PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Acuerdo marco cerrado múltiple para la contratación del suministro de medicamentos no exclusivos para los pacientes de los centros hospitalarios del Servei de Salut. (SSCC AM 025/22)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODALIDAD DE ACUERDO MARCO: Cerrado múltiple. PROCEDIMIENTO: Abierto TRAMITACIÓN: Ordinaria CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: Sí LICITACIÓN ELECTRÓNICA: Sí |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Director General del Servei de Salut de les Xxxxx Balears RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: Subdirector de Compras y Logística PERFIL DEL CONTRATANTE: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
OBJETO DEL ACUERDO MARCO: Suministro de medicamentos no exclusivos para los pacientes de los centros hospitalarios del Servei de Salut. CPV: 33600000 VALOR MÁXIMO ESTIMADO: 59.527.481,83577 €. NÚMERO DE EXPEDIENTE: SSCC AM 025/22 |
Estos pliegos han sido informados favorablemente por el servicio jurídico del Servei de Salut (I-20-200) en fecha 30 de septiembre de 2020 |
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidad y finalidades del Acuerdo marco.
2. Órgano de contratación.
3. Responsable del Acuerdo marco.
4. Objeto del Acuerdo marco.
5. Destinatarios del Acuerdo marco.
6. Régimen jurídico.
7. Valor máximo estimado del Acuerdo marco.
8. Precios unitarios de licitación.
9. Duración del Acuerdo marco.
10. Revisión de precios.
11. Garantía definitiva.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
12. Procedimiento de adjudicación.
13. Requisitos y condiciones generales para la participación. Solvencia.
14. Forma de presentación de las proposiciones.
15. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
16. Contenido general de las proposiciones.
17. Fase de selección de las empresas licitadoras: contenido del sobre 1.
18. Fase de adjudicación: criterios de adjudicación.
19. Fase de adjudicación: contenido del sobre 2.
20. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
21. Decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco o desistimiento del procedimiento de adjudicación.
22. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco.
23. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco.
24. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
25. Condiciones generales del Acuerdo marco.
26. Designación de las personas responsables por las empresas adjudicatarias.
27. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y de condiciones de ejecución de carácter social y medioambiental.
28. Prerrogativas de la Administración.
29. Sucesión de las empresas adjudicatarias.
30. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial.
31. Protección de datos de carácter personal.
V. ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
32. Adjudicación de los contratos basados.
33. Ejecución de los contratos basados.
34. Condiciones de entrega de los suministros.
35. Plazo de garantía.
36. Pago del precio de los contratos basados.
37. Subcontratación y cesión de los contratos basados.
VII. CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
38. Modificación del Acuerdo marco.
39. Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución e imposición de penalidades.
40. Causas de resolución.
41. Jurisdicción competente.
42. Régimen de recursos.
ANEXOS
Anexo 1. Precios unitarios máximos de licitación.
Anexo 2. Normas de presentación ofertas Anexo 3. Declaración de xxxxx xxxxxxxxxxx. Xxxxx 0. Modelo oferta
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidad y finalidades del Acuerdo marco
1.1 Este Acuerdo marco tiene por finalidad la contratación de medicamentos no exclusivos para los centros hospitalarios dependientes del Servei de Salut de les Xxxxx Balears, suministro necesario para hacer frente a la cartera de servicios comunes de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, establecida por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
1.2 El Acuerdo marco persigue obtener el máximo ahorro en el precio del suministro y mejorar la gestión de la información y control del consumo.
1.3 El Acuerdo marco tiene las siguientes finalidades:
— Seleccionar a las empresas suministradoras.
— Establecer las condiciones generales y homogéneas de la prestación del suministro descrito, de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación y de acuerdo con la oferta de las empresas contratistas.
— Fijar las condiciones de adjudicación y ejecución (incluido el precio) de los contratos basados en el Acuerdo marco, de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación y de acuerdo con la oferta de las empresas contratistas.
2. Órgano de contratación
El órgano de contratación del Acuerdo marco es el Director General del Servei de Salut, de acuerdo con la previsión del artículo 12 g) del Decreto 39/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servei de Salut de les Xxxxx Balears, de conformidad con los artículos 64.2 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y 2.6 del Decreto 14/2016, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
3. Responsable del Acuerdo marco
3.1 El responsable del Acuerdo marco es el Subdirector de Compras y Logística, ya que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 63/2019, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servei de Salut de les Xxxxx Balears, corresponde a la Subdirección de Compras y Logística:
a) Establecer la política de compras y aprovisionamiento del Servei de Salut.
b) Xxxxxxxxx, controlar y coordinar la planificación y la ejecución de la política de compras y logística del Servei de Salut.
c) Detectar las necesidades de adquisición de bienes y elaborar la propuesta de contratación anual de estos.
d) Elaborar los pliegos técnicos y el resto de la documentación necesaria para hacer la propuesta de contratación como órgano promotor de todos los suministros y de la farmacia hospitalaria dependiente del Servei de Salut.
e) Gestionar el aprovisionamiento de materiales.
f) Gestionar las existencias.
g) Gestionar el catálogo de productos y la homologación de estos.
h) Coordinar las comisiones y los comités técnicos de compras y logística.
i) Elaborar el presupuesto de compras y el reparto de este entre los centros gestores, y elevarlo a la Dirección General para que lo apruebe.
j) Ayudar a las gerencias en la toma de decisiones facilitándoles información e indicadores de gestión de las compras y de la logística en sus centros.
k) Realizar todo tipo de estudios relacionados con las compras en el Servei de Salut (condiciones generales xxx xxxxxxx, precios, consumos…).
l) Desempeñar, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Área de Coordinación Administrativa y las que se le deleguen expresamente.
3.2 La persona responsable del Acuerdo contará con la colaboración de las personas que sean designadas como responsables del seguimiento de la ejecución de los contratos basados, y del personal de las unidades de gestión económica y de contratación de cada destinatario del Acuerdo marco.
3.3 La persona responsable del Acuerdo marco debe ejercer las funciones establecidas en el artículo 62 de la LCSP y, especialmente, debe velar por la correcta ejecución de la prestación objeto del Acuerdo marco y por la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas adjudicatarias a consecuencia de las ofertas presentadas en la licitación de este Acuerdo marco.
4. Objeto del Acuerdo marco
4.1 El Acuerdo marco tiene por objeto establecer los términos y las condiciones en los que se ejecutará el suministro de medicamentos no exclusivos para los centros hospitalarios dependientes del Servei de Salut de les Xxxxx Balears, así como determinar las condiciones generales y los derechos y las obligaciones a las que tienen que estar sujetas las partes contratantes.
4.2 El suministro se divide en 771 lotes, cuya descripción se detalla en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
5. Destinatarios del Acuerdo marco
Son destinatarios del Acuerdo marco los centros hospitalarios del Servei de Salut de les Xxxxx Balears.
6. Régimen jurídico
6.1 El Acuerdo marco y los contratos que se basan en el mismo se regirán por los siguientes documentos y normativa:
— El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares de este Acuerdo marco.
— La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la nueva LCSP.
— El Decreto 14/2016, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en todo lo que no se oponga a la nueva LCSP.
— Subsidiariamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
— Otras disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a la materia objeto del contrato y las que complementen, deroguen o sustituyan a las anteriores.
6.2 El desconocimiento de las cláusulas del Acuerdo marco en cualquiera de sus términos o del resto de documentos contractuales, así como de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en su ejecución, no exime a las empresas adjudicatarias de su cumplimiento.
7. Valor máximo estimado del Acuerdo marco
7.1 El valor máximo estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 101 LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor estimado del conjunto de contratos basados que se prevé adjudicar, incluidas las posibles prórrogas, tomando como referencia los datos de consumo de los entes destinatarios del Acuerdo marco en contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente y presupuestos solicitados a distintos proveedores.
De todo lo anterior resulta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siguiente:
− Valor máximo estimado total: 59.527.481,83577 €.
− Presupuesto de licitación IVA excluido: 15.477.145,27730 €.
− Eventual prórroga de 36 meses: 44.645.611,37683€.
7.2 El valor máximo estimado se indica a efectos de publicidad, solvencia, procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx e información a los licitadores, sin que suponga compromiso de gasto alguno. Por ello, no consta consignación presupuestaria, la cual deberá acreditarse cuando existan las necesidades reales que se materializarán en los contratos basados. El gasto real quedará limitado al que resulte de los precios ofrecidos por la empresa adjudicataria y los consumos efectivamente
realizados por la Administración. No se establece compromiso de adquisición de cantidad determinada, que estará determinada a las necesidades reales de cada suministro, de forma que la empresa adjudicataria de los contratos basados no podrá exigir la petición de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición del suministro.
7.3 De acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, todos los precios o valores económicos referidos en esta cláusula se expresan sin IVA.
8. Precios unitarios de licitación
Los precios unitarios máximos de licitación son los indicados en el Anexo 1
de Precios unitarios de licitación de este pliego.
9. Duración del Acuerdo marco
9.1 La duración del Acuerdo marco es de 12 meses a contar desde la fecha indicada en el Acuerdo.
9.2 El Acuerdo marco puede prorrogarse hasta un máximo de 36 meses.
10. Revisión de precios
No procede la revisión de precios.
11. Garantía definitiva
Las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco y de los contratos basados están exentas de prestar garantía definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la LCSP al tratarse del suministro de un consumible cuya entrega y recepción se produce antes del pago del precio.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
12. Procedimiento de adjudicación
12.1 El Acuerdo marco se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 156 a 158 de la LCSP.
12.2 La tramitación del expediente se califica como ordinaria, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 116 de la LCSP.
12.3 La licitación debe anunciarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde estarán también disponibles los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares así como cualquier otra documentación anexa.
12.4 El Acuerdo marco se concluirá, en cada lote, con todos los licitadores que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares y, cuyas ofertas no sobrepasen los precios unitarios máximos de licitación. Es necesario contar con varios adjudicatarios a fin de dar cobertura a las diversas vicisitudes que pueden acaecer durante la vigencia del Acuerdo, tales como alertas sanitarias de algún medicamento, cambios empresariales, roturas de stock, etc. El disponer de varios adjudicatarios garantiza la continuidad de los suministros de cara a no suspender la asistencia a los pacientes y evitar resoluciones de contrato que conllevarían falta de cobertura contractual.
13. Requisitos y condiciones generales para la participación. Solvencia.
13.1 Pueden participar en este procedimiento abierto todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan aptitud para contratar, es decir, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos que establezcan estos pliegos; y acrediten que no incurren en ninguna de las causas de prohibición de contratar fijadas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de este Acuerdo marco cuando la prestación que se contrata esté comprendida dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
13.2 El Acuerdo marco puede concluirse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya adjudicado el Acuerdo marco a su favor. Estos empresarios quedan obligados solidariamente y deben nombrar a un representante o apoderado único de la unión con suficientes poderes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de este Acuerdo marco, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para el cobro y pago de cuantías significativas.
13.3 Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. De acuerdo con el artículo 74 de la LCSP, los licitadores deben acreditar que cuentan con los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica exigidos para llevar a cabo las prestaciones objeto de este Acuerdo marco.
13.3.1 Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP):
— Criterios de selección y requisitos mínimos:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el Acuerdo marco, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior al importe de licitación IVA excluido de una anualidad del total de los lotes a los que se licite.
— Medios de acreditación:
-Declaración responsable previa: los licitadores deberán cumplimentar en el DEUC, el apartado α (alfa) de la Parte IV Criterios de selección, indicando afirmativamente que cumplen todos los criterios de selección.
-Medios de acreditación posterior: la solvencia declarada previamente en el DEUC deben acreditarla posteriormente las empresas licitadoras a favor de la cuales recaiga la propuesta de adjudicación mediante la presentación de una declaración responsable que refleje el volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios referido únicamente al ámbito del Acuerdo marco.
13.3.2 Solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP):
— Criterios de selección y requisitos mínimos:
Relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Acuerdo marco, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al importe de licitación IVA excluido de una anualidad de cada lote al que se presente.
que constituye el objeto del Acuerdo marco, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
— Medios de acreditación:
-Declaración responsable previa: los licitadores deberán cumplimentar en el DEUC, el apartado α (alfa) de la Parte IV Criterios de selección, indicando afirmativamente que cumplen todos los criterios de selección.
-Medios de acreditación posterior: la solvencia declarada previamente en el DEUC deben acreditarla posteriormente las empresas licitadoras a favor de la cuales recaiga la propuesta de adjudicación mediante la presentación de una declaración responsable que refleje la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Acuerdo marco, que incluya el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Además, dicha relación irá acompañada de los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por este destinatario o, en su defecto, mediante una declaración del propio empresario licitador acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
13.4 Las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las características acreditadas para cada una de las empresas se acumulan a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.
13.5 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el Acuerdo marco, el empresario puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante la ejecución de las prestaciones objeto de este Acuerdo marco dispone efectivamente de esa solvencia y
contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En todo caso, la integración de la solvencia con medios externos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
14.Forma de presentación de las proposiciones
14.1 Licitación electrónica. Las proposiciones se presentarán necesariamente por medios electrónicos. Los licitadores deben preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), de acuerdo con la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, accesible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En esta guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la
«Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas» (HPPO) que se pone a su disposición y que se inicia automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A tal efecto es requisito inexcusable estar registrado como usuario de la PCSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales.
En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios distintos a los indicados, sea íntegra o parcialmente, no será admitido al procedimiento de adjudicación, y no se le otorgará ningún trámite de subsanación.
14.2 Las notificaciones y comunicaciones se realizarán, con carácter general, por medios electrónicos. El licitador deberá indicar en el DEUC e introducir en la PCSP, la dirección de correo electrónico habilitada que debe utilizar el órgano de contratación a efectos de notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1.4 de la LCSP.
Al preparar la oferta dentro de la HPPO, debe seleccionar Si en la autorización al órgano de contratación para el uso de comunicaciones electrónicas, puesto que la presentación de la oferta supone la aceptación
indicada por el licitador.
En caso de que se produzca un cambio en la dirección electrónica durante el procedimiento, la empresa debe comunicarlo inmediatamente al órgano de contratación para habilitar en la PCSP la nueva dirección proporcionada por el licitador a efectos de notificaciones. Mientras tanto, las notificaciones hechas a la dirección electrónica original, se consideran válidas.
14.3 Los interesados pueden acceder a los pliegos del Acuerdo marco y la documentación complementaria a través del perfil de contratante en la PCSP desde la fecha de publicación del anuncio de licitación y publicación de los pliegos.
14.4 Todas las peticiones de información y solicitudes de aclaración deben realizarse a través de la PCSP.
De acuerdo con el artículo 138.3 de la LCSP, la información adicional que soliciten los licitadores sobre los pliegos y demás documentación complementaria, debe facilitarse como mínimo 6 días antes de la fecha tope fijada para la presentación de ofertas, siempre que la hubieran solicitado al menos 12 días antes de esta fecha.
14.5 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
14.6 Los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes.
14.7 Se admite la presentación de variantes siempre que éstas cumplan los requisitos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares y los precios unitarios no sobrepasen los precios unitarios máximos de licitación.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar
de este precepto producirá la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
14.8 De conformidad con el artículo 158 de la LCSP, los licitadores están obligados a mantener las ofertas durante el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de la apertura de las proposiciones.
15. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones
15.1 El plazo de presentación de las proposiciones finaliza en la fecha indicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, una vez transcurridos al menos 30 días naturales desde la fecha del envío del anuncio de licitación al DOUE.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones presentadas fuera de este plazo no se admitirán en ningún caso.
15.2 Las proposiciones deben enviarse por medio de la HPPO en el plazo indicado.
16. Contenido general de las proposiciones
16.1 Para participar en la licitación, las empresas deben presentar los siguientes sobres:
— Sobre 1. Debe tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
Las empresas licitadoras deben presentar un único sobre 1, común para todos los lotes a los que quieran licitar.
La documentación que debe incluirse en el sobre 1 se encuentra relacionada en la cláusula 17 de este pliego.
— Sobre 2. Debe tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas”.
Las empresas licitadoras deben presentar un único sobre 2, común para todos los lotes a los que quieran licitar.
relacionada en la cláusula 19 de este pliego.
16.2 Debe rellenarse igualmente toda la información que solicita la HPPO a través de la cual se prepara y presenta la oferta, respecto de los datos de la empresa licitadora y las autorizaciones al órgano de contratación para acceder a sistemas terceros (para la obtención de certificados del AEAT, Seguridad Social u otros que se indiquen).
16.3 Todos los sobres deben ir firmados electrónicamente por el representante del licitador a través de la HPPO.
16.4 Toda la documentación deberá presentarse en catalán o en castellano. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
16.5 Los licitadores no deberán enviar ninguna muestra de los lotes al presentar su oferta. Sin embargo, si el departamento promotor lo considera necesario para la correcta evaluación de los productos podrá solicitar información adicional o muestras de material, que se deberán entregar sin cargo para el Servei de Salut en la dirección y plazo que se indique. En el caso de que se solicitara alguna muestra, ésta deberá estar perfectamente identificada con etiquetado exterior, con el número de expediente, nombre de la empresa licitadora, el lote, referencia del artículo y nº de serie si dispone de él.
17. Fase de selección de las empresas licitadoras: contenido del sobre 1
17.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general para participar en la licitación contenida en el “Sobre n°1: Documentación general”.
17.2 Las empresas licitadoras deben presentar un único sobre 1, común para todos los lotes a los que quieran licitar.
17.3 La documentación que debe incluirse en el sobre 1 es la siguiente:
— Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), conforme el formulario normalizado establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que puede obtenerse en:
a) En el servicio en línea para la creación, edición y gestión del DEUC del Ministerio de Hacienda: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
b) En la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el apartado «Modelos de documentos » del menú: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx/xxxx/xx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxx-0000/
En el DEUC deben cumplimentarse los siguientes apartados (los señalados con una X):
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador Parte II: Información sobre el operador económico
A Información sobre el operador económico
B Información sobre los representantes del operador económico C Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
D Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico.
Parte III: Criterios de exclusión
A Motivos referidos a condenas penales
B Motivos referidos al pago de impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social C Motivos referidos a la insolvencia, conflictos de intereses o falta profesional D Otros motivos de exclusión puramente nacionales.
Parte IV: Criterios de selección
Apartado α (alfa): Indicación global relativa a todos los criterios de selección A Idoneidad
B Solvencia económica y financiera C Capacidad técnica y profesional
D Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados Parte VI: Declaraciones finales (indicar lugar, fecha y firma)
La dirección electrónica que figura en el DEUC debe ser la misma que la dirección proporcionada en la PCSP a efectos de notificaciones.
En el caso de UTE, deben presentarse tantos DEUC como empresas integrantes de la unión, cada uno firmado por los representantes respectivos.
debe presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate.
— Declaración relativa al grupo empresarial según Anexo 3 de este pliego.
— El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de UTE, se debe presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo marco. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la UTE deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
— Cualquier otro documento que según este pliego deba incluirse en este sobre.
18. Fase de adjudicación: criterios de adjudicación
Para evaluar las proposiciones y realizar la selección de las ofertas con mejor relación calidad-precio en cada uno de los lotes, se comprobará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares y que las ofertas no sobrepasen los precios unitarios máximos de licitación.
19.Fase de adjudicación: contenido del sobre 2
19.1 Una vez calificada la documentación del sobre 1, la Mesa de contratación procederá a la apertura y valoración de las ofertas contenidas en el “Sobre n°2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas”.
19.2 Las empresas licitadoras deben indicar claramente el lote o lotes en relación al/a los que presentan la oferta.
19.3 La documentación que debe incluirse en el sobre 2 es la siguiente:
a) Oferta económica y técnica conforme al modelo del ANEXO 4. El precio unitario de cada uno de los lotes no podrá superar el precio máximo establecido. Los precios ofertados estarán referidos a la unidad de medida
de un medicamento al paciente, esto es: 1 comprimido, 1 capsula, 1 vial, 1 ampolla, mililitro, etc.) a no ser que en la descripción de los lotes del Anexo A adjunto al PPT se especifique expresamente alguna otra unidad de medida distinta y excluirán siempre el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Deberán aportar, asimismo, las fotografías de los medicamentos ofertados de acuerdo a lo especificado en el Anexo 2 “Normas para la cumplimentación de los aspectos técnicos que debe contener el Anexo 4” (Fotografías del envase secundario, envase primario y dosis unitaria si procede, y que tendrán el mismo Código Nacional y las mismas características con las que sería suministrado el medicamento en caso de adjudicación.).
Además, en dicho anexo se relacionan todos los aspectos técnicos, para cada uno de los medicamentos licitados, que necesita conocer la Administración para poder, juntamente con la oferta económica, priorizar la selección. Para facilitar su cumplimentación, se anexa a este Pliego el Anexo 2: “Normas para la cumplimentación de los aspectos técnicos que debe contener el Anexo 4”.
b) Declaración responsable por la que manifieste que los productos ofertados en dicho Anexo 4 cumplen con los parámetros mínimos requeridos en el PPT.
La no cumplimentación de alguno de los apartados supondrá que ese aspecto técnico se interpretará del modo menos favorable en relación con el resto de las ofertas presentadas.
Los licitadores no deberán enviar ninguna muestra de los lotes al presentar su oferta.
19.4 Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
Apertura del sobre 1
La Mesa de contratación califica, en reunión interna, la documentación general presentada por las empresas licitadoras en el sobre 1 en el plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a las empresas licitadoras afectadas, concediéndole un plazo de tres días naturales para que los subsane. Si procede, el sobre con
prepara y presenta igualmente a través de la HPPO de la PCSP.
Asimismo, la Mesa de contratación puede solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre los documentos del sobre 1 para un mejor conocimiento de la documentación presentada o requerirles para que presenten otra complementaria. En este caso, se concederá un plazo máximo de cinco días naturales para aclarar o completar la documentación.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la no admisión del licitador.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Apertura del sobre 2
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura del sobre 2 de los licitadores admitidos.
Tratándose de licitación electrónica, la apertura de los sobres no se realizará, con carácter general, en acto público.
Tras la apertura de los sobres y lectura de las proposiciones, la Mesa solicitará informe al departamento promotor sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
Una vez emitido dicho informe, se convocará de nuevo a la Mesa para que eleve al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
20. Decisión de no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco o desistimiento del procedimiento de adjudicación
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, decidir no adjudicar o celebrar el Acuerdo marco, antes de formalizarlo. También puede desistir del procedimiento en el
normas de preparación del Acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP.
21. Clasificación de ofertas del Acuerdo marco
21.1 Efectuada la apertura de los sobres 2 y emitido el informe técnico, la Mesa de contratación identificará para cada lote las ofertas que no sobrepasen los precios unitarios máximos de licitación y cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares; formulando, para cada lote del Acuerdo marco, propuesta de adjudicación a su favor.
Esta propuesta se elevará al órgano de contratación.
21.2 Serán rechazadas las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, así como las que contengan un error manifiesto en relación con la proposición. Igualmente, deben rechazarse las proposiciones en las que la empresa licitadora reconozca error o inconsistencia de la misma que la haga inviable.
21.3 El Acuerdo Marco múltiple cerrado resulta ser la figura más eficiente a nivel de farmacia hospitalaria en tanto permite disponer de más de un posible adjudicatario para los casos de desabastecimiento, alertas sanitarias o singularidades asistenciales que se puedan dar. Esto es, todas las empresas que cumplan los aspectos indicados en el primer párrafo, serán adjudicatarias del Acuerdo Marco. Una vez formalizado éste, y en base a tales las ofertas, las unidades de farmacia hospitalaria de los diversos centro indicaran sus necesidades a la Comisión de Farmacia Hospitalaria del Servicio de Salud de les Xxxxx Balears a la que se refiere la cláusula 31 del presente Pliego.
22. Acreditación documental previa a la adjudicación del Acuerdo marco
22.1 A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente requerirá a las empresas propuestas adjudicatarias para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, presenten la
artículo 140 de la LCSP, excepto si se hubiera presentado anteriormente, y en concreto:
22.2 La acreditación de la personalidad del empresario.
Si es un empresario individual debe presentar el documento nacional de identidad, NIF (o la Administración contratante debe obtenerlo de oficio mediante el sistema de Verificación de Datos de Identidad) o, en su caso, el pasaporte.
Si es persona jurídica española, debe presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución o modificación, en su caso, adaptada debidamente a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, debe presentar la escritura o el documento de constitución, el de modificación, los estatutos o el acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si es necesario, en el registro público correspondiente.
Las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tienen capacidad para contratar el suministro que se licita si, de acuerdo con la legislación del Estado en el que están establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trata. Si este Estado exige una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el suministro, las empresas deben acreditar que cumplen este requisito.
Estas empresas deben acreditar su capacidad de obrar mediante certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP.
El resto de empresarios extranjeros tendrá que justificar mediante un informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera, admite la participación de empresas españolas en la contratación de los entes del sector público asimilables al art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Este informe se elabora por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompaña a la documentación que se presenta. Sin embargo, debe prescindirse de este informe si la empresa es nacional de
Organización Mundial del Comercio.
Si varias empresas acuden a la licitación y constituyen una unión temporal, cada una de ellas debe acreditar su personalidad y capacidad.
22.3 La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, este debe aportar el DNI, NIE o, si es el caso, pasaporte del representante, únicamente en el caso que el licitador manifieste expresamente su oposición al hecho que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En su caso, la Administración comprobará de oficio esta información. Esta comprobación no incluye el pasaporte, que deberá de presentarse en todo caso.
Igualmente se deberá aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, ya sea orgánica ya sea voluntaria mediante apoderamiento, y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, excepto en el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y dicho documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Si la representación es orgánica, la mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente deberán comprobar la vigencia del nombramiento, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Si la representación es voluntaria mediante apoderamiento, el documento fehaciente será bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Acuerdo marco hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
cuantía significativa.
22.4 La acreditación de la solvencia económica y financiera, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.3.1 de este pliego.
22.5 La acreditación de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.3.2 de este pliego.
22.6 Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears (ATIB).
La empresa licitadora que no esté obligada a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, lo acreditará mediante una declaración responsable.
c) Certificado expedido por la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
d) Las empresas extranjeras, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que
certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Así mismo, deben presentar una certificación, también expedida por la autoridad competente, en la que se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Toda la documentación que se menciona en esta cláusula debe referirse a los últimos doce meses.
22.7 La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público le exime de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y, en su caso, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y otras circunstancias que, respectivamente, se requieran o se consideren suficientes en este Acuerdo marco, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Este certificado debe ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado ninguna variación.
En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o firmante del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar, en los casos en que sea posible, mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
22.8 Toda la documentación que deben presentar las empresas licitadoras tiene que ser copia auténtica o copia simple. En cualquier caso, ante las dudas que le pueda suponer al órgano de contratación la autenticidad de un documento, éste puede exigir en cualquier momento a lo largo del procedimiento de licitación y con posterioridad a lo largo de la ejecución del Acuerdo marco y de los contratos basados, la exhibición del documento o de la información original mediante un requerimiento. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias legales por la falsedad documental en que pueda incurrir la empresa contratista.
22.9 Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
22.10 Caso de que alguno de los documentos que debe aportar la empresa propuesta como adjudicataria se encuentre en poder de la Administración autonómica, aquella puede utilizar la comunicación a la que se refiere el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
22.11 Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la empresa licitadora afectada, concediéndole un plazo de tres días naturales para que los subsane.
Tanto el requerimiento mencionado como la comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizarán, con carácter general, por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
23. Adjudicación y formalización del Acuerdo marco
23.1El órgano de contratación resolverá la adjudicación de cada uno de los lotes del Acuerdo marco en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 23 y, en todo caso, en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación será notificada a las empresas licitadoras y publicada en el perfil del contratante de la PCSP.
23.2 Por tratarse de un Acuerdo marco que tiene por objeto la contratación de un suministro por un valor estimado superior a 100.000 € y ser susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con el artículo 44 y siguientes de la LCSP, su formalización no puede realizarse
notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto ningún recurso que comporte la suspensión de la formalización del Acuerdo marco, se requerirá a las empresas propuestas como adjudicatarias para formalizar el Acuerdo marco, lo cual se realizará en el plazo máximo de 5 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se recibió el requerimiento.
23. 3 Al documento administrativo de formalización del Acuerdo marco debe unirse, formando parte del mismo, la oferta de la empresa adjudicataria, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y uno xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Cuando la empresa adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la formalización del Acuerdo marco, las empresas deben aportar la escritura pública de constitución de la UTE y el NIF asignado.
El Acuerdo Marco podrá ser suscrito electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
El documento de formalización del Acuerdo marco será en todo caso administrativo y es título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, quien deberá hacerse cargo de los gastos derivados de su otorgamiento.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO
24. Condiciones generales del Acuerdo marco
En los documentos en los que se formalice el Acuerdo marco, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas particulares quedarán determinadas las condiciones de ejecución de los contratos basados e igualmente deberán cumplirse las instrucciones que para la ejecución del suministro, en interpretación de los anteriores, dicte la Subdirección de Compras y Logística.
inspeccionar y ser informados, cuando así lo soliciten, sobre la calidad técnica del producto objeto del suministro y pueden dictar las disposiciones que estimen oportunas para exigir el cumplimiento estricto de lo que se haya acordado.
25. Designación de las personas responsables por las empresas adjudicatarias
Las empresas seleccionadas para la ejecución del suministro nombrarán, al inicio de la prestación, al interlocutor único para las funciones de coordinación y asistencia. Este interlocutor centralizará todas las gestiones relacionadas con el Acuerdo marco y posteriores contratos basados.
26. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y condiciones de ejecución de carácter social y medioambiental
26.1 De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, las empresas adjudicatarias estan obligada a cumplir con las siguiente condición especial:
En el momento de la formalización del Acuerdo Marco, el adjudicatario presentará un informe sobre las medidas que vaya a adoptar para garantizar la gestión ambiental en la ejecución del Acuerdo señalando los impactos ambientales concretos en el proceso de fabricación, empaquetado y/o distribución de los productos así como las medidas preventivas y correctivas que adoptará para minimizar los impactos señalados.
Semestralmente el adjudicatario del contrato basado deberá presentar una memoria que acredite el cumplimiento de la condición. El órgano de contratación a la vista de la documentación presentada podrá recabar más información de cara a comprobar que efectivamente se cumple la condición especial.
26.2 Al tratarse de una condición especiales de ejecución del Acuerdo marco, tiene carácter de obligación contractual de carácter esencial a efectos de lo establecido en el artículo 211.f) de la LCSP. Así el órgano de contratación, en caso de incumplimiento y en función de la gravedad, puede optar por resolver o continuar la ejecución con la imposición de las penalidades oportunas.
Las condiciones especiales de ejecución serán igualmente exigidas, en su caso, a las empresas subcontratistas.
momento de la vigencia del Acuerdo marco, el cumplimiento de las condiciones de ejecución citadas.
27 Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo que establece el artículo 190 de la LCSP, el Director General del Servei de Salut, como órgano de contratación del Acuerdo marco, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del Acuerdo marco, acordar su resolución y determinar sus efectos. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección a las que se refiere el artículo 190.2. Estas facultades y prerrogativas se ejercerán con las especificaciones establecidas en este pliego.
Los acuerdos que, sobre la base de las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
28. Sucesión de las empresas adjudicatarias
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP, en los casos de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, el Acuerdo marco vigente continuará con la entidad absorbente o con la entidad resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo Acuerdo marco.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de estas, continuará la ejecución del Acuerdo marco con la entidad a la que se le atribuya y quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordar la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las citadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas, de la ejecución del Acuerdo marco. Si no puede producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuye el Acuerdo marco las condiciones de solvencia necesarias, se
supuesto de resolución con culpa de la empresa adjudicataria.
A los efectos anteriores, la empresa debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiera producido. Presentará un escrito en el plazo de cinco días hábiles acompañado de los documentos pertinentes que acrediten su aptitud para contratar, conjuntamente cuando sea preciso, y de la acreditación de la solvencia requerida. El órgano de contratación acordará la subrogación en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha del registro de entrada de la correspondiente solicitud o desde la fecha de aportación de la documentación complementaria que, en su caso, se haya requerido.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto, alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de ésta en la ejecución del Acuerdo marco. En el supuesto de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que mantengan la solvencia y la capacidad exigidas.
29. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial
En el caso de que los licitadores consideren que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente.
Esta declaración deberá presentarse en el momento de presentar su oferta en el sobre correspondiente (1 o 2 según la información de que se trate) indicando qué documentos, información o datos presentados, a su parecer se consideran confidenciales, y justificarlo adecuadamente.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector o bien estar incluidos en las
protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales o cualquier otra normativa vigente de aplicación, sobre protección de datos de carácter personal.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.
30. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por las empresas durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del suministro o que se refieran a dicha ejecución serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos.
La finalidad del tratamiento y la base jurídica para dicho tratamiento es la tramitación del presente procedimiento de contratación de acuerdo con la normativa citada en la cláusula 6 de este pliego, siendo las categorías de datos personales objeto de tratamiento los datos identificativos, académicos, profesionales, laborales, económicos, financieros y de seguros que facilite el empresario o su representante.
La comunicación de datos personales requeridos por el órgano de contratación constituye un requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y para formalizar el Acuerdo marco.
El responsable del tratamiento es Servicios Centrales del Servei de Salut de les Xxxxx Balears.
legislación vigente.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental.
La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, e, incluso, retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento citado, mediante el procedimiento “solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal”, recogido en la sede electrónica de la CAIB.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Delegación de Protección de Datos tiene su sede en Atención al Usuario del Servei de Salut (C/Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 9 – 07003 Palma) y dirección electrónica xxx@xxxxxxx.xx.
Por otra parte, la ejecución del Acuerdo Xxxxx no implica el tratamiento de datos personales por parte de las empresas contratistas.
Éstas no están autorizadas a realizar ninguna operación sobre datos personales o conjunto de datos personales de los que tengan conocimiento de forma accidental o accesoria, y se abstendrán de realizar cualquier tratamiento de datos personales no autorizado. En el caso de que, durante la ejecución del Acuerdo Xxxxx, tengan acceso a datos personales, el contratista y su personal estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de los mismos y no podrán utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la prestación del servicio.
No obstante, el cumplimiento por el contratista tanto de la normativa nacional como de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos es una condición especial de ejecución del Acuerdo
artículo 211.1 f).
V. ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
31. Adjudicación de los contratos basados
31.1 La adjudicación de los contratos basados de cada lote se llevará a cabo aplicando los términos establecidos en este Acuerdo marco y en las ofertas de las empresas adjudicatarias, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación dado que las condiciones materiales y económicas que se aplicarán a los contratos basados han sido concretadas en el procedimiento de conclusión del Acuerdo Xxxxx, sin que sea necesario concretar ningún otro aspecto o condición del suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 221.4.a) de la LCSP.
Las unidades de farmacia hospitalaria de los diversos centro indicaran sus necesidades a la Comisión de Farmacia Hospitalaria del Servicio de Salud.
La comisión de Farmacia Hospitalaria del Servicio de Salud de les Xxxxx Balears, participada por la dirección asistencial del Servicio de Salud de les Xxxxx Balears, la Subdirección de Compras y Logística, la jefatura de servicio de farmacia del Servicio de Salud y las jefaturas de servicio de las farmacias de cada uno de los hospitales preseleccionará aquellas ofertas que cuenten con un perfil técnico más adecuado a la actividad asistencial, es decir, aquellas que cumplan la mayoría de los aspectos técnicos relevantes que se identifican en el modelo de oferta del Anexo 4 y que garanticen la mayor seguridad del paciente y de los profesionales y, de entre éstas, el orden de prelación se elaborará poniendo en primer lugar a la más económica y resto sucesivamente.
Dicho orden será revisado trimestralmente por la Comisión en base a las necesidades de las unidades de farmacia hospitalaria.
Resulta necesario disponer de más de un adjudicatario para los casos de desabastecimiento, alertas sanitarias o singularidades asistenciales que se puedan dar por ello no hay un máximo de adjudicatarios por lote, sino únicamente un orden de prelación que podrá alterarse en casos justificados.
31.2 Al objeto de garantizar la transparencia en dicho proceso de selección se redactará un acta justificando el motivo de la elección, que se publicará
los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx.
En función de las necesidades, las gerencias efectuaran los correspondientes pedidos a la empresa seleccionada, de entre las adjudicatarias de cada lote, de acuerdo con el criterio asistencial, reflejado en el acta y a las necesidades de consumo
31.3 A continuación, previo estudio de las necesidades de las gerencias se generará desde SAP (GEX-AP) una reserva de crédito para cada centro de coste, referenciada al expediente de acuerdo marco, por un importe calculado en función de las disponibilidades presupuestarias, consumo histórico y precio de adjudicación.
Los contratos derivados (pedidos) se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas que rigen este Acuerdo marco del que derivan, al documento de formalización del acuerdo marco y, si procede, a las instrucciones que puedan dictarse desde la Central de Compras del Servicio de Salud.
31.4 Si las necesidades reales de cada gerencia superan a las estimadas en el momento de calcular el importe de la reserva de crédito correspondiente, ésta podrá ser ampliada en función de las disponibilidades presupuestarias. Agotada la existencia de crédito no podrán efectuarse pedidos basados en el presente acuerdo xxxxx.
31.5 En todo caso los contratos basados en este acuerdo marco se entenderán perfeccionados una vez confeccionado el correspondiente pedido y anotado en el SAP la autorización y disposición del gasto, mediante la generación automática del documento contable AD.
En los contratos basados en este acuerdo marco no resultara necesaria la formalización del contrato y no se exigirá garantía definitiva al tratarse de bienes que se consumen antes del pago.
31.6 A efectos de publicidad y transparencia, trimestralmente se informará en la Plataforma de Contratación del Estado, de cuantos contratos basados se han adjudicado, indicando, adjudicatario e importe por lote.
32 Ejecución de los contratos basados
condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas que rigen este Acuerdo marco, a la oferta presentada por las adjudicatarias, al documento de formalización y, si procede, a las instrucciones que puedan dictarse desde la Subdirección de Compras y Logística en aplicación de los documentos anteriores.
33 Condiciones de entrega de los suministros 33.11Plazos máximos de entrega.
El adjudicatario se comprometerá a suministrar, con carácter general, en los siguientes plazos de entrega (contados desde la recepción del pedido):
- Pedidos ordinarios: 72 horas
- Pedidos urgentes: Máximo 24 horas
33.12Lugar de entrega.
La entrega de los suministros se efectuará directamente en el punto que designen cada uno de los centros hospitalarios en los correspondientes pedidos, debiendo acompañarse a la entrega del producto el correspondiente albarán.
NOMBRE | DIRECCIÓN | CP | LOCALIDAD | ISLA |
Hospital Can Misses | X/ Xxxxxx, x/x | 00000 | Xxxxx | Xxxxx |
Hospital Comarcal d’Inca | Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, x/x | 00000 | Xxxx | Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx x/x | 00000 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
Hospital Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0 | 00000 | Xxxxx | Xxxxxxx |
Hospital Son Llàtzer | Xxxx. Xxxxxxx xx 0 | 00000 | Xxxxx | Xxxxxxxx |
Hospital Universitari Son Espases | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00 | 00000 | Xxxxx | Xxxxxxxx |
Hospital de Formentera | X/ Xxxxx xxx Xxxxxx, x/x | 00000 | Xxxx Xxxxxxxx | Formentera |
34 Plazo de garantía
productos que se suministren, desde la entrega del producto.
34.12Durante el periodo de garantía, la empresa contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
34.13Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
34.14Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
34.15Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
35 Pago del precio de los contratos basados
35.11En el momento de la entrega física del material, se deberá presentar un albarán en el que se indique con claridad el número de pedido y el código SAP.
35.12De conformidad con el artículo 301.1 de la LCSP, el pago se realizará contra factura presentada, previa recepción formal del suministro. Esta recepción formal se entenderá realizada con la aprobación xxx xxxxxxx de entrega de cada uno de los pedidos una vez realizadas las comprobaciones oportunas.
35.13De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en relación con el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Islas
plataforma FACE de la Administración General del Estado (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx), a la que se ha adherido la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Para la correcta remisión de la factura electrónica deberá constar el código DIR3FACE siguiente:
OFICINA CONTABLE: A04006334 Servicios Centrales IBSALUT ÓRGANO GESTOR: A04006334 Servicios Centrales IBSALUT UNIDAD TRAMITADORA: A04006334 Servicios Centrales IBSALUT
35.14En las facturas que se emitan deberán constar también los siguientes datos:
-Órgano de contratación: Director General del Servei de Salut de les Xxxxx Balears
-Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto del Servei de Salut de las Xxxxx Balears
-Destinatarios: Subdirección de Compras y Logística
Además figurará como referencia: el objeto del Acuerdo marco y el lote, número de expediente y mes al que hace referencia.
36 Subcontratación y cesión de los contratos basados
36.11Las empresas adjudicatarias podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial de la prestación. La subcontratación podrá llevarse a cabo entre las empresas firmantes del Acuerdo marco o con empresas no adjudicatarias del acuerdo.
36.12En todo caso, deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del Acuerdo marco y, a más tardar, cuando inicie la ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 215.2.b) de la LCSP. Asimismo deberá acreditar la aptitud del subcontratista en los términos establecidos en la cláusula 13 sobre solvencia, y que no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
36.13La empresa principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada
subcontratistas.
36.14Se prevé la cesión de los contratos basados en los términos establecidos en el art. 214 de la LCSP, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos y en todo caso siempre que la cesión sea de la totalidad de los contratos basados de los que sea adjudicataria la empresa.
VII. CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
37 Modificación del Acuerdo marco
Si durante la vigencia del Acuerdo Marco o prórrogas resultantes de este procedimiento, el adjudicatario viniera a ofertar unas condiciones económicas más ventajosas a las incluidas en el Acuerdo en vigor, por razones de interés público, y atendido el criterio asistencial en el momento de la selección de los materiales incluidos en el procedimiento, se procederá a modificar el Acuerdo Xxxxx de acuerdo con las mismas.
El Órgano de Contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de éste, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración, respectos de los adjudicados y en especial por fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite máximo del precio unitario de adjudicación.
Cuando tenga lugar una modificación de los precios de referencia del Ministerio para medicamentos adjudicados en el Acuerdo Marco y, los nuevos precios de referencia sean inferiores a los precios de adjudicación, se facturaran los medicamentos al nuevo precio.
Alcance y límites de la modificación:
Sin limitación, al tratarse de una mejora económica a la baja, o de calidad al alza, planteada por estrategia comercial del propio adjudicatario y ventajosa para la administración que vela en todo caso por gestionar el gasto público y ofrecer la mejor calidad asistencial a los usuarios.
38 Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución e imposición de penalidades
38.11.1 En caso de incumplimiento de plazos por causas imputables al contratista.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos previstos en la cláusula 34.1, la Administración podrá imponer penalidades en la proporción del 5% de cada uno de los pedidos en los que se incurra en demora.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
38.11.2 En caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Se impondrá una penalidad de 500 € por cada semana de retraso en el cumplimiento de alguna de dichas condiciones o en la presentación de la documentación requerida, a contar desde la fecha de requerimiento del responsable del Acuerdo marco.
38.12Procedimiento de imposición de penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del Acuerdo marco, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las facturas que deban abonarse al contratista.
En la tramitación del expediente se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones, y el órgano de contratación resolverá.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio de adjudicación, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio de adjudicación. En el supuesto de superar este máximo el órgano de contratación, podrá resolver el Acuerdo marco.
39 Causas de resolución
concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
39.12Asimismo, son causas específicas de resolución las siguientes:
− En caso de incumplimiento reiterado de plazos por causas imputables al contratista. El incumplimiento de plazos se considerará reiterado cuando se hayan impuesto dos o más penalidades por este motivo en el periodo de un año; el órgano de contratación podrá optar por la resolución del Acuerdo marco o por la continuación de la ejecución con la imposición de las penalidades previstas.
− En caso de incumplimiento reiterado de las condiciones especiales de ejecución, consideradas obligaciones de carácter esencial. El incumplimiento se considerará reiterado cuando se hayan impuesto dos o más penalidades por este motivo; el órgano de contratación podrá optar por la resolución del Acuerdo marco o por la continuación de la ejecución con la imposición de las penalidades previstas.
− Si durante el período de vigencia del contrato entrasen en vigor acuerdos marco promovidos por INGESA, en caso de que esta Comunidad estuviera vinculada a los mismos y que tuvieran como objeto el suministro estos mismos medicamentos, el órgano de contratación, si lo estima oportuno, podrá promover la resolución del contrato. No obstante, la vigencia de este se hará extensiva hasta la formalización del/de los nuevos contratos que a resultas del nuevo expediente se suscriban.
40 Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del Acuerdo marco y de los contratos basados.
41 Régimen de recursos
por un valor estimado superior a 100.000 €, por lo que, contra los actos relativos a preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del Acuerdo marco y de los contratos basados, cabe interponer recurso especial en materia de contratación de acuerdo con el artículo 44 y siguientes de la LCSP, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
41.12El recurso puede presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el registro del Servei de Salut o en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda, dirigido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día que, según el acto objeto de recurso, se indica en el artículo 50 de la LCSP.
ANEXO 1. PRECIOS UNITARIOS DE LICITACIÓN
Número de lote | Principio activo - vía administración | |
Precio máximo unitario de licitación SIN IVA | ||
1 | Famotidina 20 mg - oral | 0,0650 |
2 | Omeprazol 40 mg - parenteral | 0,6250 |
3 | Omeprazol 20 mg - oral | 0,0385 |
4 | Xxxxxxxxxxx 00 xx - xxxxxxxxxx | 0,6252 |
5 | Pantoprazol 40 mg - oral | 0,0865 |
6 | Pantoprazol 20 mg - oral | 0,0481 |
7 | Atropina sulfato 1 mg - parenteral | 0,1456 |
8 | Metoclopramida 1 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0064 |
9 | Metoclopramida 10 mg - oral | 0,0306 |
10 | Metoclopramida 10 mg - parenteral | 0,1375 |
11 | Domperidona 10 mg - oral | 0,0487 |
12 | Domperidona 1 mg/ml - oral | 0,0080 |
13 | Cinitaprida 1 mg - oral | 0,0862 |
14 | Ondansetrón 4 mg bucodispersable - oral | 0,9933 |
15 | Ondansetrón 4 mg - oral | 0,1442 |
16 | Ondansetrón 8 mg - oral | 0,2020 |
17 | Ondansetrón 8 mg - parenteral | 0,2308 |
18 | Ondansetrón 4 mg - parenteral | 0,1826 |
19 | Granisetrón 1 mg - oral | 3,0740 |
20 | Granisetrón 1 mg - parenteral | 1,3464 |
21 | Palonosetrón 250 microgramos - parenteral | 12,0000 |
22 | Aprepitant 80 mg + 125 mg - oral | 32,0300 |
23 | Fosaprepitant 150 mg - parenteral | 29,7000 |
24 | Ácido ursodeoxicólico 150 mg - oral | 0,0763 |
25 | Lactulosa 667,5 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0080 |
26 | Lactulosa 10 g sobre - oral | 0,0588 |
27 | Macrogol 3350 + electrolitos 13,8 g sobre - oral | 0,1397 |
28 | Dihidrógenofosfato sodio/hidrógenofosfato disodio 139 mg/ml + 32 mg/ml líquido rectal 250 ml - rectal | 1,4750 |
29 | Dihidrógenofosfato sodio/hidrógenofosfato disodio 139 mg/ml + 32 mg/ml líquido rectal 140 ml - rectal | 1,4700 |
30 | Neomicina 500 mg - oral | 0,1653 |
31 | Mesalazina 1.000 mg - oral | 0,5319 |
32 | Metformina 850 mg - oral | 0,0242 |
33 | Gliclazida 30 mg liberación modificada- oral | 0,1017 |
34 | Glimepirida 2 mg - oral | 0,0543 |
35 | Sitagliptina/Metformina 50 mg/1.000 mg - oral | 0,6195 |
36 | Sitagliptina 100 mg - oral | 1,1451 |
37 | Sitagliptina 50 mg - oral | 0,6158 |
38 | Repaglinida 2 mg - oral | 0,0796 |
39 | Repaglinida 0,5 mg - oral | 0,0199 |
40 | Repaglinida 1 mg - oral | 0,0398 |
41 | Calcitriol 1 microgramo - parenteral | 1,3537 |
42 | Calcio carbonato/Colecalciferol 1.500 mg (600 mg Ca)/400 UI - oral | 0,0770 |
43 | Ácido carglúmico 200 mg - oral | 38,5000 |
44 | Heparina sodio 5.000 UI - parenteral | 0,9642 |
45 | Clopidogrel 75 mg - oral | 0,1500 |
46 | Ácido acetilsalicílico 100 mg - oral | 0,0018 |
47 | Epoprostenol 0,5 mg - parenteral | 25,4372 |
48 | Tirofibán 12500 microgramos - parenteral | 89,0000 |
49 | Triflusal 300 mg - oral | 0,1180 |
50 | Treprostinilo 50 mg - parenteral | 2.884,5769 |
51 | Prasugrel 10 mg - oral | 0,7643 |
52 | Prasugrel 5 mg - oral | 0,0889 |
53 | Bivalirudina 250 mg -parenteral | 120,0000 |
54 | Rivaroxaban 10 mg - oral | 0,1100 |
55 | Rivaroxaban 15 mg - oral | 0,1100 |
56 | Rivaroxaban 20 mg - oral | 0,1131 |
57 | Ácido tranexámico 500 mg - oral | 0,0987 |
58 | Alfa-1-antitripsina 1.000 mg - parenteral | 262,3400 |
59 | Fibrinogeno humano 1.000 mg - parenteral | 364,0208 |
60 | Complejo protrombinico (producto combinado) 500 UI - parenteral | 171,6000 |
61 | Hierro sacarosa 100 mg - parenteral | 1,2500 |
62 | Manitol 10%, 25 g - parenteral | 0,9235 |
63 | Manitol 20% 250 ml - parenteral | 1,0010 |
64 | Sodio bicarbonato 1,4% (1/6 M) 250 ml - parenteral | 0,9256 |
65 | Sodio bicarbonato 1,4% (1/6 M) 500 ml - parenteral | 1,0175 |
66 | Magnesio sulfato 1.500 mg - parenteral | 0,5049 |
67 | Icatibanto 30 mg jeringa precargada- parenteral | 1.238,4160 |
68 | Propafenona 150 mg - oral | 0,0475 |
69 | Flecainida 100 mg - oral | 0,1703 |
70 | Amiodarona 200 mg - oral | 0,0743 |
71 | Dronedarona 400 mg - oral | 0,6720 |
72 | Norepinefrina (noradrenalina) 10 mg - parenteral | 2,9470 |
73 | Dobutamina 250 mg -parenteral | 1,3500 |
74 | Levosimendan 12,5 mg - parenteral | 427,5800 |
75 | Isosorbida mononitrato 40 mg - oral | 0,0710 |
76 | Isosorbida mononitrato 20 mg - oral | 0,0314 |
77 | Alprostadil 20 microgramos - parenteral | 8,0120 |
78 | Adenosina 30 mg - parenteral | 8,5750 |
79 | Adenosina 6 mg - parenteral | 1,7150 |
80 | Trimetazidina 20 mg - oral | 0,0395 |
81 | Ivabradina 7,5 mg - oral | 0,2475 |
82 | Ivabradina 5 mg - oral | 0,1648 |
83 | Doxazosina 2 mg - oral | 0,0854 |
84 | Doxazosina 4 mg - oral | 0,1707 |
85 | Doxazosina 4 mg liberación modificada - oral | 0,1200 |
86 | Urapidil 50 mg - parenteral | 2,1001 |
87 | Bosentán 62,5 mg - oral | 1,0669 |
88 | Bosentán 125 mg - oral | 1,2500 |
89 | Ambrisentán 10 mg - oral | 27,5333 |
90 | Hidroclorotiazida 50 mg - oral | 0,0750 |
91 | Hidroclorotiazida 25 mg - oral | 0,0600 |
92 | Clortalidona 50 mg - oral | 0,0541 |
93 | Indapamida 2,5 mg - oral | 0,0667 |
94 | Indapamida 1,5 mg liberación modificada - oral | 0,0443 |
95 | Furosemida 250 mg - parenteral | 0,7350 |
96 | Furosemida 20 mg - parenteral | 0,1266 |
97 | Furosemida 40 mg - oral | 0,0144 |
98 | Torasemida 10 mg - oral | 0,0946 |
99 | Torasemida 5 mg - oral | 0,0473 |
100 | Espironolactona 100 mg - oral | 0,0823 |
101 | Espironolactona 25 mg - oral | 0,0288 |
102 | Eplerenona 50 mg - oral | 1,1390 |
103 | Eplerenona 25 mg - oral | 1,4522 |
104 | Tolvaptán 30 mg - oral | 26,3300 |
105 | Tolvaptán 15 mg - oral | 31,7500 |
000 | Xxxxxxxxx 00 mg + 60 mg - oral | 7,4900 |
107 | Tolvaptan 15 mg + 45 mg - oral | 6,6600 |
000 | Xxxxxxxxx 00 mg + 90 mg - oral | 8,3300 |
109 | Pentoxifilina 400 mg liberación modificada - oral | 0,0595 |
110 | Propranolol 40 mg - oral | 0,0254 |
111 | Propranolol 10 mg - oral | 0,0182 |
112 | Sotalol 80 mg - oral | 0,0667 |
113 | Xxxxxxxxxx 000 mg - oral | 0,0403 |
114 | Atenolol 100 mg - oral | 0,0527 |
115 | Atenolol 50 mg - oral | 0,0395 |
116 | Bisoprolol 10 mg - oral | 0,0700 |
117 | Bisoprolol 1,25 mg - oral | 0,0800 |
118 | Bisoprolol 5 mg - oral | 0,0406 |
119 | Bisoprolol 2,5 mg - oral | 0,0550 |
120 | Nebivolol 5 mg - oral | 0,1804 |
121 | Carvedilol 25 mg - oral | 0,1455 |
122 | Carvedilol 6,25 mg - oral | 0,0364 |
123 | Amlodipino 10 mg - oral | 0,0577 |
124 | Amlodipino 5 mg - oral | 0,0288 |
125 | Nifedipino 20 mg liberación modificada - oral | 0,0508 |
126 | Nimodipino 10 mg - parenteral | 4,8825 |
127 | Nimodipino 30 mg - oral | 0,1140 |
128 | Lercanidipino 10 mg - oral | 0,1429 |
129 | Diltiazem 300 mg liberación modificada - oral | 0,4875 |
130 | Diltiazem 200 mg liberación modificada - oral | 0,3250 |
131 | Diltiazem 60 mg - oral | 0,1546 |
132 | Diltiazem 120 mg - oral | 0,3215 |
133 | Captopril 50 mg - oral | 0,0481 |
134 | Captopril 25 mg - oral | 0,0288 |
135 | Enalapril 20 mg - oral | 0,0430 |
136 | Enalapril 5 mg - oral | 0,0212 |
137 | Lisinopril 20 mg - oral | 0,1454 |
138 | Ramipril 2,5 mg - oral | 0,0571 |
139 | Ramipril 5 mg - oral | 0,0962 |
140 | Enalapril/Hidroclorotiazida 20 mg/12,5 mg - oral | 0,0337 |
141 | Losartán 25 mg - oral | 0,0571 |
142 | Losartán 12,5 mg - oral | 0,1257 |
143 | Losartán 100 mg - oral | 0,1396 |
144 | Losartán 50 mg - oral | 0,1250 |
145 | Valsartán 160 mg - oral | 0,3729 |
146 | Valsartán 80 mg - oral | 0,1864 |
147 | Candesartán 8 mg - oral | 0,1200 |
148 | Losartán/Hidroclorotiazida 50 mg/12,5 mg - oral | 0,0346 |
149 | Simvastatina 40 mg - oral | 0,0412 |
150 | Simvastatina 10 mg - oral | 0,0209 |
151 | Simvastatina 20 mg - oral | 0,0361 |
152 | Pravastatina 20 mg - oral | 0,1532 |
153 | Pravastatina 10 mg - oral | 0,0932 |
154 | Pravastatina 40 mg - oral | 0,3075 |
155 | Atorvastatina 10 mg - oral | 0,0385 |
156 | Atorvastatina 40 mg - oral | 0,1000 |
157 | Atorvastatina 20 mg - oral | 0,0500 |
158 | Bezafibrato 400 mg - oral | 0,1837 |
159 | Gemfibrozilo 900 mg - oral | 0,1570 |
160 | Gemfibrozilo 600 mg - oral | 0,1047 |
161 | Fenofibrato 145 mg - oral | 0,0833 |
162 | Ezetimiba 10 mg - oral | 0,7057 |
163 | Clotrimazol 10 mg/g polvo cutáneo - tópico | 0,1900 |
164 | Clotrimazol 10 mg/g crema - tópica | 0,0623 |
165 | Ketoconazol 20 mg/g gel- tópica | 0,0191 |
166 | Ketoconazol 20 mg/g - tópico | 0,0555 |
167 | Mupirocina 20 mg/g - tópico | 0,1671 |
168 | Sulfadiazina argentica 10 mg/g - tópico | 0,0724 |
169 | Aciclovir 50 mg/g crema - tópica | 0,3750 |
170 | Metronidazol 7,5 mg/g gel - tópica | 0,1147 |
171 | Metilprednisolona aceponato 1 mg/g - tópico | 0,1296 |
172 | Povidona iodada 100 mg/ml, 10 ml - tópico | 0,2615 |
173 | Peroxido de hidrogeno 30 mg/ml - tópico | 0,0031 |
174 | Clotrimazol 100 mg Comprimido/óvulo/cápsula - vaginal | 0,3061 |
175 | Clotrimazol 500 mg Comprimido/óvulo/cápsula - vaginal | 2,0288 |
176 | Cabergolina 0,5 mg - oral | 1,0000 |
177 | Atosibán 6,75 mg - parenteral | 5,3900 |
178 | Atosibán 37,5 mg - parenteral | 15,5138 |
179 | Levonorgestrel/Etinilestradiol 0,1 mg/0,02 mg - oral | 0,0618 |
180 | Levonorgestrel 1,5 mg - oral | 4,1923 |
181 | Raloxifeno 60 mg - oral | 0,4721 |
182 | Tolterodina 4 mg liberación modificada - oral | 0,2614 |
183 | Tolterodina 2 mg - oral | 0,3332 |
184 | Solifenacina 5 mg - oral | 0,4360 |
185 | Solifenacina 10 mg - oral | 0,8720 |
186 | Sildenafilo 50 mg - oral | 2,1425 |
187 | Sildenafilo 25 mg - oral | 1,0313 |
188 | Sildenafilo 20 mg - oral | 0,0700 |
189 | Tadalafilo 20 mg - oral | 2,1590 |
190 | Alfuzosina 5 mg liberación modificada - oral | 0,1260 |
191 | Tamsulosina 0,4 mg liberación modificada - oral | 0,2340 |
192 | Silodosina 8 mg - oral | 0,3353 |
193 | Finasterida 5 mg - oral | 0,0583 |
194 | Dutasterida 0,5 mg - oral | 0,4293 |
195 | Terlipresina 1 mg - parenteral | 6,6346 |
196 | Oxitocina 10 UI - parenteral | 0,2770 |
197 | Somatostatina 3 mg - parenteral | 6,7300 |
198 | Octreotida 50 mcg - parenteral | 0,6940 |
199 | Octreotida 1000 mcg - parenteral | 13,8800 |
200 | Octreotida 100 mcg - parenteral | 1,3346 |
201 | Ganirelix 0,25 mg jeringa precargada - parenteral | 16,5620 |
202 | Dexametasona 4 mg - parenteral | 0,2532 |
203 | Dexametasona 4 mg - oral | 0,2129 |
204 | Metilprednisolona 20 mg - parenteral | 0,6700 |
205 | Metilprednisolona 40 mg - parenteral | 0,7700 |
206 | Metilprednisolona 125 mg - parenteral | 1,3422 |
207 | Prednisona 5 mg - oral | 0,0267 |
208 | Prednisona 30 mg - oral | 0,0600 |
209 | Deflazacort 30 mg - oral | 0,6080 |
210 | Levotiroxina 100 microgramos - oral | 0,0316 |
211 | Levotiroxina 25 microgramos - oral | 0,0132 |
212 | Levotiroxina 50 microgramos - oral | 0,0179 |
213 | Calcitonina salmon sintetica 100 UI - parenteral | 1,8920 |
214 | Cinacalcet 90 mg - oral | 0,3666 |
215 | Cinacalcet 60 mg - oral | 0,2444 |
216 | Cinacalcet 30 mg - oral | 0,1222 |
217 | Paricalcitol 1 microgramo - oral | 1,8329 |
218 | Paricalcitol 5 microgramos - parenteral | 3,5861 |
219 | Paricalcitol 2 microgramos - parenteral | 1,0829 |
220 | Tigeciclina 50 mg - parenteral | 9,7650 |
221 | Ampicilina 500 mg - parenteral | 0,5438 |
222 | Amoxicilina 250 mg/5 ml solución/suspensión - oral | 0,0123 |
223 | Amoxicilina 250 mg sobre - oral | 0,0768 |
224 | Amoxicilina 500 mg sobre - oral | 0,0800 |
225 | Amoxicilina 500 mg - oral | 0,0529 |
226 | Bencilpenicilina 2.000.000 UI - parenteral | 0,8705 |
227 | Bencilpenicilina 1.000.000 UI - parenteral | 0,8121 |
228 | Cloxacilina 1.000 mg - parenteral | 0,6442 |
229 | Amoxicilina/Ácido clavulánico 100 mg/ml + 12,5 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0333 |
230 | Amoxicilina/Ácido clavulánico 500 mg/50 mg - parenteral | 1,3100 |
231 | Amoxicilina/Ácido clavulánico 250 mg/62,5 mg sobre - oral | 0,1056 |
232 | Amoxicilina/Ácido clavulánico 500 mg/125 mg - oral | 0,0769 |
233 | Amoxicilina/Ácido clavulánico 2.000 mg/200 mg - parenteral | 1,7748 |
234 | Amoxicilina/Ácido clavulánico 1.000 mg/200 mg - parenteral | 0,9164 |
235 | Amoxicilina/Ácido clavulánico 500 mg/ 125 mg sobre - oral | 0,1247 |
236 | Amoxicilina/Ácido clavulánico 875 mg/125 mg sobre - oral | 0,1735 |
237 | Piperacilina/Tazobactam 2.000 mg/250 mg - parenteral | 2,8000 |
238 | Piperacilina/Tazobactam 4.000 mg/500 mg - parenteral | 2,9090 |
239 | Cefazolina 2.000 mg - parenteral | 1,0096 |
240 | Cefazolina 1.000 mg - parenteral | 0,5769 |
241 | Cefoxitina 1.000 mg - parenteral | 2,4129 |
242 | Cefuroxima 250 mg - parenteral | 1,0100 |
243 | Cefuroxima 1.500 mg - parenteral | 1,7980 |
244 | Cefuroxima 750 mg - parenteral | 0,8173 |
245 | Cefuroxima 500 mg - oral | 0,5754 |
246 | Cefotaxima 1.000 mg IM - parenteral intramuscular | 0,8654 |
247 | Cefotaxima 500 mg - parenteral | 1,1786 |
248 | Cefotaxima 2.000 mg - parenteral | 1,1538 |
249 | Cefotaxima 1.000 mg - parenteral | 0,6731 |
250 | Ceftazidima 1.000 mg - parenteral | 1,2500 |
251 | Ceftazidima 2.000 mg - parenteral | 1,5430 |
252 | Ceftriaxona 250 mg IM - parenteral intramuscular | 1,8300 |
253 | Ceftriaxona 1.000 mg IM - parenteral intramuscular | 0,6732 |
254 | Ceftriaxona 500 mg IM - parenteral intramuscular | 2,3400 |
255 | Ceftriaxona 2.000 mg - parenteral | 1,2502 |
256 | Ceftriaxona 1.000 mg - parenteral | 0,6732 |
257 | Cefixima 100 mg/5 ml solución/suspensión- oral | 0,0542 |
258 | Xxxxxxxxxxx 000 mg - oral | 1,1331 |
259 | Xxxxxxxxxxx 000 mg - oral | 2,2662 |
260 | Cefepima 2.000 mg - parenteral | 3,1000 |
261 | Cefepima 1.000 mg - parenteral | 2,0002 |
262 | Meropenem 500 mg - parenteral | 1,3500 |
263 | Meropenem 1.000 mg - parenteral | 2,2500 |
264 | Ertapenem 1.000 mg - parenteral | 35,9100 |
265 | Imipenem/Cilastatina 500 mg/500 mg - parenteral | 3,0000 |
266 | Eritromicina 500 mg - oral | 0,1434 |
267 | Claritromicina 500 mg - parenteral | 6,6000 |
268 | Claritromicina 500 mg - oral | 0,4039 |
269 | Azitromicina 200 mg/5 ml solución/suspensión- oral | 0,0333 |
270 | Azitromicina 500 mg - parenteral | 6,7439 |
271 | Azitromicina 500 mg - oral | 0,2534 |
272 | Clindamicina 150 mg - oral | 0,0708 |
273 | Clindamicina 300 mg - oral | 0,1400 |
274 | Clindamicina 600 mg - parenteral | 0,7790 |
275 | Estreptomicina 1.000 mg - parenteral | 4,0865 |
276 | Tobramicina 50 mg - parenteral | 0,9800 |
277 | Tobramicina 100 mg - parenteral | 1,2200 |
278 | Tobramicina 300 mg - inhalacion pulmonar | 5,2076 |
279 | Amikacina 500 mg 100 ml- parenteral | 2,7180 |
280 | Amikacina 500 mg 2 ml- parenteral | 1,1538 |
281 | Ciprofloxacino 250 mg - oral | 0,0721 |
282 | Ciprofloxacino 750 mg - oral | 0,1731 |
283 | Ciprofloxacino 200 mg - parenteral | 0,7500 |
284 | Ciprofloxacino 400 mg - parenteral | 0,8981 |
285 | Ciprofloxacino 500 mg - oral | 0,1154 |
286 | Norfloxacino 400 mg - oral | 0,1635 |
287 | Levofloxacino 500 mg - parenteral | 0,7957 |
288 | Levofloxacino 500 mg - oral | 0,2154 |
289 | Moxifloxacino 400 mg - parenteral | 15,5380 |
290 | Moxifloxacino 400 mg - oral | 1,7400 |
291 | Vancomicina 500 mg - parenteral | 2,4978 |
292 | Vancomicina 1.000 mg - parenteral | 3,5988 |
293 | Teicoplanina 200 mg - parenteral | 3,8700 |
294 | Teicoplanina 400 mg - parenteral | 7,7400 |
295 | Colistimetato sodio 1.000.000 UI - parenteral /inhalación pulmonar | 2,4000 |
296 | Metronidazol 1.500 mg - parenteral | 1,5385 |
297 | Metronidazol 500 mg - parenteral | 0,7692 |
298 | Fosfomicina trometamol 3 g sobre - oral | 1,6099 |
299 | Fosfomicina 500 mg - oral | 0,2486 |
300 | Linezolid 600 mg - oral | 1,1550 |
301 | Linezolid 600 mg - parenteral | 2,1552 |
302 | Daptomicina 500 mg - parenteral | 23,4651 |
303 | Daptomicina 350 mg - parenteral | 18,9492 |
304 | Fluconazol 50 mg - oral | 0,1771 |
305 | Fluconazol 200 mg - parenteral | 1,2020 |
306 | Fluconazol 200 mg - oral | 0,5429 |
307 | Fluconazol 100 mg - parenteral | 0,7700 |
308 | Fluconazol 400 mg - parenteral | 1,6400 |
309 | Fluconazol 100 mg - oral | 0,4500 |
310 | Itraconazol 100 mg - oral | 0,4457 |
311 | Voriconazol 50 mg - oral | 0,5363 |
312 | Voriconazol 200 mg - parenteral | 8,1920 |
313 | Voriconazol 200 mg - oral | 1,5321 |
314 | Posaconazol 40 mg/ml solución/suspensión - oral | 1,9048 |
315 | Posaconazol 100 mg - oral | 5,0433 |
316 | Caspofungina 70 mg - parenteral | 77,0000 |
317 | Caspofungina 50 mg - parenteral | 55,0000 |
318 | Micafungina 100 mg - parenteral | 154,2900 |
319 | Micafungina 50 mg - parenteral | 82,2900 |
320 | Anidulafungina 100 mg - parenteral | 21,0000 |
321 | Rifampicina 300 mg - oral | 0,2323 |
322 | Aciclovir 200 mg - oral | 0,1360 |
323 | Aciclovir 800 mg - oral | 0,6934 |
324 | Aciclovir 250 mg - parenteral | 1,5988 |
325 | Ganciclovir 500 mg parenteral | 11,2240 |
326 | Valaciclovir 1.000 mg - oral | 1,4222 |
327 | Cidofovir 375 mg - parenteral | 571,6800 |
328 | Valganciclovir 450 mg - oral | 1,9825 |
329 | Foscarnet de sodio 6000 mg - parenteral | 37,4100 |
330 | Ritonavir 100 mg - oral | 0,4500 |
331 | Atazanavir 300 mg - oral | 0,6297 |
332 | Atazanavir 200 mg - oral | 0,5718 |
333 | Darunavir 800 mg - oral | 2,0142 |
334 | Darunavir 600 mg - oral | 1,6148 |
335 | Zidovudina 10 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0448 |
336 | Zidovudina 250 mg - oral | 0,5638 |
337 | Lamivudina 150 mg - oral | 0,3847 |
338 | Lamivudina 300 mg - oral | 0,3899 |
339 | Lamivudina 100 mg - oral | 0,2500 |
340 | Abacavir 300 mg - oral | 3,1973 |
341 | Tenofovir 245 mg - oral | 0,2900 |
342 | Entecavir 1 mg - oral | 0,5100 |
343 | Entecavir 0,5 mg - oral | 0,2887 |
344 | Nevirapina 200 mg - oral | 0,1014 |
345 | Efavirenz 600 mg - oral | 0,5300 |
346 | Ribavirina 200 mg - oral | 1,6912 |
347 | Lamivudina/Zidovudina 150 mg/300 mg - oral | 1,7200 |
348 | Abacavir/Lamivudina 600 mg/300 mg - oral | 0,6000 |
349 | Emtricitabina/Tenofovir 200 mg/245 mg - oral | 0,7667 |
350 | Efavirenz/Emtricitabina/Tenofovir 600 mg/200 mg/ 245 mg - oral | 0,7256 |
351 | Lopinavir/Ritonavir 200 mg/50 mg - oral | 1,6500 |
352 | Melfalán 50 mg - parenteral | 32,4400 |
353 | Bendamustina 25 mg - parenteral | 3,2860 |
354 | Bendamustina 100 mg - parenteral | 15,6639 |
355 | Busulfano 60 mg - parenteral | 148,0000 |
356 | Carmustina 100 mg - parenteral | 564,2000 |
357 | Temozolomida 180 mg - oral | 8,9027 |
358 | Temozolomida 140 mg - oral | 6,7788 |
359 | Temozolomida 20 mg - oral | 0,9799 |
360 | Temozolomida 100 mg - oral | 5,2004 |
361 | Temozolomida 5 mg - oral | 0,2500 |
362 | Metotrexato 1000 mg - parenteal | 29,6800 |
363 | Metotrexato 2,5 mg semanal - oral | 0,0272 |
364 | Metotrexato 50 mg - parenteral | 0,6500 |
365 | Metotrexato 500 mg - parenteral | 6,0000 |
366 | Pemetrexed 100 mg - parenteral | 12,9400 |
367 | Pemetrexed 500 mg - parenteral | 64,6900 |
368 | Fludarabina 50 mg - parenteral | 15,8000 |
369 | Fluorouracilo 5000 mg - parenteral | 10,3700 |
370 | Gemcitabina 2.000 mg - parenteral | 17,5000 |
371 | Capecitabina 150 mg - oral | 0,1100 |
372 | Capecitabina 500 mg - oral | 0,3200 |
373 | Azacitidina 100 mg - parenteral | 50,0000 |
374 | Vincristina 1 mg - parenteral | 1,9300 |
375 | Vincristina 2 mg - parenteral | 3,8000 |
376 | Vinorelbina 50 mg - parenteral | 15,0000 |
377 | Vinorelbina 20 mg - oral | 24,1400 |
378 | Vinorelbina 30 mg - oral | 36,2100 |
379 | Etopósido 200 mg - parenteral | 4,7100 |
380 | Etopósido 100 mg - parenteral | 2,8363 |
381 | Paclitaxel 300 mg - parenteral | 17,2000 |
382 | Paclitaxel 100 mg - parenteral | 99,0000 |
383 | Docetaxel 160 mg - parenteral | 24,7991 |
384 | Cabazitaxel 60 mg - parenteral | 1.075,0000 |
385 | Topotecán 4 mg - parenteral | 12,2300 |
386 | Irinotecán 300 mg - parenteral | 17,5000 |
387 | Irinotecán 500 mg - parenteral | 29,0000 |
388 | Doxorubicina 100 mg - parenteral | 17,3077 |
389 | Doxorubicina 200 mg- parenteral | 24,5084 |
390 | Doxorubicina 50 mg - parenteral | 9,0000 |
391 | Epirubicina 200 mg - parenteral | 55,7977 |
392 | Epirubicina 50 mg - parenteral | 16,0017 |
393 | Idarubicina 5 mg - parenteral | 22,9736 |
394 | Bleomicina 15 UI - parenteral | 15,7700 |
395 | Mitomicina 40 mg - parenteral/preparado de irrigación vesical | 58,0000 |
396 | Dasatinib 70 mg - oral | 24,7768 |
397 | Dasatinib 50 mg - oral | 24,7768 |
398 | Gefitinib 250 mg - oral | 4,0907 |
399 | Erlotinib 150 mg - oral | 39,2716 |
400 | Erlotinib 100 mg - oral | 26,1810 |
401 | Everolimus 2,5 mg - oral | 14,4417 |
402 | Everolimus 5 mg - oral | 20,3001 |
403 | Everolimus 10 mg - oral | 17,8113 |
404 | Sunitinib 12, 5 mg - oral | 39,2510 |
405 | Sunitinib 25 mg - oral | 78,3300 |
406 | Sunitinib 37,5 mg - oral | 117,7500 |
407 | Sunitinib 50 mg - oral | 155,7760 |
408 | Sorafenib 200 mg - oral | 4,6702 |
409 | Cisplatino 50 mg - parenteral | 3,0000 |
410 | Cisplatino 100 mg - parenteral | 6,0000 |
411 | Carboplatino 450 mg - parenteral | 19,6752 |
412 | Oxaliplatino 100 mg - parenteral | 8,1001 |
413 | Oxaliplatino 200 mg - parenteral | 16,9000 |
414 | Imatinib 100 mg - oral | 0,2449 |
415 | Imatinib 400 mg - oral | 0,8846 |
416 | Temsirolimus 30 mg - parenteral | 743,5000 |
417 | Bortezomib 3,5 mg - parenteral | 30,0344 |
418 | Irinotecán 100 mg - parenteral | 8,5700 |
419 | Arsénico trióxido 10 mg - parenteral | 264,7330 |
420 | Anagrelida 0,5 mg - oral | 2,5000 |
421 | Tamoxifeno 20 mg - oral | 0,0779 |
422 | Flutamida 250 mg - oral | 0,3823 |
423 | Bicalutamida 50 mg - oral | 0,9047 |
424 | Anastrozol 1 mg - oral | 0,5769 |
425 | Letrozol 2,5 mg - oral | 1,9660 |
426 | Abiraterona 500 mg - oral | 41,3233 |
427 | Interferon xxxx-0x 000 xxxxxxxxxxx - xxxxxxxxxx | 42,7232 |
428 | Glatiramero acetato 40 mg - parenteral | 20,8000 |
429 | Micofenolato de mofetilo 500 mg - parenteral | 7,4725 |
430 | Micofenolato de mofetilo 250 mg - oral | 0,3878 |
431 | Ácido micofenólico 180 mg - oral | 0,4843 |
432 | Micofenolato de mofetilo 500 mg - oral | 0,5346 |
433 | Ácido micofenólico 360 mg - oral | 0,9686 |
434 | Ciclosporina 50 mg - oral | 0,5600 |
435 | Ciclosporina 100 mg - oral | 1,1200 |
436 | Ciclosporina 25 mg - oral | 0,2800 |
437 | Tacrolimus 3 mg liberación modificada - oral | 1,6150 |
438 | Tacrolimus 5 mg liberación modificada - oral | 2,6915 |
439 | Tacrolimus 0,5 mg liberación modificada - oral | 0,2691 |
440 | Tacrolimus 5 mg - oral | 2,6877 |
441 | Tacrolimus 0,5 mg - oral | 0,2690 |
442 | Tacrolimus 1 mg liberación modificada - oral | 0,5380 |
443 | Tacrolimus 1 mg - oral | 0,5380 |
444 | Indometacina 25 mg - oral | 0,0262 |
445 | Diclofenaco 100 mg supositorio- rectal | 0,1292 |
446 | Diclofenaco 75 mg - Intramuscular | 0,7417 |
447 | Diclofenaco 50 mg gastrorresistente - oral | 0,0192 |
448 | Ketorolaco 30 mg - parenteral | 0,2806 |
449 | Ibuprofeno 40 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0086 |
450 | Ibuprofeno 200 mg sobre - oral | 0,0630 |
451 | Ibuprofeno 20 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0056 |
452 | Ibuprofeno 600 mg sobre - oral | 0,0715 |
453 | Ibuprofeno 400 mg - oral | 0,0403 |
454 | Ibuprofeno 600 mg - oral | 0,0261 |
455 | Naproxeno 500 mg - oral | 0,0631 |
456 | Dexketoprofeno 25 mg - oral | 0,0298 |
457 | Dexketoprofeno 50 mg - parenteral | 0,1923 |
458 | Celecoxib 200 mg - oral | 0,4757 |
459 | Atracurio besilato 25 mg - parenteral | 0,6540 |
460 | Atracurio besilato 50 mg - parenteral | 1,3080 |
461 | Rocuronio 50 mg - parenteral | 1,4973 |
462 | Cisatracurio besilato 5 mg - parenteral | 0,9340 |
463 | Cisatracurio besilato 10 mg - parenteral | 1,4420 |
464 | Cisatracurio besilato 20 mg - parenteral | 2,4520 |
465 | Cisatracurio besilato 150 mg - parenteral | 19,8571 |
466 | Toxina botulinica A 100 U - parenteral | 77,6152 |
467 | Toxina botulinica A 50 U - parenteral | 37,3150 |
468 | Baclofeno 0,05 mg - parenteral | 0,3200 |
469 | Baclofeno 10 mg - parenteral | 19,8300 |
470 | Alopurinol 300 mg - oral | 0,0553 |
471 | Alopurinol 100 mg - oral | 0,0204 |
472 | Ácido alendrónico 70 mg - oral | 0,8800 |
473 | Ácido zoledrónico 5 mg - parenteral | 14,5000 |
474 | Ácido zoledrónico 4 mg 100 ml - parenteral | 3,9500 |
475 | Remifentanilo 1 mg - parenteral | 0,9580 |
476 | Remifentanilo 5 mg - parenteral | 1,9360 |
477 | Remifentanilo 2 mg - parenteral | 1,2000 |
478 | Etomidato 20 mg - parenteral | 0,7540 |
479 | Propofol 1000 mg (1%) - parenteral | 3,9400 |
480 | Propofol 500 mg (1%)- parenteral | 3,1631 |
481 | Propofol 1000 mg (2%)- parenteral | 2,8387 |
482 | Propofol 200 mg (1%) - parenteral | 0,6901 |
483 | Bupivacaína 25 mg (0,25%)- parenteral | 0,1262 |
484 | Bupivacaína 50 mg (0,5%) - parenteral | 0,2524 |
485 | Bupivacaina 75 mg - parenteral | 0,3936 |
486 | Lidocaína 500 mg (5%) - parenteral | 0,5727 |
487 | Lidocaína 100 mg (1%) - parenteral | 0,1863 |
488 | Lidocaína 200 mg (2%) - parenteral | 0,3000 |
489 | Mepivacaína 51 mg (3%) - parenteral | 0,1199 |
490 | Mepivacaína 100 mg (2%) - parenteral | 0,2498 |
491 | Mepivacaína 100 mg (1%) - parenteral | 0,2498 |
492 | Mepivacaína 40 mg (2%) - parenteral | 0,0888 |
493 | Mepivacaína 200 mg (2%) - parenteral | 0,4150 |
494 | Ropivacaína 75 mg (0,75%) - parenteral | 1,3300 |
495 | Ropivacaína 20 mg (0,2%) - parenteral | 0,4320 |
496 | Ropivacaína 200 mg (0,2%) - parenteral | 1,5000 |
497 | Ropivacaína 400 mg (0,2%) - parenteral | 4,2900 |
498 | Levobupivacaína 62,5 mg (0,0625%) - parenteral | 1,4750 |
499 | Levobupivacaína 75 mg (0,75%) - parenteral | 0,9439 |
500 | Levobupivacaína 250 mg (0,125%) - parenteral | 5,1925 |
501 | Levobupivacaína 125 mg (0,125%) - parenteral | 2,7883 |
502 | Levobupivacaína 50 mg (0,5%)- parenteral | 0,9754 |
503 | Levobupivacaína 25 mg (0,25%) - parenteral | 0,5549 |
504 | Lidocaína/Epinefrina (adrenalina) 36 mg/22,5 microgramos (2%/1,25%)- parenteral | 0,1909 |
505 | Articaína/Epinefrina (adrenalina) 72 mg/18 microgramos (4%/1%)- parenteral | 0,3000 |
506 | Articaína/Epinefrina (adrenalina) 72 mg/9 microgramos (4%/0,5%)- parenteral | 0,3000 |
507 | Morfina 10 mg - parenteral | 0,1930 |
508 | Oxicodona 80 mg liberación modificada - oral | 1,3929 |
509 | Oxicodona 40 mg liberación modificada - oral | 0,6964 |
510 | Oxicodona 5 mg liberación modificada - oral | 0,0871 |
511 | Oxicodona 20 mg liberación modificada - oral | 0,3482 |
512 | Oxicodona 10 mg liberación modificada - oral | 0,1743 |
513 | Oxicodona 10 mg - oral | 0,0541 |
514 | Oxicodona/Naloxona 5 mg/2,5 mg liberación modificada - oral | 0,1452 |
515 | Oxicodona/Naloxona 20 mg/10 mg liberación modificada - oral | 0,5807 |
516 | Oxicodona/Naloxona 10 mg/5 mg liberación modificada - oral | 0,2904 |
517 | Petidina 100 mg - parenteral | 0,6802 |
518 | Fentanilo 600 microgramos bucal/para chupar (tipo 2)- oral | 0,8804 |
519 | Fentanilo 800 microgramos bucal/para chupar (tipo 2) - oral | 0,8800 |
520 | Fentanilo 75 microgramos/h parche - transdérmica | 2,2488 |
521 | Fentanilo 100 microgramos/h parche - transdérmica | 2,9984 |
522 | Fentanilo 400 microgramos bucal/para chupar (tipo 2)- oral | 0,5279 |
523 | Fentanilo 200 microgramos bucal/para chupar (tipo 2) - oral | 0,8200 |
524 | Fentanilo 50 microgramos/h parche - transdérmica | 1,4992 |
525 | Fentanilo 100 microgramos bucal/para chupar (tipo 2) - oral | 0,3539 |
526 | Fentanilo 12 microgramos/h parche - transdérmica | 0,6750 |
527 | Fentanilo 25 microgramos/h parche - transdérmica | 0,9370 |
528 | Buprenorfina 70 microgramos/h (96 h) parche - transdérmica | 5,5180 |
529 | Buprenorfina 52,5 microgramos/h (96 h) parche - transdérmica | 4,1380 |
530 | Buprenorfina 35 microgramos/h (96 h) parche - transdérmica | 2,7580 |
531 | Paracetamol/Codeína 500 mg/30 mg - oral | 0,0565 |
532 | Tramadol/Paracetamol 37,5 mg/325 mg - oral | 0,0984 |
533 | Tramadol 150 mg liberación modificada - oral | 0,0597 |
534 | Tramadol 100 mg liberación modificada - oral | 0,1325 |
535 | Tramadol 100 mg - parenteral | 0,2115 |
536 | Tramadol 50 mg - oral | 0,0481 |
537 | Metamizol 10000 mg solución/suspensión gotas orales - oral | 0,0800 |
538 | Metamizol 2.000 mg - oral y parenteral | 0,4978 |
539 | Metamizol 575 mg - oral | 0,0337 |
540 | Paracetamol 100 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0312 |
541 | Paracetamol 1.000 mg efervescente - oral | 0,0400 |
542 | Paracetamol 1.000 mg sobre - oral | 0,1103 |
543 | Paracetamol 1.000 mg - oral | 0,0296 |
544 | Paracetamol 1.000 mg - parenteral | 0,4500 |
545 | Paracetamol 500 mg - oral | 0,0148 |
546 | Sumatriptán 6 mg jeringa precargada - parenteral | 7,9300 |
547 | Rizatriptán 10 mg bucodispersable - oral | 2,8183 |
548 | Fenitoína 250 mg - parenteral | 0,6500 |
549 | Clonazepam 2 mg - oral | 0,0200 |
550 | Carbamazepina 400 mg - oral | 0,0524 |
551 | Carbamazepina 200 mg - oral | 0,0278 |
552 | Oxcarbazepina 600 mg - oral | 0,2350 |
553 | Oxcarbazepina 300 mg - oral | 0,1175 |
554 | Valproato sodio 200 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0558 |
555 | Valproato sodio 400 mg - parenteral | 2,8800 |
556 | Valproato sodio 300 mg liberación modificada - oral | 0,0466 |
557 | Valproato sodio 500 mg liberación modificada - oral | 0,0772 |
558 | Lamotrigina 25 mg - oral | 0,0480 |
559 | Lamotrigina 100 mg - oral | 0,1875 |
560 | Topiramato 25 mg - oral | 0,0978 |
561 | Topiramato 50 mg - oral | 0,1565 |
562 | Topiramato 200 mg - oral | 0,4697 |
563 | Topiramato 100 mg - oral | 0,2741 |
564 | Gabapentina 600 mg - oral | 0,1068 |
565 | Gabapentina 100 mg - oral | 0,0210 |
566 | Gabapentina 400 mg - oral | 0,0753 |
567 | Gabapentina 300 mg - oral | 0,0462 |
568 | Levetiracetam 100 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,1209 |
569 | Levetiracetam 250 mg - oral | 0,0560 |
570 | Levetiracetam 1.000 mg - oral | 0,1872 |
571 | Levetiracetam 500 mg - parenteral | 1,0244 |
572 | Levetiracetam 500 mg - oral | 0,1268 |
573 | Zonisamida 25 mg - oral | 0,2136 |
574 | Zonisamida 50 mg - oral | 0,4439 |
575 | Zonisamida 100 mg - oral | 0,8875 |
576 | Pregabalina 300 mg - oral | 0,3600 |
577 | Pregabalina 150 mg - oral | 0,1800 |
578 | Pregabalina 25 mg - oral | 0,0300 |
579 | Pregabalina 75 mg - oral | 0,0789 |
580 | Levodopa/Carbidopa/Entacapona 75 mg/18,75 mg/200 mg - oral | 0,4786 |
581 | Levodopa/Carbidopa/Entacapona 100 mg/25 mg/200 mg - oral | 0,4890 |
582 | Levodopa/Carbidopa/Entacapona 50 mg/12,5 mg/200 mg - oral | 0,4682 |
583 | Levodopa/Carbidopa/Entacapona 150 mg/37,5 mg/200 mg - oral | 0,5027 |
584 | Ropinirol 8 mg liberación modificada - oral | 0,8229 |
585 | Ropinirol 1 mg - oral | 0,1029 |
586 | Ropinirol 0,5 mg - oral | 0,0762 |
587 | Ropinirol 5 mg - oral | 0,5143 |
588 | Ropinirol 2 mg liberación modificada - oral | 0,2057 |
589 | Ropinirol 2 mg - oral | 0,2057 |
590 | Ropinirol 0,25 mg - oral | 0,0253 |
591 | Pramipexol 0,7 mg - oral | 0,6336 |
592 | Pramipexol 0,18 mg - oral | 0,1630 |
593 | Selegilina 5 mg - oral | 0,1212 |
594 | Rasagilina 1 mg - oral | 1,9500 |
595 | Entacapona 200 mg - oral | 0,4152 |
596 | Haloperidol 10 mg - oral | 0,0693 |
597 | Haloperidol 2 mg/ml - oral | 0,0659 |
598 | Ziprasidona 20 mg - oral | 0,1900 |
599 | Ziprasidona 60 mg - oral | 0,6200 |
600 | Ziprasidona 40 mg - oral | 0,4100 |
601 | Clozapina 25 mg - oral | 0,0340 |
602 | Clozapina 100 mg - oral | 0,1363 |
603 | Clozapina 200 mg - oral | 0,4540 |
604 | Olanzapina 20 mg bucodispersable - oral | 0,5500 |
605 | Olanzapina 15 mg bucodispersable - oral | 0,4500 |
606 | Olanzapina 2,5 mg - oral | 0,0700 |
607 | Olanzapina 5 mg bucodispersable - oral | 0,1300 |
608 | Olanzapina 10 mg bucodispersable - oral | 0,2200 |
609 | Quetiapina 300 mg liberación modificada - oral | 0,5190 |
610 | Quetiapina 200 mg liberación modificada - oral | 0,3460 |
611 | Quetiapina 400 mg liberación modificada - oral | 0,6920 |
612 | Quetiapina 300 mg - oral | 0,2880 |
613 | Quetiapina 200 mg - oral | 0,1920 |
614 | Quetiapina 50 mg liberación modificada - oral | 0,0865 |
615 | Quetiapina 100 mg - oral | 0,0960 |
616 | Quetiapina 25 mg - oral | 0,0480 |
617 | Sulpirida 50 mg - oral | 0,0177 |
618 | Amisulprida 100 mg - oral | 0,2128 |
619 | Amisulprida 400 mg - oral | 0,8513 |
620 | Amisulprida 200 mg - oral | 0,4257 |
621 | Levosulpirida 25 mg - oral | 0,0497 |
622 | Risperidona 2 mg bucodispersable - oral | 0,1766 |
623 | Risperidona 1 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0880 |
624 | Risperidona 0,5 mg - oral | 0,0439 |
625 | Risperidona 6 mg - oral | 0,2640 |
626 | Risperidona 1 mg bucodispersable - oral | 0,0441 |
627 | Risperidona 3 mg - oral | 0,0481 |
628 | Risperidona 0,5 mg bucodispersable - oral | 0,0439 |
629 | Risperidona 1 mg - oral | 0,0250 |
630 | Aripiprazol 1 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,1289 |
631 | Aripiprazol 10 mg - oral | 0,5480 |
632 | Aripiprazol 15 mg bucodispersable - oral | 0,8220 |
633 | Aripiprazol 5 mg - oral | 0,5800 |
634 | Aripiprazol 10 mg bucodispersable - oral | 0,5480 |
635 | Paliperidona 9 mg liberación modificada - oral | 1,2305 |
636 | Paliperidona 6 mg liberación modificada - oral | 0,8204 |
637 | Paliperidona 3 mg liberación modificada - oral | 0,4102 |
638 | Diazepam 10 mg - oral | 0,0276 |
639 | Diazepam 5 mg - oral | 0,0138 |
640 | Clorazepato dipotasio 15 mg - oral | 0,0470 |
641 | Clorazepato dipotasio 5 mg - oral | 0,0293 |
642 | Clorazepato dipotasio 10 mg - oral | 0,0327 |
643 | Lorazepam 5 mg - oral | 0,0299 |
644 | Lorazepam 1 mg - oral | 0,0220 |
645 | Bromazepam 1,5 mg - oral | 0,0224 |
646 | Alprazolam 2 mg - oral | 0,0769 |
647 | Alprazolam 1 mg - oral | 0,0575 |
648 | Alprazolam 0,25 mg - oral | 0,0144 |
649 | Alprazolam 0,5 mg - oral | 0,0287 |
650 | Hidroxizina 25 mg - oral | 0,0380 |
651 | Lormetazepam 1 mg - oral | 0,0337 |
652 | Lormetazepam 2 mg - oral | 0,0577 |
653 | Midazolam 5 mg - parenteral | 0,1600 |
654 | Midazolam 15 mg - parenteral | 0,2884 |
655 | Midazolam 50 mg 10 ml - parenteral | 0,6364 |
656 | Zolpidem 10 mg - oral | 0,0413 |
657 | Dexmedetomidina 1.000 microgramos - parenteral | 6,8800 |
658 | Dexmedetomidina 200 microgramos - parenteral | 1,3500 |
659 | Nortriptilina 25 mg - oral | 0,0520 |
660 | Fluoxetina 20 mg/5 ml solución/suspensión - oral | 0,0229 |
661 | Fluoxetina 20 mg - oral | 0,1154 |
662 | Citalopram 30 mg - oral | 0,1757 |
663 | Citalopram 20 mg - oral | 0,1731 |
664 | Paroxetina 10 mg - oral | 0,0697 |
665 | Paroxetina 20 mg - oral | 0,0683 |
666 | Sertralina 100 mg - oral | 0,1200 |
667 | Sertralina 50 mg - oral | 0,1035 |
668 | Fluvoxamina 50 mg - oral | 0,0820 |
669 | Fluvoxamina 100 mg - oral | 0,1640 |
670 | Escitalopram 20 mg/ml solución/suspensión gota - oral | 1,1173 |
671 | Escitalopram 20 mg - oral | 1,0946 |
672 | Escitalopram 15 mg - oral | 0,8214 |
673 | Escitalopram 10 mg - oral | 0,1826 |
674 | Trazodona 100 mg - oral | 0,0577 |
675 | Mirtazapina 30 mg bucodispersable - oral | 0,3640 |
676 | Mirtazapina 15 mg bucodispersable - oral | 0,1093 |
677 | Bupropión 150 mg liberación modificada - oral | 0,3470 |
678 | Venlafaxina 75 mg - oral | 0,1730 |
679 | Venlafaxina 75 mg liberación modificada - oral | 0,1023 |
680 | Venlafaxina 150 mg liberación modificada - oral | 6,1400 |
681 | Venlafaxina 50 mg - oral | 0,1157 |
682 | Venlafaxina 37,5 mg - oral | 0,0865 |
683 | Venlafaxina 225 mg - oral | 0,6382 |
684 | Duloxetina 30 mg - oral | 0,3057 |
685 | Duloxetina 60 mg - oral | 0,6114 |
686 | Agomelatina 25 mg - oral | 0,8250 |
687 | Metilfenidato 27 mg liberación modificada - oral | 0,3875 |
688 | Metilfenidato 36 mg liberación modificada - oral | 0,5165 |
689 | Metilfenidato 54 mg liberación modificada - oral | 0,7749 |
690 | Metilfenidato 18 mg liberación modificada - oral | 0,2907 |
691 | Modafinilo 100 mg - oral | 0,8957 |
692 | Atomoxetina 25 mg - oral | 1,4171 |
693 | Atomoxetina 60 mg - oral | 1,0002 |
694 | Atomoxetina 40 mg - oral | 0,6668 |
695 | Citicolina 1.000 mg - parenteral | 1,0440 |
696 | Citicolina 1.000 mg sobre - oral | 0,7270 |
697 | Donepezilo 5 mg - oral | 0,7454 |
698 | Donepezilo 10 mg - oral | 0,5400 |
699 | Rivastigmina 2 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,3524 |
700 | Rivastigmina 6 mg - oral | 1,0571 |
701 | Rivastigmina 13,3 mg/24 h parche - transdérmica | 1,9700 |
702 | Rivastigmina 1,5 mg - oral | 0,2643 |
703 | Rivastigmina 4,5 mg - oral | 0,7929 |
704 | Rivastigmina 3 mg - oral | 0,5286 |
705 | Rivastigmina 4,6 mg/24 h parche - transdérmica | 0,6378 |
706 | Rivastigmina 9,5 mg/24 h parche - transdérmica | 0,8415 |
707 | Galantamina 24 mg liberación modificada - oral | 0,8727 |
708 | Galantamina 16 mg liberación modificada - oral | 0,5818 |
709 | Galantamina 8 mg liberación modificada - oral | 0,3174 |
710 | Memantina 10 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,8280 |
711 | Memantina 20 mg - oral | 0,4500 |
712 | Memantina 10 mg - oral | 0,2790 |
713 | Naltrexona 50 mg - oral | 0,4846 |
714 | Betahistina 8 mg - oral | 0,0280 |
715 | Riluzol 50 mg - oral | 0,2500 |
716 | Oxibato sódico 500 mg/ml solución/suspensión - oral | 1,0083 |
717 | Tetrabenazina 25 mg - oral | 0,7100 |
718 | Metronidazol 250 mg - oral | 0,0452 |
719 | Xxxxxxxxxx 000 mg/5ml solución/suspensión - oral | 1,3381 |
720 | Hidroxicloroquina 200 mg - oral | 0,2597 |
721 | Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxx 000 mg/250 mg - oral | 1,0592 |
722 | Oximetazolina 0,5 mg/ml - nasal | 0,1970 |
723 | Budesónida 64 microgramos/dosis - nasal | 0,0160 |
724 | Salbutamol 100 microgramos/dosis - inhalatoria | 0,0019 |
725 | Formoterol 12 microgramos/dosis - inhalatoria | 0,2407 |
726 | Salmeterol/Fluticasona 50 microgramos/250 microgramos - inhalacion pulmonar | 0,4583 |
727 | Salmeterol/Fluticasona 50 microgramos/500 microgramos - inhalacion pulmonar | 0,4583 |
728 | Salbutamol/Bromuro ipratropio 2,5 mg/0,5 mg - inhalacion pulmonar | 0,4368 |
729 | Budesonida 0,5 mg - inhalacion pulmonar | 0,2049 |
730 | Bromuro ipratropio 500 microgramos - inhalacion pulmonar | 0,0749 |
731 | Teofilina 300 mg - oral | 0,0590 |
732 | Montelukast 10 mg - oral | 0,4818 |
733 | Acetilcisteína 600 mg efervescente - oral | 0,2240 |
734 | Acetilcisteína 200 mg sobre - oral | 0,0747 |
000 | Xxxxx 000 mg - inhalacion pulmonar | 1,0608 |
736 | Ambroxol 3 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0256 |
737 | Cloperastina 3,54 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0143 |
738 | Doxilamina/Piridoxina 10 mg/10 mg liberación modificada - oral | 0,5279 |
739 | Dexclorfeniramina 5 mg - parenteral | 0,5900 |
740 | Cetirizina 1 mg/ml solución/suspensión - oral | 0,0227 |
741 | Cetirizina 10 mg - oral | 0,0850 |
742 | Loratadina 10 mg - oral | 0,0995 |
743 | Ebastina 20 mg - oral | 0,2815 |
744 | Ebastina 10 mg - oral | 0,1410 |
745 | Bilastina 10 mg - oral | 0,1895 |
746 | Moxifloxacino 5 mg/ml - colirio | 0,9152 |
747 | Dexametasona 1 mg/ml - colirio | 0,3303 |
748 | Diclofenaco 1 mg/ml - colirio monodosis | 0,1661 |
749 | Brimonidina 2 mg/ml - colirio | 0,9734 |
750 | Brimonidina 2 mg/ml - colirio monodosis | 0,3276 |
751 | Dorzolamida 20 mg/ml - colirio | 3,2800 |
752 | Timolol 5 mg/ml colirio - oftálmica | 0,4000 |
753 | Carmelosa 5 mg/ml - colirio monodosis | 0,0610 |
754 | Ciprofloxacino 3 mg/ml - ótico | 0,5013 |
755 | Naloxona 0,4 mg - parenteral | 0,8160 |
756 | Flumazenil 1 mg - parenteral | 1,2900 |
757 | Flumazenil 0,5 mg - parenteral | 1,0001 |
758 | Sevelamero 800 mg - oral | 0,5443 |
759 | Ácido folínico 50 mg - parenteral | 1,2500 |
760 | Ácido folínico 350 mg - parenteral | 3,6500 |
761 | Amidotrizoato sodio/meglumina 10,000 mg + 660,000 mg solución/suspensión - oral y rectal | 0,2400 |
762 | Iodo (Iohexol) 350 mg/ml 50 ml - parenteral | 7,5250 |
763 | Iodo (Iohexol) 350 mg/ml 100 ml - parenteral | 15,0500 |
764 | Iodo (Iohexol) 300 mg/ml 50 ml - parenteral | 6,4500 |
765 | Iodo (Iohexol) 300 mg/ml 100 ml - parenteral | 12,9000 |
766 | Iodo (Iohexol) 240 mg/ml 50 ml - parenteral | 5,1600 |
767 | Iodo (Iohexol) 300 mg/ml 500 ml - parenteral | 64,5000 |
768 | Ácido gadotérico 7,5 mmol, jeringa precargada - parenteral | 12,9000 |
769 | Ácido gadotérico 10 mmol - parenteral | 15,6000 |
770 | Ácido gadotérico 5 mmol - parenteral | 8,8000 |
771 | Ácido gadotérico 7,5 mmol - parenteral | 11,7000 |
ANEXO 2 NORMAS PRESENTACIÓN
A los distintos proveedores interesados en realizar ofertas en el presente acuerdo marco, se le facilitará un documento Excel®(Anexo 4) a modo de plantilla. Cada laboratorio deberá remitir a la administración un único Excel® donde se recojan todas las ofertas de los lotes a los que se presenten. Para ello, cumplimentarán exclusivamente las filas correspondientes a los lotes de interés y de ese modo presentar las ofertas agrupadas.
Los lotes a los que no se presenten quedaran vacíos.
Por último, es importante que quede correctamente denominado el Excel que aporta cada proveedor. De este modo, el Excel llevará por título “NombreProveedor_Oferta.xlsx”
Criterios generales para todos los productos:
Para cada oferta de una determinada presentación comercial que se desee presentar a un lote incluido en el acuerdo marco (a la que le corresponderá un código nacional específico), cada proveedor deberá cumplimentar la información que se expone a continuación:
• Código nacional: se deberá indicar el código nacional, entendido como sistema formado por seis dígitos que empieza por 6, 7, 8 ó 9 y que sirve para identificar las presentaciones comerciales. No se debe indicar el séptimo dígito que va tras el punto.
o Correcto: 879270
o Incorrecto: 879270.2
• Proveedor que realice la oferta
• Forma farmacéutica: seleccionar de entre las opciones propuestas la forma galénica del producto (gotas, soluciones orales, suspensiones orales, sobres, jarabes, comprimidos, cápsulas, granulados, enemas, supositorios, inyectables… etc).
• Vía de administración: indicar, en una única celda, todas las vías posibles (oral, inhalada, IM, SC, IV, Oral + IV, etc) por las que se puede administrar el medicamento.
ASPECTOS ECONÓMICOS
• Número de unidades por envase secundario: indicar de forma numérica, las unidades comprendidas en cada envasesecundario.
En el caso de que se trate de una multidosis (jarabes, pomadas, cremas) donde cada caja contenga un único tubo, colirio, frasco, se rellenaría el Excel especificando la cantidad total de mililitros, miligramos o gramos, según corresponda, que contenga.
A modo de ejemplo, si el producto son comprimidos almacenados en cajas de 30 unidades de medida (columna I), en el Excel habría que poner “30”. Si se trata de una solución oral multidosis que contiene 120 mililitros, en el Excel habría que especificar “120”.
Para exponer la oferta económica: importante, especificar cada oferta con cuatro decimales (separados con una coma) y emplear puntos para la separación de miles. Ej: si la oferta es mil doscientos treinta y cuatro euros con cero ciento treinta y tres céntimos, en la columna se pondría exclusivamente: 1.234,0133
Losprecios ofertados, estarán referidos a la unidad de medidadefinida como dosis unitaria, a no ser que en la descripción de los lotes del Anexo X xxx Xxxxxx se especifique expresamente alguna otra unidad de medida distinta. La unidad de medida será especificada por la Organización para cada lote en la columnaI del Anexo I. Se excluirásiempre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
a. Precio unitario ofertado sin IVA y con descuentos: en esta celda hay que indicar de forma numérica (incluyendo loscuatro decimales que correspondan), el precio ofertado por parte del proveedor sin el IVA eincluyendolos descuentos,tanto el
ofertado por el laboratorio como el del Real Decreto (si aplica), por unidad de medida (comprimido, vial, mililitro, miligramo…).
b. Precio del envase/multidosis/caja ofertado sin IVA y con descuentos: en esta celda se calculará de forma automática (incluyendo los cuatro decimales como en el apartado anterior), el precio sin IVA y descuentos del envase secundario xxxxxxxx.Xx este modo, se multiplicará el precio unitario ofertado sin IVA y con descuentos (apartado a), previamente introducido por el proveedor en la columna correspondiente y el número de unidades que contiene cada envase secundario (también aportado por el proveedor).
Ej: principio activo X, donde cada comprimido cuesta 1 euro (sin IVA y con descuento por RD y descuento aplicado por el proveedor) y se almacena en cajas de 40 comprimidos. Precio envase ofertado: 40,0000.
CRITERIOS COMUNES A RELLENAR PARA TODOS LOS PRODUCTOS CON INDEPENDENCIA DE SU FORMA FARMACÉUTICA
• Dosis unitaria o unidosis: indicar en el Excel “sí” o “no”. Deberá tener integridad en sí misma y estar completa y nítidamente identificada, conteniendo la siguiente información en cada una de las formas farmacéuticas (comprimido, inyectable, etc) del acondicionamiento primario: nombre del principio activo, nombre de marca registrada (si procede), forma farmacéutica, vía de administración, contenido en principio activo de la unidosis, concentración (si aplica), número de lote, fecha de caducidad y notas sobre su conservación o manejo (si este lo requiriese de forma especial).
El acondicionamiento primario es aquel que está en contacto directo con el medicamento. Esto es necesario para garantizar la disponibilidad de esa información una vez que los comprimidos, inyectables, etc. se sacan de sus envases (acondicionamiento secundario).
• Tamaño del envase secundario: indicar en centímetros las medidas del envase secundario (longitud, altura y profundidad). Ej: Si el envase secundario del producto mide 10 cm de longitud, 7,5 cm de altura y 5 cm de profundidad, especificar en el Excel: 10x7,5x5.
• Bidimensional en el envase primario o unidosis:indicar en el Excel “QR”, “Datamatrix”, “Ninguno” o “Ambos” según contenga código bidimensional (datamatrix/código QR) en el envase primario o unidosis.
• Código xx xxxxxx en envase primario o unidosis: indicar en el Excel “sí” o “no” según contenga.
• Conservación:indicar condiciones de almacenamiento:
a. Condiciones de temperatura: temperatura ambiente, nevera, congelador, etc.
b. Protección de la luz: indicar si precisa o no proteger el medicamento de la luz (Sí/No).
En la columna AL “comentarios” se deberá indicar si el fármaco requiere de alguna condición adicional para su conservación.
• Envase unitario protegido de la luz: para aquellos fármacos fotosensibles (en el apartado “protección de la luz” se habrá tenido que responder “Sí”), se deberáindicar en este apartado si el envase primario (blíster, ampolla…) está correctamente acondicionado para proteger al fármaco de la luz al extraerlo el envase secundario (caja, envase).
• Excipientes de declaración obligatoria (EDO): se deberán plasmar los nombres de
todos los EDO o, en caso de no contener, poner “no contiene”.
• Látex: indicar en el Excel “sí” o “no” según contenga.
CRITERIOS PARA FORMAS ORALES SÓLIDAS:
• Fraccionable (Sí/No): indicar en el Excel “sí” o “no” si, en caso de tratarse de comprimidos, estos dispongan de una ranura que permita fraccionar los comprimidos en partes iguales.
CRITERIOS PARA FORMAS ORALES LÍQUIDAS:
• Sistemas de seguridad en la manipulación: indicar en el Excel “sí” o “no” según contenga un acondicionamiento primario quegarantice la menor contaminación exterior incrementando asíla seguridad en la manipulación (proceso de descontaminación, presentación que facilite y aporte seguridad en la manipulación, presentación protegida de roturas, etc.).
CRITERIOS PARA LAS JERINGAS PRECARGADAS:
• Sistemas de seguridad para la administración: indicar en el Excel “sí” o “no” según contenga sistemas que permitan proteger de lesiones accidentales por pinchazos de aguja a los profesionales sanitarios que administren el fármaco (protector de aguja que se active para cubrir la aguja una vez se administre el medicamento).
CRITERIOS PARA LOS INYECTABLES:
• Acondicionamiento: indicar cómo es el almacenaje primario: bolsas, viales, ampollas, frascos
• Material: indicar cuál es el material del acondicionamiento: vidrio, PVC, etc…
• Libre de PVC: indicar en el Excel “sí” o “no” según contenga el material de fabricación.
• Libre de ftalatos: indicar en el Excel “sí” o “no” según contenga el material de fabricación.
• Libre de gases fluorados: indicar en el Excel “sí” o “no” según contenga el inyectable.
• Reconstituido: indicar en el Excel “sí” o “no” según xxxxxxx.
Aquellos casos donde el principio activo sea polvo al que haya que añadirle el disolvente, la respuesta será “no”.
Los inyectables cuyo contenido sea líquido, que simplemente haya que extraerlo para administrarlo al paciente o diluirlo en el suero, la respuesta será “sí”.
• Presentación: ReadyToAdminister (RTA) o ReadyTo Use (RTU). Entendiendo RTA como aquella presentación que se puede administrar sin ser preciso realizar manipulaciones previas, mientras que RTU son necesarios pasos previos cargar la jeringa, colocar la aguja, añadirle el colgador del envase….
• Sistemas de seguridad integrados: indicar en el Excel “sí” o “no” según contenga sistemas de seguridad (como pueden ser los de tipo aguja que se retrae dentro de la jeringa o protectores deslizantes para aquellas ajugas conectadas a jeringas desechables, etc) que permitan proteger de lesiones accidentales por pinchazos de aguja a los profesionales sanitarios que administren el fármaco.
• Protección antirrotura: indicar en el Excel “sí” o “no” si los envases primarios de fármacos citostáticos y biopeligrososcuentan con algún tipo de protección para evitar roturas en el transporte.
• Estabilidad:
a. Tras reconstitución: número de horas estable a temperatura ambiente y en nevera tras reconstitución del polvo (si aplica).
b. Tras dilución: número de horas estable a temperatura ambiente y en nevera tras dilución en el suero correspondiente.
• Comentarios: En el caso de que los productos ofrecidos precisen para su uso y administración dispositivos, accesorios y/o complementos específicos, las empresas licitadoras tendrán que especificarlo en este apartado. Por otro lado, se podrá proporcionar información que se considere de interés a la hora de valorar el producto: ausencia de excipientes que puedan producir la precipitación, compatibilidad con diluyentes…
Además de rellenar el correspondiente Anexo 4 con las características previamente descritas, cada proveedor deberá aportar, fotografías del envase secundario, envase primario y dosis unitaria si procede. Este punto es fundamental para poder analizar qué presentación ofrece mejoras en la identificación (diferenciación visual con código de colores distinto entre presentaciones, letra clara, serigrafía resaltada en ampollas, etc…) y cuál aporta una información más completa y relevante en la unidosis. Todo ello permite reducir los errores de medicación, favoreciendo la seguridad del paciente por lo que se tendrá en cuenta a la hora de la elección.
Las fotografías presentadas tendrán el mismo Código Nacional y las mismas características con las que sería suministrado el medicamento en caso de adjudicación.
Para poder tratar correctamente toda la documentación recibida, cada fotografía debe ir correctamenteidentificada, indicando claramente qué información contiene cada fotografía, así como el número de lote al que se presentan.A modo de ejemplo:
Lote: 592_Lorazepam 5 mg – oral.Este lote debe ir acompañado de tres fotografías:
- Fotografía 1: 592_Lorazepam 5 mg, envase secundario
- Fotografía 2: 592_Lorazepam 5 mg, envase primario
- Fotografía 3: 592_Lorazepam 5 mg, dosis unitaria
ANEXO 3
DECLARACIÓN SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI , en nombre propio o en representación de la persona
física/jurídica:……………………….………………………………………………………………………...……
……………………………….……………… con NIF …………………………………………
DECLARO:
Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
□ No pertenezco/ pertenece a ningún grupo de empresas
□ Pertenezco/ pertenece al grupo de empresas:………….…………………………
Y que:
□ No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
□ Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas:
1………………………………………………….
2…………………………………………………..
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)