CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS CON BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS CON BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Banesco Banco Universal, C.A. Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyo documento constitutivo-estatutario fue inicialmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 xx xxxxx de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., estando su última modificación estatutaria inscrita ante el referido Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 2016, bajo el N° 7, Tomo 302-A, con certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-070133805, pone a disposición de sus clientes las siguientes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS.
PRIMERA: Definiciones. Para facilitar la comprensión del presente documento, las palabras que se mencionan a continuación, tendrán el siguiente significado, sea que se expresen en plural o en singular, en el género femenino o masculino:
BANCO: Es Banesco Banco Universal C.A.
BCV: Es el Banco Central de Venezuela
CLIENTE: Es la persona natural o jurídica que celebre contratos de crédito con EL BANCO, la cual se encuentra identificada en las Condiciones Particulares del Contrato de Crédito. CUENTAS: Son las cuentas bancarias o financieras de las cuales sea titular el cliente en EL BANCO. CONDICIONES GENERALES: Se refiere a las presentes condiciones generales de contratación de crédito.
En caso de contradicción entre alguna cláusula de estas Condiciones Generales y alguna cláusula de los Contratos de Crédito, prevalecerá esta última y las primeras tendrán carácter subsidiario.
CONTRATO DE CRÉDITO: Son todas aquellas estipulaciones que regulan los términos, condiciones y demás modalidades que regulan los derechos y obligaciones de LAS PARTES con ocasión al otorgamiento al CLIENTE de un crédito por parte de EL BANCO. Forman parte integrante del CONTRATO DE CRÉDITO las presentes CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE CRÉDITO.
CONDICIONES PARTICULARES ó CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE
CRÉDITO: Documento donde se identifican los datos particulares del crédito otorgado por EL BANCO, tales como monto del financiamiento, plazo, monto, tasa de interés, entre otras, en el entendido la lista anterior es realizada a los solos fines ilustrativos. En caso de contradicción entre las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN y las CONDICIONES PARTICULARES DEL
CONTRATO DE CRÉDITO, prevalecerán estas últimas.
ÍNDICE DE INVERSIÓN VIGENTE”: Unidad fijada por por BCV tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia xx xxxxxxx, publicado diariamente en la página web de dicho organismo INTERESES: Es la compensación que recibe el BANCO por la cesión temporal de un capital, entregado en préstamo, de conformidad con la tasa inicial establecida las Condiciones Particulares del Contrato de Crédito.
INTERESES MORATORIOS: Son aquellos que se aplican en caso de retardo en el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por EL CLIENTE.
MONTO DEL CAPITAL: Es el monto dado en calidad xx xxxxxxxx al Cliente, el cúal no contiene los intereses.
LAS PARTES: Son EL CLIENTE y EL BANCO, denominados en forma conjunta.
TASA DE INTERÉS INICIAL: Es la indicada en las Condiciones Particulares, la cual podrá ser ajustada de tiempo en tiempo, mediante resoluciones de su Junta Directiva y/o Comité creado al
efecto, dentro de los límites que establezca BCV o de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx financiero. UNIDAD DE VALOR DE CRÉDITO (UVC): Es el resultante de dividir el monto xxx xxxxxxxx en “Bolívares” entre el Índice de Inversión (IDI) vigente, para la fecha de su liquidación. El Índice será determinado por BCV tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia xx xxxxxxx, publicado diariamente en la página web de dicho organismo
SEGUNDA. Objeto de las presentes Condiciones Generales. Regular las relaciones contractuales que surjan entre LAS PARTES con ocasión al otorgamiento de préstamos a interés concedido por EL BANCO a EL CLIENTE, con independencia de la forma como se documente.
TERCERA: Durante la vigencia del CONTRATO DE CRÉDITO el Índice para calcular las UVC representativas de las obligaciones que de él se derivan, en ningún caso será menor a aquel que hubiere estado vigente para la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx.
CUARTA. Pago. EL CLIENTE se obliga a devolver el dinero recibido en préstamo mediante el pago de cuotas variables de conformidad con la forma, plazo y demás condiciones establecidas en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CRÉDITO.
QUINTA. Párrafo Único: En caso de retraso en el pago del capital adeudado, EL CLIENTE estará obligado a (i) pagar los intereses xx xxxx causados hasta el día del cumplimiento, los cuales serán calculados de conformidad con lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE CRÉDITO y, (ii) pagar el capital adeudado que será calculado luego de aplicar el mayor Índice entre el vigente a la fecha de vencimiento del pago y el vigente a la fecha del pago efectivo de la obligación.
SEXTA. Desembolso o liquidación del crédito. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para desembolsar o liquidar el monto otorgado en préstamo mediante abono o nota de crédito en la(s) cuenta(s) de depósito que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, en otras cuentas de depósito debidamente indicadas por EL CLIENTE, o mediante cualquier otro mecanismo que EL BANCO habilite en el futuro.
SÉPTIMA. Intereses, Gastos, Recargos y Comisiones. La tasa de interés inicial será aquella que estuviere establecida en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE CRÉDITO. EL BANCO podrá ajustar la tasa de interés de tiempo en tiempo, mediante resoluciones de su Junta Directiva y/o Comité creado al efecto, dentro de los límites que establezca BCV o de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx financiero, en caso que durante la vigencia del contrato de crédito, se le permita a los bancos y demás instituciones financieras, fijar libremente las tasas de interés que podrán cobrar por sus operaciones activas. La tasa de interés resultante de cada revisión o modificación hecha por EL BANCO, se aplicará automáticamente al saldo deudor del principal xxx xxxxxxxx y EL BANCO realizará de inmediato los correspondientes ajustes y modificaciones en el monto de las subsiguientes cuotas a que hace referencia CONDICIONES PARTICULARES, las que expresamente EL CLIENTE se obliga a pagar en sus respectivos vencimientos, sin necesidad de que medie notificación alguna por parte de EL BANCO, de la variación del monto de dichas cuotas. Las variaciones de las tasas de interés, incluyendo la tasa adicional aplicable en caso xx xxxx, serán notificadas por EL BANCO mediante publicación en su página web o de cualquier otro mecanismo dispuesto al efecto. En caso de que se considere que EL BANCO no puede fijar la tasa de interés, se aplicará la tasa máxima autorizada por BCV para el tipo de crédito de que se trate.
OCTAVA. Intereses Moratorios. En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, la tasa de interés aplicable será la resultante de sumarle a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la xxxx ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida
por BCV. No obstante, esta tasa adicional también podrá ser ajustada por EL BANCO durante la vigencia del CONTRATO DE CRÉDITO, dentro de los límites que establezca BCV, o de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx, cuando se les permita a los bancos y demás instituciones financieras fijar libremente la tasa adicional ya indicada.
NOVENA. De los Gastos. EL CLIENTE, deberá pagarle a EL BANCO el monto correspondiente a:
(i) los gastos, recargos y comisiones de carácter general; (ii) los gastos adicionales que se hubiesen originado con motivo del otorgamiento xxx xxxxxxxx, si fuere el caso; (iii) todos los gastos en que incurra con motivo de la emisión de los instrumentos relacionados con éste, y (iv) todos los gastos relacionados con la ejecución del CONTRATO DE CRÉDITO tales como: avalúos; tributos, o cualquier otro monto que hubiera pagado EL BANCO por cuenta de EL CLIENTE; (iv) los montos correspondientes a las comisiones bancarias y contraprestaciones que EL BANCO tenga derecho a cobrar por los créditos concedidos y créditos liquidados, dentro de los límites establecidos por BCV; y
(v) cualquier otro gasto en el cual EL BANCO incurra, por cuenta de EL CLIENTE, o con ocasión del CONTRATO DE CRÉDITO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la entrega de los comprobantes donde se evidencien estos gastos adicionales.
DECIMA. Estado de Cuenta: EL CLIENTE conviene que en el caso de que fuese intentada por EL BANCO, la recuperación judicial del CONTRATO DE CRÉDITO y/o la ejecución de sus garantías si las hubiere, se tendrá como válido salvo prueba en contrario, el estado de cuenta que EL BANCO presente, con la determinación del saldo de deuda que allí se fijare, siendo por tanto dicho documento prueba fehaciente en contra de EL CLIENTE
DÉCIMA PRIMERA. Declaraciones de EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara, siendo este responsable de su veracidad:
a) Que toda la información, incluyendo las de carácter contable y financiero que ha suministrado a EL BANCO para el otorgamiento del crédito y las referidas en las CONDICIONES PARTICULARES son verdaderas, exactas, y están preparadas con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela y refleja su verdadera situación legal, patrimonial y financiera.
b) Que, en el supuesto de cualquier procedimiento judicial relacionado con la recuperación del CRÉDITO, no tendrá derecho a reclamar para sí, ni en relación con sus activos, inmunidad de ningún tipo en cuanto a embargos y cualquier otra medida ejecutiva, preventiva o similar. c) Que él y el grupo económico al cual pertenece, de ser el caso, se encuentran al día en todos los aspectos relevantes concernientes al cumplimiento de sus obligaciones administrativas, mercantiles, civiles y tributarias.
d) Que no es una persona vinculada directa o indirectamente con la administración o propiedad de EL BANCO en los términos de la Ley que regula a las instituciones del sector bancario o la norma que la sustituya;
e) Que, en caso de ser persona jurídica, declara que está legalmente constituida y tiene plena capacidad para celebrar y cumplir el CONTRATO DE CRÉDITO y que sus administradores están autorizados para suscribir las condiciones particulares. De ser incorrectas las afirmaciones anteriores, sus administradores estarán personal y solidariamente obligados por el CONTRATO DE CRÉDITO, el cual se hará de plazo vencido.
DÉCIMA SEGUNDA. Pre-cancelación xxx Xxxxxxxx: EL CLIENTE tiene derecho a pagar anticipadamente el préstamo concedido, sin estar obligado al pago de indemnización o penalidad de ninguna especie. En este supuesto, queda expresamente entendido que a los efectos de la determinación del monto a pagar se utilizará el Índice de ese día, pero si fuere inferior al vigente para la fecha de la liquidación xxx xxxxxxxx, entonces se aplicará este último.
DÉCIMA TERCERA. Aplicación de Normas: Es perfectamente entendido, que EL CONTRATO DE CRÉDITO, sus condiciones y los derechos y obligaciones que asumen EL BANCO y EL CLIENTE, derivan de la aplicación de normas jurídicas en vigor para la fecha de suscripción del mismo, que se
han considerado como esenciales en la voluntad o decisión de contratar. Por lo tanto, convienen en que cualquier modificación adoptada con posterioridad al otorgamiento del CONTRATO DE CRÉDITO que afecte a aquellas normas jurídicas, especialmente si se pretendiera la aplicación retroactiva de tales modificaciones, de manera tal que afectará la situación original, podrá dar derecho a EL BANCO para considerar las obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir judicial o extrajudicialmente, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses. Igualmente conviene expresamente con EL BANCO en pagar todos los gastos de carácter general, así como los gastos por servicios y comisiones previamente autorizados, que origine la negociación establecida en el Contrato de Crédito, hasta su definitiva extinción y cancelación, los cuales serán pagados una vez liquidados por EL BANCO, pudiendo si así lo estima conveniente, solicitar a EL BANCO la entrega de los comprobantes donde se evidencien los referidos gastos.
DÉCIMA CUARTA. Autorización de Cargo en Cuenta. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a debitar el monto de las obligaciones, comisiones y demás gastos derivados del Contrato de Crédito, con cargo a cualquier cuenta que mantenga abierta a la fecha o las que pudiera abrir en el futuro en esta Institución Bancaria, sea total o parcialmente según las disponibilidades de sus cuentas, incluidas la comisiones sobre el monto del crédito y en caso que los gastos no sean reembolsados inmediatamente, generarán intereses moratorios a la tasa máxima que se le permita cobrar a los bancos para este tipo de operaciones.
DÉCIMA QUINTA. Causales de Vencimiento Anticipado. EL CLIENTE conviene que EL BANCO podrá considerar sus obligaciones derivadas del CONTRATO DE CRÉDITO, como de plazo vencido, pudiendo exigir judicial o extrajudicialmente, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, en el caso de ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos: 1) cuando se encuentre en xxxx por más de cinco (5) días hábiles, en el pago de cualquier obligación contraída con EL BANCO, derivada del contrato de crédito o de cualquier otra operación de crédito contratada con EL BANCO;
2) si fuere (i) decretada judicialmente en contra de EL CLIENTE una medida preventiva; o, (ii)
intentada alguna acción judicial en contra de EL CLIENTE que, en ambos casos, sea capaz de afectar de manera adversa la situación patrimonial y financiera o desmejorar la(s) garantía(s) otorgada(s); 3) si enajenare o gravare en todo o en parte los bienes de su propiedad, considerados como determinantes para la aprobación xxx xxxxxxxx; 4) cuando el giro o actividad comercial de EL CLIENTE se vea afectada de modo tal, que se incremente el riesgo de cumplir con las obligaciones derivadas xxx xxxxxxxx, a consecuencia de: (i) la aplicación de decretos, leyes o resoluciones que puedan ser dictados por cualquier ente gubernamental; (ii) la ocurrencia de cualquier hecho fortuito o de fuerza mayor; (iii) la exigencia de constituir provisiones específicas sobre los montos adeudados, de conformidad con las normas que resulten aplicables; 5) si, transcurrido un período superior a quince (15) días continuos contados desde la notificación recibida de EL BANCO en este sentido, EL CLIENTE no haya logrado subsanar el equívoco de alguna declaración inexacta o incorrecta anteriormente suministrada a EL BANCO; 6) Si entrega a EL BANCO, en cualquier momento, información personal, financiera, económica o de cualquier naturaleza y la misma resultare falsa o inexacta; 7) si EL BANCO comprobare que los fondos concedidos de conformidad con el contrato de crédito, fueren utilizados para fines distintos a los indicados en la solicitud de crédito; 8) cuando EL CLIENTE modifique su objeto social sin haber sido previamente autorizado por escrito por EL BANCO; 9) si se determina la existencia de cualquier hecho, que pudiere afectar adversamente la situación económica o financiera de EL CLIENTE; 10) cuando EL CLIENTE garantice de cualquier forma el pago de deudas de terceros, salvo que sean la de sus propios trabajadores; 11) cuando EL CLIENTE se encuentre en cesación de pagos en el cumplimiento de sus obligaciones, solicita o le es concedido el estado de atraso, le fuere solicitada o decretada su quiebra, le fuese acordada su disolución y liquidación o cesación de sus negocios; 12) la ocurrencia de cambios sustantivos en la composición accionaria o en la junta directiva
o administración, por cuanto el presente préstamo ha sido concedido no sólo en atención a la
situación económica y financiera de EL CLIENTE, sino también tomando en consideración la calidad y confiabilidad de sus accionistas y administradores. Se entiende por cambios sustantivos, toda modificación que tenga por objeto o como resultado, (i) la enajenación, traspaso o gravamen de un número de acciones que representen no menos de un veinte por ciento (20%) de su capital social, o
(ii) la modificación de los integrantes de su junta directiva o administración en esa misma proporción, o (iii) la fusión de EL CLIENTE con cualquier otra persona jurídica; 13) si EL CLIENTE no presentaré a EL BANCO los balances y demás estados financieros, así como los documentos y requisitos establecidos o que llegaren a establecerse en cualquier otra normativa que resultare legalmente aplicable, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su requerimiento; 14) si EL CLIENTE es objeto de una medida de intervención o cierre de carácter administrativo o judicial, por un plazo que exceda xx xxxx (10) días hábiles; 15) si EL CLIENTE o los garantes xxx xxxxxxxx, incumplen cualquiera de las obligaciones que tengan a su cargo, bien sea derivada del contrato de crédito o de cualquier otro contrato suscrito con EL BANCO, o si incurre(n) en cualquiera de las situaciones descritas (con respecto a EL CLIENTE) en la presente cláusula, en la medida que sean aplicables, siempre y cuando EL CLIENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de acaecido lo anterior, no haya sustituido esa garantía por otra garantía que sea aceptable para EL BANCO; 16) cuando EL CLIENTE otorgue directamente o a través de una persona jurídica controlada por él, préstamos o cualquier otro tipo de crédito a sus accionistas o a otras personas controladas por él, salvo que se lo hubiese notificado a EL BANCO con al menos treinta (30) días hábiles antes de que se produzcan cualquiera de las actividades aquí indicadas, y este haya otorgado su aprobación por escrito. A los efectos de este supuesto, queda entendido que se considerará persona jurídica controlada por EL CLIENTE, toda aquella persona jurídica en cuyo capital social EL CLIENTE tenga una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) o en cuyos órganos estatutarios, tenga una representación que refleje dicho porcentaje o un porcentaje mayor, así como aquellas personas que tengan en EL CLIENTE, una participación igual o superior al veinte por ciento (20%), o una representación en los órganos estatutarios que reflejen dicha participación. 17) si EL CLIENTE modifica o diere instrucciones, para la modificación, suspensión, no renovación o cambio de cualquiera de los términos y condiciones de la(s) garantía(s) que respalda(n) EL CONTRATO DE CRÉDITO.
DÉCIMA SEXTA. Declaración de Origen y Licitud de Fondos. EL CLIENTE declara que los fondos recibidos en préstamo tendrán un destino lícito, es decir, que no serán destinados a la realización de actividades contrarias a la ley. Asimismo, EL CLIENTE declara que los fondos que destinará al pago xxx xxxxxxxx tienen su origen en las actividades económicas declaradas en la solicitud de crédito y, por ello se obliga a suministrar a el BANCO la información que razonablemente le hubiere solicitado a los fines de acreditar tal situación.
DÉCIMA SEPTIMA. Modificación de estas Condiciones Generales. EL BANCO se reserva el derecho de realizar modificaciones al presente documento, sin embargo, los créditos concedidos permanecerán regulados por las Condiciones Generales que estuviesen vigentes para la fecha de su otorgamiento.
DÉCIMA OCTAVA. Notificaciones. En caso que EL BANCO deba realizar alguna notificación a EL CLIENTE, la misma será hecha mediante comunicación dirigida a la dirección electrónica que mantengan registrada en EL BANCO. Dichas notificaciones se considerarán efectuadas desde la fecha de envío que aparezca en la nota electrónica de remisión cuando se haga a través de e-mail o correo electrónico. En caso que EL CLIENTE deba realizar alguna notificación a EL BANCO, deberá hacerlo siempre por escrito dirigido a las oficinas del Banco y se tendrá por recibida en la misma fecha indicada en la respectiva nota de recepción.
DÉCIMA NOVENA: Lectura previa. EL CLIENTE declara haber examinado cuidadosamente las
presentes condiciones generales y las comprende y entiende en todo su exacto alcance. La suscripción
por EL CLIENTE de las CONDICIONES PARTICULARES, evidenciará su aceptación de las presentes CONDICIONES GENERALES y, en consecuencia, declara se adhiere a ellas sin reparo u objeción alguna. Las Condiciones Generales estarán disponibles para su lectura, descarga e impresión de todos los clientes a través de la página web de Banesco “xxx.xxxxxxx.xxx” o en cualquier otro dominio que EL BANCO disponga para tal fin, y cualesquiera modificaciones estarán igualmente disponibles en el mismo sitio.
VIGESIMA. Ley y Jurisdicción. Las presentes Condiciones Generales, quedan sometidas a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier controversia deberá ser resuelta por los Tribunales del domicilio del Cliente, sin perjuicio para Banesco de acudir a cualquier otra jurisdicción de conformidad con la Ley.
Aprobado por Xxxxxxx mediante oficio SIB-DSB-CJ-OD-01770 de fecha 28 xx xxxxx de 2022.