Decreto 270/98 | Anexo I
Ley 22.903
De las agrupaciones de colaboración
SECCION I: De las agrupaciones de colaboración
Art. 367.- Caracterización. Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.
No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se rigen por lo dispuesto en los arts. 371 y 373.
Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 118, 3er. párrafo.
Art. 368.- Finalidad. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas o consorciadas.
La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.
Art. 369.- Forma y contenido de contrato. El contrato se otorgará por instrumentos público o privado y se inscribirá aplicándose lo dispuesto por los arts. 4º y 5º. Una copia, con los datos de su correspondiente inscripción será remitida por el Registro Público de Comercio a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.
El contrato debe contener:
1. El objeto de agrupación;
2. La duración, que no podrá exceder xx xxxx (10) años. Puede ser prorrogada antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes. En caso de omitirse la duración, se entiende que el contrato es válido por diez (10) años;
3. La denominación, que se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra agrupación;
4. El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación e individualización en su caso, que corresponda a cada uno de los participantes. En caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprobó la contratación de la agrupación, así como su fecha y número de acta;
5. La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de agrupación tanto entre las partes como respecto de terceros;
6. Las obligaciones asumidas por los participantes, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes.
7. La participación que cada contratante tendrá en las actividades comunes y en sus resultados;
8. Los medios, atribuciones y poderes que se establecerán para dirigir la organización y actividad común, administrar el fondo operativo, representar individual o colectivamente a los participantes y controlar su actividad al solo efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas;
9. Los supuestos de separación y exclusión;
10. Las condiciones de admisión de nuevos participantes;
11. Las sanciones por incumplimiento de obligaciones;
12. Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la agrupación que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.
Art. 370.- Resoluciones. Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptarán por el voto de la mayoría de los participantes, salvo disposición contraria del contrato.
Su impugnación sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales y debe demandarse ante el juez del domicilio fijado en el contrato dentro de las treinta (30) días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación, mediante acción dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación.
Las reuniones o consultas a los participantes deberán efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los miembros de la agrupación.
No puede introducirse ninguna modificación del contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.
Art. 371.- Dirección y administración. La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas físicas designadas en el contrato o posteriormente por resolución de los participantes, siendo de aplicación el art. 221 del Código de Comercio.
En caso de ser varios los administradores y si nada se dijera en el contrato, se entiende que pueden actuar indistintamente.
Art. 372.- Fondo Común Operativo. Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el término establecido para su duración, se mantendrá indiviso este patrimonio sobre el que no pueden hacer valer su derecho los acreedores particulares de los participantes.
Art. 373.- Responsabilidad hacia terceros. Por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la agrupación, los participantes, responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros. Queda expedita la acción contra éstos, sólo después de haberse interpelado, infructuosamente al administrador de la agrupación; aquél contra quien se demanda el cumplimiento de la obligación puede hacer vales sus defensas y excepciones que hubieren correspondido a la agrupación.
Por obligaciones que los representantes hayan asumido por cuenta de un participante, haciéndolo saber el tiempo de obligarse, responde éste solidariamente con el Fondo Común Operativo.
Art. 374.- Estados de situación. Contabilización de los resultados. Los estados de situación de la agrupación deberán ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio anual.
Los beneficios o pérdidas o, en su caso los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad podrán ser imputados al ejercicio en que se produjeron o a aquél en que se hayan aprobado las cuentas de la agrupación.
Art. 375.- Causas de disolución. El contrato de agrupación se disuelve:
1. Por la decisión de los participantes;
2. Por explotación del término por el cual se constituyó por la consecución del objeto para el que se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
3. Por reducción a uno del número de participantes;
4. Por la incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que los demás participantes decidan por unanimidad su continuación;
5. Por decisión firme de autoridad competente que considere incursa a la agrupación en prácticas restrictivas de la competencia;
6. Por las causas específicamente previstas en el contrato.
Art. 376.- Exclusión. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación.
Anexo l
Certificado de Crédito Fiscal (Ley Nº 23.877)
Nº ................
BUENOS AIRES, .......... de .................... de ................
Por cuanto la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 23.877 en el ámbito de la
.......................................................... ha evaluado y aprobado el proyecto de investigación y desarrollo titulado (Expte.
Nº ) y ha aprobado el informe de su estado de ejecución y la rendición de cuentas de las
erogaciones efectivas realizadas, ASIGNASE el presente certificado a su titular..................
................................................................................................................ por la suma de PESOS
.................................................................................................................... ($ ) conforme
con el régimen del artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº 23.877 y del Decreto Nº /97.
El PLAZO DE UTILIZACION del presente certificado se inicia el de
........................................ de ................................ y fenece el de
...................................................... de .............................
........................................................... ............................................................
Director Ejecutivo FONTAR Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Intervino:
............................................................ ...........................................................
Titular Unidad Funcional Financiero-Administrativa
Director Unidad de C. de Gestión y Asuntos Legales
Ref: Resolución Nº ......................................... Titular: ...........................................................................
Expte. Nº ......................................................
Importe del C.C.F. $: ...........................................
C.C.F. Nº ............................................................
PLAZO DE UTILIZACIÓN:
Fecha de emisión: ............................. Desde: ................................... Hasta: .........................................
Intervino:
............................................................ ............................................................
Titular Unidad Funcional Financiero-Administrativa
Fecha de última modificacion May 06, 1998
Director Unidad de C. de Gestión y Asuntos Legales