TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE CRÉDITO “AL CLIC”
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE CRÉDITO “AL CLIC”
Entre LA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO identificada con
NIT. 860.007.336-1, en adelante denominado COLSUBSIDIO o LA CAJA, y la persona rela- cionada en la correspondiente solicitud de crédito, en adelante denominada el CLIENTE, cele- bran este Contrato de Crédito bajo los términos y condiciones aquí pactados, y al cual se le aplicarán las normas vigentes pertinentes de la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1074 de 2015, el Código de Comercio, así como las relacionadas a la tecnología del mismo, a saber las Leyes 527 de 1999 y 964 de 2005 y los Decretos 3960 de 2010 y 2364 de 2012, así como las demás normas concordantes sobre las materias.
CLÁUSULA PRIMERA: DESTINATARIOS DEL CRÉDITO “AL CLIC”.- COLSUBSIDIO ha
puesto a disposición de los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados a la Caja, laborando con una antelación mínima de seis (6) meses con el actual empleador, que cuenten con una edad entre los dieciocho (18) y los sesenta y nueve (69) años de edad, y que sus in- gresos sean superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, un crédito virtual que podrá ser solicitado a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx y sin la presenta- ción de documento alguno, desde la suma de quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000 M/Cte) y hasta dos millones de pesos moneda corriente ($2’000.000 M/Cte), pagaderos en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.
CLÁUSULA SEGUNDA: SIMULACION CONDICIONES DEL CRÉDITO “AL CLIC”.- EL
CLIENTE con su número de identificación, podrá previamente a la solicitud del crédito, proyec- tar el valor de su cuota mensual y los costos asociados, de acuerdo con el monto del dinero y el plazo en que desearía le fuera otorgado el préstamo.
Estos valores son aproximados y pueden variar de acuerdo con los criterios de estudio estable- cidos para la aprobación del crédito por parte de COLSUBSIDIO, razón por la cual no son vin- culantes ni para la Caja ni para EL CLIENTE.
CLÁUSULA TERCERA. CONFIGURACIÓN DE LA CUENTA DEL PRESTATARIO EN LA
PÁGINA WEB DE COLSUBSIDIO. En el evento en que el CLIENTE haya decidido solicitar el crédito, y en el caso en que aún no haya creado su cuenta como cliente para hacer uso de los servicios que en línea ofrece COLSUBSIDIO, como es entre otros acceder al Crédito “AL CLIC”’, deberá crearla, registrándose en las páginas web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx. La creación de dicha cuenta, es indispensable para poder continuar con el proceso y en consecuencia realizar la solicitud del crédito en línea, aceptar los Términos y Condiciones del mismo, y autorizar el tratamiento de datos. La Configuración de una Cuenta de Cliente en la página web, no equivale a presentar una solicitud de crédito o a firmar el contrato respectivo. Las partes acuerdan que la suscripción de los documentos que hacen parte del presente contrato, la confirmación de conocimiento y aceptación de los docu- mentos y de las autorizaciones que se imparten en desarrollo del presente contrato se llevan a cabo por medios virtuales, conforme con lo dispuesto en Leyes 527 de 1999 y 964 de 2005 y los Decretos 3960 de 2010 y 2364 de 2012.
CLÁUSULA CUARTA: SOLICITUD DEL CRÉDITO Y VERIFICACION DE IDENTIDAD DEL
CLIENTE.- Dado que para el estudio del crédito por parte de COLSUBSIDIO es necesario que previamente el cliente lo solicite luego de conocer sus términos y condiciones, y de otorgar las
autorizaciones que se requieran para el adelantamiento del mismo, el proceso establecido para ejecutar esta etapa, es el siguiente:
1. COLSUBISDIO pondrá a disposición del CLIENTE los Términos y Condiciones del Contrato de Crédito, las autorizaciones para el tratamiento de datos personales (Ley 1581 de 2012) e información financiera (Ley 1266 de 2008) y las declaraciones contenidas en este documento y los otros documentos que hacen parte de este contrato, manifestando con la opresión del co- rrespondiente botón, que los conoce, acepta y suscribe por medios virtuales, conforme con lo dispuesto en Leyes 527 de 1999 y 964 de 2005 y los Decretos 3960 de 2010 y 2364 de 2012. De igual forma manifestará que da su consentimiento para el uso, tratamiento y almacenamien- to de sus datos personales por parte de COLSUBSIDIO, así como su consentimiento para que COLSUBISDIO utilice toda la información que tenga en su poder, y/o solicite y obtenga infor- mación de los operadores de la PILA. Las partes acuerdan que la suscripción y la confirmación de conocimiento y aceptación de los documentos mencionados se realizará por medios virtua- les sobre la base de un código individual único (usuario-contraseña) recibido a través de men- saje de texto.
2. Posteriormente EL CLIENTE hará la solicitud de crédito, diligenciando en línea el formulario de solicitud en la Página Web de COLSUBSIDIO xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx de acuerdo con las condiciones especificadas en el formu- xxxxx de solicitud de crédito.
3. En la solicitud del crédito, es necesario diligenciar los campos correspondientes a los datos personales del CLIENTE y brindar la información que sea requerida.
4. XXXXXXXXXXX no será responsable en caso de cualquier error imputable al CLIENTE en los datos provistos por éste, la solicitud del crédito debe completarse, con toda la información y autorizaciones requeridas en virtud de lo establecido en el presente contrato y demás docu- mentos que hacen parte de éste.
5. Realizado lo anterior y oprimido el botón de “CONTINUAR”, se entiende perfeccionada la solicitud del crédito.
6. COLSUBSIDIO a través de una firma especializada, adelantará la validación de la identidad del CLIENTE. De no poderse verificar, el proceso se dará por terminado y así le será informa- do al CLIENTE. Una vez verificada la identidad del CLIENTE, se le remitirá un código a su ce- lular, a fin de que lo ingrese en la casilla dispuesta para tal fin, adicional y dependiendo del ni- vel de riesgo del CLIENTE en la verificación de identidad, se remitirá al cuestionario de pregun- tas reto y pueda COLSUBSIDIO iniciar el estudio del crédito.
CLÁUSULA QUINTA. EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA DEL CLIENTE - APROBACION DE
LA SOLICITUD. Recibida la solicitud del crédito por parte del CLIENTE, se procederá de la siguiente manera:
1. COLSUBISDIO evaluará la solvencia crediticia del CLIENTE sobre la base de la información existente y la información obtenida del CLIENTE, verificándola en la base de datos de los Ope- radores de Información y de los operadores de información de la PILA, y cualquier otra infor- mación en poder de COLSUBSIDIO a la que puede acceder por la autorización del CLIENTE. Al enviar la solicitud del crédito, el CLIENTE autoriza a COLSUBSIDIO a obtener información comercial sobre él. COLSUBSIDIO se podrá poner en contacto con el CLIENTE para confirmar parte de la información.
2. Si, como resultado de la evaluación, COLSUBSDIO se niega a otorgar el crédito, informará al CLIENTE de forma inmediata.
3. Si al completar la solicitud del crédito, el CLIENTE proporciona datos falsos, según cuando ocurra, COLSUBSIDIO tendrá el derecho de negarse a aprobar el crédito, o terminar el Contra-
to (si está firmado) sin previo aviso y exigir el pago anticipado del crédito, junto con todos los honorarios, costos e intereses causados hasta la fecha de terminación.
4. Si COLSUBSIDIO aprueba la solicitud del crédito, le notificará al CLIENTE las condiciones en que el mismo será otorgado, informándole además de lo establecido en el Capítulo 35 del Decreto 1074 de 2015, el plazo de la duración de la oferta, así como la condición de que para finalizar el proceso de aprobación, el deber de firmar electrónicamente el pagaré, la carta de instrucciones, la autorización del descuento del subsidio monetario o cuota monetaria, así como los Términos y Condiciones del Contrato del Crédito “Al Clic” que le son puestos a su disposi- ción. Realizado lo anterior, se entiende que el crédito ha quedado aprobado. La firma de los citados documentos se hace por medios virtuales o electrónicos, conforme con lo dispuesto en Leyes 527 de 1999 y 964 de 2005 y los Decretos 3960 de 2010 y 2364 de 2012.
5. De no suscribirse electrónicamente los citados documentos dentro del plazo de la oferta que le ha sido informado al CLIENTE, no se tendrá por aprobado el crédito y en consecuencia COLSUBSIDIO no queda obligado a realizar el desembolso.
6. Aprobado el crédito COLSUBSIDIO remitirá al correo electrónico que el CLIENTE ha regis- trado, la carta resumen de aprobación del crédito, así como la autorización de descuento del subsidio monetario y que han sido firmados electrónicamente por parte del CLIENTE.
7. Por su parte la firma DECEVAL, en su calidad de certificadora de depósitos centralizados de valores, remitirá al mismo correo electrónico, el pagaré y la carta de instrucciones firmadas electrónicamente por el CLIENTE, en caso de que el CLIENTE cuente con un pagaré y carta de instrucciones firmado electrónicamente con anterioridad y que este sea valido para “Al Clic”, DECEVAL no remitirá soporte al correo electrónico ingresado por el CLIENTE.
CLÁUSULA SEXTA. DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. Una vez haya quedado aprobado el crédito según los términos de la cláusula anterior, COLSUBSIDIO, dentro de los dos (2) días hábiles siguiente realizará el desembolso del crédito, así:
(i) Si el valor del crédito no supera la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIEN- TE ($1’000.000 M/Cte), el desembolso podrá realizarse a la cuenta bancaria del CLIENTE o a su Tarjeta Multiservicio COLSUBSIDIO, según el CLIENTE determine. (ii) Si el valor del crédi- to aprobado es superior a la suma citada, el desembolso solo se realizará a la cuenta bancaria del CLIENTE relacionada en su solicitud de crédito. Realizado el desembolso a la cuenta ban- caria del CLIENTE o a su Tarjeta Multiservicio, el CLIENTE acepta que el crédito ha quedado perfeccionado, y que en consecuencia queda en la obligación de cumplir con todas las obliga- ciones señaladas en este documento, más las que la ley le imponga.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan y aceptan como válido el desembolso del crédito, median- te el abono de la suma a la Tarjeta Multiservicio, momento a partir del cual los dineros son pro- piedad del CLIENTE, siendo éste el único que podrá disponer de ellos y sin que sea viable para COLSUBISDIO reversar el desembolso realizado este medio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PREPAGO DEL CRÉDITO.- El CLIENTE podrá́ realizar pagos extra- ordinarios diferentes a los pagos mensuales, y serán aplicados según lo indicado por el CLIENTE. En el evento en que el CLIENTE no lo indique, COLSUBSIDIO lo aplicará primero a los seguros e intereses causados pero no facturados y, por último, a capital.
CLAUSULA OCTAVA. AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE DATOS PERSONALES:
EL CLIENTE expresamente de manera libre, previa, voluntaria y debidamente informado, auto- riza a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, identificada con el NIT 860.007.336-1, sobre quien manifiesta conocer que cuenta con una variedad de áreas de ne- gocio para la prestación de diversos bienes y servicios, tales como: la venta de todo tipo de
mercaderías a través de sus supermercados, droguerías, tiendas y canal virtual, así como la prestación de servicios de vivienda, salud, educación y cultura, recreación y turismo, alimentos y bebidas y crédito social, para que en el desarrollo de las mismas se sirva: recolectar, almace- nar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, actualizar y disponer de los datos que sean suministrados por EL CLIENTE, así como para transferir dichos datos de manera total o parcial en Colombia o fuera del territorio colombiano con países en el exterior a las per- sonas jurídicas en las cuales tengan participación accionaria o de capital o entidades vincula- das, así como a sus aliados comerciales estratégicos, operadores de datos nacionales o ex- tranjeros con fines administrativos, comerciales y de mercadeo para el envío de información sobre los diferentes programas y servicios, y en especial para el envío de campañas, promo- ciones o concursos de carácter comercial y publicitario, invitaciones a eventos, evaluar la cali- dad del servicio, realizar estudios o investigaciones xx xxxxxxx, comercialización de servicios y productos a través de los diferentes canales de información, los cuales serán sometidos a los fines establecidos anteriormente conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Por lo anterior, EL CLIENTE autoriza el envío de comunicaciones utilizando sus datos de con- tactos, tales como: Número de teléfono móvil, Correo Electrónico, Redes sociales, Dirección de correspondencia, teléfonos fijos, o cualquier otro medio de contacto que permita la tecnología. COLSUBSIDIO informa al CLIENTE que podrá consultar los términos y condiciones de la polí- tica de tratamiento de datos de COLSUBSIDIO y elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo a través de: Líneas de servicio al cliente Colsubsidio: Línea audio servicios Bogotá 7457900, línea nacional gratuita: 018000 94 7900, página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx opción servicio al cliente, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o personalmente en cualquiera de los Centros de Servicio Colsubsidio.
CLAUSULA NOVENA. AVISO DE PRIVACIDAD.- COLSUBSIDIO, declara que como respon-
sable de la información protege los datos suministrados por sus afiliados y/o no afiliados en virtud de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, e informa a éstos que los datos personales serán utilizados en los términos dados en la autorización por su titular. Dicho tratamiento podrá realizarse directamente por COLSUBSIDIO y/o por el tercero que éste determine. COLSUBSIDIO informa al titular de los datos personales que le asisten los siguien- tes derechos: 1) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a COLSUBSIDIO y/o al tercero que éste determine. 2) Solicitar prueba de la autorización otorgada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral b del art. 8 de la Ley 1581 de 2012. 3) Presentar ante la Su- perintendencia de Industria y Comercio quejas, solicitudes y reclamos. 4) Revocar la autoriza- ción y/o solicitar ante la Superintendencia de Industria y Comercio la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
5) Acceder en forma gratuita a sus datos personales. COLSUBSIDIO informa al titular que po- drá consultar los términos y condiciones en el link xxx.xxxxxxxxxxx.xxx “Manual de políticas y procedimientos para el tratamiento de datos personales” y elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo a través de: - Líneas de servicio al cliente COLSUBSIDIO: Línea audioservi- cios Bogotá 7457900, línea nacional gratuita: 018000 94 7900, página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx opción servicio al cliente, correo electrónico servicioalclien- xx@xxxxxxxxxxx.xxx o personalmente en cualquiera de los Centros de Servicio COLSUBSIDIO.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN FINAN-
CIERA.- El CLIENTE conoce, entiende, acepta y autoriza, de manera voluntaria e inequívoca, al suscribir el presente, a COLSUBSIDIO, o a quien el futuro ostente sus derechos, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a las centra- les de información financiera el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cumplimiento
de obligaciones contraídas o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar, sino también la de solicitar información sobre las relaciones comerciales con cualquier otra entidad a las centrales de información de riesgo crediticio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SARLAFT.- EL CLIENTE declara que sus recursos provie- nen y se destinan a actividades lícitas y están ligados al desarrollo de las actividades informa- das.
Declara que no existe en su contra, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, estando COLSUBSIDIO facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica, si verifica que contra EL CLIENTE existen investigacio- nes o procesos, o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan poner a COLSUBSIDIO frente a un riesgo legal o reputacional.
EL CLIENTE manifiesta su compromiso para adoptar y acoger integralmente las políticas y procedimientos que COLSUBSIDIO defina para la administración y prevención de los riesgos asociados a las actividades delictivas.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. REGLAS DE SEGURIDAD DE LA APLICACIÓN: Al Usua-
rio le está prohibido violar o intentar violar la seguridad del PORTAL. Específicamente el Usua- rio no podrá (i)acceder a información que no esté dirigida o autorizada a dicho usuario, o acce- der a servidores o cuentas a los cuales el usuario no está autorizado a acceder, (ii) intentar probar la vulnerabilidad de un sistema o red sin la debida autorización o violar las medidas de seguridad o autenticación, (iii) intentar interferir con los servicios prestados a un usuario, servi- dor o red, incluyendo pero sin limitarse, al envió de virus a través del PORTAL. La violación de cualquier sistema o red de seguridad puede resultar en responsabilidades civiles y penales. COLSUBSIDIO investigará la ocurrencia de hechos que puedan constituir violaciones a lo ante- rior y cooperará con cualquier autoridad competente en la persecución de los usuarios que es- tén envueltos en tales violaciones.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL USUARIO: El Usuario se obliga a no
acceder, ni intervenir en el funcionamiento, ni usar o disponer en cualquier forma de los archi- vos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento del PORTAL, como también se obliga a no acceder, ni usar o disponer indebidamente o sin autorización DE COLSUBSIDIO o de los titulares respectivos, los datos o información incluidos en los mismos programas, ar- chivos, sistemas y aplicaciones, entre otros. Igualmente se obliga a brindar información real, veraz, cierta y comprobable, absteniéndose de utilizar información adulterada o que no corres- ponda a la verdad o que no sea de su propiedad o no esté debidamente autorizado para el efecto. Debe respetar los derechos de autor y en general de propiedad intelectual, observar y cumplir las condiciones mínimas de acceso y las reglas de seguridad del PORTAL conforme lo dispuesto en los presentes términos y condiciones.
El usuario será responsable por los daños y perjuicios que directa o indirectamente el PORTAL, COLSUBSIDIO y/o terceros afectados puedan sufrir, como consecuencia del incumplimiento de los presentes términos y condiciones.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL: Los
derechos de autor del presente PORTAL pertenecen a COLSUBSIDIO salvo que se indique lo contrario y quede expreso por escrito.
El Logo y las marcas de COLSUBSIDIO que se utilizan en el PORTAL son nombres comercia- les, marcas y lemas comerciales registrados legalmente a nombre de COLSUBSIDIO y se en- cuentran protegidos bajo las leyes de la República de Colombia. Así mismo, los textos, gráfi- cas, software y en general el diseño y configuración de este PORTAL son de propiedad del COLSUBSIDIO y se encuentran legalmente protegidos por el derecho de autor. En consecuen- cia se encuentra prohibida la reproducción o uso total y/o parcial de todos y cada uno de los elementos aquí mencionados, por lo que cualquier uso que se les dé a los mismos por parte de los usuarios, distinto a los fines del PORTAL, está prohibido, y en consecuencia cualquier con- ducta contraria a ello, podrá ser judicializada directamente por el COLSUBSIDIO, debiendo si es del caso los usuarios responder por los daños y perjuicios que con su actuar contrario a la ley pueda ocasionar a COLSUBSIDIO y/o algún tercero al respecto.
Igualmente, el PORTAL contiene marcas, logos, nombres, símbolos, imágenes, que se encuen- tran registradas y/o protegidas por la legislación sobre derechos de propiedad industrial y dere- chos de autor, y en consecuencia, su uso se ha autorizado previamente a COLSUBSIDIO solo para los fines establecidos en el presente PORTAL, por lo que está prohibida la reproducción o uso total y/o parcial de todos y cada uno de ellos, diferente a los fines autorizados, y en conse- cuencia, cualquier uso que se les dé por parte del Usuario, distinto a los fines del PORTAL, está prohibido, por lo que cualquier conducta contraria a ello, podrá ser judicializada directa- mente por el titular de las mismas y en consecuencia, el Usuario responderá por los daños y perjuicios que con su actuar contrario a la ley pueda ocasionar a su titular y/o algún tercero.
El uso de marcas, derechos de autor, nombres, logos y emblemas que se utilizan de manera compartida entre COLSUBSIDIO y otras marcas en el presente PORTAL no constituye en nin- gún momento un derecho o participación de la propiedad de los mismos por parte de quien no tiene la titularidad legalmente registrada sobre ellos y en consecuencia, el uso de las marcas, logos, nombres, símbolos, imágenes en el presente PORTAL no le confiere de manera alguna ninguna clase de derecho de uso a COLSUBSIDIO diferente para el que fue autorizado. Así mismo, es entendido que el hecho de compartirse diferentes marcas, logos, nombres, símbo- los, imágenes en el presente PORTAL junto con COLSUBSIDIO, no le confiere a aquellas nin- guna clase de derecho de uso del logo, marcas, nombres comerciales de COLSUBSIDIO, sin la autorización previa de su parte.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. DURACIÓN: Los presentes términos y condiciones de uso del PORTAL son de duración indefinida. Sin embargo, por las condiciones del servicio brindado a través de la misma COLSUBSIDIO unilateralmente podrá dejarlo sin efecto, sin preaviso al- guno y sin responsabilidad alguna.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. MODIFICACIONES: El Usuario manifiesta que conoce el presente reglamento y que lo acepta íntegramente, igualmente acepta cualquier reforma, xxxx- ficación o cancelación que COLSUBSIDIO haga de los términos y condiciones aquí previstas, sin necesidad de aviso previo.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. TERMINACIÓN: El incumplimiento por parte del Usuario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas, dará lugar a la terminación del servicio, que- dando COLSUBSIDIO facultado para modificar el sistema y de esta manera interrumpir la pres- tación del servicio de manera unilateral.
Para todos los efectos derivados de los presentes términos y condiciones, el Usuario acepta y se somete a las leyes de la República de Colombia y cualquier controversia o reclamación, al- cance o cumplimiento estará sometido a la justicia Colombiana.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE.-
1. El CLIENTE se compromete a:
1.1. Pagar todas las sumas debidas por el CLIENTE, incluidos el monto principal, los Intereses, seguros y otros gastos;
1.2. Cumplir con las condiciones de pago para las cuotas del crédito;
1.3. Pagar todos los costos relacionados con el incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluidos, entre otros, los cargos por recordatorios para cumplir voluntariamente con las obligaciones, visitas, llamadas telefónicas, y otros costos así como los honorarios por la cobranza judicial de la obligación.
1.4. Tomar como garantía a favor de COLSUBSIDIO un seguro de vida e incapacidad total y permanente y de desempleo en los términos establecidos en este contrato.
1.5. Cumplir con todas las obligaciones que de acuerdo con la naturaleza del presente contrato y la normatividad jurídica vigente le corresponden.
2. El CLIENTE sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden, tiene derecho a:
2.1. Realizar el prepago de la obligación parcial o totalmente antes de la fecha de pago. En caso de pago total del crédito, el costo total del crédito será la suma del dinero prestado, más los intereses causados hasta el momento del prepago xxx xxxxxxxx y la prima devengada del seguro que aún no haya ha sido cobrada.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE COLSUBSIDIO.-
1. COLSUBSIDIO se compromete a:
1.1. Proporcionar al CLIENTE información precontractual y contractual relacionada con el crédi- to, de conformidad con las normas que regulan esta operación;
1.2. Desembolsar el crédito por el monto, en la fecha y en los términos acordados por las Par- tes, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la aprobación de la solicitud del crédito;
1.3. Publicar información en la Página Web sobre las cuentas bancarias y canales a través de los cuales se puede hacer el pago del crédito;
1.4. Cumplir con todas las obligaciones que de acuerdo con la normatividad jurídica vigente le corresponden.
2. COLSUBSIDIO sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden, tiene derecho a:
2.1. Esperar el cumplimiento de todas las obligaciones del CLIENTE en virtud del Términos y Condiciones del Contrato de Crédito;
2.2. Ceder el crédito a terceros sin el consentimiento del CLIENTE. Se notificará al CLIENTE
de la cesión con la finalidad de que realice los pagos al tercero cesionario;
2.3. Remitir, incluso a través de terceros, toda la correspondencia para el CLIENTE, hacer lla- madas telefónicas, enviar correos electrónicos, cartas, si el CLIENTE no cumple con alguna de
las obligaciones estipuladas en el Contrato y, por lo tanto, informarle del incumplimiento, en cualquier caso cumpliendo con la ley aplicable;
2.5. En el caso de un retraso en el pago de las Cuotas adeudadas por el CLIENTE y en el caso de pago parcial de las Cuotas, para tomar todas las medidas necesarias hacia la ejecución pre jurídica o judicial de la deuda, cargando los costos al CLIENTE. En este caso, cuando se co- bren costos de cobranza, estos se calcularán teniendo en cuenta los costos directamente rela- cionados con el método de cobranza, y siempre que estos costos estén debidamente soporta- dos por los documentos de cobro correspondientes que evidencien la actividad desarrollada.
2.6. En caso xx xxxx, es decir en el evento en que el CLIENTE no cancele total o parcialmen- te, una o más de las cuotas mensuales pactadas dentro de la fecha límite de pago, se causará a favor de COLSUBSIDIO y a cargo del CLIENTE, la obligación de pagar sobre el saldo inso- luto de la deuda, el interés máximo permitido por la ley, y que equivale según lo establecido por el artículo 884 del Código de Comercio, a una y media veces el bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin superar el límite de usura.
La falta de ejercicio por parte de COLSUBSIDIO de cualquiera de los derechos que este con- trato y la ley le otorgan, no implicará la renuncia de los mismos, así como tampoco le impedirá ejercerlos en lo sucesivo.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. SEGUROS DE VIDA DEUDORES Y DE DESEMPLEO.- El
CLIENTE con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones ad- quiridas en virtud de la celebración de este contrato, se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de vida y desempleo, con amparo de muerte y de incapacidad total y permanente por cualquier causa. El CLIENTE autoriza a COLSUBSIDIO para que adhiera al CLIENTE a las pólizas colectivas tomadas por COLSUBSIDIO con el fin de amparar los riesgos mencionados, desde el momento del desembolso del crédito. COLSUBSIDIO entregará al CLIENTE un do- cumento mediante el cual se pruebe la existencia del contrato de seguro y en el que se indi- quen los riesgos cubiertos, los beneficiarios, las exclusiones, la suma asegurada y el monto de la prima, COLSUBSIDIO pondrá a disposición del CLIENTE los clausulados de pólizas de se- guros de vida y desempleo en la URL xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx-x- seguros/seguros-para-tu-credito.html
PARÁGRAFO: Si el CLIENTE no desea tomar los seguros mencionados en la presente cláusu- la podrá tomarlos con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Fi- nanciera de Colombia. En todo caso y dada la dinámica del producto del crédito “AL CLIC”, y ante la imposibilidad física de que el CLIENTE presente una póliza de seguro que cumpla con los requisitos exigidos por COLSUBSIDIO durante el plazo para completar el proceso de apro- bación del crédito, EL CLIENTE autoriza que se le vincule a las pólizas colectivas en mención, pudiendo presentar dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la fecha del desem- bolso del crédito, las pólizas que tome con otra aseguradora, comprometiéndose COLSUBSI- DIO que de procederse así, se descontará del valor del cuota mensual, el costo del seguro. De presentarse en fecha posterior, las primas devengadas no serán reintegradas.
En estos casos, EL CLIENTE deberá acreditar ante COLSUBSIDIO la existencia de la póliza, la cual deberá contener como mínimo (i) un valor asegurado igual al saldo insoluto de la obliga- ción, (ii) las coberturas de muerte y de incapacidad total y permanente por cualquier causa, y de desempleo (iii) la calidad de la Caja como acreedor y primer beneficiario del seguro, (iv) la obligación de la compañía de seguros de dar aviso previo a COLSUBSIDIO sobre la revocato- ria o terminación del seguro, a efecto de que pueda ejercer la facultad de renovar las pólizas o de incluirlo en sus pólizas colectivas. Adicionalmente deberá presentar el pago de la prima del
respectivo seguro por la vigencia del crédito o por el término de un año si ésta (la vigencia del crédito) es mayor a 12 meses.
En caso de que la vigencia sea por el término superior a un año, EL CLIENTE se obliga a pre- sentar a COLSUBSIDIO, la renovación o prórroga del seguro cumpliendo con los mismos re- quisitos ya señalados, así como el certificado de pago de la prima de la nueva vigencia, dentro de los 15 días calendario siguientes al de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus pró- rrogas o renovaciones.
Si EL CLIENTE no toma los seguros mencionados y/o no demuestra a la Caja haberlos toma- do, o no cumple con el pago de las primas correspondientes, o COLSUBSIDIO no acepta las pólizas sustentado en la carencia de la suficiencia y respaldo jurídico eficaz, El CLIENTE auto- riza a COLSUBSIDIO para que ésta lo pueda adherir a las pólizas colectivas tomadas por la Caja, para amparar los riesgos mencionados, lo cual será discrecional para COLSUBSIDIO y estará sujeto a la aceptación de la respectiva compañía de seguros. Así mismo, esta autoriza- ción no implica responsabilidad para la Caja, toda vez que se trata de una facultad de la cual puede no hacer uso.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. PIGNORACION DE LA CUOTA MONETARIA.- EL CLIENTE
autoriza irrevocablemente a COLSUBSIDIO para que en caso de incurrir en xxxx, el importe que se cause a su favor por subsidio en dinero o cuota monetaria, sea descontado y abonado directamente por la Caja de Compensación al crédito otorgado.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS.- En caso de acción
judicial o extrajudicial para el cobro de la deuda, EL CLIENTE declara excusado al acreedor, de la presentación para el pago, el aviso de rechazo y el protesto, renunciando a los requerimien- tos judiciales o extrajudiciales para constituirlos en xxxx.
CLÁUSULA VIGESIMA. ACELERACIÓN DEL PLAZO.- COLSUBSIDIO podrá declarar exigi-
ble o insubsistente el plazo pactado y acelerar o exigir anticipadamente el pago de la obliga- ción, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, en los siguientes eventos, exigiendo a partir de su ocurrencia el pago total de la obligación, sus intereses, y el valor de todas las demás obligaciones que pueden conformar el capital o la suma adeudada, así:
(i) Si el CLIENTE fuere demandado judicialmente o se le embarguen bienes por personas na- turales o jurídicas distintas al acreedor o incluso por el mismo COLSUBSIDIO.
(ii) Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial del CLIENTE sufran un deterio- ro significativo a juicio del ACREEDOR.
(iii) Cuando haya inexactitud o falsedad en la documentación y/o información presentada a
COLSUBSIDIO para obtener la aprobación y/o desembolso del crédito.
(iv) Cuando no se contraten o no se renueven los contratos de seguros pactados.
(v) Cuando el CLIENTE llegue a ser vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por cualquier acto ilícito o delito, en especial narcotráfico, terro- rismo, secuestro, lavado de activos, o sea incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos administrada por cualquiera autoridad nacional o extranjera.
(vi) Cuando el CLIENTE incurra en xxxx en el pago del crédito al click o cualquier otro crédito que le haya sido otorgado por COLSUBSIDIO.
En todos los casos anteriores y para todos los efectos, será suficiente prueba de incumplimien- to, el simple dicho al respecto del Representante Legal de COLSUBSIDIO.
PARÁGRAFO: En caso xx xxxx total o parcial de una cuota mensual o de en cualquiera de los pagos pactados en el crédito, el plazo otorgado se extinguirá de pleno derecho y se exigirá el saldo insoluto de la obligación.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. INSTRUMENTACION DEL CRÉDITO.- El crédito se ins-
trumenta mediante un pagaré en blanco y su carta de instrucciones desmaterializados. El paga- ré es un título valor de contenido crediticio, creado en forma electrónica de conformidad a la Ley 527 de 1999, y que contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero por parte de quien lo suscribe, en favor de determinada persona, en un determinado tiempo, y cuya circulación se realizara mediante la anotación en cuenta. El pagaré y la carta de instrucciones firmados electrónicamente por EL CLIENTE, tienen los mismos efectos y fuerza obligatoria que tendría la firma manuscrita sobre unos documentos materializados u otorgados en papel físico.
El Pagaré y sus anexos serán administrados por DECEVAL. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley 964 de 2005, en los certificados que expida un depósito centralizado de valores, como es el caso de DECEVAL se harán constar los derechos representados en el pagaré desmaterializado mediante anotación en cuenta, prestando mérito ejecutivo en contra del deudor.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. DOCUMENTACIÓN.- Forman parte integral del contrato:
(i) La información recopilada en la solicitud de crédito, así como toda la información y/o docu- mentos que EL CLIENTE presente a COLSUBSIDIO.
(ii) La comunicación donde se le informan al cliente las condiciones del crédito que le ha sido aprobado.
(iii) El pagaré y la carta de instrucciones.
(iv) Las autorizaciones de manejo de datos, de descuento de la cuota monetaria, así como cualquier otra que EL CLIENTE otorgue.
(v) Las autorizaciones para el tratamiento de datos personales (Ley 1581 de 2012) e información financiera (Ley 1266 de 2008).
(vi) Toda información que el CLIENTE suministre a COLSUBSIDIO.
PARÁGRAFO PRIMERO.- COLSUBSIDIO dejará prueba de la trazabilidad y los registros de las operaciones, procesos o gestiones que se llevaron a cabo para lograr la celebración del presente contrato y que se han realizado a través de su portal transaccional, así como a través de otros medios. Igualmente, archivará la historia completa del crédito, por el término estableci- do en el Decreto 1074 de 2015, o por el término que las normas legales posteriormente esta- blezcan.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. AVISO DE PRIVACIDAD.- COLSUBSIDIO, declara que
como responsable de la información protege los datos suministrados por sus afiliados y/o no afiliados en virtud de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, e informa a éstos que los datos personales serán utilizados en los términos dados en la autorización por su titular. Dicho tratamiento podrá realizarse directamente por COLSUBSIDIO y/o por el tercero que éste determine. COLSUBSIDIO informa al titular de los datos personales que le asisten los siguientes derechos: 1) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a COLSU- BSIDIO y/o al tercero que éste determine. 2) Solicitar prueba de la autorización otorgada, te-
niendo en cuenta lo dispuesto en el numeral b del art. 8 de la Ley 1581 de 2012. 3) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas, solicitudes y reclamos. 4) Revocar la autorización y/o solicitar ante la Superintendencia de Industria y Comercio la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. 5) Acceder en forma gratuita a sus datos personales. COLSUBSIDIO informa al titular que podrá consultar los términos y condiciones en el link xxx.xxxxxxxxxxx.xxx “Manual xx xxxx- ticas y procedimientos para el tratamiento de datos personales” y elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo a través de: - Líneas de servicio al cliente COLSUBSIDIO: Línea au- dioservicios Bogotá 7457900, línea nacional gratuita: 018000 94 7900, página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx opción servicio al cliente, correo electrónico servicioalclien- xx@xxxxxxxxxxx.xxx o personalmente en cualquiera de los Centros de Servicio COLSUBSIDIO.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE INFORMA-
CIÓN FINANCIERA.- El CLIENTE conoce, entiende, acepta y autoriza, de manera voluntaria e inequívoca, al suscribir el presente, a COLSUBSIDIO, o a quien el futuro ostente sus derechos, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a las centrales de información financiera el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cum- plimiento de obligaciones contraídas o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar, sino tam- bién la de solicitar información sobre las relaciones comerciales con cualquier otra entidad a las centrales de información de riesgo crediticio.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. SARLAFT.- EL CLIENTE declara que sus recursos provie- nen y se destinan a actividades lícitas y están ligados al desarrollo de las actividades informa- das.
Declara que no existe en su contra, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, estando COLSUBSIDIO facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica, si verifica que contra EL CLIENTE existen investigacio- nes o procesos, o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan poner a COLSUBSIDIO frente a un riesgo legal o reputacional.
EL CLIENTE manifiesta su compromiso para adoptar y acoger integralmente las políticas y procedimientos que COLSUBSIDIO defina para la administración y prevención de los riesgos asociados a las actividades delictivas.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA. AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE DATOS PER-
SONALES: EL CLIENTE expresamente de manera libre, previa, voluntaria y debidamente informado, autoriza a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, identificada con el NIT 860.007.336-1, sobre quien manifiesta conocer que cuenta con una variedad de áreas de negocio para la prestación de diversos bienes y servicios, tales como: la venta de todo tipo de mercaderías a través de sus supermercados, droguerías, tiendas y canal virtual, así como la prestación de servicios de vivienda, salud, educación y cultura, recreación y turismo, alimentos y bebidas y crédito social, para que en el desarrollo de las mismas se sirva: recolectar, almace- nar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, actualizar y disponer de los datos que sean suministrados por EL CLIENTE, así como para transferir dichos datos de manera total o parcial en Colombia o fuera del territorio colombiano con países en el exterior a las per- sonas jurídicas en las cuales tengan participación accionaria o de capital o entidades vincula- das, así como a sus aliados comerciales estratégicos, operadores de datos nacionales o ex-
tranjeros, con fines administrativos, comerciales y de mercadeo para el envío de información sobre los diferentes programas y servicios, y en especial para el envío de campañas, promo- ciones o concursos de carácter comercial y publicitario, invitaciones a eventos, evaluar la cali- dad del servicio, realizar estudios o investigaciones xx xxxxxxx, comercialización de servicios y productos a través de los diferentes canales de información, los cuales serán sometidos a los fines establecidos anteriormente conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Por lo anterior, EL CLIENTE autoriza el envío de comunicaciones utilizando sus datos de con- tactos, tales como: Número de teléfono móvil, Correo Electrónico, Redes sociales, Dirección de correspondencia, teléfonos fijos, o cualquier otro medio de contacto que permita la tecnología. COLSUBSIDIO informa al CLIENTE que podrá consultar los términos y condiciones de la polí- tica de tratamiento de datos de COLSUBSIDIO y elevar cualquier solicitud, petición, queja o reclamo a través de: Líneas de servicio al cliente Colsubsidio: Línea audio servicios Bogotá 7457900, línea nacional gratuita: 018000 94 7900, página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx opción servicio al cliente, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o personalmente en cualquiera de los Centros de Servicio Colsubsidio.
AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN FINAN-
CIERA.- Expreso que conozco, entiendo, acepto y autorizo, de manera expresa, voluntaria e inequívoca, al suscribir el presente documento por medios electrónicos, conforme a las leyes 527 de 1999 y 964 de 2005 y los Decretos 3960 de 2010 y 2364 de 2012, a COLSUBSIDIO, o a quien el futuro ostente sus derechos, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a las centrales de información financiera el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar, sino también la de solicitar información sobre las relaciones co- merciales con cualquier otra entidad a las centrales de información de riesgo crediticio. Lo ante- rior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones se refleje en las mencio- nadas bases de datos así como toda la información referente a mi pasado y actual comporta- miento frente al sector financiero y real.
AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE DATOS PERSONALES: El suscrito expresa de
manera libre, previa, voluntaria y debidamente informado, que autoriza a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, identificada con el NIT 860.007.336-1, sobre quien manifiesto conocer que cuenta con una variedad de áreas de negocio para la prestación de diversos bie- nes y servicios, tales como: la venta de todo tipo de mercaderías a través de sus supermerca- dos, droguerías, tiendas y canal virtual, así como la prestación de servicios de vivienda, salud, educación y cultura, recreación y turismo, alimentos y bebidas y crédito social, para que en el desarrollo de las mismas se sirva: recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, actualizar y disponer de los datos que sean suministrados por el suscri- to, así como para transferir dichos datos de manera total o parcial en Colombia o fuera del xxxxx- xxxxx colombiano con países en el exterior a las personas jurídicas en las cuales tengan partici- pación accionaria o de capital o entidades vinculadas, así como a sus aliados comerciales es- tratégicos, operadores de datos nacionales o extranjeros con fines administrativos, comerciales y de mercadeo para el envío de información sobre los diferentes programas y servicios, y en
especial para el envío de campañas, promociones o concursos de carácter comercial y publici- tario, invitaciones a eventos, evaluar la calidad del servicio, realizar estudios o investigaciones xx xxxxxxx, comercialización de servicios y productos a través de los diferentes canales de información, los cuales serán sometidos a los fines establecidos anteriormente conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Por lo anterior, autorizo el envío de comunicacio- nes utilizando sus datos de contactos, tales como: Número de teléfono móvil, Correo Electróni- co, Redes sociales, Dirección de correspondencia, teléfonos fijos, o cualquier otro medio de contacto que permita la tecnología. COLSUBSIDIO me ha informado que podré consultar los términos y condiciones de la política de tratamiento de datos de COLSUBSIDIO y elevar cual- quier solicitud, petición, queja o reclamo a través de: Líneas de servicio al cliente Colsubsidio: Línea audio servicios Bogotá 7457900, línea nacional gratuita: 018000 94 7900, página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx opción servicio al cliente, correo electrónico servicioalclien- xx@xxxxxxxxxxx.xxx o personalmente en cualquiera de los Centros de Servicio Colsubsidio.
AUTORIZACION DE RETENCION DE CUOTA MONETARIA.- EL CLIENTE autoriza irrevoca-
blemente a COLSUBSIDIO para que en caso de incurrir en xxxx, el importe que se cause a su favor por subsidio en dinero o cuota monetaria, sea descontado y abonado directamente por la Caja de Compensación al crédito otorgado, con fundamento en el art. 4 de la ley 21 de 1982.