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CONTRATO DE SERVICIOS DE LAVANDERÍA EN LA RESIDENCIA “LA CRISTALERA” PARA LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- ANTECEDENTES.
2.- NECESIDAD DEL CONTRATO.
La residencia “La Cristalera” de la Universidad Autónoma de Madrid, tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades de ocio y cultura, congresos y reuniones, abriendo sus puertas a la comunidad universitaria, a empresas e instituciones que desean celebrar sus actividades en la zona de la Sierra Norte de Madrid, cuya ubicación se encuentra en Miraflores de la Sierra, carretera M-611 Km.10.
Para la prestación de este servicio, la FUAM procederá a la selección del proveedor de conformidad con las especificaciones que se indican en el presente pliego.
La necesidad a satisfacer mediante el presente contrato son los servicios de lavandería y planchado de ropa, así como otros textiles necesarios para el servicio que presta la Residencia, cuyas características y detalles figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los servicios que comprende el contrato son los trabajos de recogida, lavado, desinfectado, planchado, doblado, empaquetado y entrega de ropa, según lo estipulado en el presente pliego, y su prestación se realizará, conforme a lo señalado en el presente pliego de cláusulas y de acuerdo con el detalle de horarios, actividades y demás condiciones que se reflejan en el mismo.
Así, además de lo evidente que resulta la necesidad e idoneidad del contrato, el presente pliego detallará las características generales del servicio que se licita para que los interesados en concurrir a este procedimiento de contratación conozcan desde el principio cuáles son los requerimientos mínimos que serán exigibles y que determinarán, en gran medida, la configuración de un sistema de penalidades que tendrá especial relación con la necesaria garantía de un servicio de limpieza de calidad que deberá ser prestado por el adjudicatario.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, queda excluida toda negociación de los términos del contrato, y con los requisitos expuestos en el artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público (LCSP).
La adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa en función del precio, tal como queda establecido a tal fin en este pliego.
Al amparo de lo establecido en el inciso final del artículo 159.4.a) de la LCSP, no se considera exigible como condición para participar en esta licitación, la inscripción en el ROLECE, al objeto de que no se vea limitada la concurrencia a la misma, entendiendo que la aptitud para contratar se acredita en la forma establecida con carácter general en la Ley de Contratos, es decir, mediante la aportación documental señalada en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.
4.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente Pliego al que se refieren las presentes cláusulas el establecimiento de los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos la ejecución del SERVICIO DE LAVANDERIA DE LA RESIDENCIA LA CRISTALERA.
La ejecución del contrato deberá adecuarse a las prescripciones contenidas en el presente pliego que tienen carácter contractual.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), es la siguiente: 98311000-6 (servicios de recogida de lavandería) y 98315000-4 (Servicios de planchado), según Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba ella Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
El servicio objeto de esta contratación será ofertado por su totalidad, no siendo susceptibles de agrupación por lotes. La no división en lotes de este contrato se justifica en virtud de lo previsto en el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; es decir, dificultad de la ejecución de la prestación desde el punto de vista técnico, de acuerdo con la propia naturaleza del objeto del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
5.- RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o
laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter privado del sector público de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26.1.b de la LCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre este procedimiento de contratación serán resueltas, de conformidad con lo previsto en la LCSP (artículo 44.6) y teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador no Administración Pública del contratante, de la siguiente forma:
• Para las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificación del contrato se podrá interponer recurso de alzada.
• Para las cuestiones que surjan relativas a efectos y extinción del contrato, las cuestiones litigiosas serán resueltas mediante aplicación del derecho privado.
Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, en los términos que constan en la cláusula correspondiente xxx xxxxxx.
El presente pliego de cláusulas administrativas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 e) de la LCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o normas de toda índole aprobadas por la FUAM que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la FUAM, es la Dirección General de la Fundación, de conformidad con la escritura de Constitución de la Fundación, y el poder de representación otorgado en en el año 2021.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la LCSP y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
7.- CAPACIDAD DE OBRAR Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y de conformidad con los términos que constan en el presente pliego.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de conformidad con los términos que constan en los presentes pliegos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor; en cuyo caso, una vez adjudicado el mismo y antes de la formalización deberá procederse a la constitución de la unión temporal en escritura pública.
Los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
Los que contraten con FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en la cláusula 7 del presente pliego.
Prohibiciones de contratar:
Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 3 de la LCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
8.- VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
8.1.- El presupuesto base de licitación.
Es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, constando de forma independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual deberá ser indicado de forma independiente en las proposiciones económicas por los licitadores.
El presupuesto base de licitación es de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS, (12.436,00
€) la presente licitación se pretende por un periodo de CUATRO AÑOS, por lo que el importe máximo de licitación será de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (49.744,00 €)
Las cantidades se han establecido, teniendo en cuenta el siguiente promedio:
DESCRIPCIÓN | TARIFA |
Juego de sábanas (3 piezas) | 2,46 € |
Toalla lavabo | 0,72 € |
Toalla baño | 0,87 € |
Alfombrines | 0,67 € |
colchas | 8,00 € |
mantas | 7,33 € |
cortinas | 8 €/m2 |
Fundas colchón | 1,73 € |
El coste anual estimado del servicio asciende a 12.436,00 € quedando distribuido el gasto de la siguiente manera:
- 1.800 juegos de sábanas: 4.428,00 €
- 1.800 toallas de lavabo: 1.296,00 €
- 1.800 toallas de baño: 1.566,00 €
- 600 alfombrines: 402,00 €
- 240 colchas: 1.920,00 €
- 200 mantas: 1.466,00 €
- 40 cortinas: 320,00 €
- 600 fundas de colchón: 1.038,00 €
Los trabajos a realizar por la entidad que resulte adjudicataria:
a) Recogida de ropa sucia.
La ropa sucia se entregará en carros, contenedores o sacos entregando copia xxx xxxxxxx de entrega correspondiente. La empresa adjudicataria aportará carros, contenedores o sacos en cantidad suficiente para la recogida y clasificación de ropa por medidas o colores. Los carros, contenedores o sacos de ropa sucia serán distintos de los que transporten la ropa limpia. La limpieza y desinfección de los mismos será por cuenta del adjudicatario. Los carros, contenedores o sacos deberán ser ligeros, resistentes y que faciliten la operación de retirada de la ropa. El adjudicatario se encarga de mantenerlos en buen estado, sustituyéndolos por nuevos en caso de deterioro.
El transporte de la ropa se hará por el adjudicatario en transporte adecuado con compartimentos distintos para ropa sucia y limpia de manera que nunca se encuentren ni se junten la ropa sucia y limpia. En el caso de que se utilice el mismo vehículo para la ropa sucia y limpia, ésta se transportará en carros con fundas protectoras independientes y el vehículo debe ser desinfectado cada vez que se haya transportado ropa mediante productos desinfectantes autorizados.
b) Lavado.
Los sistemas de higiene textil de la ropa deberán asegurar una correcta desinfección y limpieza. En la documentación técnica deberán especificar los procesos físicos y químicos que se utilicen para la ropa. Dispondrán de dosificadores automáticos para la dosificación de los detergentes y suavizantes en cada máquina. En la documentación técnica deberán especificar los productos a utilizar, describiendo la marca comercial, así como los programas xx xxxxxx, incluyendo tiempos de cada proceso, temperaturas y gramos de producto a dosificar. El adjudicatario lavará por separado la ropa de la Cristalera. Bajo ningún concepto mezclará la ropa de la Cristalera con la de otros clientes en los procesos de clasificado, lavado, secado o planchado. El procesado de la ropa en lavandería se realizará de forma que la ropa limpia y sucia se encuentren separadas en todo momento. En el proceso xx xxxxxx y secado la ropa no debe sufrir cambios bruscos de temperatura (superior a más menos 20ºC). El adjudicatario deberá mantener en todo momento los porcentajes de oxidante (lejía o agua oxigenada) a emplear en el lavado, garantía de enjuagues (eliminación de vestigios de oxidantes y otros), forma de planchado y plegado, higiene en el transporte, etc. En cualquier caso primará la conservación del textil para que al final del proceso la ropa quede en perfecto estado para su uso.
El adjudicatario será el responsable de que el personal suyo que manipule la ropa cumpla con las condiciones higiénico-laborales y de PRL en materia específica sobre la normativa establecida por la Organización Internacional del Trabajo y demás normativas vigentes.
c) Entrega de ropa limpia.
La ropa limpia deberá ser entregada lavada, clasificada, planchada, sin humedad, plegada según las especificaciones aportadas por el establecimiento y empaquetada debidamente. El tiempo máximo de entrega desde la recogida de ropa sucia no podrá superar las 72 horas y en todo caso, se pactará entre las dos partes los cambios en los horarios de recogidas/entregas. La entrega de la ropa se hará en el punto indicado por el establecimiento, no pudiendo el adjudicatario modificar este punto, ni acceder a
otras instalaciones internas de La Cristalera. En cada entrega de ropa limpia el adjudicatario entregará un albarán auto copiativo. Se indicarán las unidades rotas (que se devolverán aparte) o que han quedado para repetir.
Referente a la reposición por extravío en el proceso xx xxxxxx, ambas partes están obligadas a realizar un balance por las diferencias habidas entre las salidas de ropa sucia y la entrega de ropa limpia, siendo obligación del adjudicatario la reposición de las prendas extraviadas. En caso de detectarse que la causa ha sido por deficiencia en el proceso xx xxxxxx, la reposición será por cuenta del adjudicatario, sin perjuicio de la posible rescisión del contrato.
Siendo las obligaciones mínimas del adjudicatario:
• Recogida de la ropa sucia en La Cristalera en el punto y hora indicados por el establecimiento.
• Aportar los carros o sacos y material necesario para la recogida y entrega de la ropa.
• Lavado y desinfección, clasificado, planchado y doblado de la ropa.
• Entrega de la ropa limpia en el punto indicado por el establecimiento, organizada en paquetes separados por tipo de prenda.
8.2.- El valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato, incluye la totalidad de gastos previstos en el artículo 101.2 de la LCSP, IVA EXCLUIDO.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el precio habitual xxx xxxxxxx, teniendo como base la contratación llevada a cabo en los tres últimos años, y excluyendo IVA y modificaciones.
La cuantía del contrato se ha determinado por unidades de ejecución, aplicando precios unitarios a las cantidades determinadas para cada tipo de ropa (plan, forma), según lo señalado en el apartado 8.1, en base al cálculo técnico del coste de la prestación que consta en el expediente.
El importe estimado asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (49.744,00 €) por las cuatro anualidades.
En el presente contrato se prevé prórroga, quedando la misma condicionada a la valoración positiva del proveedor que se efectúa anualmente por parte de la FUAM, es decir, la licitación es para un contrato de duración de CUATRO ANUALIDADES, pero las mismas se encuentran sujetas a la previa valoración del adjudicatario, por lo que inicialmente la contratación será de un año, y las prórrogas sucesivas se contemplan en base a la evaluación positiva del responsable del contrato sobre el servicio prestado (1+1+1+1).
En este importe se incluye el porcentaje correspondiente a los costes directos e indirectos. Igualmente, en este importe se entiende incluido el porcentaje del beneficio industrial y el de los gastos generales.
El importe correspondiente al IVA, del valor estimado del contrato, ascenderá a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (2.611,56 €) por anualidad,
ascendiendo la cantidad total de IVA estimado al importe de DIES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS COM VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (10.446,24 €)
8.3.- Sistema de precios
Los precios que se oferten por los licitadores lo serán en términos de precios unitarios, referidos a las unidades que constituyen el objeto de la prestación que se suministren durante la vigencia del contrato, según el desglose aportado en el PPT. No se admitirá ninguna oferta que exceda los importes unitarios.
El presente contrato tendrá un precio cierto, expresado en euros, que será el resultado sumario de aplicar los precios unitarios ofertados para el tipo de ropa, respecto a las cantidades estimadas señaladas en el presente pliego.
Se presentará la oferta global conforme al modelo de proposición económica, por el total de la ropa estimada en el presente pliego.
La cantidad que se tendrá en cuenta a todos los efectos como precio ofertado por el licitador, será la que figure en la proposición económica, presentada por éste y que conforme el precio global que oferta con el desglose de la misma por cada uno de los precios unitarios.
9.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En la ejecución de este contrato no procederá la revisión de precios.
11.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo del contrato será de UN (1) AÑO a partir de la formalización del presente contrato, prorrogándose anualmente previa valoración positiva del proveedor, hasta un total de CUATRO (4) ANUALIDADES. (1+1+1+1)
Dicho plazo podrá prorrogarse por UN (1) AÑO más, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, y previa valoración positiva del proveedor de servicio por parte de la FUAM, siendo dicha prórroga obligatoria para el contratista. Este plazo podrá prorrogarse nuevamente entre las partes, bajo las mismas condiciones que la primera prórroga, llegando a un plazo máximo de cuatro anualidades (1+1+1+1).
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto simplificado, regulado en el artículo
159.6 de la LCSP.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación podrá renunciar al mismo o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en los artículo 131.2 y 156 y siguientes de la LCSP, en los que se seleccionará la mejor oferta, evaluando varios criterios de adjudicación, en base a obtener la mejor relación calidad - precio.
13.1. Criterios cualitativos.
Oferta técnica. Puntuación: 40 puntos.
Se presentará una memoria en la que se reflejará el desarrollo de los trabajos, indicando el plan y las mejoras de ejecución de los trabajos de limpieza a realizar, siguiendo como mínimo las siguientes indicaciones, especificadas en el apartado 8.
Para la valoración de la memoria, se tendrán en cuenta aspectos tales como organización y métodos previstos para atender las tareas y trabajos objeto de este contrato, (trazabilidad) grado del plan de trabajo presentado, productos ecológicos, necesidades puntuales (trabajos de cobertura de festivos, vacaciones, bajas, etc.) y todo aquello que pueda mejorar la calidad de presentación del servicio.
Asimismo, para la valoración de las mejoras al pliego de prescripciones técnicas, se tendrán en cuenta propuestas, tales como utilización de productos químicos con eco etiqueta del tipo “etiqueta ecológica europea” o equivalentes, repasado y cosido de prendas.
13.2. Criterioscuantificables mediante fórmula:
A) Oferta económica. Puntuación: 50 puntos.
La valoración de las ofertas económicas se realizará aplicando la fórmula que se indica. Se utilizarán dos decimales.
PO = (BO / BM) X 50
PO= Puntuación de la oferta económica que se evalúa. BO = Porcentaje de baja de la oferta que se evalúa.
BM = Mayor porcentaje de baja de las ofertas presentadas. 50 = Máxima puntuación, esto es 50 puntos.
Si BM, es inferior a 10 puntos porcentuales entonces, para todas las ofertas, se sustituirá en la fórmula dicho valor por el número 10.
B) Criterios sociales: 10 puntos.
B.1. Integración de la discapacidad (5 puntos).
Respecto del total de personas que figuren de alta en la plantilla de la empresa (relación laboral), se otorgará 1 punto por cada persona con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% hasta un máximo de 5 puntos.
B.2. Formación en materia de igualdad y conciliación (5 puntos).
Se valorará con 5 puntos haber realizado por parte de las empresas concurrentes de al menos un curso de 30 horas de acciones de sensibilización y formación a la plantilla que ejecutará el contrato acerca de
los derechos en materia de igualdad conciliación reconocidos en la normativa vigente y convenio correspondiente. Se concederán 0 puntos a las empresas que no acrediten dicho extremo.
Se acreditará mediante la presentación de certificado de la entidad que haya impartido el curso de formación.
13.3 Criterios de desempate.
Si se produce empate entre dos o más ofertas se aplicará el siguiente criterio de desempate: el menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10%. Si persiste el empate tras la aplicación del criterio anterior éste se resolverá por sorteo.
Para la aplicación de los criterios de desempate se requerirá a las empresas licitadoras afectadas para que en el plazo de cinco días naturales presente la documentación pertinente.
No se admitirá la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por la FUAM para el contrato, por lo que en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones y de la documentación complementaria por los licitadores se realizará en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, en un plazo de 15 DIAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante de la FUAM y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Podrán remitirse las proposiciones, a través de la plataforma de contratación, y mediante correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
Si se opta por la presentación de las ofertas en formato electrónico, los licitadores aportarán su documentación en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “lista de confianza de prestaciones de servicios de certificación, establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital”, que no esté vencido, suspendido o revocado.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo inicial previsto en los supuestos que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, en todo caso, las que afecten a la solvencia requerida en su caso, al importe y plazo del contrato, a las obligaciones del adjudicatario y al cambio o variación del objeto del contrato.
El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante de la FUAM, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.
En caso de existir solicitud de aclaraciones a los pliegos o resto de documentación, las respuestas de la FUAM tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante.
Si aperturado el plazo de presentación de proposiciones, se detectase por la FUAM, error material, de hecho o aritmético en el Pliego de Cláusulas Administrativas aprobadas por el órgano de contratación en el correspondiente expediente de contratación de servicios, deberá procederse a la aprobación de la rectificación del error por el órgano de contratación y acordarse, en su caso, la ampliación del plazo de presentación de proposiciones atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.
Con posterioridad a la adjudicación sólo cabrá la modificación de los pliegos por error material, de hecho, o aritmético.
Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la ACEPTACIÓN INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DEL CONTENIDO DE LA TOTALIDAD DE SUS CLÁUSULAS O CONDICIONES, SIN SALVEDAD O RESERVA ALGUNA.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano.
Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se realizarán a través del correo electrónico que estos deberán designar, expresamente, en su proposición además de un número de fax y un número de teléfono.
15.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA OFERTA.
La proposición constará de UN (1) SOBRE CERRADO, en los que se indicará en el exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
- Nombre o razón social del licitador.
- Dirección completa a efectos de notificaciones.
- Número de teléfono.
- Dirección de correo electrónico.
• SOBRE NÚMERO 1: deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: Documentación relativa a la Proposición Económica; General y criterios objetivos para la participación mediante procedimiento abierto simplificado, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA, EN LA RESIDENCIA “LA CRISTALERA” PARA LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente:
1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I.
2. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Adicionalmente, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
3. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación del cumplimiento de la empresa de los requisitos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales.
4. En su caso, en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el Anexo, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
5. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego como requisito adicional de solvencia, conforme al modelo previsto en el Anexo.
6. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación por las empresas no españolas, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo previsto en el Anexo.
7. Modelo de autorización de comunicación de correo electrónico Anexo.
8. Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO, sin errores, tachaduras o enmiendas que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación del contrato, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto sobre EL VALOR AÑADIDO que deba ser
repercutido a la FUAM, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula 11 del presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
9. Documentación relativa a criterios no cuantificables mediante fórmulas: incluirá toda la documentación que aporte el licitador para que se valore y puntúen los criterios de adjudicación recogidos en el presente pliego que dependen de un juicio de valor. En concreto, deberá contener los siguientes documentos:
- Oferta técnica: memoria en la que se reflejará el desarrollo de los trabajos, indicando el plan y las mejoras de ejecución de los trabajos de limpieza a realizar.
10. Requisitos de Solvencia: la solvencia económica y financiera, se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 LCSP, volumen anual de negocios dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de la actividad, por importe igual o superior al valor del contrato, se podrá acreditar aportando certificado de importe neto de la cifra de negocios expedido por la agencia tributaria, o mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil. La Solvencia técnica se acreditará conforme al artículo 89 de la LCSP, con una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza al objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años. Esta solvencia también podrá estar integrada por medios externos, siempre que se demuestre que durante la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incurra en una prohibición para contratar conforme establece el artículo 75 de la LCSP.
11.- Los Criterios sociales que el licitador considere a tener en cuenta.
12. Regla específica para las empresas de nueva creación: Conforme a lo preceptuado en el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, las mismas podrán acreditar su solvencia técnica del siguiente modo, sin que resulte de aplicación lo previsto en el apartado anterior: podrá aportar, declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
No serán admitidas aquellas proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación aprobado. Se utilizarán dos decimales. Respecto de las cantidades recogidas en la oferta prevalecerán las cantidades expresadas en letra respecto de las expresadas en cifras.
La proposición deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente. En el caso de licitadores en participación conjunta irá firmada por todos y cada uno de sus componentes o por su representante
16.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE OFERTAS.
Mesa de Contratación
Ésta será el órgano competente para calificar la documentación aportada por los licitadores y para efectuar la valoración de las ofertas. La composición de la Mesa de Contratación será lo siguiente:
➢ Un/a presidente/a.
➢ Tres vocales.
➢ Un secretario/a.
La composición o la designación de los miembros de la Mesa o suplentes, se publicará en el perfil del contratante de la FUAM al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición, se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
La FUAM podrá nombrar a un Asesor Experto con cualificación apropiada para evaluar las ofertas presentadas y emitir el correspondiente informe de valoración conforme a los criterios de selección.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación o Unidad Técnica procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre nº1 presentado por los licitadores.
En la calificación de la documentación contenida en dicho sobre por parte de la Mesa de Contratación se observarán las determinaciones siguientes:
1. TRÁMITE DE SUBSANACIÓN. Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador en la licitación.
2. TRÁMITE DE ACLARACIONES. Al margen del trámite de subsanación a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar, las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos contenidos en el Sobre nº1, así como requerirlos para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones por parte de la Mesa de Contratación.
En particular, aquélla podrá solicitar el compromiso de adscripción de medios externos a la empresa al que se refiere el artículo 75 de la LCSP.
Cuando se hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Finalmente, la Mesa de Contratación se reunirá, una vez calificada la documentación general, para adoptar acuerdo en el sentido siguiente:
1. Admisión de los licitadores que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego.
2. Inadmisión de los licitadores que no cumplen con los requisitos establecidos en el pliego y de las causas de la exclusión.
En caso de que no existan subsanaciones, aclaraciones o justificación, según lo expuesto anteriormente, el cómputo de los plazos para la adjudicación de la licitación se verá reducido, en los tiempos que se hubieran visto afectados en caso de la existencia de dichas subsanaciones, aclaraciones o justificación del precio.
Los Sobres correspondientes a las proposiciones de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación, no podrán ser abiertos.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En este caso que no resulta exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la Mesa de Contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de SIETE (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la documentación acreditativa de que la empresa está válidamente constituida, que el firmante de la oferta tiene poder bastante para ello y que no esta incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
Una vez comprobada la documentación el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Al respecto, se realizarán las notificaciones oportunas al adjudicatario y demás licitadores conforme a lo previsto en el artículo 151 de la LCSP.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
No podrá iniciarse la prestación de los servicios hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa aplicable y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de los mismos.
20. - EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista FUAM, así como de conformidad con el artículo 192 y siguientes y 311 de la LCSP.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la FUAM.
21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y LA UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Responsable del contrato.
Será el señalado, en su caso, el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato, que será comunicado al contratista en el acto de adjudicación y, a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta recepción del suministro pactado. El Responsable del Contrato será una persona física o jurídica vinculado a la FUAM o ajena a ella. En particular, le corresponderá a quien sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
• Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).
• Emitir informe en el supuesto de retraso en la prestación del suministro por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP).
• Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (art. 311.1 de la LCSP).
• Efectuar el informe correspondiente sobre la valoración del proveedor que da lugar a la prorroga contractual.
De no designarse un Responsable del Contrato, sus funciones serán ejercidas por el departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad del suministro, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FUAM, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal
necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo la FUAM suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
A este respecto la FUAM, quedará excluida de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la FUAM bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En todo caso, será la contratista la que asume el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En consecuencia, la facultad organizativa le compete al contratista quien dictará las ordenes de trabajo y organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo lo dispuesto en el presente pliego.
La empresa contratista en particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de trabajadores en caso de ausencia o enfermedad, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la FUAM deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la FUAM a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la FUAM como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la FUAM.
Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la FUAM. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la FUAM, publicar noticias, ni fotografías relativos a los servicios contratados, ni autorizar a terceros su publicación.
Asimismo, la FUAM se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos en relación a los servicios prestados por el contratista.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, por las horas efectivamente trabajadas, por transferencia bancaria, contra la presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada por la Gerencia y en su caso, por el Responsable del Contrato si se hubiese designado.
A efectos del pago, el contratista presentará la factura de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en su caso, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días. Las facturas deberán especificar en todo caso con suficiente claridad:
- Identificación del contratista con inclusión del C.I.F. o N.I.F.
- Número de factura – Fecha.
- Descripción suficiente del servicio prestado.
En todo caso, los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán
ajustándose al formato estructurado de factura electrónica por el programa FACE , (LA0002304) (Oficina contable, órgano gestor, y unidad tramitadora).
La FUAM tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la FUAM deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro, el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
El contratista podrá ceder sus derechos de cobro, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión (artículo 200 LCSP)
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PARCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES.
En caso de cumplimiento defectuoso se aplicará lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP. Asimismo, la FUAM tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la FUAM por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del precio del contrato.
25.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO Y EFECTOS.
Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.f) de dicho texto legal, las siguientes:
El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir durante toda la ejecución del contrato, los medios personales y materiales suficientes comprometidos
25.1. REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIO AMBIENTAL Y DE IGUALDAD DE GÉNERO.
- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente,
protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
- La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los
precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
- Igualdad entre mujeres y hombres. En esta materia deberán cumplirse las siguientes condiciones:
* Si la empresa contratista cuenta con más de 250 personas trabajadoras deberá acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
* En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
- Discapacidad.- Si la empresa contratista cuenta con 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla, deberá acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
25.2. CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES.
1. La empresa contratista estará obligada como única responsable de la total realización del contrato, al cumplimiento de todos los criterios de adjudicación que hubiera asumido, y todas las condiciones
especiales de ejecución del contrato en materia social, debiendo además presentar la documentación señalada en el presente pliego para la verificación de su cumplimiento social.
2. Todas las condiciones especiales de ejecución y los criterios de adjudicación de carácter social que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
3. La contratista deberá acreditar de manera efectiva la correcta prestación del contrato en lo relativo a los criterios de adjudicación a los que se haya comprometido en su propuesta técnica, así como las condiciones de ejecución de carácter social, debiendo presentar a tal efecto la documentación señalada en el presente pliego para la verificación de su cumplimiento.
4. Los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social se consideran obligaciones contractuales esenciales, por lo que en caso de incumplimiento y en función de la gravedad, el órgano de contratación podrá optar por:
• Resolver el contrato por incumplimiento culpable, lo que pudiera implicar la inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación.
• Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación debe estimarse en función de su gravedad hasta un máximo del 10% del precio del contrato.
5. La unidad gestora del contrato deberá verificar la documentación presentada, y evaluar la adecuación y la conformidad respecto de los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social asumidas por el contratista.
6. La unidad gestora del contrato deberá informar sobre los posibles incumplimientos del contratista en materia de cláusulas sociales, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Cumplimiento de compromisos:
La FUAM podrá recabar del adjudicatario cuanta documentación y datos considere convenientes para comprobar el cumplimiento de los compromisos formulados en su oferta. Podrá igualmente realizar actuaciones de inspección a los mismos efectos.
Para la comprobación del compromiso de subcontratación con centros de inserción y especiales de empleo el adjudicatario deberá justificar documentalmente ante la FUAM la condición de tales centros. Se aportará con la oferta una relación exhaustiva de los subcontratistas y un documento original que demuestre la existencia de un compromiso formal con las empresas a subcontratar. Deberá igualmente aportarse el documento contractual suscrito con tales centros, en el que se especificarán de forma expresa las partidas correspondientes del proyecto que son objeto de subcontratación. Una vez efectuados los trabajos subcontratados, deberán aportarse las facturas emitidas por dichos centros.
El compromiso de impartición de, al menos, 8,00 horas de acciones de sensibilización y formación a la plantilla que ejecute el contrato sobre los derechos en materia de igualdad y conciliación, se justificará mediante declaración responsable de la empresa en tal sentido. En dicha declaración se hará mención
expresa del número de asistentes a las acciones, así como a las circunstancias de tiempo y lugar y personal que las haya impartido.
Una vez finalizadas las actuaciones presentadas en la declaración responsable sobre los criterios de adjudicación sociales en materia de igualdad y antes de realizar la última certificación de la obra, la empresa adjudicataria deberá remitir a la unidad gestora documento acreditativo sobre las actuaciones desarrolladas, que deberá incluir memoria descriptiva de dichas actuaciones, la relación del personal participante acreditado mediante las correspondientes firmas y relación de la persona o equipo responsable de su ejecución, acreditado mediante la(s) correspondiente(s) firma(s).
La contratista deberá notificar a todo su personal laboral los compromisos en materia social y medioambiental adquiridos al amparo del documento contractual.
Cumplimiento de condiciones especiales de ejecución.
Cuando la empresa adjudicataria cuente con más de 250 personas trabajadoras, en un plazo de 10 días hábiles tras la firma del contrato, deberá remitir a la unidad gestora documento certificativo del número de personas que compone la plantilla de la empresa, y deberá además remitir documentación acreditativa del diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para garantizar un uso no sexista del lenguaje la empresa adjudicataria deberá contar con el visto bueno de la unidad gestora, antes de realizar la difusión de la documentación, publicidad, imagen o material que se haya generado durante la ejecución del contrato para su difusión externa. Para ello la adjudicataria facilitará copias o fotografías de lo señalado anteriormente.
En caso de que la entidad adjudicataria haya presentado declaración responsable sobre los criterios de adjudicación sociales en materia de igualdad y haya recibido puntuación por ella, deberá informar por escrito al personal afectado, antes del inicio de la ejecución del contrato, de las actuaciones a desarrollar. En el plazo de 10 días hábiles tras la firma del contrato, deberá remitir a la unidad gestora documento acreditativo de dicha comunicación.
La empresa contratista que cuente con 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla, deberá acreditar documentalmente, en el plazo xx xxxx días desde la notificación de la adjudicación, que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
La contratación de trabajadores con dificultades de acceso al mercado laboral se justificará mediante la presentación de contratos laborales y documentos TC1 y TC2 de liquidación a la Seguridad Social durante los meses que dure la ejecución de las obras.
Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, a los efectos de la IMPOSICIÓN DE PENALIDADES diarias previstas en el artículo 192.1 de dicho texto legal, en la proporción que se especificará seguidamente, del precio del contrato, sin perjuicio de cualesquiera otras penalidades previstas en el presente pliego, las siguientes:
1.- En su caso, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se
constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
2.- El incumplimiento del plazo contractual o, en su caso, de los plazos parciales del contrato.
3.- El incumplimiento por el contratista de la obligación sobre las condiciones de subrogación prevista en el artículo 130 LCSP, en el caso que sea aplicable, dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192.
Se clasificará tal actuación atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
-Leve: se considerarán leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios. Entre otras serán las siguientes:
- El retraso o interrupción de los trabajos, siempre que sea imputable al adjudicatario, por un tiempo inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimientos de sus obligaciones.
- Originar molestias innecesarias a los usuarios.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego que no esté calificado con mayor gravedad.
-Grave: son clasificadas como graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios, o causen un grave perjuicio al control o a la inspección la FUAM de los trabajos contratados.
- La existencia de tres incumplimientos leves durante la ejecución del contrato.
- La reiteración de cualquier incumplimiento leve.
- La inobservancia de medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados.
- Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.
- Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
-No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
- El retraso o interrupción de la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, siempre que sea imputable al contratista, la negligencia o descuido continuado.
- La no formalización del contrato en plazo por causa imputable al contratista.
- Muy grave: la existencia de tres incumplimientos graves durante la ejecución del contrato.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
- El incumplimiento de normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres
- El fraude económico a la FUAM, mediante certificación o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- La prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- Presentación a la documentación de la convocatoria informes falsos relacionados con los criterios sociales o medioambientales de adjudicación o ejecución.
- Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
- El retraso o interrupción de la prestación del contrato igual o superior a quince días, siempre que sea imputable al contratista, o el abandono del trabajo.
- La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional o incumplimiento de la normativa de protección de datos.
- La falsedad en los informes.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- Incumplimiento de los criterios sociales y medioambientales presentados.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego.
- La cesión de los derechos y obligaciones del contrato sin autorización expresa del órgano de contratación.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, dará lugar a la incoación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al mismo con carácter previo a su resolución por el Órgano de Contratación, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, que serán deducidas de la siguiente factura que se expida en la ejecución del contrato.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
Se impondrán las siguientes penalidades:
a) Incumplimientos leves, cada incumplimiento leve, podrá ser sancionado con un importe de hasta el 1% del importe de adjudicación.
b) Incumplimientos graves, cada incumplimiento grave podrá ser sancionado con un importe de entre el 1,01% hasta el 5% del importe de adjudicación.
c) Incumplimientos muy graves, cada incumplimiento muy grave, podrá ser sancionado, con un importe de entre el 5,01% hasta el 10% del importe de adjudicación. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el artículo 192.1 de la LCSP.
26.- SUBCONTRATACIÓN.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito a la FUAM con una antelación mínima de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Si el subcontratista tuviere clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de la misma será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
Si se hubiera exigido a los licitadores la obligación de comunicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.a de la LCSP, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la FUAM no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la FUAM de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones señaladas con anterioridad, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. La FUAM podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite por el órgano de contratación o el responsable del contrato, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP.
Las obligaciones anteriormente establecidas en materia de subcontratación se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades de
conformidad con lo establecido en la cláusula 25 xxx xxxxxx, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
27. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la FUAM acordase la suspensión del contrato o la misma tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista y se procederá por la FUAM al abono a aquél, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos, con arreglo a las reglas previstas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Dicha acta deberá ser firmada por el Responsable del Contrato, por el contratista y Técnico Gestor del Contrato, y se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Igualmente, podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 198.5 de la LCSP
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Solo será procedente cuando concurran las causas previstas en el artículo 205 LCSP. De este modo, las modificaciones de este contrato sólo podrán tener lugar cuando la modificación en cuestión cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 LCSP, relativo a prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la FUAM, en los términos que se regulan en el pliego.
El Responsable del Contrato determinará, en todo caso, a través del informe técnico de supervisión al que adjuntará los informes que fueren preceptivos en su caso, si les suministro contratado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de los suministros contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción, con los efectos y en los términos descritos en el pliego.
30.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las generales previstas en el artículo 211 de la LCSP, y las específicas para este tipo de contratos establecidas en el artículo 306.
31.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicio de carácter privado del sector público de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26.1.b de la LCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre este procedimiento de contratación serán resueltas, de conformidad con lo previsto en la LCSP (artículo 44.6) y teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador no Administración Pública del contratante, de la siguiente forma:
• Para las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificación del contrato se podrá interponer recurso de alzada.
• Para las cuestiones que surjan relativas a efectos y extinción del contrato, las cuestiones litigiosas serán resueltas mediante aplicación del derecho privado.
32.- RECURSOS Y RECLAMACIONES.
La presente licitación es de naturaleza administrativa, por lo que cuantas incidencias se deriven del cumplimiento de las obligaciones y de la interpretación de estas disposiciones, serán resueltas en primer término por el órgano de contratación.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse potestativamente, los siguientes recursos:
• Recurso de reposición ante el órgano de la FUAM, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
• Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
• Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
33.- PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con lo indicado en el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 en adelante RGPD, se informa a las personas licitadoras que el responsable de los tratamientos de los datos personales aportados con ocasión de la participación en este expediente de contratación, es la FUAM.
La finalidad del tratamiento es posibilitar la gestión y seguimiento del expediente de contratación y la ejecución posterior del contrato.
Las cesiones de datos previstas son las que vienen determinadas por la Ley 5/2018 de 17 xx xxxx de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno .
La base legítima del tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Los datos se tratarán durante el tiempo necesario para la gestión de la adjudicación y desarrollo del contrato y se mantendrán durante los plazos de prescripción de las acciones que cualquiera de las partes pueda hacer valer en defensa de sus derechos.
Los titulares podrán ejercer el derecho de acceso, supresión, rectificación y limitación en los supuestos legalmente previstos.
Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
34.- CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán indicar en la declaración responsable la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial. La declaración de confidencialidad no se podrá extender a toda la propuesta. En caso de que lo haga, el órgano de contratación de forma motivada determinará aquella documentación que no afecta a secretos técnicos o comerciales
En Madrid a 15 de febrero de 2022.
Firmado por 33244102V XXXX XXXXX XXXXXX (R:
G80065279) el día 15/02/2022 con un certificado emitido por AC CAMERFIRMA FOR NATURAL PERSONS - 2016
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Director General de la FUAM
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ................................, provisto con número............de (DNI/Xxxxxxxxx/o documento que haga
sus veces), Interviniendo en representación de la
entidad......................................................................., en calidad de...............
(apoderado/administrador/consejero delegado, otros).
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en el procedimiento de
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA, EN LA RESIDENCIA “LA CRISTALERA” PARA
LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, mediante procedimiento abierto, y aceptando íntegramente el contenido del mismo.
DECLARA bajo su responsabilidad que:
- Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la FUAM, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas y Técnicas, incluidos los requisitos de solvencia económica y técnica que en su caso se exijan de conformidad con la cláusula 18 de los presentes pliegos.
- Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el art 66.1 de la LCSP.
- Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
- La sociedad o empresa que represento esta al corriente del pago, tanto de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, con la Administración del Estado, y la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Que mi persona o la entidad a la que represento no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición de contratar que se establecen en el artículo 71 del LCSP, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Me comprometo a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores de conformidad en el caso de que sea requerido para ello por la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, por resultar propuesto para la adjudicación del contrato.
- Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda): c No forma parte de ningún grupo empresarial.
c Forma parte de un grupo empresarial pero en este procedimiento de licitación no
concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el art. 42 del Código de Comercio.
c Forma parte de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas
que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el art. 42 del Código de Comercio.
- En el supuesto de ser empresa extranjera: Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
En ............., a...........,de de 2022
Fdo: el licitador
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Da ................................................., con D.N.I. no ..............................., con domicilio en calle ...
no........ código postal .........., teléfono............, fax..... , actuando en su propio nombre o en representación de ..... y, enterado de la convocatoria de la licitación para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA, EN LA RESIDENCIA “LA CRISTALERA” PARA LA FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de suministros mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada),:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
a) Que me comprometo a la entrega de los suministros, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas, por el importe de:
DESCRIPCIÓN | TARIFA | SERVICIOS | OFERTA | IVA | TOTAL |
Juego de sábanas | 2,46 € | 1.800 | |||
Toalla lavabo | 0,72 € | 1.800 | |||
Toalla baño | 0,87 € | 1.800 | |||
Alfombrines | 0,67 € | 600 | |||
colchas | 8,00 € | 240 | |||
mantas | 7,33 € | 200 | |||
cortinas | 8 €/m2 | 40 | |||
Fundas colchón | 1,73 € | 600 |
b) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.
En ............., a...........de de 2022
Fdo.: el Licitador.
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Da........................................................., en calidad de .................. de la
empresa........................... y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA, EN LA RESIDENCIA “LA CRISTALERA” PARA LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
-Que la empresa adquiere el compromiso formal con la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Fundación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad.
4. Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
8. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
10. Establecer los adecuados medios de coordinación con la FUAM y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o
servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
11. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
12. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para la FUAM, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ............, a...........de de 2022
Fdo.: el Licitador
ANEXO IV MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]
D/Da ............., con domicilio en .......................................... y con DNI no , en nombre propio o en
representación de la empresa ................................. con domicilio en....................... C.P ,
teléfono............. , y C.I.F , de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que en relación con la documentación aportada en el sobre nº 1, en la licitación convocada para la ejecución del CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA, EN LA RESIDENCIA “LA CRISTALERA” PARA LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
- Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobre impresa al margen en el documento correspondiente):
1. ...........
2. . ...........
3. . ..........
- Dicho carácter se justifica en las siguientes razones: .............
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ............., a...........de de 2022
Fdo.: el Licitador.
ANEXO V MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES EXIGIDOS COMO REQUISITO ADICIONAL DE SOLVENCIA.
D/Da ......................................, con Documento Nacional de Identidad núm. ..........................., y
domicilio en la Calle ....................., no..........., código postal................,actuando en nombre propio o
en representación de .................., con domicilio social en , la cual ostenta según consta en
la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación del CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA, EN LA RESIDENCIA “LA CRISTALERA” PARA LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE MADRID, aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx tipo de cláusulas administrativas, y en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP):
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes exigidos y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego, siendo los siguientes:
(...)
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ............., a...........de de 2022
Fdo: el licitador.
ANEXO VI AUTORIZACION PARA REMISIÓN DOCUMENTACION POR MEDIOS ELECTRONICOS
Don .................., con DNI ....................., con domicilio en calle ..................., no........., código
postal.....................actuando en nombre propio o en representación de .................., con domicilio social en , que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante
el Notario Sr. D. ……………….
AUTORIZA
A LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, a poder remitir, si así se estimase procedente, las notificaciones, oficios de trámite de audiencia, subsanación o aclaración y/o cualquier trámite que pudiera generar el procedimiento de licitación para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA, EN LA RESIDENCIA “LA CRISTALERA” PARA LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE MADRID, por medio de correo electrónico a la dirección siguiente.
• Correo electrónico:
Asimismo me comprometo, expresamente a confirmar por el mismo medio su recepción.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ............., a...........de de 2022
Fdo:el licitador.
ANEXO VI MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE FÓRMULAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LAS INSTALACIONES “LA CRISTALERA”, PARA LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Don .................., con DNI ....................., con domicilio en calle ..................., no........., código
postal.....................actuando en nombre propio o en representación de .................., con domicilio social en , que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante
el Notario Sr. D. ……………….
DECLARO:
Que conozco, acepto y acato en su totalidad el Pliego regulador de la presente contratación, con sus anexos, que han de regir el contrato.
Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad.
Que la entidad por mi representada SE COMPROMETE al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a este Pliego y sus anexos y de acuerdo con las ofertas que se hacen a continuación:
- Criterio social (porcentaje del precio de adjudicación que se subcontratará con Centros Especiales de Empleo y /o Empresas de Inserción) %.
- Oferta económica: €.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ............., a...........de de 2022.