PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
ANEXO 684/46522
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN, COMPRA Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD ONLINE” PARA LA FUNDACIÓN EOI
CUADRO RESUMEN
1. Número de Expediente: SARA_20170721_PUBLIONLINE.
Denominación: Servicios de diseño, planificación, compra y gestión de campañas de publicidad online.
2. Entidad contratante: Fundación EOI.
3. Procedimiento de contratación: Procedimiento abierto.
Tramitación: Ordinaria
Sujeto a regulación armonizada: Sí.
4. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer:
EOI precisa la contratación de los servicios de una agencia de marketing y publicidad para el diseño, planificación, compra y gestión de campañas de publicidad a través xx xxxxxxx y soportes online.
La descripción completa se desarrolla en el Pliego de Características Técnicas.
5. Estructura del contrato: No existe división en lotes.
6. Tipo de contrato: Servicios. Servicios de publicidad.
7. Número de referencia CPV: 79341000 - Servicios de publicidad y marketing.
8. Fecha publicación anuncio: jueves 28 de septiembre de 2017.
9. Fin plazo presentación ofertas: martes 7 de noviembre de 2017, según el horario indicado en el apartado 5 de este Pliego.
10. Cuantía del contrato:
10.1. Importes:
Presupuesto máximo de licitación | Importe del IVA (estimado según vigente al 21%) | Importe total | Valor estimado | |
Total | 1.000.000,00 € | 210.000,00 € | 1.210.000,00 € | 1.000.000,00 € |
El presupuesto máximo de licitación representa el presupuesto total del contrato, excluido IVA, para la totalidad del período inicialmente previsto para la ejecución del contrato.
Se excluirán las ofertas que incumplan cualquiera de los siguientes supuestos:
a) importe superior al presupuesto máximo de licitación,
b) comisión superior a la indicada en el apartado 15.2.1 Bloque 1 del Cuadro Resumen de este pliego,
c) precio máximo, para cualquiera de las unidades referenciadas, superior a los indicados en el apartado 15.2.1 Bloque 2 del Cuadro Resumen de este pliego.
No existe obligación de EOI de contratar en su totalidad el presupuesto máximo de licitación.
El valor estimado es el presupuesto total del contrato, excluido IVA, para la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluidas las eventuales prorrogas.
EOI convendrá con el adjudicatario las actuaciones que se llevarán a cabo durante la ejecución del contrato, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto máximo de licitación.
10.2. Revisión de precios: No procede.
10.3. Sistema de determinación del precio:
Siendo variable tanto la tipología de los servicios a prestar como el número de servicios objeto de contratación, el precio del contrato se determinará en términos de precios unitarios referidos a las diferentes modalidades de prestación del servicio. EOI convendrá con el adjudicatario las actuaciones que se llevarán a cabo durante la ejecución del contrato.
El precio unitario será único para cualquier empresa y se mantendrá durante toda la vigencia del contrato.
El precio incluye todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos.
10.4. Facturación y forma de pago:
El precio del contrato será objeto de facturación individual, a la finalización de cada una de las acciones ejecutadas, en función del servicio prestado.
Cada acción generará una factura, y a cada factura habrá de acompañarse de la documentación acreditativa de las actuaciones publicitarias que se hayan realizado conforme necesidades de EOI.
El precio será único y se mantendrá durante toda la vigencia del contrato.
El pago se hace efectivo, mediante transferencia bancaria, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la factura y en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha factura, siendo el día de pago el 20 de cada mes.
11. Lugar de ejecución: Las actuaciones objeto de contratación se llevarán a cabo en toda España, debiendo realizar reuniones periódicas en la sede de EOI en Madrid.
12. Plazo de duración del contrato: Doce meses desde la fecha de firma del contrato.
EOI convendrá con el adjudicatario las actuaciones que se llevarán a cabo durante la ejecución del contrato, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto máximo de contratación. Si el presupuesto máximo se ejecutará en su totalidad antes de finalizar el plazo indicado, el contrato finalizará anticipadamente en la fecha en que se haya alcanzado el importe correspondiente al presupuesto máximo.
Posibilidad de prórroga: Al término del plazo de ejecución inicial, EOI podrá proponer al adjudicatario la ampliación del plazo de ejecución del contrato, sin que la cuantía final supere en ningún caso el valor estimado. Esta posible prórroga del contrato, tendrá una duración máxima igual a la duración del contrato inicial, permaneciendo sus características inalterables. La prórroga tendrá lugar por mutuo acuerdo de las partes que deberá ser formalizado por escrito.
13. Subcontratación: No podrá exceder del 20 % del importe de adjudicación. Se debe presentar detalle de la subcontratación en el sobre 2 “Criterios que dependen de un juicio de valor”.
14. Requisitos mínimos de solvencia:
14.1. Solvencia económica y financiera:
Xxxx acreditarse disponer de un volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, durante cada uno de los tres últimos años, por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación.
Se acreditará mediante la aportación de alguno de los siguientes medios:
• Personas jurídicas: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o extracto de las mismas, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los licitadores individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Personas físicas: Declaración del IRPF presentada ante la Agencia Tributaria.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Asimismo, se deberá presentar una relación de la solvencia económica y financiera.
14.2. Solvencia técnica o profesional:
Xxxx acreditarse experiencia de, al menos tres años, en la realización de trabajos similares al objeto del contrato.
Se acreditará mediante relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, realizados en los tres últimos años. La relación debe incluir la siguiente información para cada uno de los trabajos: descripción del trabajo, importe total (sin impuestos), fecha de inicio y fin, cliente, requisito de solvencia técnica o profesional que acredita (tanto en lo relativo a experiencia como en cuanto a aplicación de conocimientos).
Asimismo, se requiere que se aporten de los servicios o trabajos efectuados certificados de buena ejecución expedidos o visados por el destinatario del servicio.
15. Criterios de valoración:
Se valorarán las ofertas, según los criterios enunciados a continuación, siendo 0 la puntuación mínima y 10 la puntuación máxima.
15.1. Criterios que dependen de un juicio de valor (máximo 4,00 puntos):
En el sobre 2 “Criterios que dependen de un juicio de valor” se debe incluir toda la documentación necesaria para la correcta valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor.
La Oferta Técnica deberá elaborarse de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Características Técnicas. La Oferta técnica deberá acreditar un dominio conceptual, metodológico y técnico adecuado para la ejecución del contrato y reflejar capacidad técnica probada para dar servicio en el desarrollo del objeto previsto y para la consecución de los objetivos marcados.
Se aplicará un umbral de 1,90 puntos por debajo del cual se considera que las ofertas presentadas no reúnen los requisitos mínimos para dar cumplimiento al objeto del contrato.
Para cada uno de los criterios que dependen de un juicio de valor, la puntuación máxima se asignará a la oferta que se considere responde mejor a las necesidades de EOI en relación al criterio especificado, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional. En caso de que se considere que la oferta no responde adecuadamente a las necesidades de EOI en relación al criterio especificado, la puntuación asignada será 0 puntos.
La ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor tiene un peso del 40% en la valoración total, de acuerdo con el siguiente desglose:
15.1.1. Calidad técnica (máximo 3,50 puntos).
En cuanto a calidad técnica de la oferta se valorará la respuesta a los requisitos establecidos, entendiendo que estos requisitos constituyen un nivel mínimo de cumplimiento, por lo que la oferta deberá incluir cualesquiera otras prestaciones que faciliten la satisfacción de la necesidad de EOI.
La Calidad Técnica se valorará de la siguiente manera:
A) Propuesta xx xxxxxxx fundamentada en soportes y tecnologías online (máximo 2,50 punto).
El licitador deberá presentar una propuesta dirigida a mejorar el posicionamiento de la marca EOI y la captación de candidatos para cursar los programas en abierto de EOI a nivel nacional e internacional. La oferta formativa completa, para que pueda usarse de referencia, se encuentra en:
• xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx
• xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx
Esta propuesta servirá para evaluar la oferta técnica y no supondrá su obligado desarrollo en caso de que el licitador resulte adjudicatario.
El presupuesto de referencia para elaborar la propuesta será de 500.000 €. La propuesta deberá incluir, necesariamente:
• Calendario de acciones (máximo 0,50 puntos).
• Medios, soportes, canales y tecnologías que se usarán para planificar, publicitar, medir y optimizar las campañas (máximo 0,50 puntos).
• Desglose de inversión por acciones y objetivos perseguidos vs resultados previstos (máximo 0,50 puntos).
• Propuesta creativa desglosada por perfil o perfiles objetivos y dossier de aplicación en función de cada soporte (máximo 0,50 puntos).
• Metodología de trabajo y reporte de resultados (máximo 0,50 puntos).
B) Elaboración de catálogo de soportes y estrategias para difusión online de proyectos destinados a Pymes y emprendedores (máximo 0,50 puntos)
EOI dispone también, dentro de su oferta, de una variedad de proyectos orientados al soporte del emprendimiento y la innovación y mejora de competitividad de las Pymes, que se desarrollan en todo el territorio nacional. Para poder dar difusión a este tipo de proyectos requiere tener identificadas acciones, canales y soportes orientados a este público objetivo. Se solicita:
• Presentación de un dossier con al menos 20 soportes con alcance nacional idóneos para llegar a este público objetivo, desglosando en cada uno: tipo de compra (CPL, CPM,…), tipos de acciones posibles (display RRSS, emailmarketing,…), datos de audiencia y posibilidades de segmentación de cada tipo de acción.
• Criterios de segmentación aplicables a canales sociales (Facebook, LinkedIn, Twitter,…) para definir el público objetivo a impactar.
• Listado de al menos 20 blogs que comercialicen soporte publicitario especializado en Pymes y emprendedores, así como de temas afines. Cada blog del listado presentado deberá llevar datos de audiencias que permitan su valoración.
C) Diseño de micro-campañas orientadas a eventos (máximo 0,50 puntos)
Definición y propuesta de eventos orientados a la venta (del tipo Sesión informativa, Open day,…) susceptibles de ser celebrados en las instalaciones de Madrid y/x Xxxxxxx de EOI, acompañadas de un cuadro de acciones e inversión necesarias para lograr una asistencia mínima de 50 participantes.
15.1.2. Otros criterios que dependen de un juicio de valor (máximo 0,50 punto)
Se valorarán aspectos relacionados con la calidad del servicio, en concreto los relacionados con:
- Tiempos de respuesta al planteamiento de una campaña concreta: Si el licitador lo considera necesario podrá presentar un desglose de tiempos dependiendo del tipo de soporte a utilizar en cada campaña (máximo 0,25 puntos).
- Tiempos de solución de incidencias: El licitador podrá presentar un cuadro identificando tipología de incidencias más comunes y asignándoles un tiempo de resolución a cada uno de los tipos de incidencias (máximo 0,25 puntos).
15.2. Criterios cuantificables de forma automática (máximo 6,00 puntos)
En el sobre 3 “Criterios cuantificables de forma automática” se debe incluir toda la documentación necesaria para la correcta valoración de los Criterios cuantificables de forma automática.
La ponderación de los criterios cuantificables de forma automática tiene un peso del 60% en la valoración total, de acuerdo con el siguiente desglose que se estructurará en dos bloques:
15.2.1. Bloque 1: Comisión sobre el importe total de la inversión determinada por EOI en campañas que involucren (máximo 4,00 puntos)
Este bloque incluye los servicios de:
- Gestión de campañas en Google y otros buscadores.
- Gestión de campañas de Display a través de acciones de Retargeting, Cotargeting, Afiliación o similares.
- Gestión en campañas a través de Redes de Social Media.
- Envío de emailmarketing a bases de datos externas a EOI (*).
- Inserción de display o similar en webs externas a EOI (*).
- Acciones de Brand Content o acciones de mix de acciones con soporte externo a EOI (*).
Cuando se trate de acciones de este tipo (*), el % de comisión se aplicará sobre la oferta conseguida tras negociación con el soporte sobre precio tarifa. Si EOI consigue un precio económicamente más ventajoso para la compra de alguna acción concreta, el adjudicatario deberá hacerse cargo de esa compra y aplicar el % de su comisión sobre el precio conseguido por EOI.
No se aceptará ofertas que superen un 15% de comisión sobre el total de la inversión. Se estipulará la misma comisión para todas las acciones descritas.
La comisión ofertada, será vinculante para el licitador, manteniéndose durante toda la vigencia del contrato.
La mayor puntuación se asignará a la oferta con una menor comisión entre las admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes. La fórmula que se establece para el cálculo de la puntuación de este criterio de valoración es la siguiente:
𝐶i − Cb
siendo:
Puntos i = 4,00 × [1 − ( )]
C
b
Puntos i = Puntuación de la oferta i. Ci = Comisión de la oferta i (sin IVA).
Cb = Comisión más baja de las ofertas admitidas (sin IVA).
La puntuación de la oferta será cero cuando se obtenga un valor negativo.
15.2.2. Bloque 2: Elaboración de creatividades para campañas (máximo 2,00 puntos)
Este bloque incluye los servicios de elaboración de creatividades para campañas online. Cada producto lleva asociado un precio máximo que ningún licitador podrá superar en su oferta económica, siendo causa de exclusión del procedimiento.
A continuación se presentan los distintos productos y servicios y los precios máximos de licitación correspondientes:
PRODUCTOS | PRECIO máximo (IVA no incluido) |
P1=Elaboración de Pieza creativa original y que servirá de base de la campaña. Si esta propuesta tuviera que hacer uso de fotografías o elementos que supongan compra de derechos, el coste de estos derechos los asume EOI de manera adicional al precio máximo aquí indicado. | 300,00 € |
P2=Adaptación a Banner o piezas para campañas en RRSS (independientemente de las medidas y el formato) de la creatividad base | 10,00 € |
P3=Adaptación de la creatividad base para envío email-marketing | 25,00 € |
P4=Adaptación de la creatividad base para insertar en publicación online | 25,00 € |
P5=Elaboración de spot en vídeo: se aplicará un coste por minuto que servirá de referencia a la hora de cuantificar el coste total del vídeo puesto que se aplicará de manera proporcional. Si la elaboración del vídeo implicara la contratación de actores o espacios, el coste de éstos los asume EOI de manera adicional al precio máximo aquí indicado | 300 €/minuto |
Los precios unitarios ofertados para cada uno de los productos y servicios indicados en el cuadro anterior, serán vinculantes para el licitador y serán los mismos para todas las acciones descritas, manteniéndose durante toda la vigencia del contrato.
La fórmula que se establece para el cálculo del precio de la oferta, que se corresponde con un escenario hipotético definido a los solos efectos de valorar económicamente las ofertas, es la siguiente:
siendo:
Pi = P1 + P2+P3+P4+P5
Pi = Precio de la oferta i del escenario hipotético definido (sin IVA).
P1 = Precio unitario de elaboración de creatividad base de la campaña (sin IVA).
P2 = Precio unitario de adaptación a Banner o piezas para campañas en RRSS (sin IVA).
P3 = Precio unitario de adaptación de la creatividad base para envío email- marketing (sin IVA).
P4 = Precio unitario de adaptación de la creatividad base para insertar en publicación online (sin IVA).
P5 = Precio unitario de elaboración de spot en vídeo (sin IVA).
La mayor puntuación se asignará a la oferta económica con un precio más bajo entre las admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes. La fórmula que se establece para el cálculo de la puntuación de este criterio de valoración es la siguiente:
Pi − Pb
siendo:
Puntos i = 2,00 × [1 − ( )]
P
b
Puntos i = Puntuación de la oferta i.
Pi = Precio de la oferta i para la elaboración de creatividades xx xxxxxxx (suma de todos los precios unitarios) (sin IVA).
Pb = Precio de la oferta más baja de las admitidas para la elaboración de creatividades xx xxxxxxx (sin IVA).
La puntuación de la oferta será cero cuando se obtenga un valor negativo.
Se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas cuyo precio sea un 20% inferior a la media de las ofertas admitidas. Cuando se presenten ofertas de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se tomarán en consideración, para el cálculo de la media, solamente la oferta más baja de las presentadas por el grupo.
16. Constitución de garantía definitiva: 5 % del valor máximo estimado del contrato, excluido IVA. La garantía debe ser constituida ante la Caja General de Depósitos.
17. Financiación Comunitaria:
El objeto del contrato se destinará a las actividades de EOI en diferentes ámbitos, lo que podrá incluir las actuaciones que desarrolla EOI dentro del Programa OperativoCCI2014ES05SFOP002 de Empleo, Formación y Educación (POEFE), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Por lo que estas actuaciones cuentan con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
De igual modo, el objeto del contrato podrá utilizarse en las actuaciones que desarrolla EOI dentro del Programa Operativo CCI2014ES05M9OP001, de Empleo Juvenil vinculado al desarrollo de la “Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)” del Fondo Social Europeo 2014-2020.
18. Otras cuestiones relativas al contrato:
18.1. Penalizaciones:
El contrato podrá incluir penalizaciones por incumpliendo de plazos de tiempo, de acuerdo con las fechas de entrega definidas en la Oferta técnica. Estas penalizaciones podrán suponer una penalización máxima del 50 % del importe del contrato.
18.2. Condiciones especiales de ejecución que se conceptúan como obligaciones esenciales:
A los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, se conceptúa como obligación esencial del contrato:
• Cumplimiento de lo especificado en la Oferta técnica presentada, incluyendo los acuerdos de calidad del servicio.
• Aportación de medios personales o materiales indicados en la Oferta presentada.
EOI podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las obligaciones mencionadas. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
18.3. Modificaciones:
El contrato sólo podrá modificarse a instancia de EOI si concurren circunstancias o acontecimientos que objetivamente considerados justifiquen la necesidad de la
modificación y la proporcionalidad de ésta, en los casos y con los límites del artículo 107 del TRLCSP.
19. Datos de contacto a los que los interesados pueden dirigirse para recabar información adicional:
Fundación EOI (Contratación)
Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Teléfono: x00000000000
Fax: x00000000000
Se ruega realizar las consultas preferentemente por correo electrónico.
NOTA: A tenor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en pro de la reducción de las cargas administrativas, la aportación inicial de la documentación administrativa se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Véase el apartado 4.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares).
La información contemplada en el Cuadro Resumen de este Pliego prevalece sobre el Clausulado general que se indica a continuación.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DE LA FUNDACIÓN EOI PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO
Los datos básicos de identificación del contrato son los que figuran en el Cuadro Resumen.
En el perfil del contratante de EOI en la Plataforma de Contratación del Estado, y en la página web de EOI (xxx.xxx.xx) se encuentran disponibles las Instrucciones de Contratación de la Fundación EOI y se publicarán el anuncio, este Pliego, el Pliego de Características Técnicas y la adjudicación de este procedimiento. Además, EOI facilitará una copia de estos documentos a los interesados que lo soliciten.
El contrato que se suscriba tendrá carácter de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen carácter de Administración Pública del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por lo estipulado en este Pliego, que reviste carácter contractual, por las estipulaciones del contrato y, supletoriamente, por las normas de Derecho Privado aplicables.
2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se adjudicará de acuerdo con indicado en el Cuadro Resumen y según lo especificado en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación en base a los criterios de valoración que se definen y ponderan en el Cuadro Resumen.
En caso de empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador que haya acreditado tener en su plantilla el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la que resulte agraciada mediante sorteo.
3. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Pueden presentar oferta las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La admisión a la licitación requerirá la acreditación de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato mediante el cumplimiento de los requisitos de solvencia indicados en el Cuadro Resumen.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, el licitador deberá acreditar su posesión.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
La documentación se presentará en castellano.
4.1. SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el sobre 1 se deben incluir los siguientes documentos, según cada caso:
• Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones, según el modelo del Anexo 1.
• Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar y encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el modelo del Anexo 2.
• Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo del Anexo 3.
En todo caso EOI, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
• Documentación que acredite el porcentaje de trabajadores con discapacidad que el licitador tiene en su plantilla. En caso de no acreditarlo, a efectos de empate entre ofertas, se considera que este porcentaje es cero.
• En caso de presentar oferta alguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial (según el artículo 42.1 del Código de Comercio), declaración responsable indicando las denominaciones de las empresas pertenecientes al grupo empresarial que presentan oferta.
• En caso de unión de empresarios, se deberá presentar la documentación indicada anteriormente para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación y, además, una declaración firmada por los representantes de las entidades, en la que se indique el porcentaje de participación de cada entidad en la unión de empresarios e identificación de la entidad que ostentará la plena representación de todas ellas frente a EOI.
4.2. SOBRE 2, CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
En el sobre 2 se debe incluir la información necesaria para valorar los criterios que dependen de un juicio de valor, de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen y el Pliego de Características Técnicas. Se incluirán, debidamente ordenados:
• Resumen ejecutivo, que sintetice la información relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor. La extensión máxima es de 1.000 palabras y 1 página a doble cara (o 2 páginas a una cara).
• Oferta Técnica, con una extensión máxima de 10 páginas a doble cara (o 20 páginas a una cara), que deberá seguir la estructura exigida en el Pliego de Características Técnicas.
• Documentación anexa, numerada de 1 a N. Se puede incluir como anexo cualquier documento que sea preciso para completar o aclarar la información contenida en la Oferta Técnica. La necesidad de incluir un documento anexo se debe justificar al menos por una referencia, indicando número concreto de anexo, a dicho documento en la Oferta Técnica. Los anexos que no figuren referenciados en la Oferta Técnica no se considerarán pertinentes y podrían no ser tomados en cuenta en la valoración. La extensión máxima de todos los anexos es de 50 páginas a doble cara (o 100 páginas a una cara).
La documentación del sobre 2 deberá presentarse, además de en formato papel, en formato electrónico grabado en un CD, DVD, memoria USB o similar. El contenido de la documentación debe ser idéntico en ambos soportes, pudiendo realizada la valoración con la información contenida en cualquiera de ellos.
La documentación en formato electrónico deberá estar en un único fichero en formato pdf, legible electrónicamente, en el que el texto pueda ser buscado, seleccionado y copiado informáticamente. Las secciones de la Oferta Técnica que no cumplan este requisito, por ejemplo mediante la inclusión de textos escaneados con formato de imagen, podrán no ser tenidas en cuenta en la valoración.
La inclusión en el sobre 2 (en formato papel o electrónico) de información sobre los criterios cuantificables de forma automática (valoración económica u otros criterios cuantificables automáticamente) dará lugar a la exclusión de la oferta.
4.3. SOBRE 3, CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
En el sobre 3 se debe incluir la información económica así como otros criterios cuantificables automáticamente, según el modelo incluido como Anexo 4, debidamente firmado.
Se deben completar todos los indicadores cuantitativos incluidos en el Anexo 4, incluso con valor 0 cuando ese sea el valor que propone el licitador.
5. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los sobres 1, 2 y 3 deberán estar cerrados e identificados en su exterior con los siguientes datos:
• Número de expediente.
• Denominación expediente.
• Número de sobre y denominación sobre.
• Nombre y apellidos o razón social del licitador.
En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se incluirá una relación numerada de su contenido.
Los sobres podrán ser presentados:
• En EOI (Contratación), xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx, en horario de lunes a viernes de 08:30 a 20:30 y sábados de 08:30 a 15:00.
En caso de requerir comprobante de entrega, se debe adjuntar una copia de las caratulas de los sobres que se entreguen y sobre esta copia se dejará constancia de la entrega.
• En las oficinas de Correos, durante todo el día del fin del plazo de presentación de ofertas en los horarios de apertura de las oficinas, mediante correo certificado con acuse de recibo, siendo imprescindible enviar a EOI, antes del final del día de presentación de ofertas, el justificante de la fecha de envío de la oficina de Correos mediante fax (x00000000000) o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxx.xx). No obstante, si transcurridos diez días naturales desde el fin del plazo de presentación de ofertas no se hubiese recibido la oferta, ésta no será admitida.
Los sobres o el justificante de la fecha de envío de la oficina de Correos deberán recibirse en EOI antes del fin de plazo de presentación de ofertas indicado en el Cuadro Resumen.
Las ofertas deben ajustarse a lo previsto en este Pliego y en el Pliego de Características Técnicas y su presentación supone la aceptación incondicional por el licitador de este Pliego y el Pliego de Características Técnicas, sin salvedad alguna.
La oferta debe dar respuesta clara a la necesidad a satisfacer no admitiéndose la presentación de diferentes variantes.
Cada licitador únicamente puede presentar una oferta. Un licitador no podrá presentar oferta en unión de empresarios si ha presentado oferta individualmente, ni figurar en más de una unión de empresarios. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas presentadas por el licitador.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La apertura de las ofertas debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa, valorará las ofertas y realizará una propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
El plazo para la subsanación de la documentación será de un mínimo de tres días hábiles desde su comunicación.
EOI examinará las ofertas presentadas pudiendo solicitar al licitador la documentación adicional que precise.
Se excluirán las ofertas que incumplan cualquier cosa indicada en este Pliego o en el Pliego de Características Técnicas.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta días naturales desde la apertura de las ofertas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil Contratante de EOI.
EOI solicitará al licitador propuesto como adjudicatario la presentación, en el plazo xx xxxx días hábiles, de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación, según lo indicado en el Anexo 5.
En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por EOI.
- Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia económica y financiera y relación de la misma según modelo del Anexo 6.
- Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la
solvencia técnica o profesional, según modelo del Anexo 7.
- Certificación positiva, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de la situación de cotización.
- Garantía definitiva (en caso de ser procedente).
- Cualquier otro documento acreditativo que considere necesario.
La forma de presentación de esta documentación será la misma que la indicada en el apartado 5 de este Pliego para la presentación de sobres.
En caso de no presentar la documentación solicitada, EOI podrá efectuar una nueva adjudicación al siguiente licitador siguiendo el orden de valoración de ofertas.
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En los contratos sujetos a regulación armonizada a tenor de los artículos 40.1 a) y
156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) al ser susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo y no habiéndose interpuesto recurso alguno, el contrato se formalizara en los cinco días siguientes a la finalización del plazo de interposición del recurso.
8. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo.
El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y se compromete a tomar todas las medidas necesarias, y a disponer de los medios y recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la óptima ejecución del contrato, quedando a su cargo todos los costes que origina este compromiso.
Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de EOI del cumplimiento de dichos requisitos. El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a EOI.
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El adjudicatario velará especialmente por los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad son extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato.
El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de EOI. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación.
El adjudicatario responde de la obtención en su caso de las autorizaciones, permisos y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran en la ejecución de las prestaciones que integran el servicio contratado de acuerdo con la legislación aplicable.
El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. EOI se reserva el derecho de comprobar y exigir al adjudicatario copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas.
EOI en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para dicha empresa.
El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.
9. SUBCONTRATACIONES
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros las prestaciones que integran el servicio contratado, salvo que la posibilidad de subcontratación esté expresamente prevista en el Cuadro Resumen. En este último supuesto, las prestaciones que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán superar el porcentaje del importe de adjudicación especificado en el Cuadro Resumen, y se ajustará a lo establecido en el Art. 227 del TRLCSP.
10. MODIFICACIONES Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
10.1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de EOI, una vez perfeccionados, pueden modificarse de acuerdo a las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
10.2. PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contrato podrá prever una o varias prórrogas, conforme a lo previsto en el Cuadro Resumen, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los xxxxxxxx xx xxxxxxxx.
00. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de EOI los trabajos ejecutados, así como todos los derechos inherentes a los mismos, su propiedad, comercial e industrial, reservándose EOI su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por EOI, la cual podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes y datos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a EOI, salvo casos de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no tener carácter de exclusividad. En todos y cada uno de los productos finales en que se materialicen dichos trabajos deberá constar el símbolo o indicación de reserva de derechos a favor de EOI conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril (ex Ley 5/1998, de 6 marzo).
12. PAGO DEL PRECIO
El precio será objeto de facturación de acuerdo con lo dispuesto en el Cuadro Resumen. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
EOI vendrá obligada al abono de los servicios efectivamente realizados, con arreglo al precio indicado, previa comprobación. El pago se hará efectivo, mediante transferencia bancaria.
13. PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
EOI podrá inspeccionar tanto al personal del adjudicatario como su trabajo en cualquiera de los aspectos establecidos, así como comprobar el servicio realizado cuando lo considere oportuno.
En caso de incumplimiento de las funciones establecidas, se comunicará por escrito al adjudicatario haciendo constar la anomalía detectada.
El adjudicatario vendrá obligado a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio en un plazo inferior a 24h (salvo si existe causa justificada al respecto), pudiendo ser penalizada por EOI mediante la reducción de factura, descontando de la misma el tiempo transcurrido desde que se dio el aviso hasta que el adjudicatario tomo las medidas oportunas para su restitución.
En el contrato que se suscriba se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hayan establecido como tales en el Cuadro Resumen, siempre que éstas no se hayan calificado expresamente como obligaciones esenciales, en cuyo caso su incumplimiento se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.
La xxxx del contratista se regirá por lo dispuesto en los artículos 1100 y 1101 y siguientes del Código Civil. La indemnización de daños y perjuicios por xxxx del contratista podrá consistir en la imposición de una penalidad diaria cuando así se prevea expresamente en el Cuadro Resumen o en el contrato.
14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución, que podrá tener lugar por las causas contempladas en las normas de Derecho privado aplicables o por alguna de las siguientes causas:
• La extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
En los casos de fusión, continuará el Contrato con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de entidades o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones, siempre que tenga solvencia suficiente.
• El mutuo acuerdo entre las partes.
• El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales. Será de aplicación al caso de incumplimiento lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Para que la resolución por esta causa tenga lugar, bastará la comunicación escrita y fehaciente, dirigida por la otra parte denunciando el incumplimiento contractual.
• Libre desistimiento de cualquiera de las partes, comunicado por escrito a la otra parte con un mes de antelación. En este supuesto, el adjudicatario tendrá derecho
a percibir el precio devengado por los servicios efectivamente prestados hasta la fecha en que el desistimiento se produzca.
15. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y SOMETIMIENTO A FUERO
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cualquier controversia en relación con los actos de preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que no pueda dirimirse por mutuo acuerdo de las partes. No obstante, dichos actos podrán ser susceptibles del recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo a tenor del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cualquier controversia en relación con los efectos, el cumplimiento y la extinción de los contratos sujetos a regulación armonizada que no pueda dirimirse por mutuo acuerdo de las partes.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
16. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), si el adjudicatario accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de EOI, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:
• no utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del contrato, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.
• garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.
• al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso el adjudicatario deben ser destruidos o devueltos a EOI, incluyendo cualquier soporte o documento.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder al adjudicatario personalmente de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.
17. CONFIDENCIALIDAD
La información propia de EOI o de terceros relacionados con EOI tiene la consideración de información confidencial. Se define como “información propia” cualquier información relativa a aspectos de EOI o su actividad a la que tenga acceso el adjudicatario, independientemente del modo de transmisión. Esta definición es extensible a la información propia relativa a terceros a la que el adjudicatario tenga acceso en la ejecución de su actividad con EOI. No se entiende por “información
propia” aquella información que sea de conocimiento público en el momento de su transmisión o que sea divulgada masivamente sin limitación por EOI.
El adjudicatario se compromete de manera expresa: a mantener la confidencialidad sobre cualquier información confidencial a la que tenga acceso; a utilizarla con la exclusiva finalidad de ejecutar el contrato y a no difundir, transmitir, ni revelar a terceras personas tal información, ni utilizarla en interés propio o de terceros, sin el previo consentimiento expreso por escrito de EOI.
El adjudicatario autoriza a EOI a dar información pública de su relación con XXX. El deber de confidencialidad perdura tras la extinción de la relación con EOI.
18. DIFUSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE FINANCIACIÓN COMUNITARIA
En el supuesto de que, de acuerdo con el Cuadro Resumen, el servicio contratado cuente con financiación del Programa OperativoCCI2014ES05SFOP002 de Empleo, Formación y Educación (POEFE), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015, el coste de esta contratación contará con financiación del FSE en los porcentajes aprobados dentro del mencionado Programa Operativo, y del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Por lo que estas actuaciones cuentan con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
En el supuesto de que, de acuerdo con el Cuadro Resumen, el servicio contratado cuente con financiación del Programa Operativo CCI2014ES05M9OP001, de Empleo Juvenil vinculado al desarrollo de la “Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)” del Fondo Social Europeo 2014-2020, el coste de esta contratación contará con financiación del FSE en los porcentajes aprobados dentro del mencionado Programa Operativo, y del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Por lo que estas actuaciones cuentan con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Si concurre alguno de los supuestos previstos en los párrafos precedentes, en virtud de la cofinanciación de que se trate, toda la documentación escrita que genere la ejecución del contrato deberá incluir en la cabecera de sus páginas el logotipo de la Unión Europea, con referencia expresa al Fondo Estructural que proceda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria; se observarán asimismo en cualesquiera actuaciones de difusión y publicidad las disposiciones comunitarias en la materia.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN, COMPRA Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD ONLINE” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: SARA_20170721_PUBLIONLINE.
Denominación o razón social:
Domicilio:
NIF/CIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante/s:
Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax y correo electrónico):
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN, COMPRA Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD ONLINE” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: SARA_20170721_PUBLIONLINE.
MODELO A) Personas físicas que liciten en su propio nombre NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en su propio nombre y derecho, que el firmante de la declaración no se halla incurso en supuesto alguno a los que se refiere el artículo
60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), hallándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
MODELO B) Personas físicas que actúen representación NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en nombre y representación de la entidad, que ni el representante, ni la persona jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, ni las personas propuestas para la ejecución del contrato, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose la entidad representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN, COMPRA Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD ONLINE” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: SARA_20170721_PUBLIONLINE.
MODELO A) Personas físicas que liciten en su propio nombre
NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en su propio nombre y derecho:
-Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en su Pliego de Cláusulas Particulares.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
MODELO B) Personas físicas que actúen representación NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en nombre y representación de la entidad:
- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
- Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en su Pliego de Cláusulas Particulares.
- Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN, COMPRA Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD ONLINE” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: SARA_20170721_PUBLIONLINE.
NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE: DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD:
BLOQUE 1: COMISIÓN SOBRE IMPORTE TOTAL DE LA INVERSIÓN DETERMINADA POR EOI EN CAMPAÑAS QUE INVOLUCREN
Indicar (%) | |
Comisión sobre importe total de la inversión determinada por EOI en campañas que involucren |
BLOQUE 2: ELABORACIÓN DE CREATIVIDADES PARA CAMPAÑAS
Importe (€) | |
P1 = Elaboración de pieza creativa original y que servirá de base de la campaña (IVA no incluido). | |
P2 = Adaptación a Banner o piezas para campañas en RRSS (IVA no incluido). | |
P3 = Adaptación de la creatividad base para envío email-marketing (IVA no incluido). | |
P4 = Adaptación de la creatividad base para insertar en publicación online (IVA no incluido). | |
P5 = Elaboración de spot en vídeo (IVA no incluido). | |
Precio de la oferta (IVA no incluido). Pi = P1 + P2+P3+P4+P5 | |
Importe IVA y, en su caso el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido |
expresamente en el pliego de cláusulas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta | |
Importe total |
Fecha:
Firma:
ANEXO 5
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD DE OBRAR Y REPRESENTACIÓN
En función de cada caso, se incluirán los documentos que figuran, según la numeración que corresponde con la Relación de documentos.
- Persona física española: documentos número: 1, 11 y 12.
- Persona jurídica española: documentos número: 2, 10, 11 y 12.
- Persona física de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documentos número: 3, 5, 7, 11 y
12.
- Persona jurídica de los demás países de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documentos número: 4, 5, 7, 11 y
12.
- Persona física de país ajeno a la Unión Europea y signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: documentos número: 3, 6, 7, 9, 11 y 12.
- Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: documentos señalados número: 4, 6, 7, 8,
11 y 12.
- Persona física de país no comprendido en los números anteriores: documentos número: 3, 6, 7, 8, 9, 11 y 12.
- Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: documentos número: 4, 6, 7, 8, 9, 11 y 12.
- Licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas (artículo 326 del TRLCSP): certificación expedida por dicho registro.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
1. Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente de la persona física.
2. Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
3. Documento equivalente a Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
4. Documento de constitución.
5. Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Cuadro Resumen del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
6. Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional,
comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7. Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero.
8. Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.
9. Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
10. Tarjeta de Identidad Fiscal (CIF).
11. Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente del firmante.
12. Poder del firmante que autoriza la representación.
ANEXO 6: MODELO A) PERSONAS FÍSICAS QUE LICITEN EN SU PROPIO NOMBRE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN, COMPRA Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD ONLINE” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: SARA_20170721_PUBLIONLINE.
NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en su propio nombre y derecho, que el firmante de la declaración dispone de la cifra de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato requerida para esta contratación según lo dispuesto en el apartado 14.1 del cuadro resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
Para lo cual se acreditan las cifras de negocios globales en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, que figuran en la siguiente tabla (expresadas en euros).
Año | |||
Cifra de negocio (€) |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
NOTA: Asimismo, deben aportar la documentación indicada en el apartado Solvencia económica y financiera:
• Personas jurídicas: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o extracto de las mismas, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los licitadores individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Personas físicas: Declaración del IRPF presentada ante la Agencia Tributaria.
ANEXO 6: MODELO B) PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN REPRESENTACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN, COMPRA Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD ONLINE” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: SARA_20170721_PUBLIONLINE.
NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en nombre y representación de la entidad, que la entidad dispone de la cifra de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato requerida para esta contratación según lo dispuesto en el apartado
14.1 del cuadro resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
Para lo cual se acreditan las cifras de negocios globales en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, que figuran en la siguiente tabla (expresadas en euros).
Año | |||
Cifra de negocio (€) |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
NOTA: Asimismo, deben aportar la documentación indicada en el apartado Solvencia económica y financiera:
• Personas jurídicas: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o extracto de las mismas, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los licitadores individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Personas físicas: Declaración del IRPF presentada ante la Agencia Tributaria.
ANEXO 7: MODELO A) PERSONAS FÍSICAS QUE LICITEN EN SU PROPIO NOMBRE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN, COMPRA Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD ONLINE” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: SARA_20170721_PUBLIONLINE.
NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en su propio nombre y derecho, que el firmante de la declaración posee la solvencia técnica o profesional requerida para esta contratación según lo dispuesto en el apartado 14.2 del cuadro resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares. Para lo cual se acreditan los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato.
Descripción del trabajo | Cliente | Importe total (sin impuestos) (€) | Fecha inicio | Fecha fin | Requisito de solvencia técnica o profesional que acredita |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.
Fecha:
Firma:
ANEXO 7: MODELO B) PERSONAS FÍSICAS QUE ACTÚEN REPRESENTACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN, COMPRA Y GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD ONLINE” PARA LA FUNDACIÓN EOI
Número de Expediente: SARA_20170721_PUBLIONLINE.
NOMBRE Y APELLIDOS FIRMANTE:
DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD:
DECLARA RESPONSABLEMENTE, en nombre y representación de la entidad, que la entidad posee la solvencia técnica o profesional requerida para esta contratación según lo dispuesto en el apartado 14.2 del cuadro resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares. Para lo cual se acreditan los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato.
Descripción del trabajo | Cliente | Importe total (sin impuestos) (€) | Fecha inicio | Fecha fin | Requisito de solvencia técnica o profesional que acredita |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente declaración.