COMPARECEN
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN (en adelante, el CONTRATO)
En Madrid, a 18 de julio de 2012
COMPARECEN
De una parte, D. [Escribir texto] , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número [Escribir texto]; y
De otra parte, D. [Escribir texto], mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número [Escribir texto], y D. [Escribir texto], mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número [Escribir texto]; y
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la sociedad [Escribir texto] (en adelante, el “DISTRIBUIDOR”), con domicilio social en [Escribir texto] y CIF [Escribir texto], en virtud de los poderes concedidos en su favor y que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de [Escribir texto], D. [Escribir texto], el día [Escribir texto] de [Escribir texto] del año [Escribir texto], y con el número [Escribir texto] de su protocolo.
Los segundos, en nombre y representación de la sociedad INDRA SISTEMAS, S.A. (en adelante, “INDRA”), con domicilio social en la Avenida de Bruselas, 35 28108 – Alcobendas – Madrid – España y CIF A- 28.599.033, en virtud de los poderes concedidos en su favor y que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de [Escribir texto], D. [Escribir texto], el día [Escribir texto] de [Escribir texto] del año [Escribir texto], y con el número [Escribir texto] de su protocolo, y en la escritura de poder otorgada ante el notario de [Escribir texto], D. [Escribir texto], el día [Escribir texto] de [Escribir texto] del año [Escribir texto], y con el número [Escribir texto] de su protocolo, respectivamente.
En lo sucesivo también podrán ser denominadas conjuntamente como las Partes.
Los intervinientes en virtud de poder de representación, declaran que los mismos están vigentes y son suficientes para la conclusión del presente Contrato.
EXPONEN
1.- Que INDRA es una sociedad mercantil válidamente constituida de acuerdo con la legislación española, cuyo objeto social incluye, entre otras actividades, el desarrollo de aplicaciones informáticas y la prestación de servicios asociados.
2.- Que INDRA es titular de todos los derechos de explotación sobre la aplicación informática ISOCLOUD, descrita en la URL xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx, la cual se vende a nivel global, fundamentalmente en España y Sudamérica.
3.- Que el DISTRIBUIDOR se dedica, entre otras actividades, a la prestación de servicios de consultoría y a labores de comercialización de programas de ordenador.
4.- Que el DISTRIBUIDOR, está interesado en colaborar con INDRA en la comercialización de la aplicación informática de esta última, ISOCLOUD sistemas de gestión ® (en adelante, ISOCLOUD).
5.- Que INDRA es titular de todos los derechos de propiedad industrial relativos a la marca comercial ISOCLOUD, y en concreto sobre la representación gráfica siguiente
6.- Que de acuerdo con los expositivos precedentes, ambas partes han convenido en el otorgamiento del presente CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN, que se regirá por los siguientes
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1º. DEFINICIONES
En el presente CONTRATO los términos referenciados en esta cláusula, cuando estén citados en mayúsculas, tendrán el significado que aquí se les atribuye:
• ACTUALIZACIONES: versiones revisadas de ISOCLOUD que contienen mejoras funcionales de ésta y que son editadas y proporcionadas por INDRA al CLIENTE cada cierto tiempo, al exclusivo criterio de INDRA; fruto de una ACTUALIZACIÓN determinadas funcionalidades pueden ser modificadas e incluso eliminadas;
• CLIENTE/S FINAL/ES: la persona jurídica a la que el DISTRIBUIDOR vende los SERVICIOS;
• CUOTA DE ALTA: es la suma cuyo pago es preceptivo para que INDRA envíe el LINK al DISTRIBUIDOR. Una vez satisfecha la CUOTA DE ALTA esta no deberá volver a abonarse para un mismo CLIENTE FINAL, salvo si el CLIENTE FINAL decidiera dejar de percibir los SERVICIOS durante un tiempo, y luego quisiera volver a reanudarlos, en cuyo caso la CUOTA DE ALTA deberá ser abonada otra vez con el comienzo del nuevo contrato entre el DISTRIBUIDOR y el CLIENTE FINAL;
• DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN: sumas que debe pagar el DISTRIUBIDOR en contraprestación a la concesión, por parte de INDRA de los derechos de distribución establecidos en el presente CONTRATO. El detalle de los DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN se encuentra desarrollado en el ANEXO 1 – DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN;
• DISTRIBUIR/DISTRIBUCIÓN: es la compra, por parte del DISTRIBUIDOR de un derecho de reventa de SERVICIOS para un único CLIENTE FINAL determinado, identificado indubitadamente en el FORMULARIO DE SOLICITUD DEL DISTRIBUIDOR, sin que dicho CLIENTE FINAL tenga la posibilidad de transferir o ceder los SERVICIOS a terceros, ni el DISTRIBUIDOR pueda revender los SERVICIOS a un CLIENTE FINAL distinto del que figura en el FORMULARIO DE SOLICITUD DEL DISTRIBUIDOR, sin el consentimiento previo y escrito de INDRA;
• HORAS DE TRABAJO Y DÍAS LABORABLES relativos al soporte y mantenimiento: de lunes a jueves, de 9:30 a 18:00 horas y viernes, de 9:00 a 15:00 horas, excluidos días festivos en la localidad desde la que XXXXX xxxxxx los SERVICIOS;
• ENTORNO DE UTILIZACIÓN: se trata del entorno tecnológico del que es necesario disponer para un correcto disfrute de las utilidades proporcionadas ISOCLOUD. Actualmente, ISOCLOUD opera en los navegadores Mozilla Firefox 11 o superior, Internet Explorer 7 o superior, Google Chrome 18 o superior; es recomendable que el ordenador tenga la instalación del programa Adobe Acrobat Reader
9.0 o superior, indispensable para ver los ficheros PDF generados por la aplicación; se recomienda tener instalado el plugin para navegadores Shockware Flash versión 11 o superior, con el fin de poder ver correctamente todos los contenidos, imágenes y gráficas de ISOCLOUD; se recomienda que el ordenador utilizado por los usuarios tenga Microsoft Office 97 o superior u Open Office 3.2 o superior, para ver correctamente los ficheros texto (informes) y hojas de cálculo (listados en este formato). Es posible que debido a las ACTUALIZACIONES el ENTORNO DE UTILIZACIÓN cambie, en cuyo caso ello será debidamente publicado en el PORTAL ISOCLOUD;
• INPUT/S: son los datos que el CLIENTE FINAL del SERVICIO carga, bien por sí o través de terceros, en ISOCLOUD;
• ISOCLOUD: aplicación web, en modo cloud para la Administración de los Sistemas de Gestión de Calidad y Medioambiente, cuyas características constan en el PORTAL ISOCLOUD y que ejecuta las operaciones que le son propias, conforme a las instrucciones del USUARIO, que dan como resultado los OUTPUTS; (las características de dichos módulos pueden ir cambiando en función de la evolución y adaptación de los SERVICIOS a la normativa vigente en cada momento);
• LINK: enlace suministrado por INDRA al DISTRIBUIDOR contra el pago de los DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTES que, junto con las claves e identificaciones necesarias del
USUARIO ADMINISTRADOR, posibilita al CLIENTE FINAL el acceso al SERVICIO. El LINK es personal e intransferible y sólo puede ser utilizado por un único CLIENTE FINAL;
• LUGAR DE CONCLUSIÓN: es lugar de conclusión del presente CONTRATO y que consta en su encabezamiento;
• FORMULARIO DE SOLICITUD DEL DISTRIBUIDOR: es el documento mediante el cual el DISTRIBUIDOR solicita a INDRA la habilitación de un LINK para un CLIENTE FINAL determinado, entre otras cosas, los datos identificativos del CLIENTE FINAL, su domicilio, los parámetros básicos del SERVICIO, tales como los Sistemas de Gestión disponibles de ISOCLOUD que el CLIENTE FINAL desea utilizar (Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Gestión Medioambiental o Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Medioambiental) y el número de empleados del CLIENTE FINAL;
• OUTPUT/S: consiste en el resultado obtenido por el CLIENTE FINAL tras la utilización de los SERVICIOS, típicamente consistente en formas de ordenar y presentar la información y la obtención de informes con la finalidad de apoyar la gestión y control del CLIENTE FINAL sobre procesos de certificación. La calidad y precisión de los OUTPUTS es directamente dependiente de la calidad e integridad de los INPUTS. En ningún caso se considerará un OUTPUT la consecución de una determinada certificación;
• PERIODO DE INDISPONIBILIDAD: consiste en la ventana temporal durante la cual la prestación del SERVICIO se ve interrumpida por la realización de tareas incompatibles con la prestación simultánea del SERVICIO o por causas fuera del control de INDRA; típicamente, aunque no exclusivamente, se trata de tareas de puesta al día, mantenimiento y evolución de ISOCLOUD;
• PORTAL PARTNERS ISOCLOUD: es el sitio web localizado en la siguiente URL xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx donde el DISTRIBUIDOR encuentra publicada toda la información relevante sobre los SERVICIOS, características de ISOCLOUD y condiciones de DISTRIBUCIÓN vigentes en cada momento, así como direcciones y teléfonos de contacto, y al que se accede mediante usuario y contraseña;
• PORTAL ISOCLOUD: es el sitio web localizado en la siguiente URL xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx donde el CLIENTE encuentra publicada toda la información relevante sobre los SERVICIOS y características de ISOCLOUD vigentes en cada momento, así como direcciones y teléfonos de contacto;
• PRECIO: de los SERVICIOS es la tarifa, neta de impuestos, aplicable en cada momento que debe satisfacer el DISTRIBUIDOR para tener derecho a proporcionar los SERVICIOS durante un mes o fracción de mes a un CLIENTE FINAL;
• SEGURIDAD: son los mecanismos de seguridad que incorpora la tecnología con que ha sido desarrollado ISOCLOUD y que, por tanto, garantizan la presencia de unas determinadas medidas de seguridad; dichas medidas y condiciones de seguridad vienen descritas en el PORTAL ISOCLOUD; en ningún caso se entenderá como incluido dentro del concepto SEGURIDAD aquellas medidas cuya adopción y/o implantación dependan del CLIENTE FINAL;
• SERVICIO/S: son el disfrute por parte del CLIENTE FINAL de las utilidades que proporcionan los diversos módulos contratados de ISOCLOUD, mediante la utilización de dicha aplicación en forma de código objeto, que se materializan en la obtención de los OUTPUTS, los servicios de alojamiento de la aplicación y la liberación de ACTUALIZACIONES al que se accede exclusivamente a través de una conexión a internet, sin que sea precisa la instalación de la aplicación ISOCLOUD en cualquier instalación o dispositivo del CLIENTE FINAL;
• TÉRMINO INICIAL: es el periodo de duración inicial del presente CONTRATO señalado en la cláusula 3º
• USUARIO/S: todo empleado o tercero que, actuando en nombre y por cuenta del CLIENTE FINAL, utiliza los SERVICIOS y/o introduce INPUTS y/o tiene acceso a los OUTPUTS de acuerdo con los roles, permisos, métodos de autenticación;
• USUARIO ADMINISTRADOR: es el usuario maestro del CLIENTE FINAL, con código de identificación y clave de acceso al SERVICIO generados por INDRA y proporcionados por el DISTRIBUIDOR, con todos los privilegios y acceso sin restricciones a todas las utilidades del SERVICIO, incluyendo la capacidad de generar/eliminar USUARIOS, definiendo sus roles, permisos, claves de identificación, etc.;
• TERRITORIO: España;
• VERSIÓN DEMO: se trata de una versión de ISOCLOUD con funcionalidades limitadas que INDRA pone a disposición del DISTRIBUIDOR para su utilización exclusivamente con fines promocionales de ISOCLOUD y hacer demostraciones a potenciales clientes finales. La puesta a disposición de la VERSIÓN DEMO se realiza mediante el envío de un correo electrónico a la dirección señalada a tal efecto por el DISTRIBUIDOR de un LINK a una VERSIÓN DEMO.
2º. OBJETO DEL CONTRATO
Constituyen el objeto del presente CONTRATO:
1.- El nombramiento por INDRA, sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones aquí pactados, del DISTRIBUIDOR como distribuidor no-exclusivo autorizado de ISOCLOUD para el TERRITORIO, durante el periodo de vigencia del presente CONTRATO y de cualquiera de sus posibles prórrogas, salvo terminación anticipada del mismo por cualquiera de las causas previstas y ello como contraprestación al pago por el DISTRIBUIDOR de los DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN que se devenguen.
2.- En virtud de la designación establecida en el punto anterior, que el DISTRIBUIDOR acepta, este se compromete a DISTRIBUIR los SERVICIOS dentro del TERRITORIO durante el plazo de vigencia del CONTRATO, reconociendo y aceptando el carácter intransferible de la condición de DISTRIBUIDOR.
3.- Poner a la disposición del DISTRIBUIDOR, por parte de INDRA, una VERSIÓN DEMO.
3º. DURACIÓN
El presente contrato tendrá una DURACIÓN INICIAL de [Escribir texto] ([Escribir texto]) año/s contados a partir de la fecha de firma del presente CONTRATO.
Llegado el término de la DURACIÓN INICIAL, se renovará tácitamente por periodos anuales sucesivos, hasta una duración total máxima de 5 (cinco) años. Consumida la duración total máxima, el presente CONTRATO sólo podrá ser renovado mediante acuerdo expreso y escrito de las Partes.
Para calcular la duración total máxima se agregará el tiempo de DURACIÓN INICIAL y el de la/las renovación/iones tácitas que se hayan producido.
En caso de que una de las partes no desee proceder a la renovación del CONTRATO entonces, deberá comunicar por escrito a la otra parte su decisión en este sentido, con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de terminación de la DURACIÓN INICIAL o de la prórroga en curso utilizando para ello la dirección de correo electrónico habilitada a tal efecto.
4º. COMPROMISOS DEL DISTRIBUIDOR
El DISTRIBUIDOR se compromete mediante la firma del presente CONTRATO:
1.- A pagar puntualmente los DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN establecidos que se devenguen en cada momento fruto de la DISTRIBUCIÓN de ISOCLOUD;
2.- Durante la vigencia del CONTRATO, a no desarrollar, vender o revender, por cuenta propia o de terceros, servicios que compitan con los SERVICIOS;
3.- A informar debidamente a los CLIENTES FINALES, y antes de concluir cualquier contrato con ellos, sobre las características de ISOCLOUD y las normas de utilización del SERVICIO. Dicha información se encuentra disponible en la siguiente URL xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx y en las condiciones de utilización allí definidas además de tenerse un extracto de las mismas en la cláusula 8º;
4.- A promocionar los SERVICIOS dentro del TERRITORIO sin denigrarlos ni hacer falsas declaraciones respecto al contenido de los SERVICIOS y/o las características técnicas de ISOCLOUD;
5.- A obtener por su propia cuenta y a su xxxxx los permisos / licencias / autorizaciones / certificados que resulten necesarios para el lícito ejercicio de la DISTRIBUCIÓN conforme a la ley aplicable en el TERRITORIO o en parte del TERRITORIO;
6.- A no asumir frente a ningún CLIENTE FINAL ningún tipo de obligación en nombre de INDRA;
7.- A no cumplimentar ningún FORMULARIO DE SOLICITUD DEL DISTRIBUIDOR y enviárselo a INDRA sin contar previamente con una orden escrita y firme equivalente por parte del CLIENTE FINAL de que se trate;
8.- A no utilizar la VERSIÓN DEMO para la prestación de SERVICIOS a terceros, ni para ninguna otra finalidad contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres;
9.- A no usar el/los LINKS para utilizar los SERVICIOS para sí mismo;
10.- A no prestar los SERVICIOS a ningún CLIENTE FINAL sin antes haber concluido un contrato escrito para la prestación de los mismos que, como mínimo, contenga las condiciones que se exponen en la cláusula 8º;
11.- A velar por que los CLIENTES FINALES utilicen los SERVICIOS de acuerdo con las normas de utilización de los mismos y, a notificar inmediatamente a INDRA de cualquier irregularidad que detecte en la utilización de los SERVICIOS por los CLIENTES FINALES y a colaborar con INDRA, en lo que razonablemente le requiera esta última, para poner fin al disfrute inadecuado o no autorizado de los SERVICIOS;
12.- A reconocer y no perturbar el derecho de INDRA ofrecer otros servicios, en especial servicios complementarios a los SERVICIOS, y contactar a los CLIENTES FINALES;
13.- A informar a los CLIENTES FINALES, y que estos lo acepten, de la posibilidad de que, por razón de los SERVICIOS y la resolución de incidencias técnicas, XXXXX xxxx acceder a sus instalaciones y/o sistemas y a garantizar la colaboración de los CLIENTES FINALES con INDRA para la resolución de incidencias;
14.- A comunicar inmediatamente a INDRA las incidencias que reporten los CLIENTES FINALES acerca los SERVICIOS;
15.- A concluir, cuando lo requiera la naturaleza de la información, un contrato con los CLIENTES FINALES para el tratamiento de los datos de carácter personal con el contenido y las formalidades que requiera la normativa aplicable en cada momento; en particular, dicho contrato deberá prever la autorización del responsable del fichero al DISTRIBUIDOR para subcontratar la ejecución de SERVICIO a INDRA.
16.- A obtener cualquier tipo de permiso / licencia / autorización / certificación necesarios para la realización de las prestaciones objeto del presente CONTRATO, y ello con independencia de la naturaleza pública o privada de quien deba librarlos.
5º. COMPROMISOS DE INDRA
INDRA se compromete a:
1.- A enviar el LINK al DISTRIBUIDOR conforme a los términos pactados en el presente CONTRATO;
2.- A poner a disposición del DISTRIBUIDOR, sin contraprestación económica, la VERSIÓN DEMO, para que el DISTRIBUIDOR la utilice conforme al fin que le es propio;
3.- A no prestar directamente los SERVICIOS a los CLIENTES FINALES durante la vigencia del presente CONTRATO;
4.- Informar al DISTRIBUIDOR de los aspectos de índole técnica o de negocio que puedan incidir en la DISTRIBUCIÓN;
5.- A tener en cuenta las necesidades del DISTRIBUIDOR y de la de los CLIENTES FINALES en la elaboración de ACTUALIZACIONES (sin perjuicio de la definición que se da a este término en el presente CONTRATO);
6.- A colaborar con el DISTRIBUIDOR para que los SERVICIOS a los CLIENTES FINALES se presten en las mejores condiciones posibles, para lo cual es indispensable que se haya cumplimentado debidamente el FORMULARIO DE SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR respecto al CLIENTE FINAL para quien se solicita la colaboración de INDRA;
7.- INDRA garantiza que es el titular o tiene, de cualquier otra forma, derechos suficientes sobre ISOCLOUD y/o sus diferentes componentes como para poder conceder derechos de DISTRIBUCIÓN al DISTRIBUIDOR;
8.- INDRA comunicará con la máxima antelación posible, que nunca será inferior a dos días, al DISTRIBUIDOR los PERIODOS DE INDISPONIBILIDAD cuya ejecución esté prevista, así como de su duración estimada. INDRA se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para que los PERIODOS DE INDISPONIBILIDAD se localicen fuera de las HORAS DE TRABAJO Y DÍAS LABORABLES, bajo la premisa de que dichos PERIODOS DE INDISPONIBILIDAD perturben los SERVICIOS del menor número posible de CLIENTES FINALES;
9.- INDRA no asumirá ninguna responsabilidad respecto de la correcta transmisión técnica o respecto de los márgenes de tiempo de transmisión de las incidencias fuera de sus propios sistemas, o cualquier infraestructura que no sea de su propiedad;
11.- A la terminación del CONTRATO por cualquier causa, INDRA restituirá al DISTRIBUIDOR los INPUTS de los CLIENTES FINALES que decidan no continuar con el SERVICIO en aplicación de la cláusula 8º.1.- que se encuentren cargados en ISOCLOUD en el momento en que la terminación se haga efectiva, en forma de listados en formato compatible con Microsoft Office Word® o Microsoft Office Excel®.
6º. PAGO Y FACTURACIÓN
El DISTRIBUIDOR pagará los DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN a INDRA en el momento que se devenguen, autorizando, por la presente, a INDRA a domiciliar el importe de los mismos en el número de cuenta cliente proporcionado por el DISTRIBUIDOR en cada FORMULARIO DE SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR para cada
CLIENTE FINAL. La cuenta que declare en DISTRIBUIDOR deberá ser de su titularidad, salvo pacto expreso en contra.
INDRA facturará al DISTRIBUIDOR la CUOTA DE ALTA reflejada en el ANEXO 1 – DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN, en el momento en que reciba el FORMULARIO DE SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR domiciliando inmediatamente su pago en la cuenta declarada por el DISTRIBUIDOR en el FORMULARIO DE SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR junto con el importe correspondiente al PRECIO por el primer mes de SERVICIO (o fracción) que se vaya a prestar al CLIENTE FINAL.
El PRECIO se devenga el primer día de cada mes. La facturación del PRECIO correspondiente a los SERVICIOS que el DISTRIBUIDOR venda a cada CLIENTE FINAL se facturará por anticipado el primer día de cada mes y se domiciliará el correspondiente recibo dentro de los 5 (cinco) primeros días de dicho mes.
7º. ENTREGA DEL LINK AL DISTRIBUIDOR
8º. CONDICIONES MÍNIMAS A INCLUIR EN LOS CONTRATOS CON CLIENTES FINALES
El DISTRIBUIDOR incluirá en los contratos que concluya con los CLIENTES FINALES unos términos que garanticen que:
2.- A incluir en los contratos que concluya con los CLIENTES FINALES una cláusula de limitación de responsabilidad conforme a la cual en ningún caso se pueda reclamar por daños y perjuicios derivados de los SERVICIOS una cantidad agregada total superior a los 3.000,00 € (TRES MIL EUROS);
3.- No permitir que los CLIENTES FINALES comuniquen directamente a INDRA las incidencias que puedan surgir en la prestación de los SERVICIOS;
4.- Durante la vigencia de este CONTRATO y durante los 3 (tres) años posteriores a su terminación por cualquier causa, INDRA podrá realizar bien por sí, o por los terceros que designe de entre firmas auditoras de reconocido prestigio, la comprobación de las condiciones de utilización del SERVICIO por parte del CLIENTE FINAL con el objeto de comprobar que estas se ajustan a las condiciones de utilización;
5.- Los CLIENTES FINALES mantienen en condiciones de óptimo funcionamiento los sistemas y herramientas informáticas y los restantes medios de su propiedad o titularidad necesarios para la adecuada prestación de los SERVICIOS;
6.- El CLIENTE FINAL acepta y se compromete a cumplir las condiciones de utilización del SERVICIO y que, en caso de que el CLIENTE FINAL incumpliera alguna de dichas condiciones, que el DISTRIBUIDOR quede facultado para suspender la prestación de los SERVICIOS contratados sin perjuicio de las facultades de resolución del contrato que dé soporte a la prestación de los mismos;
7.- Que no obstante cualquier derecho o intervención que se pueda atribuir a INDRA en el contrato en virtud del cual el CLIENTE FINAL disfruta de los SERVICIOS, el CLIENTE FINAL no tendrá ninguna acción directa contra INDRA en ningún momento ni por ninguna causa, siendo el DISTRIBUIDOR el responsable frente al CLIENTE FINAL de la correcta prestación del SERVICIO;
8.- El CLIENTE FINAL adecúa sus instalaciones al ENTORNO DE UTILIZACIÓN;
9.- El CLIENTE no pueda crear más cuentas de USUARIO a partir del USUARIO ADMINISTRADOR que el del número de empleados declarado en el FORMULARIO DE SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR menos 1 (uno); sin perjuicio de que el CLIENTE reconozca que la creación de un número muy elevado de USUARIOS puede repercutir negativamente en la rapidez y disponibilidad del SERVICIO, comprometiéndose a crear un número de cuentas de USUARIO razonablemente dimensionado;
10.- El CLIENTE será responsable de todas las actividades que se realicen desde su/s cuenta/s de USUARIO/S y USUARIO ADMINISTRADOR y mantendrá exento de cualquier responsabilidad derivada de la misma a INDRA;
11.- El CLIENTE conozca y acepte cumplir las normas de uso del SERVICIO, y las posibles modificaciones que puedan introducirse en las mismas, y en particular, el CLIENTE FINAL no podrá:
i) Usar el SERVICIO para enviar comunicaciones comerciales no solicitadas, ni cualquier otro tipo de mensajes no solicitados que violen lo dispuesto en la normativa aplicable a tales comunicaciones;
ii) Usar el SERVICIO para enviar o almacenar contenidos amenazantes, injuriosos o de cualquier otra forma ilegales u ofensivos o que lesionen el derecho a la intimidad de terceros, o que en general sean contrarios a la ley, la moral y/o el orden público;
iii) Usar el SERVICIO para enviar o almacenar materiales que contengan virus o programas malignos, o cualquier otro tipo de software malicioso;
iv) Interferir con o alterar la integridad o el funcionamiento del SERVICIO o de los datos en él contenidos;
v) Retirar cualquier aviso legal o distintivo comercial inserto en el SERVICIO;
vi) Intentar acceder de forma no autorizada al SERVICIO o a los sistemas o redes vinculados a él, o utilizar el SERVICIO para acceder sin autorización a cualquier servicio, dato, cuenta, red, etc.;
vii) Utilizar el SERVICIO para reproducir ISOCLOUD de cualquier forma distinta a la prevista para la percepción de los SERVICIOS, independientemente de la finalidad de esa reproducción;
viii) Instalar ISOCLOUD de cualquier forma en ningún equipo, suyo o de terceros;
ix) Utilizar el SERVICIO de cualquier forma contraria a la normativa aplicable (ley, reglamento, etc.) o de modo que se infrinjan o lesionen derechos de terceros;
x) Utilizar el SERVICIO para otra cosa distinta del funcionamiento interno del CLIENTE FINAL, como por ejemplo, dar servicios con ISOCLOUD a terceros, alquilar los SERVICIOS a terceros, etc.;
xi) Ceder, aun temporalmente y a título gratuito, a cualquier tercero sus claves de acceso a los SERVICIOS (tanto las de USUARIO, como las del USUARIO ADMINISTRADOR) sin el consentimiento previo, expreso y escrito de INDRA;
xii) Utilizar ISOCLOUD con una capacidad superior a la declarada al DISTRIBUIDOR y que este haya transmitido a INDRA en el FORMULARIO DE SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR.
12.- El CLIENTE FINAL proporcionare los materiales e información que se le requieran, así como todos los recursos que sean necesarios para la correcta ejecución del SERVICIO. Toda la información suministrada por el CLIENTE FINAL se hará en formato digital;
13.- El CLIENTE FINAL declare que es titular legítimo de los INPUTS y que goza de los permisos y autorizaciones necesarios para cargarlos en ISOCLOUD;
14.- El CLIENTE FINAL reconozca y acepte que la seguridad no puede ser configurada como un resultado, y que, por tanto, que no se puede garantizar que la SEGURIDAD de los SERVICIOS no pueda ser vulnerada por terceros, siendo la única garantía acerca de este apartado que ISOCLOUD y los SERVICIOS son y serán proveídos con la SEGURIDAD debidamente habilitada. Por tanto, en caso de que se produzca un acceso por parte de terceros no autorizados a INPUTS del CLIENTE y/o OUTPUTS desarrollados a partir de dichos INPUTS, el DISTRIBUIDOR sólo será responsable en la medida en que se demuestre que ISOCLOUD y/o los SERVICIOS no cumplían con la SEGURIDAD en el momento de la vulneración y que dicha vulneración se habría evitado de haber estado funcionando con SEGURIDAD;
15.- El CLIENTE FINAL reconozca y acepte que el incumplimiento de las condiciones de utilización del SERVICIO puede conllevar la suspensión de la prestación del mismo, sin perjuicio de la facultad de INDRA de dejar de prestarlo definitivamente.
16.- Que el CLIENTE FINAL reconozca que INDRA es dueña de ISOCLOUD y que, por tanto, puede decidir, en cualquier momento, discontinuar el SERVICIO, con un preaviso de 3 (tres) meses, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad por ello;
17.- Que una vez que haya empezado la prestación de los SERVICIOS el CLIENTE FINAL acepte los cambios en las condiciones de utilización que INDRA razonablemente introduzca, o bien acepte dejar de percibir los SERVICIOS, sin por ello tener ningún derecho a reclamar ninguna cantidad a INDRA;
18.- El CLIENTE FINAL conozca y acepte las siguientes condiciones de suspensión del SERVICIO: el DISTRIBUIDOR y/o INDRA estarán en derecho de suspender la prestación del SERVICIO, total o parcialmente, ante la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
i) En caso de impago por parte del CLIENTE FINAL de cualquier cantidad debida al DISTRIBUIDOR a título del SERVICIO, faculta al DISTRIBUIDOR para suspender del SERVICIO sin comunicación previa. Si hubieren transcurrido 15 (quince) días desde el apercibimiento del pago por parte del DISTRIBUIDOR y el CLIENTE FINAL no hubiera cumplido su obligación, el DISTRIBUIDOR tendrá la potestad de suspender definitivamente el servicio, sin perjuicio de exigir los daños y perjuicios que el impago le hubiese ocasionado.
ii) Si INDRA y/o el DISTRIBUIDOR considera que el CLIENTE FINAL, o uno de sus USUARIOS o el USUARIO ADMINISTRADOR, utiliza los SERVICIOS de una forma contraria y/o distinta a las condiciones de utilización de los mismos.
iii) Si ello resulta necesario para INDRA y/o el DISTRIBUIDOR en cumplimiento de cualquier obligación legal o reglamentaria o mandamiento judicial u requerimiento administrativo emanado de una autoridad competente. INDRA y/o el DISTRIBUIDOR procurarán ejercer las facultades de suspensión de modo que su impacto sea el mínimo posible para la capacidad de utilización del SERVICIO por parte del CLIENTE FINAL.
9º. DERECHO DE AUDITORÍA
Durante la vigencia de este CONTRATO y durante los 3 (tres) años posteriores a su terminación por cualquier causa, INDRA podrá realizar bien por sí, o por los terceros que designe de entre firmas auditoras de reconocido prestigio, la comprobación de que el DISTRIBUIDOR cumple las condiciones aquí pactadas; notificando su voluntad de realizar dicha auditoría con 2 (dos) días de antelación. La auditoría se realizará en cualquiera/cualesquiera de las instalaciones del DISTRIBUIDOR o aquellas otras que sean necesarias para ello, obligándose el DISTRIBUIDOR a prestar la debida colaboración en esta labor, facilitando, en particular el acceso a sus instalaciones y a los equipos informáticos que INDRA o el auditor razonablemente requieran, y
en especial a los contratos que el DISTRIBUIDOR haya concluido con los CLIENTES FINALES para la prestación de los SERVICIOS. Si el resultado de la auditoría revela que la diferencia entre lo que el DISTRIBUIDOR pagó realmente a INDRA en concepto de DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN y lo que INDRA debería haber cobrado de haberse aplicado correctamente la tarificación (en adelante, la “Diferencia”) es mayor al 5% (cinco por ciento) de la primera de estas cantidades, el CLIENTE, además de pagar la Diferencia, junto con los intereses de demora devengados desde el momento en que se generó dicha diferencia, en todo o en parte, también sufragará los gastos generados por la auditoría, y ello sin perjuicio de cualquier otra cantidad que INDRA esté en derecho de reclamar por cualquier otro concepto conforme a Derecho o del ejercicio por parte de INDRA de cualquier otro derecho que le asista. Para la comprobación del cumplimiento de este CONTRATO por parte del DISTRIBUIDOR INDRA podrá prevalerse de los detalles que obtenga fruto de auditorías realizadas a CLIENTES FINALES.
10º. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS A CLIENTES FINALES
En caso de que el DISTRIBUIDOR incumpla, total o parcialmente, sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO, INDRA se reserva el derecho de suspender el SERVICIO a todos o parte de los CLIENTES FINALES en función de la naturaleza del incumplimiento. Para evitar cualquier duda, se precisa que el incumplimiento por parte del DISTRIBUIDOR de su obligación de pago de los DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN faculta a INDRA a suspender los SERVICIOS a todos o parte de los CLIENTES FINALES.
Además, en caso de que los CLIENTES FINALES no cumplan con las condiciones de utilización de los SERVICIOS, INDRA suspenderá inmediatamente y sin necesidad de preaviso, su acceso a los SERVICIOS, sin que por ello puedan reclamársele indemnización alguna a INDRA, ni por parte de los CLIENTES FINALES afectados, ni por parte del DISTRIBUIDOR.
11º. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente CONTRATO podrá resolverse conforme a las siguientes disposiciones:
i) En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de las obligaciones asumidas en el presente CONTRATO, la otra parte podrá dar por resuelto enteramente el CONTRATO, sin preaviso, ni indemnización en concepto de compensación por el hecho de la resolución, siendo suficiente la comunicación de tal resolución a la parte contraria, si la parte incumplidora no remediase su incumplimiento, a satisfacción de la otra, en un plazo de 15 (quince) días contados desde el requerimiento que, en tal sentido, se efectúe. Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que, por otros conceptos, le puedan corresponder.
ii) Si el DISTRIBUIDOR envía una comunicación de no aceptación de cambio de condiciones del SERVICIO y/o de ejecución del presente CONTRATO en el contexto de la condición 5º.10.-, y salvo pacto expreso y escrito en contra, se entenderá que el DISTRIBUIDOR no desea continuar con el presente CONTRATO a partir de la fecha de entrada en vigor de los nuevos términos y condiciones. Por tanto el CONTRATO se entenderá resuelto a partir de la fecha de entrada en vigor de las nuevas condiciones comunicadas por INDRA.
iii) Las Partes podrán, en cualquier momento y a su sola discreción, comunicar a la otra mediante un preaviso de al menos 3 (tres) meses su deseo de no continuar con la ejecución del presente CONTRATO. Las Partes no podrán reclamarse indemnización alguna por razón de la resolución del CONTRATO así notificada.
iv) En caso de que los SERVICIOS prestados a todos o a parte de los CLIENTES FINALES se vean suspendidos, en todo o en parte, durante un plazo de al menos 2 (dos) meses consecutivos o de 3 (tres) no consecutivos en un periodo de 12 (doce) meses, INDRA podrá dar por terminado el CONTRATO mediante una simple comunicación en tal sentido, con efectos inmediatos y sin que por ello el DISTRIBUIDOR pueda reclamar ninguna indemnización de cualquier tipo a INDRA por razón de la terminación del CONTRATO.
v) En caso de que la información facilitada por el DISTRIBUIDOR en alguno de los FORMULARIOS DE SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR en lo que respecta a los parámetros básicos del SERVICIO no sea correcta, o no haya sido actualizada, INDRA podrá resolver el presente CONTRATO, mediante simple notificación al DISTRIBUIDOR en ese sentido sin perjuicio de ulteriores reclamaciones que se puedan interponer contra el DISTRIBUIDOR.
12º. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS DEL DISTRIBUIDOR CON CLIENTES FINALES
Para el caso en que el DISTRIBUIDOR deje de estar habilitado para DISTRIBUIR, bien por la terminación del presente CONTRATO o por su RESOLUCIÓN por cualquier causa, el DISTRIBUIDOR deberá notificar a los CLIENTES FINALES: 1.- que el DISTRIBUIDOR ya no está, o va a dejar de estar habilitado, a DISTRIBUIR, por lo que ya no estará autorizado a cobrar ninguna cantidad a título de los SERVICIOS a partir del momento en que seje de estar habilitado a DISTRIBUIR; y 2.- que disponen de 15 (quince) días a contar desde el momento en que el DISTRIBUIDOR deje de estar habilitado para DISTRIBUIR, para notificar a INDRA qué opción eligen de entre: (a) dejar de percibir el SERVICIO; o (b) que dicho SERVICIO sea prestado por INDRA conforme a las modalidades de utilización que se encuentren publicadas en el PORTAL ISOCLOUD al tiempo en que se ejercite el derecho de opción.
El DISTRIBUIDOR prestará la los CLIENTES FINALES la asistencia razonablemente requerida para que puedan ejercer su derecho de opción y comunicarlo a INDRA en tiempo y forma.
13º. OBLIGACIONES DE LAS PARTES A LA TERMINACIÓN/RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
INDRA devolverá al DISTRIBUIDOR los INPUTS de los CLIENTES FINALES que no deseen continuar percibiendo los SERVICIOS y que se encuentren cargados en ISOCLOUD en el momento en que la terminación se haga efectiva, en forma de listados en formato compatible con Microsoft Office Word® o Microsoft Office Excel®.
El DISTRIBUIDOR eliminará de sus sistemas cualquier información, documentación y/o copia de o relativo a ISOCLOUD y/o de la VERSIÓN DEMO en cuya posesión se encuentre a la terminación del CONTRATO. El DISTRIBUIDOR emitirá certificación escrita de haber eliminado dicha información y de no estar en posesión de ninguno de los materiales antes mencionados.
El DISTRIBUIDOR deberá dejar de presentarse como DISTRIBUIDOR autorizado de ISOCLOUD e informar a todos los CLIENTES FINALES con los que haya concluido contratos para la prestación de los SERVICIOS que ha dejado de ostentar dicha condición.
El DISTRIBUIDOR proporcionar a INDRA la información que resulte necesaria y/o útil para que INDRA pueda seguir proveyendo los SERVICIOS a los CLIENTES FINALES que deseen seguir percibiéndolos después de la terminación del presente CONTRATO.
Las Partes realizarán todas las acciones que resulten convenientes para minimizar los daños que puedan irrogarse a los CLIENTES FINALES por causa de la terminación del CONTRATO.
El DISTRIBUIDOR pagará todos los DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN que en su caso queden pendientes al tiempo de la terminación/resolución.
14º. CESIÓN Y SUBROGACIÓN
Siempre que lo notifique con al menos 1 (un) mes de antelación, INDRA podrá ceder total o parcialmente a sociedades pertenecientes al grupo de sociedades de INDRA SISTEMAS, S.A., en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio español, sus obligaciones derivadas de este Contrato.
En aquellos supuestos de restructuración societaria o en el caso de que INDRA realice (i) una cesión de rama de actividad en la que esté incardinado el objeto de este CONTRATO o (ii) de ISOCLOUD y/o de los SERVICIOS, y siempre la previa notificación al DISTRIBUIDOR por parte de INDRA y de la parte adquirente
en dicha operación, la sociedad adquirente quedará automáticamente subrogada en la posición de INDRA en el presente CONTRATO.
15º. NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES
Las notificaciones entre las partes, relativas al presente CONTRATO, se realizarán mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico facilitada por cada parte a tal efecto, en concreto:
Por parte de INDRA: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx o aquella otra dirección que se publique en el PORTAL PARTNERS ISOCLOUD;
Por parte del DISTRIBUIDOR: [Escribir texto];
Las comunicaciones se considerarán, salvo prueba en contrario, realizadas el día en que el correo electrónico ha sido enviado, siempre que esto suceda en HORAS DE TRABAJO Y DÍAS LABORABLES. En caso de que el correo electrónico considerado haya sido enviado fuera de las HORAS DE TRABAJO Y DÍAS LABORABLES, se considerará recibido a primera hora del primer día de trabajo siguiente al día de su envío.
El DISTRIBUIDOR acepta como medio válido de notificaciones alternativo la publicación, por parte de INDRA, de noticias/novedades que afecten a este CONTRATO en el PORTAL PARTNERS ISOCLOUD, para lo cual el DISTRIBUIDOR se compromete a visitarlo y consultar las novedades que afecten al presente CONTRATO regularmente.
16º. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Todos los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre el ISOCLOUD, así como su documentación preparatoria, ACTUALIZACIONES, documentación técnica, manuales de uso, son titularidad de INDRA, y ello para cualquier idioma y/o lenguaje. ISOCLOUD se encuentra protegido por la legislación española en materia de Propiedad Intelectual e Industrial y por los demás tratados internacionales reguladores de estas materias.
INDRA autoriza al DISTRIBUIDOR a utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales y marcas registradas propiedad del primero en cualquier actividad relacionada con el objeto y en el ámbito del presente CONTRATO. Su utilización, diseño o colocación será, realizada bajo las indicaciones y la previa aprobación de INDRA, estando su utilización prohibida cuando no sea en aplicación de las actividades contempladas en el presente CONTRATO.
17º. CONFIDENCIALIDAD
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que haya sido suministrada durante la vigencia del presente contrato. Ambas partes se comprometen a no divulgar esta información a ninguna persona ni entidad exceptuando sus propios empleados, a condición de que mantengan también la confidencialidad y sólo en la medida que sea necesaria para la correcta ejecución del presente contrato. Ambas partes también acuerdan abstenerse de utilizar la información confidencial de la otra parte para cualquier propósito distinto de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
Los acuerdos de confidencialidad establecidos en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente contrato y seguirán en vigor tras la extinción, por cualquier causa, del mismo por un período de CINCO (5) años.
Nada de lo contenido en el presente contrato obligará a confidencialidad en lo referente a:
i) Cualquier tema que aparezca en bibliografía pública o que pase a ser de dominio público a no ser que haya llegado a ser de dominio público a causa del incumplimiento de este contrato por una de las partes.
ii) Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros.
iii) Cuando la divulgación sea requerida por la autoridad judicial, por ley o por alguna normativa.
En caso de extinción del presente contrato, por cualquier causa, ambas partes se comprometen a entregar toda la información confidencial que obre en su poder o en poder de sus empleados o colaboradores, a la otra parte o a destruirla a petición expresa de la otra parte, sea cual sea el medio en el que esté registrado esta información y en la forma que la otra parte indique por escrito. Igualmente, las partes quedan obligadas a certificar fehacientemente a la otra parte que todo material en su poder ha sido devuelto o borrado de conformidad con los párrafos anteriores de la presente cláusula y, por tanto, que no dispone de ninguna copia de toda o parte de ISOCLOUD o documentación asociada a la misma.
La transgresión del deber de confidencialidad por cualquiera de las partes, sus empleados o colaboradores será justa causa para la resolución del presente CONTRATO, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios a la que hubiere lugar.
18º. RESPONSABILIDAD
INDRA será responsable frente al DISTRIBUIDOR de los daños que se deriven del incumplimiento por su parte de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO hasta el límite del importe de las cantidades que haya abonado el DISTRIBUIDOR en concepto de DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN a INDRA durante la anualidad en la que se produce el hecho generador del daño.
En ningún caso responderá INDRA por daños indirectos, lucro cesante o pérdida de oportunidad.
19º. RELACIÓN DE NEGOCIO ENTRE LAS PARTES
Ambas partes reconocen que son empresarios independientes, y en consecuencia los empleados o agentes del DISTRIBUIDOR no podrán ser considerados, en ningún caso, empleados o agentes de INDRA.
Las Partes reconocen que la relación establecida en el presente contrato no constituye en modo alguno, sociedad, agencia, dependencia laboral, mandato, ni representación civil, no pudiendo asumir ninguna de ellas obligaciones de cualquier tipo en nombre de la otra, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra.
El DISTRIBUIDOR actuará de forma autónoma e independiente. Las prestaciones, servicios y obligaciones asumidos por cada una de las partes en el presente contrato serán por cuenta y responsabilidad propias.
Los servicios que hayan de ser prestados al CLIENTE FINAL serán objeto de acuerdos específicos que el DISTRIBUIDOR concluirá con total independencia con el CLIENTE FINAL, mientras no medie pacto en contrario. El DISTRIBUIDOR será el único responsable frente al CLIENTE por los servicios prestados por su parte a éste.
20º. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El presente CONTRATO se compone de los siguientes documentos, los cuales deben ser interpretados los unos con los otros como una unidad indisoluble:
1.- Los presentes términos y condiciones, tal y como resulten de las actualizaciones acordadas por las Partes;
2.- El ANEXO 1 – DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN vigente en cada momento;
3.- Los Formularios debidamente cumplimentados conforme al modelo ANEXO 2 – FORMULARIO DE SOLICITUD DEL DISTRIBUIDOR para cada uno de los CLIENTES FINALES.
21º. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente CONTRATO tiene carácter mercantil, y será interpretado y regido por el derecho sustantivo del Reino de España. En caso de que surja alguna controversia entre las Partes acerca de la interpretación, ejecución o extinción del presente CONTRATO, las Partes procurarán de buena fe alcanzar una solución amistosa para la resolución de dichas controversias. Si no fueran capaces de ello, las Partes, con renuncia
expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad con lo pactado, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en lugar y fecha arriba indicados, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
En nombre y representación del DISTRIBUIDOR | En nombre y representación de INDRA | |
Fdo.: | Fdo.: | |
Fdo.: |
ANEXO 1 – DERECHOS DE DISTRIBUCIÓN
Las sumas que debe pagar el DISTRUIBUDOR como contraprestación al derecho, intransferible y no exclusivo, que INDRA le concede a DISTRIBUIR en el TERRITORIO son las siguientes:
CONCEPTO | Importe sin descuento y sin IVA (en euros) | Periodicidad | Descuento (%) | Importe a pagar a INDRA con descuento aplicado (en euros)1 | ||
Cuota de afiliación al programa de PARTNERS ISOCLOUD | 1.000,00 | anual2 | 100% | 0,00 | ||
CUOTA DE ALTA3 | 300,00 | una sola vez | 20% | 240,00 | ||
PRECIO4 | ||||||
Sistema de Gestión de Calidad o Sistema de Gestión Medioambiental | CLIENTE FINAL con menos de 10 empleados | 38,00 | mensual | 20% | 30,40 | |
CLIENTE FINAL con entre 10 y menos de 100 empleados | 65,00 | mensual | 20% | 52,00 | ||
CLIENTE FINAL con entre 100 y menos de 250 empleados | 90,00 | mensual | 20% | 72,00 | ||
CLIENTE FINAL a partir de 250 empleados | PEDIR PRESUPUESTO PERSONALIZADO | |||||
PRECIO5 | ||||||
Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Medioambiente | CLIENTE FINAL con menos de 10 empleados | 55,00 | mensual | 20% | 44,00 | |
CLIENTE FINAL con entre 10 y | 80,00 | mensual | 20% | 64,00 |
1 Estos importes no incluyen el IVA aplicable
2 A la firma del presente CONTRATO y en la fecha de aniversario de dicha fecha
3 Por cada CLIENTE FINAL, con independencia de que contrate el Sistema de Gestión Integrado o el Sistema de Gestión de Calidad o el de Medioambiente por separado
4 Por cada CLIENTE FINAL
5 Por cada CLIENTE FINAL
menos de 100 empleados | |||||
CLIENTE FINAL con entre 100 y menos de 250 empleados | 120,00 | mensual | 20% | 120,80 | |
CLIENTE FINAL a partir de 250 empleados | PEDIR PRESUPUESTO PERSONALIZADO |
ANEXO 2 – FORMULARIO DE SOLICITUD DEL DISTRIBUIDOR
FORMULARIO DE SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR ISOCLOUD | ||||||||||
FECHA: | ||||||||||
DATOS DEL CLIENTE FINAL (QUIEN VA A DISFRUTAR LOS SERVICIOS) | ||||||||||
RAZÓN SOCIAL: | ||||||||||
PAÍS: | ||||||||||
DIRECCIÓN SEDE SOCIAL: | ||||||||||
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: | ||||||||||
NÚMERO DE EMPLEADOS: | ||||||||||
CORREO ELECTRÓNICO: | ||||||||||
DATOS DEL DISTRIBUIDOR (QUIEN REALIZA EL PEDIDO A INDRA Y REALIZA LOS PAGOS CORRESPONDIENTES) | ||||||||||
RAZÓN SOCIAL: | ||||||||||
PAÍS: | ||||||||||
DIRECCIÓN SEDE SOCIAL: | ||||||||||
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL: | ||||||||||
CORREO ELECTRÓNICO | ||||||||||
CÓDIGO CUENTA BANCARIA (IBAN) | ||||||||||
NÚMERO DE PEDIDO*: | ||||||||||
*SÓLO SI EL DISTRIBUIDOR LO PRECISA PARA AUTORIZAR LOS PAGOS | ||||||||||
SERVICIOS CONTRATADOS: | SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD | |||||||||
(SELECCIONAR UNA) | SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL | |||||||||
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO DE CALIDAD Y MEDIOAMBIENTAL | ||||||||||
CUOTA DE ALTA: | EUROS IMPUESTOS NO INCLUIDOS | |||||||||
PRECIO: | EUROS AL MES (O FRACCIÓN) IMPUESTOS NO INCLUIDOS | |||||||||
SOLICITUD DE PRESUPUESTO PERSONALIZADO POR RAZÓN DEL NÚMERO DE EMPLEADOS DEL CLIENTE FINAL: | ||||||||||
EL DISTRIBUIDOR, MARCANDO LA CASILLA A LA DERECHA DEL PRESENTE TEXTO, DECLARA: 1.- HABER LEÍDO, ENTENDIDO Y TRANSMITIDO AL CLIENTE FINAL LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE APLICACIÓN ISOCLOUD; 2.- HABER RECIBIDO CONFIRMACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS MISMAS POR PARTE DEL CLIENTE FINAL ANTES DE LA EMISIÓN DEL PRESENTE PEDIDO, Y HABER RECIBIDO UN PEDIDO PREVIO DEL CLIENTE FINAL COHERENTE Y COINCIDENTE CON LA INFORMACIÓN QUE AQUÍ SE CONSIGNA; 3.- QUE AUTORIZO A QUE INDRA DOMICILIE MENSUALMENTE EL PRECIO EN LA CUENTA BANCARIA ARRIBA REFERIDA Y ASIMISMO, DOMICILIE EN LA MISMA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA CUOTA DE ALTA; 4.- QUE TODOS LOS DATOS DEL CLIENTE ARRIBA CONSIGNADOS SON CORRECTOS Y ME COMPROMETO A COMUNICAR A INDRA CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE EN LOS MISMOS PUEDA PRODUCIRSE; 5.- ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA CONCLUIR EL PRESENTE FORMULARIO DE PEDIDO DE DISTRIBUIDOR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL DSITRIBUIDOR, CONOCIENDO Y ACEPTANDO SU CARÁCTER VINCULANTE: 6.- QUE ESTE FORMULARIO DE PEDIDO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CONCLUIDO CON INDRA PARA ISOCLOUD. | ||||||||||