la tercera parte independiente concluye que el Defecto de Serie no existe, el Proveedor no estará obligado a reparar, reemplazar, modificar, rediseñar la parte o partes afectadas de los Bienes en tanto el Defecto no sea manifiesto.
RESPONSABILIDAD POR EL PRODUCTO
70. En caso de que un tercero, basado en la legislación nacional o internacional en materia de responsabilidad por productos defectuosos en relación con los Bienes y/o Servicios, emprenda o amenace con emprender una acción contra ZELESTRA, ZELESTRA lo notificará al Proveedor. El Proveedor se obliga a indemnizar a ZELESTRA de todos los perjuicios, pirdidas, responsabilidades, multas, penalizaciones, costes y gastos (incluidos los relativos a abogado y/o procurador), que pueda sufrir ZELESTRA y que se originen o sean resultado de cualquier acción real o potencial.
71. Asimismo, el Proveedor será responsable ante ZELESTRA de todos los costes en los que ZELESTRA incurra como resultado de las medidas que adopte razonablemente para prevenir cualquier riesgo, incluyendo, a título enunciativo, la emisión de advertencias de seguridad o acciones cautelares de retirada de un producto defectuoso. Todos los costes para la determinación del riesgo (en particular los costes de expertos), así como los costes internos de administración y procesamiento de ZELESTRA correrán a cargo del Proveedor.
AVALES
72. En caso de que el Pedido requiera al Proveedor la entrega de cualquier aval o garantía (“Aval”) (tales como, sin limitación, avales por anticipo, avales de cumplimiento, avales de garantía), los Avales deberán ser avales bancarios:
72.1. Expedidos por un banco comercial con nacionalidad en la Unión Europea, cualquier estado miembro de la Unión Europea, Xxxxx Unido, Estados Unidos de Amirica o Japón, autorizada para operar en España, y con oficina en España, que tenga: (a) activos totales por más de 1.000.000.000 USD; y (b) una calificación internacional de la deuda senior o a largo plazo (credit rating) de, al menos, BBB- por S&P o equivalente de Moody’s x Xxxxx; o por cualquier otro banco aceptable para ZELESTRA.
72.2. A primer requerimiento o primera demanda, solidarios, autónomos y no accesorios, con renuncia expresa de la entidad que lo expida a cualesquiera beneficios que le puedan corresponder (incluyendo, sin carácter limitativo, los de orden, oposición, excusión y división), todo ello a satisfacción de ZELESTRA.
72.3. Irrevocables e incondicionales.
72.4. A favor de ZELESTRA o cualquier compañía de su grupo, que podrá, en su caso, ejecutarlo en nombre y por cuenta de ZELESTRA, según sea instruido por XXXXXXXX.
72.5. En formato Swift, en caso de que sea requerido por ZELESTRA.
72.6. Directamente ejecutable ante el banco español, o ante una sucursal u oficina española del banco que no sea español.
72.7. De acuerdo con el formato que sea facilitado por XXXXXXXX, en caso de que sea facilitado.
73. El incumplimiento de la obligación de mantener el vigor los Avales, así como la falta de su renovación o prórroga en tiempo, o su invalidez o inejecutabilidad, incluso potencial, facultarán a ZELESTRA para la ejecución del Aval por la totalidad de su importe quedando sustituida desde ese momento la garantía que dicho Aval representa por la retención del citado importe que servirá de garantía del cumplimiento de las obligaciones garantizadas, salvo que el Proveedor entregue un Aval de reemplazo que cumpla con los requisitos establecidos en la cláusula 72.
74. En caso de que la entidad emisora del Aval dejase de cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula 72.1, el Proveedor lo comunicará a ZELESTRA lo antes posible y en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales desde que la entidad dejase de cumplir con dichos requisitos y el Proveedor entregará a ZELESTRA un Aval de reemplazo emitido por una entidad emisora que cumpla con los requisitos establecidos en la cláusula
72.1 (y cualquier otro requisito de esta sección) en el plazo de treinta (30) días naturales desde que la entidad dejase de cumplir con dichos requisitos, y ZELESTRA, previa entrega del Aval de reemplazo devolverá el Aval reemplazado. En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de esta obligación, ZELESTRA podrá ejecutar el Aval que hubiera debido ser reemplazado, por la totalidad de su importe, quedando sustituida desde ese momento la garantía que dicho Aval representa por la retención del citado importe que servirá de garantía del cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
SEGURO
75. El Proveedor contratará y mantendrá las pólizas de seguro exigidas de conformidad con la legislación internacional, nacional o local y las buenas prácticas aplicables, así como las exigidas de conformidad con el Contrato. En cualquier caso, el Proveedor dispondrá de una póliza que cubra con carácter amplio incluyendo, al menos, la responsabilidad por contaminación y por los bienes una vez entregados, por los daños a bienes de ZELESTRA bajo su control o custodia, así como la responsabilidad por el transporte de equipos o materiales si se realizara por cuenta del Proveedor, resultantes de daños a bienes o a personas (incluyendo los daños al personal al servicio del Proveedor y/o de
ZELESTRA). La cobertura mínima de dicho seguro será de 2.500.000 euros por evento o su equivalente en moneda local de la entidad que realice el Pedido), salvo que se acuerde lo contrario. A solicitud de ZELESTRA, el Proveedor deberá presentar un certificado de la póliza de seguro y el recibo de pago de la prima correspondiente. El hecho de que el Proveedor haya remitido copia de las pólizas de seguro requeridas o certificación de las mismas no implicará que ZELESTRA las haya aprobado ni que las mismas cumplan con lo requerido por el Contrato.
CONFIDENCIALIDAD
76. Toda la información ticnica, económica o comercial relativa a ZELESTRA o a sus clientes, que el Proveedor pueda conocer como consecuencia del Contrato, incluidas las condiciones del mismo, tiene carácter confidencial. El Proveedor se compromete a mantener toda la información de forma confidencial y segura y a no utilizarla (excepto para la ejecución del Contrato) ni ponerla a disposición de terceros, excepto en la medida en que sea (i) de conocimiento general o (ii) obtenida legalmente por el Proveedor de otra fuente sin un deber de confidencialidad.
77. La transferencia de información confidencial por parte del Proveedor a sus empleados solo deberá llevarse a cabo cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Contrato, garantizando el todo caso el Proveedor el cumplimiento por parte de dichos empleados de la obligación de confidencialidad contenida en el párrafo anterior.
78. A la finalización del Contrato, el Proveedor, previa solicitud por escrito de XXXXXXXX, destruirá o entregará todos los documentos generados y no pudiendo guardar una copia parcial o total de los mismos.
79. Las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a las copias de información confidencial intercambiada electrónicamente que se realicen como copia de seguridad rutinaria de la tecnología de la información y a la información confidencial o copias de la misma que deban almacenarse por la Parte receptora o sus filiales de conformidad con las disposiciones de la legislación internacional o local imperativa o con las directrices internas de cumplimiento de la Parte receptora y sus filiales, siempre que dicha información confidencial o copias de la misma estin sujetas a una obligación de confidencialidad indefinida de conformidad con los tirminos y condiciones establecidos en el presente documento hasta que sean devueltas o destruidas, según xxxxxxx.
80. La presente cláusula continuará vigente durante cinco (5) años tras la expiración o resolución del Contrato.
81. A petición de XXXXXXXX, el Proveedor proporcionará a ZELESTRA información ticnica sobre
los Bienes y equipos, incluyendo, a título enunciativo, planos de construcción de utillajes o útiles de fabricación y sus especificaciones ticnicas para su evaluación y aprobación por parte de ZELESTRA. Lo anterior se negociará caso por caso cuando la información solicitada contenga secretos industriales o know-how vital para el Proveedor. ZELESTRA mantendrá la confidencialidad de la información facilitada de conformidad con lo dispuesto en la presente sección.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RESPONSABILIDADES POR INFRACCIONES
82. El Proveedor declara y garantiza que el uso por parte de ZELESTRA de los Bienes y/o Servicios no infringirá los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.
83. Todas las tecnologías, procesos, mitodos, fórmulas, diseños, especificaciones, patentes, marcas, marcas de servicio, derechos de autor, derechos de diseño, invenciones, secretos industriales, conocimientos prácticos, información relativa a la propiedad intelectual e industrial y cualquier otra información (incluyendo, pero no limitándose a, cualquier mejora o alteración y trabajo derivado de la misma) ("Propiedad Intelectual e Industrial"), tanto si se entregó por ZELESTRA al Proveedor para permitirle la ejecución del Pedido, como si se desarrolló por el Proveedor en virtud del Pedido, mantendrán en todo momento su carácter de información confidencial y serán propiedad exclusiva de ZELESTRA. El Proveedor cede y se compromete a ceder absolutamente a ZELESTRA todos los derechos Propiedad Intelectual e Industrial de los trabajos realizados en virtud del Contrato. Todo derecho de Propiedad Intelectual e Industrial transferible en el futuro corresponderá a ZELESTRA en el momento de su creación.
84. El Proveedor garantiza que no utilizará la Propiedad Intelectual e Industrial ni cualquier otra información confidencial recibida y/o desarrollada en virtud de la ejecución del Contrato para ningún otro fin que no sea el estricto cumplimiento del mismo. El Proveedor garantiza además que no utilizará la Propiedad Intelectual e Industrial para suministrar bienes y/o servicios a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de XXXXXXXX y que, en caso de que esto ocurra, dicho suministro se considerará un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe mercantil, un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y una violación flagrante de secretos industriales y empresariales, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que en Derecho pudieran asistirle a ZELESTRA.
85. En caso de infracción de los derechos de terceros, el Proveedor obtendrá, a su xxxxx, las licencias o aprobaciones necesarias para que ZELESTRA pueda utilizar legalmente el equipo, material o proceso
infractor, o bien sustituirá o modificará dicho equipo, material o proceso infractor para que no constituya una infracción. El Proveedor indemnizará y eximirá a ZELESTRA de toda responsabilidad por todos los daños, gastos, pirdidas u otras obligaciones financieras o reclamaciones presentadas por cualquier persona que surjan directa o indirectamente de la supuesta infracción por parte del Proveedor de patentes, marcas, derechos de autor u otros derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de terceros en relación con la fabricación y suministro de los Bienes y/o la prestación de los Servicios.
CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN
86. El Proveedor no podrá ceder, transferir, subcontratar ni subrogar los derechos y obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito de ZELESTRA (incluyendo los derechos derivados de la facturación a ZELESTRA). Las responsabilidades del Proveedor en relación con el Contrato seguirán siendo las mismas, tanto si se ejecutó por el Proveedor como por un subcontratista autorizado.
87. ZELESTRA está expresamente autorizada por el Proveedor a ceder a cualquier sociedad de su grupo la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones en un Contrato.
88. No está permitida la cesión de criditos existentes en relación con ZELESTRA ni la compensación ni reconvención alguna.
FUERZA MAYOR
89. Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato si dicho incumplimiento se debe exclusivamente a un Evento de Fuerza Mayor.
90. “Evento de Fuerza Mayor" significará cualquier acontecimiento o circunstancia que está (1) más allá del control razonable de una Parte y que (2) no puede ser razonablemente previsto incluyendo desastres naturales o eventos catastróficos tales como epidemias, accidentes nucleares, incendios, inundaciones, tifones o terremotos, guerra, disturbios, sabotajes o revoluciones, siempre que se den los puntos (1) y (2) indicados, pero no huelgas, paros y conflictos laborales que afecten a los empleados o personal dependiente del Proveedor o de su subcontratista.
91. La Parte afectada debería enviar una notificación por escrito a la otra Partes dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la incidencia de cualquier Evento de Fuerza Mayor que describa el Evento de Fuerza Mayor. Los costes y gastos en que incurra una Parte debido a un Evento de Fuerza Mayor serán a cargo de esa Parte.
92. Cada una de las Partes atenuará el efecto de tales Eventos de Fuerza Mayor sobre su obligación de
ejecución bajo el Contrato. La exención concedida a la otra Parte estará limitada generalmente a una extensión del plazo de ejecución en la medida en que se deba a un Evento de Fuerza Mayor.
93. Si el Evento de Fuerza Mayor durase más de noventa (90) días en total, ZELESTRA tendrá el derecho, pero no la obligación, de resolver el Contrato y los Pedidos emitidos al amparo del mismo.
NULIDAD
94. Si alguna de las disposiciones del Contrato o de estas CG fuese declarada ilegal, nula o inejecutable total o parcialmente, dicha invalidación, nulidad o inejecutabilidad no se extenderá al resto de las disposiciones, las cuales se mantendrán en vigor.
CÓDIGO ÉTICO, SEGURIDAD EN LA CADENA DE SUMINISTRO
95. El Proveedor está obligado a cumplir con las leyes del sistema internacional y local aplicable y a cumplir con el "Código Ético y de Conducta para proveedores y terceras partes intermediarias" (sección 96 de estas CG). Este Código Ético define los requisitos básicos que se imponen a los proveedores de ZELESTRA y a las terceras partes que actúen como intermediarios de ZELESTRA en relación con sus responsabilidades hacia sus grupos de interis, la sociedad, y el medio ambiente. ZELESTRA se reserva el derecho de cambiar razonablemente los requisitos de este Código Ético debido a cambios en el Sistema de Cumplimiento de ZELESTRA. En tal caso, XXXXXXXX considera las versiones revisadas del Código Ético, y publicadas en su página web, como aceptadas sin necesidad de nuevas firmas por parte del Proveedor.
96.1. Derechos Humanos:
▪ Respetar la protección de los Derechos Humanos proclamados internacionalmente y evitar la complicidad con los abusos de los Derechos Humanos.
▪ Respetar la dignidad, privacidad y los derechos personales de cada individuo.
96.2. No discriminación:
▪ Xxxxxse a tolerar cualquier trato inaceptable de las personas, como la crueldad mental, el acoso sexual o la discriminación, incluidos los gestos, el lenguaje y el contacto físico, que sea sexual, coercitivo, amenazante, abusivo o explotador.
▪ Promover la igualdad de oportunidades y de trato de los empleados, independientemente del color de la piel, la raza, la nacionalidad, la etnia, la afiliación política, los
antecedentes sociales, las discapacidades, la orientación sexual, el estado civil, las convicciones religiosas, el sexo o la edad.
96.3. Respeto a las culturas y comunidades:
Ayudar a fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades locales y garantizar el pleno respeto de los Derechos Humanos.
96.4. Prácticas laborales:
96.4.1 Prohibición de trabajo forzoso
Evitar todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio y negarse a emplear o hacer trabajar a alguien en contra de su voluntad.
96.4.2 Prohibición de trabajo infantil
No emplear a ningún trabajador menor de quince (15) años o, en aquellos países sujetos a la excepción del país en desarrollo del Convenio 138 de la OIT, no emplear a ningún trabajador menor de catorce (14) años.
96.4.3 Derechos Humanos básicos, horas de trabajo, salarios y beneficios de los empleados
▪ Cumplir con el número máximo de horas de trabajo establecido en las leyes aplicables.
▪ Proporcionar una remuneración justa y garantizar el salario legal mínimo nacional aplicable.
▪ Reconocer, en la medida en que sea legalmente posible, el derecho de libre asociación y de negociación colectiva. No favorecer ni discriminar a los miembros de las organizaciones de trabajadores o sindicatos.
96.4.4 Seguridad y Salud Ocupacional
▪ Actuar de conformidad con las normas internacionales o locales aplicables en materia de salud y seguridad ocupacional y proporcionar condiciones de trabajo seguras.
▪ Establecer un sistema razonable de gestión de la salud y la seguridad ocupacional.
▪ Proporcionar capacitación para asegurar que los empleados tengan educación en temas de salud y seguridad y que tengan el derecho de rechazar el trabajo inseguro.
96.5. Integridad:
96.5.1 Xxxxx contra la corrupción y soborno
▪ Mantener tolerancia cero para cualquier forma de corrupción, extorsión o soborno.
▪ Renunciar directa o indirectamente el ofrecimiento o la concesión y la solicitud o aceptación de cualquier cosa de valor a funcionarios del gobierno o a una contraparte en el sector privado con la intención de influir sobre la acción oficial u obtener una ventaja indebida.
96.5.2 Defensa de la competencia
Actuar de acuerdo con las leyes de competencia nacionales e internacionales y abstenerse de participar en la fijación de precios, la asignación de mercados o clientes, el reparto de mercados o la licitación fraudulenta con los competidores.
96.5.3 Prevención de los conflictos de interis
Evitar todos los conflictos de interis que puedan influir en las relaciones comerciales de manera adversa.
96.5.4 Prevención del blanqueo de capitales
Adoptar medidas para prevenir el blanqueo de capitales, tanto en cobro como en pagos.
96.5.5 Prevención de las sanciones
▪ Evitar cualquier transacción, actividad o conducta que podría esperarse razonablemente que resulte en su designación como persona sancionada.
▪ No realizar ni mantener relaciones comerciales o de cualquier otra naturaleza con entidades o individuos sancionados o en países afectados por las sanciones internacionales.
96.5.6 Trato justo y cadena de suministro
▪ Notificar y promover entre sus proveedores el uso de esfuerzos razonables para cumplir con el Código Ético.
▪ Realizar diligencias adecuadas sobre terceros para garantizar la integridad de la cadena de suministro.
▪ Cumplir los principios de no discriminación en la selección y el trato de sus proveedores.
96.6. Protección del medio ambiente:
▪ Actuar de acuerdo con las normas internacionales o locales aplicables en materia de medio ambiente.
▪ Establecer un sistema de gestión medioambiental razonable.
▪ Realizar todos los esfuerzos asumibles para evitar el uso de materias primas que provengan, directa o indirectamente, de zonas, grupos u organizaciones en las que se infrinjan los Derechos Humanos.
96.7. Gestión de activos:
▪ Utilizar nuestros recursos y los de terceros de forma responsable, apropiada y eficiente.
▪ Salvaguardar la confidencialidad de aquella información a la que accedan como consecuencia de su relación con XXXXXXXX en el desempeño de su actividad profesional, tales como datos de carácter personal, información sensible de negocio o información privilegiada.
▪ Implementar las medidas de seguridad de la información necesarias que aseguren que tanto la
información digital contenida en sus sistemas como la de tipo documental presentan la protección adecuada en función de su nivel de confidencialidad.
▪ Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial tanto de ZELESTRA, como los suyos o de otros terceros con los que se relacionen.
▪ Poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de XXXXXXXX en su desempeño profesional, haciendo un uso adecuado y correcto de la misma, tanto por parte de sus empleados como en el caso de empresas subcontratadas.
96.8. Transparencia:
▪ Mantener sus libros, registros y estados financieros precisos y transparentes en todo momento.
▪ No utilizar estructuras de carácter artificioso u opaco ajenas a las actividades propias.
96.9. Calidad:
Garantizar en todo momento que los Bienes entregados o el Servicio prestado cumple con los estándares de calidad marcados por las leyes, normas y reglamentos de aplicación, así como cualquier aspecto fijado directamente en el Contrato con ZELESTRA.
vertidos de aguas residuales de acuerdo a la normativa vigente, minimizar los residuos y contribuir al reciclaje y a la utilización de materiales y productos, y en cualquier caso utilizar tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
98. ZELESTRA se reserva el derecho de solicitar cualquier información periódica y/o realizar cualquier inspección que considere oportuna para garantizar el cumplimiento del Código Ético por parte del Proveedor, a comprobar y requerir información adicional en materia de cumplimiento de la normativa internacional o local en cualquiera de las materias indicadas en las cláusulas 96 y 97 y solicitar reuniones de seguimiento. Además de otros derechos y acciones que le correspondan a ZELESTRA conforme al ordenamiento jurídico, XXXXXXXX podrá resolver el Contrato y/o cualquier Pedido emitido en virtud del mismo en caso de incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones establecidas en la sección relativa al Código Ético. No obstante, siempre que el incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor pueda subsanarse, el derecho de resolución de ZELESTRA estará sujeto a la condición de que dicho incumplimiento no fuera subsanado por el Proveedor en un plazo de subsanación razonable fijado por ZELESTRA.
99. El Proveedor proporcionará las instrucciones organizativas necesarias y tomará las medidas necesarias, en particular con respecto a la siguiente seguridad: la seguridad de las instalaciones, el embalaje y el transporte, los socios comerciales, el personal y la información, con el fin de garantizar la seguridad en la cadena de suministro de acuerdo con los requisitos de las respectivas iniciativas internacionalmente reconocidas, basadas en el marco de normas SAFE de la OMA (Organización Mundial de Aduanas) (por ejemplo, AEO, C-TPAT). El Proveedor protegerá los Bienes y/o Servicios suministrados a ZELESTRA o suministrados a terceros designados por ZELESTRA contra el acceso y manipulación no autorizados. El Proveedor solo desplegará personal de confianza para esos Bienes y/o Servicios y obligará a los subcontratistas a adoptar medidas de seguridad equivalentes.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, OBLIGACIONES A DECLARAR, MATERIALES PELIGROSOS
100. El Proveedor garantizará que los Bienes cumplirán con la legislación medioambiental actual y futura - siempre que los requisitos futuros sean ya previsibles- relativa a productos aplicable al respectivo Pedido.
101. En el caso de que el Proveedor suministre Bienes que contengan sustancias incluidas en la denominada "Lista de Sustancias Declarables de ZELESTRA" aplicable en el momento de realizar el Pedido o que estin sujetas a restricciones de sustancias impuestas por la ley y/o a requisitos de información (por ejemplo,
REACH, RoHS), el Proveedor declarará dichas sustancias y proporcionará la información solicitada en el "formulario de declaración de sustancias" o en un formato razonable proporcionado por el ZELESTRA, a más tardar en la fecha de la primera entrega de los Bienes. Con respecto a las restricciones de sustancias impuestas por ley, lo anterior solo se aplicará con respecto a las leyes que sean aplicables en la sede registrada del Proveedor o ZELESTRA o en el lugar designado de entrega solicitado por XXXXXXXX.
102. El Proveedor facilitará las fichas de datos de seguridad y las etiquetas de los productos químicos en el formato y los idiomas indicados ZELESTRA, dependiendo de dónde y en cuántos países se aplicará o usará el producto químico.
103. Si el Proveedor entrega Bienes que -según la normativa nacional y/o internacional- estin clasificadas como mercancías peligrosas/materiales peligrosos en el transporte, el Proveedor informará a ZELESTRA en la forma determinada por ZELESTRA, en ningún caso despuis de la fecha de confirmación del Pedido. El Proveedor proporcionará a ZELESTRA hojas de datos actualizadas con la información requerida sobre el transporte de mercancías peligrosas/materiales peligrosos, disposiciones especiales y, por ejemplo, resúmenes de pruebas de requisitos del código IMDG, la normativa IATA y otras normas de transporte terrestre pertinentes (por ejemplo, ADR, 49 CFR).
104. El Proveedor proporcionará a ZELESTRA por escrito y en inglis x xxxxxxxxxx, a solicitud de ZELESTRA, todos los datos, instrucciones y advertencias que sean necesarios para cumplir con todas las leyes aplicables en materia de salud, seguridad y medio ambiente en relación con los Bienes y/o Servicios.
105. El Proveedor será responsable de los gastos y/o daños en que incurra ZELESTRA como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Sección.
CONTROL DE EXPORTACIÓN Y REGULACIONES DE DATOS DE COMERCIO EXTERIOR
106. El Proveedor cumplirá todas las normas aplicables en materia de control de exportaciones, aduanas y comercio exterior (“Normativa de Comercio Exterior”). En particular, el Proveedor declara y garantiza que ninguno de sus Bienes ni de sus Servicios prestados en virtud del Contrato contienen ni contendrán Bienes y/o Servicios cuya importación está restringida en virtud de la Reglamentos de Comercio Exterior aplicables a ZELESTRA, incluidos, entre otros, los Reglamentos del Consejo (UE) 833/2014, 692/2014, 2022/263 o 765/2006, cada uno en su versión modificada, y las restricciones a la importación aplicadas por el Servicio de U.S. Customs and Border Protection.
107.1. todas las listas de números de exportación aplicables, incluyendo "Export Control Classification” de acuerdo con la Lista de Control de Comercio de EE.UU. (ECCN);
107.2. el código estadístico de mercancías según la clasificación actual de mercancías para las estadísticas de comercio exterior y el Sistema Armonizado (SA);
107.3. el país de origen (origen no preferencial);
107.4. a petición de XXXXXXXX, declaración del proveedor de origen preferencial (en caso de proveedores europeos) o certificados preferenciales (en caso de proveedores no europeos);
107.5. a petición de ZELESTRA, evidencias del país de origen xxx xxxxxx y acero utilizado para el proceso de los Bienes.
108. El Proveedor será responsable de los daños y perjuicios incurridos por ZELESTRA como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas 106 Y 107.
109. En caso de cualquier alteración del origen y/o características de los Bienes y Servicios y/o de la Normativa de Comercio Exterior aplicable, el Proveedor deberá actualizar los datos de control de exportación y de comercio exterior lo antes posible y, a más tardar, dos
(2) semanas despuis de la fecha del Pedido. El Proveedor será responsable de los gastos y/o daños y perjuicios en que incurra ZELESTRA por la falta o inexactitud de dichos datos de control de la exportación y de comercio exterior.
CLÁUSULA DE RESERVA
110. Las obligaciones de ZELESTRA en virtud del Contrato están sujetas a la condición de que el cumplimiento no se vea obstaculizado por impedimentos derivados del comercio exterior nacional o internacional o de los requisitos aduaneros, ni por embargos u otras sanciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
111. En la medida en que las disposiciones de estas CG no regulen determinados aspectos, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
REGULACIÓN, SEGURIDAD Y SALUD Y MEDIO AMBIENTE
112. El Proveedor cumplirá con todas las leyes aplicables relacionadas con seguridad, salud y medioambiente y hará todo lo posible para (a) minimizar y, si es posible, eliminar los riesgos para la seguridad y salud del personal empleado por el Proveedor y los subcontratistas directos o indirectos del Proveedor para el cumplimiento del Contrato ("Personal") y (b) asegurar que ninguna persona que se encuentre en el lugar de trabajo, incluyendo el Personal, el personal de XXXXXXXX y los visitantes, sufran lesiones, ni se vea afectado el medioambiente. El Proveedor deberá (i) cumplir con todos los procedimientos, políticas y requisitos de XXXXXXXX (y/o del propietario de la obra) y sus revisiones, notificados al Proveedor en cualquier momento y (ii) antes de asistir a cualquiera de estos, familiarizarse con los mismos.
113. El Proveedor proporcionará por escrito a ZELESTRA todos los datos, instrucciones y advertencias necesarios para cumplir con todas las leyes aplicables en materia de salud, seguridad y medio ambiente en relación con los Bienes y/o Servicios.
115. Además, al iniciar cada nueva actividad en la obra, el Proveedor debe informar a sus trabajadores y a los trabajadores de sus subcontratistas del procedimiento de trabajo a seguir, los riesgos que implica y las medidas de protección a adoptar.
116. El Proveedor se asegurará de que todo el Personal
(a) sea competente para llevar a cabo el trabajo en razón de su formación y/o experiencia (y el Proveedor proporcionará pruebas documentales de dicha experiencia y formación, si así se le solicita) y (b) participe en cualquier formación de seguridad específica de ZELESTRA. El Proveedor tiene la obligación de entregar a sus trabajadores y a los trabajadores de sus subcontratistas todos los elementos de protección personal necesarios para realizar sus funciones en forma segura, además de dar formación de seguridad a sus trabajadores, teórica y práctica, relativa a los riesgos de su especialidad y que puedan existir en la ejecución de los servicios en cumplimiento del Servicio. Los operadores de máquinas deberán haber recibido una formación específica que les capacite para su uso. Respecto a los elementos de protección colectiva instalados, el Proveedor se responsabilizará de su
adecuado uso y conservación por parte de la totalidad de los trabajadores.
117. ZELESTRA se reserva el derecho, a su sola discreción, de prohibir a cualquier Personal acceso a la obra y/o suspender la ejecución de los Servicios por razones de seguridad, salud y protección ambiental, en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad.
118. El Proveedor designará a una persona competente como su representante en materia de seguridad, salud y medioambiente ("Representante del Proveedor en materia de medio ambiente, seguridad y salud") y se asegurará de que el Representante del Proveedor en materia de medio ambiente, seguridad y salud participe en las conversaciones sobre medio ambiente, seguridad y salud organizadas periódicamente por ZELESTRA. ZELESTRA se reserva el derecho de validación de estos representantes y rechazará, bajo su criterio, la contratación de istos para el servicio si considera que no cumplen con los requisitos.
119. El Proveedor supervisará periódicamente el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales en materia de seguridad, salud y ambientales mediante la realización de visitas en el lugar de ejecución de los Servicios o de cumplimiento del Contrato por parte del Proveedor. Mediante notificación con suficiente antelación, el Proveedor invitará a ZELESTRA a participar en dichas visitas de seguridad, salud y ambientales. Si el Proveedor descubre un incumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud, y medioambientales, asegurará el cumplimiento de las mismas con carácter inmediato e informará a ZELESTRA de los resultados y del estado de las acciones correctivas.
120. A petición de XXXXXXXX, el Proveedor concederá sin demora a ZELESTRA acceso a todos los documentos relacionados con la salud, seguridad y medioambiente relacionados con los Servicios.
121. Si ocurre algún incidente en relación con los Servicios que conduzca a (a) la muerte de alguna persona, (b) una lesión a alguna persona, (c) un incidente ambiental (o si el Proveedor tiene conocimiento de algún evento o circunstancia en relación con los Servicios que pudiera haber causado alguno de los eventos descritos en (a), (b), (c)), el Proveedor informará inmediatamente a ZELESTRA y, sin demora indebida, (i) ejecutará un análisis de causa raíz del incidente, (ii) determinará las medidas apropiadas para excluir incidentes similares en el futuro, (iii) definirá los plazos para la implementación de las medidas y (iv) entregará a XXXXXXXX un informe escrito que contenga suficientes detalles sobre la causa raíz, las medidas determinadas y los plazos definidos (según el modelo de XXXXXXXX si es solicitado). El Proveedor apoyará cualquier investigación adicional llevada a cabo por XXXXXXXX.
122. Si ZELESTRA emite un documento de seguridad y salud y ambiental para la obra ("PSS") y/o Plan de Gestión Ambiental (“PGA”), ZELESTRA proporcionará al Proveedor una copia de estos planes y el Proveedor estará obligado a adherirse, mediante la firma de un acta de adhesión a los mismos o deberá elaborar planes propios correspondientes a la parte de sus trabajos adjudicados que deberán ser aprobados por ZELESTRA. El Proveedor se obligará a conocer y poner en práctica todas las medidas, actividades, y procedimientos contenidos en estos planes y sus actualizaciones. El Proveedor deberá asegurarse de que sus subcontratistas directos e indirectos contratados para llevar a cabo los Servicios se adhieran y cumplan con el PSS y/o PAG y sus actualizaciones.
123. Además de otros derechos y acciones que le correspondan a ZELESTRA conforme al ordenamiento jurídico, en caso de que el Proveedor incumpla de forma grave o reiterada las disposiciones legales o contractuales en materia de salud, seguridad y medioambiente, incluidas las disposiciones del PSS y PGA, despuis de proporcionar al Proveedor un plazo razonable para subsanar el incumplimiento, ZELESTRA podrá retener pagos y certificaciones en curso e incluso resolver el Contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del cualquier reclamación por daños y perjuicios que pueda corresponder a ZELESTRA.
124. El Proveedor deberá reportar mensualmente un informe bajo modelo suministrado por XXXXXXXX, si es solicitado por este, que incluirá indicadores de seguridad y salud y ambientales. A petición de XXXXXXXX, el Proveedor estará obligado a entregar mensualmente los registros de consumos (elictrico, agua de consumo humano, agua para uso industrial, combustible), procedencia del agua y material de aporte empleado, y las retiradas de residuos que hayan realizado (si aplica), así como demás requerimientos solicitados por ZELESTRA, para evidenciar la correcta gestión ambiental de sus actividades.
RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD
125. El Proveedor será íntegramente responsable e indemnizará de los daños y perjuicios causados a ZELESTRA por el incumplimiento de lo dispuesto en el Contrato. El Proveedor será íntegramente responsable del cumplimiento de sus obligaciones frente a sus subcontratistas, empleados y terceros.
126. El Proveedor libera y se obliga a defender y mantener libre de cualquier responsabilidad e indemne a ZELESTRA, a sus respectivas subsidiarias, funcionarios, administradores, agentes, empleados, sucesores y cesionarios, así como a sus respectivos representantes legales, por y ante cualesquiera reclamaciones, demandas, acciones o procedimientos legales o administrativos, daños, responsabilidades,
interis, costes de abogados o cualesquiera otros gastos, de cualquier naturaleza que sean, incluyendo multas, penas, sanciones o sentencias, o los gastos causados para indemnizar daños o lesiones personales o la muerte de algún trabajador del Proveedor o de sus subcontratistas, o terceros, así como los daños o pirdidas materiales, que hayan sido causadas por actos, hechos u omisiones, incluyendo la negligencia o descuido, del Proveedor o de sus empleados, trabajadores y/o subcontratistas, proveedores de suministros o servicios, o de cualquier tercero que haya actuado bajo su dirección, supervigilancia, responsabilidad, bajo su control o en su representación.
127. Si ZELESTRA recibiese de cualquier tercero cualquier reclamación que se refiera a las obligaciones establecidas en el Contrato, el Proveedor responderá directamente de ella. Si el Proveedor no atendiera dicha reclamación, ZELESTRA podrá, alternativa o sucesivamente, retener las cantidades reclamadas o consignarlas ante notario público o entes jurisdiccionales que correspondan o pagar por subrogación, todo ello a elección de ZELESTRA, pudiendo compensar las cantidades consignadas o pagadas con cualesquiera cantidades retenidas o que se devenguen con posterioridad a favor del Proveedor en virtud del Contrato, y/o ejecutar las garantías y/o avales que se hayan constituido en virtud del Contrato a favor de XXXXXXXX. Ninguna de dichas actuaciones de XXXXXXXX supondrá incumplimiento del Contrato, por lo que el Proveedor deberá seguir ejecutando sus obligaciones en las condiciones pactadas en el Contrato.
128. Las obligaciones contenidas en esta sección sobrevivirán a la terminación del Contrato.
129. El Proveedor renuncia a cualquier derecho o acción que pudiera tener frente a terceros distintos de ZELESTRA, tales como cualquier cliente de ZELESTRA o el titular del Proyecto, o cualquier derecho de retención o prenda o cualquier otro derecho sobre los Bienes y Servicios.
FINANCIACIÓN
130. En caso de que ZELESTRA formalice el Contrato en el marco del desarrollo, construcción o explotación de un proyecto de energía (“Proyecto”):
130.1. Las Partes reconocen, y el Proveedor acepta, que ZELESTRA o el titular del Proyecto podrá financiar el Proyecto x xxxxxx del sistema de financiación de proyectos (“Project Finance”).
130.2. ZELESTRA podrá ceder en cualquier momento, en todo o en parte, el Contrato al titular del Proyecto o a aquellas entidades financiadoras que financien el desarrollo, construcción o explotación del Proyecto, a los agentes que designen las entidades financiadoras o a cualquier tercero designado por las entidades financiadoras;
130.3. ZELESTRA podrá ceder o transmitir a terceros todas las garantías que sobre los Bienes y/o Servicios hubiera conferido el Proveedor.
130.4. El Proveedor a instancia de XXXXXXXX deberá suscribir un acuerdo directo (“Acuerdo Directo”) con las entidades financiadoras del Proyecto. En caso de suscripción de dicho Acuerdo Directo el mismo se realizará según las prácticas habituales en financiaciones de proyectos de energía en modalidad de Project Finance. El Acuerdo Directo regulará las obligaciones de información y de pago del Proveedor frente a las entidades financieras, así como los derechos de “step-in” (subrogación) de las entidades financieras en aquellos casos que se estipulen, y/o periodos de subsanación a favor de las entidades financieras.
130.5. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la modificación de aquellas cláusulas del Contrato cuya modificación sea expresamente solicitada por las entidades financieras de ZELESTRA o del titular del Proyecto como condición para la obtención de la financiación necesaria para el desarrollo, construcción y/o explotación del Proyecto.
RESOLUCIÓN
131. XXXXXXXX puede resolver el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Proveedor si:
131.1. el Proveedor ha incumplido y en caso de incumplimiento que pueda subsanarse, no subsana el incumplimiento tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha en que se haya solicitado por escrito que lo haga. Si un incumplimiento no puede subsanarse, ZELESTRA podrá resolver el Contrato inmediatamente;
131.2. el Proveedor no puede pagar sus deudas a medida que vencen, cesa o amenaza con cesar sus actividades comerciales, o concurrencia de cualquier situación jurídica que limite la plena capacidad del Proveedor para administrar o disponer de sus bienes y que afectare negativamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato (entre otras solicitud de concurso necesario o voluntario, suspensión de pagos, de quiebra voluntaria o liquidación, su admisión a trámite por resolución judicial o cualquier otro proceso de insolvencia o en caso de cesión general de bienes del deudor a favor de sus acreedores) o si ocurre algo análogo a cualquiera de dichos eventos en cualquier jurisdicción;
133. En el momento de la resolución del Contrato, XXXXXXXX tendrá derecho a que se le entreguen todos los Bienes terminados fabricados por el Proveedor, así como todos los trabajos en curso, en la fecha de la resolución. Si la resolución se produce de conformidad con las cláusulas 131.3, 131.4 o 132, ZELESTRA reembolsará al Proveedor el precio de todos los Bienes terminados y una cantidad justa y razonable con respecto a todos los trabajos en curso. Este será el remedio exclusivo del Proveedor en caso de resolución del Contrato de conformidad con dichas cláusulas.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
134. El Contrato y cualquier suministro de Bienes y/o Servicios objeto del mismo se regirán por las leyes aplicables en el país en el que la sociedad de ZELESTRA que realiza el Pedido tenga su domicilio social, con renuncia expresa a los principios de conflicto xx xxxxx y excluyendo la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
135. En caso de controversias o reclamaciones que surjan de o en relación con el Contrato, incluida cualquier controversia sobre la validez del mismo, los representantes de cada Parte involucrada en la controversia intentarán, de buena fe y en condiciones de equidad, resolverlas. Las controversias que no se resuelvan de conformidad con lo anterior se resolverán mediante arbitraje en el país o jurisdicción de la entidad que realiza el Pedido. El idioma que se utilizará en la negociación del acuerdo y en el procedimiento de arbitraje será el inglis.
DISPOSICIONES PARTICULARES DEL PAÍS
136. N/A