ANEXO II. ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA [GENÉRICO]
ANEXO II. ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA [GENÉRICO]
En Valencia a de de
REUNIDOS
De una parte,
La Societat Valenciana de Gestió Integral dels Serveis d’Emergències (en adelante “SGISE”), con domicilio en calle , representado en este acto por D en calidad de .
Y, por otra,
D/Xx D/Xx , con domicilio en
y DNI , con plena
capacidad de obrar y actuando en nombre propio (en adelante, la “Persona Trabajadora”). SGISE y la Persona Trabajadora, en conjunto, identificadas como las “Partes”
MANIFIESTAN
I. Que la Persona Trabajadora viene prestando sus servicios para SGISE con una antigüedad de
, ocupando el puesto de trabajo de correspondiente al grupo profesional , y sujeta a un horario laboral presencial de a en las instalaciones de SGISE.
II. SGISE y la Persona Trabajadora han convenido de manera voluntaria firmar el presente Acuerdo de Trabajo a Distancia (el “Acuerdo”) por el cual la Persona Trabajadora manifiesta que de manera voluntaria ha accedido a desarrollar su trabajo a distancia, conservando las mismas garantías y derechos establecidos previamente.
III. Que, reconociéndose ambas Partes mutua capacidad de obrar, es interés de ambas Partes concertar el presente Acuerdo, al amparo de lo establecido en el Plan de Trabajo a Distancia de SGISE que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Jornada y distribución
Ambas partes acuerdan reconocer a favor de la Persona Trabajadora el derecho a prestar servicios en régimen de teletrabajo en un máximo del 30% en el periodo de referencia de 3 meses.
En este sentido, la Persona Trabajadora combinará la prestación de servicios presencial con la prestación de su actividad laboral a distancia, determinándose la concreta distribución entre ambas modalidades en función de cuadrante mensual que se elaborará conjuntamente con el superior jerárquico, en atención a las necesidades organizativas.
En cualquier caso, la Persona Trabajadora se compromete a garantizar su correcta localización y disponibilidad con su superior jerárquico para cualquier tipo de comunicación y contacto con SGISE, dentro de su horario de referencia. En caso de que, por motivos tasados, entre ellos y sin ser los mismos
exclusivos, reuniones, formaciones de carácter presencial y situaciones de carácter imprevisto, la Persona Trabajadora acepta que el SGISE requiera su presencia aún que ese día preste servicios en régimen de teletrabajo, mediando un preaviso mínimo de 24 horas.
SEGUNDA.- Lugar de Trabajo
Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Persona Trabajadora desempeñará las funciones propias de su puesto de trabajo, bajo la modalidad de trabajo a distancia, en . La Persona Trabajadora deberá realizar sus actividades laborales en dicho espacio acordado previamente por las Partes, el cual deberá cumplir con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
Si la Persona Trabajadora tuviera intención de cambiar el lugar donde desempeña su trabajo, deberá comunicarlo a SGISE de forma escrita y con una antelación mínima de 5 días hábiles. En este caso, SGISE se reserva el derecho de evaluar y reconsiderar si la nueva ubicación reúne las condiciones suficientes de idoneidad para seguir desarrollando sus tareas en la modalidad de trabajo a distancia.
TERCERA.- Duración
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el de de , teniendo una duración de un (1) año de conformidad con las condiciones establecidas en el Plan de trabajo a distancia de SGISE.
La vigencia del presente acuerdo podrá ser valorada por ambas partes en el momento de la finalización de su periodo de vigencia siendo o no prorrogado o modificado.
CUARTA.- Carácter voluntario y reversible
El trabajo a distancia será en todo momento voluntario para la Persona Trabajadora, no constituyendo en ningún caso un derecho consolidable para la Persona Trabajadora.
El presente acuerdo podrá ser reversible tanto para SGISE como para la Persona Trabajadora, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales y sobrevenidas que serán debidamente justificadas por SGISE. Para ello deberá notificarse por escrito a la otra parte dicha intención, debiendo mediar un plazo de preaviso de cinco (5) días desde la notificación y hasta la efectividad del regreso al régimen de trabajo presencial.
En cualquier caso, una vez pasado el periodo establecido de duración del acuerdo individual, el acuerdo individual quedará sin efectos a menos que la Persona Trabajadora solicite una prórroga en los cinco (5) días previos a la fecha de fin de efectos.
Finalizada la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, el primer día hábil siguiente la Persona Trabajadora deberá volver a prestar sus servicios de forma presencial en los términos y condiciones aplicables en el momento de su incorporación a la modalidad presencial, salvo que tuviera concedidos cualquier situación o permiso que le permita una incorporación posterior.
QUINTA.- Modificación
Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la Persona Trabajadora o cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, se podrá modificar el acuerdo para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo mediante:
(i) La redistribución de la jornada de trabajo semanal entre la modalidad presencial y de teletrabajo.
(ii) La reducción del número de días semanales de teletrabajo.
(iii) La suspensión temporal de la prestación de servicios a distancia.
Tal modificación se llevará a cabo mediante procedimiento contradictorio garantizándose la audiencia de la persona interesada ante el Área de Recursos Humanos. Tal procedimiento será resuelto por la Dirección de SGISE.
SÉPTIMA.- Obligaciones
La Persona Trabajadora tendrá las mismas obligaciones que las que presten servicios íntegramente bajo el régimen presencial. Asimismo, la Persona Trabajadora deberá reflejar fielmente la jornada de trabajo efectiva que realicen conforme al sistema de registro de jornada previsto por SGISE en cada momento.
OCTAVA.- Medios, herramientas y equipos informáticos de trabajo
La Persona Trabajadora ha sido dotada al principio de la relación laboral con todas las herramientas e instrumentos necesarios para la prestación de sus servicios en régimen de teletrabajo, esto es:
.
Ambas partes reconocen que acepta dichas herramientas serán suficientes para la prestación de servicios bajo el régimen de teletrabajo, siendo las Personas Trabajadoras responsables de las mismas, debiendo trasladarlas desde el centro de trabajo hasta el domicilio donde presten servicios a distancia.
En el supuesto de que la Persona Trabajadora reciba en depósito equipos informáticos propiedad de SGISE para el desarrollo de su trabajo a distancia, tiene la obligación de cuidado de los equipos suministrados, mantenerlos en buen estado y hacer un uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo.
La Persona Trabajadora se compromete a utilizar las herramientas y medios informáticos que SGISE ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con fines laborales.
SGISE no será responsable de posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa de un posible uso incorrecto de los instrumentos.
En el caso de producirse la pérdida o sustracción o fallo de funcionamiento de los equipos por negligencia de la Persona Trabajadora, se descontará el importe de los equipos correspondientes de la nómina del trabajador o bien la parte proporcional del valor residual que corresponda.
NOVENA.- Retribución
Se mantiene la retribución total establecida conforme al puesto de trabajo / grupo profesional que venía percibiendo la Persona Trabajadora, y particularmente aquellos complementos vinculados a las condiciones personales, los resultados de SGISE o las características del puesto de trabajo.
DÉCIMA.- Control y supervisión
Es facultad de SGISE realizar las actuaciones necesarias para comprobar que la Persona Trabajadora que presta servicios en teletrabajo cumple con sus obligaciones laborales y con las normas propias de este régimen de trabajo a distancia.
En concreto, en cuanto al uso del equipo y las herramientas informáticas, SGISE se reserva el derecho de monitorizar y revisar, en estricto cumplimiento de los límites que imponga la legislación vigente, los mensajes de correo electrónico enviados, recibidos o creados con la cuenta de correo electrónico corporativa con el fin de comprobar el cumplimiento de las políticas y normativas definidas por SGISE y prevenir actividades que puedan afectar a SGISE o hacerle incurrir en responsabilidad.”
No obstante, preferentemente, se utilizarán los métodos que sean menos invasivos y protejan el derecho a la intimidad y confidencialidad de la Persona Trabajadora.
UNDÉCIMA.- Derechos de la Persona Trabajadora
La Personas Trabajadora tendrán los mismos derechos que las que prestan servicios íntegramente bajo el régimen presencial y que sean directamente comparables en el centro de trabajo de SGISE. Esto es, no serán discriminadas en ninguna de sus condiciones laborales incluyendo la retribución, estabilidad en la ocupación, tiempo de trabajo, prevención de riesgos laborales, formación y promoción profesional, el disfrute de los derechos a la intimidad personal, la protección de datos y la desconexión digital.
(i) Formación
El derecho a la formación de la Persona Trabajadora no se verá alterado, pudiendo asistir y participar en la misma medida que los trabajadores que presten servicios íntegramente bajo el régimen presencial.
SGISE facilitará, siempre que sea posible, que las formaciones impartidas por la misma puedan realizarse online, siempre y cuando las mismas coincidan con algún profesional que preste servicios a distancia.
A ser posible, la Persona Trabajadora se compromete a adaptar los días de prestación en régimen de trabajo a distancia si los mismos coincidiesen con una formación que tenga carácter obligatorio y no sea posible su reproducción en formato presencial y online.
(ii) Promoción profesional
La Persona Trabajadora no verán afectada su facultad de optar a los procesos de cobertura interna y de promoción interna dentro de la organización de SGISE.
(iii) Derechos colectivos
La Persona Trabajadora tendrá pleno derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que aquellas que presten servicios íntegramente de forma presencial. En este sentido, se podrá hacer uso del mismo sistema que se viene utilizando en la actualidad.
(iv) Otros
SGISE se compromete a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de la Persona Trabajadora que preste servicios a distancia.
La Persona Trabajadora a distancia tiene los mismos derechos que las que no lo son en materia de conciliación y corresponsabilidad incluyendo el derecho a la adaptación de jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
DUODÉCIMA. Medidas de Seguridad y Previsión de Xxxxxxx en el trabajo a distancia
La Persona Trabajadora a distancia tiene derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Es obligación de la Persona Trabajadora va a realizar el trabajo a distancia en una ubicación, sea su domicilio particular u otra que indique a la Dirección de SGISE, que reúna las condiciones necesarias para realizar su trabajo con la misma eficiencia, calidad, y seguridad que en el centro de trabajo. En tal sentido, la Persona Trabajadora deberá en todo momento respetar las recomendaciones estipuladas por el Servicio de Prevención de SGISE.
La Persona Trabajadora se compromete a cumplir las instrucciones y protocolos de seguridad y salud laboral en relación con el trabajo a distancia para evitar que dicho trabajo genere riesgos y problemas para la salud y a cooperar para la implementación de las medidas de prevención dispuestas por SGISE para afrontar los riesgos vinculados a la ejecución de la prestación laboral a distancia.
En cualquier caso, resultará de aplicación el Protocolo de Seguridad y Salud para el Personal de SGISE en Teletrabajo, que se adjunta como Anexo V al Plan de Teletrabajo de SGISE, habiendo sido entregada una copia íntegra del mismo a la Persona Trabajadora.
DECIMOTERCERA. Protección de datos de carácter personal
La Persona Trabajadora se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que SGISE ha implementado, como también a:
- Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con SGISE.
- Cumplir con las medidas de seguridad que SGISE haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos):
- La Persona Trabajadora tendrá derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
- SGISE podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a las Personas Trabajadoras a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
La Persona Trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar en los términos que se establecen en el Plan de trabajo a distancia del SGISE.
Asimismo, las herramientas propiedad de SGISE que se pongan a disposición de las Personas Trabajadoras para prestar sus servicios deberán utilizarse para un uso meramente profesional, estando estrictamente prohibido su uso para fines personales.
El incumplimiento por parte de la Persona Trabajadora de la obligación de protección de datos y de uso correcto de los medios tecnológicos y herramientas puestos a su disposición será susceptible de implicar
la aplicación de las sanciones disciplinarias (incluido el despido disciplinario), así como cuantas otras acciones legales se estimen oportunas.
En cualquier caso, la Persona Trabajadora en situación de teletrabajo, una vez iniciada la sesión en su equipo portátil corporativo, con sus credenciales únicas de Windows, para hacer uso de los aplicativos de SGISE, del almacenamiento de información, y de las aplicaciones GVA, deberá previamente conectarse a la red privada virtual de SGISE -VPN-. Para ello, a través de un software instalado en local, FortiClient, y con un doble factor de autenticación (contraseña individualizada y token temporal recibido en el dispositivo móvil corporativo que cada empleado dispone) podrá conectarse de forma segura a la red privada SGISE. Tanto las contraseñas de usuarios de Windows (directorio activo) como las de la conexión VPN (Fortinet) son cambiadas con una periodicidad de 3 y 6 meses respectivamente.
DECIMOCUARTA.- Modificaciones posteriores
Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la Persona Trabajadora o cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, se podrá modificar el acuerdo para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo mediante:
(i) La redistribución de la jornada de trabajo semanal entre la modalidad presencial y de teletrabajo
(ii) La reducción del número de días semanales de teletrabajo
(iii) La suspensión temporal de la prestación de servicios a distancia
Tal modificación se llevará a cabo mediante procedimiento contradictorio garantizándose la audiencia de la persona interesada ante el Área de Recursos Humanos. Tal procedimiento será resuelto por la Dirección de SGISE.
DECIMOQUINTA.- Legislación subsidiaria
En lo no estipulado expresamente se estará a lo determinado en el Plan de trabajo a distancia del SGISE y en última instancia al V Acuerdo de la Comisión de Diálogo social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo al teletrabajo publicado mediante Resolución del Conseller de Hacienda y modelo Económico en fecha de 22 xx xxxxx de 2021 o posteriores leyes o resoluciones que pudieran ser adoptadas y que tengan carácter vinculante para SGISE.
Y para que quede constancia, ambas Partes firman el presente acuerdo en la fecha ut supra indicada.
Fdo.: D./D.ª Fdo.: D./D.ª
SGISE LA PERSONA TRABAJADORA