CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER
CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER
FISCAL Y TRIBUTARIO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID
EXP. 18/156– 2000013045 / 2000013286
COMISIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN
Madrid, mayo 2018
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE BASES |
EXP. 18/156 – 2000013045 / 2000013286 |
X- XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.- x XXXX 0 - XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FISCAL Y TRIBUTARIO PARA IFEMA, FERIA DE MADRID. LOTE 2 - CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID. |
B- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.- PROCEDIMIENTO ABIERTO |
C- PERIODO DE CONTRATACIÓN.- EL PLIEGO ESTÁ CONFIGURADO CON 2 LOTES DE CONTRATACIÓN DISTINTOS, CONSULTAR EL DETALLE DE PERIODOS DE CONTRATACIÓN DE CADA LOTE EN EL APARTADO 5. |
D- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.- EL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) ES EL SIGUIENTE: LOTE 1 - 180.000 EUROS (CIENTO OCHENTA MIL EUROS). LOTE 2 - 180.000 EUROS (CIENTO OCHENTA MIL EUROS). |
E- CPV. 79111000-5 “SERVICIOS ASESORÍA JURÍDICA”. |
F- FORMA DE PAGO.- FACTURACIÓN MENSUAL, CON PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA CON VENCIMIENTO A 60 DÍAS DESDE SU RECEPCIÓN EN IFEMA. |
G- GARANTÍAS: 3 % DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DE CADA LOTE. GARANTÍA DEFINITIVA.- 5% DEL PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN DE CADA LOTE |
Í N D I C E
PÁG. 1. OBJETO DEL CONTRATO 4
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN 5
3. PARTICIPANTES 5
4. CPV 5
5. PERIODO DE CONTRATACIÓN 5
6. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN 6
7. VALOR ESTIMADO DE CONTRATO 6
8. REVISIÓN DE PRECIOS 7
9. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 7
10. GARANTÍA PROVISIONAL 7
11. GARANTÍA DEFINITIVA 9
12. CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS EMPRESAS Y AUSENCIA DE PROHIBICIÓN
PARA CONTRATAR 10
13. CONSULTAS 13
14. PERFIL DEL CONTRATANTE 14
15. PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN 14
16. TRIBUTOS Y GASTOS 17
17. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS 17
18. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 20
19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 24
20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 25
21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 30
22. PROTECCIÓN DE DATOS 31
21. CONFIDENCIALIDAD 31
22. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 33
23. NORMAS APLICABLES 34
ANEXO I – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 35
ANEXO II – PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 57
XXXXX XXX – PROPOSICIÓN ECONÓMICA 67
CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FISCAL Y TRIBUTARIO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID
1. OBJETO DEL CONTRATO.-
El contrato que se regirá por el presente Pliego de Bases tiene por objeto lo especificado en el encabezamiento con arreglo a las condiciones técnicas unidas al expediente y que se dan por reproducidas y se consideran como parte integrante del presente Xxxxxx.
El pliego de bases está configurado por 2 lotes independientes entre sí. El objeto del contrato en cada lote es el siguiente:
LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO): Prestación de los servicios profesionales de asesoramiento de carácter fiscal, tributario y contable, en la especialidad de entidades de derecho público que actúan con sujeción a derecho privado, incluyendo los procesos de inspección que pudiera abrir cualquier administración tributaria, así como una adecuada planificación fiscal de todos aquellos impuestos y tributos aplicables a la Institución.
En definitiva, es objeto de este expediente la asistencia y asesoramiento en toda la materia fiscal y tributaria, tanto nacional como internacional de IFEMA, que conllevará, por parte de la empresa adjudicataria, la emisión de informes sobre las cuestiones y consultas planteadas, y a la asistencia y servicio presencial, si así lo requiriera la gestión y liquidación de los distintos tributos o debido a la inspección tributaria, incluyendo la redacción de recursos y alegaciones.
No incluye la llevanza de procesos judiciales, redacción de dictámenes jurídicos, inspecciones de carácter general o asistencia en operaciones de reorganización complejas.
LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL): Prestación de los servicios profesionales de Asesoramiento de carácter laboral continuado sobre cuantas cuestiones y aspectos jurídico-laborales, de Recursos Humanos , Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, surjan en el desarrollo de la actividad normal de IFEMA, incluyendo la asistencia jurídica ante la Inspección de Trabajo, servicios de asistencia a los actos de conciliación , y las cuestiones administrativas de contenido laboral que de la misma se puedan derivar, excluyendo los procesos judiciales que se ofertarán de forma independiente al asesoramiento continuado.
El presente Pliego de Bases, junto con la oferta, revestirán carácter contractual, por lo que la presentación de ofertas implicará ACEPTACIÓN INCONDICIONADA y conocimiento pleno del ofertante del contenido total de dichas cláusulas así como de las Instrucciones Internas de Contratación sin salvedad alguna.
El presente contrato tiene carácter privado. Se rige por lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación y en el presente Pliego de Bases.
Las empresas interesadas podrán presentar oferta a uno o dos lotes definidos anteriormente, siempre y cuando cumplan las condiciones específicas que para cada uno se detallan.
Los licitadores interesados deberán presentar oferta individualizada a cualquiera de los lotes de su interés (a un solo lote o a los dos). No se admitirán ofertas conjuntas para los dos lotes.
2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.-
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto.
3. PARTICIPANTES.-
Pueden presentar ofertas aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten capacidad técnica y profesional suficiente, conforme a lo previsto en estos pliegos de condiciones y sus anexos, para llevar a buen término todos los trabajos que se encomiendan en el presente pliego.
Si varias empresas concurren mediante compromiso de constitución de una unión temporal de empresas, las compañías participantes podrán cumplir de forma complementaria todos los requisitos de solvencia indicados en los apartados 5.1 y
5.2 del ANEXO I, así como la garantía provisional. Deberán acompañar, asimismo, una declaración expresa por la que se obliguen solidariamente frente a IFEMA en la que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que lo suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
4. CPV.
79111000-5 “Servicios asesoría jurídica”.
5. PERIODO DE CONTRATACIÓN.-
Cada uno de los 2 lotes que conforman los contratos tendrá el periodo de contratación que se define a continuación:
LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO):
Tres años a contar desde la fecha de formalización del contrato con el licitador que hubiera resultado adjudicatario, con posibilidad de prórroga por un periodo o
periodos de hasta un máximo de 2 años adicionales de duración, mediante acuerdo mutuo entre las partes manifestado por escrito con 3 meses de antelación a la finalización del mismo.
LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL):
Tres años a contar desde la fecha de formalización del contrato con el licitador que hubiera resultado adjudicatario, con posibilidad de prórroga por un periodo o periodos de hasta un máximo de 2 años adicionales de duración, mediante acuerdo mutuo entre las partes manifestado por escrito con 3 meses de antelación a la finalización del mismo.
6. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.-
Los presupuestos máximos de licitación ascienden a la cantidad de:
LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO): 180.000 € IVA EXCLUIDO
LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL): 180.000 € IVA EXCLUIDO
El presupuesto ofertado por la empresa, se considerará como precio o valor cerrado. El adjudicatario asume el riesgo y xxxxxxx derivado del número de consultas y actuaciones que deba realizar conforme al objeto del contrato.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto máximo de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación que, en ningún caso, superará el presupuesto base de licitación.
El ofertante deberá contemplar en su propuesta que el citado presupuesto incluye todos los costes necesarios para el adecuado desarrollo del servicio: infraestructura, personal, medios técnicos y auxiliares, desplazamientos, alojamientos, dietas, consumibles, etc., y cualquier otro coste previsto para el desarrollo del servicio. El servicio se prestará en Madrid capital.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.-
LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO):
El valor estimado del servicio para el plazo total de ejecución del contrato y sus posibles prórrogas (3 años de duración más 2 años de posible prórroga, excluido el IVA correspondiente, sin que IFEMA quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del servicio, ascendería a:
300.000€, IVA EXCLUIDO, (TRESCIENTOS MIL EUROS)
LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL):
El valor estimado del servicio para el plazo total de ejecución del contrato y sus posibles prórrogas (3 años de duración más 2 años de posible prórroga, excluido el IVA correspondiente, sin que IFEMA quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del servicio, ascendería a:
300.000€, IVA EXCLUIDO, (TRESCIENTOS MIL EUROS)
8. REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato no contempla la posibilidad de revisión de precios durante el periodo de contratación, según el artículo 103 de la LCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
9. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.-
Se emitirá por el adjudicatario una factura en los cinco primeros días de cada mes de duración del contrato, por la parte proporcional que corresponda a un mes del importe de adjudicación. A dicho importe se le añadirá el IVA. Este importe será fijo cualquiera que hubiera sido el número de consultas o actuaciones realizadas por el adjudicatario.
Las facturas que presente el adjudicatario, deberán reflejar en su encabezamiento el número de expediente relativo a la presente contratación que le será comunicado en el momento de la adjudicación.
Una vez conformada la factura, se procederá a su pago mediante transferencia, con vencimiento a 60 días contados desde la fecha de su recepción en IFEMA.
10. GARANTÍA PROVISIONAL.-
El ofertante deberá incorporar en el sobre de Documentación Administrativa, el documento acreditativo de haber constituido a disposición de IFEMA la garantía provisional, que asciende al 3 % del presupuesto de licitación de cada lote, que asciende a la siguiente cantidad:
LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO): 5.400 €
LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL): 5.400 €
La garantía podrá depositarse en metálico, aval bancario o contrato de seguro de caución, o mediante cualquiera de los medios previstos en las normas de contratación pública.
Si la garantía se presta en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de IFEMA que se cita a continuación, indicando el procedimiento selectivo mediante la cita, al menos, del número de expediente de contratación:
BANCO XXXXXXXX
IBAN XX00 0000 0000 00 0000000000
Swift XXXXXXXX
El resguardo acreditativo del ingreso, en original o copia compulsada deberá incorporarse al sobre de Documentación Administrativa.
Si se constituyera mediante aval bancario o seguro de caución, deberán utilizarse los modelos que figuran como ANEXO del presente Xxxxxx, que igualmente deberán incorporarse al sobre de Documentación Administrativa.
La garantía provisional deberá estar constituida antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Cuando se preste en metálico, se entenderá constituida cuando el ingreso (por el importe total exigido en concepto de garantía) tenga efectiva entrada en la cuenta bancaria de IFEMA antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación La devolución se producirá mediante la puesta a disposición del licitador, en el departamento de Tesorería de IFEMA del documento acreditativo de la garantía constituida, o mediante la devolución a través de cheque nominativo del importe en metálico depositado (opcionalmente se podrá realizar una transferencia bancaria, en el caso de designación de una cuenta bancaria nominativa cuyo único titular sea el licitador siempre que así se comunique a IFEMA de manera fehaciente, mediante certificación de la entidad bancaria). La persona que pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin.
Se incautará la garantía provisional a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en error en la formulación de la oferta.
En todo caso la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
11. GARANTÍA DEFINITIVA.-
1.- El contratista deberá prestar una garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación. Esta garantía se podrá presentar en metálico, mediante aval bancario o contrato de seguro de caución o mediante cualquiera de los medios previstos en las normas de contratación del sector público.
Si la garantía se presta en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de IFEMA que se cita a continuación, indicando el procedimiento selectivo mediante la cita, al menos, del número de expediente de contratación:
BANCO XXXXXXXX
IBAN XX00 0000 0000 00 0000000000
Swift XXXXXXXX
El resguardo acreditativo del ingreso, en original o copia compulsada ante Xxxxxxx deberá presentarse junto con el resto de la documentación requerida para la firma del contrato.
Esta garantía deberá constituirse en el plazo y forma previstos en el apartado – ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO -.
2.- La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse del pago de las facturas recibidas del mismo.
- De la pérdida que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo, sin perjuicio del derecho de IFEMA al resarcimiento, además, de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la misma con motivo de la ejecución del contrato, en lo que exceda del importe de la garantía definitiva incautada.
- De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios causados por el contratista en supuestos de incumplimiento del mismo, sin resolución del contrato.
3.- La garantía definitiva deberá permanecer vigente durante toda la vida del contrato, y hasta su completa extinción, incluido el periodo de garantía legal si lo hubiere. La garantía será liberada dentro del plazo de dos meses contados a partir de esa fecha.
La devolución se producirá mediante la puesta a disposición del adjudicatario, en el departamento de Tesorería de IFEMA del documento acreditativo de la garantía constituida, o mediante la devolución a través de cheque nominativo del importe en metálico depositado (opcionalmente se podrá realizar una transferencia bancaria, en el caso de designación de una cuenta bancaria nominativa cuyo único titular sea el adjudicatario siempre que así se comunique a IFEMA de manera fehaciente, mediante certificación de la entidad bancaria). La persona que pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin.
12. CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS EMPRESAS Y AUSENCIA DE PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.-
1.- Podrán participar en la licitación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su actividad tenga directa relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se establecen en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego.
Las Uniones de Empresarios (en adelante, UTE), deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 69 de la LCSP.
2. No podrán contratar con IFEMA con los efectos establecidos en el artículo 73 de la LCSP, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (RCL 2013, 1776) , de evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, de 00 xx xxxxx (XXX 0000, 0000) , xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 00 xx xxxxx (XXX 0000, 660) , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx (RCL 1997, 1007) , de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 00 xx xxxxx (XXX 0000, 0000) , xx Xxxxxxxx; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 00 xx xxxxx (XXX 0000, 1824 y 2906) , y en la Ley 16/2002, de 0 xx xxxxx (XXX 0000, 1664) , de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (RCL 2000, 1804 y 2136) , así como por la infracción grave prevista en el artículo
22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 0 xx xxxxx (XXX 0000, 1748), Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (RCL 2013, 1746) , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684), General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre (RCL 2003, 2945), General Tributaria.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 00 xx xxxxx (XXX 0000, 757) , de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192) , del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
Concurrirá causa de incompatibilidad para contratar en relación con aquellas empresas privadas de cuyos órganos de administración u órganos rectores formen parte el Director General o alguno de los miembros del Equipo de Dirección de IFEMA, miembros del Comité Ejecutivo o de la Junta Rectora de IFEMA, o sus cónyuges o demás personas en los términos señalados en el párrafo anterior.
h) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con IFEMA, en las condiciones establecidas en el artículo 73 de la LCSP las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 de la LCSP por causa imputable al adjudicatario.
c) Xxxxx incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la LCSP.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Si IFEMA tuviese conocimiento de alguna de estas circunstancias con posterioridad a la celebración del contrato, o si la vinculación antes aludida se produjese a lo largo del desarrollo de éste, IFEMA podrá resolverlo dejándolo sin efecto, con derecho a exigir del empresario el resarcimiento de daños y perjuicios que haya podido causar.
Los documentos acreditativos de la personalidad serán aportados en los supuestos y condiciones que se establecen en la Documentación Administrativa. El representante responderá de la vigencia y eficacia de sus facultades y de que están subsistentes y no han sido modificadas, ni revocadas.
El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, podrá concertarse con dos o más personas o entidades siempre que la oferta la hubieran formulado conjuntamente y en ella se incluya (i) el porcentaje de participación de cada una de ellas en el contrato de resultar adjudicatarios con el compromiso de constituir formalmente una Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios, (ii) una declaración expresa por la que se obliguen solidariamente frente a IFEMA y (iii) la designación de un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato, y cuyas decisiones vincularán a los partícipes. Dicho representante o apoderado único será el interlocutor de IFEMA en todo lo que atañe al contrato.
13. CONSULTAS.-
Todos los ofertantes podrán formular por escrito, hasta las 12:00 h. del día 22 xx xxxx de 2018, cuantas aclaraciones precisen, remitiendo la solicitud de las citadas aclaraciones al número de fax: 00.000.00.00, y confirmando su correcta recepción al teléfono: 00.000.00.00, o bien entregándolas por escrito directamente en la Dirección de Compras de IFEMA.
IFEMA, tras la finalización del mencionado periodo, procederá a la contestación de las consultas recibidas.
14. PERFIL DEL CONTRATANTE.
En la página web de IFEMA (xxx.XXXXX.xx, apartado de Concursos y Licitaciones) podrá consultarse el Perfil del Contratante de IFEMA en el que se incluirán cualesquiera datos e informaciones referentes a este concurso y, en particular, las modificaciones y correcciones de erratas que afecten a este Pliego, las consultas planteadas por los licitadores y la adjudicación del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación se notificará también personalmente al interesado.
La publicación de cualquier información general en el Perfil del Contratante produce plenos efectos desde el momento de su publicación.
15. PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Esta documentación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser revisada o retirada en el perfil del contratante (xxx.XXXXX.xx, apartado Concursos y Licitaciones), a partir del día 16 xx xxxx de 2018 hasta el día 30 xx xxxx de 2018, ambos inclusive.
Hasta las 13.00 horas del día 30 xx xxxx de 2018, podrán entregarse las proposiciones y la documentación adjunta en el lugar que se designe en el anuncio de licitación.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
SOBRE NÚM. 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Incorporará la firma de la persona que represente legalmente al ofertante y habrá de contener la documentación recogida en el ANEXO I.
Deberá identificar en el sobre el número de lote/s a los que presenta propuesta.
En el caso de que el licitador opte por requerir del servicio de COPIA IFEMA para realización de compulsas de documentación original, le recordamos que el horario del servicio es:
Reprografía de IFEMA tlf. 00.000.00.00, ext. 4899.
Para conocer los detalles del servicio (tarifas, forma de pago, etc…) puede acceder al perfil del contratante de IFEMA a través de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.XXXXX.xx apartado “Compulsa de documentación”.
SOBRE NÚM. 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Apartados Subjetivos
Deberá aportar un sobre de documentación técnica por cada lote al que se presente, debiendo identificar a cada uno de ellos con “Sobre nº 2 – Documentación técnica-, lote ”
Incorporará la firma de la persona que represente legalmente al ofertante. Deberán presentar en este sobre, exclusivamente, la documentación siguiente-:
• LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO):
1. Resumen
2. Presentación de la Empresa
3. Tipología de los servicios prestados por la compañía.
4. Programa de trabajo
5. Metodología
6. Planificación y ejecución del servicio.
7. Equipo asignado y cualificación.
8. Plan de formación sobre normativa fiscal.
9. Relación de oficinas abiertas en España y en el extranjero.
El ofertante deberá aportar los perfiles profesionales del personal asignado a la prestación del servicio, que incluirá las correspondientes referencias contrastadas y justificadas de la experiencia profesional necesaria para la prestación del servicio.
• LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL):
1. Resumen
2. Presentación de la Empresa
3. Programa de trabajo
4. Metodología
5. Planificación y ejecución del servicio.
6. Equipo asignado y cualificación.
7. Plan de formación sobre normativa laboral.
El ofertante deberá aportar los perfiles profesionales del personal asignado a la prestación del servicio, que incluirá las correspondientes referencias contrastadas y justificadas de la experiencia profesional necesaria para la prestación del servicio.
En este sobre no se deberá incluir documentación o información alguna referente a la propuesta económica o a los criterios objetivos de valoración, que, obligatoriamente, deberán incluirse en el sobre número 3. Serán rechazadas aquellas ofertas que lo incumplan.
Esta documentación técnica será objeto de valoración, es obligatoria su presentación. NO SERÁN ADMITIDAS A TRÁMITE AQUELLAS OFERTAS QUE NO ENTREGUEN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOLICITADA EN ESTE APARTADO.
SOBRE NÚM. 3.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS
Deberá aportar un sobre de documentación económica por cada lote al que se presente, debiendo identificar a cada uno de ellos con “Sobre nº 3 – Documentación económica-, lote… ”
Incorporará la firma de la persona que represente legalmente al ofertante y contendrá la oferta económica, de conformidad con el modelo del ANEXO III y su propuesta de servicios de asistencia a jornadas formativas y de servicios de alerta, contenidos en la ficha -A-. La mencionada documentación se deberá presentar por duplicado.
Las proposiciones que se aparten de los modelos incluidos en este Pliego podrán ser rechazadas. IFEMA a su criterio, no obstante, podrá admitir aquellos documentos que, aun apartándose del modelo, incorporen la totalidad y el detalle de la información solicitado en cada caso.
IDIOMA
Todos los documentos que conforman las propuestas tienen que ser presentados en idioma castellano. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano.
Cualquier relación entre IFEMA y el proveedor adjudicatario, se deberá realizar en castellano.
16. TRIBUTOS Y GASTOS.-
Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del Contrato.
Queda excluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del Contrato
17. APERTURA DE OFERTAS Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS.- 17.1.- Apertura de las proposiciones:
Apertura del Sobre nº 1 y examen de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas y previamente a la celebración de los actos de licitación la mesa de contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre nº 1, verificando que constan los documentos indicados en el Anexo I.
Si la Comisión de Compras observase defectos subsanables, concederá al licitador un plazo de tres días hábiles, para que proceda a su subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido se entenderá que el licitador desiste de su oferta
En ningún caso podrá otorgarse plazo de subsanación para permitir el cumplimiento material tardío de requisitos impuestos al licitador.
Una vez examinada la documentación aportada, la mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda.
Apertura del Sobre nº 2 y examen de la documentación técnica.
A continuación, en la fecha y hora determinada y publicada en el perfil del contratante, la Comisión de Compras y Contratación procederá, en su caso, a la
apertura en acto público de la documentación técnica contenida en el Sobre nº 2. Este acto comenzará notificando la resolución sobre la calificación de la documentación contenida en el Sobre n° 1, los licitadores admitidos y excluidos y, las causas de exclusión de estos últimos.
En el acto público de apertura no se admitirá la presentación de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o, en su caso, durante el plazo otorgado para la subsanación de defectos.
A continuación, entregará al órgano encargado de la revisión de la documentación contenida en el sobre 2.
La documentación técnica será analizada con carácter previo a la apertura del sobre 3 OFERTA ECONÓMICA.
La Comisión de Compras y Contratación podrá requerir cualquier aclaración de la documentación presentada por alguno de los ofertantes con el carácter fehaciente que considere necesario, para una mayor comprensión y adecuada valoración de las ofertas presentadas. En ningún caso se admitirá que por la vía de la aclaración se modifique o complete la propuesta presentada.
Serán motivos de exclusión de proposiciones, entre otros, los siguientes:
a) Incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente Pliego, de sus Anexos o de las normas, reglamentos o instrucciones vigentes que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización.
b) No consideración de la totalidad de los trabajos a realizar.
x) Xxxxxxxx manifiestamente erróneos e indeterminaciones sustanciales.
Las proposiciones excluidas del procedimiento no serán tenidas en cuenta en la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Apertura de los sobres 3 y examen de la documentación para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas
Previa convocatoria que se anunciará en el Perfil del Contratante, se procederá a la apertura en acto público de la documentación del sobre 3 de los licitadores cuyas propuestas no hubieran sido excluidas. Antes de su apertura y en el mismo acto público, se notificará el resultado de la revisión de los documentos del sobre 2, “DOCUMENTACIÓN TECNICA”, con expresión de las proposiciones admitidas y rechazadas y su puntuación, y la causa de su inadmisión.
Serán rechazadas aquellas propuestas que excedan del presupuesto base de licitación o comporten error manifiesto en el importe de la proposición, así como cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La Comisión de Compras y Contratación podrá requerir cualquier aclaración de la documentación presentada por alguno de los ofertantes con el carácter fehaciente que considere necesario, para una mayor comprensión y adecuada valoración de las ofertas presentadas.
Seguidamente o en un momento posterior, la Comisión de Compras y Contratación realizará su informe final de propuesta de adjudicación. Dicho informe versará sobre los criterios de adjudicación reseñados en este Pliego y según el baremo que se incluye en el mencionado apartado 18.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO- La Comisión de Compras y Contratación, de conformidad con el acta de apertura y el informe final de propuesta de adjudicación, elevará dicha propuesta al Órgano de Contratación, que tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, en los términos señalados en este Pliego.
La Comisión de Compras y Contratación, atendiendo a criterios económicos, podrá considerar temerarias aquellas propuestas que por sus características así se deban de entender, al no corresponder su valoración con la evaluación mínima de costes para desarrollar el servicio con garantías suficientes.
Todo ello de acuerdo con los siguientes cálculos que se realizarán una vez abiertas las ofertas económicas:
17.2.- Ofertas desproporcionadas o temerarias:
De las ofertas admitidas se podrán considerar desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las ofertas admitidas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas. No obstante, si existieran ofertas superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las
restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará considerando las tres ofertas de menor cuantía.
- Aquella oferta cuya baja en relación al presupuesto tipo sea superior a 25 unidades porcentuales.
En el caso de presentarse una oferta que, de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, pueda ser considerada desproporcionada a criterio de la Comisión de Compras y Contratación y, previamente a su consideración definitiva como desproporcionada o temeraria, se solicitará al licitador con la proposición con mejor relación calidad-precio los informes complementarios que especifiquen las circunstancias por las cuales considera el ofertante que la proposición presentada puede ser cumplida en los términos ofertados.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Comisión de Compras y Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
17.3.- Calificación y adjudicación.
La Comisión de Compras y Contratación podrá requerir cualquier aclaración de la documentación presentada por alguno de los ofertantes con el carácter fehaciente que considere necesario, para una mayor comprensión y adecuada valoración de las ofertas presentadas.
La Comisión de Compras y Contratación realizará informe final de propuesta de adjudicación. Dicho informe versará sobre el criterio de adjudicación reseñado en este Pliego y según el baremo que se incluye en el mencionado apartado 18 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO-.
La Comisión de Compras y Contratación, de conformidad con el acta de apertura y el informe final de propuesta de adjudicación, elevará dicha propuesta al Órgano de Contratación, que tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto o declarar desierto el concurso.
18. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, será los siguientes para cada lote:
LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO):
BASE 1.000
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN: (TOTAL 650 PUNTOS)
A) PROPUESTA ECONÓMICA… 0-600
Se valorarán con cero puntos a aquellas proposiciones económicas que coincidan con el presupuesto tipo incorporado en el pliego de condiciones.
La valoración de la propuesta económica se realizará mediante la utilización de la siguiente fórmula matemática:
M x Min Y = ------------------
X
Siendo para este caso:
Y: puntuación de la oferta que se valora. M: máxima puntuación a otorgar.
X: precio ofertado a valorar. Min: precio más bajo ofertado.
B) ASISTENCIAS A JORNADAS INFORMATIVAS… 0-25
Deberán confirmar la realización de jornadas informativas tanto anuales, como relativas a novedades concretas, a las que pueda asistir al menos una persona por parte de IFEMA, sin coste alguno.
C) SERVICIOS DE ALERTA 0-25
Deberán confirmar si realizan un servicio de comunicación periódico de las distintas novedades fiscales, tributarias y contables que vayan surgiendo a lo largo de la duración del contrato
CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN (TOTAL: 350 PUNTOS):
A) PROGRAMA DE TRABAJO Y METODOLOGIA 0-100
Se valorará:
o Planificación detallada para cada uno de estos servicios, con una descripción de hitos, tareas, responsabilidades y recursos asignados, detallando organización y estructura para su consecución.
o Planificación y metodología de los controles de calidad.
B) EQUIPO ASIGNADO, CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA… 0-250
Se valorará:
o La experiencia del equipo propuesto, historial profesional del personal asignado a la prestación del servicio, así como el organigrama de los equipos de trabajo.
LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL):
BASE 1.000
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN: (TOTAL 650 PUNTOS)
A) PROPUESTA ECONÓMICA… 0-600
Se valorarán con cero puntos a aquellas proposiciones económicas que coincidan con el presupuesto tipo incorporado en el pliego de condiciones.
La valoración de la propuesta económica se realizará mediante la utilización de la siguiente fórmula matemática:
M x Min Y = ------------------
X
Siendo para este caso:
Y: puntuación de la oferta que se valora. M: máxima puntuación a otorgar.
X: precio ofertado a valorar. Min: precio más bajo ofertado.
B) ASISTENCIAS A JORNADAS INFORMATIVAS… 0-25
Deberán confirmar la realización de jornadas informativas tanto anuales, como relativas a novedades concretas, a las que pueda asistir al menos una persona por parte de IFEMA, sin coste alguno.
C) SERVICIOS DE ALERTA 0-25
Deberán confirmar si realizan un servicio de comunicación periódico de las distintas novedades fiscales, tributarias y contables que vayan surgiendo a lo largo de la duración del contrato
CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN (TOTAL: 350 PUNTOS):
A) PROGRAMA DE TRABAJO Y METODOLOGIA… 0-100
Se valorará:
o Planificación detallada para cada uno de estos servicios, con una descripción de hitos, tareas, responsabilidades y recursos asignados, detallando organización y estructura para su consecución.
o Planificación y metodología de los controles de calidad.
B) EQUIPO ASIGNADO, CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA… 0-250
Se valorará:
o La experiencia del equipo propuesto, historial profesional del personal asignado a la prestación del servicio, así como el organigrama de los equipos de trabajo.
Preferencia en la adjudicación:
1.- Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, siempre que las proposiciones igualaran en sus términos a
la más ventajosa después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del concurso, tengan en el mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán presentar declaración responsable al respecto de conformidad con el modelo incluido en el Anexo I.
En el caso de considerarlo necesario, esta Institución podrá solicitar la aportación de los documentos que acrediten lo reflejado en la Declaración Responsable relativa al personal discapacitado en plantilla en los términos y condiciones reflejados en el Modelo de Declaración Responsable incluida en el Anexo I.
2.- En aquellos casos en los que no se pueda aplicar el criterio de preferencia indicado anteriormente (por ausencia de acreditación de las circunstancias descritas o incluso por coincidencia en el número de trabajadores minusválidos) y se presentasen dos o más proposiciones que igualen en todos sus términos a la más ventajosa, se decidirá la adjudicación mediante sorteo para cuya realización se convocará a ambas partes. En el caso de no presentarse alguna de ellas, el sorteo tendrá lugar igualmente en la fecha y hora señaladas en la convocatoria.
19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
19.1.- El Órgano de Contratación, previa la propuesta de la Comisión de Compras y Contratación, y los informes técnicos que considere conveniente, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas, atendiendo a los criterios de valoración contemplados en este Pliego. Se requerirá al licitador que haya presentado la propuesta con mejor relación calidad-precio para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Departamento de Tesorería de IFEMA acreditación de haber constituido la garantía definitiva, así como el resto de la documentación administrativa requerida al adjudicatario, que figura en el Anexo I del presente Pliego de Bases.
19.2. El Órgano Contratante adjudicará el contrato, si procediera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior. El acto de adjudicación del contrato deberá ser motivado, se notificará a los licitadores, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Posteriormente, requerirá al adjudicatario para la formalización del contrato, formalización que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación podrá acordar la incautación sobre la
garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
19.3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en los términos previstos en la Cláusula 18.1 anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.4.- IFEMA tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa mediante los criterios establecidos para su adjudicación o declarar desierto el concurso cuando no se hayan presentado ofertas, cuando no sean admisibles o cuando, a juicio del Órgano de Contratación, motivadamente no satisfagan las necesidades de IFEMA. Con independencia de ello, IFEMA podrá desistir por razones justificadas del procedimiento de licitación inacabado y se notificará personalmente a los licitadores que hubieran presentado la oferta, acompañándoles la resolución completa por la que se adopte dicho acuerdo.
20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
El contratista está obligado a prestar el servicio objeto del contrato y a seguir las instrucciones de IFEMA, conforme a lo dispuesto en este pliego. La reiteración en la no prestación de algunos de los servicios contratados dará lugar a la resolución inmediata del contrato y a la reclamación de los daños y perjuicios que se hubieran producido.
Se considerará incumplimiento de pedido si no se cumplen cualquiera de las condiciones o garantías expresas o tácticas que figuran en el presente pliego de condiciones generales y técnicas.
a) Obligaciones fiscales, laborales y sociales.-
El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación vigente, especialmente en todo lo previsto en las disposiciones en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, u otros que le sean de aplicación. A tal efecto, vendrá obligado a facilitar a IFEMA la documentación que ésta le solicite al respecto para cerciorarse del cumplimiento por parte del adjudicatario de todas sus obligaciones.
En consecuencia, la empresa contratista, como único empresario de su personal adscrito a los trabajos contratados, se compromete expresamente a cumplir, respecto del mismo, con todas las obligaciones derivadas, tanto laboral y social, como fiscal.
Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de las mismas constituirá causa suficiente para la resolución del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
Asimismo, en materia de prevención de riesgos laborales, el contratista deberá tener a disposición de IFEMA su plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la legislación vigente, así como acreditación suficiente de haber transmitido a su personal la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL, en relación con el artículo 9.3 del RD 171/2004.
b) En materia laboral y de Seguridad Social.-
El adjudicatario/contratista efectuará la prestación indicada con personal que tenga contrato laboral con dicha Empresa, siendo el adjudicatario/contratista por tanto, titular exclusivo de los derechos y obligaciones que dicho carácter de empresario le confiere, liberando en consecuencia a IFEMA de toda responsabilidad frente al citado personal.
Las personas que el adjudicatario/contratista designe para la prestación del servicio objeto de este contrato, dependen, a todos los efectos, de dicha Empresa; es decir, el adjudicatario/contratista es un contratante independiente y sus empleados no son, ni de hecho ni de derecho, empleados de IFEMA, hallándose vinculados laboralmente, única y exclusivamente, a la empresa del adjudicatario/contratista, quién será responsable del abono de los salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones, declaraciones y liquidaciones de impuestos, y todas las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o de cualquier otro tipo de contrato.
Conforme a la normativa vigente en materia de subcontratación de obras y servicios, control del empleo sumergido, lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, el adjudicatario/contratista es responsable de acreditar fehaciente y documentalmente el debido cumplimiento de las obligaciones de inscripción, afiliación y cotización de su empresa como empleadora y de sus empleados como trabajadores en relación con los trabajos objeto del contrato. Para ello, recabará por sus medios, dispondrá y entregará a IFEMA los documentos más válidos en derecho respecto de su participación en la actividad contratada y de los trabajadores asignados a la misma.
El adjudicatario/contratista declara que todos los conceptos salariales abonados a sus trabajadores por los trabajos realizados para el desarrollo del presente contrato son adecuados a derecho, responden a la naturaleza de los trabajos efectivamente ejecutados, tienen el debido reflejo en los recibos salariales y en los documentos de cotización, y son gravados con los impuestos que, en su caso, correspondan.
El adjudicatario/contratista se responsabiliza así mismo de comprobar el cumplimiento de tales obligaciones respecto de las empresas, trabajadores autónomos o profesionales subcontratados, en su caso, por él para la realización de trabajos objeto del presente contrato.
Conforme a lo anterior, el adjudicatario/contratista vendrá obligado a facilitar a IFEMA la siguiente información y/o documentación:
a) Con carácter previo a comienzo de la ejecución de los servicios contratados:
- Copia del documento acreditativo de la inscripción empresarial en la Seguridad Social del adjudicatario.
- Certificación negativa de descubiertos frente a la Seguridad Social.
- Relación de trabajadores asignados a la actividad con identificación de apellidos y nombre, y documento de identificación (DNI o NIE).
- Acreditación del alta efectiva en la Seguridad Social de los trabajadores asignados a los trabajos objeto del contrato mediante resolución de alta o Informe de Trabajadores en Alta (ita) emitido por la Seguridad Social con huella de control a través del sistema RED.
b) Con carácter mensual:
- Certificación negativa de descubiertos frente a la Seguridad Social.
- Acreditación del alta efectiva en la Seguridad Social de los trabajadores asignados a los trabajos objeto del contrato mediante resolución de alta o Informe de Trabajadores en Alta (ita) emitido por la Seguridad Social con huella de control a través del sistema RED.
- Documentación acreditativa del efectivo pago de salarios devengados por la realización de los trabajos objeto del contrato a los trabajadores asignados a los mismos.
La anterior relación se entiende de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo IFEMA en cualquier momento solicitar la entrega de información y/o documentación adicional a la contemplada para cerciorarse del cumplimiento por parte del adjudicatario de todas sus obligaciones.
c) Obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.-
El adjudicatario, como empresario de los trabajadores adscritos a los servicios contratados, vendrá obligado al cumplimiento íntegro de las obligaciones que en materia de Seguridad y Salud laboral se contienen en la Normativa aplicable, con especial mención a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentaciones específicas que sean de aplicación en relación con el servicio contratado.
En el supuesto de que IFEMA constatase la existencia de incumplimientos por parte del adjudicatario en relación con la citada Normativa, en especial aquellos que afecten a las medidas de seguridad en el trabajo adoptadas para la correcta realización de los servicios contratados, estará facultado, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, bien a paralizar el servicio y a requerir al adjudicatario para subsanar las deficiencias detectadas, bien para rescindir el contrato de forma
automática y sin perjuicio de cualquier otra, pudiendo en todo caso, retener las facturas pendientes de pago hasta la subsanación de las deficiencias detectadas.
d) Cumplimiento de plazos.-
El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato, en los términos previstos en el ANEXO II - PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
e) Subcontratación.-
La empresa asignataria no podrá variar el objeto ni el contenido de los servicios, ni cederlos o subcontratarlos con terceros.
f) Cesiones y subrogaciones.-
El contrato no podrá cederse por el contratista.
No se aceptarán situaciones de hecho que impliquen subrogaciones de terceros o cesiones.
En caso de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, el contrato proseguirá con la entidad resultante siempre que acredite solvencia suficiente, lo que deberá ser valorado por IFEMA.
g) Xxxxxx.- (XXXX 0 X XXXX 0):
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL.-
La empresa adjudicataria del contrato se compromete a suscribir y mantener en vigor durante la ejecución del contrato, un seguro de responsabilidad civil por la actividad que es objeto del contrato que se adjudica y por importe suficiente para amparar los daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros, incluido al propio IFEMA y que sean reclamados por estos (IFEMA aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder la condición xx xxxxxxx) con las siguientes coberturas:
LIMITE MINIMO DE INDEMNIZACION: 1.000.000 euros por siniestro.
RESPONSABILIDADES Y COBERTURAS GARANTIZADAS:
1. Responsabilidad Civil General y Profesional.
2. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas (incluir sólo en el caso de que se autorice al adjudicatario esta circunstancia tal y como se especifica en el Pliego).
3. Responsabilidad Civil Patronal (Sublímite por víctima no inferior a 300.000€).
4. Responsabilidad Civil Cruzada (incluir sólo en el caso de que se autorice al adjudicatario la intervención de contratistas y subcontratistas, así como la intervención de varias empresas en la ejecución del contrato).
5. Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y criminales.
6. FRANQUICIA MAXIMA:
x. Xxxxx materiales: 1.200 euros por siniestro.
b. Daños personales: SIN FRANQUICIA.
c. Perjuicios económicos puros: 3.000 euros por siniestro.
La vigencia del seguro deberá mantenerse durante todo el periodo de contratación del servicio adjudicado.
h) Penalidades.-
El adjudicatario es responsable único frente a IFEMA.
En este sentido, la garantía constituida quedará afecta al cumplimiento de estas obligaciones. Todo ello sin perjuicio de que el adjudicatario deba asumir los gastos que a IFEMA se le produzcan, ya sea por prestaciones personales, por medios materiales, suministros o cualesquiera otros gastos ocasionados.
La aplicación de las penalidades quedarán supeditadas a la responsabilidad directa del adjudicatario por las posibles demoras ocasionadas.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato.
El adjudicatario es responsable único frente a IFEMA, por los retrasos totales o parciales que se produzcan en la ejecución del servicio encomendado, salvo cuando la causa sea ajena a la prestación del servicio, y por tanto no sea imputable al adjudicatario.
En todo caso, se establece un límite máximo del 10% del importe total del Contrato en concepto de penalidades por retraso.
i) Responsabilidades.-
Del cumplimiento de las obligaciones pactadas en las cláusulas anteriores responderá exclusivamente el adjudicatario, quien vendrá obligado a reintegrar a IFEMA cualesquiera cantidades que por causa del incumplimiento de tales obligaciones ésta hubiese sido condenada a pagar en virtud de multa, sanción administrativa o sentencia judicial. Lo anterior se entiende con independencia de la reclamación de daños y perjuicios que en su caso IFEMA pudiese plantear en la sede judicial que corresponda.
Queda por tanto bien entendido que IFEMA se reserva el derecho a ejercitar la acción de repetición contra el adjudicatario, por el importe global de la reclamación o litigio, y que el adjudicatario pacta, conviene y acepta en este acto tal derecho.
Asimismo, el adjudicatario deja indemne a IFEMA de cualesquiera reclamaciones de naturaleza laboral o de Seguridad Social que interpongan los empleados del adjudicatario o cualesquiera terceros públicos o privados referida a los derechos laborales del personal del adjudicatario.
El adjudicatario asumirá cualquier tipo de responsabilidad administrativa, civil, laboral o criminal, incluso los daños a terceros que pudieran derivarse de la realización de los trabajos que se ejecuten en virtud de este contrato. En todo caso, si de alguna forma se derivara responsabilidad subsidiaria o solidaria, del tipo que sea, a IFEMA por la realización de los trabajos contratados, el adjudicatario se compromete y obliga a subrogarse en tal responsabilidad que satisfará por su cuenta liberando a IFEMA de cualquier obligación al respecto.
21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes:
El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados.
La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio.
El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato.
La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato.
La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar.
La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA.
La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA.
La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA.
El mutuo acuerdo entre las partes.
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.
22. PROTECCIÓN DE DATOS.-
Las Partes manifiestan conocer la incorporación de sus datos voluntariamente facilitados, a sus respectivos ficheros, exclusivamente con una finalidad operativa para la gestión del presente expediente de contratación, incluidos sus antecedentes, contenido y desarrollo. Asimismo autorizan la remisión de información, incluso por vía de correo electrónico y aceptan que sus datos podrán ser comunicados, con obligación de confidencialidad, a sus empresas colaboradoras pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento.
23. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Confidencialidad de la Información
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido comunicada por una de las partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como confidencial. También tendrá esta consideración, el contenido del contrato y todos sus documentos anexos.
La información confidencial será tratada como tal por las partes y no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. En particular, las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la información confidencial y a limitar su acceso a los empleados autorizados que precisen disponer de ella para la ejecución del contrato, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá de forma indefinida por las partes.
Confidencialidad de datos
En relación con los datos de IFEMA, personales o profesionales, a los que el encargado de tratamiento pueda tener acceso, en relación o como consecuencia del desempeño del servicio contratado, realizará el mismo conforme a las condiciones que se reflejan a continuación y siempre en su calidad de encargado de tratamiento.
1.- Los ficheros objeto de tratamiento son propiedad y responsabilidad de IFEMA, quien manifiesta haber dado cumplimiento a todas las obligaciones legalmente exigibles con respecto a los mismos, incluida la legislación de datos de carácter personal. De acuerdo con lo anterior, IFEMA manifiesta tener el consentimiento para el tratamiento de los datos con los fines indicados en el presente Pliego de Bases exonerando por tanto al encargado de tratamiento de cualquier responsabilidad ante la Administración y/o ante terceros por reclamaciones al respecto, siempre y cuando el tratamiento se realice en los términos y condiciones y con los límites indicados en el presente documento.
El encargado de tratamiento se compromete a no revelar ni difundir a terceros los datos a los que pueda tener acceso en relación y/o como consecuencia del cumplimiento y/o desarrollo del citado servicio, los cuales tendrán en todo momento el carácter de privados y confidenciales comprometiéndose a utilizarlos únicamente conforme a las condiciones pactadas quedando expresamente prohibida cualquier comunicación de los mismos a otras personas.
Los técnicos del encargado de tratamiento o de sus empresas contratistas, asignados al desempeño del servicio deberán acatar las normas de confidencialidad establecidas durante la vigencia del presente contrato; los trabajos realizados, en su caso, en la sede del encargado de tratamiento deberán tener incorporadas las medidas de seguridad que legalmente le sean aplicables.
El responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso del personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información en el caso de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales.
Cuando se trate de personal ajeno, el contrato de prestación de servicios suscrito al efecto por el encargado de tratamiento con un tercero, recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
Finalizado el servicio encomendado, el encargado borrará totalmente de sus sistemas informáticos los ficheros sin necesidad de previo requerimiento
2.- El encargado de tratamiento e IFEMA convienen que la atención a los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos integrantes del fichero se realicen ante IFEMA en la forma establecida con carácter habitual. Durante el
tratamiento, las modificaciones en los datos del fichero que resulten del ejercicio de tales derechos por los titulares de los mismos serán comunicadas al encargado de tratamiento al objeto de no incurrir en vulneración de los citados derechos de los titulares de los datos.
Para el caso de que los afectados ejercitasen sus derechos ante el encargado del tratamiento, éste deberá dar traslado de la solicitud realizada al titular a fin de que sea atendida salvo en los casos en que expresamente se prevea en la condición segunda anterior que sea el encargado quien atienda directamente las citadas solicitudes.
3.- A efectos de lo establecido en el artículo 21 LSSI/CE, respecto a la prohibición del envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, IFEMA manifiesta que los datos que integran los ficheros solo podrán ser tratados de acuerdo con las condiciones indicadas en los mismos y con el alcance establecido en los protocolos de la Institución Que cualquier otro uso al margen del indicado queda expresamente prohibido.
4.- Si el objeto del tratamiento incluyese el manipulado de diferentes elementos para la realización de envíos por cuenta de IFEMA, éstos siempre deberán realizarse con los sobres facilitados por esta Institución.
5.- Que los datos objeto de tratamiento son de nivel básico y el encargado de tratamiento debe disponer, en su caso, de las medidas de seguridad adecuadas según lo indicado en el reglamento de desarrollo de la LOPD, Real Decreto 1720/2007.
24. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
Toda controversia que surja entre las partes en relación con las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación del contrato corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, previa impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Toda controversia que surja entre las partes en relación con el cumplimiento, efectos y extinción del contrato, corresponderá conocerla a la jurisdicción civil conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. Los licitadores, por el hecho de presentar sus ofertas, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles.
25. NORMAS APLICABLES.-
En todo lo no previsto en este Pliego de Bases se estará a lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación incluidas en el Perfil del Contratante y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Madrid, 11 xx xxxx de 2018
Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx Director General
ANEXO I DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO I DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA LICITADORA EN EL SOBRE DE “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
1.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
En el sobre “Documentación administrativa”, cada licitador incluirá, EXCLUSIVAMENTE, una declaración responsable debidamente fechada y firmada, según modelo X de este Anexo, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, en particular las que resultan de los apartados 2 a 6 siguientes de este Anexo.
Así mismo, deberá aportarse, junto con la mencionada declaración responsable, los documentos originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas de la documentación solicitada en el apartado 7.
Únicamente en el caso de ser la empresa con la oferta más ventajosa, deberán, obligatoriamente, acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación exigida en las condiciones (apartados 2 a 6) del presente Anexo al Pliego de Bases, siendo de aplicación lo previsto en el apartado 9.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La documentación a presentar habrá de ser original, copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello o por el Servicio de Compulsa de IFEMA.
El licitador podrá solicitar la compulsa de documentos por IFEMA; este servicio requiere cita previa (Tlf. 00 000 00 00 Ext. 4899) en el Departamento de Reprografía de IFEMA, ubicado en su edificio de oficinas. Consulte condiciones en el apartado de “Concursos y Licitaciones” en xxx.XXXXX.xx.
2.- CAPACIDAD DE OBRAR
2.1.- SI LA EMPRESA ES UNA PERSONA JURÍDICA
Escritura de constitución de la entidad o, en su caso, aquella escritura que refleje la situación actualizada de la sociedad en el momento de presentación de la oferta, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que actualmente se regula su actividad, e inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Igualmente, deberá facilitarse copia notarial o compulsada del NIF (Núm. de Identificación Fiscal (NIF).
2.2.- SI SE TRATA DE EMPRESARIO INDIVIDUAL:
El DNI o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente
2.3.- CUANDO SE TRATE DE EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO:
La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
2.4.- CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS EXTRANJERAS NO COMPRENDIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR:
El informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
2.5.- IDIOMA DE LA DOCUMENTACIÓN:
La documentación extranjera se presentará con traducción oficial al castellano. 2.6.- LOS EMPRESARIOS QUE CONCURRAN AGRUPADOS (UTE):
Quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que deriven de los Pliegos y del Contrato en el caso de que se otorgara.
Deberán incorporar igualmente documento de compromiso en el que se incluya (i) el porcentaje de participación de cada una de ellos en el contrato en el caso de resultar adjudicatarios y (ii) una declaración expresa por la que se obliguen solidariamente frente a IFEMA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
Además, cada una de las empresas que vayan a formar parte de la UTE deberá facilitar la documentación exigida en el presente Pliego.
3.- REPRESENTACIÓN
3.1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acreditar su representación legal o poder suficiente tanto para la presentación de la oferta como para la firma del contrato, declarada bastante por IFEMA.
Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.2.- A efectos del bastanteo por IFEMA, deberá presentar copia notarial o compulsada de la escritura de poder junto con copia notarial o compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el citado poder.
- El licitador puede realizar la compulsa de ambos documentos en el Servicio de Compulsa de IFEMA (solicitando cita previa).
- Para el bastanteo, se ruega contactar con la Secretaría General de IFEMA. Tlf. 00 000 00 00 Att. Xxxxxx Xxxxxxxxxx).
3.3.- El licitador que resulte adjudicatario deberá aportar el documento original que acredita el bastanteo junto con la escritura y DNI aportados para el mismo.
4.- AUSENCIA DE PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
Declaración responsable, conforme al modelo que se incorpora como Anexo de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar reflejadas en el artículo 71 del LCSP ni tampoco en las prohibiciones específicas establecidas en el presente Pliego.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas con IFEMA en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas.
5.- SOLVENCIA
5.1.- SOLVENCIA TÉCNICA DEL OFERTANTE:
Los licitadores deberán acreditar que gozan de experiencia suficiente en la ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Igualmente deberán acreditar una experiencia profesional de los profesionales asignados a la prestación del servicio.
Para la acreditación de la solvencia técnica, el ofertante deberá:
LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO):
Acreditar mediante declaración responsable haber realizado al menos 5 servicios análogos a los objeto de la presente licitación en los últimos 3 años prestando todos y cada uno de los servicios profesionales de asesoramiento, asistencia fiscal y contable en los ámbitos incluidos en las prescripciones técnicas, debiendo indicar su fecha de realización y cliente. Los citados clientes deberán contar al menos con un volumen de 300 empleados.
Acreditar mediante declaración responsable el disponer de una red de servicio internacional que tenga presencia en Europa, Asia y América, pudiendo tener presencia propia o asociada.
Socio de referencia, que deberá acreditar mediante declaración responsable una experiencia profesional mínima de 10 años, y requerirá una involucración mínima del 35% del total del tiempo incurrido.
Acreditar mediante declaración responsable la participación de la empresa en inspecciones de índole tributaria en el ámbito local y estatal.
LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL):
Acreditar mediante declaración responsable haber realizado al menos 5 servicios análogos a los objeto de la presente licitación en los últimos 3 años prestando todos y cada uno de los servicios profesionales de asesoramiento y asistencia laboral en los ámbitos incluidos en las prescripciones técnicas, debiendo indicar su fecha de realización y cliente. Los citados clientes deberán contar al menos con un volumen de 300 empleados.
Socio de referencia, que deberá acreditar mediante declaración responsable una experiencia profesional mínima de 10 años, y requerirá una involucración mínima del 35% del total del tiempo incurrido.
Se adjunta en este anexo el modelo de declaración responsable para la acreditación de la solvencia técnica de este apartado 5.1.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse, o la falta de adecuación a los que se pide, que no se consideren defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento.
5.2.- SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA:
Se acreditará mediante una declaración responsable relativa a la cifra de negocios
global de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Para el lote nº 1, Se entenderá acreditada la solvencia económica – financiera por aquellas empresas que dispongan de una cifra de negocios global anual en el área fiscal y tributaría superior a 750.000 euros, en al menos uno de los tres últimos ejercicios cerrados.
Para el lote nº 2, Se entenderá acreditada la solvencia económica – financiera por aquellas empresas que dispongan de una cifra de negocios global anual en el área laboral superior a 750.000 euros, en al menos uno de los tres últimos ejercicios cerrados.
6.- JURISDICCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Sin perjuicio del sometimiento a la cláusula de arbitraje en el caso de que se previera en el Pliego, las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Se adjunta modelo como Anexo.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL
Justificante de haber constituido la garantía provisional, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Pliego. Se adjuntan modelos en Anexo.
En el supuesto de que varios licitadores se presenten de forma conjunta, la garantía provisional deberá garantizar solidariamente a todos ellos.
En caso de presentar la garantía provisional mediante ingreso en cuenta o transferencia, deberán incorporar justificante bancario.
8.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula relativa a los “Criterios para la adjudicación del Contrato” - del presente Pliego de Bases, el ofertante podrá presentar la declaración responsable relativa al número de trabajadores con discapacidad en plantilla, de conformidad con el modelo incluido en Se adjunta modelo en Anexo.
9.- PARTICIPACIÓN EN LICITACIONES ANTERIORES DE IFEMA Y REGISTROS DE LICITADORES
9.1.- Si dentro del último año, desde la fecha de presentación de ofertas, el licitador hubiese participado en algún procedimiento de licitación convocado por IFEMA en el que ya hubiese facilitado la documentación administrativa exigida en este Pliego, no será preciso que tal documentación sea nuevamente presentada, siempre que no hubiese sufrido modificación alguna.
El licitador deberá indicar el número de expediente en que presentó la documentación y la fecha de entrega en Registro.
No obstante lo anterior, deberá ser facilitada de nuevo aquella documentación que no hubiese sido subsanada en su momento, aquella cuyo plazo de vigencia hubiera finalizado, así como la referida a garantías, pólizas de seguros, declaraciones responsables (solicitadas en el presente pliego y conforme a los modelos establecidos en el mismo), acreditando las circunstancias a que se refiere cada una de ellas, así como aquella documentación que hubiese sufrido modificaciones desde la fecha de presentación de la oferta anterior.
9.2.- El licitador puede optar por la presentación del Certificado de inscripción en vigor, correspondiente al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, y/o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en sustitución de
la documentación administrativa exigida en el presente pliego y reflejada en los
epígrafes 2, 3 y 5 de este apartado I.
En el caso de que el certificado de inscripción presentado por el licitador no incluyese toda la información solicitada en los citados epígrafes 2 y 3 y 5, el licitador deberá aportar, adicionalmente, aquellos documentos que completen la documentación administrativa exigida en el pliego y que no estuvieran reflejados en el certificado aportado.
La documentación solicitada en el resto de los epígrafes de este apartado I debe presentarse en todo caso.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, el empresario deberá presentar una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que se adjunta en Anexo del presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
II.- DOCUMENTACIÓN A FACILITAR POR LA EMPRESA CON LA PROPOSICIÓN CON MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El licitador cuya oferta sea declarada más ventajosa deberá presentar la documentación requerida en los apartados 2-6 anteriores así como la que se refleja a continuación en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o junto con fotocopia para su compulsa por el Servicio de Compulsa de IFEMA.
a).- Certificación administrativa en vigor, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España o del organismo equivalente del país del domicilio social del Empresario, de que el ofertante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
b).- Si la empresa está obligada legalmente, documento justificativo de estar al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas, o declaración responsable de no estar obligado al pago del mismo; o, en su caso documento equivalente en el país del domicilio social del empresario.
c)- Certificación administrativa actualizada al mes en curso en la que se acredite que el ofertante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d)- Documento que acredite haber constituido a disposición del órgano contratante
garantía definitiva, si así se requiere en el presente Pliego, en los términos exigidos en
el mismo. En caso de presentar la garantía definitiva mediante ingreso en cuenta o transferencia, deberán facilitar el justificante bancario. (Se adjunta Modelo en Anexo)
e)- Certificado específico de estar al corriente de sus obligaciones tributarias referido a contratistas y/o subcontratistas regulado en el artículo 43.1f de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), relativo a la responsabilidad subsidiaria para las entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Este certificado se emite en cualquiera de las oficinas de la Administración Tributaria, o bien a través de su página web xxx.xxxx.xx con una validez de 12 meses amparando exclusivamente los pagos de las facturas de contratación o subcontratación realizados dentro de dicho periodo. Este documento deberá ser presentado ó remitido anualmente.
f)- Cuando el licitador tuviera la condición de unión temporal de empresas (UTE), escritura pública de constitución inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, u organismo equivalente del país del domicilio social del Empresario, y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
NOTA.- Si tuvieran cualquier duda sobre la documentación administrativa que debe ser incluida en su oferta pueden realizar la consulta correspondiente a la Secretaría General de IFEMA. Teléfonos: 00 000.00.00, 00.000.00.00 ; fax 00 000.00.00 o a las direcciones de e-mail siguientes: xxxxxxxx@XXXXX.xx; xxxxxx@XXXXX.xx o xxxxxx@XXXXX.xx.
III.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE REGISTRO LICITADORES
D. ............................................................................................., domiciliado en
..................................., calle .............................................................................., núm.
......................., con D.N.I. núm , mayor de edad, en nombre propio
(o en representación de la empresa
.............................................................................................., con C.I.F. núm.
..........................................., y domicilio en .................................., calle
..............................................................................., núm ),
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que los datos anotados en el registro de licitadores presentado en esta licitación están vigentes y no han sufrido modificación alguna.
(En caso afirmativo se deberán indicar las variaciones o modificaciones que hayan tenido lugar así como aportar los documentos que lo acrediten).
..........................., ........ de de 2018
IV.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE -
D. ............................................................................................., domiciliado en
..................................., calle .............................................................................., núm.
......................., con D.N.I. núm , mayor de edad, en nombre propio
(o en representación de la empresa
.............................................................................................., con C.I.F. núm.
..........................................., y domicilio en .................................., calle
..............................................................................., núm ),
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que el ofertante, y/o el representante de éste (si actuara mediante representante) no están incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar reflejadas en el artículo 71 del LCSP ni tampoco en las prohibiciones específicas establecidas en el presente Pliego.
2.- Que el ofertante se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias a la fecha de presentación de la oferta y que se encuentra al corriente cuando formula esta declaración.
3.- Que el ofertante se encontraba al corriente de pago, a la fecha de presentación de la oferta, en el Impuesto sobre Actividades Económicas o documento equivalente en el país del domicilio social del empresario y que se encuentra al corriente cuando formula esta declaración. Si no está obligado al pago del mismo se incorporará una declaración responsable en este sentido.
4.- Que el ofertante se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a la fecha de la presentación de la oferta y que se encuentra al corriente cuando formula esta declaración.
5.- Que el ofertante no tiene deudas con IFEMA en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas. (En caso de existir deuda garantizada, indicar deuda: concepto e importe).
6.- Que el resto de la documentación aportada está vigente y no ha sido modificada o sustituida a la fecha en que se formula esta declaración.
..........................., ........ de de 2018
Fdo.: ..........................................................
(Firma y sello de la empresa)
V.- MODELO
AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ..................................................................................., NIF .................., con
domicilio en ..........................................................................................., en la
calle/plaza/avenida .................................................., C.P. .........................., y en su
nombre con poderes suficientes para obligarle en este acto.
A V A L A
a …………....................................................................................……........................, NIF
.........……......, en concepto de garantía provisional, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la licitación de la CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FISCAL Y TRIBUTARIO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID. EXP. 18/156 – 2000013045 / 2000013286”, ante la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA), por importe de
...................................................................... euros (. €).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este Aval se otorga solidariamente con respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA), incluso con la oposición del afianzado y sin poder posponer el pago o negarse al mismo, por ningún motivo
El presente Aval estará en vigor hasta que se autorice su cancelación o devolución por la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA).
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número .........................
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad)
VI.- MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ..................................................................................., NIF .................., con
domicilio en ..........................................................................................., en la
calle/plaza/avenida .................................................., C. P. .........................., y en su
nombre con poderes suficientes para obligarle en este acto.
A V A L A
a ....................................................................................……........................, NIF
.........……......, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones derivadas de la adjudicación de la CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FISCAL Y TRIBUTARIO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID. EXP. 18/156 – 2000013045 / 2000013286”, por importe de
...................................................................... euros (. €).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este Aval se otorga solidariamente con respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA), incluso con la oposición del afianzado y sin poder posponer el pago o negarse al mismo, por ningún motivo
El presente Aval estará en vigor hasta que se autorice su cancelación o devolución por la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA).
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número .........................
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad)
VII.- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ............................(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en. ,
calle........................................................, y NIF. , debidamente representado
por Don ........................................................................(2), con poderes suficientes para
obligarle en este acto.
ASEGURA a .......................................................(3), NIF. , en concepto
de tomador del seguro, ante la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA), en adelante asegurado, hasta el importe de
....................................................................................................(en letras y en cifras), en los
términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Bases por la que se rige la CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FISCAL Y TRIBUTARIO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID. EXP. 18/156 – 2000013045 / 2000013286”, en concepto de garantía.................................(4), para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA).
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA) autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Indicar modalidad del seguro de que se trata en función de que será garantía provisional o definitiva
En……………., a…..de… de 201
Fdo.:……………………………….
(Firma y sello de la empresa)
VIII- MODELO DE DECLARACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD EN PLANTILLA-
D……………………. , con DNI , mayor de edad, en nombre propio (o en representación) de la
empresa……………, con CIF…… y domicilio en…………calle………número………. en mi calidad de ………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
A) Que, a la fecha de presentación de esta documentación, la empresa arriba indicada tiene una plantilla de trabajadores de……. personas, de los cuales …… se corresponden con trabajadores con discapacidad.
Del total de trabajadores con discapacidad en plantilla …. se corresponden con trabajadores en situación de contratación indefinida.
B) Que, por lo tanto, el número de trabajadores con discapacidad representa un…. por ciento (…%) con respecto a la plantilla total de la empresa.
C) Que, asimismo y de conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, la empresa representada ha adoptado las siguientes medidas sustitutorias, alternativas o simultáneas:
(En este último caso, la empresa deberá presentar una copia de la declaración de excepcionalidad) La adopción de dichas medidas sustituyen a… contratos con trabajadores con discapacidad.
D) Que, si la acreditación de los extremos recogidos en esta declaración se considerase necesaria, la comunicación de la información acreditativa del porcentaje de trabajadores discapacitados contratados en relación con la plantilla total de la empresa se realizaría con estricto cumplimiento de la legalidad vigente. En particular, de ser preciso revelar información de carácter personal en base a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se aportarían formularios oficiales debidamente inscritos y sellados por la administración competente, eliminando de dicha documentación cualquier referencia personal relativa a los trabajadores con discapacidad de la empresa, de forma tal que la misma constase íntegramente disociada. Si la naturaleza de la documentación acreditativa fuese tal, que impidiese la total disociación de la referida información, la comunicación no podría llevarse a cabo de no contar la empresa con el previo consentimiento expreso y por escrito de los sujetos afectados a la revelación de sus datos personales, o si la misma no estuviese debidamente amparada y autorizada por una norma con xxxxx xx xxx.
En……………., a…..de de 201
Fdo.:……………………………….
(Firma y sello de la empresa)
IX.- DATOS DE CONTACTO DEL OFERTANTE -
Con la finalidad de facilitar el contacto entre IFEMA y las empresas participantes, los ofertantes deberán cumplimentar la ficha incluida a continuación con todos aquellos datos de contacto profesional de las personas que intervengan en cualquier asunto administrativo/técnico relacionado con este concurso.
DENOMINACIÓN SOCIAL: | |
DIRECCIÓN: | |
PERSONA/S DE CONTACTO PARA ESTE EXPEDIENTE: | |
TELÉFONO/S: | |
FAX/ES: | |
CORREO ELECTRÓNICO DE LAS PERSONA/S DE CONTACTO PARA ESTE EXPEDIENTE: | |
OTROS DATOS QUE ESTIMEN DE INTERÉS: |
En ..........................., ........ de de 2018
Fdo.: ..........................................................
(Firma y sello de la empresa)
X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON IFEMA,
ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 A 6 DEL ANEXO I DEL PRESENTE PLIEGO
D................................................................................................................................................
con D.N.I. o documento que lo sustituya nº , actuando en su nombre
o en representación de la empresa ……………………………………………….., con relación al expediente …………………. para la contratación de………………………………………...
………………………………………………………………………………………….......
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones u ofertas, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto las que resultan de los apartados 2 a 6 del Anexo I del presente pliego de bases, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener dichas condiciones durante el tiempo necesario a los efectos del presente contrato.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA TÉCNICA
D……………………. , con DNI ………., mayor de edad, en nombre propio (o en representación) de la empresa……………, con CIF…… y domicilio en…………calle………número………. en mi calidad de ………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que la compañía a la que represento ha realizado en los últimos 3 ejercicios los siguientes contratos de características similares, según el siguiente detalle:
(SE REQUIERE QUE EL OFERTANTE PUEDA ACREDITAR LA REALIZACIÓN DE AL MENOS 5 SERVICIOS ANÁLOGOS A LOS DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOS 3 ÚLTIMOS EJERCICIOS)
Referencia 1:
- Servicios prestados:
- Cliente:
- Fecha de realización:
- Importe:
Referencia 2:
- Servicios prestados:
- Cliente:
- Fecha de realización:
- Importe:
Referencia 3:
- Servicios prestados:
- Cliente:
- Fecha de realización:
- Importe:
Referencia 4:
- Servicios prestados:
- Cliente:
- Fecha de realización:
- Importe:
Referencia 5:
- Servicios prestados:
- Cliente:
- Fecha de realización:
- Importe:
..........................., ........ de de 20..
Fdo.: ..........................................................
(Firma y sello de la empresa)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA
D. ............................................................................................., domiciliado en
..................................., calle .............................................................................., núm.
......................., con D.N.I. núm. , mayor de edad, en nombre propio (o en
representación de la empresa .............................................................................................., con
C.I.F. núm. ..........................................., y domicilio en .................................., calle
..............................................................................., núm. ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa que represento ha realizado la siguiente cifra de negocios en los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
2015:…………………….€
2016:…………………….€
2017:…………………….€
..........................., ........ de .............................. de 20..
Fdo.: ..........................................................
(Firma y sello de la empresa)
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE – LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO
D…......................................................................................................., domiciliado en
..................................., calle .............................................................................., núm.
......................., con D.N.I. núm. , mayor de edad, en nombre propio (o en
representación de la empresa .............................................................................................., con
C.I.F. núm. ..........................................., y domicilio en .................................., calle
..............................................................................., núm. ..........................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
La compañía a la que represento en caso de ser adjudicatario del “CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FISCAL Y TRIBUTARIO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID. EXP. 18/156 –
2000013045 / 2000013286”, se compromete a disponer y acreditar durante el periodo de contratación:
Disponer de una red de servicio internacional que tenga presencia en Europa, Asia y América, pudiendo tener presencia propia o asociada.
Disponer de un Socio de referencia, una experiencia profesional mínima de 10 años, y requerirá una involucración mínima del 35% del total del tiempo incurrido.
Acreditar su participación en inspecciones de índole tributaria en el ámbito local y estatal.
..........................., ........ de de 2018
Fdo.: ..........................................................
(Firma y sello de la empresa)
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE – LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL)
D…......................................................................................................., domiciliado en
..................................., calle .............................................................................., núm.
......................., con D.N.I. núm. , mayor de edad, en nombre propio (o en
representación de la empresa .............................................................................................., con
C.I.F. núm. ..........................................., y domicilio en .................................., calle
..............................................................................., núm. ..........................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
La compañía a la que represento en caso de ser adjudicatario del “CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FISCAL Y TRIBUTARIO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID. EXP. 18/156 –
2000013045 / 2000013286”, se compromete a disponer y acreditar durante el periodo de contratación:
Disponer de un Socio de referencia, una experiencia profesional mínima de 10 años, y requerirá una involucración mínima del 35% del total del tiempo incurrido.
..........................., ........ de de 2018
Fdo.: ..........................................................
(Firma y sello de la empresa)
ANEXO II PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
LOTE 1 (ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO):
ANEXO II. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Prestación de los servicios profesionales de asesoramiento de carácter fiscal, tributario y contable, en la especialidad de entidades de derecho público que actúan con sujeción a derecho privado y, específicamente, incluyendo los procesos de inspección que pudiera abrir cualquier administración tributaria, así como una adecuada planificación fiscal de todos aquellos impuestos y tributos aplicables a la Institución.
En definitiva, es objeto de este expediente la asistencia y asesoramiento en toda la materia fiscal y tributaria, tanto nacional como internacional de IFEMA, que conllevará, por parte de la empresa adjudicataria, la emisión de informes sobre las cuestiones y consultas planteadas, y a la asistencia y servicio presencial, si así lo requiriera la gestión y liquidación de los distintos tributos o debido a la inspección tributaria, incluyendo la redacción de recursos y alegaciones.
No incluye la llevanza de procesos judiciales, redacción de dictámenes jurídicos, inspecciones de carácter general o asistencia en operaciones de reorganización complejas.
2. ALCANCE DE LOS TRABAJOS.
La contratación comprende la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento y asistencia fiscal, tributaria y contable en los siguientes ámbitos:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El adjudicatario deberá realizar:
Cálculo del gasto contable del Impuesto antes del cierre contable, incluyendo la confección del asiento contable, así como las simulaciones previas que sean necesarias. El cálculo final se hará de forma presencial en las oficinas de IFEMA, pudiendo requerirse la coordinación con el equipo de auditoría.
Cálculo de los respectivos pagos fraccionados.
Elaboración y presentación, tanto de los pagos fraccionados como del propio impuesto, por vía telemática por cuenta de IFEMA.
Cualesquiera consultas relativas a IFEMA relacionadas con este Impuesto.
Las contestaciones a requerimientos que se reciban de la Administración.
La interposición de recursos en vía económico administrativa.
A destacar el peso y la complejidad que tiene este impuesto en IFEMA, es por ello que el equipo propuesto deberá estar especialmente cualificado en el mismo.
OTROS IMPUESTOS
Dentro de este apartado se incluye:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y retenciones
Asesoramiento permanente a la compañía en relación con los sistemas retributivos a los empleados, indemnizaciones, retenciones, premios, etc.
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
Asesoramiento relativo a dicho impuesto, en particular, en relación con los pagos a los no residentes resultado de las operaciones de la entidad.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Asesoramiento relativo a dicho impuesto que, a modo orientativo, comprenderá la determinación del tipo impositivo a aplicar en función del servicio a prestar, así como su localización, exenciones, autorepercusiones del sujeto pasivo, análisis del tratamiento aplicable a diversas operaciones respecto a su facturación.
Asimismo incluirá la elaboración de posibles consultas vinculantes a realizar ante la Dirección General de Tributos.
Incluirá también cuantas consultas sean necesarias en materia del Sistema Inmediato de Información (SII)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El asesoramiento de los impuestos recogidos en este apartado no comprenderá la preparación ni presentación de los mismos, que se realizan internamente.
TRIBUTOS LOCALES
Asesoramiento en relación con los mismos, incluyendo dicho asesoramiento cualesquiera comunicaciones o reuniones a mantener con las entidades públicas que proceda, para la mejor gestión de tales tributos.
En concreto, resultan de aplicación a IFEMA los siguientes:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Cuya revisión merece una especial atención por el elevado impacto económico que representa para la Institución.
Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras:
En este caso hay que destacar la existencia de permanente iniciativas en proyectos de inversión, lo que supone que haya un número importante de liquidaciones al respecto.
El asesoramiento incluirá la asistencia en el cálculo del impuesto, así como la elaboración del escrito resumen a presentar junto con la declaración final de coste de obra explicando el cálculo de dicho impuesto de cara al Ayuntamiento de Madrid, y asistencia permanente en los procesos de inspección presencial del mismo.,
Impuesto sobre Actividades Económicas:
IFEMA tributa en los epígrafes 989.3-Parques o Recintos Feriales, 751.2- Guardia y Custodia Vehículos Parking y 751.3-Guardia y Custodia Vehículos en Solares, debiendo, entre otras cuestiones, ser revisadas las correspondientes liquidaciones anuales.
Tasa xx Xxxxx
En IFEMA existen en torno a 14.000 plazas de estacionamiento, distribuidas en varios aparcamientos, requiriendo su liquidación un análisis profundo.
Tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades
Incluirá la preparación de la documentación necesaria anual para la obtención de exención en materia de prestación de dicho servicio.
Actualmente existen dos compañías adjudicatarias de limpieza.
Tasa de Juegos derivadas de las distintas iniciativas comerciales que la Institución tiene en relación con sus proyectos feriales.
Tasa por prestación de servicios urbanísticos:
o Cálculo y revisión de las mismas para cada una de las actuaciones acometidas por la Institución.
Cualquier otra tasa o tributo no incluida entre las anteriores, que pudiera ser de aplicación a IFEMA
ADUANAS
Destacar la consideración de IFEMA como recinto aduanero, en consecuencia se incluirá dentro del ámbito del servicio, cuantas consultas puedan derivarse en materia aduanera.
No estará incluida la tramitación de importaciones ni demás gestiones aduaneras propiamente dichas.
OPERACIONES EN EL EXTRANJERO
Análisis de impacto fiscal en operaciones que realice IFEMA en el extranjero, consistiendo el mismo en una primera orientación, quedando fuera del alcance de este contrato cualquier análisis que requiriera un estudio más profundo.
FUNDACIONES
El servicio de asesoramiento fiscal se hará extensivo a la fundación ARCO, fundación IFEMA LAB y fundación Amigos de Madrid, todas ellas dependientes de IFEMA.
OTRAS CONSIDERACIONES
En relación con las anteriores o cualesquiera otras figuras tributarias, el asesoramiento también incluirá:
Búsqueda de oportunidades de reducción legal de la carga impositiva y asistencia en su consecución, siempre bajo el prisma de que el especial carácter de IFEMA le obliga a ser particularmente respetuosa con la legalidad vigente y transparente en su relación con las distintas Administraciones Públicas.
La elaboración de informes complejos de naturaleza tributaria, que sean de especial transcendencia o relevancia para la entidad, estando limitado anualmente a un número máximo de tres (3).
3. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El adjudicatario se comprometerá a contestar las consultas que se le formulen por IFEMA en un plazo máximo de 48 horas, sin derecho a ajuste al alza del importe de adjudicación por razón del número de consultas realizadas. El adjudicatario, por tanto, no tendrá derecho al reequilibrio como consecuencia del número de consultas planteadas por IFEMA, al tratarse de un precio cerrado.
En función de la enjundia de la cuestión planteada, y a criterio de IFEMA, la respuesta podrá ser vía correo electrónico, o mediante la emisión del correspondiente informe.
4. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
Al término del contrato el adjudicatario se compromete a realizar una transferencia de conocimiento de calidad al siguiente adjudicatario del servicio.
5. EQUIPO PROFESIONAL
El equipo profesional del adjudicatario asignado al servicio, deberá estar formado cómo mínimo con un equipo de 25 profesionales formado, por titulados superiores altamente cualificados, con una experiencia de al menos 5 años en la prestación de los servicios descritos.
De este equipo, el adjudicatario deberá adscribir a la cuenta de IFEMA, para la realización del objeto del contrato, un equipo formado, al menos con los siguientes perfiles profesionales:
- Titulados superiores, debiendo contar con experiencia suficiente y adecuada en asesoramiento fiscal y tributario.
- Un responsable asignado al contrato objeto de la licitación que deberá contar con la titulación recogida en el apartado anterior y experiencia de al menos 5 años en las funciones de asesoramiento recogidas en el pliego. Esta persona deberá de tener la capacidad necesaria para la resolución de las incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio y será el interlocutor entre el adjudicatario e IFEMA, no pudiendo ser sustituido sin consentimiento previo.
Para la acreditación del equipo formado, se deberá incluir una relación con la experiencia referida, historial profesional del personal asignado a la prestación del servicio y el organigrama de los equipos de trabajo, haciendo constar si su dedicación será completa o a tiempo parcial y si su relación con el licitador es carácter laboral (indefinida o temporal) o mercantil (colaboradores externos).
Deberá aportarse una Memoria en el sobre SOBRE NÚM. 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA en la que se aborden cada una de estas cuestiones, según el índice referido en el apartado 15 - PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN -, que serán vinculantes para el licitador en caso de resultar adjudicatario.
6. FINALIZACION DE LOS PROCESOS ABIERTOS
Al término del contrato el adjudicatario se compromete a finalizar los procesos abiertos hasta su completa resolución.
7. INCOMPATIBILIDAD CON EL SERVICIO DE AUDITORIA DE IFEMA
La empresa adjudicataria, así como empresas vinculadas a la misma, no podrán optar a la adjudicación del Servicio de Auditoria Externa de IFEMA, mientras mantengan la consideración de adjudicatarios
LOTE 2 (ASESORAMIENTO LABORAL):
ANEXO II. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Prestación de los servicios profesionales de Asesoramiento de carácter laboral continuado sobre cuantas cuestiones y aspectos jurídico-laborales, de Recursos Humanos , Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, surjan en el desarrollo de la actividad normal de IFEMA, incluyendo la asistencia jurídica ante la Inspección de Trabajo, servicios de asistencia a los actos de conciliación , y las cuestiones administrativas de contenido laboral que de la misma se puedan derivar, excluyendo los procesos judiciales que se ofertarán de forma independiente al asesoramiento continuado.
2.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
A título enunciativo, la contratación comprende los servicios que se relacionan a continuación:
- La resolución a consultas telefónicas y/o vía e-mail de cualquier cuestión laboral realizada por la Dirección de Recursos Humanos de IFEMA.
- Realización de informes jurídicos y dictámenes relacionados con materias laborales y de seguridad social que afecten o puedan afectar a IFEMA, incluyendo alegaciones y recursos vía administrativa ante los organismos que corresponda y respecto de las materias que conforman el objeto del presente contrato.
- Revisión de documentos elaborados por IFEMA.
- Redacción de documentos laborales tales como acuerdos transaccionales, acuerdos de novación contractual, comunicaciones de reducción de jornada, excedencias, etc.
- Redacción de contratos de trabajo, cláusulas contractuales, cláusulas de novación, y en definitiva, cualquier documento que IFEMA necesite en el marco de sus relaciones laborales.
- Estudio, análisis y elaboración de cartas de despido disciplinario y objetivo.
- Preparación de la documentación necesaria en las Inspecciones tanto de Seguridad Social como de Trabajo, y asistencia personal a las mencionadas Inspecciones, si así se solicita por las mismas.
- Asistencia a reuniones para brindar asesoramiento de contenido jurídico-laboral con la empresa o con las personas designadas por la misma.
-Asesoramiento jurídico laboral en materia de asignaciones internacionales de empleados de IFEMA a cualquier país fuera de España, valorando alternativas y opciones, en función del país de destino. Dicha asistencia deberá comprender los aspectos de ámbito jurídico, en materia de cotización y Seguridad Social, y fiscal.
- Asistencia en la negociación del convenio colectivo de IFEMA, incluyendo la celebración de reuniones con la empresa para preparar la estrategia a seguir, redacción de la plataforma empresarial y de los distintos borradores que, durante la negociación, puedan tener que prepararse del texto articulado, y si fuera necesario, la representación de los intereses de la empresa durante el proceso y la mesa de negociación, redactando las actas de las reuniones.
- El ofertante deberá tener en cuenta que está incluido en el presupuesto máximo de licitación, la llevanza completa de dos juicios laborales al año, que pueda encomendarle IFEMA, en todas sus instancias (desde el inicio del procedimiento hasta su finalización por sentencia firme de la jurisdicción competente). Quedan excluidos aquellos procesos judiciales complejos de carácter colectivo.
En todo caso, en relación a estos trabajos y atendiendo a las múltiples vicisitudes que pueden acontecer dentro de lo que es el objeto del contrato, se entiende que el contenido de los trabajos reflejados es redactado sin ánimo de exhaustividad y quedarán englobados todos aquellos trabajos que, pese a no haber sido relacionados, tengan una incidencia en el objeto del contrato.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Quién resulte adjudicatario se compromete a resolver las cuestiones que se le formulen por IFEMA en un plazo máximo de 48 horas, salvo aquellas que por su urgencia requieran una respuesta inmediata, por lo cual deberá haber habilitada una línea de contacto permanente. Se exceptúan de estos plazos las opiniones o informes jurídicos complejos, que deberán ser emitidos en un plazo máximo de 5 días, previa conformidad de la Dirección de RR.HH.. No habrá derecho a ajuste al alza de importe de adjudicación por razón de número de consultas realizadas. El Adjudicatario, por tanto, no tendrá derecho al reequilibrio como consecuencia del número de consultas planteadas por IFEMA, al tratarse de un precio cerrado.
4.- EQUIPO PROFESIONAL
El equipo profesional del adjudicatario asignado al servicio, deberá estar formado cómo mínimo con un equipo de 20 profesionales formado, por abogados laboralistas altamente cualificados, con una experiencia de al menos 5 años en la prestación de los servicios descritos.
De este equipo, el adjudicatario deberá adscribir a la cuenta de IFEMA, para la realización del objeto del contrato, un equipo formado, al menos con los siguientes perfiles profesionales:
- Abogados especializados en Derecho Laboral, debiendo contar con experiencia suficiente y adecuada.
- Abogado senior para la coordinación funcional y ejecutiva, con la titulación recogida en el apartado anterior y experiencia de al menos 10 años en las funciones de asesoramiento recogidas en el pliego. Esta persona deberá de tener la capacidad necesaria para la resolución de las incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio y será el interlocutor entre el adjudicatario e IFEMA, no pudiendo ser sustituido sin consentimiento previo.
Para la acreditación del equipo formado, se deberá incluir una relación con la experiencia referida, historial profesional del personal asignado a la prestación del servicio y el organigrama de los equipos de trabajo, haciendo constar si su dedicación será completa o a tiempo parcial y si su relación con el licitador es carácter laboral (indefinida o temporal) o mercantil (colaboradores externos).
Deberá aportarse una Memoria en el sobre SOBRE NÚM. 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA en la que se aborden cada una de estas cuestiones, según el índice referido en el apartado 15 - PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS. PLAZO DE
PRESENTACIÓN -, que serán vinculantes para el licitador en caso de resultar adjudicatario.
ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El ofertante deberá cumplimentar el modelo – 1 ó 2 – (según el lote al que se presente) y ficha – A- - contemplado en este ANEXO, indicando claramente en su propuesta el presupuesto total para la realización del servicio solicitado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, y entendiendo que dicho importe incluye todas las necesidades fijadas en el Pliego de Bases y sus Anexos.
CONSIDERACIONES:
El ofertante no podrá superar el presupuesto máximo de licitación, fijado en la cantidad de 180.000 EUROS (CIENTO OCHENTA MIL EUROS), IVA excluido.
MODELO 1 – LOTE 1 PROPUESTA ECONÓMICA
D. ............................................................................................., domiciliado en
..................................., calle .............................................................................., núm.
..............., con D.N.I. núm. ..................................., mayor de edad, en nombre propio (o en representación de la empresa ,
con C.I.F. núm. ..........................................., y domicilio en .................................., calle
..............................................................................., núm. .........................., una vez
enterado de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación de “CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FISCAL Y TRIBUTARIO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID. EXP. 18/156 – 2000013045 /
2000013286”, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Bases y sus Anexos, por la cantidad total de
..............................................................................................................................................
..................................................................Euros (en letras y cifras) (IVA EXCLUIDO).
Esta cifra supone una baja del ....... por ciento, respecto al presupuesto máximo de contratación.
..........................., ........ de de 2018
Fdo.: ..........................................................
(Firma y sello de la empresa)
FICHA A – CRITERIOS OBJETIVOS
(Si/No)
Asistencia a jornadas informativas
(Si/No)
Servicios Alerta
MODELO 2– LOTE 2 PROPUESTA ECONÓMICA
D. ............................................................................................., domiciliado en
..................................., calle .............................................................................., núm.
..............., con D.N.I. núm , mayor de edad, en nombre propio (o
en representación de la empresa ,
con C.I.F. núm. ..........................................., y domicilio en .................................., calle
..............................................................................., núm. .........................., una vez
enterado de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación de “CONTRATACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FISCAL Y TRIBUTARIO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER LABORAL PARA IFEMA, FERIA DE MADRID. EXP. 18/156 – 2000013045 /
2000013286”, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Bases y sus Anexos, por la cantidad total de
..............................................................................................................................................
..................................................................Euros (en letras y cifras) (IVA EXCLUIDO).
Esta cifra supone una baja del ....... por ciento, respecto al presupuesto máximo de contratación.
..........................., ........ de de 2018
Fdo.: ..........................................................
(Firma y sello de la empresa)
FICHA A – CRITERIOS OBJETIVOS
(Si/No)
Asistencia a jornadas informativas
(Si/No)
Servicios Alerta